CC - T329-2007
Corte Constitucional
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Disponible
Detalles
- Título
- CC - T329-2007
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Sentencia T-329/07
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Frente al acto administrativo que negó la prórroga de la comisión de estudios Si bien en el caso existe otro medio de defensa judicial idóneo para debatir la legalidad del acto administrativo que negó la prórroga de la comisión de estudios a la señora, lo cierto es que éste no resulta eficaz para la garantía inmediata de los derechos fundamentales de la accionante. Esto, como quiera que la solicitud de la suspensión del acto administrativo no se traduciría en la interrupción de la alegada violación de derechos fundamentales. Además, la interrupción indefinida del programa de estudios adelantado por la demandante, le ocasiona un daño grave e inminente a su derecho a la educación que requiere una medida urgente de protección. Esto, significa que se ha configurado la existencia de un perjuicio irremediable. La falta de mecanismos dentro del proceso ordinario que permita cesar la violación de derechos fundamentales sumada a la duración del proceso contencioso administrativo, así como el aplazamiento indefinido de la maestría, llevan a la Corte Constitucional a concluir que la acción de tutela es procedente para garantizar la protección instantánea y objetiva que requieren los derechos fundamentales de la demanda. COMISION DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR-Normatividad aplicable POTESTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIONCondicionamientos Las actuaciones discrecionales de la administración están condicionadas por: i) las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de la función pública; ii) las normas particulares que permiten la expedición del acto administrativo; y iii) los elementos fácticos del caso concreto.
ACTO DISCRECIONAL DE NO PRORROGA DE COMISION DE ESTUDIOS-Momentos que deben tenerse en cuenta para determinar alcance de la discrecionalidad/DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR Y COMISION DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR-Vulneración por no prórroga Es preciso señalar que la protección del derecho a la educación no se restringe a su etapa básica, sino que se extiende al nivel superior(pregrado y postgrado). En efecto, si bien la Constitución Política señala como una obligación la prestación de la educación básica, ello no significa que se desconozca como fundamental el derecho a la educación superior. IMPREVISION DE LO PREVISIBLE Y NECESIDAD DEL SERVICIO EN CASO DE COMISION DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR-Argumentos no admisibles para justificar negativa de prórroga Mientras en un primer momento la administración tiene un vasto margen de discrecionalidad para definir si permite la capacitación de uno de sus funcionarios, no sucede lo mismo en el segundo momento cuando la norma, en este caso el Decreto 1950 de 1973, le señala que dicha comisión podrá prorrogarse hasta por doce meses para la obtención del título académico.
POTESTAD DISCRECIONAL EN CASO DE TRASLADO
LABORAL Y DERECHO A LA EDUCACION/POTESTAD
DISCRECIONAL EN CASO DE RENOVACION DE COMISION DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR La Corte pueda establecer que el Departamento de Cundinamarca al otorgar la comisión de estudios a la señora, concibió el ejercicio de las funciones de la Gobernación prescindiendo por dos años de la funcionaria
mencionada. Sin embargo, ante las limitaciones legales, lo que correspondía, como en efecto ocurrió, era conceder una comisión de estudios por 12 meses prorrogable por 12 meses más. No de otra manera puede entenderse que conociendo la duración real de la maestría el Departamento hubiera, en todo caso, decidido conceder la comisión de estudios. para esta Corporación el ejercicio de la potestad discrecional de la administración no se ajustó, en el caso de la peticionaria, a las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de la función pública ni a las normas particulares que permiten la expedición del acto administrativo ni a los elementos fácticos del caso concreto. Por lo tanto, es menester concluir que la negativa de la administración de no conceder la prórroga de la comisión de estudios, vulneró el derecho a la educación de la accionante puesto que al momento de tomar tal determinación, en el caso de la señora Blanca Stella Pardo Gamboa, el Departamento de Cundinamarca ejercía una potestad discrecional limitada, en primer término, por el conocimiento inicial de la duración de la maestría, y en segundo término, por la falta de sustento de razones que justifiquen la necesidad en el servicio.
Referencia: expediente T-1491463
Acción de tutela instaurada por Blanca Stella Pardo Gamboa contra la Gobernación de Cundinamarca.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
magistrados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá –Sección Segunday el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera, Subsección A-, que resolvieron la acción de tutela promovida por la señora Blanca Stella Pardo Gamboa contra la Gobernación de Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES Hechos y acción de tutela interpuesta La señora Blanca Stella Pardo Gamboa interpuso, a través de apoderada, acción de tutela contra la Gobernación de Cundinamarca, por considerar que dicha entidad le vulneró sus derechos fundamentales a la “igualdad, debido proceso, fines del Estado hacer cumplimiento a los principios del Estado, derecho a la educación, al bienestar del núcleo familiar, derecho al trabajo en condiciones dignas”, al negarle la prórroga de la comisión de estudios en el exterior. La acción interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:
1. La apoderada de la señora Pardo Gamboa afirma que su representada trabaja en la Gobernación de Cundinamarca desde el 22 de noviembre de
1996, es parte integral de la carrera administrativa de dicha entidad, con profesión Zootecnista, especialización en Mercadeo Agroindustrial y que al momento de celebrar el convenio de la comisión de estudios se desempeñaba como profesional universitaria código 19, grado 05 en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Económico.
2. El 18 de marzo de 2005, la accionante recibió carta de aceptación como estudiante regular para ingresar al curso de maestría en Zootecnia de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en la Universidad Paulista – Campus Botucatú, durante el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2005 y el 2 de diciembre de 2007. Con base en lo anterior, la accionante solicitó al Departamento de Cundinamarca que le autorizara una comisión de estudios por 30 meses.
3. El Departamento de Cundinamarca, inicialmente, mediante oficio 28033 de 20 de abril de 2005, le informó a la accionante que, de acuerdo con el artículo 85 del Decreto 1950 de 1973, no es procedente conceder una comisión de estudios por un término superior a 12 meses.
4. En respuesta a la comunicación precedente, la señora Pardo Gamboa envía una nueva carta al Departamento de Cundinamarca el 20 de abril de 2005, en la que se compromete a realizar la maestría en un término no mayor a 24 meses, y por tanto, solicitando la comisión de estudios por un periodo inicial de 12 meses.
5. El 2 de mayo de 2005, el Departamento de Cundinamarca, informa a la accionante que mediante Resolución No 00924 de 26 de abril de 2005, se le concedió la comisión de estudios en el exterior a la funcionaria inscrita en
carrera administrativa Blanca Stella Pardo Gamboa.
6. De acuerdo con la apoderada, la mencionada resolución estableció como
objeto: “(…) ADELANTAR MAESTRIA EN EL AREA DE ZOOTECNIA EN
LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA DE LA UNIVERSIDAD ESTADUAL PAULISTA – UNESPBOTUCATÚ EN BRASIL, por un término de 12 meses y que puede prorrogarse por un término igual para OBTENER EL TÍTULO CORRESPONDIENTE.”. Al respecto, añadió que si bien inicialmente el Departamento de Cundinamarca resolvió conceder la comisión de estudios por un periodo de 12, lo cierto es que de conformidad con la normatividad aplicable (Decreto Reglamentario 1950 de 1973, artículos 88 y 89; Ley 443 de 1998, artículo 31; Decreto 1050 de 1997, artículo 7; Decreto 1567 de 1998, Decreto 2004 de 1997 y demás normas concordantes), la comisión puede prorrogarse, en beneficio de las dos partes, hasta por 24 meses.
7. Agrega la representante que la señora Blanca Stella Pardo Gamboa suscribió con el Departamento de Cundinamarca un convenio de comisión de estudios en el mes de mayo de 2005, con el propósito de que la accionante adelantara una maestría en Brasil.
8. En particular, refiere, que el parágrafo de la cláusula segunda del convenio de comisión de estudios establece lo siguiente: “(…) el presente convenio puede ser prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85 del Decreto 1950 del 24 de septiembre de 1973, para lo cual procederá suscribir la correspondiente Resolución de prorroga de comisión, del presente convenio y de la póliza de cumplimiento.”
9. La señora Pardo Gamboa se trasladó con su núcleo familiar a Brasil,
asumiendo grandes gastos económicos y con el propósito de mantener su estabilidad afectiva y social. En particular, dejó en consignación el apartamento de su propiedad por dos años y sus hijos pidieron el aplazamiento de los periodos académicos correspondientes (su hija por un año, término máximo permitido por la Universidad Nacional de Colombia y su hijo por dos años de acuerdo con el plazo concedido por el Instituto Pedagógico Arturo Ramírez Montufar -IPARM-).
10. Una vez iniciadas las clases en la Universidad, el 18 de diciembre de 2005, la accionante envió el primer informe de maestría dirigido a la Secretaria de la Función Pública, a la Subdirectora de Gestión y Administración del Talento Humano y la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Económico. El informe contenía como anexos: i) certificado de notas y de proficiencia en el idioma inglés; ii) concepto del orientador en donde consta que la accionante ha cursado las materias requeridas en el nivel de maestría con buen desempeño y está realizando actividades relacionadas con el documento final de disertación; y iii) certificado de participación como oyente y organizadora del “Primer Simposio de Nutrición y Salud de Peces”, realizado en noviembre de 2005.
11. El 28 de abril de 2006, la accionante envió una comunicación a la Dra.
Carmen Elisa CastañoValencia, para la época Subdirectora de Gestión y Administración del Talento Humano y actual Secretaria de la Función Pública del Departamento de Cundinamarca, en la que solicitó la prórroga de la comisión de estudios en el exterior por un año más a partir del 3 de junio de 2006 y hasta el 2 de junio de 2007, de conformidad con el numeral
1 del artículo 85 del Decreto 1950 de 1973. Al respecto, aclaró que en dicho periodo terminaría sus estudios de maestría en el área de Zootecnia.
12. En la misma comunicación, radicada el 11 de mayo, la accionante envía el informe correspondiente al segundo semestre a la Secretaria de la Función Pública, a la Subdirectora de Gestión y Administración del Talento Humano y a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Económico. El informe contenía como anexos: i) concepto del orientador en donde consta que la accionante ha cursado las materias requeridas en el nivel de maestría con buen desempeño y está realizando actividades relacionadas con el documento final de disertación; ii) proyecto de grado; iii) certificado parcial de notas, pues el semestre aún no había concluido; y iv) Certificado de pasantía en el Laboratorio de Bromatología.
13. El 24 de mayo de 2006 a las 8:00 p.m., la accionante afirma que recibió un correo electrónico de la Dra. Carmen Elisa Castaño Valencia, en el que le remitían oficio del Gobernador mediante el cual se negaba la prórroga de la comisión por necesidades del servicio y de acuerdo con las facultades legales y constitucionales del nominador, y en consecuencia, se solicitaba su reintegro a partir del 5 de junio de 2006.
14. El 25 de mayo de 2006, la accionante señala que escribió un correo electrónico a la Dra. Carmen Elisa Castaño Valencia, en el que destacaba el avance de la maestría hasta la fecha, el esfuerzo económico realizado por su
núcleo familiar para trasladarse al Brasil, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de estudios y en el que le solicitó interceder ante el Gobernador.
15. El 26 de mayo de 2006, la señora Pardo Gamboa llamó telefónicamente a la Dra. Carmen Elisa y a la Dra. Maritza Afanador Gómez, quien para esa época se desempeñaba como Secretaria de la Función Pública del Departamento de Cundinamarca. Las mencionadas funcionarias, de acuerdo con la accionante, le sugirieron que viajara a Bogotá e intentara hablar personalmente con el Gobernador y le informaron que se habían reunido con él, el Secretario Jurídico y la Secretaria Privada, para que desistiera de la decisión de negar la prórroga de la comisión de estudios sin obtener resultados positivos.
16. La accionante viajó a Bogotá y el 1º de junio de 2006, se reunió con la Secretaria Privada de la Gobernación, a quien le manifestó su deseo de continuar y terminar su maestría, teniendo en cuenta los beneficios que esto representaba tanto para ella como para el Departamento. Asimismo, le señaló la necesidad de regresar al Brasil como quiera que allá se encontraban su familia (esposo e hijos). Sin embargo, según lo describe la señora Pardo Gamboa, en una nueva reunión, en la que participaron entre otros el Secretario Jurídico y la Secretaria Privada, el Gobernador ratificó su decisión de no prorrogar la comisión de estudios.
17. El 15 de agosto de 2006, la accionante solicitó al Departamento de
Cundinamarca, con base en un concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que le fuera prorrogada la comisión de estudios en el exterior. El mencionado concepto establece: “(…)una vez analizados los documentos adjuntos a su comunicación, se considera que se han cumplido con los requisitos necesarios para que su comisión de estudios en el exterior sea prorrogada por el término igual al concedido inicialmente –un (1) año, pues como se indicó anteriormente se trata de obtener el título académico y el rendimiento académico, así como las obligaciones pactadas se encuentran demostradas. Por consiguiente, se considera que no existe fundamento por el cual sea negada la prórroga, máxime cuando su inversión tendría fruto y el perjuicio se reflejaría para la entidad como para el funcionario al no culminar los estudios ya iniciados.”
18. La apoderada de la accionante señaló que el Departamento de Cundinamarca carecía de fundamento legal para denegar la prórroga de la comisión de estudios comoquiera que la señora Pardo Gamboa cumplió con las obligaciones derivadas del convenio (rendimiento académico, asistencia y disciplina, envío de informes entre otros) y la continuación de la comisión de estudios se hace necesaria para la obtención del título. En tal sentido, concluyó que la decisión del Departamento de Cundinamarca de negarse a prorrogar la comisión de estudios no se enmarca dentro de la legalidad y razonabilidad de una decisión discrecional sino que por el contrario se constituye en una actuación arbitraria de la administración.
19. En particular sobre el derecho a la igualdad, la representante de la
accionante alega que el Departamento de Cundinamarca concedió una comisión de estudios por un año al señor Germán Lozano Villegas, quien se encuentra en las mismas condiciones que la actora.
20. En virtud de lo expuesto el 18 de septiembre de 2006, la señora Blanca Stella Pardo Gamboa interpuso acción de tutela, a través de apoderada, contra la Gobernación de Cundinamarca, por considerar que dicha entidad le vulneró sus derechos fundamentales a la “igualdad, debido proceso, fines del Estado hacer cumplimiento a los principios del Estado, derecho a la educación, al bienestar del núcleo familiar, derecho al trabajo en condiciones dignas”, al negarle la prórroga de la comisión de estudios en el exterior.
21. La apoderada de la accionante adjuntó como pruebas a la acción de tutela, los siguientes documentos: i) Copia de la carta de admisión de la accionante como estudiante regular para ingresar al curso de maestría en Zootecnia de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en la Universidad Paulista – Campus Botucatú, durante el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2005 y el 2 de diciembre de 2007. ii) Copia del oficio 28033 de 20 de abril de 2005, en el que el Departamento de Cundinamarca, inicialmente, le informó a la accionante que, de acuerdo con el artículo 85 del Decreto 1950 de 1973, no era procedente conceder una comisión de estudios por un término superior a 12 meses. iii) Copia de la comunicación de 20 de abril de 2005, en la que la señora
Pardo Gamboa se compromete a realizar la maestría en un término no mayor a 24 meses, y por tanto, solicitando la comisión de estudios por un periodo inicial de 12 meses. iv) Copia de la comunicación de 29 de abril de 2005 de la Directora de Gestión Humana del Departamento de Cundinamarca y dirigida a la señora Blanca Stella Pardo Gamboa, en la que se le informa a la accionante que cuenta con tres meses para legalizar la comisión de estudios en el exterior que le fue aprobada mediante Resolución No 00924 de 26 de abril de 2005. v) Copia de la Resolución No. 00924 del Departamento de Cundinamarca, de 26 de abril de 2005, por la cual se concede una comisión de estudios en el exterior a una funcionaria inscrita en carrera administrativa, establece lo siguiente: “CONSIDERANDO (…) Que mediante radicaciones números 04509 y 0521 de fecha siete (7) y veinte (20) de abril de 2005, la doctora BLANCA STELLA PARDO GAMBOA identificada con la Cédula de Ciudadanía número 51.903.942 solicita comisión de estudios al exterior para adelantar maestría en el área de Zootecnia en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Estadual Paulista -UNESPCampus Botucapú en Brasil por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del tres de junio del presente año y hasta el dos (2) de junio de 2007 inclusive, previo visto bueno de la doctora HILDA GUTIERREZ, Secretario de Despacho de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Económico.
(…) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, artículo 85 del Decreto 1950 de fecha 24 de septiembre de 1973, inicialmente la comisión de estudios al Exterior para adelantar maestría en el área de Zootecnia en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Estadual PaulistaUNESPBotucapú en Brasil, se concederá por doce (12) meses a partir del tres (3) de junio del presente año hasta el dos (2) de junio de 2006 y que puede ser prorrogada por un término igual para obtener el título correspondiente. (…) RESUELVE Artículo 1º. Conceder comisión de estudios en el exterior para adelantar maestría en el área de Zootecnia en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Estadual Paulista -UNESPBotucapú en Brasil, por el término de doce (12) meses, a la doctora BLANCA STELLA PARDO GAMBOA a partir del tres (3) de junio de 2005 hasta el dos (2) de junio de 2006 inclusive (…) Artículo 2º. La doctora BLANCA STELLA PARDO GAMBOA, deberá presentar al Despacho de ésta Secretaría, semestralmente el resultado de las notas obtenidas en el desarrollo de la maestría. (…) Artículo 4º. La doctora Blanca Stella Pardo Gamboa, debe a su regreso prestar servicios en igual o mayor dedicación por el doble del tiempo de la comisión concedida. (…) Artículo 5º La doctora BLANCA STELLA PARDO GAMBOA, debe reintegrarse a sus labores el día dos (2) de junio de 2006 y presentarse en
el grupo de Situaciones Administrativas y Carrera Administrativa a firmar el libro de registro; el incumplimiento a lo anterior acarreará las acciones administrativas que haya lugar.” vi) Copia del Convenio de Comisión de estudios en el exterior celebrado, el 27 de mayo de 2005, entre Jorge Santiago Piñeyro Medina, encargado de las funciones de Gobernador de Cundinamarca y la señora Blanca Stella Pardo Gamboa. El convenio de comisión de estudios prescribe, en las cláusulas segunda y tercera, lo siguiente: “SEGUNDA.- DURACIÓN El término de duración del presente convenio será igual al tiempo de la comisión y sus prórrogas, más el doble de ellas. Parágrafo.- El presente convenio puede ser prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85 del Decreto 1950 del 24 de septiembre de 1973, para lo cual procederá suscribir la correspondiente Resolución de prorroga de comisión, del presente convenio y de la póliza de cumplimiento. TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Departamento de Cundinamarca a través de la Secretario del Despacho de la Secretaría de la Función Pública, podrá en cualquier momento revocar la comisión y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia a la disciplina no son satisfactorias, o se han incumplido las obligaciones pactadas, en este caso deberá reintegrarse a sus funciones de inmediato.” vii) Copia de la comunicación enviada, el 2 de junio de 2005, por la
accionante a la Directora de Gestión Humana en la que adjunta la póliza de seguro de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Comisión de Estudios; viii) Copia de la certificación expedida por Keeper Omega, compañía inmobiliaria, en la que consta que la accionante tiene en consignación un apartamento hasta el 05 de julio de 2007. ix) Copia de la comunicación de 19 de julio de 2005, en la que la Universidad Nacional de Colombia aplaza el uso del derecho de matrícula por dos semestres a la hija de la accionante Ana María Carolina Quintero Pardo. x) Copia de las Resoluciones de la Universidad Nacional de Colombia, mediante las cuales se concede comisión de estudios en el exterior al profesor asociado Luis Gabriel Quintero Pinto, esposo de la accionante, con el propósito que adelante estudios de doctorado en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en la Universidad Paulista – Campus Botucatú. xi) Copia del primer informe de la maestría presentado por la accionante, el 18 de diciembre de 2005, a la Secretaria de la Función Pública, a la Subdirectora de Gestión y Administración del Talento Humano y la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Económico. xii) Copia de la comunicación de 28 de abril de 2006, en la que la accionante solicitó la prórroga de la comisión de estudios en el exterior por un año más a partir del 3 de junio de 2006 y hasta el 2 de junio de 2007, de conformidad con el numeral 1 del artículo 85 del Decreto 1950 de 1973.
Con dicha comunicación, la accionante envía el informe correspondiente al segundo semestre del cual también adjunta una copia. xiii) Copia del correo electrónico recibido el 24 de mayo de 2006 a las 8:00 p.m. enviado por la Dra. Elisa Castaño Valencia, en el que a la accionante le remiten oficio del Gobernador mediante el cual se niega la prórroga de la comisión por necesidades del servicio y de acuerdo con las facultades legales y constitucionales del nominador, y en consecuencia, se solicita su reintegro a partir del 5 de junio de 2006. xiv) Copia del correo electrónico de 5 de mayo de 2006, mediante el cual la accionante le escribió a la Dra. Carmen Elisa Castaño Valencia. xv) Copia de la comunicación enviada, el 14 de julio de 2006, por la señora Pardo Gamboa al Departamento Administrativo de la Función Pública, donde solicita concepto sobre la viabilidad de la prórroga de la comisión de estudios en el exterior. xvi) Copia de la comunicación enviada, el 1º de agosto de 2006, por la Secretaría de la Función Pública del Departamento de Cundinamarca y dirigida a la señora Blanca Stella Pardo Fonseca, en la que le informan que ha sido incorporada a la Planta Global Única de empleos del Sector Central de la Administración Pública Departamental, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 5 en la Dirección de Desarrollo Económico, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Económico. xvii) Copia de la comunicación de 8 de agosto de 2006, mediante la cual la
accionante solicitó al Gobernador del Departamento de Cundinamarca la prórroga de su comisión de estudios en el exterior, a la cual adjuntó copia del recibo de matrícula para el segundo semestre de 2006 y carta del Director del postgrado de Zootecnia al Gobernador. En la carta enviada por el Coordinador del postgrado de Zootecnia al Gobernador de Cundinamarca, el 3 de agosto de 2006, se certifica que: “(…)BLANCA STELLA PARDO GAMBOA, estudiante regular del programa de posgrado en Zootecnia, nivel de maestría, cursa con buen desempeño las disciplinas y trabajo de grado conducentes a la obtención del título master, tal como fuera referido para usted en el oficio radicado en su despacho el día 02/06/2006. Resalto aun que (sic) en el término de un año, la estudiante de forma sobresaliente, ha cursado el 70% de los créditos en asignaturas y desarrollado satisfactoriamente el 50% del proyecto de grado, siendo necesario un año más de estudios para la culminación satisfactoria del programa. Este semestre las asignaturas matriculadas por la estudiante inician en la primera semana de septiembre y van hasta el mes de diciembre de 2006 de acuerdo con el horario adjunto.” xviii) Copia de la comunicación de 15 de agosto de 2006 dirigida a la Secretaría de la Función Pública del Departamento de Cundinamarca, en la que la accionante solicitó tener en cuenta el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que consideró que se
debía prorrogar la comisión de estudios en el exterior; xix) Copia de la comunicación de 18 de agosto de 2006 y dirigida a la señora Blanca Stella Pardo Gamboa, en la que se le informa que el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública aportado por ella, al ser expedido en virtud del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo no es de obligatorio cumplimiento, y que por tanto, se ha solicitado un concepto a la Secretaría Jurídica del Departamento; xx) Copia del concepto emitido el 30 de agosto de 2006 por la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca y dirigida a la Secretaría de la Función Pública de la misma entidad, en el que se concluye que es potestativo y no obligatorio la concesión de la prórroga de la comisión de estudios; xxi) Copia de la comunicación de 1º de septiembre de 2006 de la Secretaría de la Función Pública del Departamento de Cundinamarca y dirigida a la señora Blanca Stella Pardo Gamboa, en la que se niega la prórroga de la comisión de estudios. En dicha comunicación se señala lo siguiente: “(…) y por instrucciones del señor Gobernador, le informo que dadas las necesidades del servicio y el análisis normativo efectuado por la Secretaría Jurídica, la Administración Departamental no prorrogará la Comisión de Estudios que le fue otorgada en su oportunidad. Por lo anterior deberá continuar en el ejercicio de las funciones propias del cargo del que es titular.” xxii) Copia de la comunicación de 4 de septiembre de 2006 del Director de
Gestión Humana del Departamento de Cundinamarca y dirigida a la señora Blanca Stella Pardo Gamboa, en la que se le informa que ha sido encargada para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 08, en la Dirección de Desarrollo Económico En tal sentido, se le solicita que se presente en la mencionada Secretaría para tomar posesión en el cargo, se adjuntó la correspondiente resolución de nombramiento; xxiii) Copia de los artículos 82 a 90 del Decreto 1950 de 1973; xxiv) Copia del derecho de petición presentado el 1º de septiembre de 2006, por Mary Luz Rubio González, Coordinadora de la Unidad de Asesoría y Consulta de la Defensoría del Pueblo, en representación de la señora Blanca Stella Pardo Gamboa, a la Secretaría del Despacho del Gobernador, con el propósito que se prorrogue la comisión de estudios en el exterior; xxv) Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Blanca Stella Pardo Gamboa; xxvi) Copia de la Resolución 00974 de 29 de diciembre de 2005 emitida por el Departamento de Cundinamarca, mediante la cual se le concede una comisión de estudios en el exterior al señor Germán Lozano Villegas; y xxvii) Copia de la historia laboral de la señora Blanca Stella Pardo Gamboa en el Departamento de Cundinamarca. Respuesta de la entidad accionada
22. El Departamento de Cundinamarca, representado por la Secretaria de la Función Pública Carmen Elisa Castaño Valencia, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, toda vez que no se están vulnerando los
derechos fundamentales invocados por la actora. En particular, refirió que si bien la administración concedió la comisión de estudios por un periodo de un año lo cierto es que no se comprometió a renovarla por un término equivalente. De hecho, para la representante del Departamento la accionante aceptó que por mandato legal no era viable conceder una comisión de estudios por un término superior a doce meses en cumplimiento de las normas aplicables (Decreto 1950 de 1973, artículos 82 a 87). En tal sentido, manifestó lo siguiente: “De conformidad con la norma enunciada, el nominador tiene la facultad discrecional para conceder y prorrogar una comisión de estudios, y en este contexto, en el caso que nos ocupa no se ha autorizado la prorroga solicitada por la funcionaria, con la claridad que esta decisión no ha sido adoptada de manera arbitraria, al contrario ha sido una decisión fundamentada en la ley, razonable y consecuente con las necesidades del servicio con prevalencia del interés general sobre el particular, afirmación que procedo a sustentar así:
3. NECESIDAD DEL SERVICIO QUE IMPIDE AL NOMINADOR CONCEDER PRORROGA DE COMISIÓN: Debido a las restricciones presupuestales de los entes departamentales, especialm
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