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CC-T322-1996

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-T322-1996
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1996

Sentencia T-322/96

SERVIDOR PUBLICO-Titularidad derechos en tutela Todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden instaurar acción de tutela. En ningún instante se puede afirmar que un servidor público, sobre quien puede ejercerse control político de sus actos, pierde por esta circunstancia el derecho a instaurar tutela cuando se considera que hubo una violación a sus derechos fundamentales. ACCION DE TUTELA CONTRA CONGRESISTA-Procedencia y acumulación La acción de tutela puede dirigirse contra Congresistas, como contra cualquier autoridad. El Juez de tutela no puede rehusarse a tramitar la acción con el argumento de que no puede hacer control judicial al ejercicio del poder político, este criterio atentaría contra la elaboración constitucional de los derechos fundamentales e iría en contradicción con la necesidad de preservar la supremacía de la integridad de la Constitución. Si los hechos presuntamente violatorios de derechos fundamentales ocurrieron durante una sesión del Senado o de la Cámara, no hay obstáculo alguno para que la tutela se dirija conjuntamente contra varios Senadores o Representantes, porque uno de los principios básicos de esta acción es la informalidad y el Juez de tutela perfectamente puede en una misma sentencia definir si da o no las órdenes que se le solicitan. QUERELLA-Improcedencia de tutela Si el medio de defensa judicial es de carácter penal y concretamente se trata de un proceso por injuria y calumnia, que exige querella, es incoherente que el solicitante le pida al Juez que le dé la orden a otro funcionario para que inicie esa investigación penal. El Juez de tutela no

puede dar esa clase de órdenes porque el único querellante legítimo es el presuntamente afectado por la injuría o la calumnia. SUSPENSION INCIDENTE DE DESACATO-Improcedencia en revisión No se puede ordenar desde la Corte Constitucional la suspensión del incidente de desacato porque el trámite incidental sólo es de competencia del juez de primera instancia, o del superior, si fuere apelado o consultado, y, escapa dicho incidente al control de las Salas de Revisión de la Corte Constitucional. INVIOLABILIDAD INSTITUCIONAL DEL CONGRESISTANaturaleza En la interpretación sistemática la inviolabilidad adquiere una cualificación adicional: ingresa al ámbito de las garantías institucionales. La importancia del Congreso como institución, exige para los Congresistas la inviolabilidad, basada en la no coacción al ejercicio del control político y a la actividad legislativa. Se le adiciona a la simple garantía y al derecho político, el de ser institucional, necesaria para el ejercicio de quienes no solamente expiden las leyes sino contribuyen a la formación de opinión pública, en defensa de los valores y principios de la Constitución. GARANTIA INSTITUCIONAL-Naturaleza Su característica consiste en la protección constitucional conferida a determinadas instituciones, típicas y por lo tanto necesarias de la organización político-administrativa. La garantía institucional es un límite inclusive para el propio legislador, necesaria en la configuración y regulación de determinadas instituciones; asegurando que no haya ni supresión ni vaciamiento ni desfiguración de la imagen maestra. CONTROL POLITICO-Naturaleza Tratándose de la inviolabilidad de la opinión de los Congresistas, la

imágen maestra de esa garantía la configura el ejercicio de la función del control político. El control político significa que al tipificarse la inviolabilidad de los congresistas, se torna necesaria como una medida de protección a su función democrática, al deber del ejercicio de control político por parte del Congreso. GARANTIA INSTITUCIONAL-Derecho subjetivo mediato/DERECHOS FUNDAMENTALES-Inmediatez La garantía institucional no existe sin la previa existencia del Estado mientras el derecho fundamental existe “per se”. Al ser ambos integrados a la Constitución, el derecho fundamental constitucional crea derechos subjetivos de manera inmediata, mientras que de la garantía institucional constitucionalizada los derechos subjetivos sólo se desprenden en forma mediata, porque su finalidad inmediata es preservar las funciones institucionales del Congreso. INVIOLABILIDAD DE OPINIONES Y VOTOS DEL CONGRESISTA-Alcance La finalidad de la mencionada inviolabilidad, es garantizar el control político; todo lo que no corresponde a esa función, e invade derechos ajenos, se cataloga como abuso. INVIOLABILIDAD DE OPINIONES DEL CONGRESISTALímites/PRINCIPIO DE PONDERACION-Colisión de principios En algunas oportunidades surge tensión de garantías institucionales con derechos fundamentales, y, entonces, científicamente no se puede decir que la garantía institucional de la inviolabilidad de las opiniones de los congresistas, en ejercicio de sus funciones, es absoluta y que frente a ella, desaparecen los derechos fundamentales, sino que, de acuerdo con la transformación de la interpretación constitucional, se puede dar solución adecuada a cualquier colisión de principios, lo cual no implica la

desaparición de uno de ellos, sino la ponderación de cuál tiene prevalencia para el caso concreto en estudio. INVIOLABILIDAD DE OPINIONES DEL CONGRESISTAAfectación derechos en tutela Las opiniones de los congresistas, expresadas en ejercicio de sus funciones pueden afectar derechos fundamentales. LOGICA DE LO RAZONABLE-Naturaleza La razonabilidad hace relación a que un juicio está conforme con la prudencia, la justicia y la equidad que rigen para el caso concreto, es decir, implica una coherencia externa, con los supuestos fácticos. La razonabilidad supera la tradicional racionalidad porque ésta exige una coherencia interna, una lógica formal. En lo razonable, si la coherencia es externa, cobra fuerza la relación con lo constitucionalmente admisible, con la finalidad de la norma y su efecto útil y con la caracterización del Estado democrático; por eso cuando dos hipótesis jurídicas son racionales, para preferenciar una de ellas hay que apelar a lo razonable. LOGICA DE LO RAZONABLE EN TUTELA-Normas jurídicas en tensión Tratándose de la tutela, la decisión frente a normas jurídicas en tensión, tiene que ser razonada, lo cual no implica una camisa de fuerza a la intepretación del contenido normativo por parte del operador jurídico. Todo lo contrario, privilegia el método sistemático, el finalístico, y como criterios interpretativos el que surge de los Convenios Internacionales, el principio de favorabilidad en lo penal y el principio “pro operario”. En tal contexto se ubica el respeto a los derechos fundamentales dentro de la

preservación del juego democrático, es decir que, paralelamente, se debe buscar el respeto a tales derechos y la plenitud del ejercicio democrático, una de cuyas expresiones es la garantía institucional de la inviolabilidad de las opiniones de los Congresistas. Sin derechos fundamentales no hay democracia y sin democracia es iluso pensar en el pleno desarrollo de los derechos fundamentales. INVIOLABILIDAD DE OPINIONES DEL CONGRESISTATemas de interés público/SERVIDOR PUBLICO-Crítica de actuación oficial Si las referencias que se hacen a un importante servidor público o a una personalidad que es suceptible de ser sujeto de opinión pública, guardan relación con un problema que interesa a todos, como es el de la paz y que era el tema del orden del día para controvertir en las Cámaras, no puede invocarse de manera generalizada por quien es mencionado en la crítica, que su intimidad, su honra y su imagen le sirven de escudo; por supuesto que si se traen a colación aspectos de la vida íntima que no vienen al caso, si la burla grosera supera a la ironía, entonces, ahí si no puede ubicarse el debate parlamentario en una esfera intocable. Caben en estas últimas situaciones los controles político, reglamentario, disciplinario, de tutela y aún penal. INVIOLABILIDAD DE OPINIONES DEL CONGRESISTAProceder de funcionario En un debate parlamentario, donde está en juego el valor supremo de la paz, si se hacen planteamientos contra un proceder de un funcionario, en relación precisamente con la búsqueda de los mecanismos mejores para derrotar la guerra y la intolerancia, no puede decirse que las críticas a ese

proceder administrativo, por fuertes que sean, constituyen una intromisión indebida en la vida privada. Si con ocasión del debate, el afectado considera que para defenderse tiene que explicitar él mismo aspectos de su realidad personal y familiar que no era su intención publicitarlos, habrá que reconocer que esta contingencia responde a la transparencia que los altos funcionarios y los políticos deben tener frente a la sociedad y ante quien los controla. DERECHO A LA IMAGEN DEL HOMBRE PUBLICO-Actividad política Tratándose del derecho a la imagen, en personas con proyección pública, si en un debate parlamentario se resaltan o aún se exageran las facetas que hacen de ese hombre público la personificación de una idea, no se ve la violación al derecho fundamental de la imagen. Esa imagen política está dentro del ámbito político y si lo que se pone en tela de juicio está en relación con esos actos públicos, ya más que de imagen lo que se trata es de actividad política. SERVIDOR PUBLICO-Crítica parlamentaria actuación oficial Si en el debate no se afecta el núcleo esencial de los derechos fundamentales, si la intromisión no es indebida y se ciñe únicamente a la crítica a la actuación oficial del funcionario, no se ve por qué esto puede catalogarse como violación al derecho a la honra, el honor o la intimidad. Si un enjuiciamiento de estas últimas características conllevara afectación de tales derechos, prácticamente desaparecería el control político a los actos de los servidores públicos y, sobre todo, el control a quienes tienen una particular importancia en la sociedad y el Congreso perdería una de sus razones de ser.

OPINION DE CONGRESISTA FRENTE A DIGNIDAD

HUMANA-Protección La función de la inviolabilidad de las opiniones de los congresistas es no impedir el control político, la función de la dignidad es el desarrollo del proceso vital del hombre en un clima de convivencia que fortalece el Estado social de derecho. Si no hay extralimitación en la inviolabilidad de opinión de los congresistas, no hay razón lógica para estimar que se vulnera la dignidad de un ciudadano, porque, siendo el ejercicio del control político esencial a la democracia, y, siendo la dignidad expresión del nuevo Estado Social de Derecho, que tiene como uno de sus pilar la convivencia, necesariamente se concluye que si el control político fortifica la democracia, esto repercute indudablemente en mayor protección real a la dignidad de los asociados.

Referencia: Expediente T-98585

Procedencia: Sala Civil del Tribunal

Superior de Santafé de Bogotá

Solicitante: Pedro Juan Moreno Villa Temas: Inviolabilidad de los congresistas (garantía institucional) Honra, intimidad, buen nombre e imagen del personaje público Concurrencia de derechos y ponderación en la tensión entre diversos derechos y principios jurídicos constitucionales.

Características de los derechos fundamentales y de las garantías institucionales. La dignidad y el derecho a la vida.

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTINEZ

CABALLERO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitres (23) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Julio César Ortíz Gutiérrez, Vladimiro Naranjo Mesa y

Alejandro Martínez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro de la acción de tutela instaurada por PEDRO JUAN MORENO VILLA, Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia, contra FABIO VALENCIA COSSIO y HERNAN MOTTA MOTTA, Senadores en ejercicio e investidos de funciones públicas en el momento en que, según el solicitante, le fueron violados los siguientes derechos fundamentales: a la dignidad humana, a la intimidad, al buen nombre, a la honra, a la información, a la propiedad y la libertad y a la vida e integridad personal. A N T E C E D E N T E S 1.- HECHOS QUE MOTIVAN ESTA ACCION DE TUTELA: En la sentencia de primera instancia, tanto los hechos como la sinopsis de los argumentos presentados por el solicitante, fueron relacionados de la siguiente manera: “Menciónase por el petente, que debido a su trayectoria social y política en el Departamento de Antioquia, fue invitado por el señor Gobernador ALVARO URIBE VELEZ para que hiciese parte de su gabinete, en el cargo de Secretario de Gobierno. Insinúa que por tal virtud, ha sido perseguido por las personas de la clase política antioqueña, que, con la elección del citado Gobernador y la designación que éste le hiciese al peticionario en la Secretaría de Gobierno, vieron truncadas sus aspiraciones en el manejo de dicho Departamento. Claro ejemplo de ello, encuentra adecuación en el hecho de que los

senadores FABIO VALENCIA COSSIO y HERNAN MOTTA MOTTA, al referirse en el recinto del Senado a la grave situación del orden público del Urabá antioqueño, se pusieron a la tarea de desprestigiar a los citados funcionarios, revelando aparentes vinculaciones del accionante con grupos paramilitares, situación a la cual se le dió gran despliegue en los medios de comunicación, con menoscabo de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la intimidad. Por supuesto que, en su criterio, bien podían los senadores estar en desacuerdo con la política departamental pero no por ello recurrir a tales afirmaciones. Indica cómo el senador Valencia Cossio, tergiversó sus palabras pues mientras el accionante consideró que “yo creo que desarmar a la gente de bien no es ninguna solución”, aquél dedujo que el Secretario de Gobierno había afirmado “Que la gente hay que armarla y que la solución es a sangre y fuego”, cosa que no se compadece con la mención que hizo el petente, pues una cosa es decir que no se debe desarmar a la gente de bien y muy otra es señalar, cual anunció el senador, a armar a todo el mundo. Igual, si se dijo que se debería aceptar el legítimo derecho a la defensa, ello no implica que se esté incitando a la comunidad a que busque soluciones a sangre y fuego. Estas manifestaciones, aunadas con las que en su momento hizo el senador Motta Motta, dejaron en el ambiente el convencimiento de que el accionante es un “bandido”, con el agravante en este caso, que semejantes manifestaciones se hicieron en un debate que vino a ser

transmitido por los medios de comunicación en todo el país. Y ello, no obstante, que el senador Luis Guillermo Vélez, les recriminó su imprudente conducta al ampararse en la inviolabilidad de sus opiniones para emitir acusaciones que son, como deben serlo, previamente objeto de investigación judicial. Y sin embargo, los senadores acusados se ratificaron en sus manifestaciones. Incluso lo sindicaron, al igual que al Gobernador de Antioquia, de “tolerar masacres”; grave y deshonrosa imputación sin fundamento alguno. Todo ello, según dice, devenido de la conducta asumida al defender, siguiendo los derroteros trazados por el Gobernador y el Ministro de Defensa, la implantación de las “ASOCIACIONES CONVIVIR, organismos éstos que se enmarcan dentro de la más absoluta transparencia legal y sólo buscan del contexto Constitucional de la solidaridad, convocar la participación ciudadana para que colaboren con las autoridades en la lucha contra el crimen organizado.” No obstante, y en aras de desvirtuar las afirmaciones y “calumnias” hechas por los mencionados senadores, el petente recopiló información con destino a la Fiscalía Regional de Antioquía, para que investigase su conducta. Declara que ante la gravedad de las imputaciones por parte de los citados senadores, ha sido objeto de continuas amenazas de muerte las que se han hecho extensivas al señor Gobernador, tal cual se le hizo saber en su momento por los organismos de inteligencia, llegando incluso a perpetrarse un atentado en contra del burgomaestre departamental y su equipo de colaboradores en el municipio de Vegachí

(Antioquia), el día 21 de noviembre de 1995, y la destrucción de una finca de propiedad del Gobernador. Menciona sobre el particular, que también fue develado un plan terrorista en contra de su residencia. Estas circunstancias ameritan, en sentir del accionante, la amenaza a su derecho fundamental a la vida y a la integridad física. Tal es la situación en que ha sido colocado el petente por las continuas amenazas, que con miras a asegurar su integridad y la de su familia, ha debido tomar medidas extraordinarias de seguridad que han redundado en una grave disminución a su patrimonio. De allí, concluye que han sido vulnerados los siguientes derechos fundamentales: -Derecho a la “dignidad humana”, que estima se ha visto afectado por la “campaña de desprestigio” de que ha sido objeto como Secretario de Gobierno, así como con la vinculación que de él se hace a grupos al margen de la ley. -Derecho “a la intimidad”, pues que, como consecuencia de los aleves ataques, se ha visto obligado a rendir cuentas respecto de su comportamiento familiar, social y personal, que, de no ser por las infames acusaciones, no hubiese tenido que dar. -Derecho “al buen nombre”, que considera, asimismo se vulnera, pues con los ataques recibidos por parte de los senadores Valencia Cossio y Motta Motta, se ha desdibujado su imagen y se ha mancillado el nombre de una persona de bien. -Derecho “a la honra”, en cuanto que, por virtud de la malintencionada difamación orquestada por los senadores accionados, el prestigio ganado por el accionante se ha visto seriamente afectado.

-Derecho “a la información”, como que, no existiendo derecho a divulgar informaciones que no se ajusten a la verdad, debieron los distinguidos senadores, dejar de lado de los hechos debatidos, lo que en realidad eran sus opiniones para evitar así calumniar al petente y al Gobernador de Antioquia. -Derecho “de la propiedad privada y la libertad”, lo considera vulnerado en tanto que para el caso resulta íntimamente ligado con otros derechos de rango fundamental, tales como la dignidad y la vida. -Por último, aduce vulnerado su derecho “a la vida y a la integridad personal”, pues al decirse de él, que se encuentra vinculado a grupos de extrema derecha violenta, a los que apoya, y que su conducta tiene por fin perseguir tan solo a un “Actor del Conflicto”, es, nada más y nada menos, que patentar en su contra la pena de muerte. Solicita entonces, que la información suministrada por los accionados, se rectifique para que “se haga claridad ante la opinión pública y/o se nos preste a mí y a mi familia la protección del Estado para defender sus vidas de un eventual atentado”. (Las negrillas figuran en el texto). Hasta aquí el resumen hecho en la sentencia de primera instancia. 2.- SOLICITUD Pide PEDRO JUAN MORENO VILLA que mediante tutela, (en oportunidades la señala como mecanismo transitorio), se orden unas rectificaciones, para que los dos Senadores las hagan en el recinto del Senado y a su costa en los canales de televisión y otros medios, y que se los requiera para que no vuelvan a incurrir en las acciones que motivan la tutela; pide que

el Presidente del Senado evite que casos similares vuelvan a ocurrir y que las autoridades den vigilancia en la residencia del solicitante tanto para él como para su familia; solicita además que se oficie al Fiscal y a la Corte Suprema a fin de investigar los delitos de injuria y calumnia en que hubieren incurrido los Senadores Valencia y Motta y que se oficie al Presidente del Senado de la República para que inicie contra dichos Senadores un proceso disciplinario; pide que se condene al pago de perjuicios por daño emergente, que el accionante estima superiores a los cien millones de pesos. Formula esta petición subsidiaria: “No obstante lo anterior Señores Magistrados, en el supuesto caso que Ustedes consideren improcedente mi solicitud, subsidiariamente les solicito una vez más, se sirvan citar a los calumniosos Senadores porque lo considero “Cuestión de Honor”, porque estoy herido en mi amor propio por las temerarias y falsas imputaciones de que fui objeto, que propalaron a todo el país por los medios de televisión nacionales y creo que si en los tutelados existe el valor civil o al menos Berraquera como se dice en Antioquia, tendrán la valentía de ratificarse en las imputaciones deshonrosas que me hicieron... que de no hacerlo me confirmará la mala fé de los irresponsables Senadores al lanzar sus infundados improperios.” (negrillas en el texto original). 3.- ACTUACIONES EN EL SENADO QUE MOTIVARON LA INSTAURACION DE LA ACCION El 29 de agosto de 1995 se desarrolló en el Senado de la República un debate promovido por JAIME HENRIQUEZ GALLO (proposición No. 25) sobre la

situación en Urabá. El momento era particularmente tenso, ese mismo día había habido una masacre en el Municipio de Carepa, en la cual murieron 16 personas, en las dos semanas anteriores se contabilizaron 75 asesinatos en la región, las estadísticas demostraban que para el 80% de la población que vive en Urabá las necesidades básicas están insatisfechas; el comercio del banano (principal producto de la zona) no está en su mejor momento y todo ello dentro de una situación geográfica estratégica que hace pensar en el peligro de una afectación de la soberanía nacional. Intervinieron los Senadores JAIME HENRIQUEZ GALLO, TITO RUEDA GUARIN, MARIO URIBE ESCOBAR, LUIS GUILLERMO VELEZ, JORGE HERNANDEZ RESTREPO, FABIO VALENCIA COSSIO (quien además dejó una constancia extensa), OMAR FLOREZ VELEZ, ARMANDO

ESTRADA VILLA, HERNAN MOTTA MOTTA, JAIRO CLOPATOFSKY,

CARLOS CORSI OTALORA, JAIME DUSSAN; Los Ministros de Defensa: JUAN CARLOS ESGUERRA, de Agricultura: GUSTAVO CASTRO GUERRERO, de Comercio Exterior: DANIEL MAZUERA GOMEZ y del Interior: HORACIO SERPA URIBE. También, adoptándose la modalidad de sesión informal, se escucharon las extensas explicaciones e informaciones del

Gobernador de Antioquia: ALVARO URIBE VELEZ.

Dentro del curso del debate parlamentario y en relación con el motivo del mismo, como es obvio, se hizo énfasis en la gravísima situación de orden

público que se vive en la región, en los comportamientos atroces que allí ocurren, en la falta de respeto a la vida, en la violación de los derechos humanos por quienes son actores del conflicto armado, en el desconocimiento del Protocolo II, de Ginebra, se llamó la atención sobre el peligro que para el País y sus habitantes implica mantener esta situación y cada quien abogó por la paz presentando propuestas y criticando, en ocasiones, algunas actuaciones u omisiones de las autoridades. Dentro de este último tema es que se ubica el cuestionamiento de quien interpone la presente tutela, PEDRO JUAN MORENO VILLA dice: “En este orden de ideas y aterrorizados, como todos, por la creciente ola de violencia que sacude a Antioquia, especialmente en su capital y urabá, voceros del Senado, doctores FABIO VALENCIA COSSIO y HERNAN MOTTA MOTTA, en el recinto del Senado, quisieron opacar y mancillar mi hoja de vida, dignidad, reputación social y personal, así como mí buen nombre, al vincularme con mi participación en los SINIESTROS GRUPOS PARAMILITARES o tener vínculos con los grupos de extrema derecha violenta. Es decir, me vincularon con actividades al margen de la Ley, me enrostraron afinidades con estos grupos que sólo han sembrado el terror en nuestro Departamento. O sea, me trataron de delincuente, sin más fórmula de juicio y, aún conocedores de ello no han tenido el valor civil de denunciarlo ante la Fiscalía. Los medios de comunicación en general (Televisión, radio y prensa)

registraron con mucho despliegue la información proveniente de los Senadores en mención con las inexactitudes y deformaciones a la verdad en ellas contenidas tal como Ustedes lo podrán apreciar como parte de esta acción promovida en su contra, violando con ello el sagrado derecho a la información, mediante el cual, todo ciudadano tiene derecho a recibir información veraz y oportuna proscribiendo con ello todo asomo de duda en cuanto a la verdad revelada. Todos estos lesivos de la dignidad del hombre y su derecho A LA INTIMIDAD”. Examinada la Gaceta del Congreso (No. 271, de 1º de septiembre de 1995) se tiene, en cuanto al motivo de esta tutela, que el Senador VALENCIA COSSIO, expresó exactamente las siguientes opiniones: “Por eso a mi me parece y aquí quiero con todo respeto decirle al señor Gobernador que hay unas señales equívocas, que hay unas contradicciones protuberantes en el manejo del problema del orden público en Antioquia, que no tengo ninguna duda han agudizado de una manera fundamental y dramática el problema de la violencia en Antioquia. Yo quiero hablar de las famosas cooperativas Convivir, no de la forma como las explicó aquí el Presidente de la República, cuando nos dijo en la instalación reciente del Congreso, que eran unas asociaciones de ciudadanos, unas asociaciones privadas con el objeto de dedicarse a la inteligencia y colaboración con las autoridades legítimamente constituidas, no, ese es el remoquete, ese es el disfraz, que se está utilizando para fomentar, para inducir a que haya un paramilitarismo y unas autodefensas que están creando la agudización de la guerra en el Departamento de Antioquia; yo dije aquí en una constancia la semana

pasada, que la violencia y por eso quiero, para ilustrar mi afirmación, decirle al honorable Senado que el señor Secretario de Gobierno Departamental, el doctor Pedro Juan Moreno, aquí presente también, en la Asamblea Departamental el 21 de febrero, y aquí tengo el acta, pronunció la siguiente aseveración que les permite a ustedes deducir qué es lo que realmente se esta haciendo en Antioquia, voy a leer textualmente una parte del acta correspondiente y la voy a dejar obviamente en la Secretaría como constancia; decía el Secretario frente a una pregunta que le hacia el Diputado Bernardo Guerra: “Yo creo que desarmar la gente de bien no es ninguna solución, yo creo que esto puede hacerse cuando hay un estado fuerte que está en capacidad de responder, no hablemos ni de la honra, ni de los bienes porque la honra se pierde pero la gente es muy olvidadiza y hasta vuelve y se consigue, ¿pero la vida? y yo creo que el Estado nuestro, no esta en capacidad de responder y de garantizar la vida a nadie, entonces si no está en capacidad yo creo que debe dejar que la comunidad se defienda”, en Antioquia decimos más claro no canta un gallo; y para acabar de ajustar, hace unos 20 días o un mes tal vez, estuvimos el Directorio Nacional Conservador, en una audiencia con el Presidente de la República y el Jefe político del Secretario del Gobierno Departamental, el doctor Alvaro Villegas Moreno, hablando del problema del conflicto de la violencia en Antioquia, hizo remembranza a un gobernador de Antioquia que había propuesto como solución entregarle a cada ciudadano un fusil, esa era la solución, que eso lo habían hecho en un pueblo y que la guerrilla sabía que en ese pueblo

todos los ciudadanos tenían un fusil y que por eso no entraban porque detrás de cada postigo había un fusil, y ahí se nota de dónde viene esa filosofía y esa orientación, y este concepto del Secretario del Gobierno y del doctor Alvaro Villegas Moreno, coincide plenamente con la política señalada en un reciente documento de la Gobernación de Antioquia que dice: “Ese crecimiento de grupos de autodefensas presenta la tendencia de seguir el proceso expansionista de la guerrilla o de agrupaciones delincuenciales, pues detrás de cada uno de estos últimos, tarde que temprano aparece el grupo de autodefensa, por ende las Asociaciones Comunitarias de Seguridad, se erigen en una alternativa a la ciudadanía, cuya función básica es colaborar con las fuerzas del Estado”. “Por eso hay ahí una clara orientación del Gobierno Departamental a través del Secretario de Gobierno, de que a la gente hay que armarla y de que la solución es a sangre y fuego y que las tales cooperativas Convivir no son de inteligencia sino son unas cooperativas armadas que conducen inexorablemente a llevarle el mensaje claro a la opinión de que son autodefensas”. A su vez, el Senador MOTTA MOTTA, opinó: “Yo quería recordar este documento que según entiendo fue derogado, pero que hace parte de la historia del paramilitarismo en nuestro país al cual cada vez se parecen más las asociaciones Convivir, que se están promoviendo en el Departamento de Antioquia bajo la conducción del señor Secretario de Gobierno suficientemente conocido por el pueblo antioqueño, por sus vínculos justamente con grupos paramilitares, entonces, frente a estas masacres el Procurador General de la Nación de

turno decía que las masacres hacen parte de un plan bién organizado de liquidación y exterminio ideado y ejecutado por toda una organización que cuenta con una millonaria financiación que los asesinos (sic)”. Y, luego agregó el mismo doctor Motta, ante una interpelación del Senador Vélez: “Decía, señor Presidente y me escuchó bien el señor Senador, que hay opiniones del Movimiento Popular en Antioquia que señalan que el señor Secretario de Gobierno Departamental ha mantenido vínculos con grupos paramilitares, el Procurador General de la Nación en su momento decía que las masacres hacen parte de un plan bién organizado de liquidación y exterminio, ideado y ejecutado por toda una organización que cuenta con una millonaria financiación, que los asesinos con la libertad con que operan tienen el apoyo de algunas autoridades y de influyentes sectores y que por todas sus características se trata de crímenes políticos, ese Procurador se llamó Horacio Serpa Uribe”. Se aprecia igualmente en la Gaceta del Congreso que ni el Presidente del Senado ni los Ministros formularon objeción o requerimiento alguno a las

opiniones de FABIO VALENCIA COSSIO y HERNAN MOTTA MOTTA.

Solamente el Gobernador de Antioquia se refirió, en término

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