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CC - T312-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T312-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-312/11

DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que se desaloja a personas desplazadas por la violencia AGENCIA OFICIOSA PARA PROMOVER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA-Reiteración de jurisprudencia En el caso de la población desplazada, la jurisprudencia de esta Corporación ha admitido que, como la situación de vulnerabilidad de quienes afrontan el desplazamiento forzado es similar a la situación de aquellas personas que se encuentran en una incapacidad física o mental de ejercer la defensa de sus propios derechos, en el sentido de la dificultad que tienen para el ejercicio de sus derechos, la agencia oficiosa es procedente para promover el amparo de los derechos de este segmento de la población

PERSONAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA SON SUJETOS DE

ESPECIAL PROTECCION-Reiteración jurisprudencia DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia

DEBER DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE

REUBICAR A LAS PERSONAS ASENTADAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE-POT de Pereira apartado B) del artículo 219

Como se trata de personas asentadas en una zona que fue declarada de alto riesgo no mitigable por amenaza de deslizamientos, según el apartado B) del artículo 219 del POT de Pereira antes analizado, éstas tienen derecho a ser beneficiarias de un programa de reubicación, al menos temporalmente.

Referencia: expediente T-2.898.422

Acción de tutela instaurada por Luis

Eduardo Marín Gallego en nombre propio y como agente oficioso de otros, contra la Gobernación de Risaralda, la Alcaldía de Pereira y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Magistrado Ponente

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Colaboró: Lina Malagón Penen

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Juan Carlos Henao Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, en la acción de tutela instaurada por Luis Eduardo Marín Gallego en nombre propio y como agente oficioso de otros, contra la Gobernación de Risaralda, la Alcaldía de Pereira y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

I. ANTECEDENTES 1. 1. HECHOS

1. En el escrito de tutela, el señor Luis Eduardo Marín Gallego afirma que su familia junto con las familias de los señores Silvio Foronda Marín,

Amanda Cruz Muñoz, Amparo Valencia Cruz, Flor María Henao, María

Serafina Sánchez, María Irene Londoño, Liliana Méndez, Orfilia López Londoño, Angélica Romero, Martha Riascos y Aleida Illera Caicedo, han sido amenazadas por la Alcaldía de Pereira y por la Gobernación de Risaralda de ser desalojadas de las viviendas de invasión que construyeron en el barrio El Danubio.

2. El peticionario considera que esas órdenes de desalojo que han sido dictadas por las autoridades accionadas son “abusivas y arbitrarias”1, pues se trata de personas desplazadas por la violencia que se vieron obligadas a construir sus viviendas en la invasión de El Danubio, por estar totalmente desprotegidos y no contar con los recursos suficientes para asentarse en otro lugar.

3. En este sentido, el actor considera que las autoridades accionadas han tratado de engañarlos debido a que la única solución que les han propuesto es la entrega de un subsidio de vivienda por tres meses, ayuda que considera es insuficiente2. 1 Folio 9, cuaderno 2. 2 Así, el petente manifiesta en el escrito de tutela que las autoridades accionadas “An [sic] mandado a que les recibamos 3 meses de arrendo [sic], o sea $450.000 pesos a $150.000 pesos por mes y [para] nosotros es un gran imposible encontrar vivienda por $150.000 pesos mensuales, y si la

2

4. Por los motivos antes expuestos, solicita al juez de tutela que ordene hacer cesar “esos abusivos y arbitrarios procedimientos y amenazas que nos estan [sic] haciendo constantemente en la invación [sic] del Barrio

el Danubio de Villa Santana del municipio de Pereira, donde nos tienen demaciadicimo [sic] enfermos, y mas [sic] que todo en lo sicologico [sic], que almenos [sic] nos dejen en paz y tranquilos mientras que nuestra Honorable Corte Constitucional se pronuncia al respecto”3. 1. 2. INTERVENCIONES DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS La Alcaldía del municipio de Pereira respondió la demanda solicitando al juez de tutela negar el amparo invocado por el demandante. Así, señaló que “yerra la [sic] accionante al incoar la presente acción de tutela so pretexto de vulneración de derechos fundamentales, púes [sic] tenemos que el derecho a la vivienda no es un derecho fundamental, es un derecho progresivo, por lo tanto, no es por vía de tutela que el Despacho a cargo del proceso referido pueda despachar la petición del actor”4. En efecto, según la sentencia T-251 de 1995, como el derecho a la vivienda es un derecho objetivo que requiere desarrollo legal, se trata de un derecho que no puede ser susceptible de protección inmediata por la vía de la acción de tutela. Además, de acuerdo a la sentencia T-258 de 1997, “el Estado [tiene la carga] de fijar condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho [a la vivienda digna]. Lo anterior no implica necesariamente la obligación para el Estado de proporcionar vivienda a la totalidad de los habitantes del país que adolezcan de dicha necesidad”5. Adicionalmente, afirmó que si bien es cierto que a través de la Dirección Operativa de Control Físico de la Secretaría de Gobierno, el municipio de

Pereira ha realizado operativos de control tendientes a evitar las invasiones y las construcciones ilegales, “el señor LUIS EDUARDO MARÍN GALLEGO, no se encuentra dentro de los registros de la Dirección Operativa de Control Físico, para realizar diligencia de demolición y por lo tanto no se le ha realizado operativo alguno”6, de manera que no es cierta la afirmación del actor según la cual el personal del municipio de Pereira ha cometido abusos de autoridad en su contra. En este mismo sentido, alegó que en esos operativos siempre se han respetado los derechos fundamentales de los habitantes de las invasiones. llegaramos [sic] a encontrar, esto para nosotros no es mas [sic] que un engaño, porque cuando se vensan [sic] esos tres meses, para donde [sic] vamos a cojer [sic]” (folio 7, cuaderno 2). 3 Folio 9, cuaderno 2. 4Folio 56, cuaderno 2. 5Folio 60, cuaderno 2. 6Folio 57, cuaderno 2. 3 Por otra parte, sostuvo que el sector de El Danubio se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo y de protección ambiental “según concepto técnico de la DOPAD”7, por lo tanto, ningún ciudadano tiene derecho a no ser desalojado de ese lugar, aunque se trate de una persona desplazada por la violencia, pues existen otras vías legales para obtener una vivienda digna como “la ayuda de $450.000 para un subsidio de arrendamiento por tres meses”8. En efecto, según la Ley 810 de 2003, “la licencia se convierte en un requisito indispensable para ejecutar las obras o su legalización, bien sea de obra

nueva, adecuación o modificación, documentos que deber ser presentados en el momento en que se efectúe el control Urbanístico por parte (…) del Alcalde Municipal”9. Además, manifestó que “en la actualidad en el Municipio de Pereira no existen cupos, ni terrenos disponibles para desarrollar proyectos de vivienda de interés social prioritario (…). Existen cerca de cinco mil (5000) familias entre desplazados ubicados en zonas de alto riesgo y familias de escasos recursos en espera de vivienda. Obligar al Municipio de Pereira a adjudicar a toda familia que tutele el derecho a la vivienda digna es obligarlo a lo imposible y se le asigna obligaciones y responsabilidades al ente territorial en asuntos donde deben intervenir financiera, administrativa y legalmente otras entidades nacionales y municipales”10. Así, “el trámite para acceder al subsidio de vivienda debe realizarse a través de las Cajas de Compensación de cada municipio ante FONVIVIENDA, presentando todos los documentos por el interesado, hecho que no conlleva obligación de la entidad para su otorgamiento, ya que existen factores determinantes del derecho como cantidad de recursos entregados para cumplir este objetivo, los que deben ser distribuidos conforme con el nivel de elegibilidad según el grado de vulnerabilidad en que se haya clasificado el núcleo familiar del postulante”11. Sin embargo, en cumplimiento del deber de desarrollar programas de vivienda de interés social “y diseñar asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo (…), mediante decreto municipal No. 112 de 21 de febrero de 2006, [se] declaró [la] urgencia manifiesta en el municipio de Pereira y (…) se

decretó: `ARTÍCULO CUARTO: remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES del Ministerio del Interior y de Justicia, la solicitud y soportes requeridos para obtener mediante acto administrativo, la certificación correspondiente que haga viable la postulación de la población afectada ante (…) FONVIVIENDA, para acceder al subsidio que para estos efectos otorga el Gobierno Nacional”12. Finalmente, en relación con el caso concreto del señor Marín Gallego, sostuvo que “la [sic] accionante sólo elevó dos solicitudes de ser incluida en un plan 7Folio 58, cuaderno 2. 8Ibídem. 9Folio 61, cuaderno 2. 10Folio 59, cuaderno 2. 11Ibídem. 12Folio 60, cuaderno 2. 4 de vivienda por ser de escasos recursos, posterior a estas fechas no existe ningún acto que demuestre interés por [su parte] para aspirar al beneficio”13. Por su parte, la Gobernación de Risaralda solicitó al juez declarar la improcedencia del amparo elevado por el actor o, en su defecto, no acceder a las pretensiones de la demanda, pues “según la información que reposa en las beses de datos, tanto de la [Gobernación de Risaralda], como de la Promotora de vivienda del Departamento de Risaralda, no aparece inscrito, como potencial beneficiario, bajo ninguna modalidad (consecución de vivienda nueva, usada, construcción en sitio propio. O mejoramiento de vivienda), ni en calidad de peticionario, ni en nombre propio, ni en

representación de familia alguna, el señor LUIS EDUARDO MARÍN GALLEGO. Así mismo en la administración departamental no aparece derecho de petición relacionado con el tutelante y las familias que dice representar”14. Finalmente, resumió la normatividad que regula las obligaciones del Estado y del municipio de Risaralda frente a la población desplazada. 1.3. DECISIÓN QUE SE REVISA Mediante providencia de 29 de septiembre de 2010, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, negó la acción de tutela instaurada por el actor en nombre propio debido a que, “de conformidad con las respuestas emitidas por las entidades accionadas (…), la amenaza es un hecho incierto futuro del cual no se tiene certeza, pues la entidad municipal encargada del procedimiento de desalojo ha manifestado que contra el actor no se realizó ningún desalojo, así como tampoco se encuentra pendiente proceso administrativo alguno en tal sentido”15. Adicionalmente, declaró la improcedencia de la acción de tutela “propuesta por el señor LUIS EDUARDO MARÍN GALLEGO en representación de las personas desalojadas en procedimientos administrativos realizados por el municipio de Pereira a través de la Dirección Operativa de Control Físico en un lote de terreno ubicado en el barrio El Danubio de Villa Santana del municipio de Pereira por no cumplirse a cabalidad los requisitos para agenciar derechos de terceros”16. Así, “las personas que allí fueron desalojadas o se encuentren en proceso de desalojo pueden representar sus propios intereses y derechos o por lo menos no se discutió la incapacidad de

estas para no poder hacerlo y que justifiquen la representación de sus intereses por un agente oficioso”17. Esta decisión no fue impugnada por ninguna de las partes. 13Folio 59, cuaderno 2. 14Folio 66, cuaderno 2. 15Folio 93, Cuaderno 2. 16Folio 95, Cuaderno 2. 17 Folio 94, cuaderno 2. 5 1.4. Actuaciones surtidas ante la Corte Constitucional Mediante auto de 11 de marzo de 2011, el magistrado sustanciador resolvió: “Primero.- Por la Secretaría General de esta Corporación, se oficie a la Alcaldía Municipal de Pereira, ubicada en la Cra. 7 No. 18 – 55, piso 7, Pereira (Risaralda), para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente auto, allegue a este despacho el concepto técnico de la DOPAD, citado en la contestación de la demanda, según el cual el barrio El Danubio se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo y de protección ambiental. Adicionalmente, dicha autoridad deberá responder las siguientes preguntas: 1. ¿Cuáles son los proyectos de vivienda para desplazados que adelanta el municipio de Pereira en la actualidad? 2. ¿Cuáles son los programas de reubicación que adelanta el municipio de Pereira para atender a los habitantes desalojados de las zonas de alto riesgo? 3. ¿Cuáles son las personas que han sido desalojados del barrio El Danubio? ¿Existe un censo sobre este tema? ¿Mediante

qué procedimiento administrativo han sido desalojados? Segundo.- Por la Secretaría General de esta Corporación, se oficie al señor Luis Eduardo Marín Gallego, identificado con la cédula No. 73.072.075 de Cartagena, Bolívar, ubicado en la Cra. 11 No. 50 – 133, barrio Los Naranjos de Dosquebradas, Pereira (Risaralda), para que el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, responda las siguientes preguntas: 1. ¿Cuál es su relación o vínculo con las personas que dice representar en la acción de tutela? ¿Porqué ejerce su representación si se trata de personas mayores de edad? 2. ¿Desde qué fecha se asentaron usted y las personas que dice representar en el barrio El Danubio? 3. ¿Cuál fue el procedimiento adelantado por la Alcaldía Municipal de Pereira y la Gobernación de Risaralda para desalojarlo a usted y a las personas que dice representar del lote de terreno ocupado? Adjunte los documentos que prueben su dicho (resoluciones dictadas por las autoridades accionadas etc.). 4. ¿En qué fecha fueron desalojados por las autoridades competentes de las viviendas ocupadas? 5. ¿Es de propiedad suya y de las personas que dice representar en el escrito de tutela el lote de terreno y las viviendas de las que fueron desalojados? De responder afirmativamente, 6 anexe pruebas que respalden su dicho tales como los títulos de propiedad de los inmuebles y las respectivas escrituras públicas, las facturas de los servicios públicos correspondientes a las viviendas desalojadas etc. 6. ¿Ha solicitado usted o cualquiera de las personas que dice

representar, un subsidio de vivienda ante Acción Social, FONVIVIENDA o ante la Alcaldía Municipal de Pereira o la Gobernación de Risaralda? Tercero.- Por la Secretaría General de esta Corporación, se notifique a Acción Social, ubicada en el Edificio Principal Calle 7 No. 6-54 (Bogotá D.C.), del auto admisorio de la tutela de la referencia proferido el día dieciséis (16) de septiembre de 2010 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda (Fl. 51, Cuaderno 2), adjuntando copia de ésta para que la entidad notificada se entienda vinculada a este proceso de tutela y con el fin de que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la citada providencia, se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de amparo. Cuarto.- Por la Secretaría General de esta Corporación, se oficie a Acción Social, ubicada en el Edificio Principal Calle 7 No. 6-54 (Bogotá D.C.), para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente auto, informe a este despacho si las siguientes personas se encuentran incluidas en el RUPD, cuáles ayudas han recibido y si se han postulado para un subsidio de vivienda:

NOM CÉDULA No. CÓDIGO

BRE No.

Luis 73.072.075 --------------- Edua -------- rdo Marí n Galle go Aman 39.83.0110 2.714.720

da Cruz Muño z Ampa 24.695.432 568.614 ro Valen cia Cruz 7 Flor 24.411.590 559.214 Marí a Hena o Marí 35.770.069 369.695 a Seraf ina Sánc hez Marí 40.758.596 146.606 a Irene Lond oño Lilia 1.069.718.830 436.453 na Ménd ez Orfili 40.769.823 50.983 a Lópe z Lond oño Angél 111.276.468 559.214 ica Rome ro Mart 38568284 669261 ha Riasc os Aleid 1.004.510.242 577.636 a Illera Caice do Silvio ------------------- --------------- Foro --------- ------- nda Marí n Quinto.- Por la Secretaría General de esta Corporación, se oficie a FONVIVIENDA, ubicado en la Cll. 37 No. 8 - 40 (Bogotá D.C.), para que en el término de cuarenta y ocho (48) 8 horas siguientes a la notificación de este auto, informe a este despacho si las siguientes personas han solicitado un subsidio de vivienda de interés social:

NOMBRE CÉDULA No.

Luis Eduardo Marín 73.072.075 Gallego Amanda Cruz Muñoz 39.83.0110 Amparo Valencia Cruz 24.695.432 Flor María Henao 24.411.590 María Serafina Sánchez 35.770.069 María Irene Londoño 40.758.596

Liliana Méndez 1.069.718.830 Orfilia López Londoño 40.769.823 Angélica Romero 111.276.468 Martha Riascos 38568284 Aleida Illera Caicedo 1.004.510.242 Silvio Foronda Marín ----------------------------“ Intervención de la Alcaldía de Pereira Dentro del término legal, el Director Operativo de Control Físico de la Secretaria de Gobierno Municipal de la Alcaldía de Pereira, informó a este despacho que en su municipio se “adelanta el proyecto El Remanso, el cual consta de 2491 soluciones de vivienda de interés prioritario y de ellas a la fecha se han entregado 1241 construidas en el sector A. De otro lado se avanza en la construcción de los sectores B y C, los cuales se entregarán a los beneficiarios al finalizar el presente año, de igual manera se adquirió un predio contiguo denominado sector D con el fin de adjudicar nuevos lotes con servicios (…). [El costo de este proyecto] asciende a cerca de cincuenta y cinco mil millones de pesos de los cuales hemos obtenido el apoyo en subsidios, del Gobierno Nacional y de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, alrededor de dieciséis mil millones de pesos. El excedente ha sido asumido en su totalidad con recursos del Municipio de Pereira (…). Este proyecto surgió de la calamidad pública decretada por el Ministerio del Interior y de Justicia mediante Resolución 05 de 28 de febrero de 2006 y ha beneficiado tanto a los habitantes asentados en zona de riesgo no mitigable del municipio de Pereira, como a la población desplazada de diferentes

sectores del país. Ahora bien [de] las personas que fueron desalojadas del sector Danubio alto detrás de la iglesia sector Villa Santana”18, sólo se encuentran dos de las personas que el actor de la presente acción de tutela dice representar. Así, 18 Folio 60, cuaderno 2. 9 según la alcaldía accionada, las señoras Angélica Romero y Orfilia López, fueron desalojadas mediante “el procedimiento establecido en las leyes 388 de 1997, 810 de 2003, artículo 61 del decreto 2150 de 1995, y decreto 564 de 2009, dándosele a conocer a cada una de estas personas. Los que por motivos de tutela no se pudieron desalojar en el momento, las diferentes actuaciones a los ciudadanos y respetando el debido proceso, tanto en cada una de las resoluciones mediante las cuales se decretó la infracción, como en las de vía gubernativa; comunicándoseles la fecha de desalojo la cual fue voluntaria por parte de estas personas, pero con la colaboración de obreros, maquinaria y transporte del municipio, evidenciándose que la mayoría de las personas tenían residencias o familiares”19. Por otra parte, según la alcaldía accionada, el proceso de desalojo se inició a petición del presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Villa Santana y se basó en una visita técnica al sector mediante la cual se determinó “el nombre de las personas que lo habitan, la calidad de cómo actúa dentro del predio (propietario, tenedor, poseedor, invasor) para lo cual se encontró que todos manifestaron ser invasores. De igual forma se identificó que este predio (…) pertenece a la Asociación Villa Santana”20.

Finalmente, la autoridad accionada anexó el Concepto Técnico Ladera Danubio, realizado por la Dirección Operativa para la Prevención y Atención de Desastres (en adelante DOPAD). Según este documento, “el área donde se encuentra el barrio El Danubio, corresponde a una zona de amenaza alta por fenómenos de remoción en masa. Por lo tanto se tiene reubicaciones por deslizamientos como medida principal de mitigación del riesgo, en donde se propone la reubicación de las familias en alto riesgo, con condiciones de alta amenaza y/o condiciones de vulnerabilidad altas (riesgo no mitigable), complementada con la reorganización del territorio para evitar las posibles reubicaciones de nuevos habitantes”21. Por otra parte, según ese concepto técnico, únicamente las siguientes cuatro personas que el actor dice representar en el escrito de tutela, tienen sus viviendas asentadas en el sector del Danubio: Orfilia López Londoño, Maria Irene Londoño, Liliana Méndez López y Maria Serafina Sánchez. Las demás personas que el actor dice representar, incluyéndolo, no aparecen como habitantes del sector del Danubio. Por último, según este concepto, “se confronta la amenaza por la vulnerabilidad de las viviendas expuestas sobre la ladera del barrio El Danubio, arrojando como resultado que las viviendas mencionadas anteriormente se encuentran en ALTO RIESGO, ya que tiene una amenaza 19 Folio 61, cuaderno 2. 20 Folio 61, cuaderno 2. 21 Folio 63, cuaderno 2. 10 por inestabilidad del terreno y una vulnerabilidad alta”22. Intervención de Luis Eduardo Marín Gallego

Dentro del término legal, el actor informó a este despacho, respecto del vínculo que tiene con las personas que dice representar, que “lo que me une a estas indefensas personas, para representarlas es un gran y profundo sentimiento de angustia y dolor, de ver sus tantos padecimientos, de sufrimiento y miseria, igual o peor a las que a mi y a mi familia nos ha tocado, también vivir y sufrir en carne propia, como nos ha deja el flagelo del desplazamiento ante la impotente capacidad de un estado que no hace nada”23. Por otra parte, señaló que no ha sido “desalojado en ningún momento porque yo no me he asentado en la invasión del Danubio ni en ninguna, porque un hermano mío me dio posada en su casa y ahora, me ha tocado estar de posada en esta nueva dirección Barrio los Naranjos de Dosquebradas (…), mientras que Acción Social Nacional nos da la vivienda y un proyecto productivo para poder volver a tener mi propio negocio”24. Adicionalmente, afirmó que no tiene “ningún documento del lote de terreno donde se produjo la invasión por que (sic) no es de mi propiedad y tampoco propiedad de ninguna de las familias que por su crítica situación no encontraron donde clavar sus guaduas, esterillas, plásticos y cartones para cubrircen (sic) “25. Por otro lado, allegó un oficio de la Inspección Segunda de Dosquebradas, de 26 de febrero de 2010, en el que se solicita “se sirvan prestar la debida protección policiva en el momento y lugar que lo requiera al señor LUIS EDUARDO MARÍN GALLEGO (…), al igual que a toda su familia. Es de

anotar que las amenazas las está recibiendo en averiguación”26. En este mismo sentido, anexó una respuesta a un derecho de petición en la cual Acción Social le informa al actor que, “en atención a su solicitud de Protección y Seguridad y de los demás miembros de su núcleo familiar, le comunicamos que Acción Social no es competente para brindar medidas de seguridad para la población en situación de desplazamiento”27. Además, el actor anexó varios escritos y documentos enviados por las personas que dice representar en el escrito de tutela, así como copia de sus documentos de identidad. 22 Folio 69, cuaderno 2. 23 Folio 354, cuaderno 1. 24 Folio 355, cuaderno 1. 25 Folio 355, cuaderno 1. 26 Folio 336, cuaderno 1. 27 Folio 341, cuaderno 1. 11 Así, allegó un escrito de Martha Riascos Aragón, dirigido a esta Corporación el 24 de marzo de 2011, en el que señala que es una persona de escasos recursos que se desempeña como vendedora ambulante de frutas. Así mismo, afirma que Acción Social no le ha entregado las ayudas a que tiene derecho por ser desplazada por la violencia y que fue desalojada de la vivienda de invasión en la que vivió desde el 3 de abril de 2010, ubicada en el barrio El Danubio. También anexó copia del recibo de energía correspondiente al mes de marzo de 2011, de la vivienda de invasión antes mencionada28 y un oficio de la Alcaldía de Pereira en el que se señala que “no se encontró inscripción a su

nombre para acceder al subsidio familiar de vivienda como aporte del estado para acceder a una solución de vivienda”29. Por otro lado, anexó copia del recibo de energía eléctrica de la vivienda de invasión ubicada en El Danubio de la señora Amparo Valencia Cruz, una de las personas supuestamente representadas por el actor. De igual manera, el actor adjuntó un escrito firmado por la señora Flor María Henao, dirigido a esta Corporación el 21 de marzo de 2011, en el que solicita “con todo respeto que me informen si el vocero o líder Sr. Eduardo Marín no nos puede seguir orientándonos y acompañándonos, ya que no siendo así, les ruego por favor que sean ustedes mismos”30 los que lo hagan. A ese documento anexó copia de un comunicado de 8 de junio de 2010 del Director Operativo de Control Físico de la Secretaría de Gobierno del municipio de Pereira en el que se informa a Angélica Romero, a María Serafina Sánchez, a Maria Irene Londoño, a Flor María Henao, a Silvio de Jesús Foronda, a Liliana Méndez y a Amparo Valencia, que “dentro de las 24 horas [siguientes] se realizará el desalojo y/o demolición de los predios del Barrio Danubio alto detrás de la iglesia de las Brisas (…). Lo anterior con el fin de que de manera voluntaria realicen el desalojo del mismo sin intervención de la fuerza pública”31. A continuación, anexó un acta de revisión eléctrica de la Empresa de Energía de Pereira de 18 de mayo de 2009, en la que se señala que, visitada la vivienda

de la señora Flor María Henao, ubicada en el Danubio, se encontró una conexión ilegal sin facturación, por lo que “se procede a instalar medidor (…) y [a] anexar documentación básica para la tramitación de la factura”32. Así mismo, adjuntó la respuesta a una acción de tutela por ella interpuesta ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira en enero de 2011, en la que la Alcaldía de Pereira señala que a la 28 Folio 256, cuaderno 1. 29 Folio 315, cuaderno 1. 30 Folio 94, cuaderno 1. 31 Folio 93, cuaderno 1. 32 Folio 90, cuaderno 1. 12 señora Flor María Henao, le proporcionó una asignación de subsidio para alojamiento provisional. Igualmente, el actor de la presente acción de tutela envió a este despacho una orden de citación enviada por la Alcaldía de Pereira a la señora Angélica Romero, habitante del Danubio, para comparecer en el Palacio Municipal el 11 de marzo de 2011. Adicionalmente, adjuntó un acta de revisión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. de 1° de septiembre de 2009, en la que se señala que, visitada la vivienda de la señora María Irene Londoño, ubicada en el Danubio, se encontró que no contaba con el servicio de acueducto y alcantarillado, por lo que debía acercarse a la empresa para legalizar el servicio. En este mismo sentido, anexó copia del recibo de energía eléctrica,

de 1 de febrero de 2011, correspondiente al predio ubicado en El Danubio33. De igual manera, allegó a este despacho la sentencia de segunda instancia de 2° de agosto de 2010, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, dentro del trámite de tutela Exp. 66001-33-31002-2010-00225-01, en la que se señala que “mediante la Resolución No. 3678 de 30 de octubre de 2009, se ordenó la demolición total de la construcción ubicada en el barrio El Danubio, cuya responsable es la señora MARÍA IRENE LONDOÑO, resolución que le fue notificada a la accionante el día 11 de noviembre de 2009 y frente a la cual se interpuso los recursos de reposición y apelación que fueron resueltos oportunamente34 quedando en firme para ser cumplido dicho acto administrativo”35. Mediante esa sentencia se resolvió ordenar al Alcalde del municipio de Pereira reubicar “en un albergue temporal, o administr[ar] auxilio de arrendamiento a la accionante Maria Irene Londoño y a sus dos hijos menores, por el lapso de tres meses mientras la autoridad competente, Acción Social, realiza las gestiones necesarias encaminadas a orientar a la accionante sobre los trámites necesarios para el reconocimiento a que haya lugar para la prórroga de las ayuda humanitaria de emergencia, la estabilización socioeconómica y la asesoría necesaria para brindar solución de vivienda de carácter permanente a la accionante para su inclusión en un programa de vivienda de interés

social para personas en situación de desplazamiento”36. Por otra parte, adjuntó un acta de evolución médica de 20 de mayo de 2010, de Sies Salud, en la que se afirma que la señora María Irene Londoño padece de una enfermedad catastrófica y que su esposo falleció en el 2009. De la misma manera, allegó un escrito dirigido a esa Corporación firmado por la señora Liliana Méndez López con fecha de 24 de marzo de 2011, mediante el cual informa a este despacho que la Alcaldía de Pereira le ordenó desalojar 33 Folio 171, cuaderno 1. 34Copia de la Resolución No. 5168 de 25 de noviembre de 2009, proferida por la Alcaldía de Pereira, reposa a folios 167 – 170, cuaderno 1. 35 Folio 136, cuaderno 1. 36Folio 161, cuaderno

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