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CC - T330-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T330-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Quinta de Revisi(cid:243)n

SENTENCIA T-330 DE 2024

Expedientes AC: T-10.003.608 y T-10.028.236 AC Acciones de tutela instauradas por Camila y Edgar, como padres y representantes legales de su hijo Julio contra el Colegio Verde (T-10.003.608); y Luisa en calidad de madre y representante legal de su hijo Felipe contra el Colegio

Azul (T-10.028.236).

Magistrado Ponente: Jorge Enrique IbÆæez Najar

BogotÆ, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) El presente caso involucra a dos menores de edad. Por este motivo, la Sala advierte que como medida de protecci(cid:243)n de su intimidad, se ordenarÆ suprimir de esta providencia y de toda futura publicaci(cid:243)n sus nombres, datos e informaci(cid:243)n que permitan su identificaci(cid:243)n como su lugar de residencia, documento de identidad, historial mØdico e informaci(cid:243)n de sus familiares. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas se utilizarÆn nombres ficticios, la Sala Quinta de Revisi(cid:243)n emitirÆ dos copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirÆn los nombres de las partes.1 La Sala Quinta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique IbÆæez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisi(cid:243)n de los fallos emitidos, en primera instancia por el Juzgado con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as y en segunda instancia por el Juzgado del Circuito en el proceso de tutela promovido por Camila y Edgar, como padres y 1 Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional.

Expedientes AC: T-10.003.608 y T-10.028.236

M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar representantes legales de su hijo Julio contra el Colegio Verde (T-10.003.608);2 y en primera instancia por el Juzgado Civil y en segunda instancia por el Juzgado Civil del Circuito respecto de la acci(cid:243)n de tutela formulada por Luisa en calidad de madre y representante legal de su hijo Felipe contra el Colegio Azul (T-10.028.236).

I. ANTECEDENTES Hechos relevantes en el expediente T-10.003.608

1. En el aæo 2023, Julio de 12 aæos, entr(cid:243) por primera vez al Colegio Verde a cursar sexto de bachillerato. Relataron sus padres que, en el mes de marzo de ese aæo, el menor de edad inici(cid:243) una relaci(cid:243)n con una de sus compaæeras, respecto de la cual los padres de la niæa se opusieron. Esta prohibici(cid:243)n gener(cid:243) resistencia por parte de los menores de edad, raz(cid:243)n por la cual se presentaron varias quejas por parte de la instituci(cid:243)n educativa ante las demostraciones pœblicas de afecto entre los j(cid:243)venes. 3

2. La madre del menor de edad manifest(cid:243) que se present(cid:243) en el colegio para pedir ayuda, a fin de manejar la situaci(cid:243)n. Afirm(cid:243) que dicha instituci(cid:243)n empez(cid:243) a atender a los estudiantes por medio del psic(cid:243)logo, quien, segœn lo narrado, en lugar de calmarlos les generaba más estrés debido a que utilizaba con ellos la técnica de “la provocación”, al punto que Julio tuvo varios ataques de pÆnico, se desmay(cid:243) y perdi(cid:243) el conocimiento en la instituci(cid:243)n educativa. La madre resalt(cid:243) que, pese a que el accionado prohibi(cid:243) la amistad entre los j(cid:243)venes, el psic(cid:243)logo los atend(cid:237)a juntos.4

3. Relat(cid:243) la madre que el 24 de julio de 2023 los adolescentes estaban en sesi(cid:243)n psicol(cid:243)gica. En dicha terapia el psic(cid:243)logo “los alter(cid:243) al punto que nuestro hijo reaccion(cid:243) se defendi(cid:243) y cogi(cid:243) al psic(cid:243)logo por el cuello de la camisa, fue todo lo que hizo, nunca lo golpe(cid:243) ni lo amenaz(cid:243), inmediatamente lo solt(cid:243), inmediatamente pidi(cid:243) perd(cid:243)n, se disculp(cid:243), delante del papÆ el niæo volvi(cid:243) y se disculp(cid:243) con el psic(cid:243)logo, pidi(cid:243) perd(cid:243)n, acept(cid:243) que estuvo mal hecho y prometi(cid:243) no volver a

hacerlo”.5

4. El 31 de julio de 2023, el comitØ de convivencia del colegio se reuni(cid:243) junto con el padre del joven y como resultado se suscribi(cid:243) el Acta No. 06.6 En dicha reuni(cid:243)n, el coordinador señaló que “el estudiante [Julio] cometi(cid:243) una falta especialmente grave contemplada en el manual de convivencia como una agresi(cid:243)n a un docente.

Art(cid:237)culo 97 faltas especialmente graves a nivel social y comportamental numeral 7. Irrespetar a directivos, profesores y otros empleados del plantel utilizando 2 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “02Anexo1.pdf”, se advierte registro civil de nacimiento del menor de edad. 3 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “EscritoDeTutela(…).pdf”. 4 Ibid. 5 Ibid. 6 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “10Anexos1.pdf”. En el acta consta que el padre del estudiante no firm(cid:243) porque el documento no se encontraba elaborado. Igualmente, se indica que la madre del menor de edad fue notificada de forma verbal de esa reuni(cid:243)n, el d(cid:237)a 18 de agosto de 2023. 2

Expedientes AC: T-10.003.608 y T-10.028.236

M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar vocabulario soez, desafiante o agresivo; ademÆs, engaæar, calumniar o reclamar en forma violenta dentro o fuera del plantel”.7 Acorde con lo seæalado en la mencionada acta, el psicólogo relató que el día de los hechos el joven “se encontraba muy

ofuscado y cuando le puso un ejemplo donde le manifest(cid:243) que si Øl llegaba a abrazar a [la novia], Øl iba a reaccionar de manera brusca, a lo que el estudiante respondi(cid:243) que por eso no le iba a romper la cara y se le fue encima tomÆndolo por la camisa, a lo que [el psic(cid:243)logo institucional] respondi(cid:243) poniendo su mano para alejarlo”. AdemÆs, se dej(cid:243) constancia que desde mayo se le hab(cid:237)a informado a la madre del joven, la necesidad de remitirlo a psicolog(cid:237)a externa, sin que ello hubiese ocurrido.8

5. En la misma reuni(cid:243)n el joven tuvo la oportunidad de intervenir y manifest(cid:243) que debido a la charla con el psicólogo “le dio un ataque de ira porque le hizo recordar algo que vivi(cid:243) por psicolog(cid:237)a externa y lo agarr(cid:243) de la camisa”.9 Igualmente, el padre del menor de edad indic(cid:243) que lo sucedido estuvo mal, que el adolescente hab(cid:237)a tenido diversas situaciones complejas derivadas de la prohibici(cid:243)n de tener una relaci(cid:243)n amorosa con su compaæera del colegio, algunos problemas familiares y lo vivido en la instituci(cid:243)n educativa anterior. Sin embargo, le solicit(cid:243) al comitØ tener en consideraci(cid:243)n el nivel acadØmico de su hijo y su buen comportamiento hasta antes de la discusi(cid:243)n con el psic(cid:243)logo. Igualmente, resalt(cid:243) que no ten(cid:237)a conocimiento que

su hijo hab(cid:237)a sido derivado a psicolog(cid:237)a externa.10

6. As(cid:237) las cosas, pese a que uno de los docentes intervino para seæalar que el joven “es un buen estudiante, pero s(cid:237) lo ve afectado en la parte emocional”; el comité recomend(cid:243) el correctivo de la exclusi(cid:243)n del estudiante de la instituci(cid:243)n educativa y se tom(cid:243) la decisi(cid:243)n de llevar el caso al consejo directivo.

7. El 9 de agosto de 2023, mediante Acta No. 03, se dej(cid:243) constancia de la reuni(cid:243)n del consejo directivo del colegio junto con la madre del menor de edad, quien manifest(cid:243) su inconformidad por la atenci(cid:243)n que recibi(cid:243) su hijo pues afirm(cid:243) que, el joven sufre de bullying en el plantel educativo, sumado a la relaci(cid:243)n que tiene con su compaæera, frente a la cual los padres de la niæa no la permiten. Igualmente, la madre indic(cid:243) que solo pudo llevar a su hijo a psicolog(cid:237)a externa hasta que Øl acept(cid:243) acudir a terapia y que en todo caso, respecto de la conducta que se le endilga a su hijo “la agresi(cid:243)n no se consum(cid:243) y [el psic(cid:243)logo institucional] en ese momento no estaba como docente sino como Psic(cid:243)logo y pide que para la toma de decisiones miren la situaci(cid:243)n completa”.11 No obstante, el consejo directivo aclar(cid:243) que

“tomando en cuenta que el aæo escolar finalizarÆ el pr(cid:243)ximo 6 de octubre y que la intensi(cid:243)n es de finalidad pedag(cid:243)gica; determina, la no renovaci(cid:243)n de la matr(cid:237)cula, pues la falta cometida por el estudiante amerita la exclusi(cid:243)n del menor de la 7 Ibid. 8 Ibid. 9 Ibid. 10 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “02Anexo1.pdf”. En dicha carpeta se advierte, ficha de remisión a EPS del 19 de mayo de 2023, en la que el psicólogo del colegio señala que “debido a que ha presentado ataques de pánico de manera reiterativa desde el último mes (…) se opta por remitir a psicología clínica”. 11 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “10Anexos1.pdf”. 3

Expedientes AC: T-10.003.608 y T-10.028.236

M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar instituci(cid:243)n educativa, por las faltas especialmente graves contempladas en el manual de convivencia art(cid:237)culo 97 numeral 7 y art(cid:237)culo 97 numeral 8”.12

8. El 27 de septiembre de 2023, la madre de Julio solicit(cid:243) a la instituci(cid:243)n escolar que desistiera de la medida de no renovaci(cid:243)n de la matr(cid:237)cula. Sin embargo, el 4 de octubre de ese aæo, la rectora del plantel educativo respondi(cid:243) en el sentido de precisar que “1) la estrategia formativa establecida para el caso no fue la exclusi(cid:243)n sino la

no renovaci(cid:243)n de la matr(cid:237)cula para el pr(cid:243)ximo aæo acadØmico correspondiente al aæo lectivo 2023-2024, esta medida permite la culminaci(cid:243)n de los estudios durante el resto de periodo acadØmico que estÆ en curso (…), 2) como representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, consideramos que el alumno sobrepas(cid:243) los estÆndares de respeto al proferir una amenaza en contra de la integridad de un profesor (…), a pesar que no hubo daæo al cuerpo del docente, s(cid:237) se vulneraron por parte del estudiante los principios institucionales de decoro, honradez y respeto sin justificaci(cid:243)n alguna, 3) al estudiante no se le sancion(cid:243) por tener una relaci(cid:243)n de noviazgo con otra alumna (…), como colegio no nos compete determinar o interferir en el Æmbito familiar del nœcleo de los estudiante ni privado de los alumnos que inician sus relaciones, solo guiarlos mediante la educaci(cid:243)n para que adquieran responsabilidad en este tipo de v(cid:237)nculos. La situaci(cid:243)n por la cual fue sancionado fue la agresi(cid:243)n y amenaza en contra del docente ocurrida el 24 de julio de 2023 (…). 4) el colegio actu(cid:243) con diligencia en cuanto al seguimiento del estudiante, dado que tuvo acompaæamiento y atenci(cid:243)n tanto con anterioridad como con posterioridad a las faltas cometidas (…)”.13 En consecuencia, no modific(cid:243) la

sanci(cid:243)n impuesta al estudiante. Solicitud de tutela

9. El 30 de octubre de 2023, Camila y Edgar, como padres y representantes legales de su hijo Julio formularon acci(cid:243)n de tutela en contra del Colegio Verde, al considerar vulnerados los derechos fundamentales de su hijo a la educaci(cid:243)n, a ser protegido contra toda clase de violencia y abuso en su condici(cid:243)n de adolescente, a la paz y a la honra, toda vez que la entidad demandada decidi(cid:243) no renovar la matr(cid:237)cula para el aæo acadØmico correspondiente al aæo lectivo 2023-2024. En consecuencia, solicitaron al juez de tutela que le ordene al accionado (i) recibir al estudiante Julio, para que continœe con sus estudios en dicho plantel educativo y se le imponga otra clase de sanci(cid:243)n por la conducta cometida, sanci(cid:243)n que debe ser moderada y proporcional, despuØs de un anÆlisis objetivo de la misma y (ii) que el psic(cid:243)logo adopte una conducta de buen trato con el estudiante, se abstenga de emitir actos discriminatorios en contra de Øl, o no se le programen clases con el mencionado docente.

Contestaci(cid:243)n del accionado y vinculados 12 Ibid. 13 Ibid. 4

Expedientes AC: T-10.003.608 y T-10.028.236

M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar

10. El 30 de octubre de 2023, el Juzgado con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de

admiti(cid:243) la tutela de la referencia en contra del colegio y vincul(cid:243) tanto al psic(cid:243)logo de la instituci(cid:243)n educativa accionada, como al psic(cid:243)logo externo del menor.14 Posteriormente, el 7 de noviembre de 2023, orden(cid:243) la vinculaci(cid:243)n de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal y de la Secretar(cid:237)a Departamental, as(cid:237) como del Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional.15

11. Psic(cid:243)logo externo. El 1 de noviembre de 2023, certific(cid:243) que desde agosto hasta octubre de ese aæo hab(cid:237)a efectuado diez (10) consultas de carÆcter psicol(cid:243)gico y terapØutico al joven para detectar su alteraci(cid:243)n emocional y se le aplicaron diferentes test psicodinÆmicos, destac(cid:243) que aplic(cid:243) el test de luscher y terapias apoyado en las exposiciones de sus patrones mentales y culturales. En efecto, se encontraron varios agentes estresores que alteraban su estabilidad emocional, por lo que se procedi(cid:243) con terapias interdisciplinares para atacar la afectaci(cid:243)n. Indic(cid:243) que con la terapia centrada en el paciente, la tØcnica de autocontrol y la tØcnica del 90/10, se obtuvieron respuestas de su comportamiento, “sus œltimas acertadas manifestaciones detectadas por su entorno, dan fe de lo anterior. Recomendaciones: apoyo familiar, institucional y educativo, para que el proceso de estabilidad y solvencia emocional

continœen su curso”.16

12. Colegio Verde. El 2 de noviembre de 2023, la representante legal de la instituci(cid:243)n seæal(cid:243) que se trata de una entidad educativa de carÆcter privado, domiciliada en la ciudad de Armenia, Quind(cid:237)o, y de confesi(cid:243)n religiosa cat(cid:243)lica. De manera preliminar, afirm(cid:243) que la determinaci(cid:243)n de no renovar la matr(cid:237)cula del estudiante fue una decisi(cid:243)n leg(cid:237)tima, vÆlida y proporcional, ante una vulneraci(cid:243)n del manual de convivencia por una falta disciplinaria grave.17

13. Precis(cid:243) que el estudiante culmin(cid:243) el aæo escolar 2022-2023, con recuperaci(cid:243)n de dos materias; sin encontrarse vinculado en ese momento al colegio debido a la medida de no renovaci(cid:243)n de la matr(cid:237)cula, la cual fue adoptada en seguimiento del procedimiento establecido en el manual de convivencia con plena garant(cid:237)a de los derechos fundamentales del estudiante. La representante de la instituci(cid:243)n resalt(cid:243) que durante el calendario escolar A2023, el joven present(cid:243) episodios de ira e indisciplina, debido a que no fue autorizado por parte de los acudientes de una de sus compaæeras para sostener una relaci(cid:243)n de noviazgo con ella. En consecuencia, por iniciativa de la instituci(cid:243)n escolar se le brind(cid:243) acompaæamiento desde el 17 de mayo de 2023, a travØs del Ærea de orientaci(cid:243)n escolar con solicitud de apoyo de los padres de familia

y remisi(cid:243)n a consulta con psicolog(cid:237)a externa.18 14 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “06AutoAdmisorio202300175.pdf”. 15 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “14AutoVincula.pdf”. 16 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “08ConstestacionPsicologoGustavoBarahonaRodriguez.pdf”. 17 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “09Contenstaci(cid:243)n[Colegio Verde].pdf”. 18 Ibid. 5

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14. Manifest(cid:243) que hasta el 24 de julio de 2023, fecha en la que el estudiante incurri(cid:243) en la falta grave, los padres no hab(cid:237)an reportado a la instituci(cid:243)n ningœn documento que diera cuenta de la atenci(cid:243)n del alumno con psicolog(cid:237)a externa, por lo que se configuró una “negligencia parental en la atención del estado emocional” del menor de edad. En este sentido, afirm(cid:243) que las consecuencias adversas de la situaci(cid:243)n particular del adolescente se agrav(cid:243) por no ser atendida a tiempo, como se pretendi(cid:243) por el colegio al identificar los signos de alarma, mediante las atenciones de las crisis del estudiante. De otro lado, destac(cid:243) que el orientador escolar en ningœn momento realiz(cid:243) actos que pudieran generar episodios de desestabilizaci(cid:243)n o ira en el joven,

pues contrario a lo sostenido por los padres, el estudiante regularmente buscaba al orientador para hablar sobre sus problemas.19

15. Igualmente aclar(cid:243) que el colegio no prohibi(cid:243) la relaci(cid:243)n de noviazgo, sino las manifestaciones pœblicas dentro del plantel y en el caso particular, se limit(cid:243) a exponer la decisi(cid:243)n de los padres de la compaæera. As(cid:237) mismo, resalt(cid:243) que el estudiante solo pidi(cid:243) disculpas al orientador hasta la reuni(cid:243)n del comitØ de convivencia, ante el requerimiento del padre de familia.20

16. Finalmente, la representante del colegio explic(cid:243) que, el trÆmite seguido dentro del proceso disciplinario en contra del estudiante fue el siguiente: (i) comunicaci(cid:243)n formal de la apertura del proceso formativo tanto al estudiante, como a sus acudientes;21 (ii) la formulaci(cid:243)n de los cargos realizada de manera escrita, en la cual const(cid:243) de manera clara y precisa la falta disciplinaria;22 (iii) el traslado al disciplinado de cada una de las pruebas (la videograbaci(cid:243)n del d(cid:237)a de los hechos,23 el formato de versi(cid:243)n libre del estudiante del d(cid:237)a 24 de julio de 202324 y el formato de versi(cid:243)n libre del psic(cid:243)logo);25 la indicaci(cid:243)n de un tØrmino para formular descargos, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias, el cual corri(cid:243) en tres d(cid:237)as hÆbiles sin que se recibiera ningœn escrito por parte del estudiante o sus acudientes.

Igualmente, los padres tuvieron la oportunidad de rendir descargos en la reuni(cid:243)n del comitØ de convivencia y en la reuni(cid:243)n del consejo directivo; (iv) el pronunciamiento 19 Ibid. 20 Ibid. 21 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “02Anexo1.pdf”. En dicho documento se inform(cid:243) a los padres del menor de edad de la apertura del proceso disciplinario, por una falta disciplinaria grave contenida en el manual de convivencia, de acuerdo con el art(cid:237)culo 97 numerales 7, 8 y 13. Igualmente, se les inform(cid:243) sobre los hechos y las pruebas; as(cid:237) como el tØrmino para presentar descargos y la convocatoria de un comitØ disciplinario para evaluar la situaci(cid:243)n. 22 Ibid. 23 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “12Anexo3Video.mp4”. En el video se advierte en el segundo 0:07, que el estudiante se acerca al psic(cid:243)logo, lo agarra del cuello de la camisa con su mano izquierda y rÆpidamente, el psic(cid:243)logo interpone su brazo entre Øl y el estudiante. 24 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “02Anexo1.pdf”. El estudiante señaló que en otra ocasi(cid:243)n lo hab(cid:237)an remitido a psicolog(cid:237)a externa y le fue mal, de manera que cuando se enter(cid:243) que nuevamente fue remitido a otro psicólogo “sigo enojado con Øl por eso, ahora que estuve con Øl dijo algo que me record(cid:243) la psicolog(cid:237)a

externa y me dio un ataque de ira y lo agarrØ de la camisa y ya”. 25 Ibid. En la versi(cid:243)n libre del profesional se advierte que, los estudiantes se acercaron a Øl debido a un problema de celos entre ellos, el profesional le hizo una analog(cid:237)a y el joven le respondió de forma agresiva, “a partir de ello me alarmo y le pregunto a Øl, que cual es la raz(cid:243)n de su enojo, me explica lo de la remisi(cid:243)n externa y procede a acercarse agresivamente y me agarr(cid:243) del cuello. La [novia] se interpuso y yo puse mi mano izquierda en medio para alejarlo”. 6

Expedientes AC: T-10.003.608 y T-10.028.236

M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar mediante acto motivado y congruente, en el cual se expuso la determinaci(cid:243)n del consejo directivo; (v) la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n proporcional a los hechos, la cual se encuentra contemplada en el manual de convivencia de la instituci(cid:243)n (art(cid:237)culo 97 numerales 7, 8 y 13, y art(cid:237)culo 104.7 y tuvo en consideraci(cid:243)n el contexto personal del joven; y (vi) la posibilidad que el disciplinado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes las decisiones, tal como lo fue el recurso de la sœplica presentada por los progenitores el pasado 27 de septiembre de 2023.

17. Psic(cid:243)logo de la instituci(cid:243)n educativa. El 2 de noviembre de 2023, el

profesional seæal(cid:243) que desde el 12 de mayo de 2023 inici(cid:243) un proceso de acompaæamiento al estudiante, el cual estuvo comprendido por cuatro encuentros registrados en las fechas 12 de mayo, 4 de julio, 17 de julio y 24 de julio del aæo

2023. Destacó que no solo no conoce sobre la “tØcnica de la provocaci(cid:243)n”, sino que ademÆs se esforz(cid:243) por utilizar con el menor de edad primeros auxilios psicol(cid:243)gicos orientados a reducir los ataques de pÆnico del estudiante, a fin de recuperar su estabilidad emocional. En este sentido, destac(cid:243) que los ataques de pÆnico no se debieron a su interacci(cid:243)n e intervenci(cid:243)n con Øl, sino que “durante cada encuentro con el menor, Øste œltimo fue quien me busc(cid:243) en un primer momento, presentando los indicadores propios de un ataque de pÆnico”.26

18. Seæal(cid:243) que realiz(cid:243) con el menor de edad una entrevista semiestructurada para conocer su contexto y report(cid:243) frecuentes dificultades en su situaci(cid:243)n emocional, familiar e interpersonal; por lo que promovi(cid:243) pautas y recomendaciones bajo un enfoque de habilidades para la vida. De otro lado, afirm(cid:243) que no es cierto que atendiera al estudiante y a su pareja de manera conjunta regularmente, pues el d(cid:237)a 21 de julio de 2023 fue la primera y œnica vez que dicha situaci(cid:243)n se present(cid:243) y surgi(cid:243)

debido a la solicitud de ambos estudiantes.

19. Resalt(cid:243) que el 24 de julio de 2023 tuvo un incidente con el estudiante. Ese d(cid:237)a, la pareja del joven le report(cid:243) que surg(cid:237)a una dificultad en la relaci(cid:243)n entre ambos y sus recomendaciones se dirigieron, principalmente, a la joven enfocadas en el manejo de los celos, por ello le expuso el siguiente ejemplo “entonces, si yo hablo contigo,

[Julio] deber(cid:237)a estar enojado, pero no es el caso”27, en ese momento, el estudiante se incluyó en la conversación y le respondió “no le voy a romper la cara por eso, sino por otra raz(cid:243)n”28, ante esa afirmaci(cid:243)n y al observar los gestos y postura del menor de edad, el psic(cid:243)logo relat(cid:243) que su reacci(cid:243)n fue de alarma por lo que le pregunt(cid:243) sobre la raz(cid:243)n de su enojo y el estudiante hizo referencia al hecho que hab(cid:237)a hablado con sus padres sobre el tema de un acompaæamiento cl(cid:237)nico por psicolog(cid:237)a externa. Posteriormente, manifest(cid:243) que el joven se acerc(cid:243) a Øl y con su mano izquierda le agarr(cid:243) el cuello de la camisa y levant(cid:243) su mano derecha con el puæo cerrado, en ese momento el psic(cid:243)logo interpuso su mano izquierda para poner 26 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “13ContestacionPsicologo (…).pdf”.

27 Ibid. 28 Ibid. 7

Expedientes AC: T-10.003.608 y T-10.028.236

M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar distancia. DespuØs de eso, afirm(cid:243) que el estudiante no persisti(cid:243) en su ataque de ira y se detuvo, as(cid:237) que se dirigieron a reportar el asunto en la oficina del coordinador.

20. El psic(cid:243)logo resalt(cid:243) que no era cierto que el estudiante se hubiese disculpado en el lugar de los hechos, sino que horas despuØs del incidente, una vez lleg(cid:243) su acudiente, Øste le solicit(cid:243) que escuchara las disculpas de lo sucedido y accedi(cid:243) a ello sin ningœn inconveniente. Igualmente, manifest(cid:243) que pese a que se le inform(cid:243) que la acudiente del menor de edad solicit(cid:243) que no continuara con el proceso de acompaæamiento al estudiante, tiene una interacci(cid:243)n rutinaria con el estudiante, en la que se mantienen todas las cortes(cid:237)as y formalidades propias de la relaci(cid:243)n docente – alumno, dentro de la que caben los saludos, despedidas, as(cid:237) como conversaciones y bromas breves.

21. Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental. El 8 de noviembre de 2023, la representante de la Secretar(cid:237)a aleg(cid:243) una falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva al considerar que carece de todo tipo de competencia, pues conforme con la Ley 715 de 2001, el municipio de Armenia es la entidad territorial certificada en la prestaci(cid:243)n

del servicio educativo, motivo por el cual, tiene a su cargo la prestaci(cid:243)n aut(cid:243)noma de dicho servicio en su territorio, de acuerdo con las prerrogativas contenidas en los art(cid:237)culos 153 de la Ley 115 de 1994 y 7 de la Ley 715 de 2001 y consecuentemente, tiene el ejercicio de la funci(cid:243)n de inspecci(cid:243)n y vigilancia del mismo servicio, en relaci(cid:243)n con la labor desempeæada por las instituciones educativas pœblicas y privadas de su jurisdicci(cid:243)n.29

22. Ministerio de Educaci(cid:243)n. El 8 de noviembre de 2023, el jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica solicit(cid:243) al juez de tutela declarar la falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva de ese ministerio, al carecer de competencia para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia. Lo anterior, toda vez que la prestaci(cid:243)n del servicio pœblico de educaci(cid:243)n por parte del Estado estÆ descentralizada y por tanto, conforme con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 148 de la Ley 115 de 1994, compete a esa entidad la formulaci(cid:243)n de pol(cid:237)ticas y aprobaci(cid:243)n de los planes de desarrollo del sector, diseæar lineamientos generales; evaluar y controlar resultados de planes y programas educativos, asesorar a los departamentos, distritos y municipios; evaluar la prestaci(cid:243)n del servicio educativo, fijar criterios tØcnicos para aprobaci(cid:243)n de plantas de personal, diseæo de canasta educativa, concursos docentes,

entre otros.

23. En este sentido, destac(cid:243) que el Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional no representa a las secretar(cid:237)as de educaci(cid:243)n, cuyo superior jerÆrquico es el respectivo alcalde municipal o gobernador departamental, segœn corresponda. Por consiguiente, indic(cid:243) que el Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional no ha ejecutado ninguna acci(cid:243)n que 29 Expediente digital T-10.003.608 contenido en Siicor. Ver documento “17ContestacionSecretariaDeEducacionDepartamental.pdf”.

8

Expedientes AC: T-10.003.608 y T-10.028.236

M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar produzca una violaci(cid:243)n o amenaza efectiva de algœn derecho fundamental del menor de edad.30

24. Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal. Guard(cid:243) silencio pese a haber sido notificada en debida forma.

Sentencia de primera instancia

25. El 14 de noviembre de 2023, el Juzgado con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as neg(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, al considerar que no se constat(cid:243) evidencia sobre la vulneraci(cid:243)n de ningœn derecho fundamental del adolescente, sino un efectivo seguimiento al caso. De otro lado, destac(cid:243) que frente a la sanci(cid:243)n impuesta, Østa se fund(cid:243) en el seguimiento del debido proceso pues, la falta se encontraba prevista en el manual de convivencia del colegio (art. 97.7) y fue impuesta por el comitØ de

convivencia, mediante Acta de Reuni(cid:243)n No. 06 suscrita por la rectora de la instituci(cid:243)n, el representante de los estudiantes, el psic(cid:243)logo, el orientador escolar, el coordinador acadØmico, el representante de los docentes y en presencia del padre del menor de edad. AdemÆs, la sanci(cid:243)n fue confirmada por el Consejo Directivo, tal y como consta en el Acta de reuni(cid:243)n No. 3, donde fueron escuchadas las partes intervinientes y se decidi(cid:243) la no renovaci(cid:243)n de la matr(cid:237)cula del estudiante en consideraci(cid:243)n a la falta cometida.31 Impugnaci(cid:243)n presentada por los accionantes

26. Los padres del accionante impugnaron la decisi(cid:243)n de primera instancia al considerar que, de acuerdo con lo seæalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-091 de 2019 no se debe tomar tan exegØticamente lo previsto en el manual de convivencia, para decidir una expulsi(cid:243)n o no renovaci(cid:243)n de la matr(cid:237)cula, pues es importante tomar en consideraci(cid:243)n la edad del alumno, su madurez mental y psicol(cid:243)gica; as(cid:237) como observar las razones que lo llevaron a cometer la falta, pues no se le dio al menor de edad el acompaæamiento adecuado y por el contrario lo abandon(cid:243) en su situaci(cid:243)n.

27. La madre de J

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