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CC - T310-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T310-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-310/22

Referencia: Expediente T-8.366.556

Acción de tutela interpuesta por Nini Johana Rentería Martínez y Gabriela Álvarez-Gabriel Arturo Álvarez-,1 contra la Alcaldía Municipal de Duitama (Boyacá) - Secretaría de Gobierno-, el Concejo Municipal, la Policía Nacional Estación Duitama y el señor Alonso Rafael GómezLíder comunal y delegado de la Junta de Acción de Comunal del barrio Centro de Duitama-.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., septiembre 5 de dos mil veintidós (2022). La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, José Fernando Reyes Cuartas y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, en primera instancia, por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de control de Garantías de Duitama, el 16 de abril de 2021 y, en segunda instancia, por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 3 de junio de 2021.

I. ANTECEDENTES

Hechos Relevantes2

1. Las accionantes hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución y que suelen ubicarse en una

calle localizada en el centro del municipio de Duitama (Boyacá), específicamente, en la esquina de la calle 17 con carrera 19 - en el antiguo 1 En el escrito de tutela, Gabriela expresó que este es su nombre y con el cual se identifica. 2 El relato de la acción de tutela fue complementado con las pruebas documentales para precisar los hechos. terminal de transportes de esa ciudad-. Además, conviene precisar que una de las actoras, Gabriela Álvarez, manifestó que es de nacionalidad venezolana.

2. En el escrito de tutela, las actoras manifestaron que las mujeres que hacen parte de este grupo son víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil. Además, expresaron que esta situación empeoró a partir de un artículo publicado el 5 de febrero de 2019 en el periódico Boyacá 7 Días, pues afirman que en esa nota periodística se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la inseguridad en la zona.

3. Sobre las agresiones en su contra, relataron que el 20 de febrero de 2019, una persona que “hace parte de la sociedad civil”3 agredió físicamente a una mujer transgénero: de acuerdo con el registro fotográfico que se encuentra en el expediente, se observa que, en efecto, la mujer tiene la mitad de su rostro hinchado, con hematomas y rastros de sangre.4 Sobre este hecho, también narraron que la mujer “fue atendida con asco y fue ineficaz la misma atención”5 en el Hospital de Duitama, que cuando fue al Instituto Nacional de Medicina

Legal le dijeron que debían volver a las 6:00 am del día siguiente y que el agresor fue dejado en libertad.6

4. También refirieron que el 6 de abril de 2019, se instalaron vallas de contención que mantuvieron cerrada la esquina donde suelen ubicarse y, además, estacionaron un CAI móvil durante toda la noche. Durante los siguientes días, “una cantidad considerable de policías rodeaban la cuadra donde nosotras nos paramos, al mismo tiempo algunos de los agentes nos amenazaban con `cargarnos, mientras utilizaban palabras transfóbicas y arguyendo que la prostitución es ilegal”,7 pese a que, el 3 de abril de 2019, hubo una reunión entre las instituciones y las mujeres transgénero, en la cual se acordaron compromisos que “no fueron de efectivo cumplimiento”.8

5. Agregaron que el 12 de abril de 2019, volvieron policías al lugar y uno de ellos requisó a las mujeres.

6. De otro lado, señalaron que el 3 de junio de 2019, la administración municipal y comerciantes instalaron cámaras que aún permanecen allí y que apuntan al lugar en el que se ubican, así como al hotel del que son usuarias.

Adicionalmente, manifiestan que, en algunas ocasiones, la administración municipal ha quitado la luz en el lugar donde suelen ubicarse y, además, cambiaron los bombillos de esa calle con el fin de efectuar su perfilamiento. También dijeron que, en los días siguientes, la policía comenzó a hacer presencia permanente en el lugar y a requisar a sus clientes para ahuyentarlos. 3 Expediente digital, escrito de tutela, pág. 2.

4 Expediente digital, escrito de tutela, pág. 59. 5 Ibid., pág. 2 6 Ibid. 7 Expediente digital, escrito de tutela, pág. 2. 8 Ibid.

7. De otro lado, relataron que el 30 de septiembre de 2019, la Organización Femidiversa radicó un oficio en la Secretaría de Gobierno, con el fin de solicitar permiso para la elaboración de un mural y para avisar sobre la realización de una manifestación artística y cultural denominada Kabaret Transfeminista.

8. Señalaron que el 9 de octubre de 2019, recibieron la respuesta de la secretaría de Gobierno, que para las actoras “se traduce en la no autorización de la ocupación temporal del espacio público, aduciendo carencia de competencia para resolver de fondo la solicitud, otorgándole sus funciones irrisoriamente a otra entidad ajena como la oficina asesora de planeación municipal”. Por ello, las actoras decidieron pintar el mural en un retablo de madera.9

9. El 12 de octubre de 2019, realizaron la manifestación artística y cultural con la que “por medio de la danza, la música y la pintura, se pretendía manifestarnos en contra de la vulneración de derechos trans y cis trabajadoras sexuales de la ciudad de Duitama por parte de las instituciones y la sociedad civil”.10 La actividad comenzó a las 7:00 pm y, luego de esa hora, empezaron a llegar policías en motos y una van, para luego disponerse “de manera intimidatoria”.11 Agregaron que el secretario de gobierno también se presentó allí y grabó un video, difundido en redes sociales y noticieros, en los que se refirió a la manifestación como: “bochornoso suceso”12 y “mala enseñanza para

nuestros menores”.13

10. Así mismo, indicaron que, ese mismo día, en el medio de comunicación Noticias Duitama, subieron un video titulado “Denuncian espectáculo en el antiguo terminal de Duitama”, en el cual se expresó: “qué porquería esto”.14

Para las actoras, estas manifestaciones evidencian la transfobia y violencia en contra del grupo de mujeres.

11. Adicionalmente, expresaron que la señora de un hotel que prestó el punto de luz para realizar esta actividad “fue aprehendida por los policías y fue amenazada con que le cerrarían el hotel”.15

12. Agregaron que el 14 de octubre de 2019, el medio de comunicación “Reinaldo De frente con la noticia” entrevistó a Constanza Ramírez, quien para esa época era candidata a la alcaldía de la ciudad. El entrevistador se refirió a la actividad como “el bochorno del terminal (…) ¿qué vamos a hacer al respecto?

Usted va a recibir el municipio con la problemática de esos transgénero 9 Las actoras allegaron fotografías del mural realizado en el marco de esa actividad. En las mismas puede apreciarse que las figuras plasmadas en el mural corresponden al rostro de dos mujeres y en la zona del pecho están unos pliegos con distintas manchas de color café y otros colores. Ver pág. 74 y 75 del escrito de tutela. 10 Expediente digital, escrito de tutela, pág. 4. 11 Ibid., pág. 4. 12 Ibid. 13 Ibid. 14 Ibíd. 15 Ibid., pág. 5. tomándose la ciudad”.16 La respuesta a esta pregunta fue: “para recuperar el terminal se necesita autoridad, recuperaremos ese terminal de transporte

antiguo, porque esas actividades las reubicaremos, y a través del POT le daremos orden al municipio”.17 Las actoras también cuestionaron que dicha candidata hubiese expresado, el 15 de octubre de 2019, en la W Radio: “indudablemente en el antiguo terminal de transportes hay que evitar este tipo de actividades de prostitución que no deben darse en la ciudad”.18

13. Señalaron que, el mismo 15 de octubre de 2019, el secretario de gobierno mencionó en W radio: “nos manifestaron su molestia, los niños se encontraban en el lugar. Esto no es homofobia, hay que cumplir ciertos requisitos, ciertos deberes y derechos. En este caso se deben respetar los derechos de los demás y por ello la actividad debió desarrollarse en un recinto cerrado y no hacerlo en un lugar público que requería de unos permisos respectivos por parte del gobierno”.19

14. Añadieron que ese mismo día, el secretario de gobierno realizó un consejo de seguridad y luego declaró en un video publicado en la página web de la alcaldía, que la Policía Nacional tenía la obligación de suspender dicho evento y por ello se estudiaría la ocurrencia de posibles faltas disciplinarias por parte de los uniformados.

15. Posteriormente, las actoras señalaron que el 18 de octubre de 2019, se realizó un comité de convivencia en la Alcaldía de Duitama, al que asistieron el alcalde, el personero, defensor del pueblo, secretaria de salud, secretaria de gobierno, 20 comerciantes y una mujer transgénero en representación de todo el grupo de mujeres. Sobre esta reunión, las actoras destacan que la

representante del grupo asistió con una abogada, quien grabó la sesión en medio de la intimidación del alcalde. Además, se indicó que cuando la mujer trans hablaba, el alcalde se refería a ella con artículos y pronombres masculinos y la llamaba “su señoría” y que durante la reunión los comerciantes hicieron manifestaciones como que el kabaret transfeminista fue un evento de tipo erótico y sensual, que deben usar vestimenta normal o buscar trabajo como aseadoras, las mujeres en prostitución son carentes de valores, hay una degradación en la sociedad y que Duitama es una ciudad con altura y tradiciones.20 Al respecto, destacaron que el alcalde “en ningún momento pidió respeto, sino que aplaudía las afirmaciones hechas por los comerciantes”.21

16. Reseñaron que, en noviembre de 2019, presentaron una queja disciplinaria en contra del exalcalde y exsecretario de gobierno.

17. Continuaron su relato exponiendo que, el 8 de noviembre de 2019, el concejo municipal sesionó con el fin a escuchar a la comunidad y sin

16 Ibid. 17 Ibid. 18 Ibid., pág. 3. 19 Ibid., pág. 3. 20 Ibid., pág. 6. 21 Ibid., pág. 7. participación de las actoras. Sobre esta sesión destacaron que varios concejales expresaron frases que constituyen violencia institucional basada en estereotipos y prejuicios: “erradiquen el flagelo que está perjudicando al sector céntrico de Duitama”,22 “actividades de repudio que afectan los valores familiares y sociales”, “es doloroso que no puedan transitar tranquilamente debido al miedo

que generan los hombres casi desnudos que se ubican allí”, “la falta de principios y valores humanos es la causa de que los muchachos se vistan de forma femenina”.23

18. Indicaron que, en febrero de 2020, se realizó una mesa con la actual alcaldesa para analizar la situación, “pero la reunión se tornó sobre sacarnos a las mujeres trans del lugar donde nos paramos”.24

19. Indicaron que el 2 de agosto de 2020, fueron agredidas con palos y tubos, sin que unos agentes de la policía que pasaban por el lugar hicieran algo para detener a los agresores.25

20. De otro lado, narraron que en la noche del 16 de octubre de 2020, se presentaron en el lugar donde suelen ubicarse, la secretaria de gobierno junto con miembros de la Policía Nacional y “de manera agresiva nos mando a callar y nos dijo quítense de acá` y además nos pidió una lista donde estuviese el nombre de todas”.26 Luego, también reprocharon que el líder comunal, Alonso Rafael Gómez, hubiese intervenido en ese momento para expresar que ellas no podían ubicarse en esa esquina porque afectaban una zona comercial y social.

21. Igualmente, relataron que el 28 de octubre de 2020 fueron expulsadas de los hoteles en los que se estaban hospedando, cercanos al antiguo terminal, y que les negaron hospedarlas en otros hoteles. Señalaron que esto fue consecuencia de una reunión entre la alcaldesa, la policía, la secretaria de gobierno y un comerciante. Además, indicaron que el hostigamiento se materializa en el “continuo sellamiento de hoteles y tiendas que nos prestan sus

servicios”.27

22. Así mismo, relataron que el 8 de noviembre de 2020, una mujer cisgénero no quiso estar más tiempo del inicialmente pactado con el cliente, por lo que este último llamó a la policía, pero el agente no protegió a la mujer, sino que le pidió que devolviera el dinero.28

23. Señalaron que, el 4 de febrero del 2021, agentes de la policía tomaron fotografías sin su consentimiento y, en esa oportunidad, les dijeron que los vecinos los llamaron porque las mujeres estaban exhibiéndose; sin embargo, afirman que los policías se dieron cuenta que no había ninguna escena de 22 Ibid., pág. 7. 23 Ibid., pág. 8. 24 Ibid., pág. 9. 25 Expediente digital, escrito de tutela, pág. 9. 26 Ibid., pág. 10. 27 Ibid., pág. 13. 28 Ibid., págs. 12 y 13. exhibicionismo y, pese a ello, les pidieron que se fueran del lugar. Agregaron que al día siguiente encontraron vallas en el lugar donde suelen ubicarse y que las mismas aún se encuentran allí.

24. Narraron que, el 24 de febrero de 2021, los dueños de un restaurante echaron agua a una de las mujeres, y luego la siguieron agrediendo física y verbalmente, “ante los ojos de agentes de policía que se encontraban en el lugar, los cuales no hicieron nada”.29

25. Por su parte, la Defensoría del Pueblo informó que la oficina regional de Boyacá recibió quejas de diferentes organizaciones sociales del departamento de Boyacá y por ello se convocó a una reunión de seguimiento, la cual se realizó

el 9 de marzo de 2021.30

26. Al final, las accionantes solicitaron: (i) que cese la discriminación, hostigamiento y violencia institucional; (ii) se retiren las vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público;

(iii) se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; (iv) se ordene implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI; (v) no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente (vi) garanticen su derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación, trabajo y, en consecuencia, se les brinde un trato digno libre de acoso y hostigamiento, idóneo y no discriminatorio. Respuesta de las entidades demandadas

27. La Policía Nacional Estación Duitama señaló que no ha discriminado, estigmatizado ni vulnerado los derechos de la población LGBT de Duitama y, a su juicio, se trata de apreciaciones subjetivas que deben ser probadas.31

28. Con relación a los hechos del 6 de abril de 2019,32 indicó que se distribuyeron vallas en diferentes puntos de la ciudad debido a un evento deportivo. Añadió que la presencia policial obedece a la misión del Modelo Nacional de Vigilancia por Cuadrantes y que adelantan actividades disuasivas y de prevención en el antiguo terminal transportes para generar percepción de seguridad y en respuesta a las estadísticas de lesiones personales 2018-2019.33

29. En cuanto a la actividad realizada el 12 de octubre de 2019, manifestó

que hubo presencia policial por la existencia de un espectáculo público, 29 Ibid., pág. 14. 30 Expediente digital, solicitud de insistencia, pág. 3, párr. 6. 31 Expediente digital, archivo denominado: TRAMITE PRIMERA INST. TUT 2DA INST, Pág. 114. 32 Instalación de vallas en la esquina donde suele ubicarse el grupo de mujeres. 33 Expediente digital, archivo denominado: TRAMITE PRIMERA INST. TUT 2DA INST, Pág. 115, párr. 1 y 2. afluencia de público y para permitir una respuesta eficaz ante algún requerimiento.34

30. Sobre el Consejo de Seguridad, manifestó que no tenía conocimiento y no cuenta con elementos probatorios que acrediten la supuesta intimidación a la abogada, así como las manifestaciones realizadas por los participantes en dicho consejo de seguridad.

31. Respecto a los hechos del 2 de agosto de 2020, indicó que encontró un

reporte de una aparente riña en carrera 20, entre calles 17 y 18, y por ello las patrullas se presentaron en el lugar, sin que verificaran su ocurrencia. Además, agregó que no han realizado operativos en los hoteles de la zona.

32. Con relación a los hoteles cercanos a la zona, señaló que han impuesto comparendos y otras sanciones a esos establecimientos comerciales, como parte de un operativo que se viene haciendo en todo el municipio.

33. En cuanto a la instalación de vallas, afirmó que obedeció a distintas quejas verbales y llamadas de la comunidad relacionadas con hurtos, riñas e invasión del espacio público, ejercicio de la prostitución, venta y compra de

sustancias sicoactivas; sumado a la recomendación de la alcaldía que surgió de un consejo de seguridad realizado el 20 de octubre de 2020. En ese sentido, dice que estimó necesario el cierre de la esquina y recuperar el espacio público, con base en la sentencia T-779 de 1998.35 Agregó que de acuerdo con el POT, la zona conocida como antiguo terminal de transporte es una zona bifamiliar donde se pueden desarrollar actividades económicas, pero no se enmarca el ejercicio de la prostitución, debido a la actividad de alto impacto.36

34. Además, indicó que realizan registros a las personas del sector y sus alrededores, para responder a las demandas de seguridad de la comunidad, sin que estén discriminando o afectando la libertad de locomoción.

35. Finalmente, refirió que diariamente se instruye a los uniformados para salir al servicio en el respeto y garantía de los derechos humanos, cortesía policial y uso adecuado de la fuerza y que extenderán la invitación a la población LBTIQ a los próximos consejos de seguridad y comités de orden público, con el fin de impulsar la creación o fortalecimiento de las mesas departamentales y municipales, para encontrar una solución.

36. El Personero Municipal de Duitama afirmó, sobre los hechos del 24 de febrero de 2021, que dichos hechos fueron referenciados de manera verbal en la marcha del 8 de marzo; pero que no existe una queja formal.37 Además, consideró que el requisito de inmediatez no está satisfecho en este caso, con 34 Ibid., párr. 4. 35 También hizo referencia a las sentencias SU-476 de 1997 y T-112 de 1994.

36 Expediente digital, archivo denominado: TRAMITE PRIMERA INST. TUT 2DA INST, Pág. 118. 37 Expediente digital, archivo denominado: TRAMITE PRIMERA INST. TUT 2DA INST, Pág. 137, párr. 6. fundamento en que los hechos narrados en el escrito de tutela comenzaron a ocurrir en el año 2019. Así mismo, indicó que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad, sin señalar cuáles serían los mecanismos disponibles. Finalmente, indicó que en este caso no se configura un perjuicio irremediable.38

37. La Alcaldía Municipal señaló que con la instalación de las vallas pretenden evitar la ocupación del espacio público y la comisión de delitos.39

Además, indicó que se adelantan operativos en el sector, con el objetivo de garantizar la seguridad y convivencia y no con la finalidad de discriminar u hostigar a las trabajadoras sexuales. Finalmente, informó que en el POT quedó establecido que las actividades de prostitución no pueden darse en zonas residenciales y que para ello se ha establecido la zona comprendida entre las calles 15 y 17 de la carrera 22.40

38. La Defensoría del Pueblo relató que ha recibido varias quejas, por parte de distintas instituciones y organizaciones sociales por presuntos hechos de abuso policial y hostigamiento contra trabajadoras sexuales cisgénero y transgénero por parte de la Policía Nacional. En consecuencia, informó que convocó a una reunión de seguimiento, en la que constató de manera “detallada y documentada” tales hechos, los cuales fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de Nación y de la Procuraduría General de la Nación. Al final,

informó que ha emitido recomendaciones a las autoridades competentes: (i) fortalecimiento de las mesas departamentales y municipales de la población LGBTIQ+, y (ii) capacitación y formación de los funcionarios de la Policía Nacional sobre derechos humanos con enfoque de género y diversidad de identidades de género.41

39. El Concejo Municipal no respondió a la acción de tutela.

Decisión de primera instancia

40. El juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama, mediante sentencia del 16 de abril de 2021, concedió el amparo de los derechos a la dignidad, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de locomoción y trabajo. En este sentido, ordenó: (i) el retiro de las vallas

ubicadas en la esquina de la carrera 19 con calle 17, (ii) que la alcaldesa municipal y el comandante de la Estación de Policía de Duitama se abstengan de utilizar la política de recuperación del espacio público para limitar el derecho a la movilidad de las accionantes, (iii) que la alcaldesa municipal y el comandante de la Estación de Policía de Duitama impartan instrucciones precisas a sus funcionarios con el fin de que brinden un trato digno a las demandantes y no permitan el maltrato verbal o la reproducción de estereotipos discriminatorios por parte de particulares y, finalmente, (iv) ordenó al personero municipal que monitoreara el cumplimiento de esta sentencia. 38 Ibid., págs. 138 a 140. 39 Ibid., pág. 147, párr. 14. 40 Ibíd, pág. 148. 41 Ibid., pág. 4.

41. El juez fundamentó su decisión en que las actuaciones de la policía se basan en la apariencia de las demandantes y en estereotipos discriminatorios.

Al respecto, aludió a que en el comité de seguridad de octubre de 2019 “se estableció la necesidad de actuar contra personas carentes de valores`”.42 Igualmente, se refirió a que algunos concejales reclamaron “acciones contra actividades que generan repudio` y contra personas sin valores ni principios`”.43

42. Además, el juez señaló que estos discursos discriminatorios “calaron en la comunidad”,44 tal como se evidencia en la intervención del ciudadano Alonso Gómez, quien, en medio del operativo realizado en octubre de 2020, “se toma la atribución de señalar ante las trabajadoras sexuales convocadas allí que Duitama es una ciudad de principios y valores, que ellas no encajan en esta sociedad y que, por tanto, deben irse a otro lugar. Todo, se resalta, ante la mirada cómplice de las autoridades”.45

43. Adicionalmente, indicó que el discurso de las autoridades accionadas contiene dos errores: el primero, asimilar a las trabajadoras sexuales a vendedoras ambulantes y, el segundo, asumir la existencia de las zonas de tolerancia, pues las mismas “son también resultado de una política discriminatoria y violenta”, porque además de las precarias condiciones materiales de ese oficio, deben ejercerlo alejadas de la sociedad y sin garantías de seguridad.

44. Bajo este contexto, el juez aplicó el test de proporcionalidad y concluyó que la instalación de las vallas constituye una limitación inconstitucional al derecho a la movilidad del grupo de mujeres que prestan servicios sexuales.

Ahora bien, respecto de la instalación de cámaras de seguridad en espacio público, precisó que no es una actividad prohibida.

45. Finalmente, indicó que el acoso policial, así como el lenguaje agresivo y violento utilizado por las autoridades públicas es indigno y peligroso para la vida de estas personas, por lo que dichas autoridades deben desplegar un discurso “incluyente, comprensivo y solidario”,46 teniendo en cuenta el “ciclo violento e inequitativo que las empuja a esa labor”.47

Decisión de segunda instancia

46. El Juzgado Primero Penal del Circuito - Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante sentencia del 3 de junio de 2021, revocó el fallo de primera instancia. En este sentido, ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Estación de Policía de Duitama que “diseñen e implementen los programas y las acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales en 42 Expediente digital, sentencia de primera instancia, pág. 13.

43 Ibid. 44 Ibid. 45 Ibid. 46 Ibid., pág. 15. 47 Ibid. Duitama se realicen en la zona delimitada para ello, esto es, la carrera 22 entre calles 15 y 17, con el propósito de erradicar en forma definitiva la prostitución de las calles de esta ciudad”.48 Adicionalmente, instó a las accionantes para que “ejerzan su profesión dentro de los establecimientos comerciales diseñados para ello”.

47. Fundamentó su decisión en que los entes territoriales son autónomos para definir el uso del uso, conforme con el artículo 311 constitucional. Además,

señaló que en el artículo 84 de la Ley 1801 de 2016 se estableció que es prohibido “desarrollar actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano o centros religiosos”. En este sentido, indicó que conforme al artículo 134 del POTAcuerdo 039 del 11 de septiembre de 2009-, “las casas de lenocidio y los servicios referidos a la prostitución deben ubicarse en la carrera 22, entre las calles 15 y 17”.49

48. Respecto a los argumentos expuestos por el juez de primera instancia sobre el discurso discriminatorio de las autoridades locales, señaló que “la prueba documental y el conocimiento de la dinámica social de esta ciudad también enseña que el sector del antiguo terminal, de un tiempo atrás se ha visto gravemente afectado por la delincuencia en diversas modalidades, como el hurto o el expendio y comercialización de sustancias estupefacientes, situaciones que han generado inseguridad en el sector”, por lo que las autoridades han tenido que intervenir para garantizar al seguridad de la comunidad.50 En consecuencia, ese despacho consideró que la instalación de

vallas en la esquina de la carrera 19 con calle 17 obedeció a ese fin y no a razones discriminatorias o para limitar el derecho a la movilidad de las actoras. Amicus Curie presentado por Claudia Quintero Rolón

49. Claudia Quintero Rolón se dirigió a esta corporación en calidad de activista y defensora de derechos humanos y relató que dirige un refugio que

acoge a mujeres víctimas de la trata y explotación sexual.51 En primer lugar, afirmó que la jurisprudencia constitucional sobre prostitución es contradictoria, pues pese a que “identifican riesgos inadmisibles para quienes se encuentran en situación de prostitución, siguen sosteniendo que se trata de un trabajo al que hay que brindar las mismas protecciones que a todos los demás”.52 Al respecto, agregó que aunque en la jurisprudencia se sostiene que esa actividad tiene un carácter laboral, “han propendido por hacer llamados a las autoridades correspondientes con el fin de que a las mujeres prostitutas se les brinde la 48 Expediente digital, sentencia de segunda instancia, pág. 10. Este documento se encuentra en el archivo denominado: 04RemiteACorteConstitucional.pdf 49 Ibid., pág. 8. 50 Ibid. 51 Además, recordó que en el año 2018 intervino ante esta Corporación, en el marco de una audiencia pública y del proceso que culminó con la sentencia SU-062 de 2019. 52 Amicus Curie, pág. 3. oportunidad de salir de ese ambiente”.53 Además, afirmó que esta posición jurisprudencial también contrasta con la sentencia C-369 de 2019, con la que se declaró la exequibilidad del tipo penal inducción a la prostitución, “haciendo amplias reflexiones en torno a la forma en que la prostitución como actividad comporta graves consecuencias para la integridad y dignidad de las mujeres”.54 De modo que, sobre este primer punto, concluyó que “la enunciación como trabajo no se ha traducido en garantías para el ejercicio de sus derechos, sino por el contrario, a que implícitamente se legitimaran

conductas tipificadas en el código penal, como ocurre con la proxenetismo y la inducción a la prostitución”.

50. En segundo lugar, sostuvo que “las obligaciones del Estado basadas en el marco de derecho internacional de los derechos humanos, permiten concluir que no existe tal cosa como “trabajadora sexual”, o “persona que ejerce la prostitución”, o que “ejerce una actividad sexual paga”. Todos estos son eufemismos que terminan haciendo invisible la conducta de quien comercia con la dignidad humana (tratantes, proxenetas y demandantes) como base de los derechos humanos, y que ponen la responsabilidad de la explotación sexual en las víctimas de estos delitos”.55

51. En este sentido, agregó que “los instrumentos de derecho internacional dan un claro norte en esta materia: se enfocan en castigar la conducta de terceros y de erradicar la demanda, mientras se ofrecen oportunidades de salida y una vida digna para las personas prostituidas. Ninguno recomienda legalizar o naturalizar esta forma de explotación, mucho menos como un “trabajo”.56 Sobre este mismo punto, señaló que “organizar zonas para la prostitución ajena empeora las violaciones de derechos humanos de las personas prostituidas, porque termina “legalizando” zonas de la ciudad para la trata y la explotación sexual”.57

52. En tercer lugar, refirió varias definiciones asociadas al género y al sexo, para luego afirmar que el discurso transgénero “se basa en los estereotipos que el género (tradiciones, ideas, religión, cultura, que asigna un rol subordinado a las mujeres) ha construido sobre las mujeres y los refuerza, incluso planteando la subordinación natural de esas mujeres a los hombres en el

supuesto “trabajo sexual”. Así, un hombre que se llama o autodefine a sí mismo como “mujer transgénero”, lo que está diciendo es que se identifica con el estereotipo de la mujer, que a su vez es la justificación de la violencia contra ella”.58

53. En cuarto lugar, aludió a un texto que de la psicóloga Melissa Farl

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