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CC - T314-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T314-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

T-314-25

ÚREPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T314 DE 2025

Referencia: expediente T-10.800.316

Acción de tutela interpuesta por Salvador, como agente oficioso de un grupo de niñas, niños y adolescentes, contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional

Procedencia: Tribunal Superior de

Distrito Judicial de Arauca - Sala Única de Decisión

Asunto: transporte escolar en zonas afectadas por reclutamiento forzado de menores de edad

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos de tutela dictados, en primera instancia, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, el 18 de octubre de 2024 y, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca - Sala Única de Decisión -, el 28 de noviembre de 2024, dentro de la solicitud de amparo promovida por Salvador como agente oficioso de 37 niñas, niños y adolescentes que habitan en la vereda Policarpa del departamento de Arauca, en contra del Ministerio de Educación Nacional y la Presidencia de la República.Aclaración previa

por Salvador como agente oficioso de 37 niñas, niños y adolescentes que habitan en la vereda Policarpa del departamento de Arauca, en contra del Ministerio de Educación Nacional y la Presidencia de la República.Aclaración previa

El 31 de enero de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno ordenó la anonimización del nombre del agente oficioso y de cualquier otro dato que permita su identificación, así como de aspectos relacionados con los datos de los menores de edad agenciados para proteger su intimidad[1]. En consecuencia, esta providencia se registrará en dos versiones. La primera con los nombres reales de la parte accionante, que la Secretaría General de la Corte Constitucional remitirá a las partes y autoridades concernidas; y la segunda con datos ficticios, que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública. Así, en la providencia anonimizada se hará referencia al agente oficioso con el nombre de Salvador y, cuando sea preciso, se mencionarán otros nombres para referir a las niñas, niños y adolescentes agenciados.

Síntesis de la decisión

¿Qué estudió la Corte? La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, por el presidente de una junta de acción comunal veredal, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la educación y a la integridad física y mental (derecho a la salud) de 37 estudiantes agenciados. Esto, por cuanto

deben recorrer distancias considerables hasta el punto de encuentro con la ruta escolar, exponiéndose a condiciones climáticas adversas, a prácticas propias de reclutamiento forzado y otros peligros en la región. ¿Qué consideró la Corte? En el curso del trámite de revisión, se vinculó a la Gobernación de Arauca como entidad territorial certificada responsable en materia de prestación del servicio educativo. Luego, se expuso lo relacionado con el derecho fundamental a la educación, el transporte escolar como materialización de la accesibilidad al sistema educativo y su relación con otros derechos fundamentales. Asimismo, se hizo mención al reclutamiento forzado de menores de edad y al enfoque de derechos fundamentales en la planeación contractual. ¿Qué decidió la Corte? La Sala constató que la gobernación no aplicó un enfoque diferencial en la planeación del contrato de prestación del servicio de transporte escolar, lo que terminó por vulnerar los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes agenciados. También se evidenció que la asesoría y aprobación de los componentes técnicos del proyecto que hiciere el mencionado ministerio, tampoco se orientó a la prevalencia de los derechos de los estudiantes. Por ello, concedió el amparo solicitado. ¿Qué ordenó la Corte? Uno de los remedios adoptados por la Sala tiene como propósito realizar y reforzar campañas de promoción y divulgación de derechos dirigidas a los 37 estudiantes agenciados y a sus familias, en las que se

exponga la actuación institucional y rutas de protección en caso de reclutamiento y uso de niñas, niños y adolescentes. Otro remedio ordena a la entidad territorial adoptar las medidas necesarias para complementar el servicio de transporte escolar gratuito a los treinta y siete (37) estudiantes agenciados, y la exhorta a incorporar el enfoque de derechos humanos y, en consecuencia, complementar las rutas escolares, de manera que se amplíen los recorridos y con ello se minimice la exposición de los estudiantes a factores de riesgo. Ese mismo criterio deberá implementarse en la planeación de futuros proyectos, y corresponderá al ministerio verificar que seanefectivamente incorporados, así como que incidan en la calificación técnica de viabilidad.

ÍNDICESíntesis de la decisión

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

2. Fundamentos de la acción de tutela

3. Trámite de la acción de tutela

4. Decisiones judiciales objeto de revisión

5. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

2. Análisis de procedencia de la acción de tutela

3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión 3.1. Derecho fundamental a la educación y el transporte escolar comomaterialización de la accesibilidad al sistema educativo 3.2. Reclutamiento forzado y utilización de niñas, niños y adolescentespor parte de actores armados 3.3. Enfoque de derechos humanos en la planeación contractual

4. Análisis del caso concreto Conclusión y remedio constitucional

III. DECISIÓN

ANEXO 1

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1. En el 2023 la Gobernación de Arauca estructuró un proyecto de transporte

Conclusión y remedio constitucional

III. DECISIÓN

ANEXO 1

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1. En el 2023 la Gobernación de Arauca estructuró un proyecto de transporte escolar que actualmente se ejecuta mediante el contrato No. 236 de 2024, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte escolar terrestre y fluvial durante 160 días del calendario escolar 2024-2025. Los beneficiarios son los menores de edad vinculados a los establecimientos educativos del departamento, incluyendo los planteles ubicados en zona rural[2].

2. El actor expuso que los 37 niñas, niños y adolescentes agenciados[3] que habitan en la vereda Policarpa, ubicada en zona rural del departamento de Arauca, son sujetos de especial protección constitucional por la ubicación geográfica de sus viviendas y por su condición económica, social y cultural[4]. Están matriculados en las sedes educativas Colonia, Nueva República y Regional, que hacen parte de la Institución Educativa América[5].3. Las niñas, niños y adolescentes agenciados cuentan con el servicio de transporte escolar bajo el contrato No. 236 de 2024, según el cual, se les brinda cobertura desde un punto de encuentro y hasta las sedes educativas donde están matriculados, con retorno al sitio de partida. Para llegar al punto de encuentro, cada día los menores de edad deben recorrer a pie distancias que varían entre 2 y 5 km desde su vivienda y hasta el lugar de parada de la ruta, bajo condiciones climáticas adversas[6] y exponiéndose a situaciones de reclutamiento forzado en la región[7].

4. Durante el 2023 y el 2024, actuando en calidad de presidente de la Junta

bajo condiciones climáticas adversas[6] y exponiéndose a situaciones de reclutamiento forzado en la región[7].

4. Durante el 2023 y el 2024, actuando en calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Policarpa, el agente oficioso -el agenteelevó distintas peticiones ante la Gobernación de Arauca y se reunió con funcionarios de la entidad territorial, poniendo de presente la situación de los menores de edad agenciados e incluso propuso cómo se podría modificar la ruta escolar. La primera solicitud la presentó el 2 de agosto de 2023[8] y como respuesta fue invitado a una reunión con presencia de la Secretaría de Educación Departamental y de quien ejerce la supervisión del contrato de transporte escolar. Los compromisos que surgieron de ese encuentro fueron dos: uno a cargo del agente oficioso, que consistió en recaudar información relacionada con el kilometraje y estado de las vías propuestas para que la ruta escolar transite al interior de la vereda, y otro a cargo de la secretaría y la supervisión del contrato, quienes analizarían la viabilidad de variación de los recorridos[9].

5. El 23 de enero de 2024[10], el agente oficioso presentó ante la Gobernación de Arauca la propuesta de modificación a los recorridos, y el 31 de enero del mismo año recibió respuesta de la Dirección de Cobertura Educativa de la Secretaría de Educación Departamental[11]. Se le indicó que

fueron los rectores de las instituciones educativas quienes definieron las rutas de transporte escolar, por lo cual no se podían modificar. La administración también aludió la falta de disponibilidad de recursos para establecer nuevos recorridos.

6. El agente presentó una nueva solicitud el 23 de febrero de 2024[12], en la que insistió sobre la necesidad de modificar el trayecto; como respuesta a esta nueva petición[13] la secretaría mencionada (i) reiteró la responsabilidad de los directivos de las instituciones educativas en la definición de las necesidades y recorridos, y (ii) indicó la imposibilidad de modificar el proyecto contenido en el contrato, cuyo alcance se definió según el número de beneficiarios y de días de atención, de manera que las nuevas rutas quedan condicionadas al trámite ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional Llanos y a la disponibilidad de recursos para su financiación.7. La última solicitud presentada por el agente oficioso se radicó el 26 de julio de 2024[14] y la Secretaría de Educación Departamental emitió contestación el 21 de agosto del mismo año[15]. En esta oportunidad la entidad territorial reiteró las respuestas previas y añadió que la definición de los beneficiarios del proyecto obedeció a los criterios de focalización establecidos en los lineamientos definidos por el Ministerio de Educación Nacional. Además, en la respuesta se indicó que no es posible que la citada cartera ministerial ni otras entidades del orden nacional financien o cofinancien la modificación solicitada.

8. Como consecuencia de las respuestas de la gobernación, el agente concluyó que hubo una “mala planeación”[16] por parte del Ministerio y de la Presidencia en la estructuración del proyecto de transporte escolar. Esto,

8. Como consecuencia de las respuestas de la gobernación, el agente concluyó que hubo una “mala planeación”[16] por parte del Ministerio y de la Presidencia en la estructuración del proyecto de transporte escolar. Esto, porque no se asignaron los recursos suficientes para cubrir la necesidad del servicio en la vereda Policarpa, con lo cual se afectó el derecho a la educación y se puso en riesgo otros derechos fundamentales de los estudiantes agenciados.

2. Fundamentos de la acción de tutela

9. Acción de tutela. El 1° de octubre de 2024[17], Salvador, en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Policarpa del departamento de Arauca y actuando como agente oficioso, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual invocó la vulneración de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la educación y a la integridad física y mental

(derecho a la salud) de 37 estudiantes.

10. Pretensiones. El agente solicitó al juez de tutela ordenar a las entidades accionadas adelantar los trámites administrativos necesarios para garantizar la prestación del servicio de transporte escolar sugerido por la Junta de Acción Comunal de la vereda Policarpa, en el departamento de Arauca[18].

11. A título de medida provisional, el agente oficioso pidió que se ordene a la Presidencia de la República y al Ministerio de Educación Nacional accionados implementar de manera inmediata la ruta escolar solicitada, con lo cual cesaría la vulneración de los derechos de los menores de edad[19].

3. Trámite de la acción de tutela

implementar de manera inmediata la ruta escolar solicitada, con lo cual cesaría la vulneración de los derechos de los menores de edad[19].

3. Trámite de la acción de tutela

12. Admisión de la tutela. El caso fue conocido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca[20], autoridad que (i)avocó conocimiento de la acción el 3 de octubre de 2024[21]. Asimismo (ii) vinculó al municipio de Arauca, a la Institución Educativa América y a la Defensoría del Pueblo – Regional Arauca; (iii) requirió al rector de esa institución y a la alcaldía municipal el envío de información[22]; y (iv) negó la medida provisional solicitada. Adicionalmente, se corrió traslado del auto y se notificó a las partes inicialmente accionadas. El 8 de octubre siguiente, el juzgado mencionado decidió vincular al trámite a la Unión Temporal Transporte Escolar 2024-2025 y al Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD Región del Llano[23]. A continuación, se mencionan las

respuestas allegadas al trámite de la tutela:

Tabla 1. Respuestas recibidas en el trámite de la acción de tutela ante el juez de instancia Parte o vinculado Respuesta Gobernación de Arauca[24]. Solicitó al despacho declarar su improcedencia por no superar el requisito de subsidiariedad. Negó la vulneración de los derechos fundamentales

señalada y solicitó la desvinculación de la entidad territorial. Explicó que el contrato No. 236 de 2024 está en ejecución y beneficia a 9.785 estudiantes, como parte de la estrategia departamental de transporte escolar, a través de 255 rutas fijadas en 7 municipios (235 recorridos terrestres y 20 fluviales). Dicho contrato tiene un plazo de ejecución de 160 días calendario escolar y un valor de $50.418.000.000. Previo a la celebración del contrato y para lograr la aprobación por parte del OCAD Regional Llanos, se celebró un proceso de concertación con los rectores y directivos de los establecimientos educativos. Luego, se consolidaron las necesidades a atender según los criterios de focalización definidos por el Ministerio de Educación Nacional, se georreferenciaron los recorridos y se siguió adelante con el proceso contractual. Como los recursos del departamento son limitados, se optó por garantizar la continuidad de las rutas que se prestaban para ese momento, de manera que los nuevos recorridos y necesidades de transporte escolar resultaron excluidas[25]. El proyecto se presentó a evaluación el 1° de febrero de 2024, y el 6 de marzo siguiente obtuvo viabilidad y concepto único sectorial, para finalmente contar con la aprobación de recursos de regalías – asignación para la inversión regional por parte del OCAD Regional Llanos el 6 de junio de 2024. Con relación a los estudiantes, indicó que los agenciados están matriculados en las sedes educativas en mención y asisten a las clases.

Resaltó que el actor no acreditó la condición socioeconómica de los núcleos familiares de los estudiantes agenciados de la sede educativa Nueva República, ni la categorización que reportan en el SISBEN. En relación con la subsidiariedad, indicó que el agente oficioso disponía de otros medios de defensa judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esto, porque lo que pretendía cuestionar era el contrato de prestación del servicio de transporte escolar No. 236 de 2024, es decir, un asunto de naturaleza contractual que desnaturaliza la acción de tutela para pretender con ella atender la problemática planteada. Presidencia de la República[26] Solicitó la desvinculación de la Presidencia, la declaratoria de improcedencia de la acción dada la inexistencia de una acción u omisión imputable a la entidad, y que se nieguen las pretensiones respecto de la misma entidad. Como sustento de la falta de legitimación por pasiva, expuso que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE no es competente para intervenir en la autonomía territorial de la gobernación ni de la respectiva secretaría de educación, que son las entidades encargadas de planear y ejecutar las políticas educativas y de transporte escolar. Defensoría del Pueblo-Regional Expuso que la entidad no está legitimada en la causa por pasiva para pronunciarse frente a los hechos objeto de tutela y, en consecuencia,Arauca[27] solicitó la desvinculación como sujeto procesal. En el mismo escrito,

indicó que coadyuva la acción porque versa sobre los derechos fundamentales de un grupo de sujetos de especial protección constitucional. Respuesta de la Alcaldía de Arauca[28] Indicó la falta de legitimación en la causa por pasiva. Esto, porque de los hechos relatados en el escrito no se evidencia vulneración alguna por parte de la Alcaldía. Señaló que la competencia del municipio en materia educativa no abarca el servicio de transporte escolar en el área urbana ni rural, por lo cual solicitó la respectiva desvinculación. Respuesta del Ministerio de Educación Nacional[29] Solicitó la desvinculación del proceso, habida cuenta de que no se violó derecho fundamental alguno. Explicó que la prestación del servicio educativo en el país está descentralizada, lo que implica la transferencia de competencias y recursos del Gobierno nacional a los gobiernos locales y regionales. Bajo esta premisa, la gestión de la prestación del servicio de transporte escolar corresponde a las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios calificados como Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC). Con relación a la financiación de la estrategia de transporte escolar, expuso que las entidades territoriales disponen de varias fuentes de recursos[30], las cuales son: (i) recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) asignados por el Ministerio luego de haber financiado las prioridades de gasto del sector; (ii) recursos propios de las entidades territoriales; y (iii) recursos de las bolsas del Sistema General

de Regalías, según las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para su presentación y viabilización. Para el caso concreto, indicó que el 3 de mayo de 2024 remitió las orientaciones específicas para la implementación de la estrategia de transporte escolar a la Secretaría de Educación Departamental de Arauca[31]. Señaló que la estrategia de transporte escolar está sujeta a la necesidad identificada por la respectiva ETC, según la cantidad de estudiantes que requieren movilizarse, la disponibilidad de medios de transporte seguros en la región, las vías de acceso a los establecimientos educativos, los criterios fijados por el Ministerio de Transporte y los recursos disponibles para la respectiva contratación. En esa línea, precisó que el acompañamiento técnico se orienta a la identificación de los criterios de focalización de acuerdo con el contexto y con los lineamientos guía del DNP; la identificación de criterios de priorización de acuerdo con el contexto; el diagnóstico de la necesidad por sede educativa; la planeación de la estrategia para la implementación; las fuentes de financiación viables, y las excepciones a la normativa vigente e identificación de zonas de difícil acceso. A modo de conclusión, el ministerio indicó que la prestación del servicio de transporte escolar se relaciona con la gestión que las secretarías de educación de las gobernaciones y alcaldías certificadas en educación, las administraciones de los municipios no certificados, y los rectores de las instituciones educativas realicen para la consecución y ejecución de recursos que permitan la contratación del servicio, de acuerdo con la

normativa vigente para el transporte escolar, así como a los criterios de focalización establecidos para la atención de la población beneficiaria de este servicio[32]. Respuesta de la Unión Temporal Transporte Escolar 2024-2025[33] Informó que la regularidad del servicio y las rutas establecidas se desarrollan de conformidad con lo establecido en el contrato No. 236 de 2024 y la ficha técnica asociada. También aclaró que los traslados tienen temporalidades que oscilan entre 1 hora y 1 hora y 45 minutos por recorrido, así como que las vías terciarias de acceso se encuentran en avanzado estado de deterioro. También señaló que no se han presentado incidentes que afecten la prestación del servicio y adjuntó las planillas de usuarios beneficiarios correspondiente a septiembre de 2024. Respuesta de la Institución Expuso que el 25 de julio de 2024 solicitó a la Secretaría de Educación Departamental la ampliación de rutas para los estudiantes, específicamente para los recorridos terrestres en la ruta “La Y” yEducativa América[34] viceversa. Consideró que se requería una camioneta para beneficiar a 20 estudiantes, y detalló que “[e]n esa ruta actualmente hay 12 NNAJ que viven en la vereda San Pedro y los cuales deben caminar una distancia 2,66 km para llegar al punto donde los recoge el vehículo para llevarlos a las sedes”. En el mismo escrito solicitó ampliar la cobertura de las rutas fluviales. Reseñó que, en respuesta recibida de la entidad territorial el 20 de agosto

de 2024[35], se le indicó la inviabilidad de incluir nuevos cupos de transporte escolar en el proyecto, pues ello requeriría una reestructuración y la consecución de recursos adicionales. Asimismo, la gobernación le anunció la reorganización de la oferta del servicio de transporte escolar para lograr una mayor eficiencia con los recursos y garantizar los derechos de los menores de edad, lo que supone la evaluación de las rutas, de las necesidades planteadas en el territorio e incluso de factores como desplazamientos por motivos de orden público, movilidad de población migrante y su incidencia en el requerimiento del servicio de transporte escolar. La directora de la institución educativa también señaló que, de los estudiantes matriculados en las sedes, 50 son beneficiarios del transporte escolar terrestre[36].

4. Decisiones judiciales objeto de revisión

13. Decisión de primera instancia[37]. Mediante sentencia del 18 de octubre de 2024, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca, concedió el amparo al derecho a la educación de los estudiantes agenciados. En sustento de la decisión, consideró que el departamento de Arauca y el municipio de Arauca incumplieron su deber legal de planificar y presupuestar los recursos exigidos para garantizar el derecho a la educación, en la faceta de accesibilidad[38]. El despacho dictó una orden de carácter compleja[39] dirigida a la gobernación y al municipio, a fin de que adopten un plan de acción provisional para garantizar el derecho

a la educación de las niñas, niños y adolescentes de la vereda Policarpa del municipio de Arauca, el cual debía definirse en una mesa de trabajo con varios actores[40]. Además, ordenó al departamento, al municipio, al OCAD Región Llanos y al Ministerio de Educación Nacional, elaborar un proyecto de política pública para prevenir, detectar y atender problemáticas relacionadas con la prestación del servicio de transporte en favor del citado grupo poblacional[41]. Precisó que la verificación del cumplimiento estaría a cargo de la Defensoría del Pueblo – Regional Arauca, la Personería de Arauca, el presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Policarpa y la Procuraduría General de la Nación – Regional Arauca.

14. Impugnación[42]. El Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación de Arauca y la Alcaldía de Arauca impugnaron la decisión. El ministerio[43] indicó que no ha vulnerado derecho alguno y reiteró que con ocasión del modelo de descentralización del servicio educativo, el servicio de transporteescolar es competencia de la entidad territorial certificada en educación, esto es, de la gobernación, sin perjuicio de que esa cartera brinde la asistencia técnica correspondiente. Reiteró la falta de legitimación por pasiva y solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, se ordene la desvinculación de la cartera ministerial del proceso. En un escrito adicional, la Subdirección Técnica de Permanencia del ministerio manifestó su disposición para participar y orientar lo necesario a fin de lograr el cumplimiento de la sentencia impartida[44].

15. La Secretaría de Educación de la Gobernación de Arauca[45] solicitó revocar o modificar la decisión, pues la ruta escolar en debate no fue

cumplimiento de la sentencia impartida[44].

15. La Secretaría de Educación de la Gobernación de Arauca[45] solicitó revocar o modificar la decisión, pues la ruta escolar en debate no fue presentada en el proceso de concertación y planeación del proyecto y, por lo tanto, no hizo parte del contrato. Además, expuso que los 36 estudiantes[46] están registrados en el SIMAT y tienen garantizada la prestación del servicio de educación en todas sus dimensiones, no han sido discriminados ni se les ha impuesto cargas económicas, y su asistencia escolar ha sido regular y continua. Esto, por cuanto el recorrido de 2.3 km es razonable, de modo que las circunstancias geográficas existentes no dificultan la asistencia de los estudiantes[47].

16. En el escrito de impugnación también se presentaron datos relacionados con los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y su destinación al servicio educativo, al tiempo que se refirió la corresponsabilidad de la familia: “no obra prueba alguna que permita inferir siquiera sumariamente que los padres de familia de los 36 estudiantes de las sedes educativas Colonia, Nueva República y Regional, no cuenten con los recursos económicos y físicos que les permita corresponder con el traslado de sus menores hijos del lugar de residencia hasta el respectivo centro educativo, por lo tanto, en el presente caso no se encuentra demostrada la condición de vulnerabilidad económica o estado de pobreza de los estudiantes referenciados (…) Adicionalmente, es muy probable que muchas de estas familias, por no decir la mayoría, sean familias ganaderas, agricultoras, que poseen un empleo estable, entre otras probabilidades”[48].

17. La Alcaldía de Arauca[49] reiteró su solicitud de desvinculación. Señaló que corresponde al departamento como entidad territorial certificada, asumir

poseen un empleo estable, entre otras probabilidades”[48].

17. La Alcaldía de Arauca[49] reiteró su solicitud de desvinculación. Señaló que corresponde al departamento como entidad territorial certificada, asumir la prestación del servicio de transporte escolar en el área rural, para lo cual se ejecuta el contrato No. 236 de 2024. También expuso que el municipio únicamente recibió recursos provenientes del SGR para destinarlos a las rutas escolares en zona urbana; con ese propósito se suscribió el contrato de servicios No. 000-294 de 2024, por valor de $3.779.888.750. Para concluir, indicó que dentro del expediente no se probó si los niños agenciados están asistiendo o no a clases, ni si son beneficiarios de la ruta escolar.

18. Decisión de segunda instancia[50]. El 28 de noviembre de 2024, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Araucarevocó el fallo impugnado y declaró improcedente la acción de tutela. Esto, tras considerar que la distancia acreditada que deben recorrer los estudiantes de la vereda Policarpa hasta la parada de transporte de 2.66 km es razonable y no resulta muy extensa, sumado al hecho de que se demostró que la celebración del contrato No. 236 de 2024 supuso la concertación y consolidación de necesidades por parte de la entidad territorial y la institución educativa. De ahí que no se constató una acción, conducta u omisión atribuible a las autoridades accionadas que implicare la vulneración de derechos fundamentales de los estudiantes agenciados.

5. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional

19. Selección y reparto. El 31 de enero de 2025, la Sala de Selección de

derechos fundamentales de los estudiantes agenciados.

5. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional

19. Selección y reparto. El 31 de enero de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno profirió auto mediante el cual escogió el expediente T10.800.316 para revisión bajo los criterios (i) objetivo de posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional, y (ii) el subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Corte. Por sorteo, el expediente se repartió a la Sala Segunda de Revisión[51]. El 14 de febrero del 2025[52], la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.

20. Primer auto de pruebas[53]. El 4 de marzo de 2025, el magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas de oficio, con el propósito de contar con mayores elementos probatorios para efectuar la revisión de las decisiones judiciales de instancia. En consecuencia, dispuso oficiar (i) al agente oficioso para que informara sobre gestiones recientes de parte de las autoridades accionadas para la modificación de recorridos y paradas de la ruta escolar, y sobre afectaciones a la salud de los estudiantes agenciados; (ii) a la Alcaldía de Arauca, a la Gobernación de Arauca y otras autoridades públicas para que informaran sobre la presencia de grupos delincuenciales organizados

en la zona y si estos incurrieron en conductas propias de reclutamiento forzado contra menores de edad que

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