CC - T315-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T315-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Segunda de Revisi(cid:243)nSENTENCIA T315 DE 2024
Referencia: expediente T-9.834.703
Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Sandra Milena Babativa Chirivi en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores
Procedencia: Juzgado 45 Administrativo del Circuito de BogotÆ y Tribunal
Administrativo de CundinamarcaSecci(cid:243)n PrimeraSubsecci(cid:243)n C Asunto: jurisdicci(cid:243)n y procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para lograr la protecci(cid:243)n contra el acoso en el lugar de trabajo, en el marco de la ejecuci(cid:243)n de un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios profesionales con el Estado ejecutado en el exterior
Magistrado ponente: Juan Carlos CortØs GonzÆlez S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n La Corte Constitucional estudi(cid:243) una acci(cid:243)n de tutela instaurada por una excontratista del Consulado de Colombia en la Ciudad de MØxico, quien afirma haber sido v(cid:237)ctima de acoso laboral por parte del funcionario responsable de ¿QuØ supervisar la ejecuci(cid:243)n del contrato de prestaci(cid:243)n de servicios que ven(cid:237)a estudi(cid:243) la ejecutando y, como consecuencia de ello, alega le fue terminado el contrato de Corte? forma irregular. La actora seæal(cid:243) que no se le brind(cid:243) ningœn tipo de protecci(cid:243)n ante esta situaci(cid:243)n, pese a haber formulado varias quejas disciplinarias ante los
(cid:243)rganos competentes. Solicit(cid:243) la no terminaci(cid:243)n de su contrato y continuar con el desarrollo de sus actividades, sin tener que interactuar con su agresor (§1-3) La Corte Constitucional determin(cid:243) que carec(cid:237)a de jurisdicci(cid:243)n para resolver la controversia sobre la validez de la terminaci(cid:243)n del contrato de prestaci(cid:243)n de ¿QuØ servicios profesionales, ya que dicha controversia deb(cid:237)a ser dirimida por los consider(cid:243) la jueces de los Estados Unidos Mexicanos (§30-39). Respecto de la acci(cid:243)n de Corte? tutela frente a las quejas presentadas por presunto acoso laboral, se seæal(cid:243) que no se cumple el requisito de subsidiariedad, pues estas son objeto de trÆmite por parte de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n (§40). Expediente T-9.834.703 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez La Corte Constitucional decidi(cid:243) confirmar las decisiones de instancia que ¿QuØ declararon improcedente la solicitud de amparo, pues la jurisdicci(cid:243)n decidi(cid:243) la constitucional carece de jurisdicci(cid:243)n para juzgar el contrato suscrito y por Corte? incumplimiento del requisito de subsidiariedad respecto de los alegados actos de acoso (§ 42). La Corte Constitucional resolvi(cid:243) declarar improcedente la acci(cid:243)n de tutela por ¿QuØ falta de jurisdicci(cid:243)n para juzgar la terminaci(cid:243)n del contrato y por
resolvi(cid:243) la incumplimiento del requisito de subsidiariedad respecto de los alegados actos de Corte? acoso (§ 42). BogotÆ, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Segunda de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir FernÆndez Andrade y Juan Carlos CortØs GonzÆlez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trÆmite de revisi(cid:243)n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de BogotÆ, el 3 de agosto de 2023, en primera instancia, y por el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSecci(cid:243)n PrimeraSubsecci(cid:243)n C, el 13 de septiembre de 2023, en segunda instancia, producto de la solicitud de amparo promovida por Sandra Milena Babativa Chirivi contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.
I. ANTECEDENTES Hechos, contexto del caso y acci(cid:243)n de tutela
1. Presentaci(cid:243)n general de la acci(cid:243)n de tutela. El 21 de julio de 2023, Sandra Milena Babativa Chirivi (en adelante la accionante), de nacionalidad colombiana, interpuso acci(cid:243)n de tutela contra del Ministerio de Relaciones Exteriores – Consulado de Colombia en Ciudad de MØxico – con el fin de obtener la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido
proceso y a la igualdad1.
2. Seæal(cid:243) la accionante que en el marco de la ejecuci(cid:243)n de un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios profesionales suscrito entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Kinal Antzetik Distrito Federal, A.C.2, sufri(cid:243) presuntos actos de acoso laboral por parte del c(cid:243)nsul AndrØs Camilo HernÆndez Ram(cid:237)rez. Indic(cid:243) que, a ra(cid:237)z de una denuncia por presunto acoso laboral que present(cid:243) contra el precitado funcionario, este, en calidad de interventor y supervisor del contrato, resolvi(cid:243) darlo por terminado de manera anticipada y sin justa causa. As(cid:237) mismo, plante(cid:243) que no ha recibido muestras de apoyo institucional en relaci(cid:243)n con esta situaci(cid:243)n, con excepci(cid:243)n de unas manifestaciones que realiz(cid:243) el embajador `lvaro MoisØs Ninco Daza, quien 1 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “tutela.pdf”. Folios 1 a 10. 2 El contrato tenia por objeto brindar apoyo al Consulado de Colombia en Ciudad de MØxico en sus relaciones con la comunidad colombiana asentada en esa ciudad
2 Expediente T-9.834.703 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez refiri(cid:243) su interØs en la situaci(cid:243)n y su deseo de que el asunto fuera llevado a conocimiento de las instancias correspondientes3.
3. Por lo anterior, solicit(cid:243) que se ampararan los derechos invocados y que se ordenara al Ministerio de Relaciones Exteriores abstenerse de terminar el contrato suscrito y permitirle desempeæar sus funciones sin tener que coincidir nuevamente con su presunto agresor4.
4. Contexto previo a la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela. Del escrito de tutela y del acervo probatorio que reposa en el expediente es posible tener como probados los siguientes hechos: a) El 1” de marzo de 2023, el entonces c(cid:243)nsul general de Colombia en la Ciudad de MØxico, AndrØs Camilo HernÆndez Ram(cid:237)rez, en nombre y representaci(cid:243)n del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repœblica de Colombia, suscribi(cid:243) un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios profesionales con la persona jur(cid:237)dica mexicana Kinal Antzetik Distrito Federal A.C., con el fin de prestar una serie de servicios en el marco del programa “Colombia Nos Une”5. Este contrato tendr(cid:237)a duraci(cid:243)n hasta el 28 de diciembre de 20236 y se regir(cid:237)a por las leyes de MØxico7. b) En la clÆusula segunda del precitado contrato se indic(cid:243) que la actora desempeñaría las funciones de “multiplicadora”8 y que su labor ser(cid:237)a supervisada por el c(cid:243)nsul general, de conformidad con la clÆusula cuarta de aquel9.
c) Seæal(cid:243) la demandante que durante la ejecuci(cid:243)n del contrato fue objeto de repetidas manifestaciones verbales “injuriosas” y “agresivas” por parte del c(cid:243)nsul HernÆndez Ram(cid:237)rez, relacionadas principalmente con su aspecto f(cid:237)sico, forma de vestir y desempeæo profesional10. As(cid:237) mismo, relató que sufrió varios eventos que catalogó como “acoso laboral”, debido a que el precitado funcionario diplomÆtico le impuso funciones y tareas diferentes a las seæaladas expresamente en el contrato11. Igualmente refiri(cid:243) que en mœltiples ocasiones el c(cid:243)nsul general la amenaz(cid:243) con terminar el contrato si no acced(cid:237)a a sus exigencias e instrucciones laborales12. d) El 20 de junio de 2023, en el marco de una reuni(cid:243)n de trabajo entre la accionante y el c(cid:243)nsul HernÆndez Ram(cid:237)rez, en la cual se la conmin(cid:243) a cumplir cabalmente sus obligaciones contractuales, este œltimo advirti(cid:243) 3 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “tutela.pdf”. Folios 1 a 10. 4 Ibidem. 5 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “Rta. Ministerio de Relaciones Exteriores.pdf”. Folios 9 a 16. 6 Ibidem. 7 La clÆusula dØcima segunda del contrato seæala que el domicilio y la ley aplicable serÆn los que correspondan al lugar donde se suscribi(cid:243) el contrato, en este caso la Ciudad de MØxico.
8 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “Rta. Ministerio de Relaciones Exteriores.pdf”. Folios 9 a 16. 9 Ibidem. 10 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “tutela.pdf”. Folios 1 a 10. 11 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “T-9.834.703 Declaraci(cid:243)n de Parte 14-Mar-2024.mp4”. 12 Ibidem. 3 Expediente T-9.834.703 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez que la actora lo estaba grabando sin su consentimiento y procedi(cid:243) a finalizar la reuni(cid:243)n13. e) El 26 de junio de 2023, el c(cid:243)nsul HernÆndez Ram(cid:237)rez inform(cid:243) a la persona jur(cid:237)dica mexicana Kinal Antzetik Distrito Federal A.C. la finalizaci(cid:243)n anticipada y unilateral del contrato de prestaci(cid:243)n de servicios que ejecutaba la accionante, a causa de la omisi(cid:243)n del cumplimiento de las obligaciones pactadas y, en especial, por el hecho de la grabaci(cid:243)n realizada sin consentimiento14. f) El 28 de junio de 2023, la demandante radic(cid:243) una denuncia por acoso laboral ante el ComitØ de Convivencia de Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores15. El 30 de junio del mismo aæo recibi(cid:243) una respuesta de dicho comitØ, en el sentido de no ser competente para tramitar su queja, dado que la actora no ten(cid:237)a v(cid:237)nculo laboral alguno con
la cartera ministerial, y se le indic(cid:243) que el conocimiento del asunto era del resorte de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores16. g) El 3 de julio de 2023, la accionante present(cid:243) la correspondiente queja disciplinaria ante la Oficina de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores17. h) El 5 de julio de 2023, la actora radic(cid:243) ante la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n una queja disciplinaria contra el c(cid:243)nsul HernÆndez Ram(cid:237)rez por los hechos ocurridos en el marco del referido contrato de prestaci(cid:243)n de servicios18. i) Ese mismo d(cid:237)a, el representante legal de la persona jur(cid:237)dica mexicana Kinal Antzetik Distrito Federal A.C. remiti(cid:243) una comunicaci(cid:243)n al c(cid:243)nsul HernÆndez Ram(cid:237)rez, en la cual le solicit(cid:243) reconsiderar la terminaci(cid:243)n del contrato y resolver las controversias acaecidas en el mes de junio de
202319. El 7 de julio del mismo aæo, mediante comunicaci(cid:243)n enviada por correo electr(cid:243)nico, el funcionario mantuvo su decisi(cid:243)n de terminar de forma anticipada y unilateral el contrato que ejecutaba la actora20. j) El 19 de julio de 2023, la seæora Babativa Chirivi fue citada ante la Oficina de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de ampliar los detalles de la denuncia disciplinaria formulada el 3
de julio de ese aæo21.
5. Admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela y medida provisional. El 21 de julio de 2023, el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de BogotÆ admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela y concedi(cid:243) una medida provisional consistente en la suspensi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la terminaci(cid:243)n del contrato de prestaci(cid:243)n de servicios del cual era titular la accionante, hasta tanto se resolviera el asunto con una decisi(cid:243)n de mØrito22.
13Expediente digital T-9.834.703. Archivo “Anexo 02 Documento de liquidaci(cid:243)n de contrato y nota aclaratoria.pdf”. Folios 1 a 5. 14 Ibidem. 15 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “004Anexo2.pdf”. Folios 1 a 4. 16 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “004Anexo3.pdf”. Folio 1. 17 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “004Anexo4.pdf”. 18 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “007Anexo5.pdf”. Folios 1 a 3. 19 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “010Anexo8.pdf”. Folios 1 a 2. 20 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “011Anexo9.pdf”. Folios 1 a 2. 21 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “012Anexo10.pdf”. Folio 1. 22 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “015AdmiteTutelaDecretaMedida.pdf”. Folios 1 a 4.
4 Expediente T-9.834.703 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez
6. AdemÆs, vincul(cid:243) al trÆmite al Grupo Interno de Trabajo “Colombia Nos Une”, al Embajador de Colombia en MØxico, al ComitØ de Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Trabajo y a la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones contenidas en el escrito de tutela23.
7. Los accionados y vinculados respondieron en los siguientes tØrminos: Entidad Respuesta La cartera ministerial solicit(cid:243) la declaratoria de improcedencia de la acci(cid:243)n por falta de jurisdicci(cid:243)n, con sustento en que toda controversia judicial sobre el contrato de prestaci(cid:243)n de servicios suscrito con la Ministerio de accionante se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Relaciones Exteriores Adicionalmente pidi(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n del trÆmite, comoquiera que la entidad no es ni empleadora ni contratante de la actora, la cual ten(cid:237)a una relaci(cid:243)n de trabajo con la persona jur(cid:237)dica mexicana Kinal Antzetik24. La entidad solicit(cid:243) que se declarara improcedente la acci(cid:243)n de tutela por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, toda vez que la entidad no Procuradur(cid:237)a General tiene competencia para satisfacer las pretensiones de la actora. As(cid:237)
de la Naci(cid:243)n mismo, inform(cid:243) que el proceso disciplinario promovido por la demandante se encuentra en curso y que eventualmente se adoptarÆ una decisi(cid:243)n al respecto25. El Ministerio del Trabajo solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite comoquiera que no vulner(cid:243) los derechos de la accionante, pues le Ministerio del Trabajo respondi(cid:243) oportunamente a la accionante la petici(cid:243)n que elev(cid:243) ante ese organismo26. • Grupo Interno de Trabajo “Colombia Nos Une” • Embajador de Colombia en MØxico • ComitØ de Planta Externa del Ninguna de estas dependencias o funcionarios respondi(cid:243) al juez de Ministerio de instancia. Relaciones Exteriores • Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Relaciones Exteriores Decisiones objeto de revisi(cid:243)n
8. Sentencia de tutela de primera instancia. El 3 de agosto de 2023, el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de BogotÆ declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela promovida por la accionante. Lo anterior, porque evidenci(cid:243) falta de jurisdicci(cid:243)n para resolver las controversias relacionadas con el contrato de 23 Ibidem. 24 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “020RespuestaMinRelacionesExteriores.pdf”. Folios 1 a 105. 25 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “021RespuestaPGN.pdf”. Folios 1 a 7. 26 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “018RespuestaMinTrabajo.pdf”. Folios 1 a 31.
5 Expediente T-9.834.703 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez prestaci(cid:243)n de servicios, el cual fue suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la persona jur(cid:237)dica mexicana Kinal Antzetik Distrito Federal A.C. Seæal(cid:243) que entre las partes se pact(cid:243) que la competencia y legislaci(cid:243)n aplicable ser(cid:237)an las del lugar donde se celebr(cid:243) el contrato, es decir, la Ciudad de MØxico D.F. y que por ello el eventual litigio debe ser conocido por los jueces de los Estados Unidos Mexicanos27.
9. Igualmente acredit(cid:243) el incumplimiento de la subsidiariedad, dado que la acci(cid:243)n de tutela no estÆ llamada suplir o pretermitir las instancias correspondientes a los procesos disciplinarios que se adelantan con ocasi(cid:243)n de los hechos denunciados por la accionante28. Finalmente, dej(cid:243) sin efectos la medida provisional concedida en el auto del 21 de julio, y dispuso la desvinculaci(cid:243)n de los siguientes sujetos procesales por no encontrar acreditada responsabilidad alguna: (i) Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une, (ii) el Embajador de Colombia en MØxico, (iii) el ComitØ de Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, (iv) la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Relaciones Exteriores, (v) el Ministerio del Trabajo y (vi) la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n29.
10. Terminaci(cid:243)n definitiva del contrato de prestaci(cid:243)n de servicios. El 8 de agosto de 2023, tras el cese de la medida provisional dictada en el auto admisorio, el c(cid:243)nsul HernÆndez Ram(cid:237)rez procedi(cid:243) a finiquitar y liquidar el contrato de prestaci(cid:243)n de servicios30.
11. Impugnaci(cid:243)n. El 10 de agosto de 2023, la actora impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia. Aleg(cid:243) que no se valoraron adecuadamente las mœltiples pruebas aportadas sobre la vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales y sostuvo que, de haberse tenido en cuenta aquellas, se habr(cid:237)a generado una decisi(cid:243)n de fondo que protegiera sus derechos31.
12. Sentencia de tutela de segunda instancia. El 13 de septiembre de 2023, la Subsecci(cid:243)n C de la Secci(cid:243)n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia, porque no se cumpl(cid:237)a con el requisito de subsidiariedad, ni se acredit(cid:243) la eventual vulneraci(cid:243)n de los derechos de la accionante. Con todo, inst(cid:243) a la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y a la Oficina de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores para que procedieran con lo de su competencia en materia disciplinaria, respecto de las denuncias que promovi(cid:243) la accionante. En el mismo sentido, exhort(cid:243) al Ministerio de Relaciones Exteriores para que activara el protocolo contra la
violencia de gØnero de la entidad y valorara si se hab(cid:237)a cumplido o no en el caso de la demandante32. 27 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “sentencia 1ra.pdf”. Folios 1 a 10. 28 Ibidem. 29 Ibidem. 30 Expediente digital T-9.834.703 Anexo 02 Documento de liquidación de contrato y nota aclaratoria.pdf”. Folios 1 a 5. 31 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “mpugnacion.pdf”. Folios 1 a 58. 32 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “sentencia 2da.pdf”. Folios 1 a 15. 6 Expediente T-9.834.703 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n
13. Selecci(cid:243)n y reparto. La Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Doce del aæo 2023 seleccion(cid:243) el expediente T-9.834.703 mediante Auto del 18 de diciembre de 202333. El 23 de enero de 2024 fue remitido por la Secretar(cid:237)a General al despacho del magistrado Juan Carlos CortØs GonzÆlez34.
14. Primer auto de pruebas. El 14 de febrero de 2024, el magistrado sustanciador consider(cid:243) necesario decretar de oficio algunas pruebas para esclarecer los hechos que originaron la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela35.
Para ello se ofici(cid:243) al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Grupo Interno de Trabajo “Colombia Nos Une”, al embajador de Colombia en México, `lvaro
MoisØs Ninco Daza, y a la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, con el fin de obtener informaci(cid:243)n adicional sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos relatados por la accionante.
15. Igualmente, se dispuso la vinculaci(cid:243)n al proceso del entonces c(cid:243)nsul de Colombia en la Ciudad de MØxico, AndrØs Camilo HernÆndez Ram(cid:237)rez, en calidad de tercero con interØs en el proceso, para darle oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones seæalados por la parte actora36.
16. Se decret(cid:243) la prÆctica de una declaraci(cid:243)n de parte de la demandante con el fin de que ampliara y precisara en lo pertinente los hechos narrados en el escrito de tutela37.
17. Finalmente, se indic(cid:243) a las partes y oficiados que deb(cid:237)an abstenerse de revelar pœblicamente informaci(cid:243)n sobre el proceso y el contenido del expediente, debido al carÆcter reservado del litigio, por tratarse de un caso que afecta a una posible v(cid:237)ctima de violencia basada en el gØnero38.
18. Respuestas presentadas. Durante el tØrmino de ejecutoria del auto de
pruebas se recibieron las siguientes respuestas: Entidad Respuesta El 20 de febrero de 2020, la entidad dio respuesta al auto de pruebas en los siguientes tØrminos39: (i) la accionante nunca tuvo una vinculaci(cid:243)n directa con el Consulado de Colombia en la Ciudad de MØxico, sino que
Ministerio de labor(cid:243) para la persona jur(cid:237)dica mexicana Kinal Antzetik Distrito Federal Relaciones Exteriores A.C., la cual hab(cid:237)a suscrito un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios con la sede diplomÆtica; (ii) de conformidad con la informaci(cid:243)n aportada por el c(cid:243)nsul HernÆndez Ram(cid:237)rez, la ejecuci(cid:243)n de las funciones del contrato por 33 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “SALA A - AUTO SALA SELECCION 18-DICIEMBRE-2023 NOTIFICADO 23-ENERO-2024.pdf”. Folios 1 a 104. Los criterios de selecci(cid:243)n enunciados por la Sala fueron objetivos: asunto novedoso y posible violaci(cid:243)n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional; y subjetivo: necesidad de materializar un enfoque diferencial. 34Expediente digital T-9.834.703. Archivo “Informe_Reparto_Auto_18_diciembre_2023_Mag_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf”. Folio 1. 35 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “T-9834703 Auto de Pruebas 13-Feb-2024.pdf”. Folios 1 a 7. 36 Ibidem. 37 Ibidem. 38 Ibidem. 39 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “Rta. Ministerio de Relaciones Exteriores.pdf” 7 Expediente T-9.834.703 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez parte de la demandante era inadecuado y por ello se resolvi(cid:243) dar por finalizado el v(cid:237)nculo contractual; (iii) el proceso disciplinario promovido
por la actora contra el c(cid:243)nsul HernÆndez Ram(cid:237)rez se encuentra en etapa de recaudo de pruebas y, por ello, de conformidad con la Ley 1952 de 2019, las diligencias tienen carÆcter reservado. Indic(cid:243) que no es posible certificar o adjuntar la documentaci(cid:243)n propia del proceso por tratarse de un asunto pendiente de decisi(cid:243)n. El 20 de febrero de 2024, la coordinadora del grupo de trabajo respondi(cid:243) lo siguiente40: (i) los d(cid:237)as 16 y 20 de junio de 2023, el c(cid:243)nsul de Colombia en Ciudad de MØxico remiti(cid:243) sendos memorandos seæalando su inconformidad con el trabajo adelantado por la seæora Babativa Chirivi; Grupo Interno de (ii) el 23 de junio del mismo aæo se reuni(cid:243) con la demandante para discutir Trabajo del programa la situaci(cid:243)n presentada con el c(cid:243)nsul HernÆndez, y se le sugiri(cid:243) acordar un “Colombia Nos Une” plan de mejora para superar los hechos que originaron la disconformidad del Consulado de del funcionario como supervisor del contrato; (iii) ese mismo d(cid:237)a, el c(cid:243)nsul Colombia en la Ciudad manifest(cid:243) su voluntad irrevocable de dar por terminado el contrato que de MØxico ven(cid:237)a ejecutando la actora; y (iv) el 4 de julio de 2023 fue informada de la queja promovida por la contratista ante la Oficina de Control Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Finalmente expuso que no ten(cid:237)a competencia alguna para interferir en la decisi(cid:243)n del c(cid:243)nsul para dar por terminado el contrato de prestaci(cid:243)n de servicios. El 20 de febrero de 2024, el funcionario respondi(cid:243) que (i) fungi(cid:243) como supervisor e interventor del contrato ejecutado por la accionante y que el desempeæo de esta funci(cid:243)n incluy(cid:243) la revisi(cid:243)n y formulaci(cid:243)n de observaciones respetuosas al trabajo adelantado por la demandante; (ii) el desempeæo profesional de ella fue en todo momento inadecuado y AndrØs Camilo displicente, y pese a mœltiples llamados de atenci(cid:243)n no corrigi(cid:243) ni mejor(cid:243) HernÆndez Ram(cid:237)rez, la calidad del trabajo ejecutado; (iii) debido a esa circunstancia, se dio por C(cid:243)nsul de Colombia en finalizado el contrato de prestaci(cid:243)n de servicios, y (iv) la demandante la ciudad de MØxico inici(cid:243) una campaæa pœblica de desprestigio en su contra, tildÆndolo sin fundamentos ni pruebas de ser un “acosador y abusador” contra las mujeres. Por lo anterior, solicit(cid:243) que se decretaran como pruebas testimoniales las declaraciones de cinco funcionarios diplomÆticos que dar(cid:237)an fe de que el trato dispensado a la actora fue en todo momento correcto y profesional; contrario a lo afirmado en el escrito de tutela41.
El 20 de febrero de 202442 el embajador respondi(cid:243) que (i) el 21 de junio de 2023, la accionante le solicit(cid:243) una reuni(cid:243)n con el fin de informarle sobre la situaci(cid:243)n que estaba afrontando como consecuencia de los abusos y agresiones constantes del c(cid:243)nsul HernÆndez Ram(cid:237)rez; (ii) ese mismo d(cid:237)a, el precitado funcionario intent(cid:243) persuadirlo de no creer lo relatado por la accionante; (iii) el 23 de junio de 2023, tuvo lugar una reuni(cid:243)n con el grupo interno de trabajo al que pertenencia la actora y la coordinadora del mismo refiri(cid:243) que no exist(cid:237)an reparos al trabajo que esta estaba realizando `lvaro MoisØs Ninco en el programa “Colombia Nos Une”; (iv) el 28 de junio de 2023, la Daza, embajador de demandante le relat(cid:243) que hab(cid:237)a promovido una queja por acoso laboral Colombia en MØxico contra el c(cid:243)nsul HernÆndez Ram(cid:237)rez; (v) el 29 de junio de 2023, comunic(cid:243) la situaci(cid:243)n a la Consejer(cid:237)a Presidencial para la Equidad de la Mujer, con el fin de obtener orientaci(cid:243)n en el manejo de la situaci(cid:243)n y poder dar aplicaci(cid:243)n a los protocolos para las v(cid:237)ctimas de violencia basada en el gØnero en el Ministerio de Relaciones Exteriores43; (vi) el 21 de julio de 2023, inform(cid:243) al seæor HernÆndez Ram(cid:237)rez que, en aplicaci(cid:243)n del
protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, era necesario disponer el traslado de lugar de trabajo de la accionante a la Embajada, o permitirle trabajar de forma remota, mientras se resolv(cid:237)a la queja disciplinaria 40 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “Rta. Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une.pdf”. Folios 1 a 6. 41 Expediente digital T-9.834.703. Archivos “Rta. Consulado General de Colombia En MØxico I.pdf”, “Rta. Consulado General de Colombia En MØxico II.pdf”, “Rta. Consulado General de Colombia en MØxico I (despues de traslado).pdf” y “Rta. Consulado General de Colombia en Mexico II (despues de traslado).pdf” 42 Expediente digital T-9.834.703. Archivo “Rta. Embajador de Colombia en Mexico.pdf” Folios 1 a 30. 43 Como puede verse en la cadena de correos electrónicos que obra en los folios 10 a 19 del archivo ““Rta. Embajador de Colombia en Mexico.pdf” del expediente digital T-9.834.703. 8 Expediente T-9.834.703 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez promovida por esta44; (vii) el 24 de julio siguiente recibi(cid:243) un correo enviado por la funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, Silvia Margarita Carrizosa Camacho, en el cual se indica que, dado que la seæora Babativa Chirivi es contratista del consulado y no funcionaria del mismo, las determinaciones sobre su traslado laboral preventivo compet(cid:237)an al
supervisor del contrato y al empleador de la contratista, esto es, la asociaci(cid:243)n Kinal Antzetik Distrito Federal AC, y (viii) el 7 de agosto de 2023, la actora le comunic(cid:243) que la solicitud de traslado laboral hab(cid:237)a sido tomada como una raz(cid:243)n para no cancelar los pagos adeudados por el trabajo adelantado hasta la fecha. Procuradur(cid:237)a General La Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n no respondi(cid:243) al auto de pruebas, de la Naci(cid:243)n pese a haber sido notificada oportunamente de la providencia45.
19. Auto de declaraci(cid:243)n de parte. El 20 de febrero de 2024, se cit(cid:243) a la seæora Babativa Chirivi a una diligencia de declaraci(cid:243)n de parte, con el fin de que ampliara y precisara los hechos narrados en el escrito de tutela46.
20. TrÆmite de la diligencia. El 4 de marzo de 2023 se llev(cid:243) a cabo la diligencia de declaraci(cid:243)n de parte de la accionante47. La accionante refiri(cid:243) que (i) actualmente se encuentra trabajando para unas empresas privadas de forma remota desde la Ciudad de MØxico; (ii) ratific(cid:243) las denuncias presentadas en el escrito de tutela en cuanto al trato denigrante y degradante que recibi(cid:243) por parte del c(cid:243)nsul HernÆndez Ram(cid:237)rez durante la ejecuci(cid:243)n de sus funciones contractuales; (iii) relat(cid:243) que este funcionario se extralimitaba en sus funciones
de supervisor del contrato al imponerle labores ajenas a la (cid:243)rbita del contrato; (iv) declar(cid:243) haber grabado como medida de protecci(cid:243)n la reuni(cid:243)n que ocurri(cid:243) el 20 de junio de 2023 y, posteriormente, haber eliminado el contenido de la grabaci(cid:243)n por temor y confusi(cid:243)n sobre el alcance de la actuaci(cid:243)n; (v) seæal(cid:243) que los procesos disciplinarios promovidos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n no han avanzado y no ha recibido la atenci(cid:243)n requerida para participar en los mismos. Refiri(cid:243) incluso que debi(
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