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CC - T310-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T310-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia T-310/03

ORDEN DE CAPTURA-Registro y cancelación La función de registrar las órdenes de captura y su cancelación genera obligaciones compartidas entre la rama judicial, representada por jueces, magistrados y Fiscalía y la rama ejecutiva, a través de sus organismos de seguridad como son el Departamento Administrativo de Seguridad -DASy la Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN-, adscrita a la Policía General. El registro de las órdenes de captura y su cancelación, como puede inferirse, es una obligación del Estado que de no cumplirse de manera oportuna puede obstaculizar el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2º de la Constitución. Por una parte, no comunicar la expedición de una orden de captura, dificulta la aprehensión de presuntos responsables frente al Estado y el ejercicio mismo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación , lo que finalmente afecta el interés general, el orden público y la seguridad. Y, por otra parte, no proceder a su cancelación de manera inmediata, puede dar lugar a que se presenten detenciones arbitrarias e ilegales por parte de los diferentes organismos de seguridad y policía, vulnerando el derecho fundamental a la libertad. La persona afectada con la conducta u omisión de las autoridades encargada de cumplir con la función referida y que hayan sufrido algún perjuicio, como lo es ser privado de la libertad de manera injusta o arbitraria, pueden acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a fin de demandar la reparación directa del daño. ORDEN DE CAPTURA Y HABEAS DATA-Alcance El derecho al habeas data goza de una doble naturaleza, por una parte, en

cuanto a los tres elementos que lo conforman -conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de entidades públicas y privadasy por otra, por cuanto exige de las entidades del Estado el cumplimiento de unas obligaciones y la observancia de unos principios en lo que se refiere a recolección, tratamiento y circulación de datos. No cabe duda, que el alcance de derecho fundamental de habeas data es extensivo en materia penal, en especial, en cuanto a órdenes de captura y su cancelación se refiere. Cuando la autoridad judicial no comunica la cancelación de una orden de captura o la autoridad encargada de cancelar ese registro no lo hace, la persona afectada en su derecho fundamental puede conocer, solicitar la rectificación y actualizar dicha información en desarrollo al derecho fundamental al habeas data y a fin de impedir una amenaza a su derecho fundamental a la libertad. En materia penal, el dato sobre la cancelación de una orden de captura debe desaparecer tan pronto la autoridad judicial competente así lo haya ordenado o haya certificado que ha operado la prescripción. Las entidades demandadas incumplieron la labor de registrar oportunamente la cancelación de la orden de captura expedida contra el accionante. Los organismos de policía judicial, por mandato legal tienen la obligación de trabajar en conjunto, mediante el intercambio de la información que reposa en sus registros. En el presente caso, las entidades demandas debieron rectificar y actualizar la información reportada en sus sistemas de información, solicitando la cooperación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, que debió conocer de la cancelación, toda vez que la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación del departamento tiene la obligación de

trabajar en coordinación con aquélla.

Referencia: expediente T-679339

Acción de tutela instaurada por Luis Alejandro Raigoza Villada contra el Departamento Administrativo -DASSeccional Antioquia y el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS

HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil tres (2003). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión del fallo emitido el 24 de octubre de 2002 por el Juzgado 5º de Menores de Medellín en el trámite de la acción de tutela iniciada por Luis Alejandro Raigoza Villada contra el Departamento Administrativo -DASy el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra.

I. ANTECEDENTES.

El accionante, Luis Alejandro Raigoza Villada, actuando en nombre propio interpuso acción de tutela contra el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS Seccional Antioquia y el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, por considerar violados sus derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad, al debido proceso, al buen nombre, al habeas data, a la dignidad y al trabajo. Sustenta su acción de tutela en los siguientes hechos:

1. Estuvo vinculado a un proceso de carácter contravencional por lesiones

en accidente de tránsito, del cual conoció el Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín.

2. El mencionado juzgado, mediante auto interlocutorio del 7 de octubre de 1998 decretó la terminación del proceso, por indemnización integral.

3. El 9 de febrero de 1998, mediante oficio dirigido al Cuerpo Técnico de Investigación –CTIde la Fiscalía General de la Nación, la orden de captura fue cancelada.

4. Así mismo señaló que en virtud de una petición elevada al Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín, éste expidió una certificación en la cual se consignó todo lo relacionado con el aducido proceso contravencional, su forma de terminación y la cancelación de la orden de captura en su contra.

5. No obstante la cancelación de la citada orden, desde el año 1998 viene siendo frecuentemente retenido; que en total ha sido privado de la libertad "20 veces aproximadamente", una de ellas por miembros del CTI de la Fiscalía General de la Nación y las otras por agentes de la Policía Nacional en Medellín y en Bogotá.

6. Manifestó que cada retención se ha prolongado por términos que oscilan entre cinco (5) y noventa y dos (92) horas, siendo maltratado física y verbalmente en varias ocasiones.

7. Precisó que las dos últimas retenciones le fueron realizadas, la primera, entre el 12 y el 15 de julio de 2002 en la Estación de la Candelaria, por parte de la Policía adscrita al Metro, que lo tuvo privado de la libertad durante sesenta y seis (66) horas, y la segunda, el 18 de septiembre de

nuevo por la Policía, que lo trasladó a los calabozos de la Sijín en el Barrio Belén de Medellín.

8. El 15 de enero de 2001 le fue expedido, con vigencia de un año, el certificado judicial y de policía por parte del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-. A pesar de ello, durante ese año fue retenido en dos ocasiones.

9. Aclaró que en cada una de las retenciones ha exhibido la certificación expedida por el Juzgado 2º Penal Municipal de Medellín y su certificado judicial, pero quienes lo retienen aducen que esos pueden ser documentos falsos.

10. De otra parte, indicó que el 2 de octubre de 2002, cuando se dirigió a refrendar su certificado, en el DASSeccional Antioquia le dijeron que tenía que esperar hasta tanto no se verificara lo relacionado con la orden de captura "que todavía al parecer está pendiente en ese Departamento".

11. Reiteró que "la orden de captura fue legalmente cancelada por el Juez competente y para ello se expidieron los oficios pertienentes, pero los organismos de seguridad, especialmente los miembros de la Policía Nacional, los del CTI y del propio DAS, no eliminan de sus registros la orden y la siguen haciendo efectiva".

12. Por último, manifestó que tal situación lo afecta moral y materialmente, pues además de haber sido privado de la libertad por largas horas y sometido a maltratos físicos y verbales, laboralmente se ha visto perjudicado, al tener que suspender sus obligaciones.

Por lo anterior, solicitó que se le protegieran los derechos invocados y se ordenara a la Policía Nacional, representada en Medellín por el

Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y al Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DASen Antioquia, que de manera inmediata cumplan con la cancelación de la orden de captura impartida en su contra el 30 de enero de 1998, según comunicaciones del señor Juez Segundo Penal Municipal de Medellín y en consecuencia se abstengan hacia el futuro de privarlo de la libertad.

II. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS.

En escrito allegado mediante oficio No. 256/GRUCA-MEVAL de octubre 11 de 2002 al juez de conocimiento, el Agente Aldemar de Jesús Múnera Gómez, Asesor del Grupo de Contratos y Asesorías de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, bajo instrucciones dadas por el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, dio respuesta a la acción de tutela presentada por el señor Luis Alejandro Raigoza Villada. Informó que, una vez revisados los archivos del sistema policial a nivel nacional, se encontró reportada una orden de captura cancelada con fecha 18 de septiembre de 2002, en cumplimiento de lo dispuesto por el señor Juez Segundo Penal Municipal. Afirmó que ya fue subsanada dicha novedad institucional. De otra parte, en atención al oficio 1394 de octubre 10 de 2002, el Director del DAS -Seccional Antioquia, Dr. Augusto Betancourt Llanos, informó que en el sistema de la entidad aparece una orden de captura cancelada sin motivo, el 10 de febrero de 2001, cancelación ordenada por el juzgado 2

penal municipal en oficio del 15 de enero de 2001. Señaló además que el accionante no aparece en el libro donde se registran las personas capturadas. En relación con lo ocurrido cuando el accionante se dirigió a refrendar su certificado judicial, afirmó: "Cuando el señor Raigoza Villada vino a tramitar su certificado, se le dijo que debía pasar a la oficina 211 de esta seccional, para que recogiera un oficio, donde se le solicita al juzgado 2 Penal Municipal, expusiera el motivo de la cancelación de la orden de captura. Pues si bien es cierto que la captura está cancelada en nuestros archivos, el juzgado aun no informó en su momento el estado actual del proceso o motivo de la cancelación de la captura, información necesaria para eliminar el registro que aparece en el sistema." Indicó que la oficina de antecedentes de ese Departamento, requirió la información al citado juzgado por vía telefónica y, mediante fax fue enviada certificación expedida por el mismo, en la cual consta, grosso modo, que desde la cancelación de la orden de captura (oficios No. 0231 y 0232 del 9 de febrero de 1998) en el año 1999 ese Despacho ha expedido infinidad de constancias respecto de la situación jurídica del accionante y que dada la negligencia de la Policía Nacional para asentar en sus registros la cancelación de la orden de captura del señor Raigoza Villada, lo que ha suscitado que se capture injustamente en varias ocasiones. Consideró que en virtud de lo expuesto y por cuanto el accionante no ha sido detenido por los funcionarios del DAS, la acción de tutela no era

procedente en lo que respecta a esta entidad. Así mismo, señaló que como para la entidad está clara la cancelación de la orden de captura, el señor Raigosa puede acercarse en cualquier momento a tramitar ante la Oficina de Identificación, su certificado judicial, previa consignación ante Bancafé de la suma de $23.900, dos fotografías 3x4 y presentar el original de la cédula de ciudadanía. Por lo anterior, solicitó se denegara la tutela impetrada, pues en su sentir la entidad que representa no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales invocados por el accionante. Junto con su escrito, anexó copia de la certificación expedida por el Secretario del Juzgado Segundo Penal Municipal.

III. DECISIÓN OBJETO DE REVISIÓN.

El Juzgado 5º de Menores de Medellín, antes de proferir su decisión, recibió declaración del señor Raigoza Villada. En dicha diligencia, el accionante afirmó que ha sido retenido cerca de 20 veces con fundamento en la mencionada orden de captura; que ha enseñado los documentos relativos a la cancelación de la misma y los han tachado de falsos. Manifestó además que el 17 de septiembre a las 9:00 de la mañana recibió un golpe por parte de un agente de policía en el Cerca de Belén. Además se han negado a renovar su certificado del DAS, bajo el argumento de que se requiere una nueva orden por parte del juzgado. En sentencia del 24 de octubre de 2002, el juez de instancia concedió la tutela en cuestión. En primer término manifestó, "resulta inadmisible, inexcusable frente al orden jurídico, que esas mismas autoridades llamadas

a proteger los derechos fundamentales de los habitantes en el territorio nacional, por simple negligencia, repetidamente hubiesen quebrantado los derechos fundamentales del señor LUIS ALEJANDRO RAIGOZA VILLADA, al privarlo de su libertad, tal como quedó establecido en el expediente (...)". Señaló que, si bien pudo acontecer que la cancelación de la captura del Juzgado 2º Penal Municipal de Medellín, dispuesta mediante oficios 0231 y 232 del 9 de febrero de 1998 no se registró en el archivo correspondiente en término oportuno, es evidente la negligencia por parte de los Comandantes de las estaciones de policía de Belén, el Poblado, Escuela Carlos Holguín, Manrique, Chapinero de Bogotá y la Candelaria, entre otros, donde se presentaron las sucesivas retenciones. Consideró que estos organismos de policía incumplieron sus obligaciones legales, pues desde la primera ocasión en que se dio la retención arbitraria y una vez constatada la cancelación del requerimiento judicial, tenía que subsanarse la falta, haciendo la respectiva anotación en el registro nacional de las diferentes autoridades encargadas de cumplirlo. Así mismo indicó que según lo expuesto por las entidades accionadas, a la fecha de la decisión ya se han realizado las anotaciones pertinentes para preservar los derechos del accionante. Sin embargo, en virtud de la negación de la refrendación del certificado judicial y por la gravedad de los hechos narrados por el accionante, el Juez 5º de Menores de Medellín consideró necesario conceder la acción de tutela, con el fin de prevenir que en el futuro se presente una nueva violación de sus derechos

fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, en la ficha de antecedentes del señor Luis Alejandro Raigoza Villada, tanto el señor Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá como el señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DASanoten la siguiente inscripción: "Mediante sentencia de tutela No. 210 del 24 de octubre de 2002 el Juzgado 5º de Menores de Medellín previno a la autoridad para que se abstenga de hacer uso de la orden de captura contenida en los oficion Nos. 0185 y 0186 del 30 de enero de 1998 del Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín, por haber sido cancelada. Cualquier miembro de la Fuerza Pública o de la Policía Judicial, o que ejerza tales funciones, que desconozca la presente orden, incurrirá en DESACATO de conformidad con el Capítulo V del decreto 2591 de 1991", sin perjuicio de las acciones penales pertinentes.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia.

Esta Sala es competente para conocer del fallo materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y demás disposiciones pertinentes

2. Fundamento de este pronunciamiento.

De los hechos narrados y de la decisión adoptada por el juez de conocimiento, se deduce que en el presente caso la situación que atentaba

contra los derechos fundamentales a la libertad, igualdad, debido proceso, buen nombre, habeas data, dignidad y trabajo, aducidos por el accionante, se encuentra superada, toda vez que como consecuencia de la acción de tutela objeto de revisión, le fue aclarada la situación jurídica al señor Luis Alejandro Raigoza Villada, por cuanto la cancelación de la orden de captura impartida por el Juzgado 2º Penal Municipal de Medellín aparece cancelada en su ficha de antecedentes judiciales y de policía. No obstante, teniendo en cuenta que hechos como los sufridos injustamente por el accionante se presentan a diario, por diferentes causas, pues es común que existan órdenes de captura que a pesar de haber perdido su vigencia, permanecen registradas en las bases de datos o sistemas de información de la Fiscalía y las entidades encargadas de la preservación del orden público y seguridad ciudadana. La Corte se ha pronunciado sobre la problemática estructural que vive el país en relación con el registro y la actualización de anotaciones y antecedentes penales, la cual, en la mayoría de las veces, se debe a la deficiente organización de las instituciones encargadas y a la falta de coordinación entre las entidades que cumplen con esta función . 1 1La Corte se ha pronunciado acerca de la pérdida de expedientes, lo cual es muy común debido a los regímenes de transición que ha sufrido la rama judicial y que han generado el traslado de expedientes de una entidad a otra, también por los problemas de orden público que vive el país y en la mayoría de los casos por la negligencia de ciertos funcionarios públicos. La Corte ha concedido el amparo en los casos en que la pérdida del expediente se debió a

causas no imputables al demandante. Al respecto ver T133 de 2002 y T-958 de 2000. Esta Sala de Revisión considera importante hacer referencia especial a la vulneración del derecho al habeas data, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, el cual constituye un derecho fundamental en sí mismo y una garantía de protección para otros derechos fundamentales que también resultan afectados como consecuencia de una detención arbitraria o ilegal por parte de las autoridades de policía y seguridad, como son la libertad, el debido proceso, el buen nombre y la honra, entre otros.

3. Problema Jurídico En virtud de lo expuesto, le corresponde a la Sala determinar si la omisión por parte de las autoridades competentes de cancelar de manera inmediata una orden de captura, una vez así lo ha comunicado la autoridad judicial competente, vulnera el derecho fundamental al habeas data y desconoce a su vez otros derechos fundamentales de las personas que se han visto implicados en investigaciones o procesos penales.

Para tal efecto, la Corte estudiará lo relacionado con el registro y cancelación de las órdenes de captura, autoridades encargadas de su manejo, sus obligaciones y deberes, y las consecuencias de su incumplimiento; a continuación analizará el alcance del derecho al habeas data en materia penal y su relación con otros derechos fundamentales, para finalmente analizar el caso concreto.

4. El registro y cancelación de las órdenes de captura. Implicaciones por su no actualización.

El deber de llevar un registro actualizado donde aparezcan las órdenes de captura expedidas por las autoridades judiciales competentes y sobre su cancelación, constituye, una de las formas de cumplir con los fines

esenciales del Estado, consagrados en el artículo 2º de la Constitución, como son garantizar la efectividad de los principios y derechos constitucionales y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, así como. una de las formas de garantizar el ejercicio del derecho al habeas data. El artículo 250 de la Constitución le impone el deber a la Fiscalía General de la Nación de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento, y dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y demás organismos que señale la ley. Además, existe una variedad de leyes, decretos y resoluciones que conforman el marco normativo de aquel deber de llevar y mantener actualizado el registro de las órdenes de captura. 2 2 Artículo 33 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia; Artículos 143 y 350 del Código de Procedimiento Penal; Decreto 061 de 2000; Decreto 261 de 2000, D. 218 de 2000; Decreto 1512 de 2000Decreto 2398 de 1986; Decreto 2762 de 2001; Acuerdo 427 de 1998; Acuerdo 777 de 2000; Resolución 1750 de 2000; Directiva Presidencial 005 de 1991, entre otros. Como se explica a continuación, dicha labor está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad -DASy la Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN-. Sin embargo, para su cumplimiento, concurre además el deber de las autoridades judiciales de

comunicar a las primeras la orden de captura, a fin de que sea cumplida de manera efectiva, e igualmente su cancelación. El artículo 350 del Código de Procedimiento Penal consagra la obligación que tienen los funcionarios judiciales, que han proferido una orden de captura en contra de una persona, de informar a las direcciones de fiscalías y a los organismos de policía judicial sobre tal actuación; así como de informar oportunamente sobre su cancelación. El mencionado artículo, además de establecer que la orden escrita de captura deberá contener los datos necesarios para la identificación o individualización del imputado y el motivo de la captura, señala a su vez: "Proferida la orden de captura, el funcionario judicial enviará copia a la dirección de fiscalía correspondiente y a los organismos de policía judicial para que se registren y almacenen datos. A su vez, la dirección de fiscalía respectiva informará al sistema central que lleve la Fiscalía General de la Nación. De igual forma debe darse la comunicación cuando por cualquier motivo pierda su vigencia, para así descargarla de los archivos de cada organismo". Así las cosas, del contenido del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal se deduce que la función de administrar información depende de las comunicaciones que las autoridades judiciales envíen tanto a las direcciones seccionales de la Fiscalía como a los organismos de policía judicial, y que le corresponde a la Fiscalía General de la Nación llevar un registro central sobre las órdenes de captura vigentes y de cancelarlas, una vez medie la comunicación judicial respectiva. A juicio de esta Corporación, la obligación de la Fiscalía General de la Nación de contar con un sistema central de información, según la citada

norma procesal, como ya se indicó, encuentra su fundamento en los artículos 250 de la Constitución Política y 33 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia-, que establecen las funciones de la Fiscalía General de la Nación, de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, y en especial, la de dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley. Por otro lado, el Decreto 261 de febrero 22 de 2000 "por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones", en su artículo 17 incluye entre las funciones generales del Fiscal General de la Nación: 1. Expedir reglamentos y procedimientos que conduzcan a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las Funciones de la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, de conformidad con la estructura orgánica de la Fiscalía General, al Despacho del Vicefiscal se encuentra adscrita la oficina que se encarga de hacer posible la ejecución de la función de manejar los registros o base de datos; se trata del Centro de Información sobre Actividades Delictivas - CISAD-. Esta dependencia es la encargada de asesorar a la Fiscalía en la definición de la política referida a la recolección, registro, análisis y difusión de la información requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que adelanta; organizar la recolección y procesamiento de la información básica para las investigaciones criminales; y de establecer mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la información básica por parte de las Unidades de Policía Judicial así como

el intercambio de esa información con los organismos de Policía Judicial. Del artículo 24 del Decreto 261 de 2000, que señala taxativamente las funciones del CISAD, se infiere la función de organizar y manejar datos personales. "Artículo 24. El Centro de Información sobre Actividades Delictivas, CISAD. El Centro de Información de Actividades Delictivas adelantará las siguientes funciones:

1. Asesorar a la entidad en la definición de la política referida a la recolección, registro, análisis y difusión de la información requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la Fiscalía.

2. Organizar y controlar el desarrollo de las actividades a que se refiere el numeral anterior.

3. Organizar la recolección y procesamiento de la información básica para las investigaciones criminales.

4. Establecer mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la información básica por parte de las

Unidades de Policía Judicial.

5. Acordar mecanismos de intercambio de información con organismos de Policía Judicial.

6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia " En desarrollo de las anteriores funciones se han expedido resoluciones tendientes a su reglamentación. Así, por ejemplo fueron expedidas la

3 Resoluciones 1187 de 1998 y 1750 de septiembre de 2000, esta última aún vigente, "por la cual se modifica el procedimiento para la recolección, registro y difusión de los datos del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN". Dicho acto administrativo, dispone que los fiscales deben diligenciar de manera completa el formato único

para la expedición de órdenes de captura y remitir dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, una copia del mismo a cada uno de los organismos que cumplen funciones de policía judicial -Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.), Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)- y para su registro en el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, a la Dirección de Fiscalías correspondiente, dejando dos copias en el expediente. Respecto a la cancelación de las órdenes de captura, no estipula término, pues establece que una vez cesen los motivos que dieron lugar a la expedición de la orden de captura, el Fiscal debe cancelarla de manera inmediata y para tal efecto "debe ubicar el formato de la orden de captura que reposa en el expediente, diligenciar la sección correspondiente a la cancelación y enviar el folio para su registro en el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, a la Dirección de Fiscalías correspondiente, para que se registren y almacenen los datos. Registrada la información en el sistema, el Director de Fiscalías o quien este delegue o quien este delegue informará de la cancelación a los organismos de Policía Judicial que lleven un registro de las mismas. La copia final del formato quedará como constancia en el expediente." Así mismo, esta resolución asigna a cada Dirección de Fiscalías, la función de digitar diariamente la información que envíen los diferentes Fiscales adscritos a éstas y los jueces de la respectiva jurisdicción, con el fin de mantener constantemente actualizada la información en la base central, y remitir los oficios de cancelación de órdenes de captura a la Policía

Nacional, al Departamento Adminstrativo de Seguridad DAS y al Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I), debidamente suscritos. En el mismo sentido, el Acuerdo 427 del 23 de diciembre de 1998, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa "por el cual se establece el deber de enviar informaciones pertinentes a la Fiscalía General de la Nación", en su artículo 1º establece: "Las Salas penales de los Tribunales y los Jueces enviarán a la Dirección Seccional de Fiscalías de su jurisdicción la información sobre la cancelación de las órdenes de captura que por cualquier motivo pierdan su vigencia dentro 3 Durante el período correspondiente a 1988 –1991 la información sobre órdenes de captura y su cancelación se registraba en el sistema de información SIMOG que operaba bajo la dirección de los Juzgados de Instrucción Criminal. A partir de la expedición de la Constitución de 1991, la función de llevar un registro de anotaciones y antecedentes penales fue asumida por la Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto, fue implementado el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones - SIAN-, el cual se encuentra funcionando en la actualidad, en red con las Direcciones Seccionales de Fisacalía de todo el país. . del proceso (...). La mencionada información deberá ser suministrada en los formatos que distribuye la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En el año 2000 esta Corporación expidió el Acuerdo 477, 4 complementario al anterior y en relación con los formatos allí nombrados, se fijó la obligación de remitir las cuatro primeras copias del formato a la

Dirección Seccional de Fiscalías correspondiente y a la respectivas oficinas del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI y de la Dijin. Respecto a la cancelación de las 5 órdenes de captura, el artículo segundo de este acuerdo señala: "Cuando se tome la decisión de cancelar una orden de captura, se diligenciará el segundo bloque de información denominado Cancelación de Orden de Capturá de las copias 5 y 6. Una de ellas se remitirá a la dirección seccional de fiscalía correspondiente para su comunicación a las autoridades de policía judicial respectivas." Se deduce de lo anterior que, en primer término, la función de ingresar el dato acerca de la expedición o cancelación de las órdenes de captura se encuentra radicada en las Direcciones Seccionales de la Fis

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