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CC - T312-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T312-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA OCTAVA DE REVISI(cid:211)N

SENTENCIA T-312 DE 2024

Referencia: expediente T10.019.015

Accionante: Olegaria Quiæones Sinisterra.

Accionado: la Secretar(cid:237)a de Seguridad y Justicia de la Alcald(cid:237)a de Santiago de Cali.

Vinculados: la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a

Categor(cid:237)a Especial Plan Jarill(cid:243)n, la Inspecci(cid:243)n Sexta de Polic(cid:237)a Urbana Categor(cid:237)a Especial de Cali, la Secretar(cid:237)a de Gesti(cid:243)n del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcald(cid:237)a de Santiago de Cali, el Departamento Administrativo de Planeaci(cid:243)n Distrital de Cali y el Departamento Administrativo Jur(cid:237)dico de la Gobernaci(cid:243)n del Valle del Cauca.

Magistrada ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

BogotÆ D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Octava de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia `ngel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241 numeral 9(cid:176) de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N

Expediente T-10.019.015 MP. Cristina Pardo Schlesinger La Corte Constitucional conoci(cid:243) de la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por la seæora Olegaria Quiæones en contra de la Secretar(cid:237)a de Seguridad y Justicia de la Alcald(cid:237)a de Santiago de Cali por la vulneraci(cid:243)n a su derecho a una vida digna. La accionante aleg(cid:243) que, tras un proceso de restituci(cid:243)n de bien inmueble pœblico, destruyeron su kiosco y la dejaron sin alternativa para su subsistencia, sin considerar que es una adulta mayor de 69 aæos y vendedora informal. La accionada y los vinculados aseguraron que en el proceso se respetaron todos sus derechos. Como la accionante no hac(cid:237)a parte de la lista de los damnificados por la ola invernal del 2010 y 2011, el kiosco no estaba georreferenciado dentro del Proyecto Plan Jarill(cid:243)n de Cali y, por esto, no ten(cid:237)a derecho a ser reasentada en otro lugar por parte del distrito. La Sala Octava de Revisi(cid:243)n para estudiar el caso reiter(cid:243) su jurisprudencia sobre el deber de protecci(cid:243)n del espacio pœblico y la especial protecci(cid:243)n constitucional de los vendedores informales. Concluy(cid:243) que la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a Categor(cid:237)a Especial Plan Jarill(cid:243)n, la Inspecci(cid:243)n Sexta de Polic(cid:237)a Urbana Categor(cid:237)a Especial

de Cali y las secretar(cid:237)as de Seguridad y Justicia y de Gesti(cid:243)n del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcald(cid:237)a de Santiago de Cali vulneraron los derechos a la vida digna, al debido proceso, al trabajo, al m(cid:237)nimo vital y al principio de confianza leg(cid:237)tima que amparaba a la seæora Olegaria Quiæones. Lo anterior porque ordenaron el desalojo de su kiosco sin ninguna alternativa de reubicaci(cid:243)n. Para superar la vulneraci(cid:243)n de sus derechos, la Corte orden(cid:243) que las accionadas, dentro de los diez (10) d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, adelantaran un proceso de concertaci(cid:243)n con la seæora Olegaria Quiæones donde le ofrezcan medidas de reubicaci(cid:243)n para que tenga un ingreso econ(cid:243)mico. La orden de reubicaci(cid:243)n se deberÆ hacer efectiva dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia. AdemÆs, orden(cid:243) que la Alcald(cid:237)a de Santiago de Cali, dentro de los diez (10) d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, verifique si la accionante cumple con los requisitos para acceder a algœn programa de atenci(cid:243)n social para los adultos mayores a los que podr(cid:237)a acceder y, en caso de encontrarse acreditado, se inicien los trÆmites pertinentes para que sea beneficiaria. Por su parte, le exhort(cid:243) a la Alcald(cid:237)a de Santiago de

Cali para que formule una pol(cid:237)tica pœblica que, en el marco de los desarrollos de la jurisprudencia constitucional en la materia, atienda las necesidades de los vendedores informales afectados por acciones de restituci(cid:243)n de bienes de uso pœblico.

II. ANTECEDENTES

2 Expediente T-10.019.015 MP. Cristina Pardo Schlesinger

1. Para sustentar la solicitud de amparo, la accionante, actuando en nombre

propio, narr(cid:243) los siguientes:

1. Hechos1

2. La seæora Olegaria Quiæones relat(cid:243) que desde hace mÆs de 30 aæos

trabajaba en un kiosco de comidas rÆpidas de su propiedad, ubicado en la calle 83b # 3b - 88 norte Barrio Floralia en Cali. Asimismo, asegur(cid:243) que ese kiosco era su œnico sustento econ(cid:243)mico y que, al ser una persona mayor de 69 aæos, estÆ fuera del mercado laboral por lo que no recibe ningœn recurso para subsistir.

3. Mencion(cid:243) que aproximadamente en julio de 2023 la administraci(cid:243)n municipal de Cali orden(cid:243) su desalojo. En este procedimiento destruyeron completamente su kiosco, con la promesa de que la iban a reubicar o indemnizar.

Para noviembre de 2023, afirm(cid:243) que no hab(cid:237)a recibido ninguna de las dos cosas.

4. Aleg(cid:243) que en el procedimiento administrativo le violaron todos sus derechos, como adulta mayor y poseedora por mÆs de 30 aæos del kiosco de

comida. Por estos hechos interpuso una acci(cid:243)n tutela para proteger sus derechos a una vida digna y debido proceso y solicit(cid:243) que, mediante un acuerdo de voluntades, recibiera una pensi(cid:243)n vitalicia anticipada de tres salarios m(cid:237)nimos como indemnizaci(cid:243)n.

2. Respuesta del accionado y vinculados

5. Mediante auto del 14 de noviembre de 20232, el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as del Circuito de Cali admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela. AdemÆs, orden(cid:243) la vinculaci(cid:243)n de la Inspecci(cid:243)n Urbana de Polic(cid:237)a Comuna 6, la Subsecretar(cid:237)a de Acceso a Servicios de Justicia, la Secretar(cid:237)a de Gesti(cid:243)n del Riesgo de Emergencias y Desastres – Plan Jarill(cid:243)n –, la Inspecci(cid:243)n Urbana de Polic(cid:237)a Categor(cid:237)a Especial Plan Jarill(cid:243)n, la Subsecretar(cid:237)a de Convivencia y Seguridad y el Departamento Administrativo de Control F(cid:237)sico Municipal. Tanto al accionado como a los vinculados les otorg(cid:243) un d(cid:237)a para responder.

6. Respuesta de la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a Categor(cid:237)a Especial Plan Jarill(cid:243)n3.

El seæor Jair Mar(cid:237)n4 solicit(cid:243) negar la acci(cid:243)n de tutela. Explic(cid:243) que, mediante el

Decreto 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declar(cid:243) la emergencia econ(cid:243)mica, social y ecol(cid:243)gica en todo el territorio nacional, con ocasi(cid:243)n del fen(cid:243)meno de La 1 Ver folios 1 al 22 del expediente digital (01EscritoTutela23-240.pdf). 2 Ver folios 1 al 2 del expediente digital (03AutoAdmiteTutela23-240.pdf) 3 Ver folios 1 al 40 del expediente digital (05InspecciondePoliciaPlanJarillon.pdf). 4 Como inspector de Polic(cid:237)a Categor(cid:237)a Especial Plan Jarill(cid:243)n 3 Expediente T-10.019.015 MP. Cristina Pardo Schlesinger Niæa. Ante esta situaci(cid:243)n, la Gobernaci(cid:243)n del Cauca5 postul(cid:243) ante el Fondo de Adaptaci(cid:243)n el proyecto “Plan Jarillón Río Cauca y Obras Complementarias en el municipio Santiago de Cali” (Plan Jarillón), con el fin de reducir el riesgo de inundaci(cid:243)n por el desbordamiento del R(cid:237)o Cauca. Mediante la Ley 1753 de 20156, se facult(cid:243) al Fondo de Adaptaci(cid:243)n para ejecutar proyectos integrales de gesti(cid:243)n del riesgo y adaptaci(cid:243)n del cambio climÆtico. El Plan Jarill(cid:243)n contribuy(cid:243) al cumplimiento de la sentencia del septiembre 26 de 2011 del Juzgado Primero Administrativo de Cali, confirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 21 de junio de 2012.

7. As(cid:237), el Fondo de Adaptaci(cid:243)n, el municipio de Santiago de Cali, EMCALI

y la Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma Regional del Valle del Cauca firmaron el convenio interadministrativo no. 001 del 2015. Este ten(cid:237)a por objeto “definir a partir de las estrategias existentes, el plan de reasentamiento para los hogares en riesgo no mitigable del Macroproyecto Jarill(cid:243)n de Cali e iniciar su implementaci(cid:243)n, incluida la estructuraci(cid:243)n de proyectos de vivienda y adquisici(cid:243)n de vivienda e infraestructura asociada, para la poblaci(cid:243)n beneficiaria”. Sin embargo, explic(cid:243) que, en el caso de la accionante, se trat(cid:243) de la restituci(cid:243)n de un bien de uso pœblico y no de un desalojo. Afirm(cid:243) que la seæora Quiæones, el 27 de julio de 2023, entreg(cid:243) de manera voluntaria el inmueble, en cumplimiento de la orden de restituci(cid:243)n de la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a Categor(cid:237)a Especial Plan Jarill(cid:243)n. Asegur(cid:243) que se respet(cid:243) su debido proceso y que, en todo caso, pod(cid:237)a acudir a la Jurisdicci(cid:243)n Contenciosa Administrativa si no estaba de acuerdo con la decisi(cid:243)n.

8. Respuesta de la Secretar(cid:237)a de Gesti(cid:243)n del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcald(cid:237)a Santiago de Cali7. El seæor Rodrigo Zamorano8 solicit(cid:243) negar la acci(cid:243)n de tutela. Asegur(cid:243) que, segœn las verificaciones que hizo el

distrito, con ocasi(cid:243)n de la ola invernal del 2010 – 2011 y que culminaron en el 2014, el kiosco no se encontraba registrado en las bases de datos con las que opera el Plan Jarill(cid:243)n. As(cid:237), se trataba de un kiosco construido irregularmente despuØs del 17 de junio de 2020, por lo que no es cierto que la accionante lo hubiese ocupado por mÆs de 30 aæos.

9. Mencion(cid:243) que la entidad interpuso una querella de restituci(cid:243)n de bien inmueble de uso pœblico para proteger la integridad de las personas que construyeron en zonas de alto riesgo no mitigable por amenaza fluvial y pluvial.

Asegur(cid:243) que este era el mecanismo id(cid:243)neo, segœn los art(cid:237)culos 83 de la Constituci(cid:243)n, 83 de la Ley 2811 de 1974 y la Ley 1801 de 2016, ya que las franjas protectoras de los r(cid:237)os y los recursos h(cid:237)dricos son bienes de uso pœblico, 5 Junto a la Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma Regional del Valle del Cauca. 6 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 7 Ver folios 1 al 243 del expediente digital (06RespuestaSecretariadeGestiondeRiesgoyDesastreAlcaldiadeCali.pdf). 8 Como secretario de Gesti(cid:243)n del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcald(cid:237)a Santiago de Cali.

4 Expediente T-10.019.015 MP. Cristina Pardo Schlesinger inalienables, imprescriptibles e inembargables. AdemÆs, la seæora Quiæones asisti(cid:243) a todas las audiencias, donde se le garantiz(cid:243) su derecho al debido proceso y a la defensa debido a que tuvo asistencia gratuita de los abogados de la Defensor(cid:237)a del Pueblo.

10. Manifest(cid:243) que no pod(cid:237)a acceder a sus peticiones de reubicaci(cid:243)n o de indemnizaci(cid:243)n ya que el Proyecto Jarill(cid:243)n impide beneficiar a personas diferentes a las identificadas luego de la ola invernal del 2010 – 2011. Lo anterior, debido a que su objetivo es mitigar el riesgo de las personas que habitaban en el Jarill(cid:243)n del r(cid:237)o Cauca y las Lagunas de El Pondaje y Charco Azul. Estas zonas se declararon de alto riesgo por inundaci(cid:243)n debido a las crecientes del r(cid:237)o Cauca y Cali. La administraci(cid:243)n municipal de Cali implement(cid:243) una metodolog(cid:237)a para el pago de compensaciones como estrategia de reasentamiento. Sin embargo, asegur(cid:243) que la seæora Quiæones no se encuentra en la base de datos del Proyecto Jarill(cid:243)n con su unidad productiva ni hizo parte del proceso de verificaci(cid:243)n de las personas que habitaban en los asentamientos.

11. Respuesta de la Inspecci(cid:243)n Sexta de Polic(cid:237)a Urbana Categor(cid:237)a Especial de Cali9. El seæor Carlos Clavijo10 solicit(cid:243) negar la acci(cid:243)n de tutela. Asegur(cid:243) que

la entidad no adelant(cid:243) el proceso policivo que orden(cid:243) la restituci(cid:243)n del espacio pœblico. Resalt(cid:243) que el bien inmueble que reclama no tiene nomenclatura toda vez que se trata de espacio pœblico del Jarill(cid:243)n del R(cid:237)o Cali. Asimismo, relat(cid:243) que la diligencia de restituci(cid:243)n respet(cid:243) sus derechos fundamentales, ya que la accionante atendi(cid:243) a la diligencia, lo entreg(cid:243) voluntariamente y los bienes muebles se transportaron donde ella les indic(cid:243).

12. Asegur(cid:243) que no hubo violaci(cid:243)n al debido proceso por cuanto a que se respet(cid:243) el proceso œnico de polic(cid:237)a y proceso verbal abreviado. Mencion(cid:243) que, el 27 de julio de 2023, cumpli(cid:243) la funci(cid:243)n de polic(cid:237)a que le comision(cid:243) la Secretar(cid:237)a de Seguridad y Justicia de Santiago de Cali y materializ(cid:243) la orden de polic(cid:237)a expedida por la Inspecci(cid:243)n. Por lo que se dirigi(cid:243) al inmueble de la accionante, solicit(cid:243) su restituci(cid:243)n segœn el art(cid:237)culo 23 de la Ley 1801 de 2016 y la accionante retir(cid:243) sus pertenencias, sin presentar resistencia. Este espacio se entreg(cid:243) a la delegada del componente social del Plan Jarill(cid:243)n para que continuara con las obras.

13. Respuesta del Departamento Administrativo Jur(cid:237)dico de la Gobernaci(cid:243)n

del Valle del Cauca11. La seæora Clara Luz RoldÆn12 solicit(cid:243) que la Gobernaci(cid:243)n del Valle del Cauca fuera desvinculada del proceso. Explic(cid:243) que ninguno de los 9 Ver folios 1 al 17 del expediente digital (08InspecciondePoliciaCategoriaEspecialNo6.pdf). 10 Como inspector Sexto de Polic(cid:237)a Urbana Categor(cid:237)a Especial de Cali. 11 Ver folios 1 al 23 del expediente digital (07DepartamentoAdministrativoValledelCauca.pdf). 12 Como representante legal del Departamento del Valle del Cauca. 5 Expediente T-10.019.015 MP. Cristina Pardo Schlesinger hechos relatados por la accionante les consta porque quien debe asegurar el debido proceso de la seæora Quiæones es la Alcald(cid:237)a del municipio de Cali. Mencion(cid:243) que el Plan Jarill(cid:243)n, que pretende conservar el medio ambiente y la resignificaci(cid:243)n del espacio pœblico, es manejado por la entidad territorial y no por ellos.

14. Respuesta del Departamento Administrativo de Planeaci(cid:243)n Distrital de Cali13. La seæora Claudia Posso14 solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la autoridad.

Afirm(cid:243) que, segœn el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, su prop(cid:243)sito es la planificaci(cid:243)n para el desarrollo integral y sostenible del Municipio de Santiago de Cali. Por lo que dentro de sus competencias no se encuentra ninguna relacionada con los hechos narrados en la acci(cid:243)n de tutela.

3. Fallo de primera instancia e impugnaci(cid:243)n

15. Mediante fallo del 27 de noviembre de 202315, el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as del Circuito de Cali declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela, debido a que no super(cid:243) el requisito de subsidiariedad. Resalt(cid:243) que todas las entidades pœblicas se opusieron a las pretensiones de la acci(cid:243)n de tutela, asegurando que no era cierto que la seæora Quiæones hubiese ocupado el espacio pœblico por 33 aæos. Lo anterior, porque era un bien ocupado despuØs del 2014, cuando culmin(cid:243) el censo de personas beneficiadas con el Plan Jarill(cid:243)n. Por esto, no se le ofreci(cid:243) reubicaci(cid:243)n o indemnizaci(cid:243)n, sino que su desalojo fue consecuencia de un proceso policivo por ocupaci(cid:243)n ilegal. Por su parte, asegur(cid:243) que no exist(cid:237)a un perjuicio irremediable, por lo que deb(cid:237)a acudir a la Jurisdicci(cid:243)n Contenciosa Administrativa, con la posibilidad de solicitar medidas cautelares, para cuestionar los actos administrativos.

16. La seæora Quiæones impugn(cid:243) el fallo16. Aleg(cid:243) que el juez de primera instancia desconoci(cid:243) las pruebas que ella anex(cid:243) a la acci(cid:243)n de tutela, su edad y estado de vulnerabilidad. Adujo que ella entreg(cid:243) su kiosco porque supuestamente

exist(cid:237)a un acuerdo de voluntades que termin(cid:243) siendo un engaæo para desalojarla de su œnico medio de subsistencia. Agreg(cid:243) que “la defensa habla de una audiencia pœblica, pero no [fue] notificada”17. Asegur(cid:243) que ella no estÆ solicitando “casa gratis” ni la propiedad del kiosco, sino la protecci(cid:243)n a su derecho al trabajo y la indemnizaci(cid:243)n consistente en una pensi(cid:243)n vitalicia de tres salarios m(cid:237)nimos, segœn el acuerdo de voluntades. Esta suma de tres salarios m(cid:237)nimos la 13 Ver folios 1 al 175 del expediente digital (09DepartamentoAdministrativodePlaneacionDistritaldeCali.pdf). 14 Como jefe de Oficina de la Unidad de Apoyo a la Gesti(cid:243)n del Departamento Administrativo de Planeaci(cid:243)n Distrital. 15 Ver folios 1 al 7 del expediente digital (10Sentencia23-00240.pdf). 16 Ver folios 1 al 23 del expediente digital (13Sustentoimpugnacion.pdf). 17 Ver folio 4 del expediente digital (13Sustentoimpugnacion.pdf). 6 Expediente T-10.019.015 MP. Cristina Pardo Schlesinger fundament(cid:243) en la rentabilidad mensual que le generaba el kiosco. El Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as del Circuito de Cali concedi(cid:243) la impugnaci(cid:243)n y remiti(cid:243) a los jueces penales de adolescentes con funciones de conocimiento18.

4. Fallo de segunda instancia

17. El Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento del Circuito de Cali, en providencia del 23 de enero de 202419, confirm(cid:243) la sentencia de primera instancia. Afirm(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela cuestion(cid:243) el proceso verbal abreviado por ocupaci(cid:243)n ilegal de bien de uso pœblico, de conformidad con el numeral 1 del art(cid:237)culo 77 de la Ley 1801 de 2016.

Resalt(cid:243) que, segœn el Auto 1129 de 2023, las inspecciones de Polic(cid:237)a, cuando se trata de procesos policivos para amparar la posesi(cid:243)n, la tenencia o una servidumbre ejerce funci(cid:243)n jurisdiccional. Por esta raz(cid:243)n, consider(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela no cumpli(cid:243) con los requisitos de procedencia de tutela contra providencia judicial. Por su parte, afirm(cid:243) que este proceso respet(cid:243) su debido proceso ya que asisti(cid:243) a todas las audiencias, estuvo acompaæada por una defensora pœblica y entreg(cid:243) el inmueble de manera voluntaria. Por œltimo, asegur(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela es de carÆcter econ(cid:243)mico porque la actora busca la indemnizaci(cid:243)n.

5. Pruebas relevantes que obran en el expediente Prueba Contenido relevante Acta de visita de control, La Subsecretar(cid:237)a de Convivencia y Seguridad de Gobierno de

verificaci(cid:243)n de ventas la Alcald(cid:237)a de Cali visit(cid:243) el kiosco de la seæora Quiæones. ambulantes, estacionarias, Aleg(cid:243) que se trataba de ocupaci(cid:243)n del espacio pœblico. vehiculares, y/o ventas en modalidad de kiosco en el municipio de Cali del 14 de junio de 201320. Inicio de investigaci(cid:243)n La Subsecretar(cid:237)a de Convivencia y Seguridad de Gobierno de administrativa del 14 y 19 de la Alcald(cid:237)a de Cali inici(cid:243) una investigaci(cid:243)n en contra de la junio de 201321. seæora Olegaria Quiæones Sinisterra, por la violaci(cid:243)n de la Ordenanza 343 de 2012, Decreto 1355 de 1970 y art(cid:237)culo 63 y 82 de la Constituci(cid:243)n. En esta la seæora Quiæones manifest(cid:243), entre otras cosas, que ocupaba el espacio hace mÆs de veinte aæos, estaba censada de “control físico”, contaba con un permiso de la asociaci(cid:243)n de kiosqueros y se encargaba del pago de los servicios pœblicos. 18 Ver folio 1 del expediente digital (14AutoconcederecursoT23-00240.pdf). 19 Ver folios 1 al 15 del expediente digital (23SentenciaTutela2Instancia.pdf). 20 Ver folios 12 y 13 del expediente digital (01EscritoTutela23-240.pdf). 21 Ver folios 10 y 11 del expediente digital (01EscritoTutela23-240.pdf).

7 Expediente T-10.019.015 MP. Cristina Pardo Schlesinger Certificaci(cid:243)n del 23 de julio Certificado de la Junta Administradora Local de Cali donde de 201422. dice “la seæora Olegaria es residente del barrio Floralia, pertenece al grupo de adulto mayor (…) posee un kiosco del cual saca el sustento para vivir, donde expenden alimentos, gaseosas, papas rellenas y frituras”. Convenio Convenio entre el distrito de Cali, el Fondo Especial de interadministrativo derivado Vivienda de Cali y el Fondo de Adaptaci(cid:243)n para unir del convenio marco de esfuerzos para desarrollar viviendas para la poblaci(cid:243)n que cooperaci(cid:243)n y apoyo habita en la zona de riesgo no mitigable. financiero no. 1 de 201523 Audiencia del 23 de febrero Audiencia dentro del proceso de Polic(cid:237)a de Restituci(cid:243)n y de 202224 Protecci(cid:243)n de bienes inmuebles de uso pœblico celebrada por la Inspecci(cid:243)n Urbana de Polic(cid:237)a de Categor(cid:237)a Especial del Plan Jarill(cid:243)n. En esta audiencia particip(cid:243), entre otros, la seæora Olegaria Quiæones Sinisterra y la defensora pœblica, la seæora Isabel Sof(cid:237)a Chac(cid:243)n. La Inspecci(cid:243)n Urbana de Polic(cid:237)a de Categor(cid:237)a Especial del Plan Jarill(cid:243)n, luego de explicar todas las actuaciones luego del fen(cid:243)meno de La Niæa 2010-2011, afirm(cid:243) que el kiosco de

la seæora Quiæones se ubica en terrenos del distrito. Y que ese terreno deb(cid:237)a ser restituido para reforzar la franja de obra Plan Jarill(cid:243)n del r(cid:237)o Cauca. Teniendo en cuenta lo anterior, orden(cid:243) la restituci(cid:243)n del bien. La seæora Quiæones interpuso recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio apelaci(cid:243)n. Afirm(cid:243) nuevamente que todo su sustento econ(cid:243)mico derivaba del kiosco, del que asumi(cid:243) el pago de todos los servicios pœblicos. La Inspecci(cid:243)n Urbana de Polic(cid:237)a de Categor(cid:237)a Especial del Plan Jarill(cid:243)n no repuso su decisi(cid:243)n, al considerar que se trataba de un bien de espacio pœblico. El recurso de apelaci(cid:243)n fue declarado desierto por falta de sustentaci(cid:243)n por la Secretar(cid:237)a de Seguridad y Justicia de la Alcald(cid:237)a de Cali mediante la Resoluci(cid:243)n nœmero 4161.010.21.0.037 del 23 de marzo de 2022, de acuerdo con el numeral 4 del art(cid:237)culo 223 de la Ley 1801 de 201625. Aviso de entrega para el 27 El 30 de junio de 2023, el inspector de polic(cid:237)a categor(cid:237)a de julio de 202326. especial – Plan Jarill(cid:243)n inform(cid:243) que en julio 27 de 2023 se realizar(cid:237)a la diligencia de entrega del bien inmueble. Diligencia de Acta de entrega del bien inmueble de uso pœblico. La seæora

materializaci(cid:243)n y entrega del Quiæones manifest(cid:243) que no viv(cid:237)a ah(cid:237), pero que era su sustento bien inmueble del 27 de julio econ(cid:243)mico. de 202327. 22 Ver folio 16 del expediente digital (01EscritoTutela23-240.pdf). 23 Ver folios 52 al 80 del expediente digital (06RespuestaSecretariadeGestiondeRiesgoyDesastreAlcaldiadeCali.pdf). 24 Ver folios 8 al 23 del expediente digital (05InspecciondePoliciaPlanJarillon.pdf). 25 Ver folios 24 al 35 del expediente digital (05InspecciondePoliciaPlanJarillon.pdf). 26 Ver folio 37 del expediente digital (05InspecciondePoliciaPlanJarillon.pdf). 27 Ver folios 39 al 40 del expediente digital (05InspecciondePoliciaPlanJarillon.pdf). 8 Expediente T-10.019.015 MP. Cristina Pardo Schlesinger Declaraci(cid:243)n extraproceso La seæora Ismanda Robledo Gallo declar(cid:243) que la seæora nœmero 3558-2023 del 30 de Olegaria Quiæones hab(cid:237)a ocupado el kiosco por mÆs de 30 noviembre de 202328. aæos donde ejerc(cid:237)a sus actividades econ(cid:243)micas. Declaraci(cid:243)n extraproceso El seæor Edwin Zambrano declar(cid:243) que la seæora Olegaria nœmero 3557-2023 del 30 de Quiæones hab(cid:237)a ocupado el kiosco por mÆs de 30 aæos donde noviembre de 202329. ejerc(cid:237)a sus actividades econ(cid:243)micas.

Declaraci(cid:243)n extraproceso El seæor Manuel Arturo Salazar Lerma declar(cid:243) que la seæora nœmero 3559-2023 del 30 de Olegaria Quiæones hab(cid:237)a ocupado el kiosco por mÆs de 30 noviembre de 202330. aæos donde ejerc(cid:237)a sus actividades econ(cid:243)micas.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Competencia

18. La Sala Octava de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art(cid:237)culos 86 y 241, numeral 9(cid:176), de la Constituci(cid:243)n y los art(cid:237)culos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de la referencia.

2. Estudio de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela

19. Como se detalla a continuaci(cid:243)n, la Sala encuentra que la tutela presentada cumple con los cuatro requisitos de procedencia establecidos en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia sobre la materia.

20. Legitimaci(cid:243)n en la causa por activa31. En el caso concreto, la legitimaci(cid:243)n por activa estÆ superada. La seæora Olegaria Quiæones interpuso la acci(cid:243)n de tutela en nombre propio, luego de que el municipio de Cali ordenara el desalojo del kiosco que pose(cid:237)a. Como ella es la titular de los derechos a una vida digna, al debido proceso y al trabajo que aleg(cid:243) como vulnerados por la Secretar(cid:237)a de

Seguridad y Justicia de la Alcald(cid:237)a de Santiago de Cali, esta Sala considera que estÆ legitimada por activa.

21. Legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva32. La acci(cid:243)n de tutela se interpuso en contra de la Secretar(cid:237)a de Seguridad y Justicia de la Alcald(cid:237)a de Santiago de Cali. 28 Ver folios 10 al 13 del expediente digital (13Sustentoimpugnacion.pdf). 29 Ver folios 16 al 19 del expediente digital (13Sustentoimpugnacion.pdf). 30 Ver folios 20 al 23 del expediente digital (13Sustentoimpugnacion.pdf). 31 Segœn el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n y el Decreto 2591 de 1991, toda persona tiene derecho a interponer acci(cid:243)n de tutela por sí misma o por quien actúe legítimamente en su nombre, “contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental” (artículo 13 del Decreto 2591 de 1991). La jurisprudencia constitucional, como las sentencias T-083 de 2024, T-502 de 2019, T-547 de 2019, T-424 de 2017, T-692 de 2016, T-437 de 2012, T-940 de 2011 y T-454 de 2011, ha reconocido que la acci(cid:243)n de tutela puede interponerse de manera directa por la persona que considera vulnerados sus derechos luego de la orden de restituci(cid:243)n de un bien inmueble de uso pœblico.

32 De acuerdo con el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, la acci(cid:243)n de tutela es procedente contra la vulneraci(cid:243)n o amenaza por la acci(cid:243)n o la omisi(cid:243)n de cualquier autoridad. Por su parte, el art(cid:237)culo 42 del Decreto 2591 de 1991 tambiØn incluye la procedencia 9 Expediente T-10.019.015 MP. Cristina Pardo Schlesinger AdemÆs de esta entidad, el juez de primera instancia vincul(cid:243) a la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a Categor(cid:237)a Especial Plan Jarill(cid:243)n, la Inspecci(cid:243)n Sexta de Polic(cid:237)a Urbana Categor(cid:237)a Especial de Cali y la Secretar(cid:237)a de Gesti(cid:243)n del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcald(cid:237)a de Santiago de Cali. Esta Sala considera que la legitimaci(cid:243)n por pasiva se supera frente a estas cuatro entidades pœblicas, ya que realizaron el proceso de restituci(cid:243)n de bien inmueble de uso pœblico, que termin(cid:243) en el desalojo de la seæora Quiæones.

22. Sobre lo anterior, segœn el art(cid:237)culo 14 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 de la Alcald(cid:237)a de Santiago de Cali, las secretar(cid:237)as hacen parte del sector central de la administraci(cid:243)n del municipio de Cali. Por su parte, segœn el art(cid:237)culo 198 de la Ley 1801 de 2016, los inspectores de polic(cid:237)a conocen

la soluci(cid:243)n de los conflictos de convivencia ciudadana. As(cid:237), esta Sala concluye que se trata de autoridades contra las que, segœn el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, se puede interponer una acci(cid:243)n de tutela.

23. Respecto del Departamento Administrativo de Planeaci(cid:243)n Distrital de Cali y del Departamento Administrativo Jur(cid:237)dico de la Gobernaci(cid:243)n del Valle del Cauca el juez de primera instancia los vincul(cid:243) oficiosamente. Pero, esta Sala no evidenci(cid:243) una relaci(cid:243)n directa con esta acci(cid:243)n, ya que la accionante no les endilg(cid:243) una acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n en la vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales. Por esta raz(cid:243)n, no se encuentra superada su legitimaci(cid:243)n por pasiva y procederÆ a desvincularlas.

24. Inmediatez33. Esta Sala considera que el requisito de inmediatez se cumple.

La seæora Quiæones, primero, fue citada por la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a Categor(cid:237)a E

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