CC - T330-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T330-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
T-330-25REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-330 DE 2025
Expediente: T-10.888.854
Acción de tutela interpuesta por Adriana en contra de la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
Aclaración previa. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo 2 de 2015 y la Circular No. 10 de 2022, la Sala adopta, como medida de protección a la seguridad de la accionante y su familia, la supresión de los datos que permitan identificarlos. Por esta razón, sus nombres serán reemplazados por unos ficticios y se excluirá la información que permita su identificación. Además, en la parte resolutiva de esta sentencia, se ordenará a la Secretaría General de esta corporación, a las partes, a las autoridades judiciales de instancia y a aquellas vinculadas al trámite, guardar estricta reserva respecto de su identificación.
Síntesis de la decisión
Hechos. Adriana, docente nombrada en propiedad para zonas de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), fue víctima de amenazas en contra de su vida en el municipio de Cantagallo, Bolívar, por parte de un grupo armado de autodefensas. Por esta causa, solicitó a la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar trasladarla al área metropolitana de Bucaramanga. Esta entidad la trasladó, de forma temporal, a un municipio del sur del departamento en el que, a juicio de la señora Adriana, el referido grupo armado tiene más influencia que en el que fue amenazada.Acción de tutela. La accionante presentó acción de tutela en contra de la Secretaría Departamental de Bolívar. Adujo que la accionada “la revictimizó” con el traslado y por esa razón está recibiendo atención médica psicológica y psiquiátrica. Manifestó que, si bien los docentes de las zonas PDET asumen “la obligación de llevar educación a los niños, niñas y adolescentes de esa zonas y regiones golpeadas por la violencia”, esta obligación no puede cumplirse a costa de su vida. Agregó que su hijo y su madre, quienes residen en el municipio de Piedecuesta, Santander, padecen enfermedades graves que requieren su asistencia presencial. Por tanto, solicitó tutelar sus derechos fundamentales y conceder traslado a Bucaramanga o su área metropolitana.
Decisión. La Sala Séptima consideró que la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar siguió el procedimiento legal establecido en el
Decreto 1782 de 2013 para las solicitudes de traslado docente por razones de seguridad. En especial, reconoció que la naturaleza del nombramiento de la accionante impedía que fuera reubicada en un municipio no priorizado como PDET. Sin embargo, la Sala encontró que la accionada omitió considerar las circunstancias particulares de la docente al momento de efectuar su traslado. En concreto, no examinó, si quiera de forma preliminar, si el grupo armado que amenazó y luego originó el desplazamiento forzado de la accionante operaba en el municipio de destino. Por esta razón, vulneró los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad de la accionante.
Con todo, habida cuenta de que, durante el trámite de la tutela, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) ordenó el traslado definitivo de la accionante al Departamento de Antioquia, la Sala ordenó a la correspondiente Secretaría de Educación reubicar a la accionante en un municipio PDET en el que (i) no opere el grupo armado que la amenazó o, al menos, en el que este grupo tenga la menor injerencia, de conformidad con la información disponible y (ii) tanto ella, como su hijo y su madre puedan acceder a servicios de salud.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1. Adriana es una mujer de 36 años, madre cabeza de familia. Tiene a cargo a su hijo, Juan de 12 años, quien fue diagnosticado con “discapacidad auditiva, intelectual y múltiple”[1]. Así mismo, se hace cargo de su madre, la
señora Carmen de 66 años[2], quien padece de osteoporosis, artritis reumatoide, osteoartrosis en manos, dislipidemia, vértigo, prediabetes, gastritis y un pólipo en el colon[3]. Ambos dependen económicamente de la señora Adriana[4].
2. El 15 de febrero de 2021, la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar nombró en propiedad a la señora Adriana como “directiva docente
(coordinadora) en zona de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial(PDET)”[5]. En concreto, en el cargo de coordinadora de la Institución Educativa La Victoria, ubicada en la zona rural del municipio de Cantagallo, Bolívar. Esta institución tiene 28 sedes educativas ubicadas en las veredas del municipio[6]. En la actualidad, la señora Adriana se encuentra en el escalafón 3B del régimen docente[7].
3. En el segundo semestre del año 2023, los padres de familia de los estudiantes de la Institución Educativa La Victoria radicaron una carta en la que manifestaban a la señora Adriana su inconformidad con el servicio que prestaba la “manipuladora de alimentos”[8] de la institución, la señora Mónica Acosta[9]. Luego de adelantar algunas pesquisas, la señora Adriana se percató de irregularidades en el suministro de la alimentación, en el marco del PAE
(Programa de Alimentación Escolar)[10]. Por esta razón, exigió “garantías en el suministro de la alimentación de los niños, niñas y adolescentes que asistían a clases”[11] y tuvo algunas discusiones con la señora Acosta.
4. El 24 de abril de 2024, la señora Adriana habría recibido mensajes
el suministro de la alimentación de los niños, niñas y adolescentes que asistían a clases”[11] y tuvo algunas discusiones con la señora Acosta.
4. El 24 de abril de 2024, la señora Adriana habría recibido mensajes intimidatorios vía WhatsApp por parte de la señora Mónica Acosta[12]. En estos mensajes, la señora Acosta le advertía que si presentaba alguna queja o acudía a las autoridades competentes[13] la denunciaría “con quien tocara”[14] o hablaría “con los que mandan en el pueblo y en el monte”[15], pues “la ley de adentro es diferente a la ley de afuera”[16]. Al día siguiente, la señora Adriana presentó un escrito ante el presidente de la junta de acción comunal del corregimiento de San LorenzoCagüí, jurisdicción de Cantagallo, Bolívar. En el escrito, informó sobre “las situaciones que se estaban presentando frente a la prestación del servicio del programa plan de alimentación escolar – PAE a cargo de la manipuladora de alimentos (…) y
[su] preocupación frente a las amenazas recibidas”[17].
5. El 2 de mayo de 2024, al salir del corregimiento en donde se encuentra ubicada la sede educativa El Cagüí, un sujeto que se identificó como integrante de las AGC (Autodefensas Gaitanistas de Colombia) abordó a la señora Adriana. El sujeto era mensajero de un cabecilla del grupo armado que “portaba un arma de fuego en la cintura”[18]. Según la accionante, el sujeto le
manifestó que “no [s]e pusiera a jugar con fuego si quería seguir con vida, que no [la] querían volver a ver en el sector y zonas aledañas o sino [s]e moría por meterse en lo que no [l]e importa, [así como] que no hiciera escándalo”[19] con el asunto del PAE[20].
6. Hasta el momento de la amenaza, la señora Adriana se encontraba domiciliada “en el corregimiento de San Lorenzo, municipio de Cantagallo, en el albergue escolar correspondiente a la sede El Cagüí de la InstituciónEducativa La Victoria”[21]. Sin embargo, debido a la amenaza, ese mismo día se desplazó al municipio de Piedecuesta, Santander. Allí residían su madre e hijo, quienes hasta el momento de la amenaza no convivían con la señora Adriana. Esto, debido a la compleja situación de seguridad de la zona en la que trabajaba y a la condición de salud del niño, que exige tener acceso a servicios de salud especializados de forma permanente. Una vez la señora Adriana se desplazó a Piedecuesta, el núcleo familiar se mudó a un conjunto residencial con vigilancia permanente[22].
7. El 9 de mayo de 2024, la señora Adriana presentó denuncia por el delito de amenazas (art. 347 del Código Penal) ante la Fiscalía General de la Nación -sede Bucaramanga-, la cual fue asignada a la Fiscalía 28 seccional de la Dirección Seccional del Magdalena Medio[23]. Luego, el 15 de mayo
siguiente, presentó una declaración ante la Personería del municipio de Piedecuesta, Santander, por los hechos victimizantes de amenaza, desplazamiento forzado y otras lesiones psicológicas, con el objeto de ser incluida en el RUV (Registro Único de Víctimas). De igual forma, el 23 de junio de 2024, diligenció el Formulario de Solicitud de Inscripción para el Programa de Prevención y Protección de la UNP (Unidad Nacional de Protección), entidad que activó la ruta de protección individual[24].
8. El 27 de mayo de 2024, la señora Adriana radicó ante la Secretaría de Educación de Bolívar una “solicitud de traslado no ordinario por motivos de amenaza, salud y unificación familiar”[25]. Como fundamento de su solicitud, la accionante expuso tres argumentos. Primero, manifestó que tenía problemas de salud, dado que desde el año 2022 había “sido diagnosticada con un trastorno de adaptación, ocasionado por la presencia constante de grupos al margen de la ley en [su] lugar de trabajo”. Por esta razón, el médico tratante “recomendó el traslado y análisis de puesto de trabajo psicosocial (…) recomendación que fue radicada a la Secretaría de Educación el 19 de octubre de 2023”. Según la señora Adriana, “la falta de atención por parte de la entidad territorial ha incidido contra [su] salud”. Segundo, informó sobre las amenazas de las que había sido víctima y, en particular, la advertencia de que debía retirarse de la zona, lo que motivó su desplazamiento. Tercero, señaló
que su hijo padece discapacidad auditiva, intelectual y múltiple, lo cual le exige residir en un sitio en el que pueda acceder a atención médica especializada permanente, por lo que reside en Piedecuesta junto a sus padres. Por estas razones, solicitó ser trasladada a un municipio del área metropolitana de Bucaramanga.
9. El 12 de junio de 2024, la Secretaría de Educación de Bolívar remitió a la UNP la solicitud de traslado de la señora Adriana, con el fin de que esta entidad adelantara la evaluación del nivel de riesgo[26]. Por su parte, el 23 de junio siguiente, la señora Adriana diligenció el “Formulario de Solicitud de Inscripción para el Programa de Prevención y Protección que Coordina la Unidad Nacional de Protección - Ruta Individual”. Así mismo, el 26 de junio de 2024, el “enlace de atención a víctimas del conflicto armado interno delmunicipio de Cantagallo, Bolívar” remitió a la UNP la solicitud de la señora Adriana. Indicó que “la validación del principio de seguridad municipal y departamental es DESFAVORABLE en cuestiones de seguridad, por la disputa de territorio de los diferentes grupos armados ilegales quedando en riesgo la población civil”[27]. Por lo tanto, solicitó “de manera urgente se active la ruta, se proceda con el estudio del nivel del riesgo y por supuesto se ejecuten las medidas correspondientes para salvaguardar la vida”[28].
10. Por medio de la Resolución No. 1387 de 25 de junio de 2024, la
Secretaría de Educación de Bolívar resolvió la solicitud de traslado de la señora Adriana. La autoridad señaló que el artículo 2.4.5.2.2.2.2 del Decreto 1075 de 2015 dispone que “[s]e entiende que un educador adquiere la condición temporal de amenazado cuando se presentan hechos reales que, por su sola existencia, implican la alteración del uso de sus derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad, entendiéndose razonadamente que la integridad de la persona corre peligro”. Asimismo, resaltó que el artículo 2.4.5.2.2.2.4. ibidem establece “el deber legal para esta Secretaría de otorgar comisión de servicios al educador amenazado para que desempeñe el cargo en otro establecimiento educativo dentro de su jurisdicción” (énfasis añadido). En tales términos, al constatar que la señora Adriana informó haber sido amenazada, la Secretaría de Educación de Bolívar resolvió:
“PRIMERO. RECONOCER TEMPORALMENTE LA CONDICIÓN DE AMENAZADO, hasta por un plazo máximo de TRES (3) meses, prorrogables hasta por TRES (3) meses más de conformidad con el artículo 2.4.5.2.2.2.4 del Decreto 1075 de 2015, a la educador(a) [ADRIANA] identificado(a) con la cédula de ciudadanía N°. [0], quien desempeña el cargo de COORDINADOR, en
PROPIEDAD PDET, quien venía desempeñándose en el(la) I.E. LA VICTORIASEDE PRINCIPAL - I.E. LA VICTORIA del municipio de CANTAGALLOBolívar.
SEGUNDO. CONCEDER una comisión de servicios a [ADRIANA], identificado(a) con la cédula de ciudadanía N°. [0], quien desempeña el cargo de COORDINADOR, en PROPIEDAD PDET, para que ejerza temporalmente sus funciones de COORDINADOR en el(la) INSTITUCION EDUCATIVA SAN LUCAS - SEDE PRINCIPAL - INSTITUCION EDUCATIVA SAN LUCAS del municipio de
SANTA ROSA DEL SUR – Bolívar”[29].
11. El 8 de julio de 2024, la señora Adriana interpuso recurso de reposición. Argumentó que los informes de valoración de mayo de 2024 del
Subcomité Departamental de Prevención, Protección, Garantías de No Repetición, Tierras, Retornos, Reubicaciones y Proyectos Productivos[30], así como la Alerta Temprana Estructural 034-23 del 28 de septiembre de 2023 de la Defensoría del Pueblo, demuestran que en el municipio de Santa Rosa del Sur, donde fue reubicada, opera “con mayor fuerza [el] grupo armado ilegal”[31] que la amenazó. Por otro lado, reiteró que la situación de inseguridad y amenazas le había provocado ataques de pánico, ansiedad y
depresión que han afectado su estado de salud, por lo que fue incapacitada por 60 días. Según la accionante, esta situación también ha incidido en la salud mental de su hijo quien ha tenido “ideaciones suicidas”. Junto con el recurso, la señora Adriana adjuntó copia de su historia clínica y la de su hijo, lascuales dan cuenta del diagnóstico de trastorno adaptativo, las remisiones a medicina laboral, la secuencia de incapacidades que le han dado, así como la atención psicológica que ha recibido su hijo. Con fundamento en estos argumentos, solicitó revocar la resolución para que, en su lugar, se le “conceda el traslado al área metropolitana de la ciudad de BucaramangaSantander, con el fin de poder preservar y proteger [su] vida, integridad, libertad, seguridad, además [su] salud y la de [su] hijo”[32].
12. Durante el mes de junio de 2024, la señora Adriana solicitó a las secretarías de educación de Bucaramanga, Floridablanca y Piedecuesta información sobre la existencia de plazas para el cargo de “Directivo Docente – Coordinador”. El 8 de julio de 2024, la secretaría de educación de Piedecuesta le informó que existían dos “vacantes definitivas disponibles en el cargo de Directivo Docente -Coordinador-, las cuales se encuentra ubicadas en el Colegio Humberto Gómez Nigrinis”[33]. El mismo día, la accionante remitió esta respuesta a la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar.
13. Luego de la presentación del recurso de reposición, la señora Adriana
recibió los siguientes servicios de atención profesional: (i) medicina del trabajo, que recomendó llevar a cabo un APT (Análisis de Puesto de Trabajo) para identificar “factores de riesgo que puedan afectar la salud de la paciente y poder realizar los controles pertinentes para prevenirlos”[34] y (ii) psiquiatría, debido al “trastorno de adaptación” que se originó con la amenaza de que fue víctima. Por esta causa, estuvo incapacitada desde el 2 hasta el 31 de agosto de 2024. Además, el hijo de la señora Adriana recibió atención por parte de neuropsicología, la cual recomendó “cercanía, presencia, monitoreo y seguimiento [de la] madre”[35]. Así mismo, las psicólogas tratantes del niño recomendaron un “programa de estimulación cognitiva (…) que debe realizarse bajo [su] acompañamiento”. Esto, dado que la madre de la señora Adriana, quien le asiste con el cuidado del niño, “es una persona de avanzada edad y le es difícil lidiar con las crisis permanentes y continuas”[36] de su hijo.
14. El 12 de agosto de 2024, la señora Adriana recibió alertas de seguridad de que intentaron ingresar a su cuenta de correo electrónico[37]. A su juicio, estas podían estar relacionadas con las amenazas, por lo que presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
15. El 27 de agosto de 2024, la Secretaría de Educación de Bolívar profirió la Resolución 2106 de 2024, mediante la cual resolvió no reponer la
Resolución N° 1387 de 2024. La entidad consideró que adoptó “acciones positivas” con el objeto de proteger la vida de la educadora. En efecto, “otorgó la comisión al municipio de Santa Rosa del Sur para salvaguardar la vida e integridad del docente, teniendo en cuenta la ubicación geográfica entre los dos municipios y la disponibilidad de plazas de directivos docentes con Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) del Departamento deBolívar”[38]. Lo anterior, habida cuenta de que “entre el lugar de origen de la amenaza y el nuevo establecimiento educativo existen aproximadamente 100 km de distancia”[39].
16. La entidad puso de presente que el recurso de la señora Adriana parecía fundarse en que “el lugar de la comisión se encuentra distante al lugar donde reside su familia” y que hubiese preferido ser trasladada a “plazas docentes fuera de la jurisdicción territorial del Departamento de Bolívar”. Sin embargo, advirtió que “la motivación del acto recurrido obedeció a circunstancias objetivas analizadas bajo las reglas de la sana crítica, derivadas y relacionadas con el servicio docente, en cumplimiento del marco normativo y cobijado por las competencias y jurisdicción territorial correspondiente, por lo que no se vislumbra un argumento plausible para proceder a reponer el acto recurrido”.
Por lo demás, indicó que “con relación al estado de salud física y mental que padece y sobre el diagnóstico neuropsicológico de su hijo, existe un procedimiento legal de traslado para este caso especial, al cual se abre la
posibilidad al recurrente para que proceda a surtirlo, en caso de ser necesario conforme al artículo 22 de la ley 715 de 2001 y en concordancia con el artículo 2.4.5.1.5 del Decreto 1075 de 2015”[40].
2. Acción de tutela
2.1. Solicitud de amparo
17. El 27 de agosto de 2024, la señora Adriana presentó acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar. Sostuvo que en las sentencias T-308 de 2015 y T-070 de 2023 la Corte Constitucional señaló que “los educadores pueden solicitar traslado laboral por razones de seguridad debidamente comprobadas, es decir, sustentadas en pruebas y medios de convicción que permitan concluir que el nivel de riesgo del docente es real, serio y objetivo”. La facultad de la autoridad nominadora para autorizar o negar estas solicitudes es discrecional, pero no absoluta. Según la accionante, en cada caso el juez de tutela debe determinar “(i) si la decisión es ostensiblemente arbitraria, en el sentido de haber sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo; y (ii) si afecta en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar”.
18. La señora Adriana sostuvo que la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar desconoció estas reglas jurisprudenciales. Esto,
porque, pese a que accedió a su solicitud de traslado, la reubicó en un municipio que está dentro de la zona de injerencia del grupo armado que la amenazó. Agregó que si bien los docentes de las zonas PDET asumen “la obligación de llevar educación a los niños, niñas y adolescentes de esa zonas y regiones golpeadas por la violencia”, lo cierto es que “los grupos armados que imperan y mandan en esas regiones (…) no escatiman ni tienen respeto por la vida de (…) un docente”[41].19. Con fundamento en estas consideraciones, la señora Adriana formuló cuatro pretensiones:
- Tutelar sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y la unidad familiar y conceder traslado al área metropolitana de Bucaramanga. - Declarar la nulidad de la Resolución No. 1387 del 20 de junio de 2024 y el traslado para que ejerza temporalmente sus funciones en la Institución Educativa San Lucas del municipio de Santa Rosa del Sur, Bolívar. - Vincular a la Alcaldía de Cantagallo, la UARIV, la UNP, la Fiscalía General de la Nación – seccional Magdalena Medio, el Departamento de Policía del Magdalena Medio, el Batallón de Artillería de Defensa
Antiaérea No 2 Nueva Granada, la ONU (Organización de las Naciones Unidas)-Barrancabermeja, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y a FECODE (Federación Nacional de Educadores). - Vincular a las secretarías de educación de Piedecuesta, Bucaramanga y Floridablanca, Santander, con el fin de conocer si en sus establecimientos educativos existen plazas[42].
FECODE (Federación Nacional de Educadores). - Vincular a las secretarías de educación de Piedecuesta, Bucaramanga y Floridablanca, Santander, con el fin de conocer si en sus establecimientos educativos existen plazas[42].
2.2. Trámite de instancias
20. Admisión y vinculaciones. El 28 de agosto de 2024, el Juzgado 13
Penal Municipal con Funciones de Conocimiento admitió la tutela. Además, ordenó correr traslado a la accionada y vincular a la Alcaldía del Municipio de Cantagallo – Bolívar, la UARIV, a la UNP y a las secretarías de educación de Piedecuesta, Bucaramanga y Floridablanca, Santander.
21. Escritos de respuesta. Las secretarías de educación de Bolívar, Piedecuesta, Floridablanca, Bucaramanga y la UNP contestaron la tutela:
Escritos de respuesta Secretaría de Educación de Bolívar Sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, por tres razones. Primero, llevó a cabo el procedimiento de traslado conforme a las reglas previstas en el Decreto 1782 de 2013 y el Decreto 1075 de 2015. Segundo, destacó que el Decreto Ley 882 de 2017, la Resolución No 4972 de 2018, así como las reglas del concurso en el que la señora Adriana participó, disponen de forma expresa que los docentes sólo
“podrán ocupar cargos del sistema especial de carrera docente en otros lugares del país o de la misma Entidad Territorial Certificada en Educación, siempre y cuando se trate de cargos que pertenecen a plantas exclusivas de municipios priorizados para implementar Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial”. Por esta razón, no era procedente autorizar el traslado a municipios que estén por fuera de las zonas PDET. Tercero, argumentó que ha implementado acciones positivas para salvaguardar la vida e integridad de la señora Adriana. En concreto, resaltó que (i) reconoció la condición de amenazada a la accionante y (ii) otorgó la comisión de servicios a una institución educativa a aproximadamente 100km de distancia del lugar en el que fue amenazada. Secretaría de Educación de Piedecuesta Solicitó ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva. Por otro lado, agregó que en el mes de julio de 2024 informó a la señora Adriana que en el municipio de Piedecuesta existían dos vacantes definitivas para el cargo de directivo docente. Sin embargo, informó queconforme al artículo 6º de la Resolución 4972 de 2018 y el Concepto 50890 de 23 de abril de 2019, los docentes o directivos docentes que son nombrados en propiedad en virtud del concurso especial para las zonas de postconflicto no pueden trasladarse a plazas por fuera de los municipios PDET. En este sentido, señaló que “no procede traslado a este ente
territorial, teniendo en cuenta que el municipio de Piedecuesta no se encuentra priorizado como territorio PDET”[43]. Secretaría de Educación de Floridablanca Solicitó ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva. Con todo, señaló que, por medio de escrito de julio de 2024, informó a la accionante que, si bien en el municipio existían 3 vacantes para su cargo, el ente territorial no estaba contratando docentes habida cuenta del bajo número de matrículas. Asimismo, manifestó que no tenía competencia para ejercer el ius variandi y autorizar el traslado. Secretaría de Educación de Bucaramanga Informó que en el municipio de Bucaramanga no existen vacantes para el cargo de Directivo Docente – Coordinador. UNP Solicitó ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva. Con todo, sostuvo que “la UNP ha sido garante de los derechos fundamentales de la [accionante, pues] activó una orden de trabajo a su favor y se encuentra adelantando el respectivo estudio de nivel de riesgo, el cual está en etapa de recopilación y análisis de la información por parte del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo – CTAR”[44].
22. Primera instancia. El 11 de septiembre de 2024, el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, Bolívar, declaró improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Consideró que la señora Adriana podía interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución No. 1387 de 25 de junio de 2024, que ordenó su traslado a Santa Rosa del Sur[45]. Por otra parte, refirió que la accionante no acreditó “la configuración de un perjuicio irremediable que torne urgente y necesaria la intervención del Juez Constitucional y que, además se le haya imposibilitado acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”. En cualquier caso, el Juzgado Municipal indicó que, en principio, no era claro que la Secretaría de Educación de Bolívar hubiera violados los derechos fundamentales de la señora Adriana, pues “si bien se encuentra probada su condición de amenazada lo cierto es que esa [situación] ha sido puest[a] en conocimiento de las autoridades competentes para tratar el tema”. Por último, resaltó que las autoridades brindaron las medidas de protección dispuestas en la ley, a saber: (i) inscribieron a la accionante en el programa de la UNP y (ii) trasladaron a la accionante a “una zona de postconflicto dentro del departamento de Bolívar (…) lo suficientemente alejada de la zona donde ocurrieron las amenazas”[46].
23. Impugnación. La señora Adriana impugnó la sentencia de primera
instancia, con fundamento en tres argumentos:
- En primer lugar, sostuvo que la tutela satisfacía el requisito de subsidiariedad y no debía agotar el medio de nulidad y restablecimiento
del derecho, pues su pretensión no consiste en “demandar un acto lesivo ante el juez contencioso-administrativo, sino que cesara los efectos de dicho acto que ponen en peligro bienes preciados y protegidos por la Constitución”. Además, aseguró que se enfrenta a un inminenteperjuicio irremediable, porque acudió “por ser víctima de las amenazas y desplazamiento por un grupo armado ilegal (AGC), quienes no escatiman en cumplir sus amenazas”[47]. - En segundo lugar, argumentó que la Secretaría de Educación de Bolívar ignoró que el artículo 2.4.5.2.2.1.1 del Decreto 1075 de 2015 permite realizar traslados por razones de seguridad, “cuando surja una amenaza o un desplazamiento forzoso”, caso en el cual “el educador oficial podrá presentar solicitud de traslado, la cual deberá ser tramitada por la autoridad nominadora con estricta y ágil aplicación de los criterios y procedimientos administrativos”[48]. - En tercer lugar, señaló que la Secretaría de Educación de Bolívar ha aplicado las disposiciones que regulan el traslado de los docentes que ejercen funciones en zonas PDET como “una cláusula pétrea sin importar [su] vida, salud y mucho menos [su] afectación familiar”[49]. En criterio de la accionante, su permanencia en una “zona de dominio [del grupo armado] pone en riesgo [su] vida, lo cual no se soluciona con
un traslado a unos cuantos kilómetros de distancia”[50]. En este sentido, concluyó que “no cre[e] que unas situaciones legales de docentes de zona PDET sean superiores a las vulneraciones a los derechos fundamentales”[51].
24. Segunda instancia. El 6 de noviembre de 2024, el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cartagena confirmó la sentencia de primera instancia. Estimó que la acción de tutela pretende dejar sin efectos el acto administrativo de traslado contenido en la Resolución No. 1387 del 20 de junio de 2024, para lo cual debería acudir a los medios de control dispuestos para el efecto. Así mismo, sostuvo que “no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable pues no se demostró que la actora se encuentre en una situación cercana a la extrema pobreza o padecimientos de salud severos que evidencien la necesidad de una intervención pronta mediante tutela y que el proceso contencioso no resulte eficaz ni idóneo”[52].
3. Hechos posteriores al trámite de tutela
25. El 29 de agosto de 2024, mediante la Resolución 2024-75683, la UARIV (Unidad de Atención y Reparación para las Víctimas) incluyó a la señora Adriana y a su grupo familiar en el RUV (Registro Único de Víctimas), por los hechos victimizantes de amenaza y desplazamiento forzado.
26. El 26 de septiembre de 2024, una funcionaria de la Secretaría de
Educación de Bolívar le solicitó a la señora Adriana enviar el listado de los cinco entes territoriales, en orden de preferencia, a los cuales deseaba ser trasladada[53]. Ese mismo día, la accionante remitió el siguiente listado de entidades territoriales certificadas en educación: Piedecuesta, Floridablanca, Bucaramanga, Girón y Lebrija[54].27. El 24 de octubre de 2024, la Secretaría de Educación de Bolívar le informó a la accionante, mediante correo electrónico, que había solicitado a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) (i) incluir a la accionante en el Banco de Datos de empleados de carrera desplaza
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