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CC - T310-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T310-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Novena de Revisi(cid:243)n Sentencia T-310 de 2024

Referencia: expediente T-9.982.001

Acci(cid:243)n de tutela instaurada por Paola en contra de la Direcci(cid:243)n Nacional de la Polic(cid:237)a Nacional, la Direcci(cid:243)n de Educaci(cid:243)n Policial y la Escuela de Polic(cid:237)a Rafael Reyes.

Magistrado ponente: JosØ Fernando Reyes Cuartas

BogotÆ D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Novena de Revisi(cid:243)n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia `ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos CortØs GonzÆlez y JosØ Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del trÆmite de revisi(cid:243)n de los fallos del 18 de octubre y del 28 de noviembre de 2023, proferidos por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Estas decisiones resolvieron, en primera y en segunda instancia, respectivamente, la acci(cid:243)n de tutela de la referencia.

I. S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N La Sala Novena de Revisi(cid:243)n estudi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela que promovi(cid:243) Paola en contra de la Direcci(cid:243)n de Educaci(cid:243)n Policial y la Escuela de Polic(cid:237)a Rafael

Reyes. A la Corte Constitucional le correspondi(cid:243) definir si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la educaci(cid:243)n y al debido proceso administrativo de la accionante al no considerar su solicitud de desistimiento del retiro voluntario y al abstenerse de realizar el procedimiento administrativo conforme a las denuncias de acoso y discriminaci(cid:243)n que realiz(cid:243) la demandante. La Sala reiter(cid:243) la jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental a la educaci(cid:243)n y abord(cid:243) la naturaleza jur(cid:237)dica de las escuelas de la Polic(cid:237)a Nacional. Igualmente, se refiri(cid:243) al derecho fundamental al debido proceso administrativo en las instituciones educativas del nivel superior y se pronunci(cid:243) sobre el abordaje del acoso o matoneo (bullying) en instituciones acadØmicas, Expediente T-9.982.001 catalogÆndolo como una forma de violencia susceptible de afectar el derecho a la educaci(cid:243)n. La Corte consider(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela cumpl(cid:237)a con todos los requisitos de procedibilidad. En particular, se acredit(cid:243) el presupuesto de subsidiariedad porque el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no era id(cid:243)neo para garantizar el derecho a la educaci(cid:243)n de la actora, dada su situaci(cid:243)n de vulnerabilidad acentuada y la posible ocurrencia de actos de acoso y matoneo escolar. Al estudiar el caso concreto, la Sala concluy(cid:243) que las accionadas vulneraron los

derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la educaci(cid:243)n de la accionante. El desconocimiento de tales garant(cid:237)as se materializ(cid:243) debido a (i) la ausencia de imparcialidad en la evaluaci(cid:243)n de las solicitudes de la actora; (ii) la falta de un anÆlisis que considerara seria y rigurosamente la posible ocurrencia de las situaciones de bullying reportadas por la estudiante; y (iii) la omisi(cid:243)n de garantizar un escenario para que la actora pudiera aportar sus argumentos, ni exponer los hechos o las pruebas en las que ellos se basaron. La Sala tambiØn encontr(cid:243) que algunas de las acusaciones de la accionante de acoso ten(cid:237)an la connotaci(cid:243)n de ser violencia psicol(cid:243)gica y de gØnero. Estas acusaciones estaban relacionadas con conductas de desvalorizaci(cid:243)n hacia la mujer, manifestÆndose en comportamientos y actitudes que menoscaban su dignidad y autoestima. Por estas razones, la Sala orden(cid:243) la investigaci(cid:243)n de dichas acusaciones y tomar las medidas correspondientes. La Corte concluy(cid:243) ademÆs que las entidades accionadas desconocieron el mandato de igualdad y la prohibici(cid:243)n de discriminaci(cid:243)n. Ello, al permitir que la accionante fuera objeto de tratos hostiles y discriminatorios que, ademÆs, se concretaron institucionalmente en el trÆmite del retiro voluntario que adelant(cid:243) la accionante, en el cual fue revictimizada. La Corte destac(cid:243) la importancia de

que las instituciones educativas policiales adopten una perspectiva de gØnero en los trÆmites administrativos que adelanten, especialmente aquellos relacionados con la permanencia de las mujeres en la educaci(cid:243)n. Enfatiz(cid:243) en la necesidad de acompaæar a las mujeres que han sufrido violencias de gØnero, asegurando espacios educativos libres de estas conductas y proporcionando asistencia psicol(cid:243)gica cuando sea requerida, como ocurre en los casos de matoneo escolar. Por lo anterior, la Sala revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n de segunda instancia para, en su lugar, confirmar parcialmente el fallo de primer grado. En tal sentido, concedi(cid:243) el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la educaci(cid:243)n de la accionante. En consecuencia, dej(cid:243) sin efectos todo el procedimiento administrativo adelantado por las entidades accionadas y les orden(cid:243) que, en el tØrmino mÆximo de 10 d(cid:237)as, reintegren a Paola al programa educativo que aquella ven(cid:237)a cursando. La accionante podrÆ optar por una escuela de polic(cid:237)a que preste el mismo programa acadØmico. La Sala dispuso que la DIEPO deberÆ garantizar a la estudiante atenci(cid:243)n psicol(cid:243)gica, en caso de que ella as(cid:237) lo decida. Igualmente, las accionadas deberÆn ofrecer una disculpa formal privada a la accionante por las deficiencias advertidas en los mecanismos de prevenci(cid:243)n y sanci(cid:243)n del bullying y de la

violencia de gØnero al interior de la instituci(cid:243)n educativa, œnicamente si ella as(cid:237) lo desea. 2 Expediente T-9.982.001 Por œltimo, la Corte orden(cid:243) a la DIEPO que adelante las investigaciones administrativas y disciplinarias en relaci(cid:243)n con los hechos denunciados por la actora, as(cid:237) como la creaci(cid:243)n de un protocolo con enfoque diferencial de gØnero para fortalecer la prevenci(cid:243)n, investigaci(cid:243)n y sanci(cid:243)n del acoso, el matoneo y la discriminaci(cid:243)n por razones de gØnero en instituciones educativas policiales.

II. ANTECEDENTES1

1. Hechos2

1. La accionante tiene 22 aæos3. Manifest(cid:243) que es v(cid:237)ctima de desplazamiento forzado y que estÆ inscrita en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas (en adelante RUV)4. Adicionalmente, afirm(cid:243) estar a cargo junto con su padrastro del sustento familiar, toda vez que su hermano estÆ diagnosticado con parÆlisis cerebral5 y su madre es la encargada del cuidado permanente de aquel, raz(cid:243)n por la cual su progenitora no puede trabajar.

2. Paola inici(cid:243) sus estudios el 3 de enero de 2023 en la Escuela de Polic(cid:237)a Rafael Reyes (en adelante ESPREY), ubicada en Santa Rosa de Viterbo (BoyacÆ)6.

Ingres(cid:243) al programa acadØmico denominado “tØcnico profesional en servicio de

polic(cid:237)a” en el grado de patrullera, de forma presencial. Afirm(cid:243) que hizo parte de un semillero acadØmico y que obtuvo buenas calificaciones. Asegur(cid:243) que, en dos oportunidades, se sugirieron est(cid:237)mulos positivos7 por su participaci(cid:243)n, pero que no fueron tenidos en cuenta8.

3. Adujo que, desde abril del 2023, present(cid:243) varios inconvenientes con sus compaæeras de curso y con algunas de sus superiores. En particular, se refiri(cid:243) a la capitana Laura, a la teniente Ana Mar(cid:237)a y a la subintendente Carolina. Narr(cid:243) que sufri(cid:243) burlas, acoso y escarnios pœblicos denigrantes por su condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima de desplazamiento forzado.

4. Igualmente, adujo que estos presuntos tratos peyorativos tuvieron lugar con motivo de la supuesta existencia de una relaci(cid:243)n sentimental con el intendente Mateo. La actora expuso que dicho seæalamiento se deriv(cid:243) de su retardo en llegar a una formaci(cid:243)n en el mes de abril, que se debi(cid:243) a una conversaci(cid:243)n con el intendente sobre un proyecto del semillero del que, segœn afirma, formaba parte. Aæadi(cid:243) que le fue impuesto un apodo por parte de sus compaæeras y que se difundieron rumores segœn los cuales fue vista con el intendente a la salida

de un hotel, “cogidos de la mano”9. 1 La Corte Constitucional ha establecido lineamientos operativos para la protecci(cid:243)n de datos personales en las providencias publicadas en su pÆgina web. Por esta raz(cid:243)n y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna No. 10 de 2022, esta providencia se registrarÆ en dos archivos: uno con el nombre real, que la Secretar(cid:237)a General remitirÆ a las partes y autoridades pœblicas involucradas. Otro con los nombres ficticios de los involucrados, que seguirÆ el canal previsto por esta Corporaci(cid:243)n para la difusi(cid:243)n de informaci(cid:243)n pœblica. En esa œltima versi(cid:243)n, (i) la accionante serÆ identificada como Paola, nombre que le fue asignado por la sala de selecci(cid:243)n respectiva; (ii) la subintendente serÆ identificada con el nombre de Carolina; (iii) la capitana serÆ anonimizada con el nombre de Laura; y, (iv) la teniente serÆ identificada con el nombre de Ana Mar(cid:237)a. Por otro lado, (v) el intendente llevarÆ el nombre de Mateo. Finalmente, el apodo con el que denominaron a la accionante serÆ suprimido de la versi(cid:243)n publicada del fallo y se eliminarÆn los datos que puedan llevar a la divulgaci(cid:243)n de la identidad de la actora. 2 La informaci(cid:243)n sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela fue complementada a travØs de los elementos probatorios

que obran en el expediente con el fin de facilitar el entendimiento del caso. 3 Documento digital; “02Tutela.Pdf”, Cédula de ciudadanía folio 19. 4 Documento digital; “Registro población desplazada. Pdf” folio 1. 5 Documento digital; “02Tutela.Pdf” folios 1 a 6. 6 Mediante resoluci(cid:243)n 0752 del 29 de diciembre de 2022 la actora fue nombrada estudiante. 7 Documento digital; “felicitación pdf.” y “positiva pdf.” 8 Un mayor el 24 de mayo de 2023 y el 5 de julio de 2023 solicit(cid:243) los est(cid:237)mulos positivos a la accionante. 9 Documento digital; “02Tutela.Pdf”, folio 14. 3 Expediente T-9.982.001

5. El intendente Mateo denunci(cid:243) la mencionada situaci(cid:243)n en el comitØ laboral de la ESPREY. La escuela, en dicha oportunidad, realiz(cid:243) una entrevista a la seæora Carolina, quien asegur(cid:243) que los rumores surgieron de un dicho de otra estudiante. All(cid:237) admiti(cid:243) que hab(cid:237)a asignado a una de las estudiantes para que “vigilara” a la estudiante Paola 10.

6. La accionante expuso que, con ocasi(cid:243)n de varios altercados, fue presionada para abandonar sus estudios por la subintendente Carolina. Asegura que, al “no encontrar ninguna otra opci(cid:243)n”11, present(cid:243) una solicitud de retiro voluntario el 14 de septiembre de 202312. En ese momento, justific(cid:243) dicha decisi(cid:243)n en

“motivos personales”.

7. El 15 de septiembre de 2023 el comitØ acadØmico13 de la ESPREY analiz(cid:243) la solicitud de retiro formulada por la estudiante Paola. Dicha actuaci(cid:243)n qued(cid:243) consignada en el acta respectiva14. En dicha sesi(cid:243)n, el aludido (cid:243)rgano decidi(cid:243) proceder con el trÆmite de pØrdida de la calidad de estudiante por solicitud voluntaria.

8. En la ficha de retiro de la accionante15, se refiri(cid:243) una parte del concepto interdisciplinario que fundament(cid:243) la decisi(cid:243)n. Este œltimo fue suscrito, entre otras, por la comandante de compaæ(cid:237)a Ana Mar(cid:237)a y la subintendente Carolina16.

En el documento, se afirma que el retiro fue motivado por “falta de adaptación, afinidad con la profesi(cid:243)n, motivos personales y de convivencia”17.

9. La accionante comunic(cid:243) que el 18 de septiembre de 202318 realiz(cid:243) una solicitud de desistimiento del retiro voluntario, la cual fue entregada a la ESPREY y a la Direcci(cid:243)n de Educaci(cid:243)n Policial (en adelante DIEPO). En dicho documento, argument(cid:243) que su solicitud de retiro tuvo origen en las presiones y tratos degradantes a los que, segœn afirma, fue sometida por sus superiores y compaæeras. Manifest(cid:243) su interØs en continuar con su programa de estudios, pero asegur(cid:243) que no quer(cid:237)a permanecer en la ESPREY, sino que solicitaba que

se permitiera su ingreso en la “Escuela de Patrulleros Provincia de Suma Paz”19.

10. En la solicitud de desistimiento del retiro voluntario, la actora indic(cid:243) que la subintendente Carolina la calificaba de “mentirosa” y adujo que, “[e]n cada formaci(cid:243)n, se me acusa de ser una ’quita maridos’ y se me humilla delante de mis compañeras”. Agreg(cid:243) que hab(cid:237)a sido ridiculizada en pœblico, obligada a realizar tareas indignas y maltratada f(cid:237)sicamente. Aæadi(cid:243) que se le asign(cid:243) a una compañera la labor de “vigilar[la] constantemente, lo que contribuye al ambiente hostil” 20. 10 Documento digital; “Contestación Escuela Rafael Reyes 2pdf.” folio 1. 11 Documento digital; “02Tutela.Pdf” folio 2. 12 Documento digital; “02Tutela.Pdf” folio 11. 13 Los miembros del comitØ acadØmico son: (directora de la ESPREY), (comandante de agrupaci(cid:243)n), (jefe Ærea acadØmica),

(jefe grupo talento humano), Ana Mar(cid:237)a (comandante compaæ(cid:237)a Gilibert), (jefe asuntos jur(cid:237)dicos (e) (sin voto), Carolina (comandante de secci(cid:243)n), (representante docente), (responsable registro y control acadØmico) (sin voto), (representante y derechos humanos), (representante estudiantil), (representante estudiantil), (representante estudiantil), (capellÆn).

14 Acta 000556/SUDIE-ARACA 23. Documento digital; “Contestación Escuela Rafael Reyes 2pdf.” folios 579 a 581. 15 Documento digital; “Ficha Retiro” folio 1 a 2. La ficha fue expedida el 15 de septiembre de 2023 mismo d(cid:237)a en el que el comitØ resolvi(cid:243) la solicitud de retiro voluntario. 16 Psic(cid:243)loga, trabajador social, pedag(cid:243)gico, comandante de compaæ(cid:237)a (Ana Mar(cid:237)a), capellÆn, docente (Carolina) y bienestar universitario. 17 Documento digital; “Ficha Retiro” folio 1 a 2. 18 Documento digital; “02 Tutela. Pdf” solicitud a la DIEPO folios 12 a 16 y solicitud a la ESPREY folio 17. 19 Documento digital; “02 Tutela. Pdf” solicitud a la DIEPO folios 12 a 16 y solicitud a la ESPREY folio 17. 20 La accionante refirió que: “Desde el 15 de abril del 2023, he sido objeto de maltratos verbales por parte de mi Capitán Laura y mi Comandante de Secci(cid:243)n Carolina, quienes denigraron mi dignidad y mi buen nombre.” “Mis superiores y compaæeros me seæalan como la responsable de problemas y me ridiculizan en pœblico, afectando mi autoestima y mi 4 Expediente T-9.982.001

11. El 21 de septiembre de 2023 el comitØ acadØmico de la ESPREY neg(cid:243) la solicitud de desistimiento de la accionante21. De acuerdo con el acta, los

integrantes del comitØ expresaron lo siguiente: (i) “me sorprende (sic) las palabras inadecuadas de la estudiante, ya que mi subintendente Carolina, es una excelente persona y no creo que aconseje para retirarnos, al igual, que mi teniente Ana Mar(cid:237)a y mi mayor (...) son personas que no dan esos consejos (…)”; (ii) “la estudiante dijo estar sufriendo de bullying y es algo salido de contexto, las cosas no hay que tomÆrselas de forma personal (…)”; (iii) “debería asumir esta situaci(cid:243)n de forma madura buscando una soluci(cid:243)n o algo viable con las personas que ella seæala que le estÆn haciendo bullying deber(cid:237)a referenciarlas y no ser tan apresurada de generalizar (…)”; y (iv) “(…) no hab(cid:237)a pues como de darle la posibilidad de volver, porque entonces ella va a querer cada vez que quiera pedir el retiro entonces como me van a volver a reintegrar(…)”.

12. El 25 de septiembre de 2023 la ESPREY le inform(cid:243) a la accionante que “por unanimidad del colegiado decidieron continuar con el trÆmite de retiro ante la direcci(cid:243)n de educaci(cid:243)n policial”22.

13. La DIEPO hab(cid:237)a solicitado informaci(cid:243)n del caso a la ESPREY23. Por tal motivo, el 28 de septiembre del 202324, la escuela le notific(cid:243) a esa direcci(cid:243)n las acciones adelantadas frente a los hechos seæalados. El comunicado neg(cid:243) que se hubieran evidenciado los maltratos denunciados por la estudiante. AdemÆs,

mencion(cid:243) que Paola no particip(cid:243) en actividades de investigaci(cid:243)n como aquella afirm(cid:243). La escuela le inform(cid:243) a la DIEPO que la actora tuvo mœltiples oportunidades25 de reportar sus problemas, pero no lo hizo raz(cid:243)n por la cual se hizo necesario “designar una estudiante de forma permanente con ella e informara si se presentaba alguna situación”. La ESPREY concluy(cid:243) en el informe que las acusaciones de la accionante carec(cid:237)an de veracidad y que no contaban con fundamentos adecuados.

14. Acci(cid:243)n de tutela26. Con sustento en los hechos expuestos, el 2 de octubre de 2023 Paola present(cid:243) una acci(cid:243)n de tutela contra la Direcci(cid:243)n Nacional de la Polic(cid:237)a Nacional, la DIEPO y la ESPREY. Solicit(cid:243) la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, al buen nombre, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre escogencia de profesi(cid:243)n y al trabajo.

15. La accionante solicit(cid:243), como medida provisional, que se suspendiera el trÆmite administrativo cuestionado y que se le permitiera la reincorporaci(cid:243)n al programa educativo que cursaba. En el escrito de tutela, explic(cid:243) que pretende que se ordene a la accionada proferir un acto administrativo que le permita imagen ante los demás.” “Se me asigna una compañera para vigilarme constantemente, lo que contribuye al ambiente hostil en el que me encuentro.” Mis compañeras y algunos superiores me agreden físicamente durante las actividades, como

apuntarme con fusiles en el trote y pegarme con el fusil.” “Se me asignan tareas humillantes, como dar vueltas adicionales y realizar actividades de limpieza, como castigo por supuestos comportamientos inapropiados.” “Soy excluida de actividades acadØmicas y proyectos de investigación, a pesar de mi interés y participación previa en ellos.” “Se me niega el reconocimiento por mi trabajo y se me discrimina al no incluirme en positivas o felicitaciones, a diferencia de mis compañeras.” “Mis superiores y compañeros me marginan y evitan ayudarme, a pesar de mis solicitudes de apoyo y comprensión de mi difícil situación personal.” 21 Acta N(cid:176) 000570/ SUDIE-ARACA 2.3. Documento digital; “Contestación Escuela Rafael Reyes 2pdf.” folios 579 a 581. 22 Documento digital; “10Impugnaciónpdf.” folio 98. 23 “Contestación Escuela Rafael Reyes 2pdf.” Folios 547 a 552. 24 Documento digital; “Contestación Escuela Rafael Reyes 2pdf.” Folios 547 a 552. 25 Ibid. “La escuela cuenta con un grupo interdisciplinar el cual es integrado por una profesional en psicolog(cid:237)a, donde las estudiantes pueden acudir en caso de presentar situaciones que requieran ser puestas en conocimiento de dicho profesional; aunado, a que en las instalaciones existe el Ærea de sanidad, donde la discente tuvo la oportunidad de agendar una cita para exponer su afectación y ser tratada de manera inmediata”. 26 Documento digital; “02 Tutela. Pdf”. 5 Expediente T-9.982.001 continuar “su proceso de formaci(cid:243)n como TØcnico Profesional en Servicio de

Polic(cid:237)a”27. Finalmente, requiri(cid:243) que se inste a la instituci(cid:243)n a: (i) que se abstenga de tomar cualquier tipo de represalias en su contra; y (ii) adoptar medidas para evitar la ocurrencia de situaciones como las relatadas. La actora manifest(cid:243) que, al momento de presentar la acci(cid:243)n, no exist(cid:237)a un acto administrativo que pusiera en firme su retiro. Por lo tanto, consideraba que deb(cid:237)a permit(cid:237)rsele continuar con sus estudios28.

16. TrÆmite procesal. Mediante auto del 4 de octubre de 202329 el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo, avoc(cid:243) conocimiento de la acci(cid:243)n, corri(cid:243) traslado a la accionada, vincul(cid:243) al Ministerio de Defensa Nacional y a la Unidad de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional Seccional de BoyacÆ (en adelante UPRES). Adicionalmente, decret(cid:243) pruebas y dispuso como medida provisional la suspensi(cid:243)n inmediata del trÆmite administrativo30.

2. Respuesta de la accionada y vinculadas

17. Escuela de Polic(cid:237)a Rafael Reyes – ESPREY31. Solicit(cid:243) declarar improcedente el amparo constitucional. Sostuvo que existen otros medios de defensa judicial disponibles para la accionante, como los establecidos en el art(cid:237)culo 138 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).

18. La ESPREY argument(cid:243) que no hab(cid:237)a vulnerado ningœn derecho

fundamental de la estudiante32. AdemÆs, mencion(cid:243) que la actora nunca hizo parte de los semilleros de investigaci(cid:243)n ni tuvo reconocimiento por tal motivo. TambiØn hizo referencia a los mecanismos internos de la instituci(cid:243)n para abordar reclamos, como la posibilidad de agendar citas con la directora o utilizar los buzones de peticiones en l(cid:237)nea. En relaci(cid:243)n con las acusaciones de la estudiante sobre actos injuriosos, discriminaci(cid:243)n y otros tratos inadecuados, mencion(cid:243) la existencia de un grupo interdisciplinario en la instituci(cid:243)n para atender estas situaciones. Respecto de los seæalamientos contra la capitana Laura, detall(cid:243) las ausencias documentadas de la funcionaria, lo que, en criterio de la accionada, cuestiona la veracidad de las acusaciones de la actora.

19. Direcci(cid:243)n de Educaci(cid:243)n Policial — DIEPO33. Precis(cid:243) que el director de dicha instituci(cid:243)n es quien debe expedir el acto de pØrdida de calidad estudiantil para el personal en proceso de formaci(cid:243)n, despuØs del estudio realizado por el comitØ acadØmico de la respectiva escuela. Mencion(cid:243) que tuvo conocimiento de la solicitud de desistimiento de la accionante. AdemÆs, explic(cid:243) que, paralelamente, la ESPREY remiti(cid:243) a esa direcci(cid:243)n la solicitud de retiro voluntario.

20. Relat(cid:243) que, respecto del caso de la actora, antes de tomar una decisi(cid:243)n sobre

la pØrdida de la calidad de estudiante, se llev(cid:243) a cabo una sesi(cid:243)n del comitØ de 27 Documento digital; “02Tutelapdf”. 28 Documento digital; “02Tutelapdf” folio 5. 29 Documento digital; “03Autoadmisorio.pdf.” 30 En concreto, solicit(cid:243) a la DIEPO “[c]opia del formulario de seguimiento de la estudiante (…) en aras de verificar el comportamiento de la estudiante, copia de las notas acadØmicas obtenidas hasta la fecha por la estudiante (...) en aras de verificar su rendimiento acadØmico, y copia del informe suscrito por el seæor intendente y acta de comitØ de convivencia laboral”. 31 Documento digital; “Contestación Escuela Rafael Reyes 2pdf.” folios 1 a 698. 32 Detall(cid:243) el proceso acadØmico de la accionante, desde su ingreso hasta su solicitud de retiro voluntario, as(cid:237) como las decisiones tomadas por el comitØ acadØmico al respecto. 33 Documento digital “06RTA Institución Universitaria pdf.” 6 Expediente T-9.982.001 la DIEPO el 28 de septiembre de 2023. En esa reuni(cid:243)n, se decidi(cid:243) requerir a la escuela de polic(cid:237)a para verificar la legalidad del procedimiento y su conformidad con el manual acadØmico para estudiantes de la Polic(cid:237)a. Seæal(cid:243) que, en esa ocasi(cid:243)n, se orden(cid:243) una visita a la unidad acadØmica para identificar la ocurrencia de los presuntos hechos discriminatorios mencionados. Aæadi(cid:243)

que el 3 de octubre de 2023, solicit(cid:243) un informe sobre el caso y que la Direcci(cid:243)n se encontraba a la espera de la respuesta de la ESPREY para emitir un concepto. Finalmente, la entidad argument(cid:243) que no ten(cid:237)a legitimaci(cid:243)n en la causa, de manera que solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n34.

3. Sentencias objeto de revisi(cid:243)n

21. Primera instancia35. En sentencia del 18 de octubre de 2023, el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo concedi(cid:243) el amparo solicitado.

En consecuencia, orden(cid:243) a la ESPREY que realizara una nueva sesi(cid:243)n del comitØ acadØmico en la cual evaluara las afirmaciones de la accionante. El juez afirm(cid:243) que, en el caso objeto de estudio, “ocurre una presunci(cid:243)n de discriminaci(cid:243)n” que implicar(cid:237)a que la ocurrencia de “bullying o matoneo que debe ser suficientemente desvirtuada por la Escuela”36. Finalmente, desvincul(cid:243) a la DIEPO, a la Direcci(cid:243)n Nacional de la Polic(cid:237)a Nacional, al Ministerio de Defensa Nacional y a la UPRES BoyacÆ.

22. Impugnaci(cid:243)n37. La ESPREY impugn(cid:243) el fallo de primera instancia. Aleg(cid:243) que las decisiones fueron tomadas por el comitØ acadØmico conforme a las normas aplicables y reiter(cid:243) varios de los argumentos propuestos en la

contestaci(cid:243)n al escrito de tutela38. Adjunt(cid:243) el formulario de seguimiento de la accionante, en donde se observan llamados de atenci(cid:243)n realizados por incumplimiento a las (cid:243)rdenes y por un comportamiento que no concuerda con las actividades acadØmicas39. Por œltimo, manifest(cid:243) que la actora pod(cid:237)a acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y que no se demostr(cid:243) la existencia de un perjuicio irremediable.

23. Segunda instancia40. En providencia del 28 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo revoc(cid:243) la sentencia de primera instancia y declar(cid:243) la improcedencia de la tutela.

Consider(cid:243) que la pretensi(cid:243)n de la accionante, consistente en la expedici(cid:243)n de un acto administrativo que le permitiera continuar con sus estudios, estaba fuera de la competencia del juez constitucional. La autoridad judicial constat(cid:243) que la actora present(cid:243) una solicitud de retiro voluntario el 14 de septiembre de 2023, la cual fue aprobada por el comitØ acadØmico de la ESPREY. A pesar de que, posteriormente, desisti(cid:243) de su solicitud, dicha manifestaci(cid:243)n fue rechazada por unanimidad en el referido comitØ. Sin embargo, la emisi(cid:243)n de la resoluci(cid:243)n de retiro –a cargo de la DIEPO– estaba pendiente. Por ese motivo, la acci(cid:243)n de tutela se consider(cid:243) improcedente al no haberse finalizado el trÆmite ante dicha

entidad. Argument(cid:243) que la decisi(cid:243)n sobre el retiro voluntario era un acto 34 Documento digital “06RTA Institución Universitaria pdf.” Folio 18 35 Documento digital “07 Fallo 1Primera Instancia” folios 1-9 36 Ibid. Folio 8. 37 Documento digital “10Impugnaciónpdf.” 38 En particular, adujo que la estudiante recibi(cid:243) la atenci(cid:243)n y el seguimiento adecuados. Reiter(cid:243) que la accionante nunca particip(cid:243) en los semilleros de investigaci(cid:243)n y que la instituci(cid:243)n cuenta con recursos y mecanismos para atender las situaciones de los alumnos. AdemÆs, seæal(cid:243) que no se constat(cid:243) la veracidad de las acusaciones de la actora sobre maltrato y discriminaci(cid:243)n. TambiØn, mencion(cid:243) que la estudiante manifest(cid:243) en varias ocasiones que su decisi(cid:243)n de retirarse fue por motivos personales y de falta de adaptaci(cid:243)n al programa. 39 Ibid. Folios 81-93. Los llamados de atenci(cid:243)n iban dirigidos al porte adecuado del uniforme y la prohibici(cid:243)n de utilizar aud(cid:237)fonos o elementos electr(cid:243)nicos. 40 Documento digital “19 FALLO 2INSTANCIA” folios 1-13 7 Expediente T-9.982.001 administrativo que pod(cid:237)a ser recurrido a travØs de los recursos del procedimiento o de los medios de control establecidos en el CPACA.

4. Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n41

24. Mediante auto del 8 de mayo de 2024, el magistrado sustanciador decret(cid:243)

pruebas42 y vincul(cid:243) nuevamente a la DIEPO43. A continuaci(cid:243)n, la Sala resume las respuestas recibidas en sede de revisi(cid:243)n. Tabla 1. Respuestas recibidas en sede de revisi(cid:243)n La accionante describi(cid:243) su situaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica. Indic(cid:243) que trabaja como mesera en un restaurante en Villavicencio (Meta) y que sus ingresos mensuales son de $900.000. A su turno, los gastos en arriendo y alimentaci(cid:243)n equivalen a un monto de $500.000. Asegur(cid:243) que utiliza su salario para mantener a su familia, que incluye a su madre, hermano con discapacidad y padrastro. Explic(cid:243) que este trabajo es fundamental para cubrir los gastos bÆsicos del hogar. La actora indic(cid:243) que, para el momento en que se profiri(cid:243) esta providencia, no recib(cid:237)a atenci(cid:243)n en salud. AdemÆs, la ciudadana relat(cid:243) los incidentes de discriminaci(cid:243)n y acoso que sufri(cid:243) en su entorno educativo. Describi(cid:243) situaciones en las que consider(cid:243) que exist(cid:237)a maltrato por parte de sus superiores y compaæeras, entre las cuales refiri(cid:243) que fue acusada pœblicamente por la capitana Laura de tener Paola una relaci(cid:243)n con el ser intendente44. Resalt(cid:243) qu

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