🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T309-2021

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T309-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Sentencia T-309/21

SUMINISTRO DE TECNOLOGIAS Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUDProcedencia de la tutela cuando no existe prescripción médica y posterior ratificación del médico tratante (…) se ha presentado una violación continua de los derechos fundamentales del niño, quien padece patologías múltiples desde su nacimiento y se encuentra en condición de discapacidad, al no suministrarle los insumos básicos que requiere, los cuales en su mayoría se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios en Salud PBS… una empresa prestadora de salud vulnera los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, y a la igualdad, de un niño con discapacidad, al no suministrarle los insumos especiales que requiere incluidos en el Plan Básico de Salud, aun cuando no exista orden médica, por tratarse de un hecho notorio. ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD-Sujetos de especial protección constitucional INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección constitucional e internacional DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional reforzada (…), los niños y las niñas en situación de discapacidad están especialmente protegidos por la Constitución, por lo cual, la familia, la sociedad y el Estado están obligados a garantizar la protección efectiva de sus derechos fundamentales, y de manera preponderante el derecho a la salud, como

condición de respeto a su dignidad humana y para hacer viable el ejercicio de los demás derechos constitucionalmente garantizados. DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS CON DISCAPACIDADEstado debe brindar la totalidad del tratamiento previsto para su recuperación y mejorar la calidad de vida PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD MEDICA RESPECTO DE MENORES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Integralidad y accesibilidad en la prestación del servicio DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD-Derecho preferente en virtud del principio de integralidad PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido PAÑALES DESECHABLES, CREMA ANTI-ESCARAS, SILLA DE RUEDAS, GUANTES DESECHABLES Y SONDASTecnologías en salud implícitamente incluidas en el Plan de Beneficios en Salud ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Responsabilidad en la protección efectiva de los derechos fundamentales de los niños y niñas que tienen discapacidad

Referencia: Expediente T8.085.961

Acción de tutela instaurada por Eiglyn Mariany Echeverry Ramírez en nombre de su hijo Justin Eliam Echeverry Ramírez, contra la Nueva E.P.S.

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge

Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido 2 la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, el 25 de marzo de 2020, en primera y única instancia. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de Auto del 26 de marzo de 2021, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres.

I. ANTECEDENTES

1. Eiglyn Mariany Echeverry Ramírez interpuso acción de tutela en nombre de su hijo menor, Justin Eliam Echeverry Ramírez, en contra de la Nueva E.P.S. para solicitar el amparo de los derechos fundamentales “a la vida digna, a la salud en conexidad con la vida, al debido proceso, a la igualdad, al derecho de los niños, entre otros”,1 los cuales considera vulnerados por la decisión de la entidad de negarle el suministro del tratamiento oportuno y adecuado, así como los insumos que requiere diariamente.

1. Hechos

2. El niño Justin Eliam Echeverry Ramírez, al momento de presentación de la acción de tutela, de 7 meses de edad, padece múltiples patologías desde su nacimiento, de acuerdo con su madre, debido a un prolongado y difícil trabajo de parto.2 Permanece hospitalizado en la Unidad de Cuidados

Intensivos de la Clínica Medical Duarte ZF S.A.S. de Cúcuta.

3. Relata Eiglyn Mariany que, de acuerdo con una segunda valoración médica realizada por especialistas de la Clínica Foscal en Bucaramanga por orden de un juez de tutela,3 Justin Eliam presenta “secuelas de encefalopatía hipóxico isquémica severa, hipoplasia de cuero calloso, ventriculomegalia, compromiso de ganglios basales IMOC, epilepsia 1 Folio 2 cuaderno 1 2 Folio 2 cuaderno 1. Expone Eiglyn Mariany “que debido al mal proceso en el momento del parto, donde duré en trabajo de parto más de 11 horas, lo que generó las fuertes secuelas a mi menor hijo, ya que debido al peso y las medidas del nacituro (sic) y mi pelvis por el tamaño no podía nacer normal a pesar de tener 40 semanas y 3 días, siendo mi segundo embarazo, [ha] debido programarse la CESÁREA pero aún así y siendo asintomática se me obligó a parir normal, lo que expuso la salud y vida de mi hijo”. 3 Sentencia de tutela proferida por el Juez Primero de Restitución de Tierras radicado No.161 /2019, de acuerdo con la información suministrada por la madre. Folio 2 cuaderno1. 3 refractaria, trastorno de succión deglución, usuario de gastrostomía y traqueostomía, queratitis por exposición”, entre otros padecimientos.

Justin Eliam se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado,4 como beneficiario de su madre cabeza de familia.

4. Manifiesta la mamá de Justin Eliam que, debido a los delicados

problemas de salud que sufre su hijo “sin poder ver, respirar por sí solo, sin sentarse, sin control cefálico”, necesita oxígeno, medicamentos y terapias que no se están suministrando según lo ordenado por el médico tratante. Explica que la clínica no realiza adecuadamente los tratamientos que requiere su hijo, como las terapias respiratorias y que ella debe “aspirarlo hasta 5 veces por turno y son 3 turnos diarios” sin estar capacitada para hacerlo. Agrega que no le cambian los insumos, como sondas y gasas, o realizan los procedimientos bruscamente hasta lastimarlo, por lo cual ella debe permanecer las 24 horas pendiente de su hijo.

5. Además, señala que su hijo necesita insumos especiales y atención permanente en el hospital, por lo cual ella no puede trabajar y, dada su condición de madre soltera, tampoco cuenta con los recursos para cubrir los gastos de transporte y alimentación que demanda la situación y los cuidados de su hijo. Afirma que sus familiares tampoco pueden ayudarle porque se encuentran desempleados.

2. Solicitud de tutela

6. El 13 de marzo de 2020, Eiglyn Mariany Echeverry Ramírez presentó acción de tutela en representación de su hijo Justin Eliam Echeverry Ramírez, en contra de Nueva E.P.S. por considerar vulnerados sus derechos a vivir dignamente, a la salud en conexidad con la vida, al debido proceso, a la igualdad, los derechos de los niños, entre otros, “al negarle el suministro no solo del tratamiento oportuno y adecuado sino también de los INSUMOS que requiere.”5 En consecuencia, solicita además ordenar a la Nueva E.P.S., de manera inmediata y como medida provisional, que

suministre los siguientes insumos:6 “1. 240 PAÑALES MENSUALES TALLA 4, xxg, marca WINNY 2. 10 PAQUETES DE PAÑITOS HUMEDOS DE 100 4 Folio 42 cuaderno 1. 5 Folio 1, demanda de tutela. 6 Para la Sala es importante advertir que si bien la accionante en estricto sentido solo hace la petición expresa de los insumos que se señalan a continuación, manifiesta en su escrito que considera vulnerados los derechos de su hijo por la negativa de la EPS de prestarle tratamiento adecuado y oportuno, por lo cual se infiere claramente que es parte de su solicitud la prestación de dicho servicio. 4 3. 1 CHAMPU7 JOHNSON DE 1.000 ML

4. 2 CREMA HIDRATANTE JOHNSON DE 2 LITROS CADA UNA

5. JABÓN ANTIBACTERIAL PARA EL MENOR DE 1 LITRO

6. JABÓN ANTIBACTERIAL PARA LA MADRE de 1 LITRO

7. 3 CREMAS ANTIPAÑALITIS DE 80 GRAMOS BABYLIND

8. CREMA ANTIESCARA MARCA MARLY

9. ACEITE DE OLIVA EXTRAVIRGEN PARA LAS TERAPIAS 3 LITROS 10. 31 GORROS DIARIOS 11. 31 TAPABOCAS 12. 31 POLAINAS 13. 100 TOPITOS

14. UNA CREMA PARA HUMECTAR LOS LABIOS DEL RECIÉN NACIDO

15. ACEITE JOHNSON 16. 1 ROLLO DE CINTA PARA FIJAR LA TRÁQUEA COLOR BLANCO DE

1CM 17. 100 GASAS PARA LA TRÁQUEA 18. 3 CREMA ZINC PARA QUE NO LE MALTRATE EN LA TRÁQUEA

19. 200 GUANTES

20. SUMINISTRO Y APLICACIÓN OPORTUNA DEL TRATAMIENTO A

BASE DE

MEDICAMENTOS COMO (…) GOTAS ACRILAN HUMYLUB Y ÁCIDO

POLIACRÍLICO

21. SUMINISTRO DE 240 TRANSPORTES MENSUALES

22. SUMINISTRO DE LA ALIMENTACIÓN DIARIA PARA LA MADRE

DEL MENOR (DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA)

23. SUMINISTRO DE UN SOFÁ PARA LA SESIÓN DE UCI PEDIÁTRICA, COMO SÍ LO HAY EN ESTA MISMA CLINICA EN EL PISO 2

24. SUMINISTRO DE TELEVISOR PORQUE SI BIEN ES CIERTO EL

MENOR NO VE, PERO PUEDE ESCUCHAR

25. CREMA PARA LABIOS CHAPSTICK

26. SUMINISTRO DE VACUNA DE LOS 6 MESES (24 MARZO).”

3. Respuesta de la entidad accionada8

7. El 18 de marzo de 2020, la Nueva E.P.S. solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela debido a que “NO HAY ORDEN

MÉDICA DE LAS PRETENSIONES DE LA ACCIONANTE, EN

CUANTO A LA SOLICITUD DEL SUMINISTRO DEL SERVICIO DE

AUXILIAR DE ENFERMERÍA Y/O CUIDADOR, CREMAS,

SHAMPOO, ALIMENTACIÓN PARA LA MADRE, PAÑALES,

TELEVISOR, LABIOS SHASTIP (sic), SOFÁ PARA UCI, JABONES, PAÑITOS, LO HACE A SOLICITUD PROPIA Y POR ESTE MOTIVO 7 En esta transcripción la Sala realizará correcciones menores de ortografía, para evitar usar el término

“sic”. 8 Folio 41 cuaderno 1. 5

HAY CARENCIA DEL OBJETO, PUES TODO SERVICIO DE SALUD

DEBE ESTAR ORDENADO POR EL PROFESIONAL DE LA SALUD,

QUIEN ES LA PERSONA IDÓNEA PARA DETERMINAR SI EL PACIENTE REQUIERE O NO UN SERVICIO MÉDICO”, y considera que algunos de estos requerimientos son desproporcionados para la atención de la salud del menor. También solicitó vincular al Instituto Departamental en Salud de Norte de Santander, que en su condición de entidad territorial es la encargada de contribuir en la prestación de servicios de salud de la población del régimen subsidiado, de conformidad con la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y la Resolución 5334 de 2008.

8. Subsidiariamente, en caso de que sean tutelados los derechos invocados, requirió que, en virtud de la Resolución 205 de 2020, se ordene a la ADRES reembolsar los gastos en que incurra Nueva E.P.S. en cumplimiento del fallo, que sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios.

4. Decisión judicial objeto de revisión9

9. Mediante sentencia del 25 de marzo de 2020, el Juzgado Primero de Familia Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, no tuteló los derechos invocados luego de considerar que el niño Justin Eliam está recibiendo la atención médica requerida, de acuerdo con lo prescrito por los galenos tratantes, “más aun cuando el niño se encuentra hospitalizado en la UCI de la CLINICA MEDICAL DUARTE, donde se le están prestando los servicios

médico asistenciales requeridos y en relación con la solicitud de los insumos indicados en el escrito tutelar objeto de esta acción de tutela no se advierte orden médica que así los prescriba (…).” Afirma también que el juez de tutela no se encuentra autorizado para dar órdenes sobre hechos futuros e inciertos, y no existe certeza de que al niño se le haya ordenado algún procedimiento médico no autorizado por la entidad accionada. Finalmente, decide “recomendar” a la Nueva E.P.S. “que determine con suma responsabilidad y en forma oportuna, que al niño JUSTIN ELIAM ECHEVERRY RAMÍREZ se le presenten (sic) con diligencia los servicios médicos que requiera conforme a las necesidades que éste presente en pro de mejorar su estado de salud, y establecer los mecanismos necesarios para que la atención sea integral, eficiente y oportuna.” Esta decisión no fue impugnada.

5. Actuaciones surtidas en sede de revisión 9 Folio 63 cuaderno 1.

6

10. Mediante Auto del 10 de mayo de 2021, la Magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas a fin de esclarecer aspectos fácticos de la tutela objeto de estudio.10

11. En respuesta enviada el 19 de mayo de 2021, Eiglyn Mariany Echeverry Ramírez informa que su núcleo familiar está compuesto por sus padres y su hijo Justin Eliam. Señala que antes del nacimiento de su hijo sus ingresos mensuales eran de un millón de pesos, fruto de su trabajo como mesera en una panadería en Cali, pero ahora, como debe permanecer a su lado las 24 horas, sus ingresos disminuyen cuando está en la Unidad de

Cuidado Intensivo porque tiene que pagar su alimentación y los insumos que su hijo necesita y que los médicos tratantes se han negado a ordenar, a pesar de haberlos solicitado, razón por la cual la E.P.S. no los autoriza. Afirma que los médicos conocen su precaria situación económica, sin ingresos ni rentas y los esfuerzos que hace tejiendo pulseras y otros accesorios para sufragar los gastos. También señala que recibe la colaboración de conocidos y de sus padres, que organizan rifas para ayudarla. Afirma también que, por la condición de salud de su hijo, el padre se negó a reconocerlo y que todavía no ha iniciado el proceso de reconocimiento de paternidad. 11.1. Expresa que “a la fecha ni siquiera me han autorizado LAS TERAPIAS A TRAVÉS DEL PLAN REMEO, LOS INSUMOS, LOS EXÁMENES Y CONSULTAS CON OFTALMOLOGÍA Y OTORRINOLARINGÓLOGO para determinar si realmente mi pequeño hijo ve y escucha, pero como madre sé que no VE ya que no parpadea cuando hago movimientos cerca de sus ojos y tampoco reacciona a mis llamados cuando le hablo.” 10 Solicitó a Eiglyn Mariany Echeverry Ramírez informar cómo se conforma su núcleo familiar, la manera de suplir sus necesidades, ingresos y gastos mensuales, así como los de su familia. Adicionalmente, indicar cuál es la condición actual de salud de su hijo y si ha interpuesto otras acciones judiciales contra las entidades responsables de su atención. A la Nueva E.P.S. la instó a informar sobre las condiciones médicas con las que nació el menor,

adjuntando los diagnósticos médicos, su evolución y los tratamientos ordenados por el equipo de médicos tratantes, así como el pronóstico médico sobre las patologías actuales, su grado de dependencia en la actualidad y en el futuro según el pronóstico neurológico. También pidió dar cuenta sobre la existencia de algún programa de orientación y apoyo para la madre y sus familiares cercanos sobre la condición médica del niño y los cuidados que requiere, e informar las acciones realizadas para dar cumplimiento al fallo dictado por el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por Eiglyn Mariany Echeverry Ramírez a nombre de su hijo. A la Clínica Medical Duarte ZF S.A.S. pidió exponer la evolución del estado de salud de Justin Eliam desde su nacimiento, los servicios médicos que recibe diariamente y el estado de salud actual, así como los cuidados de higiene y atención personal requeridos. Además, informar sobre el tipo de orientación ofrecido a la madre sobre la condición médica del niño y sobre los cuidados especiales que necesita. Al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta ordenó indicar el trámite surtido en la acción de tutela presentada por Eiglyn Mariany Echeverry Ramírez a nombre de su hijo contra la Nueva E.P.S. y otros, con motivo de los hechos sucedidos durante el parto y el nacimiento del menor. 7 11.2. Informa que gracias a la segunda valoración que recibió su hijo en la Clínica Foscal en Bucaramanga y al tratamiento ofrecido en dicho centro

durante un mes, con terapias de neurodesarrollo, se logró que pudiera respirar sin estar sometido a un ventilador mecánico. Sin embargo, en su concepto, con la orden de la E.P.S. de regresar a la Clínica Medical Duarte debe luchar constantemente con la E.P.S. para que autorice las terapias. 11.3. Advierte que tuvo que recurrir a otra acción de tutela para impedir que le entregaran a su hijo cuando dependía de una máquina de oxígeno para respirar, y que se ordenara a la IPS Clínica Medical Duarte la realización de una junta médica para determinar si era viable que se le diera de alta al niño. En dicho fallo, que la accionante transcribe, también se ordenó a la Nueva E.P.S. abstenerse de autorizar la salida de Justin Eliam hasta tanto no se estableciera por la junta médica de la Clínica si era viable o no su egreso. 11.4. De acuerdo con Eiglyn Mariany cuando la Clínica le entregue a su hijo va a necesitar ayuda especializada para las terapias diarias domiciliarias y que ella pueda salir a trabajar. Así mismo, reclama que le entreguen los insumos que necesita el niño “y [que] la EPS afirma que no los suministra hasta tanto el médico no los ordene y la PEDIATRA MARTHA alega que ella no los puede ordenar hasta tanto mi hijo no sea dado de alta y la verdad es triste ver como los unos le lanzan la responsabilidad al otro y desde que nació mi hijo mi vida ha sido una gran odisea para poder sobrevivir (…).” 11.5. Señala que actualmente el niño se encuentra hospitalizado, cuando

convulsiona muy seguido es ingresado a la UCI y que no recibe un tratamiento integral oportuno a pesar de la orden judicial en este sentido, como sería, a su juicio, el Plan Remeo y la Plasmaféresis, para que logre mejorar su movilidad, su respiración, su sistema digestivo, como sucedió cuando le realizaron las terapias adecuadas diariamente y durante el tiempo tratado en la Clínica Foscal de Bucaramanga. 11.6. Respecto a la interposición de otras acciones judiciales, advierte que ha debido acudir a otras acciones de tutela, gracias a las cuales obtuvo una segunda valoración médica en una clínica especializada en neurología y pediatría (Clínica Foscal en Bucaramanga), y evitó que se autorizara el egreso del menor cuando aún dependía de un ventilador. Manifiesta que se ha opuesto a que sea dado de alta hasta que se le preste el tratamiento debido y no corra riesgo la vida de su hijo. También expresa que, debido a los errores y negligencias en su trabajo de parto, presentó “una demanda 8 por responsabilidad civil en contra de la clínica Medical Duarte y la Nueva EPS, de la cual ya se agotó la conciliación extra judicial (…).”

12. La Nueva E.P.S., actuando mediante apoderado especial, intervino el 18 de mayo de 2021. Inicia su escrito afirmando que ha prestado el servicio de salud a Justin Eliam, “siguiendo en estricto sentido lo ordenado por el médico tratante y conforme a los parámetros de atención y servicio previstos en la normatividad legal que rige el Sistema General en Salud

colombiano.” Informa que el niño fue diagnosticado, luego del parto por el especialista tratante, con las múltiples patologías aquí referidas.11 Señala que, según informe de la IPS Clínica Medical Duarte del 10 de enero de 2020, “[e]l Afiliado “cursa con un trastorno de succión - deglución que lo hace ser portador de gastrostomía y traqueostomía. Desde su ingreso a la unidad de cuidados intensivos requirió soporte ventilatorio por medio de traqueostomía alternando por CPAP nasal, difícil de liberación de la ventilación mecánica, asociado a soporte vasopresor que se logró destetar. Durante la estancia hospitalaria cursó con cuadro clínico de infección respiratoria que evolucionó satisfactoriamente al manejo antibiótico.” 12.1. Manifiesta que el 01 de marzo de 2021 se realizó una junta médica para analizar el estado actual del “Afiliado” por solicitud de la Nueva E.P.S., en la que se advierte el aumento del riesgo de infecciones y comorbilidades por “estancias hospitalarias injustificadas”, para concluir que Justin Eliam:

“PUEDE SER MANEJADO DE FORMA AMBULATORIA

DOMICILIARIA POR UN GRUPO MULTIDISCIPLINARIO DE

TRABAJADORES DE LA SALUD QUE PRESTEN SUS

SERVICIOS POR LA EPS COMO SON: -TERAPIA

OCUPACIONAL -TERAPIA DEL LENGUAJE -TERAPIA RESPIRATORIA (CON DISPONIBILIDAD DE ASPIRADOR) - TERAPIA FÍSICA -TERAPIA DE NEURODESARROLLOENFERMERÍA DOMICILIARIA. REQUIERE EVALUACIÓN

POR CONSULTA EXTERNA DEL PEDIATRA DE LA EPS A

QUIEN SE LE SUGIERE SOLICITAR SEGUIMIENTO POR

SUBESPECIALIDADES COMO: NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA,

11 Destaca expresamente:

“SECUELA DE ENCEFALOPATÍA HIPOXICO ISQUEMICA SEVERA

HIPOPLASIA DE CUERPO CALLOSO

VENTRICULO MEGALIACOMPROMISO DE GANGLIO NASALES IMOC

EPILSEPSIA RETRACTARIA

TRASTORNOS DE SUCCION Y DEGLUSION

USUARIO DE GASTROSTOMIA Y TRAQUEOSTOMIA

QUERATITIS POR EXPOSICION”

9 NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA, NUTRICIÓN, GENÉTICA Y FISIATRÍA.” 12.2. Destaca que se informó a la madre la decisión tomada en la junta médica sobre el egreso hospitalario con orden médica de terapias domiciliarias12 y que solo esperan que la madre informe el lugar de residencia para brindarle la atención domiciliaria al “Afiliado”, no sin antes señalar que las autorizaciones deben ser actualizadas al momento en que se realice el egreso hospitalario en tanto que “no se autorizan en forma indefinida sino que se va renovando periódicamente según evolución y criterio del médico tratante.” 12.3. En cuanto a la existencia de un programa de orientación y apoyo para la madre del niño y sus familiares más cercanos, enfocado en su condición médica y las posibilidades de desarrollo neurológico, así como sobre los cuidados diarios que requiere, la Nueva E.P.S. afirmó que “la Accionante

está al tanto de lo determinado por el equipo médico en cuanto al concepto de egreso hospitalario y tratamiento terapéutico ambulatorio (…). Según refiere la IPS tratante Clínica Medical Duarte, la información se ha suministrado a la Accionante como madre del Afiliado, quien es la que se encuentra pendiente del menor y lo frecuenta diariamente.” 12.4. Respecto a las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, en sentencia del 30 de septiembre de 2019 antes citada, destaca que el “Afiliado” es un paciente con larga estancia hospitalaria, ya que su último ingreso a la Clínica Medical Duarte fue en el mes de enero de 2020 y que en este momento se espera el egreso hospitalario y el tratamiento terapéutico domiciliario de acuerdo con lo dispuesto por la junta médica de especialistas. Finalmente, “precisa que Nueva EPS ha garantizado en forma integral la atención al Afiliado, en los términos no solamente ordenados por los fallos de tutela sino en especial ha garantizado y garantizará las atenciones en salud que requiera el menor y que le sean prescritas por sus médicos tratantes.” 12.5. Posteriormente el 27 de mayo, luego de correr traslado a las partes de las pruebas allegadas y antes referidas, la Nueva E.P.S. se pronuncia sobre lo afirmado por la accionante a la Corte. Señala que el Plan Remeo ordenado por la Clínica Foscal fue sustituido por la junta médica de 12 La IPS Medcare de Colombia S.A.S. certifica que el 1 de marzo de 2021 se autorizó al usuario Justin

Eliam Echeverry Ramírez los servicios de: “Paquete crónico con terapias, terapias físicas 20, terapias ocupacionales 20, terapias respiratorias 20, terapias de fonoaudiología 1, auxiliar de enfermería 8 horas por 15 días”. Resalta que las terapias autorizadas son enfocadas al desarrollo neurológico del paciente. 10 especialistas de la Clínica Medical Duarte por el Plan de Rehabilitación integral con Fisioterapia y con énfasis en neurodesarrollo, cuyas terapias se realizan según el criterio de los médicos tratantes. Recientemente, según lo dispuesto por la junta médica, se recomienda el egreso del paciente con atención domiciliaria.13 De acuerdo con lo anterior, “se reitera que no es criterio, decisión, orden ni intervención alguna de Nueva EPS, sobre el tratamiento, medicamentos, terapias, atención especializada entre otros, lo que debe recibir el Afiliado; esto depende únicamente de lo indicado por los profesionales tratantes.”

13. El 14 de mayo de 2021, la Clínica Medical Duarte, por intermedio de su Gerente Médico, refiere que existen dos historias clínicas del niño Justin Eliam Echeverry Ramírez, “la primera con fecha de ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica (UCIP) el 4 de agosto de 2019, con fecha de egreso el 13 de diciembre de ese año, toda vez que tenía autorizado traslado para la clínica FOSCAL de Bucaramanga y la segunda con ingreso el 10 de enero de 2020 contrareferenciado por esa clínica, donde

permaneció [en] el servicio de Unidad de Cuidados Intensivo Pediátricos, debido a petición materna para una segunda opinión médica; al paciente lo contra refieren a esta clínica”, con el mismo diagnóstico. Destaca que en ambas historias se puede observar que a Justin Eliam se “le ha brindado una atención oportuna, segura, pertinente, con calidad y proporcional, ajustada a las condiciones físicas y clínicas que presenta.” 13.1. Luego de transcribir textualmente un aparte de lo anotado en la historia clínica sobre las condiciones que presentó Justin Eliam al momento de su nacimiento y el requerimiento de su traslado inmediato a la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos, manifiesta que en la actualidad: “(…) por las lesiones neurálgicas severas e irreversibles y las múltiples comorbilidades a causa de su enfermedad crónica, el paciente se encuentra con retraso global del desarrollo, cuadriparésico, portador de gastrostomía y traqueostomía, condiciones que lo hacen vulnerable para contraer con alto riesgo infecciones intrahospitalarias u otras enfermedades subyacentes, por lo que se ha solicitado a la madre en sendas oportunidades que, por el bienestar de su hijo sea trasladado a su casa con cuidados domiciliarios, autorizados por su EPS, a lo que se niega a 13 “EL PACIENTE PUEDE SER MANEJADO DE FORMA AMBULATORIA DOMICILIARIA POR UN GRUPO MULTIDISCIPLINARIO DE TRABAJADORES DE LA SALUD QUE PRESTEN SUS SERVICIOS POR LA EPS COMO SON: TERAPIA OCUPACIONAL, TERAPIA DEL LENGUAJE,

TERAPIA RESPIRATORIA (CON DISPONIBILIDAD DE ASPIRADOR), TERAPIA FÍSICA Y TERAPIA

DE NEURODESARROLLO CON ENFERMERIA DOMICILIARIA (CUYAS HORAS SERAN DEFINIDAS

POR EL ENCARGADO DE ATENCION DOMICILIARIA.” 11 hacer, así mismo el menor, presenta repetición con cuadros broncoobstructivos muy probablemente a microaspiraciones por disfagia central. Actualmente con mejoría del esfuerzo respiratorio, suplencia de oxígeno por tienda de traqueostomía, no sibilancias en el momento, el médico intensivista recomendó valoración y seguimiento por neumología pediátrica ya que se considera que el paciente presenta enfermedad pulmonar obstructiva crónica secundariorio (sic) a microaspiraciones descritas, lo que hace que JUSTIN ELIAM permanezca postrado y dependiente de oxígeno, por consiguiente, la evolución del paciente es estacionaria con carácter reservado; además del diagnóstico inicial de encefalopatía hipóxico-isquémica severa, hipogenesia del cuerpo calloso, estenosis pilórica-cuadriparesia espástica, ventriculomegalia, compromiso de ganglios basales, epilepsia refractaria, con sospecha de úlcera corneal derecha, trastorno de succión deglución portador de gastrostomía y traqueostomía, presenta a la fecha, cuadro clínico de “SÍNDROME BRONCOOBSTRUCTIVO REAGUDIZADO-GINGIVOESTOMATITISRIESGO DE FALLA RESPIRATORIA-SÍNDROME CUSHING MEDICAMENTOSO”, de la misma manera, el día de hoy por

encontrarse afebril, sin distermias, neuroligico (sic) libre de convulsiones a criterio del equipo médico interdisciplinario, se decide trasladar a salas generales de pediatría continuando con manejo médico, vigilancia instaurada y cuidados propios de paciente crónico, se explicó a la madre condición actual y plan a seguir, quien refirió entender y aceptar.” 13.2. Informa que el servicio médico recibido por el paciente en la UCIP es prestado por un grupo interdisciplinario compuesto por médicos pediatras, neonatólogos, neurólogos infantiles, médicos generales, psicólogos, médicos intensivistas, cirujanos pediatras, anestesiólogos y neumólogos pediatras. Así mismo indica que las terapias ordenadas por los médicos tratantes son: terapia ocupacional 3 veces semanales, terapias de fonoaudiología interdiarias, terapia física diaria con énfasis en neurodesarrollo, de lenguaje y terapia respiratoria según la necesidad. En cuanto a los cuidados de higiene especiales que necesita Justin Eliam, destaca “la terapia respiratoria donde se realiza limpieza traqueal hasta 5 veces diarias, mas cuidados de biostermia y cambios de posición cada 3 horas.” 13.3. Informa la Clínica Medical Duarte que a la madre se le ha ofrecido apoyo y seguimiento psicológico, como consta en las historias clínicas adjuntadas, así como “la información sobre la condición clínica y la 12 educación necesaria sobre los cuidados que necesita el niño tanto del personal asistencial como del equipo institucional del Servicio de

Información y Atención al Usuario SIAU”, por tratarse del familiar que frecuenta diariamente al niño.

14. La Superintendencia Nacional de Salud, vinculada a este trámite mediante el auto del 10 de mayo de 2021, informa en escrito del 19 de mayo que tuvo conocimiento de la tutela interpuesta por Eiglyn Mariany Echeverry Ramírez en representación de su hijo Justin Eliam ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. Solicita su desvinculación de este trámite, considerando que, si existe violación de los derechos invocados, esta no resulta de acciones u omisiones atribuibles a esta entidad. Manifiesta que, en su condición de máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ha realizado requerimientos a la Nueva EPS y a la Clínica Medical Duarte para velar porque se cumpla con el servicio de salud al niño Justin Eliam Echeverry Ramírez. La Superintendencia se pronuncia sobre diferentes aspectos como i) el deber de suministrar pañales d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...