CC - T312-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T312-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia T-312/21
DERECHO AL MINIMO VITAL-Inexistencia de vulneración/PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO-Criterios de focalización (…) no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante, debido a que, su exclusión del listado de beneficiarios fue consecuencia del incumplimiento de uno de los requisitos legales (Decreto 518 de 2020) del mencionado programa (Ingreso Solidario), en razón a que, un miembro del hogar del accionante es beneficiario del programa Familias Acción. ACCION DE TUTELA PARA LA POBLACION DESPLAZADAMecanismo constitucional para el amparo de sus derechos fundamentales CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente/ACCION DE TUTELA-No se configura carencia actual de objeto por permanencia de los hechos
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Alcance
DERECHO AL MINIMO VITAL-Dimensión positiva y negativa/DERECHO AL MINIMO VITAL-Reiteración de jurisprudencia SITUACION O ESTADO DE VULNERABILIDAD-Concepto VULNERABILIDAD-Parámetros constitucionales DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Sujetos de especial protección constitucional debido a su condición de especial vulnerabilidad
PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO-Objeto
Referencia: Expediente T-8.064.507
Acción de tutela instaurada por José Córdoba Machado en contra de la Presidencia de la República.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de las sentencias adoptadas en primera instancia y en segunda instancia por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga, respectivamente, mediante las cuales se estudió la posible vulneración de los derechos fundamentales a la vida, igualdad y mínimo vital del señor José Córdoba Machado, por parte de la Presidencia de la República.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA
1. El señor José Córdoba Machado, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela el día 30 de junio de 2020 en contra de la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad y mínimo vital, debido a que no recibió transferencia monetaria no condicionada alguna durante el aislamiento preventivo obligatorio, pese a cumplir con los requisitos para ser beneficiario de las mismas y haber inscrito sus datos en las plataformas digitales correspondientes. En razón de lo anterior, solicitó al juez constitucional tutelar los derechos invocados y ordenar el cumplimiento de los decretos que otorgan beneficios a la población
vulnerable, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia del Covid-19.
B. HECHOS RELEVANTES
2. El señor José Córdoba Machado, de 61 años de edad1, manifestó que hace tres años llegó, oriundo del departamento del Chocó, al municipio de Bucaramanga con su hija de siete años de edad, quien tiene problemas en la medula espinal y está hospitalizada en el Hospital Universitario de Santander2.
3. El accionante indicó que se encuentra en una situación precaria, la cual le ha impedido continuar con sus “trabajos esporádicos”3, debido a la declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia del Covid-19 en todo el territorio nacional4.
4. El tutelante afirmó que, el 28 de marzo de 2020, se inscribió en las plataformas electrónicas para recibir las “ayudas”5 del Programa de Ingreso 1 Expediente digital de tutela, Consec. 2, “RESPUESTA ACCIONADAS 2020-205.pdf”, página 48. 2 Expediente digital de tutela, Consec. 1, “Escrito y anexos tutela masiva 2020-205.pdf”, página 4. 3 Expediente digital de tutela, Consec. 1, “Escrito y anexos tutela masiva 2020-205.pdf”, páginas 2 y 4. 4 Decreto 417 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” 5 Expediente digital de tutela, Consec. 1, “Escrito y anexos tutela masiva 2020-205.pdf”, páginas 2.
2 Solidario y Emergencia Bucaramanga, así también, indicó que como presidente de la Junta de Acción Comunal6 inscribió a varios de sus vecinos.
5. El señor Córdoba Machado señaló que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, ni él, ni las 800 familias del barrio recibieron los beneficios de los programas citados, pese a que, no pertenece a ningún programa social7.
Aunado a lo anterior, manifestó que dichos beneficios sí llegaron a otros sectores del mismo estrato en la misma ciudad8.
6. En consecuencia, consideró que la actuación de la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la vida, igualdad y mínimo vital9, en razón a que, aun cuando cumplió con el requisito de inscribirse10, no recibió la transferencia monetaria no condicionada por parte del Estado. Por último, indicó que, en decisiones judiciales con hechos similares, invocadas por otros presidentes de Junta de Acción Comunal, se ampararon derechos fundamentales11.
C. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA
7. En auto del 7 de julio de 2020, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga acumuló la acción de tutela presentada por el señor José Córdoba Machado con la acción de tutela 2020-00192-0012 interpuesta por el señor Alirio Anaya Galván; avocó conocimiento de la acción de tutela en contra de la Presidencia de la República; vinculó de oficio a la Gobernación de Santander, al Municipio de Bucaramanga, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Nacional de Planeación y a la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Por último, corrió traslado a las entidades mencionadas para que se pronunciarán sobre los hechos objeto de debate13. Respuesta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República14
8. La Presidencia de la República solicitó su desvinculación del proceso de tutela, al igual que la del Presidente de la República, al considerar que no tienen a su cargo ningún programa social, ni funciones relacionadas con la inclusión, exclusión y/o certificación en dichos programas, y tampoco, cuentan con atribuciones para entregar ayudas de cualquier tipo.
Respuesta del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social15 6 El señor José Córdoba Machado, en su escrito, no indica el barrio del cual es presidente de Junta de Acción Comunal, pero en el aparte de notificaciones señaló dirección de correspondencia en el barrio El Sol. Expediente digital de tutela, Consec. 1, “Escrito y anexos tutela masiva 2020-205.pdf”, páginas 2 y 12. 7 Expediente digital de tutela, Consec. 1, “Escrito y anexos tutela masiva 2020-205.pdf”, página 1. 8 Expediente digital de tutela, Consec. 1, “Escrito y anexos tutela masiva 2020-205.pdf”, páginas 2 y 3. 9 Respecto al derecho al mínimo vital, el señor Córdoba argumentó su vulneración citando la propuesta de la Escuela Nacional Sindical titulada “Mínimo vital y renta básica en tiempos de coronavirus”, la cual “(…)
sustenta la necesidad de implementar otro tipo de política para lograr una cobertura mayor y más efectiva, que le permita al mayor número posible de hogares contar con los recursos necesario para cubrir su “mínimo vital” (…)”. Expediente digital de tutela, Consec. 1, “Escrito y anexos tutela masiva 2020-205.pdf”, páginas 5 a 7. 10 Expediente digital de tutela, Consec. 1, “Escrito y anexos tutela masiva 2020-205.pdf”, página 3. 11Al indicar las otras decisiones judiciales con hechos similares, el señor Córdoba citó la parte resolutiva del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo del Circuito Laboral de “Santander” Expediente digital de tutela, Consec. 1, “Escrito y anexos tutela masiva 2020-205.pdf”, página 4 y 8. 12 Radicado completo: 680014003003-2020-00192-00. 13 Ver auto del 7 de julio de 2020 en el expediente digital de tutela, Consec. 13, “AutoAdmisionTutela.pdf”. 14 Expediente digital de tutela, Consec. 2, “Repuesta Accionadas 2020-205.pdf”, páginas 1 a 19. 3
9. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social pidió que se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que las pretensiones de la acción de tutela no son de su competencia. Al respecto, mencionó que se encontraba en el empalme para la entrega de información, bases de datos, archivos y operación del Programa Ingreso Solidario, por parte del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, con el fin de administrarlo y ejecutarlo según lo establecido en el parágrafo 316 del artículo 5 del Decreto 812 de 202017.
10. En su escrito, respecto al señor José Córdoba Machado indicó que, según la información de varias bases de datos a su alcance, se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas -RUVen condición de desplazamiento18, no pertenece a un hogar potencial o con acompañamiento de la Estrategia Unidos19 y no se encuentra inscrito ni focalizado en Familias en
Acción20. Respuesta del Departamento Nacional de Planeación21
11. El Departamento Nacional de Planeación solicitó su desvinculación del proceso de tutela, al considerar que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, en razón a que no es responsable de determinar el ingreso y permanencia de las personas en los programas sociales implementados por otras entidades del ejecutivo.
Respuesta de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres22
12. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres solicitó su desvinculación del proceso de tutela, al exponer que requirió a las Alcaldías para adelantar el proceso de registro de personas mayores de 70 años de edad afectados por el Covid-19, en el marco de la estrategia del “Programa de Apoyo al Adulto Mayor”. Y, al revisar la base de datos “RUDA”, se constató que el señor José Córdoba Machado no estaba inscrito en la misma, por lo que, no es competente para entregar la ayuda humanitaria solicitada. 15 Expediente digital de tutela, Consec. 2, “Repuesta Accionadas 2020-205.pdf”, páginas 44 a 92.
16 “El Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso este proceso de entrega se realizará máximo en el transcurso del mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.”. 17 “Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 18 Expediente digital de tutela, Consec. 2, “Repuesta Accionadas 2020-205.pdf”, página 49. 19 Expediente digital de tutela, Consec. 2, “Repuesta Accionadas 2020-205.pdf”, página 49. 20 Expediente digital de tutela, Consec. 2, “Repuesta Accionadas 2020-205.pdf”, página 48. 21 Expediente digital de tutela, Consec. 2, “Repuesta Accionadas 2020-205.pdf”, páginas 93 a 103. 22 La respuesta no se encuentra en el expediente digital de tutela, pese a que, el 28 de enero de 2021, la Secretaria General de la Corte Constitucional le solicitó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga la “Remisión del expediente completo” Expediente digital, “Expediente 680014003003202000500 – SolicitaExpCompleto.pdf”. Tampoco se encontró la respuesta de esta entidad en el correo del 9 de junio de 2021, por el cual, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bucaramanga adjunto y envió
el vínculo de la totalidad del expediente digital de la acción de tutela de la referencia a la Secretaria General de la Corte Constitucional, correo secretaria2@corteconstitucional.gov.co. Por lo que, la presente respuesta se construye del resumen expuesto por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga en el fallo de tutela de primera instancia sobre la intervención de la UNGRD. Expediente digital de tutela, Consec. 3, “Fallo Primera Instancia Tutela 2020-205.pdf”, página 11. 4 Repuesta de la Gobernación de Santander
13. Pese a estar vinculada al proceso de tutela, la Gobernación de Santander no se pronunció dentro del término dispuesto por el juez constitucional de primera instancia23.
Repuesta de la Secretaría del Interior del Municipio de Bucaramanga24
14. La Secretaría del Interior del municipio de Bucaramanga solicitó que declarará la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que (i) el Decreto 878 de 202025 excluyo 43 actividades o situaciones del “Aislamiento Preventivo Obligatorio”; (ii) que, el señor Córdoba no estaba registrado en Emergencia Bucaramanga; (iii) y que, al sector de los Soles le otorgaron las ayudas necesarias, en aras de garantizar la seguridad alimentaria. Por lo que, el señor Córdoba (i) no señaló su arte u oficio, pero las excepciones contempladas cobijan los “servicios generales que preste cualquier persona que trabaje de manera independiente”; (ii) no aportó prueba sobre su registro en Emergencia Bucaramanga, así que, debe hacer uso de los medios electrónicos dispuestos para inscribirse y conocer si es posible brindarle
ayuda, la cual está sujeta a criterios de priorización; y, (iii) no se puede utilizar la acción de tutela con el fin de alterar los procedimientos establecidos para el otorgamiento de las ayudas.
D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN
Primera instancia: Juzgado Tercero Municipal del Municipio de
Bucaramanga26
15. Mediante sentencia del 16 de julio de 2020, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga decidió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor José Córdoba Machado, argumentando que no acreditó el requisito de subsidiariedad, en la medida en que el accionante contaba con otros medios de defensa para satisfacer sus pretensiones, tales como “(…) inscribirse y registrarse en alguno de los programas de protección que dispuso el Gobierno Nacional(…)” y Municipal, y al contrario, no probó haberlo hecho.
Impugnación27 23 Esta afirmación se deduce de la no exposición de argumentos de defensa en ninguno de los fallos de tutela. Tampoco se encontró documento de contestación en el vínculo enviado por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bucaramanga a la Secretaría General de la Corte Constitucional, correo secretaria2@corteconstitucional.gov.co, el 9 de junio de 2021, en el cual adjunto la totalidad del expediente digital de la acción de tutela de la referencia. 24 El 9 de junio de 2021, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bucaramanga adjunto y envió el vínculo de la totalidad del expediente digital de la acción de tutela de la referencia a la Secretaria General de la Corte Constitucional, correo secretaria2@corteconstitucional.gov.co. La respuesta de la Secretaría del Interior del
municipio de Bucaramanga se encontró en la carpeta “Cuaderno 1”, documento “08.1 CONTESTACIÓN SECRETARIO INTERIOR BGA.pdf” 25 “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020” 26 Sentencia de primera instancia visible en expediente digital de tutela, Consec. 3, “Fallo de Primera Instancia Tutela 2020-205.pdf”. 27 Impugnación del 21 de julio de 2020 visible en el expediente digital de tutela, Consec. 4, “Escrito Impugnación Accionante 2020-205.pdf”. 5
16. Dentro del término legal dispuesto para el efecto, el señor José Córdoba Machado impugnó la decisión de primera instancia. Insistió en que contrario a lo señalado, él si había realizado la inscripción en las plataformas digitales del Gobierno Nacional. Así mismo, manifestó que, en razón a la pandemia por el Covid-19, no ha podido desarrollar su oficio como vendedor ambulante, es desplazado y tiene dos hijas, una de ellas en situación de discapacidad.
Segunda instancia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga28
17. Por medio de sentencia del 28 de agosto de 2020, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga decidió confirmar la decisión del juez de primera instancia, modificando el numeral primero del fallo de tutela primera
instancia, para precisar que lo decidido era negar el amparo de los derechos fundamentales del señor José Córdoba Machado. Lo anterior, con fundamento en que, a su juicio, las entidades accionadas y vinculadas no vulneraron derecho fundamental alguno, en vista de que la ausencia de ayudas para con el señor Córdoba no se debe a la desatención de aquellas, sino, a la omisión de agotar los respectivos trámites por parte de aquel.
E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS APORTADAS EN SEDE
DE REVISIÓN
18. Mediante autos del 22 de junio de 2021 y, con el ánimo de complementar los elementos de juicio que obran en el expediente digital; tramitar la información solicitada; y realizar el traslado de la misma, el magistrado sustanciador, con fundamento en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, decidió practicar pruebas y suspender el proceso29. Por lo anterior, ofició a (i) el señor José Córdoba Machado30; (ii) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social31; y (iii) el Departamento Nacional de Planeación32, para que ampliaran la información que suministraron dentro de la acción de tutela de la referencia o, en su defecto, aportaran elementos de juicio nuevos al debate y suspendió los 28 Sentencia del 28 de agosto de 2020 visible en el expediente digital de tutela, Consec. 5, “Fallo Segunda
Instancia Tutela 2020-205-01.pdf”.
29 Expediente digital de tutela, Consec. 22, “AUTO T-8.064.507 Pruebas (Junio 22 2021).pdf”; Consec. 23 “T-8064507 OFICIOS 24 Jun-21 Pruebas.pdf”; Consec. 24 “T-8064507 OFICIOS 24 Jun-21 Pruebas.pdf” Consec. 25, “01AutoSuspensionTerminos.pdf”; Consec. 27 “04ConstanciaEstadoNo253 -2021.pdf”; Consec. 28 “03OficioyConstanciaEntrega.pdf”; Consec. 29 “02constanciaSuspension.pdf”. 30 Particularmente, al señor José Córdoba Machado se le preguntó a cerca de (i) cómo está integrado su núcleo familiar, su situación económica y si, en la actualidad, además de la menor de edad que mencionada en la acción de tutela, tiene alguna persona a cargo; (ii) sus ingresos y gastos mensuales; (iii) de no contar con ingresos, la forma en la que suple sus necesidades; (iv) si se encuentra registrado en el SISBEN y, de ser positiva la respuesta, cuál es su puntaje; y finalmente, (v) si luego del fallo de tutela del 28 de agosto de 2020 proferido por el Juzgado Segundo Civil de Bucaramanga ha recibido alguna ayuda humanitaria o económica por parte del Gobierno Nacional o fue incluido en algún programa social, tales como Familias en Acción, Colombia Mayor, Ingreso Solidario y devolución del IVA 31 Al Departamento para la Prosperidad Social se le indagó respecto de: (i) si el señor José Córdoba Machado es beneficiario de algún programa social del Gobierno Nacional; (ii) si el señor Córdoba Machado fue seleccionado para recibir el beneficio de transferencia monetaria no condicionada dispuesta en el programa
Ingreso Solidario; (iii) de ser negativa la respuesta anterior, explicara a este despacho los criterios por los cuáles el señor Córdoba Machado no fue incluido en el programa Ingreso Solidario; (iv) hasta cuándo se tiene prevista la duración del programa Ingreso Solidario, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal actual; y, (v) si en caso que se tenga prevista la extensión del programa Ingreso Solidario, se procederá a hacer una nueva actualización de la base de datos para la priorización de nuevos beneficiarios. 32 Al Departamento Nacional de Planeación se le consultó a cerca de: (i) si la información socioeconómica del señor José Córdoba Machado se encuentra en alguna de las bases de datos que administra o tiene a su alcance; (ii) hasta cuándo se tiene prevista la duración del programa Ingreso Solidario, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal actual; y finalmente, (iii) si en caso que se tenga prevista la extensión del programa Ingreso Solidario, se procederá a hacer una nueva actualización de la base de datos para la priorización de nuevos beneficiarios. 6 términos del proceso por un periodo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en la que se reciban las pruebas. José Córdoba Machado33
19. Mediante escrito del 28 de junio de 202134, el señor José Córdoba Machado contestó las preguntas planteadas por el magistrado sustanciador de la siguiente forma: (i) manifestó que, además de su hija, tiene a cargo “otra niña de 8 años” y se encuentra en situación de pobreza extrema, debido a que vive “arrimado en una casa de una familia” de la cual no es pariente; (ii)
afirmó que, de hacer “mandados y una que otra cosa”, solo llega a tener un ingreso mensual por valor de 250 mil pesos y sus gastos ascienden a 700 mil pesos; (iii) indicó que no está registrado en el Sisbén; y, por último, (iv) informó que no ha recibido ayuda del Gobierno nacional, departamental, ni municipal y no se encuentra incluido en ningún programa social. Departamento Nacional de Planeación35
20. Mediante escrito del 30 de junio de 202136, el Departamento Nacional de Planeación procedió a responder las preguntas planteadas por el magistrado sustanciador de la siguiente forma. Respecto a si la información socioeconómica del señor José Córdoba Machado se encuentra en alguna de las bases de datos que administra, indicó que, consultada la base nacional certificada y avalada por la entidad, el accionante no se encuentra reportado en el Sisbén37. Y, sobre las preguntas relacionadas con la duración del Programa de Ingreso Solidario y la actualización de la base de datos, manifestó que, teniendo en cuenta el artículo 5 del Decreto 812 de 2020, la administración y ejecución del programa está a cargo del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social38. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social39
21. Mediante escrito del 30 de junio de 202140, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social procedió a responder las preguntas planteadas. En primer lugar, informó que el señor José Córdoba Machado no se encuentra inscrito en el Sistema de Información de Familias en Acción
(SIFA)41, sin embargo, al verificar las bases de focalización del programa Familias en Acción en el SIFA, el accionante se encuentra inscrito en el
Registro Único de Víctimas, en condición de desplazamiento, como jefe de hogar del núcleo familiar conformado por: Jeison Humberto Banguera Palacio, Wendy Tatiana Banguera Palacio, Leily Vanessa Banguera Bernal, Leidy Stefany Banguera Palacio, Nilsa Elides Palacio Hinestroza, Yonni 33 Expediente digital de tutela, Consec. 30, “01RespuestaJoseCordobaMachado.pdf”. 34 Enviado al despacho ponente, mediante correo electrónico de secretaria2@corteconstitucional.gov.co, el 28 de junio de 2021 a las 16:44. Expediente digital de tutela, Consec. 30, “01RespuestaJoseCordobaMachado.pdf”, pág. 1. 35 Expediente digital de tutela, Consec. 31, “02RespuestaDPN.pdf”. 36 Enviado al despacho ponente, mediante correo electrónico de secretaria2@corteconstitucional.gov.co, el 28 de junio de 2021 a las 16:05. Expediente digital de tutela, Consec. 31, “02RespuestaDPN.pdf”, pág. 1. 37 Expediente digital de tutela, Consec. 31, “02RespuestaDPN.pdf”. págs. 3 y 4. 38 Expediente digital de tutela, Consec. 31, “02RespuestaDPN.pdf”, págs. 4 y 5. 39 Expediente digital de tutela, Consec. 32, “03RespuestaProsperidadSocial.pdf”. 40 Enviado al despacho ponente, mediante correo electrónico de secretaria2@corteconstitucional.gov.co, el 30 de junio de 2021 a las 16:09. Expediente digital de tutela, Consec. 32,
“03RespuestaProsperidadSocial.pdf”, pág. 1. 41 Expediente digital de tutela, Consec. 32, “03RespuestaProsperidadSocial.pdf”, pág. 4. 7 Ángel Banguera Palacio, Lida Briyith Córdoba Palacio y Brianna Yirlith Santamaria Banaguera42.
22. Así mismo, indicó que, revisada la base maestra de focalización Sisbén, se encuentran registradas como núcleo familiar del señor José Córdoba Machado: Lida Briyith Córdoba Palacio y Emily Yurith Córdoba Sanabria, quienes cuentan con puntaje en el Sisbén III de 22,05 y fecha de encuesta del 29 de mayo de 201543.
23. La señora Lida Briyith Córdoba Palacio está inscrita en el programa Familias en Acción en calidad de titular del hogar con código 1921511, en estado “elegible inscrito”, en consecuencia, le fueron entregadas cinco transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias por valor de 145 mil pesos los días 22 de marzo, 7 de mayo, 18 de junio, 14 de agosto y 21 de octubre de 2020, conforme a los Decretos 45844, 65945 y 81446 de 202047.
24. En segundo lugar, indicó que el señor José Córdoba Machado no fue identificado como potencial beneficiario del Programa Ingreso Solidario48, en razón a que (i) no cumplió con los requisitos establecidos49; y (ii) se encontraba incluido en una causal de exclusión del programa50. Al respecto, el Departamento Administrativo, luego de explicar la administración, manual
operativo y criterios de inclusión y exclusión de dicho programa, concluyó que el hogar del accionante no fue seleccionado para recibir la transferencia monetaria no condicionada, debido a que uno de los miembros de su núcleo familiar es beneficiario del programa Familias en Acción (requisitos 42 Expediente digital de tutela, Consec. 32, “03RespuestaProsperidadSocial.pdf”, págs. 4 y 5. 43 Expediente digital de tutela, Consec. 32, “03RespuestaProsperidadSocial.pdf”, pág. 5. 44 “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” 45 “Por el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 46 “Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020”. 47 Expediente digital de tutela, Consec. 32, “03RespuestaProsperidadSocial.pdf”, págs. 5 a 7. 48 Expediente digital de tutela, Consec. 32, “03RespuestaProsperidadSocial.pdf”, págs. 7 y 8.
49 Al respecto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social citó el artículo 1 del Decreto 518 de 2020 que dispone: “Créase el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”. El Departamento Nacional de Planeación -DNP determinará mediante acto administrativo el listado de los hogares beneficiarios del programa Ingreso Solidario. Para tal efecto, este Departamento Administrativo tendrá en cuenta los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que estén registrados en el Sisbén, y que cumplan con el criterio de ordenamiento de Sisbén, para lo cual podrá hacer uso de los registros y ordenamientos más actualizados de este Sistema no publicados, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el precitado acto administrativo y en el manual operativo que para tal efecto emita la entidad. En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación - DNP podrá utilizar fuentes adicionales de información que permitan mejorar la focalización y ubicación de las personas y hogares más vulnerables beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario. Haciendo énfasis en que un miembro del hogar del señor
José Córdoba Machado se encuentra activo en Familias en Acción, y en que, la focalización fue realizada por hogares y no de forma individual. 50 Expediente digital de tutela, Consec. 32, “03RespuestaProsperidadSocial.pdf”, págs. 7 a 15 y 67 a 80. 8 establecido y causal de inclusión) y la fecha de encuesta en el Sisbén III es anterior a enero de 2017 (causal de exclusión)51.
25. En tercer lugar, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social manifestó que el Programa Ingreso Solidario fue ampliado por dos ciclos más, correspondiente a los giros de julio y agosto de 202152, debido a que, se trata de un programa temporal y depende de la disposición presupuestal del Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME) creado para atender la crisis del Covid-19. Por último, indicó que a la fecha no se ha previsto la identificación de un nuevo listado de potenciales beneficiarios, dado que aún no se ha agotado la atención a la lista vigente53.
26. Por último, el 30 de julio de 202154, mediante escrito de traslado el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dio respuesta a las manifestaciones re
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