🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T314-2023

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T314-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

T-314-23DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONALVulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso

La Unidad Nacional de Protección no observó diligentemente las pautas que la jurisprudencia constitucional ha decantado en torno a la motivación de los actos administrativos que afectan las medidas de protección otorgadas a una persona. Igualmente, quedó demostrado que las decisiones cuestionadas no desarrollaron un análisis integral de todos los factores y circunstancias relevantes para determinar el nivel de riesgo y la conformación del esquema de seguridad de la accionante y su familia. Asimismo, se comprobó que el razonamiento efectuado por dicha autoridad no exhibe un estudio minucioso sobre la situación particular de aquella, ni contiene parámetros que sustenten objetivamente la alteración de los medios empleados para mitigar los peligros relacionados con sus labores como lideresa social y los de su núcleo familiar.

DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO-Estado debe adoptar medidas de protección con enfoque de género/PERSPECTIVA DE GENERO-Obligación de autoridades de proteger a sujetos de especial protección constitucional

(…) la UNP también tiene la obligación de tener en cuenta una visión de género y considerar especialmente la seguridad del núcleo familiar de la protegida, al momento de evaluar el nivel de riesgo y adoptar las

correspondientes medidas de seguridad. Lo expuesto, en tanto estas personas también se enfrentan a un riesgo extraordinario y dichos actos violentos merman la voluntad de la mujer de continuar ejerciendo sus labores de liderazgo.

DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela para su protección

UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Objetivo

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE DEFENSORES

Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Protección

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y EL DEBER DE PROTECCION DE LIDERES SOCIALES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Aplicación de enfoque diferencial

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Criterios de apreciación de los hechos constitutivos deuna amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteración de jurisprudencia

SEGURIDAD PERSONAL-Manifestación como valor constitucional, derecho colectivo y derecho fundamental

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Escala de riesgos y amenazas aplicable a los casos en que se solicita protección especial por parte del Estado

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Diferencia entre amenaza y riesgo

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Deber de protección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes sociales

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Segunda de RevisiónSENTENCIA T314 de 2023

Referencia: Expediente T-9.328.158Acción de tutela promovida por Joanna en contra de la Unidad Nacional de

Protección.

Procedencia: Tribunal

Asunto: Seguridad personal de lideresa social de comunidad étnica con nivel de riesgo extraordinario. Debido proceso en la asignación de esquemas de protección.

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

1. En el trámite de revisión de los fallos dictados, en segunda instancia por el Tribunal, el 13 de diciembre de 2022, que confirmó la decisión de primera

competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

1. En el trámite de revisión de los fallos dictados, en segunda instancia por el Tribunal, el 13 de diciembre de 2022, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado, el 3 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela formulada por Joanna en contra de la Unidad Nacional de

Protección -UNP-.

2. Conforme a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto del 28 de abril de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, el asunto de la referencia.[1] Por tal razón, acorde con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.

Aclaración previa[2]

3. De conformidad con el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, las Salas de Revisión podrán disponer que en la publicación de la sentencia se omitan nombres o circunstancias que puedan identificar a las partes del proceso. En razón a que en el presente caso se hace referencia a un proceso que involucra a una lideresa comunitaria y defensora de Derechos Humanos, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, es necesario ordenar que se suprima de estaprovidencia y de toda futura publicación su nombre, los de sus familiares y

las organizaciones que representa. Por tanto, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna Nº 10 de 2022, esta providencia se registrará en dos archivos: uno con los nombres reales, que la Secretaría General remitirá a las partes y autoridades involucradas. Otro con los nombres ficticios, que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública.

I. ANTECEDENTES

Hechos

4. La señora Joanna es una lideresa afrocolombiana, presidenta del Consejo Comunitario de Bondadivina, representante de la organización Norvos y defensora de Derechos Humanos. Ha sido delegada del Espacio Nacional de Consulta Previa de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en escenarios que involucran la defensa de Derechos Humanos. También, ha actuado como vocera de las víctimas ante la Mesa de Participación Efectiva en el municipio de Campoestrella. Asimismo, ha liderado procesos de titulación colectiva, restitución de tierras y reparación con personas pertenecientes a comunidades étnicas y campesinas.

Finalmente, ha servido como enlace de pueblos étnicos del caribe en la Comisión de la Verdad que visibilizó los casos del Consejo Comunitario de Bondadivina.[3]

5. La accionante afirma que sufre sistemáticamente de intimidaciones por la representación que ejerce como delegada ante la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas del municipio de Campoestrella y del

departamento de Aguasclaras. También expresa que es víctima de persecución por liderar y acompañar el proceso de reparación de tres sujetos colectivos y por ejercer la vocería de la Calle de la Plata en la defensa de los derechos territoriales y ambientales de las víctimas y comunidades ribereñas de Camino Dorado y de Ballarroca; indica además que ha sido amenazada por participar en actividades con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y por adelantar jornadas de trabajo con la Unidad Nacional de Víctimas.

6. En vista de lo anterior, la tutelante señala que, en varias oportunidades, ha denunciado ante las autoridades de «gobierno, militares y judiciales» la presencia de grupos armados que ejercen control territorial en la zona donde ella desarrolla sus actividades de liderazgo y que realizan incursiones en el territorio colectivo del Consejo Comunitario de Bondadivina, ubicado en el municipio de Campoestrella.[4]

7. También, menciona que el Gobierno Nacional le otorgó medidas de protección «donde determino (sic) que me encuentro en riesgo extraordinario pormi calidad de víctima de la violencia, desplazada, activista de Derechos Humanos, por las condiciones políticas, sociales, culturales, étnicas, de género, por las amenazas de sufrir daños contra mi vida, integridad, libertad y seguridad».[5] En

concreto, las siguientes:

Resolución Medidas adoptadas 1 del 14 de octubre de 2015  Un medio de comunicación y un chaleco blindado.  Apoyo de reubicación en cuantía de 1.5 SMMLV, el cual tendrá una vigencia de tres meses, a partir de la fecha de implementación y apoyo de trasteo.

 Un medio de comunicación y un chaleco blindado.  Apoyo de reubicación en cuantía de 1.5 SMMLV, el cual tendrá una vigencia de tres meses, a partir de la fecha de implementación y apoyo de trasteo.  Apoyo de transporte en cuantía de 1.5 SMMLV, el cual tendrá una vigencia de tres meses, a partir de la fecha de implementación. 2 del 28 de enero de 2016 3 del 19 de abril de 2016  Un medio de comunicación y un chaleco blindado. 4 del 15 de febrero de 2017  Un medio de comunicación y un chaleco blindado.  Un hombre o mujer de protección con enfoque diferencial y/o de confianza.5 del 25 de abril de 2018 6 del 6 de junio de 2018  Vehículo convencional.  Un hombre o mujer de protección con enfoque diferencial y/o de confianza.  Un medio de comunicación.  Un chaleco blindado. 7 del 4 de junio de 2019  Esquema de protección conformado por un vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial y/o de confianza.  Un medio de comunicación y un chaleco blindado. 8 del 19 de enero de 2021  Esquema de protección conformado por un vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial y/o de confianza.  Un medio de comunicación y un chaleco blindado.  Comunicar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, con el fin de solicitar acompañamiento psicosocial con enfoque familiar.

 Un medio de comunicación y un chaleco blindado.  Comunicar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, con el fin de solicitar acompañamiento psicosocial con enfoque familiar.

8. El 30 de octubre de 2021, la accionante renunció al cargo de docente en propiedad que desempeñaba desde el 2006 en la Institución Andalia del municipio Forca Verde, debido a las amenazas que recibía.[6]

9. El 15 y 18 de agosto de 2021, remitió peticiones a la Unidad Nacional de Protección –UNP–, con el fin de que garantizara la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas de protección que la entidad le habíaotorgado con anterioridad, las cuales consistían en un vehículo convencional, un chaleco blindado y un medio de comunicación. También, solicitó un vehículo blindado para ella y su núcleo familiar.[7]

10. Mediante la Resolución Nº 9 de 2021, la UNP ratificó las mismas medidas que se venían prestando. En concreto, la entidad indicó que:

Para el caso que nos ocupa se pudo establecer que, el riesgo de la evaluada proviene de sus actividades con comunidades afros, verificadas en campo y validadas por autoridades, que la reconocen como líder con amplio perfil, que representa a la Asociación QUIMBAYA, y lidera restitución de tierras del consejo comunitario Bondadivina, que podrían afectar intereses de terceros y

estructuras criminales que buscan apropiarse de predios, se valoro (sic) su factor diferencial como mujer afro, que ejerce liderazgo social; los entornos y desplazamientos en zonas rurales cuyo contexto tienen condiciones adversas de seguridad y hechos contra miembros de su familia, por lo anterior la evaluada continua expuesta a un riesgo que no esta (sic) en el deber jurídico de soportar.[8]

11. El 6 de junio de 2022, la UNP adoptó medidas de protección a favor del Consejo Comunitario Bondadivina, al cual pertenece la actora, y se caracteriza por haber sido reconocido como sujeto de reparación colectiva, tras haber sufrido graves violaciones a los Derechos Humanos, «tales como el despojo de tierra, confinamiento, asesinato de 40 líderes, tres desplazamientos masivos (2002, 2005 y 2007), violencia sexual y de género, amenazas, discriminación, estigmatización, reclutamiento forzado y un debilitamiento de la integridad cultural».[9] En concreto, la entidad le otorgó cuatro medios de comunicación punto a punto y un radio base, cuatro medios de comunicación celulares y tres esquemas de protección tipo 2, cada uno conformado por un vehículo blindado y dos hombres o mujeres de protección con enfoque étnico diferencial.[10]

12. El 1º de septiembre de 2022, en el municipio de Campoestrella circuló un panfleto[11] en el que el Grupo Inaros amenazó a Joanna y a su

hermano; en él la declararon objetivo militar y le otorgaron 24 horas para abandonar el departamento de Aguasclaras, en retaliación a su liderazgo social y trabajo comunitario. Ese mismo día, el grupo armado dibujó graffitis en su casa, ubicada en dicho municipio.[12] En consecuencia, la accionante denunció el hecho ante la Fiscalía General de la Nación.[13]

13. Por lo anterior, la Defensoría del Pueblo, Regional Aguasclaras, advirtió a la UNP sobre la situación de la accionante. Consideró que ella y su hermano requerían «de manera URGENTE e INMINENTE por parte de las autoridades competentes las medidas de protección, que permitan las garantíasconstitucionales para la salvaguarda de la vida por parte del estado a estos sujetos de especial protección y demás garantías que les asisten».[14]

14. El 12 de septiembre de 2022, algunos vecinos de la accionante, en el municipio de Campoestrella, la alertaron sobre personas desconocidas que merodeaban en la comunidad y preguntaban por ella.[15]

15. El 14 de septiembre de 2022, Joanna se trasladó a Varamar, junto con su familia, debido a las múltiples amenazas que existían en contra de su integridad. Lo anterior, en la medida en que no contaba con medidas de protección idóneas y efectivas para su familia y para ella.[16]

16. El 15 de septiembre de 2022, la accionante relató su situación ante la Defensoría del Pueblo.[17] Por consiguiente, el 20 de septiembre de 2022,

aquella entidad le reiteró a la UNP que Joanna recibía amenazas de manera sistemática, por lo que solicitaba, en virtud del Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011, que se le brindara medidas de protección de emergencia. [18]

17. El 21 de octubre de 2022, Joanna presentó acción de tutela en contra de la UNP, al considerar que ponía en riesgo sus derechos fundamentales «a la vida, seguridad, dignidad, libertad, unidad familiar, asociación, petición, debido proceso, paz y tranquilidad».[19] Argumentó que la entidad no garantizaba unas medidas de protección necesarias, idóneas y efectivas, extensivas a su núcleo familiar, habiéndose incrementado el riesgo que padecía ella y su familia. Además, señaló que es paradójico que la UNP, mediante la Resolución N°10 del 6 de junio de 2022, haya otorgado medidas de protección tipo 2 a favor de la población del Consejo Comunitario Bondadivina, consistente en la asignación de vehículos blindados y hombres de protección[20] y, sin embargo, a la lideresa y dirigente de aquella comunidad le asignasen «medidas de protección blandas con vehículo convencional (no blindado) el cual no me brinda seguridad, además estas no son extensivas a mi núcleo familiar».[21] Finalmente, adujo que en la resolución mediante la cual la entidad decidió mantener su esquema de seguridad, no puso de presente su porcentaje de nivel de riesgo.

18. Con fundamento en los hechos relacionados, solicitó (i) tutelar sus

derechos fundamentales «a la vida, a la integridad, seguridad personal, a la dignidad, igualdad, unidad familiar, debido proceso, a la paz y tranquilidad»[22]; (ii) que se ordenara a la UNP reforzar sus medidas de protección con esquema tipo 2, conformadas por vehículo blindado, y realizar las actuaciones administrativas necesarias para salvaguardar su vida, integridad y seguridad personal; (iii) hacer extensivas dichas medidas a su núcleofamiliar, teniendo en cuenta que están frente a un «riesgo inminente y daño irremediable»; y (iv) ordenar a la entidad accionada otorgar apoyo de ayuda humanitaria y de reubicación por los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al procedimiento establecido por la UNP para tal fin. Lo expuesto, en tanto que, junto con su familia, se encuentra en situación de desplazamiento forzado.

Trámite procesal

19. Mediante auto del 21 de octubre de 2022, el Juzgado admitió la acción de tutela, corrió traslado a la UNP para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional, por ser terceros con interés en el trámite constitucional.[23]

Unidad Nacional de Protección

20. El jefe de la oficina asesora jurídica de esta entidad expresó que, en el 2015, la accionante solicitó un estudio de nivel de riesgo. Al realizar dicho examen, la UNP acreditó que la tutelante pertenecía a una de las poblaciones objeto del programa de protección que lidera la entidad.

21. Posteriormente, en el 2021, el riesgo de la accionante fue reevaluado por temporalidad. El estudio arrojó como resultado un riesgo extraordinario

objeto del programa de protección que lidera la entidad.

21. Posteriormente, en el 2021, el riesgo de la accionante fue reevaluado por temporalidad. El estudio arrojó como resultado un riesgo extraordinario con una matriz de 52,77%. Por tanto, el Comité de Evaluación de Riesgo y

Recomendación de Medidas (CERREM) sugirió:

[R]atificar un (1) esquema de protección tipo uno (1) conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial y/o confianza.

Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado.

  1. Comunicar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, con el fin de solicitar acompañamiento psicosocial con enfoque familiar[24]

22. Mediante la Resolución Nº 11 del 30 de diciembre de 2021, la UNP adoptó dichas recomendaciones, notificó el acto administrativo a la accionante y le informó que podía interponer un recurso de reposición. No obstante, la actora no presentó ningún recurso.

23. Para la vigencia del año 2022, el caso de la tutelante debía ser reevaluado. Sobre el asunto, la entidad aclaró que, el 15 de noviembre de aquel año, el CERREM celebraría una reunión para recomendar las medidas de protección asignadas a favor de Joanna.[25]24. Ante el anterior recuento fáctico, la UNP aseguró que había

salvaguardado los derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal de Joanna, en tanto le otorgó medidas de protección idóneas, conforme al resultado que arrojó el estudio de nivel de riesgo adelantado. También, indicó que el CERREM es la entidad competente para determinar si se implementan, se ajustan o se finalizan las medidas de protección y no es el beneficiario el que señala qué medidas se deben implementar según su criterio, tal como lo ha establecido la Corte en varias providencias.[26] En ese orden, solicitó al juez de tutela tener en cuenta que toda medida de protección debe generarse en el marco de un estudio de nivel de riesgo, que es de carácter técnico y especializado, y que tiene en cuenta consideraciones más allá de las manifestaciones del beneficiario, tales como «población, desplazamientos, vulnerabilidad asociada al entorno social, entorno en donde se desarrolla actividades y/o trabajo, entorno social y comunitario».[27]

Policía Nacional

25. La entidad recordó que su misión constitucional está instituida en el artículo 218 de la Carta Política. En específico, señaló que su fin primordial es el «mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz». A partir de lo anterior, aseguró que no había tenido injerencia alguna en la situación vivida por Joanna, ni había transgredido sus derechos fundamentales. Por consiguiente, concluyó que no tenía legitimación en la causa por pasiva.

26. En consecuencia, solicitó ser desvinculada del proceso judicial, en tanto no era la competente para resolver «el inconformismo signado por la tutelante».[28]

Ministerio del Interior

27. Esta entidad contestó que la UNP es un establecimiento público con

tanto no era la competente para resolver «el inconformismo signado por la tutelante».[28]

Ministerio del Interior

27. Esta entidad contestó que la UNP es un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, conforme con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 4065 de 2011. Por tanto, ostenta plena autonomía para atender todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de las funciones que le son propias, en particular, lo atinente al Programa Nacional de Protección.

28. En vista de lo anterior, el Ministerio del Interior recalcó que solo presenta recomendaciones frente a las medidas de protección a adoptar por la UNP. Ciertamente, «la entidad encargada y quien tiene la responsabilidad exclusiva de definir las medidas y la manera de cómo se implementan y se operativizan los esquemas de seguridad es la Unidad Nacional de Protección»[sic].[29] Además, la UNP es la entidad con la capacidad y la competencia para atender la petición de la accionante.

29. Así las cosas, solicitó ser desvinculada del proceso judicial, en tanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la actora y alguna acción u omisión por parte del

Ministerio del Interior.[30]

Decisiones judiciales que se revisan

Sentencia de primera instancia

30. El 3 de noviembre de 2022, el Juzgado declaró la improcedencia del recurso de amparo. Para aquella autoridad judicial, la tutela no es el

mecanismo idóneo para atacar actos administrativos, ya que estos cuentan con una presunción de legalidad. Así, se debe controvertir dicha presunción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En efecto, recuerda que, según la Sentencia T-187 de 2017[31], el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se constituye en un mecanismo judicial idóneo para garantizar la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por una entidad, más aún, cuando en aquella instancia se puede solicitar y obtener la suspensión provisional de ciertos actos administrativos, desde el momento mismo de la admisión de la demanda.

31. Ahora bien, el juez aclaró que la Corte también ha determinado que la acción de tutela es procedente para invocar la protección de los derechos a la vida, a la seguridad personal, a la integridad física y al debido proceso administrativo frente a decisiones de la UNP. Lo anterior, debido al creciente escenario de victimización contra líderes y defensores de Derechos Humanos. Con todo, esto no significa que los actores no tengan la carga de atacar la legalidad de los actos de la UNP, pues están debidamente sustentados.

32. Respecto del caso concreto, el despacho judicial señaló que la accionante realmente pretende «atacar el contenido de la mencionada resolución, al no estar de acuerdo con el nivel de calificación de riesgo que le fue asignado».[32] Dicho acto administrativo no fue objeto de recursos por parte de la actora. Por tanto, acudir a la vía de la tutela con ese mismo fin implicaría una «laceración al principio de subsidiariedad que rige el trámite constitucional».[33]

Impugnación33. La accionante alegó que la sentencia del a quo no se ajustó a los

implicaría una «laceración al principio de subsidiariedad que rige el trámite constitucional».[33]

Impugnación33. La accionante alegó que la sentencia del a quo no se ajustó a los hechos y antecedentes que motivaron la acción de tutela. Además, arguyó que se fundó en consideraciones inexactas o erróneas.

34. Particularmente, señaló que la autoridad judicial no examinó las omisiones en las que incurrió la UNP, las cuales han puesto en riesgo su seguridad personal. Asimismo, indicó que tampoco tuvo en cuenta «la coadyuvancia de la Tutela realizada por la Defensoría del Pueblo».[34] Por lo anterior, solicitó que se tuvieran en cuenta estos hechos y se protegieran sus derechos.

Sentencia de segunda instancia

35. El 13 de diciembre de 2022, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. En concreto, encontró que la accionante contaba con un esquema de seguridad, consistente en un vehículo convencional, dos hombres de protección, con enfoque diferencial, un medio de comunicación y un chaleco blindado. Además, en el momento ya no residía en el departamento donde se presentaron las amenazas que presuntamente había aumentado su nivel de riesgo.

36. Asimismo, adujo que la accionante no interpuso los recursos que estaban a su alcance para controvertir la resolución que concedió su esquema de seguridad en nivel I y tampoco presentó ante la UNP un requerimiento de ayuda humanitaria de reubicación.

37. Finalmente, la autoridad judicial recordó que, según lo manifestado por la UNP, la entidad realizaría una nueva evaluación de riesgo, con el fin de establecer la necesidad o no de conceder un esquema de seguridad. Por

37. Finalmente, la autoridad judicial recordó que, según lo manifestado por la UNP, la entidad realizaría una nueva evaluación de riesgo, con el fin de establecer la necesidad o no de conceder un esquema de seguridad. Por tanto, en dicho trámite, la tutelante podía exponer su situación y ejercer los correspondientes recursos de ley, de ser necesario.

38. En vista de lo anterior, el ad quem consideró que la solicitante había interpuesto el recurso de amparo como mecanismo principal para proteger sus derechos fundamentales, cuando tenía otros medios de defensa judicial.

Por ende, no cumplía con el presupuesto de subsidiariedad.

Actuaciones en sede de revisión

39. Mediante auto del 31 de mayo de 2023, el magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio. En particular, solicitó información relacionada con: (i) los factores que podían comprometer la seguridad personal de la accionante; (ii) las razones que condujeron a la UNP a mantener un esquema de protección compuesto por un vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección, así como el procedimiento que se adelantó con ese propósito y los criterios valorados para determinar las medidas de seguridad a adoptar; (iii) la existencia de alertas tempranas relativas a la situación deseguridad del municipio de Campoestrella, Aguasclaras; (iv) la existencia de denuncias, quejas o informes relacionados con amenazas o atentados contra la vida o integridad de la accionante; y (v) la existencia de algún proceso judicial dentro del cual se estén discutiendo los mismos hechos y pretensiones.

Respuesta de Joanna

40. La accionante contestó que lleva 25 años en el movimiento social y el activismo por la defensa de los Derechos Humanos, territoriales y colectivos

proceso judicial dentro del cual se estén discutiendo los mismos hechos y pretensiones.

Respuesta de Joanna

40. La accionante contestó que lleva 25 años en el movimiento social y el activismo por la defensa de los Derechos Humanos, territoriales y colectivos de las comunidades afrocolombianas y campesinas. En particular, que se había vinculado a procesos socio-organizativos de comunidades afrocolombianas y a la lucha social por la defensa de la tierra a través de un grupo de la comunidad Bondadivina. Esto, con el fin de promover la conservación y defensa del territorio ancestral que desde la época colonial se fundó a las orillas de Forca Verde y el río Tridente. Afirmó que incidía y promovía políticas públicas a través de diferentes espacios de participación y que estaba al frente de procesos de titulación y reparación colectiva.

41. Declaró que ejercía sus labores de liderazgo social en varios municipios del departamento de Aguasclaras.

42. De otra parte, indicó que recibió amenazas el 1º de septiembre de 2022 y el 1º de mayo de 2023 de parte del Grupo Inaros, las cuales, a su juicio, no son hechos aislados. Por el contrario, se enmarcan en un escenario continuo de violencia sistemática. En particular, adujo que han asesinado a cuatro de sus hermanos y otra hermana está desaparecida. Asimismo, ha sido víctima de desplazamiento forzado, confinamiento, violencia sexual y tratos crueles y denigrantes. Finalmente, sobre la última amenaza que recibió,

señaló que consistió en un mensaje de WhatsApp enviado por el comandante del Grupo Inaros, quien le pidió un encuentro en el corregimiento de Salinas, pues su cargo era «de suma importancia para los ideales de [la] organización».[35]

43. Debido a dicha persecución, solicitó a la UNP un refuerzo de su esquema de protección. Sin embargo, la entidad no accedió a la petición y, más aún, le hizo un llamado de atención por un supuesto uso indebido de las medidas de seguridad. No obstante, la tutelante señaló que el esquema lo utilizó para proteger a su esposo y a sus hijos.

44. Aclaró que el 20 de septiembre de 2022, la UNP realizó una reevaluación del riesgo que sufre, como consecuencia de las amenazas que recibió ese mismo mes en Campoestrella. Mediante la Resolución Nº 12 del 23 de noviembre de 2022, la entidad hizo extensivo el esquema de protección a su núcleo familiar. Sin embargo,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...