CC - T311-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T311-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia T-311/09
ARBITRAMENTO-Definición, alcance y desarrollo constitucional ACCION DE TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL-Procedencia excepcional por vía de hecho/ACCION DE TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL-Causales de procedibilidad ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESDefecto fáctico TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO-Competencia LAUDO ARBITRAL-Los fundamentos expresados por el árbitro para prescindir del dictamen pericial no fueron arbitrarios DEBIDO PROCESO-Tribunal de Arbitramento no incurrió en un defecto fáctico por cuanto no dejó de valorar las pruebas El árbitro no dejó de valorar los argumentos ni las pruebas practicadas ni estos constituyen elementos que hubieran conducido a una decisión diferente. La Corte advierte que no se configuró un defecto fáctico en la valoración realizada por el árbitro en tanto no se dejó de valorar una prueba determinante para el caso ni se excluyeron pruebas relevantes sin justificación alguna y menos aún la evaluación probatoria puede considerarse por fuera de los cauces racionales.
Referencia: expediente T2121420
Acción de tutela instaurada por Empaques Catalina González Ltda. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Magistrado Ponente:
Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009). 2 La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por la Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia que resolvieron la acción de tutela promovida por Empaques Catalina Ltda. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES Hechos y acción de tutela interpuesta La señora Bertha Catalina González Sánchez en calidad de representante legal de la sociedad Empaques Catalina González Ltda., obrando a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento, conformado por el árbitro único Hernando Alfonso Díaz Quintero, del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, por considerar que se vulneró su derecho al debido proceso con el irregular análisis probatorio que se realizó para proferir el laudo arbitral. La acción interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:
1. El apoderado de la sociedad Empaques Catalina González Ltda. señala que el 25 de septiembre de 2006 su representada solicitó la integración de un Tribunal de Arbitramento a la Cámara de Comercio de Cali, por el presunto incumplimiento del contrato industrial de empaque de productos alimenticios, celebrado con Almacenes La 14 S.A. Al respecto, precisa que el 6 de octubre fue nombrado por las sociedades convocante y convocada el doctor Hernando
Alfonso Díaz Quintero, como árbitro único.
2. De acuerdo con el representante de la accionante, las pretensiones de la demanda arbitral se dividieron en principales o subsidiarias dependiendo la fecha de celebración del contrato. Las principales se condicionaron a que la vigencia del contrato industrial fuera del 8 de julio de 2003 al 8 de julio de 2008, mientras las subsidiarias estaban sujetas a que la duración del contrato se estableciera entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005.
3. El apoderado de la accionante manifiesta que una vez agotadas las etapas procesales, el 26 de diciembre de 2007, el Tribunal de Arbitramento profirió el laudo arbitral que le puso fin al debate judicial. La decisión declaró la existencia de un contrato industrial de empaque de productos alimenticios 3 entre las partes, entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de diciembre de 2005, y por ende, negó las pretensiones principales.
4. El abogado de la accionante relata que aunque como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales se condenó a Almacenes La 14 S.A. a pagar a la Sociedad Empaques Catalina González Ltda. diferentes sumas de dinero, estas no fueron indexadas ni se justan al acervo probatorio, en especial, al dictamen pericial que se practicó para determinar la cuantía de la indemnización.
5. El apoderado de la actora advierte que instauró recurso de anulación contra el laudo arbitral por la falta de consideración del material probatorio allegado al proceso. En particular, invocó las causales 6ª y 9ª del artículo 163 del
Decreto 1848 de 1989, a saber: “Haberse fallado en conciencia debiendo ser en derecho” y “No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. Sin embargo, solo sustentó la causal sexta, por lo que el 04 de junio de 2008, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró desierto el recurso en cuanto a la causal 9ª y negó la 6ª con la siguiente argumentación: “El laudo lejos de obedecer al sentido común del árbitro, o a su propia opinión, o a su íntima convicción de equidad no hace nada distinto que apoyarse en un marco jurídico adecuado y congruente que hunde sus raíces en seculares instituciones de nuestro ordenamiento jurídico, lo cual descarta prima facie que se haya proferido en conciencia, y de contera lleva a que el recurso se declare infundado por la causal enrostrada”.
6. En virtud de lo expuesto, el apoderado de la accionante promovió acción de tutela contra el laudo arbitral porque considera que el árbitro incurrió en un defecto fáctico por “(…) haberse apartado, de manera ostensible, del caudal probatorio en que se apoya la mayoría de las pretensiones de la demanda que le fue negada a la sociedad CONVOCANTE en la que prima la voluntad subjetiva del fallador sobre la objetividad legal del proceso.” En particular, el representante de la sociedad precisó que en el laudo arbitral se estableció erróneamente como etapa precontractual, la relación comercial que está probada dentro del expediente desde 1998. Asimismo, se desconoció la avezada experiencia como comerciante y el poder que ejercía Jaime
Cardona Parra en Almacenes La 14, a pesar de no ser su representante legal. Además, se desestimaron los efectos de la relación amorosa entre Catalina González y Jaime Cardona Parra, entre 1996 y el 2005, en el vínculo contractual. Finalmente, hace énfasis en la omisión del dictamen pericial presentado como prueba anticipada y no controvertida de las doctoras Diana Barrientos y Beatriz Sepúlveda, así como la errada apreciación del peritaje de Luis Enrique Villalobos frente al bodegaje y la operación logística. 4
7. El abogado de la sociedad Empaques Catalina González Ltda. solicita que se tutele el derecho al debido proceso vulnerado, a su juicio, por el defecto fáctico en que incurrió el árbitro Hernando Alfonso Díaz Quintero al proferir el laudo arbitral. En consecuencia, demanda que se revoque la providencia y se ordene al tribunal de arbitramento proferir una nueva decisión.
8. El apoderado de la empresa accionante adjuntó como pruebas a la acción de tutela, doce cuadernos cuyo contenido se describe a continuación: i) Cuaderno 1, consta de 134 folios. En él obra copia de la demanda de integración del Tribunal de Arbitramento y del Laudo Arbitral. ii) Cuaderno 2, consta de 337 folios. En el cual obra copia de los anexos a la demanda: .- Certificado de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio de Cali, de Almacenes La 14 S.A., el 10 de agosto de 2006. (Folios 1 al 7).
.- Contrato industrial de Empaque de Productos Alimenticios, suscrito entre la Contratante Lelia Cardona de Echeverry, representante legal de Cacharrería la 14 S.A. y la Contratista Bertha Catalina González Sánchez, representante legal de Empaques Catalina González Ltda. El término de duración del contrato fue estipulado en 5 años contados a partir del 1º de enero de 2001 hasta 31 de diciembre de 2005. (Folios 9 a 20). .- Otrosí al contrato, firmado el 27 de junio de 2003, el cual modifica o adiciona los numerales 11.1 sobre “garantía de calidad” y la cláusula 11.4 “garantía de responsabilidad civil extracontractual”. (Folio 21). .- Contrato de compraventa a plazo con reserva de dominio entre Cacharrería La 14 S.A. y Empaques Catalina González Ltda., de 11 máquinas, una báscula electrónica y una banda transportadora, destinadas al uso exclusivo de actividades propias de la industria de empaque de alimentos. Por un valor de 40.000.000 para pagar en 40 cuotas de 1.000.000 (Folios 24 a 31). .- Trece (13) facturas cambiarias de compraventa expedidas por Empaques Representaciones González Ltda. a Almacenes La 14, entre 1987 y 1988 (Folios 32 a 44). .- Cotización de empaques de productos varios elaborada, el 5 de agosto de 1996, por Empaques Catalina González Ltda. con destino a Almacenes La 14. (Folio 45 a 48). .- Nueva propuesta de empaques de productos varios de Empaques
Catalina González Ltda. a Almacenes La 14, del 17 de diciembre de 1996. (Folio 53 a 55). .- Contrato de alquiler de emisión radial suscrito entre Bertha 5 Catalina González Sánchez como arrendadora, quien firma el 16 de septiembre de 1997 y Jorge Cardona Parra, como arrendatario, quien firma el 6 de octubre 1997. (Folios 59 a 64). .- Carta de 7 de septiembre de 1999 suscrita por los representantes legales de La 14 en la informan a Bertha Catalina González Sánchez la terminación de contrato de alquiler de emisora radial a partir del 6 de octubre 1999.(Folio 65). .- Propuesta de empaques de productos varios de “Empaques Catalina González Ltda.” a “Almacenes la 14”, del 22 de enero de 1998, para fijar los precios de 1998. (Folio 68 a 71). .- Comunicación del 16 de diciembre de 1998 enviada por Empaques Catalina González Ltda. a Almacenes La 14 confirmando los precios de empaque de 1998. (Folio 72). .- Demanda ejecutiva instaurada por el Banco Central Hipotecario en contra de Zoraida Sánchez de González, Catalina González Sánchez y María Bolivia González Sánchez. Por la suma de 62.000.000. (Folios 73 a 77). .- Sentencia 014, proferida el 16 de diciembre de 1998, por el Juez 3° Civil de Circuito de Buga, dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Banco Central Hipotecario en contra de Zoraida Sánchez de González, Catalina González Sánchez y
María Bolivia González Sánchez. En la cual ese despacho judicial se abstiene de continuar con el trámite porque en las pretensiones de la demanda se exige una suma superior a la suscrita en el pagaré. (Folios 90 a 99). .- Alegaciones presentadas por el apoderado de las demandadas frente al recurso de apelación interpuesto por el Banco Central Hipotecario ante los magistrados del Tribunal del Distrito Judicial de Buga para que se confirme la sentencia 014 proferida el 16 de diciembre de 1998, proferida por el Juez 3° Civil de Circuito de Buga. (Folios 100 a 113). .- Memorial de 22 de septiembre de 2003 suscrito por Zoraida Sánchez de González solicitando al Juez 3° Civil de Circuito de Buga certificado de existencia del proceso ejecutivo mixto en su contra. (Folio 114). .- Certificado expedido por el Juzgado 3° Civil de Circuito de Buga, en el que consta la existencia de un proceso ejecutivo mixto en contra de Zoraida Sánchez de González, Catalina González Sánchez y María Bolivia González Sánchez. (Folio 116). .- Certificado expedido, el 16 de marzo de 1999, por el Banco Central Hipotecario, donde consta que la señora Catalina González Sánchez es deudora de una obligación Hipotecaria. (Folio 118). .- Memorial suscrito por Catalina González, de 10 de diciembre de 2007, dirigido al Tribunal de Arbitramento de Buga, comunicando 6 el resultado de la tutela presentada por Empaques Catalina Ltda. en contra de los Tribunales de Distrito de Cali y Buga, por revocar el
fallo proferido por el Juzgado 3° Civil de Circuito de Buga que resultó favorable a sus intereses. Tutela que fue negada por la Corte Suprema de Justicia. (Folios 119 y 120). .- Treinta y cuatro recibos de caja emitidos por Empaques Catalina González Ltda., desde abril de 1998 a junio de 1999. (Folios 163 a 196). .- Cuadros de presupuesto y proyección mes a mes, semana a semana para el año 2000 de Empaques Catalina González Ltda. para la labor contratada por Almacenes La 14. (Folios 197 a 229). .- Certificados médicos de Catalina González Sánchez. (Folios 230, 231, 243 a 246 y 299). .- Carta de Catalina González Sánchez a Jaime Cardona, del 19 de noviembre de 1999, manifestando su deseo de promocionar Almacenes La 14 a través de la Emisora Radial de Buga con el respectivo presupuesto. (Folio 233). .- Carta de 17 de julio de 2000, suscrita por Catalina González Sánchez para Héctor Fabio Marín, con el fin de que se revisen algunas cláusulas del contrato de Empaque de Productos Alimenticios (Folios 234 a 238). .- Informe de la visita realizada el 21 de julio de 2000 a la bodega de Empaques Catalina González, por el Jefe de Seguridad de Almacenes La 14. (Folios 239 a 242). .- Carta de Catalina González Sánchez a Jaime Cardona, del 05 de septiembre de 2000, solicitando un reajuste en el precio de unidad
de empaque, por la dependencia económica que tiene con Almacenes La 14 y dadas las obligaciones bancarias generadas. (Folios 247 a 252). .- Comunicación de 5 de Febrero de 2001, de Catalina González Sánchez a Jaime Cardona, Jorge Cardona, Abel Cardona y Olegario Rosales, reiterando las condiciones del contrato Empaque de Productos Alimenticios de acuerdo con la carta de 5 de febrero de 2001. (Folios 261 y 262). .- Constancia expedida por el centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, de entrega de documentos desglosados del expediente, con destino a la investigación adelantada por la Fiscalía 48 Seccional Cali, por presuntas conductas punibles de falso testimonio y fraude procesal, ante la denuncia penal formulada por la señora Bertha Catalina González Sánchez contra Jaime Cardona Parra y María Clarisa Cardona de Marín. (Folios 282 a 284). .- Informe de 12 de diciembre de 2007 de la Fiscalía 48 Seccional de Cali, certificando que en su despacho se adelanta investigación 7 en contra de Jaime Cardona Parra y María Clarisa Cardona por el delito de falso testimonio y fraude procesal. (Folio 285). .- Comunicación de 7 de Febrero de 2002, de Catalina González Sánchez a la Cacharrería La 14, sobre la responsabilidad por las averías originadas en el sellado de cada producto. (Folio 288). .- Requerimiento de 27 de marzo de 2002, de Julio Cesar Vásquez, del departamento de logística a Catalina González Sánchez, para la ampliación del área de recibo y despacho de mercancía, de acuerdo
con los objetivos y metas trazadas. (Folio 300). .- Comunicación de 3 de Marzo de 2003 de Catalina González a Almacenes La 14, solicitando un otrosí al contrato firmado y anexando póliza de seguro de cumplimiento a favor de particulares con “DELIMA MARSH”. (Folios 311 a 315). .- Carta de Javier Cano García, de 27 de Junio de 2003, respondiendo afirmativamente la solicitud presentada por Empaques Catalina González Ltda. sobre el otrosí al contrato (Folio 316). .- Contestación de Catalina González a la Carta de Javier Cano anexando el otrosí del contrato firmado y autenticado. (Folio 317). .- Comunicación de 7 de Julio de 2003, de Catalina González a Jaime Cardona, manifestando perjuicios económicos causados mes a mes por el incumplimiento de las obligaciones de Almacenes La 14 de remitir un número mínimo de unidades a ser empacadas, lo que ha generado un desequilibrio contractual. Anexó cuadros de valores ocasionados por daño emergente en el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2002 y 1º de mayo de 2003. (Folios 318 a 323). .- Carta de 21 julio de 2003 de la compañía aseguradora CONFIANZA que certifica la expedición de póliza de responsabilidad civil a Empaques Catalina González Ltda., por el contrato de industrial de empaque.(Folio 325). iii) Cuaderno 3, consta de 367 folios. En el cual obra copia de los anexos a la demanda, así: .- Comunicación de 18 de octubre de 2005 enviada por Catalina
González a Almacenes La 14, con el propósito de renovar el contrato de empaque de alimentos. Son precisiones escritas de reunión celebrada el 21 de septiembre de 2005. (Folios 1 a 6 cuaderno 3). Anexa resumen de operaciones en cuadros de 2001 a 2005. (Folios 13 a 66). .- Comunicación de 9 de noviembre de 2005, en la que la Gerente de Almacenes La 14 informa a Catalina González que no desea renovar el contrato existente sino suscribir uno nuevo para el empaque de productos alimenticios, por lo que queda a la espera de una propuesta. (Folio 67 y 68). 8 .- Contestación de Catalina González de 25 noviembre de 2005 a Almacenes La 14, en la que ratifica su comunicación de 18 de octubre de 2005(Folios 75 a 77). .- Comunicación enviada por Catalina González a Jaime Cardona el 29 diciembre de 2005, en la que resume el desacuerdo para suscribir un nuevo contrato de empaque y precisa que de no hacerse en los términos solicitados prefiere dar por terminada la relación comercial. (Folios 78 a 87). .- Comunicación remitida el 2 enero 2006 por Lelia Cardona a Catalina González en la que le reprocha la retención de mercancía. .- Comunicación enviada por Lelia Cardona a Catalina González el 10 de enero de 2006, en la que autoriza a Abel Marcelo Cardona para coordinar la operación de entrega de bienes y mercancías. (Folios 88 y 89). .- Facturas de venta expedidas, el 7 de febrero de 2006, por
Empaques Catalina González Ltda. a Almacenes La 14, por aproximadamente $21.000.000. (Folios 90 y 91) .- Solicitud de Catalina González a Almacenes La 14, de 23 abril 2006, para la cancelación del producto entregado conforme con las facturas mencionadas (Folio 92 y 93). .- Boletín de prensa de La 14, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2004, en el que se destaca la condecoración entregada por el Presidente de la República al señor Jaime Cardona Parra, en su calidad de Presidente de La 14. (Folio 94). .- Artículo de prensa de la revista Semana en el que se destaca la actividad comercial de La 14 como una de las 100 empresas más grandes de Colombia en los años 2004, 2005 y 2006 (Folios 95 a 98 y 101 a 103). .- Artículo de la revista Dinero sobre “Ranking 5000 empresas”, reseñadas por sector, en alimentos, bebidas y tabaco al por menor aparece en 6º lugar La 14 (Folios 99 y 100). .- Artículo de Cambio - Portafolio sobre las compañías del año en Colombia, Edición 2006, en el que Almacenes La 14 ocupa el puesto 41. (Folios 104 a 106, cuaderno 3). .- Ampliación de la denuncia penal instaurada por Bertha Catalina González Sánchez en contra de Miguel Ángel Rodríguez Betancourt, Fabio Alfonso López Barrera, Fernando Alonso García Bueno y otros, por la violación a la libertad de trabajo, presentada el 26 enero 2006. (Folios 107 a 108).
.- Dos órdenes de pago canceladas a Nancy Obonaga –empleada de Catalina Gonzálezpor concepto de sueldo y prestaciones. (Folio 109 a 110). .- Liquidación del contrato de trabajo de Nancy Obonaga. (Folios 111 a 112). 9 .- Acta de Conciliación del Ministerio de la Protección Social en la cual se le liquidaron las prestaciones a Nancy Obonaga desde el 1 enero 2004 al 20 diciembre 2005. (Folios 113 a 114). .- Liquidación del contrato de trabajo, Acta de Conciliación del Ministerio de la Protección Social y orden de pago de la liquidación de Omar Aragón R -empleado de Catalina González-. (Folios 115 a 117). .- Liquidación del contrato de trabajo, Acta de Conciliación del Ministerio de la Protección Social y orden de pago de la liquidación de Serafín Arango -empleado de Catalina González-.(Folios 118 a 123). .- Liquidación del contrato de trabajo, Acta de Conciliación del Ministerio de la Protección Social y orden de pago de la liquidación de Carlos Quintero -empleado de Catalina González-.. (Folios 124 a 129). .- Certificados emitidos por el Banco de Bogotá, el 12 de septiembre de 2006, sobre información financiera de Catalina González Sánchez y la Empresa. (Folios 130 a 133). .- Certificado de Bancolombia, del 7 de septiembre de 2006, en el que consta que Empaques Catalina González Ltda. tiene 2 obligaciones por cumplir que ascienden a la suma de $77.000.000. (Folio 134). .- Constancia del 7 de septiembre de 2006, en el que Murgueito
Inmuebles certifica que el valor del canon de arrendamiento por metro cuadrado es de $5500, en la autopista Cali - Yumbo KM 3-4 (Folio 135). .- Cuadros explicativos de operaciones logísticas y de bodegaje de Empaques Catalina González Ltda.(Folios 142 a 146). .- Cuadros explicativos de la actividad, inventarios y gastos de Empaques Catalina González Ltda., correspondientes a los años 2002, 2003, 2004 y 2005 (Folios 147 a 211). .- Informe de valoración y cuantificación de perjuicios realizado por Diana Lucia Barrientos y Beatriz Sepúlveda Sierra. Este dictamen fue solicitado por Empaques Catalina González Ltda. y parte “(…) de la base de que el contrato se suscribió entre las partes en el mes de Julio 8 de 2003, tenía una duración de cinco (5) años y fue terminado anticipadamente por ALMACENES LA 14 S.A. en Diciembre de 2005 (Folios 212 a 232). .- Facturas de compra de personas naturales no comerciales o inscritos en el régimen simplificado. (Folios 233 a 237). .- Planos de la bodega de Empaques Catalina González Ltda. (Folio 238). .- Informe de reajuste de precios de Empaques Catalina González Ltda., en los años 1999 a 2005. (Folio 239). 10 .- Fotocopia de la cédula y la Tarjeta Profesional de Luz Rocío Zapata, contadora pública. (Folios 240 y 241). .- Memorial del abogado de la parte convocante, al Tribunal de Arbitramento, en la cual afirma que los testigos pueden aportar
pruebas, que la certificación contable de Luz Rocío Zapata contiene errores y que su representada envió respuesta a la carta de terminación de la relación comercial. Anexó documentos personales que acreditan el estudio de los hermanos Paganessi, hijos de Catalina González Sánchez. (Folios 242 a 249). .- Reporte de inventario de Empaques Catalina González Ltda. por concepto de lenteja enviado a Almacenes La 14 desde 1999 a 2005, elaborado por José Manuel Paganessi. (Folio 250 a 253). .- Acta N° 16 de 19 de abril de 2007, por medio de la cual Catalina González hizo entrega de documentos para ser tenidos en cuenta como prueba al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio. (Folios 254 a 256). .- Contestación de la demanda arbitral, realizada por la abogada de Almacenes La 14 (Folios 272 a 277). .- Acta N° 6 del 26 de enero 2007, en la que consta la celebración de la audiencia de trámite mediante la cual el tribunal declaró su competencia, decretó pruebas testimoniales y aceptó 11 pruebas documentales. (Folios 278 a 291). iv) Cuaderno 4, consta de 363 folios. En el cual obra copia de los documentos e información solicitada para el dictamen pericial del señor Luis Enrique Villalobos. El 15 de agosto de 2007, se le entregaron, entre otros documentos los siguientes: .- Facturas de venta emitidas por Empaques Catalina González Ltda.(Folios 15 a 69) .- Órdenes de pago de Empaques Catalina González Ltda.,
correspondientes al año 2005. (Folios 72 a 92). .- Órdenes de pago de Empaques Catalina González Ltda., correspondientes al año 2004. (Folios 94 a 104). .- Órdenes de pago de Empaques Catalina González Ltda., correspondientes al año 2003. (Folios 103 a 164). .- Órdenes de pago de Empaques Catalina González Ltda., correspondientes al año 2002. (Folios 170 a 271). .- Órdenes de pago de Empaques Catalina González Ltda., correspondientes al año 2001. (Folio 274 a 355). .- Solicitud de aclaración del representante legal de la sociedad convocada sobre el dictamen presentado por Luis Enrique Villalobos (Folios 356 y 357). .- Aclaración del dictamen pericial de Luis Enrique Villalobos. (Folios 361 a 363). v) Cuaderno 5, consta de 454 folios. En el cual obra copia de los siguientes documentos: 11 .- Acta No 19 del 15 de mayo de 2007, por medio del cual se releva del cargo de perito a la firma Antony Holliday Beron Ltda., y en su reemplazo se nombra a la firma CONTACTO INMOBILIARIO Y CIA LTDA., para que avalúen los servicios de almacenamiento y operación logística prestados por Empaques Catalina González a Almacenes La 14 entre el 1º de enero de de 2001 y el 31 de diciembre de 2005. (Folios 7 a 18). .- Certificado de existencia y representación legal de Contacto Inmobiliario y Cia. Ltda. (Folios 19 y 20).
.- Temario para ser desarrollado por el perito y sugerido por el Tribunal de Arbitramento. (Folios 21 y 22). .-Notificación a la firma Contacto Inmobiliario Cia Ltda., por medio de su representante legal, Eduardo Cardona Cuartas, de los autos 43 y 44 del 15 de mayo de 2007. (Folio 23). .- Oficio de 28 de mayo de 2007, dirigido al presidente del Tribunal de Arbitramento, suscrito por el arquitecto Eduardo Cardona C., en el cual solicita prórroga de ocho días calendario para presentar su experticia. (Folio 24). .- Dictamen pericial presentado por el Arquitecto Eduardo Cardona Cuartas, de la firma Contacto Inmobiliario y CIA. Ltda., radicado en la Cámara de Comercio de Cali el 5 de junio de 2007. (Folios 25 a 38). .- Escrito del 5 de junio de 2007, dirigida al árbitro único, Dr. Hernando Alfonso Díaz Quintero, suscrita por el apoderado de la parte convocante, Dr. Jaime Valenzuela que contiene solicitud de prórroga del término del tribunal por (60) días calendario. (Folio 39). .- Escrito de 8 de junio de 2007, dirigido al árbitro único, Dr. Hernando Alfonso Díaz, suscrito por el apoderado de la parte convocante, Dr. Jaime Valenzuela Cobo, que contiene solicitud de complementación y aclaración a la experticia. (Folios 40 y 41). .- Escrito de 8 de junio de 2007, dirigido al árbitro único, Dr. Alfonso Díaz, suscrito por el apoderado de la parte convocada, Dr.
Carlos H. Andrade, que contiene objeción y solicitud de complementación y aclaración de la experticia presentada por la firma Contacto Inmobiliario y Cia Ltda. (Folio 42). .-Notificación del Auto No 49 de 12 de junio de 2007 y entrega de solicitudes de aclaración y complementación al representante legal de la firma Contacto Inmobiliario y Cia Ltda., Dr. Eduardo Cardona Cuartas. (Folio 43). .- Escrito de aclaración al dictamen pericial, radicado en la Cámara de Comercio el 20 de junio de 2007, presentado por el perito avaluador Arquitecto Eduardo Cardona Cuartas, de la firma Contacto Inmobiliario y Cia Ltda. (Folios 44 a 50). 12 .- Memorial suscrito por el apoderado de la sociedad Empaques Catalina González Ltda., Dr. Jaime Valenzuela Cobo, mediante el cual descorre el traslado del escrito objeción al dictamen pericial rendido por el perito avaluador Arquitecto Eduardo Cardona Cuartas, de la firma Contacto Inmobiliario y Cia Ltda. (Folios 51 a 65). .-Escrito de 25 de julio de 2007, dirigido al árbitro único por el apoderado de la parte convocada, Dr. Carlos H Andrade, mediante el cual manifiesta que objeta, por error grave, la experticia en el traslado. (Folios 66 a 68). .- Escrito del abogado de la parte convocante impugnando la designación del Dr. Luis Enrique Villalobos como perito en el caso, por la falta de experiencia en la materia de objeto de avalúo. (Folios
69 y 70). .- Certificación del Programa Nacional de Capacitación Agropecuaria y el carné de Auxiliar de la Justicia presentados por el perito, Dr. Luis Enrique Villalobos. . (Folios 71 y 72). .- Escrito de fecha 3 de agosto de 2007, suscrito por el perito, Dr. Luis Enrique Villalobos, en el que solicita una prórroga para presentar experticia. (Folio 73). .- Dictamen pericial rendido por el perito, Dr. Luis Enrique Villalobos Castaño, radicado en la Cámara de Comercio el 21 de agosto de 2007. (Folios 74 a 101). Anexó facturación periodo 2001 a 2005. (Folio 102 a 454). vi) Cuaderno 6, consta de 377 folios. En el cual obra copia de los siguientes documentos: .- Comprobantes de contabilidad de Empaques Catalina González Ltda., de marzo a abril de 1998. (Folios 3 a 53). .- Comprobantes de contabilidad de Empaques Catalina González Ltda., de mayo a junio de 1998. (Folios 56 a 137). .- Comprobantes de contabilidad de Empaques Catalina González Ltda., de julio a agosto de 1998. (Folios 139 a 259). .- Comprobantes de contabilidad de Empaques Catalina González Ltda., de septiembre a octubre de 1998. (Folios 262 a 323). .- Comprobantes de contabilidad de Empaques Catalina González Ltda., de noviembre a diciembre 1998. (Folios 324 a 346).
.- Comprobantes de contabilidad de Empaques Catalina González Ltda., de enero a febrero de 1999. (Folios 347 a 377). vii) Cuaderno 7, consta de 134 folios. En el cual obra copia del Acta No 11 de 27 de febrero de 2007, correspondiente a la práctica de la diligencia de inspección judicial en las oficinas de Almacenes La 14 S.A.. (Folios 1 a 17). Anexos relacionados con la facturación seleccionada en la diligencia de inspección judicial. (Folios 18 a 134). 13 viii) Cuaderno 8, consta de 398 folios. En el cual obra copia de los interrogatorios de parte de Bertha Catalina González y Alfonso Vélez García. ix) Cuaderno 9, consta de 358 folios. En el cual obra copia de los testimonios rendidos por Carlos Alberto Villegas Mejía, Nelson Illidge Cancino, Nidia Ángel Arango, Guillermo Ancizar Salazar Giraldo, Luis Carlos Chantre Vargas, Hugo Efraín Martínez Villamarín, Juvenal González Chamorro, Nancy Obonaga Lopera, José Manuel Paganessi González, Omar Aragón Ramírez, Luis Guillermo Sánchez Giraldo, Humberto Escobar Rivera y Hernán Valencia Arbelaez. x) Cuaderno 10, consta de 152 folios. En el cual obra copia de los testimonios rendidos por Héctor Fabio Marín Cardona, Jaime Cardona Parra, María Clarisa Cardona de Marín y José Aldemar Giraldo Arango. xi) Cuaderno 11, consta de 197 folios. En el cual obra copia de los
alegatos de conclusión presentados por el Dr. Jaime Valenzuela Cobo, abogado de Empaques Catalina González Ltda. (Folios 1 a 112) y po
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