CC - T311-2017
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T311-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-311/17
DERECHO FUNDAMENTAL AL AMOR DEL NIÑO-Caso en que decisión judicial no accedió a la pretensión de fijar en cabeza del actor, la custodia y el cuidado personal de su hijo menor de edad ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad
CARACTERIZACION DEL DEFECTO FACTICO COMO
CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES
CONCEPTO DE FAMILIA-Alcance FAMILIA-Evolución del concepto DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Reiteración de jurisprudencia La interpretación del artículo 44 de la Constitución contempla que la protección de la familia no se limita a su forma nuclear. La circunstancia descrita lleva a que sea imperativo visibilizar la recomposición de la familia y la existencia de nuevos desafíos para la sociedad, el Estado y los padres en la relación con sus hijos, entre los cuales se cuenta la necesidad de garantizar que, pese a la ruptura de los lazos afectivos entre los padres, se deba velar porque el niño conserve las relaciones con los dos, en igualdad de condiciones. En el escenario descrito, la Corte Constitucional ha concluido que el derecho fundamental de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella (art. 44 C.P.) cobija a los niños o adolescentes que hagan parte de una familia nuclear, de una que haya sufrido ruptura en los
vínculos de los padres así como a las familias de crianza, monoparentales y ensambladas. DERECHO FUNDAMENTAL AL AMOR DEL NIÑO-Principio de la prevalencia del interés superior del menor DERECHO FUNDAMENTAL AL AMOR DEL NIÑO-Marco normativo DERECHO FUNDAMENTAL AL AMOR DEL NIÑOJurisprudencia constitucional JUEZ DE TUTELA-Posibilidad excepcional de valorar sentencias que definen la custodia y las visitas del menor de edad El interés superior y su expresión en este tipo de procesos puede justificar que excepcionalmente, siempre y cuando se verifiquen rigurosamente las causales generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el juez de tutela adopte decisiones que podrían incidir en la sentencia que resuelve la custodia y las visitas del menor, con el fin de proteger un derecho fundamental. Al respecto, debe considerarse que el inciso 3° del artículo 44, dispone que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Con esto, se resolvió una cuestión fundamental y es que los derechos de los adultos, en relación con los de los niños, deben ceder. En un proceso de custodia, en el que la controversia se centra en un sujeto de especial protección constitucional, lo importante consiste en determinar la manera de proteger sus derechos. En este tipo de casos, las autoridades administrativas y los jueces tienen una labor trascendental que, por lo explicado, no consiste en determinar qué derecho debe ceder, sino la manera de materializar el interés previsto en el artículo 44 de la Constitución. Con mayor razón, si los padres –quienes en
principio son los llamados a satisfacer sus derechoshacen parte del conflicto, lo crean o lo alientan y el niño o adolescente no tiene forma de responder, ni de comprender la vulneración. DERECHO FUNDAMENTAL AL AMOR DEL NIÑO-Instar a padres del menor para que cumplan sus obligaciones constitucionales y legales y, además, asistan a terapias familiares propuestas, con el fin de canalizar controversias evitando afectar el interés superior de su hijo
Referencia: Expediente T-5.940.044
Acción de tutela instaurada por Mario, con el fin de proteger sus derechos y los de su hijo menor de edad, en contra del Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Barranquilla (Atlántico).
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo proferido en primera instancia por la Sala Séptima de Decisión Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), que a su vez, fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
I. ANTECEDENTES Aclaración preliminar: reserva de identidad del niño y su familia La Corte, como así lo ha hecho en numerosas sentencias que protegen los derechos de los menores de edad1, mantendrá en reserva la identidad del niño, de su padre y madre. Esto encuentra sustento en que el niño tiene derecho a que su vida privada y familiar no sea divulgada y a que se adopten todas las medidas necesarias para proteger su interés superior. En efecto,
1 (cid:0) Así se dio desde las primeras providencias en la materia, como la sentencia T-041/96. esta Sala de Revisión adoptará la decisión que corresponda, dentro del presente proceso, en dos ejemplares paralelos: (i) en uno de ellos, se omitirán los nombres y los demás datos del niño y de su familia, así como datos relacionados con información personal; y en el otro, (ii) se señalará la identidad del menor y de su núcleo familiar. Esta última versión, sólo estará destinada a integrarse al expediente de tutela, con el fin de que las autoridades responsables de dar cumplimiento a las órdenes impartidas dentro del fallo, ejecuten las decisiones allí proferidas, no sin recabar que sobre este expediente recae estricta reserva, la cual sólo podrá ser levantada en favor de las partes y de las autoridades citadas.
A. LA DEMANDA DE TUTELA2
1. Mario interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Barranquilla (Atlántico), con ocasión del fallo proferido el veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en el cual
no se accedió a la pretensión de la demanda de fijar la custodia y los cuidados personales de su hijo menor de edad a su cargo.
B. HECHOS RELEVANTES Con el fin de estudiar los hechos relevantes, que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia, ellos se expondrán en distintos subcapítulos: El matrimonio, la cesación de los efectos civiles y la primera audiencia de
conciliación:
2. Manifestó Mario que, el 24 de mayo de 2009, contrajo matrimonio católico con Isabel, cuya acta fue inscrita en la Notaría Cuarta del Circuito
Notarial de Barranquilla3.
3. El 7 de octubre de 2009, producto de la anterior unión, nació Pedro4. En la
2 (cid:0) Acción de tutela presentada el 26 de septiembre de 2016 (Folio 9 del cuaderno principal). 3 (cid:0) Fotocopia del registro civil de matrimonio. Folio 15 del cuaderno de anexos. 4 actualidad, el menor cuenta con siete (7) años de edad.
4. El 23 de julio de 2012, en la Notaría Doce del Circuito de Barranquilla, Isabel y Mario acordaron la cesación de efectos civiles del matrimonio católico5. En esta oportunidad también se concertó que (i) la patria potestad del hijo quedaría a cargo de ambos padres, (ii) la madre sería la responsable por su custodia y cuidado y, en consecuencia, el señor Mario se obligó a pagar alimentos a favor del menor de edad. Finalmente, en relación con el régimen de visitas, se dispuso que (iii) el padre podría traer consigo a su
hijo, cada quince días, de viernes a las 6:00 p.m. a domingo a las 6:00 p.m., asimismo sucedería el día del padre y en los cumpleaños de ambos.
5. El 25 de octubre de 2012, a petición de Mario, se realizó audiencia de conciliación con Isabel con el fin de reestablecer los derechos del niño. Esta diligencia se llevó a cabo en el Centro Zonal Norte Centro Histórico
(Regional Atlántico) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En el acta de esta actuación, Mario manifestó su intención de solicitar la custodia del niño y una regulación de visitas por querer compartir más tiempo con su hijo, mientras que Isabel adujo que el padre podría visitar al menor de edad cuando quisiera, pero no se lo puede llevar con él6. Después de exponer las posiciones de las partes, se acordó que la custodia del menor de edad seguiría a cargo de su madre pero que, a su vez, Mario tendría derecho a compartir con su hijo un fin de semana, cada quince (15) días, de viernes a las 6:00 p.m. a domingo a la misma hora o, de ser festivo, hasta el día lunes. Además, se estipuló que el accionante debería recogerlo los días martes y jueves de cada semana en el colegio y esas noches podría dormir en su casa. El defensor de familia aprobó mediante auto el anterior acuerdo, el cual como se indicó en el acta, prestó mérito ejecutivo7. (cid:0) Folio 27 del cuaderno de anexos. Registro Civil de Nacimiento de Pedro. 5 (cid:0) Folio 14 del cuaderno de anexos. Acta suscrita en la Notaría Doce del Distrito Judicial de Barranquilla.
6 (cid:0) Folio 47 del cuaderno de anexos. Acta de conciliación. 7 (cid:0) Folio 48 del cuaderno de anexos. Auto aprobatorio del Defensor de Familia. El proceso en contra del accionante por el delito de violencia intrafamiliar y por el supuesto acto sexual abusivo :
6. Pese a que todavía se encuentra en curso el proceso por violencia intrafamiliar, la investigación en contra de Mario por el supuesto acto sexual abusivo en detrimento de su hijo fue archivada. El 14 de mayo de 2015, se declaró la preclusión de la investigación a su favor8 con fundamento en la causal 6° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, dado que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia.
Al respecto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla precisó que, no obstante los señalamientos de la madre del niño–en el sentido de que éste había asumido actitudes negativas antes de irse con su padre y que, además, después de regresar de las visitas con él terminaba por agarrar y morder los glúteos de sus familiares9-, no existe prueba de que la conducta antijurídica descrita se hubiere realizado. Por el contrario, como lo indicó el representante de la Fiscalía General de la Nación, del informe del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizado al menor de edad, se concluyó que éste no presenta signos externos de abuso infantil y, en el mismo sentido, la forense adscrita al CTI advirtió que no existen indicios sobre tocamientos por parte
del indiciado. El agente del Ministerio Público también solicitó que se acogiera la petición de preclusión, al tener en consideración que la denuncia interpuesta por la señora Isabel se fundamentó en los problemas que, en el pasado, tuvo en su matrimonio con Mario. Finalmente, en entrevista forense, el niño demostró que no existe un temor hacía su padre pues cuando se le preguntó dónde quería dibujarlo indicó que a su lado y “(…) al preguntársele si éste lo había tocado, lo negó, en cambio sí indicó, con nombre propio cual compañero del colegio lo tocó (…)”10. El 14 de septiembre de 2015, la Sala de Decisión 8 (cid:0) Folio 337 a 344 del cuaderno de anexos. Auto que declara la preclusión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla. 9 (cid:0) Folios 156 a 162 del cuaderno de anexos. Formato Único de Noticia Criminal por acto sexual violento en contra de menor de 14 años, en donde se precisaron los fundamentos de la denuncia. 10 Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, confirmó la anterior providencia y, en consecuencia, la preclusión que había sido solicitada por el Fiscal 27 de la Unidad de Delitos contra la Vida11. El proceso de regulación de custodia y visitas:
7. Sin que se hubiere especificado la fecha de este suceso, advirtió el accionante que el acuerdo de conciliación que fijó el régimen de custodias y visitas fue desconocido por cuanto los anteriores compromisos, que en la
práctica se habían convertido en una custodia compartida, con el tiempo dejaron de cumplirse. Agregó el actor que esto se sustentó “(…) en las previas desavenencias (con su ex pareja) y conflictos surgidos de su carácter impositivo, acompañado de ofensas verbales reciprocas”12 y en que “(…) la referida señora privó a nuestro menor hijo del goce de la plenitud de sus derechos, y a mí, del ejercicio de la patria potestad y de aquel régimen de custodia compartida, para imponer arbitrariamente y apoyada en artimañas, un régimen que significó el distanciamiento TOTAL entre mi persona y mi hijo (…)”. Esta situación se extend ió por más de año y medio. Entre los mecanismos para romper el vínculo emocional con su hijo, que según relató el accionante en el escrito de tutela fueron utilizados por la señora Isabel, se menciona la interposición de dos denuncias penales y de un proceso policivo en su contra. La primera de ellas, se sustentó en el supuesto acto sexual abusivo con menor de catorce (14) años del que, supuestamente, fue víctima su hijo. La segunda denuncia tuvo su fundamento en que el accionante era coautor del delito de violencia intrafamiliar en contra de Isabel13 y, por último, el proceso policivo que fue consecuencia del proceso (cid:0) Folio 341. Auto que resuelve aceptar la preclusión. 11 (cid:0) Folios 368 a 378. Auto del 14 de septiembre de 2015 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. 12 (cid:0) Folio 2 del cuaderno principal. Acción de tutela.
13 (cid:0) Folio 138 a 145 del cuaderno de anexos. Formato Único de Denuncia Criminal en contra de Mario por el delito de violencia intrafamiliar por cuanto en los términos de la denunciante, la señora Isabel, el 20 de marzo de 2013 su exesposo se presentó en su oficina con el fin de alterar el orden y de agredirla de forma que todavía se sigue en su contra por el delito de violencia intrafamiliar14. La presentación de la demanda de regulación de custodia y visitas:
8. El 7 de noviembre de 2014, mediante apoderado judicial, Mario presentó demanda de regulación de visitas, custodia y cuidado personal. En consecuencia, (i) solicitó que se cumpliera con el régimen de visitas pactado en el acta de cesación de efectos civiles del matrimonio católico y que, (ii) con carácter provisional y urgente, se autorizara al demandante para que pudiera estar al lado de su hijo, así fuera en compañía de la Policía15.
Entre los hechos de esta demanda es necesario destacar lo dicho por el accionante en los numerales 6 y 7 de este escrito que, de forma textual, indican lo siguiente: “(…) 6Manifiesta mi poderdante que le asiste gran preocupación por las condiciones, no favorables para la formación de su menor hijo, de la vivienda que comparte con su mamá, y al p arecer con la presencia de un señor con quien se dice, según mi poderdante, ella hace vida marital. –El menor PEDRO no tiene un espacio reservado para él, por lo que tiene que dormir en la misma habitación en que ellos lo hacen.- 7-La situación antecedente, señor JUEZ DE FAMILIA, exigen que
sean atendidas las preocupaciones de mi poderdante por la buena formación de su hijo menor y de que sean modificadas las condiciones impuestas por la madre del menor PEDRO, en cuanto a visitas y ejercicio de la custodia, a efectos de que su padre pueda comunicarle sus afectos y la regulación de visitas lo sea sobre la base de un ACUERDO RESPETUOSO, sincero e verbal. Entre las cuestiones que, al parecer, le dijo a la denunciante estaba que la haría despedir de la empresa, que su hijo iba a pagar las consecuencias y que no la iba a dejar ser feliz. 14 (cid:0) Folio 86 del cuaderno de anexos. En el que reposa una comunicación de la Fiscalía del 17 de octubre de 2013, la cual se dirige al Comandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla, con el fin de que se la garantice la atención y la protección de la seguridad personal y familiar de Isabel y de sus hijos. Además, de unas fotografías del supuesto ataque que reposan en los folios 87 a 89 del cuaderno de anexos. 15 (cid:0) Folio 4 a 11 del cuaderno de anexos. Demanda de regulación de visitas y custodia. inspirado en la necesidad de prodigar a dicho menor la formación que a su edad reclama y que, ante la IMPOSIBILIDAD de este acuerdo resulte un imperativo para el señor JUEZ DE FAMILIA tomar las decisiones necesarias que el caso amerita, a fin de preservar los derechos de dicho menor, así como su protección integral, para un adecuado desarrollo de la personalidad“16.
Admisión de la demanda y decreto de la medida provisional solicitada por el demandante:
9. El 4 de diciembre de 2014, el Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Barranquilla admitió la demanda de “regulación de visitas” en contra de la señora Isabel y a favor del niño Pedro. Del mismo modo, como medida provisional, se ordenó dar cumplimiento al régimen de visitas fijado en el proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, protocolizado en la Notaría Doce del Círculo de Barranquilla, mediante Escritura Pública 242 de julio 23 de 201217.
La alegación del incumplimiento del régimen de las visitas fijadas provisionalmente:
10. El 13 de enero de 2015, el apoderado del demandante radicó un escrito en el Juzgado Primero Oral del Circuito de Barranquilla, en el cual informó que la demandada se había negado a cumplir la medida provisional18.
Además, se indicó que este incumplimiento se ha extendido, pese a que se le solicitó la intervención a la comisaría de familia para dar efectividad a la orden de la referencia19. 16 (cid:0) Folio 6 y 7 del cuaderno de anexos. Extractos de la demanda. 17 (cid:0) Folios 59 y 60 del cuaderno de anexos. Auto que admite la demanda. 18 (cid:0) Folio 62 y 63 del cuaderno de anexos. 19 (cid:0) Folios 66 a 68 del cuaderno de anexos. Solicitud de intervención para dar cumplimiento a la orden del
Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Barranquilla. En efecto, Mario indicó que, por no haberse cumplido la orden, se le ha impedido reencontrarse con su hijo, a quien quiere prodigarle los afectos y los cuidados que le corresponden y que no ha podido ejercer por más de quince (15) meses. Así, se indicó que se hacía necesario la inmediata intervención del despacho para que la medida adoptada no resultara nugatoria. El recurso de reposición contra el auto que concedió la medida provisional y la contestación de la demanda:
11. El 20 de enero de 2015, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda y, en particular, en relación con el numeral que dispuso conceder la medida provisional que se refirió al régimen de visitas entre el padre y el niño20.
Como sustento de esta pretensión se indicó que, para ese momento, existían dos procesos penales en contra de Mario –padre del menor de edadpor la supuesta comisión de los delitos de acto sexual con menor de catorce (14) años y de violencia intrafamiliar. Se precisó que el niño, producto de la segunda conducta, sufrió lesiones físicas en sus antebrazos y manos, tal como se afirma que puede ser apreciado en unas fotografías que fueron adjuntadas21. Debido a tal circunstancia, el 17 de octubre de 2013, la Fiscalía emitió con destino al Comandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla, una medida de protección en favor de Isabel y de su hijo
Pedro, por lo cual y al encontrarse vigente, según se consideró por la demandada, le impedía al juez de la causa decretar la medida provisional cuestionada.
12. El 29 de enero de 2015, el apoderado de Isabel contestó la demanda de regulación de custodias y visitas. En esta intervención, (i) se pretendió desvirtuar que ella hubiera adoptado decisiones encaminadas a alimentar un distanciamiento entre el niño y su padre, por el contrario, manifestó que fue la volatilidad del genio del señor Mario y otras conductas personales e íntimas desplegadas por él, lo que no sólo ocasionó el divorcio con su cónyuge, sino que culminó con la
20 (cid:0) Folios 78 a 108 del cuaderno de anexos. Recurso de reposición contra el auto admisorio. 21 (cid:0) Folio 99 a 101 del cuaderno de anexos. suspensión de hecho de las visitas con su hijo. Del mismo modo, (ii) se hizo alusión a múltiples discusiones entre el demandante e Isabel, en las cuales – en su mayoríaestuvo presente el niño o fue el motivo de la discordia. Finalmente, (iii) se puso de presente que uno de los motivos de sus enfrentamientos verbales y amenazantes fue el hecho de que la demandada volviera a contraer nupcias y rehiciera su vida con otra persona. De modo que, a partir del interés superior del niño o adolescente– desarrollado en distintos tratados de derecho internacional y por la jurisprudencia de la Corte Constitucionaly pese a que la demanda se encontraba encaminada también a hacer valer los derechos de él, adujo que
deben primar los intereses de Pedro en virtud de las circunstancias expuestas y, en especial, de las procesos penales que se siguen en contra del demandante, los cuales permiten inferir que el menor de edad podría estar en riesgo con su presencia y la realización de la visitas, pues -como así se advirtió en las denunciasexiste una “(…) aberración sexual de su padre”22, que determina la existencia de fondo de una “falta de capacidad moral” del demandante para pretender que le prosperen sus pretensiones. No es común que un padre sea denunciado por delitos como el acto sexual abusivo en contra de su propio hijo.
13. El 5 de marzo de 2015, después de que el Juzgado recibiera un escrito suscrito por el demandante -en donde enfatiza en su presunción de inocencia y en el daño que se le causa al niño con la ruptura de los vínculos de las familias y la arrogancia de los padres en mantener sus derechos a costa de los del niño23-, el Juzgado Primero Oral de Familia del Circuito de Barranquilla decidió reponer parcialmente el auto del 4 de diciembre de 2014 y en su lugar se ordenó el cumplimiento de visitas todos los sábados de 2:00 a 4:00 p.m., con el fin de garantizar que el menor de edad compartiera tiempo con su padre. Del mismo modo, se advirtió a los padres que deberían darle estricto cumplimiento a las visitas decretadas so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 230 A del Código
22 (cid:0) Folio 118 del cuaderno de anexos. Contestación de la demanda. 23
(cid:0) Folio 184 a 191 del cuaderno de anexos. Escrito presentado con el fin de descorrer traslado a la solicitud de reposición del auto que concedió vistas. Penal Colombiano, referente al ejercicio arbitrario de la custodia24. Como sustento de esta decisión se expusieron las siguientes consideraciones: “Teniendo en cuenta los anteriores aspectos jurídicos y jurisprudenciales, se observa que si bien es cierto existen medidas de protección e incluso una denuncia penal por acto sexual violento, no es menos cierto que aquella no puede considerarse una conducta perpetua de separación del padre al hijo, que tiene también derecho de visitas sobre su prole; y ésta se encuentra lejos de ser una decisión judicial, que haya establecido una responsabilidad penal en contra del demandante, que amerite entonces que su derecho parental sea extinguido. Siendo entonces que el derecho a las visitas concierne tanto al padre como al hijo, no se privará al padre de las mismas, pero sí se modificarán, atendiendo aspectos de razonabilidad y proporcionalidad, no permitiendo que el menor pernocte con el padre, hasta tanto se haya practicado la visita social que solicita el mismo actor, con el objeto de verificar las condiciones en que éste habita y el entorno en que posiblemente será recibido el menor”.
14. A partir de lo anterior, el 12 de marzo de 2015, la parte demandada interpuso un nuevo recurso de reposición y en subsidio de apelación por el hecho de que, según se expuso, la madre del niño teme seriamente por su integridad física y psíquica25. A su vez, el 17 de marzo de 2015, se puso en
conocimiento del Juzgado que la demandada no estaba dando cumplimiento a las visitas, pues Mario había ido a recoger a su hijo un día sábado y no lo encontró, lo cual fue calificado de un desacato injustificado26. La anterior situación, según fue puesta presente por el accionante, se ha repetido cada 24 (cid:0) Folio 195 a 197 del cuaderno de anexos. 25 (cid:0) Folios 198 a 202 del cuaderno de anexos. 26 (cid:0) Folios 213 a 216 del cuaderno de anexos. sábado que ha acudido a recoger a su hijo, pues los porteros le informan que la madre salió con el niño a realizar diligencias personales27. Pruebas decretadas en el proceso de fijación de custodia y visitas y sentencia del Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de
Barranquilla:
15. Después de que el Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Barraquilla informara que, según la documentación aportada por las partes y por las autoridades, mantenía incólume su decisión de decretar las visitas en favor del demandante, se decretaron una serie de pruebas28, que fueron recibidas y de las que la Corte destaca lo siguiente: 15.1. Informe de la visita social realizada a Mario. El padre manifestó que su relación con su hijo siempre fue excelente hasta que le impidieron seguir viéndolo, con ocasión de las denuncias que fueron interpuestas en su contra.
Agregó que sentía preocupación de que la nueva pareja de su ex esposa ocupe el rol paterno que se le ha impedido ejercer a él y que, por los
conflictos existentes con Isabel, se termine por afectar al menor de edad29. 15.2. Informe de la visita social efectuada en la residencia de Isabel. En esta visita se confirmó que el niño llevaba más de un año sin ver a su padre. No obstante, se precisó que el niño convive con una familia extensa con un núcleo familiar unido y funcional, favorable a su desarrollo integral30. 27 (cid:0) Folio 230 a 236 del cuaderno de anexos. Solicitud del 6 de abril de 2015, en la cual el demandante solicitó, de nuevo, el cumplimiento de las visitas decretadas por el juez. 28 (cid:0) Auto del 1° de julio de 2015, mediante el cual se dispuso el decreto de una serie de pruebas como (i) la entrevista al menor de edad por parte de la Defensora de Familia, con el fin de establecer el grado de apego, empatía y el tipo de relación con su padre, (ii) visita social a la residencia de la demandada a fin de establecer las condiciones del entorno del menor, (iii) valoración psicológica a través del equipo interdisciplinario del ICBF a los señores Mario e Isabel, (iii) evaluación psiquiátrica en aras de determinar su relación con el entorno familiar, el vínculo con sus padres y las influencias significativas en la vida del menor y la posibilidad de que existan señales de abuso sexual en contra del menor, Folio 240 y 241 del cuaderno de anexos. 29 (cid:0) Folios 225 a 227 del cuaderno de anexos. 30 15.3. Informe pericial de psicología forense. Pedro, después de hacer
referencia a un episodio del maltrato de su papá en contra de su mamá, indicó que “(…) quisiera verlo a él 100 horas porque dos horas es muy poquito (…) mi papá no está de acuerdo con las dos horas que lo veo y mi mamá sí, yo tampoco estoy de acuerdo. Mi papá me dijo que las cosas se van a arreglar, él en su casa ya me tiene una camita y mis juguetes, cuando todo se arreglé yo viviré con él”31. Audiencia pública, saneamiento del proceso, práctica de pruebas y
sentencia:
16. El 26 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, constituido en audiencia pública, intentó realizar un acuerdo entre las partes. No obstante, no se logró conciliar el asunto y, en consecuencia, se declaró (i) fracasada la conciliación, (ii) se realizó la etapa de saneamiento del proceso y (iii) se fijaron los hechos, así como también
(iv) se propusieron las excepciones de la demanda. Asimismo, de los audios de la audiencia se puede concluir que se recibieron una serie de pruebas, tales como los interrogatorios de las partes y los testimonios solicitados. A continuación, se detallará lo acontecido en el periodo probatorio y el sustento de la providencia cuestionada: 16.1. Interrogatorio a Mario El demandante indicó que no había podido ver a su hijo por más de un año, hasta que empezó este proceso y se le concedieron dos (2) horas cada fin de semana. Asimismo, precisó que el proceso que se ha llevado en su contra por violencia intrafamiliar lleva más de dos (2) años en etapa investigativa. La
relación con su hijo es excelente, muy afectiva y con mucho amor, a pesar de todo el tiempo que no pudo compartir con él, ni siquiera a través de llamadas telefónicas. Ahora sólo se ven los días sábados de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. (cid:0) Folio 248 a 241 del cuaderno de anexos. 31 (cid:0) 277 a 281 del cuaderno de anexos. En el interrogatorio, la parte demandada le preguntó a Mario por un episodio en el que el demandante se llevó a su hijo. El interrogado precisó que en ese momento sí estaba molesto porque la señora Isabel le estaba “vendiendo” a su hijo la idea de que su nueva pareja era su verdadero padre. Además, aclaró que las supuestas lesiones del niño por las cuales se le acusó del delito de violencia intrafamiliar fueron producto, como así lo indicó en su oportunidad el menor, de una discusión con otro amigo del colegio. Después el menor de edad dio varias explicaciones, pero la demandada, desconociendo cada una de ellas, tomó la decisión de denunciarlo. 16.2. Interrogatorio a Isabel Inicia su interrogatorio después de advertir que entre las partes nunca hubo un acuerdo de custodia compartida y, en relación con la denuncia de violencia intrafamiliar, agregó que cuando el demandante se llevó al niño, lo hizo obligado y éste fue el primer paso que la condujo a denunciar la conducta descrita. Además, indicó que la vez que sucedió el hecho ya descrito -de los rasguños-, y se surtió la denuncia en contra del demandante, se otorgó la medida de protección y la nota aclaratoria que cobija al menor
de edad. Después de que se precisó que esto había sucedido en el colegio, la madre fue a retirar la de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.