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CC - T311-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T311-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisi(cid:243)n

SENTENCIA T-311 DE 2024

Referencia: expediente T-10.121.606

Acci(cid:243)n de tutela instaurada por V(cid:237)ctor Anobel Guerrero Botina contra la Inspecci(cid:243)n Novena Urbana de Polic(cid:237)a de IbaguØ, la Secretar(cid:237)a de Gobierno de IbaguØ, la Alcald(cid:237)a Municipal de IbaguØ, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Concesionaria San Rafael y la APP GICA.

Magistrada sustanciadora: Natalia `ngel Cabo

BogotÆ D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Primera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia `ngel Cabo, quien la preside, y Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Juan Carlos CortØs GonzÆlez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241.9 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y en los art(cid:237)culos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA.

La decisi(cid:243)n se profiere dentro del trÆmite del proceso de revisi(cid:243)n de la sentencia proferida en primera instancia, el 7 de diciembre de 2023, por el

Juzgado Segundo de Familia del Circuito de IbaguØ, y en segunda instancia, el 28 de febrero de 2024, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de IbaguØ en el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por V(cid:237)ctor Anobel Guerrero Botina a nombre propio en contra de la Inspecci(cid:243)n Novena Urbana de Polic(cid:237)a de IbaguØ, la Secretar(cid:237)a de Gobierno de IbaguØ, la Alcald(cid:237)a Municipal de IbaguØ, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Concesionaria San Rafael y la APP GICA. La Sala Cinco de Selecci(cid:243)n de Tutelas de esta Corporaci(cid:243)n, mediante auto 1 del 24 de mayo de 2024, eligi(cid:243) el expediente T-10.121.606 para su revisi(cid:243)n1. La sustanciaci(cid:243)n de la sentencia fue asignada por sorteo a la suscrita magistrada, quien preside la Sala Primera de Revisi(cid:243)n. S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n La Sala Primera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional estudi(cid:243) el caso de un vendedor informal que tiene una caseta llamada El Varientazo con la que lleva ocupando el espacio pœblico de una v(cid:237)a nacional desde hace 24 aæos. Desde el 2017, la concesionaria de esa v(cid:237)a viene presentando quejas policivas por las mejoras que Øl le ha realizado a su puesto de ventas. En el 2022, el conflicto aument(cid:243) porque la concesionaria present(cid:243) una nueva

querella policiva contra dos pisos que tiene la caseta El Varientazo. El primero es aquel sobre el que se asienta la caseta y, el segundo, es un piso adicional en cemento que el seæor V(cid:237)ctor Guerrero, quien es la persona que present(cid:243) la tutela, extendi(cid:243) desde donde se ubica la caseta hacia la v(cid:237)a nacional. La querella policiva fue resuelta por la Inspecci(cid:243)n Novena Urbana de Polic(cid:237)a de IbaguØ. Durante la audiencia, la inspectora de polic(cid:237)a le ley(cid:243) al seæor V(cid:237)ctor Guerrero las razones de la querella y este acept(cid:243) su responsabilidad solo por el piso que extendi(cid:243) desde la caseta hacia la v(cid:237)a nacional. Acto seguido, la inspectora lo declar(cid:243) infractor y le orden(cid:243) demoler la estructura en un plazo de cinco d(cid:237)as o ella ordenar(cid:237)a su demolici(cid:243)n. Si bien el seæor Guerrero demoli(cid:243) el œltimo piso que hab(cid:237)a construido, cuando se verific(cid:243) el cumplimiento de la orden de polic(cid:237)a, descubri(cid:243) que la Inspecci(cid:243)n Novena Urbana de Polic(cid:237)a de IbaguØ consideraba que deb(cid:237)a demoler ambos pisos y no solo uno de ellos. Ante esa circunstancia y luego de que la Inspecci(cid:243)n ordenara la demolici(cid:243)n de toda la caseta El Varientazo, el seæor V(cid:237)ctor Guerrero Botero present(cid:243) una acci(cid:243)n de tutela para proteger sus derechos al

trabajo; al m(cid:237)nimo vital y m(cid:243)vil de sostenimiento, a la dignidad humana; a la igualdad y al principio a la confianza leg(cid:237)tima. En la decisi(cid:243)n, la Corte encontr(cid:243) que se vulneraron los derechos fundamentales del accionante desde dos dimensiones. La primera fue una violaci(cid:243)n al debido proceso y al deber de motivaci(cid:243)n de las actuaciones de las autoridades administrativas y la segunda una violaci(cid:243)n de los derechos al trabajo, m(cid:237)nimo vital y principio de confianza leg(cid:237)tima. La primera vulneraci(cid:243)n de derechos se dio porque en la audiencia y en la decisi(cid:243)n del proceso policivo, la inspectora emple(cid:243) un lenguaje tan poco claro que llev(cid:243) a que sus mensajes no fueran comprensibles. Esa falta de claridad estuvo dada, por un lado, por el uso de lenguaje tØcnico sin explicaci(cid:243)n y por el empleo de f(cid:243)rmulas rituales. Por el otro lado, la falta de claridad se present(cid:243) tambiØn porque la inspectora no tuvo en cuenta que las decisiones administrativas tienen como destinatario a un pœblico general, que no emplea el lenguaje tØcnico de la administraci(cid:243)n de manera constante. Debido a esa falta de claridad del mensaje, la sentencia concluy(cid:243) que se afect(cid:243) gravemente 1 Expediente digital, T-10.121.606, Auto Sala Selecci(cid:243)n 24 de mayo-24. 2 el debido proceso por lo que anul(cid:243) el proceso policivo y orden(cid:243) que, si se

rehace, se transmita la informaci(cid:243)n de forma clara, sin usar lenguaje tØcnico sin su respectiva explicaci(cid:243)n y sin f(cid:243)rmulas rituales que no transmiten con precisi(cid:243)n y de forma directa la decisi(cid:243)n de la autoridad administrativa. A partir de este caso, la Corte estableci(cid:243) que es posible que la falta de claridad en las actuaciones administrativas genere una violaci(cid:243)n del debido proceso cuando se hace materialmente imposible comprenderlas y cuando se emplea un lenguaje que impide controvertir las decisiones administrativas. Para verificar si hay una violaci(cid:243)n al debido proceso por esta causa, se deberÆ analizar, primero, el contenido del mensaje para identificar usos pocos claros del lenguaje como son: (i) la falta de coherencia argumentativa; (ii) el exceso de lenguaje tØcnico o la falta de explicaci(cid:243)n a lenguaje comœn de esos conceptos especializados; (iii) el uso excesivo y sin explicaci(cid:243)n de latinismos; (iv) el uso de f(cid:243)rmulas rituales sin su explicaci(cid:243)n; y (v) el uso de tØrminos excesivamente tØcnicos para referirse a los actores de los procesos, entre otros. Luego se deberÆ estudiar si la autoridad administrativa tuvo en cuenta el pœblico al que se dirige su comunicaci(cid:243)n. La sentencia estableci(cid:243) que, para la mayor(cid:237)a de las actuaciones administrativas, se debe entender que el destinatario de las actuaciones administrativas es el pœblico general y, en esa medida, el lenguaje debe ser tan claro que cualquier pueda entenderlo.

La segunda violaci(cid:243)n se dio porque la Alcald(cid:237)a de IbaguØ no ofreci(cid:243) al seæor V(cid:237)ctor Guerrero alternativas ante la inminente pØrdida de su fuente de ingresos por la demolici(cid:243)n. En este punto la Sala identific(cid:243) que la Alcald(cid:237)a de IbaguØ justific(cid:243) su inacci(cid:243)n en el hecho de que el seæor V(cid:237)ctor Guerrero no estÆ incluido en el censo de vendedores informales. La sentencia record(cid:243) que los censos son instrumentos de pol(cid:237)tica pœblica y no pueden convertirse en una barrera para garantizar los derechos de los vendedores informales. Por lo tanto, se acredit(cid:243) una violaci(cid:243)n de los derechos del seæor Guerrero como vendedor informal por no recibir alternativas del municipio para enfrentar la pØrdida de su fuente de ingresos. En la medida que se anul(cid:243) el proceso policivo, la Sala orden(cid:243) que, si este se rehace y vuelve a emitirse una orden demolici(cid:243)n, esta no se podrÆ ejecutar hasta que se le ofrezca al accionante y a sus trabajadores alternativas econ(cid:243)micas, laborales, de reubicaci(cid:243)n u otras.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos, acci(cid:243)n de tutela, pretensiones y fundamentos

1. El seæor V(cid:237)ctor Anobel Guerrero Botina es un comerciante informal, quien argument(cid:243) en su escrito de tutela que tiene una caseta de venta de

bebidas llamada El Varientazo desde hace mÆs de 24 aæos. Este local comercial informal se ubica contiguo al Puente de la Vida de la variante IbaguØ-Espinal. El seæor Guerrero Botina manifest(cid:243) que su venta opera las 24 horas por lo que tiene trabajadores a su cargo. El Varientazo y su personal, seæala el accionante, no solo ejerce una labor econ(cid:243)mica, sino que tambiØn, desde hace unos aæos, la Alcald(cid:237)a municipal les ha dotado de elementos de 3 comunicaci(cid:243)n y atenci(cid:243)n para reportar a las personas que intentan suicidarse en el Puente de la Vida. La caseta tambiØn se ha prestado para que contratistas de la Alcald(cid:237)a de IbaguØ realicen sus tareas de prevenci(cid:243)n del suicidio y en esas ocasiones se les ha suministrado agua y alimentaci(cid:243)n sin costo.

2. El seæor Guerrero Botina y la APP GICA2, concesionaria de la v(cid:237)a IbaguØ- Espinal, entraron en conflicto porque la segunda considera que la caseta El Varientazo estÆ ocupando el espacio pœblico que ella debe proteger para la v(cid:237)a que tiene concesionada. Por su parte, el accionante considera que estÆ amparado por la confianza leg(cid:237)tima, pues lleva ocupando la caseta 24 aæos de manera pac(cid:237)fica y permanente, y por ello argumenta que no puede ser retirado del espacio pœblico sin que las autoridades le ofrezcan alternativas

econ(cid:243)micas y de reubicaci(cid:243)n. La discusi(cid:243)n sobre si existe una ocupaci(cid:243)n ileg(cid:237)tima del espacio pœblico inici(cid:243) en el aæo 2017 cuando la APP GICA manifest(cid:243) su inconformidad ante la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a por ciertas mejoras que ven(cid:237)a desarrollando el seæor V(cid:237)ctor Guerrero. Previo al 2022, la concesionaria present(cid:243) los siguientes reportes ante la Inspecci(cid:243)n: Fecha del reporte Raz(cid:243)n del reporte 5 de septiembre de 2017 La queja se refiere a una excavaci(cid:243)n de un talud para construir un cuarto para una nevera. 9 de septiembre de 2020 El reporte se refiere a la construcci(cid:243)n de una caseta en guadua. 6 de agosto de 2021 La querella se refiere a la instalaci(cid:243)n de un mes(cid:243)n que fue finalmente retirado por la intervenci(cid:243)n de la Inspecci(cid:243)n.

3. Luego de estos reportes y procesos policivos, la APP GICA present(cid:243) una querella adicional el 1 de agosto de 2022 en la que expres(cid:243) que hab(cid:237)a una nueva infracci(cid:243)n al derecho de v(cid:237)a del espacio pœblico de la red vial nacional a su cargo. La concesionaria argument(cid:243) que el seæor V(cid:237)ctor Guerrero realiz(cid:243) una mejoras y extendi(cid:243) de manera ileg(cid:237)tima una placa de cemento con fresado. Esta querella se bas(cid:243) en un reporte de carretera del 14 de julio de

2022.. En concreto, la APP GICA afirm(cid:243) en el hecho segundo: “el inspector vial (…) se percató de una mejora en el predio en menci(cid:243)n, donde el seæor V(cid:237)ctor Guerrero extiende un piso con un espesor de 0.10 aproximadamente con una longitud de 7 por 2.5 metros, prologÆndose desde el paral de la cubierta a 200 metros hacia la vía que conduce al Totumo”3

4. Posteriormente, y en el marco del proceso que motiv(cid:243) la anterior querella, 2 Las siglas APP significan Asociaci(cid:243)n Pœblico Privada. 3 Expediente digital T-10.121.606, Respuesta Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a-querella policiva, p. 6. 4 el 4 de octubre de 2022, la Inspecci(cid:243)n Novena Urbana de Polic(cid:237)a realiz(cid:243) una audiencia de la que dej(cid:243) constancia en el acta No. 366. En ese documento se establece que la inspectora le inform(cid:243) al seæor Guerrero Botina los hechos que motivaron el proceso y la posibilidad que ten(cid:237)a de presentar argumentos y solicitar pruebas. Para comunicar esta informaci(cid:243)n, la inspectora replic(cid:243) el contenido de la querella policiva presentada por la APP GICA. En concreto, la respuesta de la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a en el trÆmite de instancia seæal(cid:243) que le comunic(cid:243) al accionante que la conducta con la estaba incumpliendo era:

“la ocupaci(cid:243)n de espacio pœblico en Æreas protegidas o afectadas por el plan vial y/o en bienes de uso pœblico, consistentes en un piso con fresado y una placa en concreto con un espesor de 0.10 aproximadamente con una longitud de 7 por 2.5 metros, prologÆndose desde el paral de la cubierta a 200 metros hacia la v(cid:237)a que conduce al Totumo”4.

5. En su intervenci(cid:243)n durante la audiencia, el accionante reconoci(cid:243) estar de acuerdo con la APP GICA en que el piso que extendi(cid:243) era irregular y se comprometi(cid:243) voluntariamente a demoler esa mejora. As(cid:237), el seæor Guerrero Botina expres(cid:243): “Voy a demoler voluntariamente ese piso, pido un plazo para hacerlo porque soy consciente de lo que dice la concesionaria”5. La inspectora seæal(cid:243) que, a partir de la declaraci(cid:243)n del seæor Guerrero Botina, lo pod(cid:237)a considerar como infractor del C(cid:243)digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En concreto, la inspectora indic(cid:243) que hab(cid:237)a infringido el numeral 1 y 3 del literal A del art(cid:237)culo 135 de ese C(cid:243)digo, que tratan sobre la parcelaci(cid:243)n, urbanizaci(cid:243)n, demolici(cid:243)n, intervenci(cid:243)n o construcci(cid:243)n en Æreas del plan vial o en bienes de uso pœblico. La inspectora

seæal(cid:243) expl(cid:237)citamente:

“Considerando lo manifestado por el señor encontramos que estÆ incurriendo en el comportamiento que afecta la integridad urban(cid:237)stica, seæalado en el art(cid:237)culo 135, literal A, numerales 1 y 3 del C(cid:243)digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el cual contempla: [Aqu(cid:237) la inspectora copi(cid:243) el art(cid:237)culo previamente citado] El despacho decide: PRIMERO: DECLARAR infractor al seæor V˝CTOR ANOBEL GUERRERO BOTINA identificado con C.C. No. 12.999.800 de Pasto de la Ley 1801 de 2016 al incurrir en los comportamientos que afectan la integridad urban(cid:237)stica contemplados en los numeral 1 y 3 del literal A del art(cid:237)culo 135 del C(cid:243)digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

SEGUNDO: IMPONER medidas correctivas de demolici(cid:243)n y 4 Expediente digital T-10.121.606, Respuesta Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a, p. 145. 5 Expediente digital T-10.121.606, Respuesta Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a-Acta de audiencia, p. 58. 5 remoci(cid:243)n de muebles.

TERCERO: Conceder al infractor el tØrmino mÆximo de cinco (5) d(cid:237)as calendario para que de manera voluntaria restituya el Ærea ocupada so pena de dar aplicaci(cid:243)n a la medida correctiva de multa especial, contenida en el parÆgrafo 7(cid:176) del art(cid:237)culo 135 del C(cid:243)digo Nacional de

Seguridad y Convivencia Ciudadana (…).

CUARTO: ADVERTIR que en caso de incumplimiento ademÆs de la medida correctiva mencionada en el art(cid:237)culo anterior se procederÆ a realizar la demolición y remoción (…)”6.

6. El 11 de octubre de 2022, el accionante inform(cid:243) a la inspectora novena urbana que ya hab(cid:237)a demolido la placa de concreto. No obstante, luego de esta comunicaci(cid:243)n, el conflicto se agudiz(cid:243) porque en visitas posteriores en el aæo 2023, la inspectora dej(cid:243) constancia de que la ocupaci(cid:243)n continuaba.

En algunos de estos reportes se hace referencia a la placa de concreto con fresado y en otros a la caseta en s(cid:237) misma. A ra(cid:237)z de que, en criterio de la inspectora, no se cumpli(cid:243) con la orden de restituir el Ærea ocupada, la Inspecci(cid:243)n inici(cid:243) un proceso para demoler la caseta. En el expediente hay una comunicaci(cid:243)n del 18 de julio de 2023 en la que la Inspecci(cid:243)n Novena Urbana de Polic(cid:237)a de IbaguØ le solicita a la Secretar(cid:237)a de Gobierno que preste el personal y equipos necesarios para demoler la placa de concreto sobre la que el seæor Guerrero Botina construy(cid:243) una caseta y que se le orden(cid:243) demoler.

7. El 18 de septiembre de 2023, el seæor V(cid:237)ctor Guerrero Botina present(cid:243)

acci(cid:243)n de tutela contra la Inspecci(cid:243)n Novena Urbana de Polic(cid:237)a de IbaguØ, la Secretar(cid:237)a de Gobierno de IbaguØ, la Alcald(cid:237)a Municipal de IbaguØ, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Concesionaria San Rafael y la APP GICA. En su acci(cid:243)n solicit(cid:243) la protecci(cid:243)n de sus derechos al trabajo; el m(cid:237)nimo vital y m(cid:243)vil de sostenimiento, dignidad humana; igualdad y del principio a la confianza leg(cid:237)tima. En concreto, le solicit(cid:243) al juez de tutela que (i) revoque la decisi(cid:243)n de la Inspecci(cid:243)n Novena Urbana de Polic(cid:237)a de IbaguØ que le declar(cid:243) infractor hasta que la Alcald(cid:237)a de IbaguØ implemente un plan para asegurar su derecho fundamental al m(cid:237)nimo vital y el de las personas que trabajan y dependen de la caseta El Varientazo; (ii) ordenar a la Defensor(cid:237)a del Pueblo que realice el seguimiento de las (cid:243)rdenes adoptadas en este fallo y en otros pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre confianza leg(cid:237)tima de vendedores informales de IbaguØ y; (iii) advertir al Municipio de IbaguØ para que establezca una pol(cid:237)tica pœblica sobre confianza leg(cid:237)tima y ventas informales.

8. Como fundamento para su acci(cid:243)n, el accionante seæal(cid:243) que es beneficiario de la protecci(cid:243)n constitucional a favor de los vendedores informales por

confianza leg(cid:237)tima. En su criterio, Øl llevaba 24 aæos ejerciendo el comercio informal sin recibir reproche alguno de la autoridad y solo hasta que realiz(cid:243) 6 Expediente digital T-10.121.606, Respuesta Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a, p. 59. 6 estas mejoras fue que recibi(cid:243) un reproche. El seæor Guerrero argument(cid:243) que para ese momento, ya hab(cid:237)a consolidado un tiempo de permanencia en el espacio pœblico. Por lo tanto, Øl considera que la administraci(cid:243)n deb(cid:237)a ofrecerle alternativas econ(cid:243)micas, porque si pierde su venta informal se afectar(cid:237)a gravemente su m(cid:237)nimo vital y m(cid:243)vil.

B. TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela Actuaci(cid:243)n procesal en el trÆmite de tutela7

9. El trÆmite le correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de IbaguØ. Esta autoridad judicial admiti(cid:243) inicialmente la acci(cid:243)n de tutela y tom(cid:243) una decisi(cid:243)n de fondo, pero, durante la apelaci(cid:243)n, el Tribunal Superior de IbaguØ, Sala Civil-Familia, anul(cid:243) todo lo actuado porque no se vincul(cid:243) a la Direcci(cid:243)n de Espacio Pœblico de IbaguØ y a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n de IbaguØ. Una vez el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de IbaguØ vincul(cid:243) a esas entidades y admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela procedi(cid:243) a

fallar de fondo8. Respuesta de las entidades accionadas Respuesta de la Inspecci(cid:243)n Novena Urbana de Polic(cid:237)a de IbaguØ9

10. La Inspecci(cid:243)n Novena Urbana de Polic(cid:237)a de IbaguØ indic(cid:243) que resultaba irrelevante que el seæor Guerrero Botina hubiese permanecido en el espacio pœblico por 24 aæos sin que la autoridad le reprochara su conducta porque, de acuerdo con los art(cid:237)culos 82 y 63 de la Constituci(cid:243)n, el interØs pœblico de proteger el espacio pœblico prima sobre el interØs particular. Por otra parte, la Inspecci(cid:243)n resalt(cid:243) que la querella policiva de la APP GICA no se dirigi(cid:243) solo contra la construcci(cid:243)n de la placa de concreto que el accionante mencion(cid:243) en su tutela, sino tambiØn contra el fresado ubicado en la caseta.

La Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a seæal(cid:243) que en la audiencia se le inform(cid:243) al seæor Guerrero Botina que la querella se dirig(cid:237)a contra esas dos estructuras y que Øl admiti(cid:243) su infracci(cid:243)n y se comprometi(cid:243) a demolerlas. En relaci(cid:243)n con ese compromiso, el 18 de enero de 2023, la Inspecci(cid:243)n constat(cid:243) que el piso (placa de concreto) no hab(cid:237)a sido retirado.

11. Sobre las pretensiones de reubicaci(cid:243)n del accionante, la Inspecci(cid:243)n

manifest(cid:243) que estas no son de su competencia y que la posibilidad de que vendedores informales se acojan al principio de confianza leg(cid:237)tima estÆ regulada en los Decretos Municipales 0280 de 2003 y 0314 de 2006. Esas normas disponen, entre otros asuntos, que los vendedores informales deberÆn cumplir con sus obligaciones ciudadanas y deberÆn entregar la documentaci(cid:243)n necesaria para reconocerles la confianza leg(cid:237)tima antes del 29 de junio de 2006. Por œltimo, la Inspecci(cid:243)n argument(cid:243) que su decisi(cid:243)n fue tomada con respeto al debido proceso y se encuentra en firme. 7 Expediente digital T-10.121.606, 12SentenciaTutelaDerechos -PpioConfianzaLegtima2023-00285.pdf. 8 Ibid. 9 Ibid. 7 Respuesta de la APP GICA y la Concesionaria San Rafael

12. La APP GICA reiter(cid:243) su reproche a la ubicaci(cid:243)n de la caseta El Varientazo puesto que se encuentra en terrenos que pertenecen a la propiedad del Estado y ponen en riesgo la seguridad vial. La concesionaria consider(cid:243) que era cierto que el seæor Guerrero Botina ocup(cid:243) el espacio pœblico, pero que no lo hizo de manera pac(cid:237)fica e ininterrumpida por dos razones. Primero, porque no hay ocupaci(cid:243)n pac(cid:237)fica de bienes pœblicos y, segundo, porque desde el 2017 la APP GICA ha venido interponiendo querellas en su contra por esa ocupaci(cid:243)n irregular. En concreto, la concesionaria argument(cid:243) que la

querella del 5 de septiembre de 2017 se present(cid:243) justo en el momento inicial de la ocupaci(cid:243)n. La APP GICA afirm(cid:243) que los procesos policivos no han avanzado por los pocos recursos de la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a, circunstancia de la que se ha aprovechado el seæor Guerrero Botina para continuar la ocupación del espacio público e incluso ubicar una estatua de “indio” en la zona.

13. La concesionaria consider(cid:243) que los servicios de apoyo que el seæor Guerrero Botina presta a la Alcald(cid:237)a de IbaguØ en temas de salud mental no son suficientes para subsanar su ocupaci(cid:243)n ileg(cid:237)tima del espacio pœblico.

AdemÆs, seæal(cid:243) que es cierto que el accionante retir(cid:243) la placa de concreto que hab(cid:237)a extendido hacia la v(cid:237)a, pero no hizo lo mismo con la placa de concreto sobre la cual estÆ la caseta. Por otra parte, la accionada estableci(cid:243) que en este procedimiento no se requer(cid:237)a la caracterizaci(cid:243)n de vulnerabilidad de los ocupantes porque se trata de un proceso por perturbaci(cid:243)n del espacio pœblico y no un proceso policivo por ocupaci(cid:243)n de hecho, en el que s(cid:237) es necesario analizar la vulnerabilidad. Finalmente, la concesionaria consider(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela no cumple con los requisitos de inmediatez porque se present(cid:243) casi un aæo despuØs de que la Inspecci(cid:243)n tomara la decisi(cid:243)n policiva

y tampoco cumple con el requisito de subsidiariedad porque el accionante no interpuso recursos contra la decisi(cid:243)n de la Inspecci(cid:243)n. Respuesta de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI –

14. La ANI seæal(cid:243) que de acuerdo con el art(cid:237)culo 3 de la Ley 1228 de 2008 las zonas de reserva de las v(cid:237)as son de interØs o uso pœblico. La ANI expuso que la concesionaria actœa como su delegataria y que en sus registros no existen permisos de ocupaci(cid:243)n temporal del espacio pœblico a favor del accionante. La ANI expres(cid:243) que, en relaci(cid:243)n con las ventas informales, la Corte Constitucional ha seæalado en las sentencias T-073 de 2022, T-550 de 1998 y T-424 de 2017 que las autoridades municipales deben ofrecer alternativas cuando pretendan recuperar el espacio pœblico. Esas alternativas no se limitan a la reubicaci(cid:243)n. En cuanto a la confianza leg(cid:237)tima, la ANI argument(cid:243) que la Corte entiende que esta es una categor(cid:237)a que se debe probar de acuerdo con las particularidades del caso. En ese sentido, la ANI concluy(cid:243) que el accionante no tiene el permiso de ocupar el espacio pœblico, que la Alcald(cid:237)a de IbaguØ no tiene la facultad de autorizarle ese uso sobre una v(cid:237)a 8 nacional y que, por ende, no hay ninguna vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales.

15. En consecuencia, la ANI solicit(cid:243) que se declarØ la falta de legitimaci(cid:243)n

por pasiva en relaci(cid:243)n con dicha entidad y que se declare la inexistencia de violaci(cid:243)n de derechos. Respuesta de la Alcald(cid:237)a, Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n y Direcci(cid:243)n de Espacio Pœblico de IbaguØ

16. La Alcald(cid:237)a de IbaguØ seæal(cid:243) que no tiene legitimaci(cid:243)n por pasiva porque, aunque la Inspecci(cid:243)n Novena Urbana de Polic(cid:237)a estÆ adscrita a su instituci(cid:243)n, la Ley 1801 de 2016 les otorg(cid:243) autonom(cid:237)a e independencia. Por lo tanto, la Alcald(cid:237)a no tiene injerencia en las decisiones que tome la Inspecci(cid:243)n. En el mismo sentido se pronunci(cid:243) la Direcci(cid:243)n de Espacio Pœblico de IbaguØ que manifest(cid:243) que no ha realizado alguna acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n en relaci(cid:243)n con la presunta violaci(cid:243)n de los derechos fundamentales del accionante. La Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n de IbaguØ tambiØn seæal(cid:243) que, como la caseta se encuentra ubicada en una v(cid:237)a nacional, no tiene competencia sobre los hechos que se debaten.

Respuesta de la Polic(cid:237)a Nacional –Polic(cid:237)a Metropolitana de IbaguØ–

17. La Polic(cid:237)a Metropolitana de IbaguØ solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n porque no ha vulnerado los derechos del seæor V(cid:237)ctor Guerrero ni tiene influencia en

las decisiones que Øl considera afectaron su trabajo y m(cid:237)nimo vital. Fallo de tutela de primera instancia10

18. Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2023, el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de IbaguØ ampar(cid:243) los derechos a la dignidad, al trabajo, al m(cid:237)nimo vital y al principio de confianza leg(cid:237)tima del seæor V(cid:237)ctor Guerrero Botina. En consecuencia, el juzgado orden(cid:243) que no se realizara ningœn trÆmite de remoci(cid:243)n o demolici(cid:243)n hasta que se haya acordado con el accionante la implementaci(cid:243)n de programas de reubicaci(cid:243)n o alternativas de trabajo formal para Øl y las demÆs personas que trabajan en El Varientazo.

AdemÆs, el juzgado orden(cid:243) a la Defensor(cid:237)a del Pueblo que acompaæe el cumplimiento de esas (cid:243)rdenes y que la Polic(cid:237)a Nacional tuviera en consideraci(cid:243)n esa decisi(cid:243)n para lo de su competencia.

19. Como fundamento para esa decisi(cid:243)n, el juzgado de primera instancia seæal(cid:243) que la tutela cumpl(cid:237)a con la inmediatez y con la subsidiariedad, esta œltima porque los medios ordinarios no son id(cid:243)neos y porque era necesario evitar un perjuicio irremediable. En cuanto al fondo, el juzgado encontr(cid:243) que nadie controvirti(cid:243) el hecho de que el accionante lleva 24 aæos en ese espacio pœblico. En su criterio, el accionante estuvo dispuesto a demoler la placa de

10 Expediente digital T-10.121.606, 12SentenciaTutelaDerechos -PpioConfianzaLegtima2023-00285.pdf. 9 concreto que extendi(cid:243) hasta la v(cid:237)a, pero no accedi(cid:243) a demoler la placa sobre la que se asienta la caseta porque eso implicar(cid:237)a demoler su puesto informal de ventas. El juzgado valor(cid:243) que el accionante apoye a la Alcald(cid:237)a en la labor de prevenci(cid:243)n del suicidio, pero estableci(cid:243) que esa es una responsabilidad del Estado que en todo caso no lo faculta a ocupar el espacio pœblico.

20. El juzgado decidi(cid:243) que s(cid:237) hab(cid:237)a una violaci(cid:243)n del principio de confianza leg(cid:237)tima porque no se tomaron acciones para evaluar y atender las circunstancias de vulnerabilidad en las que se encontraba el accionante si perd(cid:237)a su negocio informal. Por lo tanto, la falta de esas medidas de reubicaci(cid:243)n o formalizaci(cid:243)n constitu(cid:237)an una violaci(cid:243)n del principio de confianza leg(cid:237)tima que deb(cid:237)a ser remediada.

Impugnaci(cid:243)n del fallo de primera instancia11

21. Las concesionarias San Rafael y APP GICA impugnaron el fallo porque, en su criterio, se caus(cid:243) un agravio al interØs de la comunidad que ellos buscan proteger con sus acciones de recuperaci(cid:243)n del espacio pœblico. Ese daæo se fundamenta en que la acci(cid:243)n de tutela se concedi(cid:243) a pesar de que esta tiene

faltas de subsidiariedad e inmediatez. As(cid:237), nuevamente destacaron que entre el fallo del proceso policivo y la interposici(cid:243)n de la tutela pasaron mÆs de seis meses y el accionante no present(cid:243) recurso alguno, a pesar de que es un proceso de doble instancia. Fallo de segunda instancia12

22. Mediante sentencia del veintiocho de febrero de 2024, la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de IbaguØ rev

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