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CC - T331-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T331-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala SØptima de Revisi(cid:243)n SENTENCIA 331 DE 2024

Referencia: expediente T-9.983.022

Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Michelle Andrea CÆrcamo Valencia en contra de la sociedad Agencia XY Models

Magistrada sustanciadora:

PAOLA ANDREA MENESES

MOSQUERA

BogotÆ D. C., nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as(cid:237) como por el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trÆmite de revisi(cid:243)n del fallo de tutela del 23 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad, AtlÆntico, que confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez Segundo Penal Municipal de Soledad.

1. S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n. Michelle Andrea CÆrcamo Valencia solicit(cid:243) el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de profesi(cid:243)n u oficio, trabajo, m(cid:237)nimo vital y educaci(cid:243)n. Pidi(cid:243), en consecuencia, que se declare la terminaci(cid:243)n unilateral del contrato de representaci(cid:243)n que suscribi(cid:243) con la Agencia XY Models

y que se le ordene a este œltima informar de dicha terminaci(cid:243)n a otras agencias de modelaje con las que puede acceder a ofertas de trabajo, en calidad de modelo.

2. La Sala concluy(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela es improcedente. En tØrminos generales, encontr(cid:243) que aunque se cumplen los requisitos de legitimaci(cid:243)n en la causa -por activa y pasivae inmediatez, no se satisfizo el requisito de subsidiariedad. Para esto œltimo, se dijo que los procesos arbitral y verbal sumario son prima facie id(cid:243)neos y eficaces para resolver la controversia planteada. Adicionalmente, en relaci(cid:243)n con las subreglas aplicables al caso concreto, la Sala encontr(cid:243) que las pruebas del expediente no demuestran que: (i) la disputa contractual afecte contenidos constitucionales, pues esta Corporaci(cid:243)n

Expediente T-9.983.022 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera no evidenci(cid:243) una relaci(cid:243)n entre la controversia suscitada y la posible afectaci(cid:243)n o amenaza de los derechos fundamentales invocados; (ii) la accionante estØ en estado de indefensi(cid:243)n o se configure un perjuicio irremediable; y (iii) que la actora hubiere estado en condiciones de desigualdad al suscribir el contrato. En consecuencia, la Sala confirm(cid:243) el fallo de segunda instancia, a travØs del cual se declar(cid:243) improcedente el amparo

I. ANTECEDENTES

1. Hechos probados

3. El 3 de diciembre de 2021, Michelle Andrea CÆrcamo Valencia (en adelante, la accionante) y la sociedad Agencia XY Models suscribieron un contrato de representaci(cid:243)n. A travØs de este acuerdo, la accionante le otorg(cid:243) a la Agencia XY Models (desde ahora, la Agencia o la Sociedad) los derechos de representaci(cid:243)n exclusivos y la reconoció como “agencia madre y […] manager”1, por un tØrmino inicial de 3 aæos. Las partes pactaron que todos los gastos derivados de la actividad de promoci(cid:243)n de la imagen deber(cid:237)an ser asumidos por Michelle

Andrea2.

4. Entre mayo y diciembre de 2022, la accionante particip(cid:243) en varios eventos como modelo. Sin embargo, la Sociedad no le habr(cid:237)a pagado la totalidad acordada a t(cid:237)tulo de honorarios y por concepto de la prestaci(cid:243)n de sus servicios. El 9 de marzo de 2023, Michelle Andrea le solicit(cid:243) a la accionada el pago completo de los honorarios causados. En respuesta a su solicitud, la Agencia le inform(cid:243) que no reembolsaría los “dineros descontados [hasta] la fecha [por ser] gastos derivados de la actividad de promoción de la imagen de […] la modelo”3.

5. El 26 de marzo de 2023, la accionante le inform(cid:243) por escrito a la Agencia sobre su decisi(cid:243)n de terminar unilateralmente el contrato de representaci(cid:243)n, para lo cual invocó la causal de terminación establecida en el literal “c” de la cláusula novena del contrato de representaci(cid:243)n4. Para tales fines, argument(cid:243) que (i) “la

sociedad [accionada] realiz(cid:243) deducciones de dineros por [concepto de] tiquetes aéreos” sin su autorización, a pesar de que “[su] traslado a otras ciudades [fue solicitado] por los clientes [de la Sociedad]”. En su criterio, XY Models incumpli(cid:243) las obligaciones contenidas en los numerales 2”, 5” y 10” de la clÆusula 3 del contrato en menci(cid:243)n, los cuales estipulan como obligaci(cid:243)n de la Agencia, el impulso de “la imagen de [la modelo en] los eventos y actividades [que estén] bajo [su] exclusiva dirección y coordinación”5, así como, “pagar a [la modelo] la 1 Expediente digital. 01 Demanda.pdf. 2 La clÆusula 2, numeral 11, del contrato de representación establece que “[l]os gastos derivados de la actividad de promoción de la imagen de [la modelo estará] a cargo de [esta misma]”. Igualmente, señala que “en caso de que [la modelo] no cuente con la posibilidad econ(cid:243)mica de cubrir [estos] gastos y [la Agencia] asuma los mismos, [la modelo] autorizarÆ con la firma de este contrato la deducci(cid:243)n de dichos gastos de la cartera que [la Agencia] tenga con [la modelo]". 3 Ib. p. 2. 4 “ClÆusula de terminaci(cid:243)n. Será motivo para terminar el contrato antes de su vencimiento, [las] siguientes [razones] c) [el] incumplimiento grave o perjudicial por alguna de las partes de todas o algunas obligaciones y/o prohibiciones asumidas en virtud del contrato, sin perjuicios de las acciones legales”.

5 Expediente digital. 01 Demanda.pdf. p. 19 PÆgina 2 de 29 Expediente T-9.983.022 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera suma de dinero acordada por cada trabajo […]”6 y; (ii) que “[e]s decisión de [la Sociedad] y acatamiento de [la modelo] todo lo relativo a […] traslados, alojamiento, alimentación […]”7.

6. El mismo día, la Agencia le comunicó a Michelle Andrea que “[no aceptaba la terminación unilateral del] contrato de representación”8 por lo que, agreg(cid:243), la representaci(cid:243)n y el manejo de su imagen como modelo segu(cid:237)a siendo exclusivo de XY Models. Sin perjuicio de lo anterior, le propuso a la accionante que se acercara a la sede de la Agencia para “aclarar cualquier tema”9 y se le indic(cid:243) que, en todo caso, la terminaci(cid:243)n del contrato deb(cid:237)a hacerse de mutuo acuerdo10.

7. El 28 de junio de 2023, la accionante present(cid:243) una solicitud ante XY Models, en la que requiri(cid:243) copia de los siguientes documentos: (i) de los contratos celebrados con los clientes de la Sociedad por la prestaci(cid:243)n de sus servicios; y (ii) de las “cuentas de cobro [enviadas] a cada […] cliente [por cada contrato], así como, los soportes de […] los pagos efectuados [por los mismos]”11.

8. El 10 de julio de 2023, Michelle Andrea remiti(cid:243) un segundo escrito a la Sociedad, reiterÆndole su decisi(cid:243)n de terminar unilateralmente el contrato de

representaci(cid:243)n. Para lo anterior, expuso las razones esgrimidas el 26 de marzo de 2023 (pÆr. 5, supra)12. En esta ocasión agregó que la Agencia “incumplió las clÆusulas primera, tercera y sØptima del contrato [de representaci(cid:243)n] al no realizar los pagos […] de acuerdo con las tarifas [establecidas en] Colombiamoda [y Baharí] para el año 2022”13, as(cid:237) como tambiØn por cobrar un valor superior al “25% de comisión del valor total de cada evento o contrato sobre [sus] honorarios”14.

9. El 12 de julio de 2023, XY Models contest(cid:243) la solicitud presentada por la accionante (pÆrr. 7, supra). Respecto al primer requerimiento, señaló que “el contrato con la modelo es uno y [no existen] contratos diferentes por cada actividad realizada” 15. No obstante, adjuntó copia de “las órdenes de servicios, […] los llamados y comunicaciones enviadas [a] la modelo”16. Asimismo, aclar(cid:243) que “sobre los trabajos realizados se debe [cancelar] la comisión del [25%] por parte de la modelo a la Agencia”17, en virtud del contrato suscrito (pÆrr. 3, supra).

Frente a las cuentas de cobro e informaci(cid:243)n financiera requerida, seæal(cid:243) que los documentos requeridos “se encuentran amparados por reserva legal [y que] sin la orden de un juez […] o autoridad competente, no es posible entregar los asientos contables ni la contabilidad donde se muestre los valores cancelados por los

6 Ib. 7 Ib. 8 Ib. p. 46. 9 Ib. 10 Ib. 11 Ib. p. 48. 12 Ib. p. 60. 13 Ib. 14 Ib. p. 63. 15 Expediente digital. 01 Demanda.pdf. p. 51. 16 Ib. p. 51 a 57. 17 Ib. p. 57. PÆgina 3 de 29 Expediente T-9.983.022 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera clientes de la [Sociedad]”18.

10. El 25 de julio de 2023, la Sociedad respondi(cid:243) el segundo escrito de terminaci(cid:243)n unilateral del contrato (pÆrr. 8, supra). Al respecto, precis(cid:243) que las tarifas establecidas por los organizadores de los eventos “Colombiamoda” y “Baharí”, no son tarifas oficiales ni “de obligatorio cumplimiento para las agencias [y] modelos”19. Agregó que “la [a]gencia tiene la [potestad] de realizar una negociaci(cid:243)n con los clientes con la intenci(cid:243)n de aumentar el nœmero de modelos que participan en una pasarela [y que esta oferta es comunicada] a las modelos para que [la] acepten o rechacen”20. Igualmente, manifest(cid:243) que la Agencia “en ningún momento ha dejado de […] ejecutar el contrato suscrito entre las partes [y] por el contrario [ha hecho convenios] con [clientes] tanto nacionales como internacionales para la realizaci(cid:243)n de nuevas pasarelas [con la accionante].

Sostuvo que, mediante mensajes enviados por WhatsApp, ha notificado a la demandante de la programaci(cid:243)n de castings, convocatorias y eventos, con el fin de confirmar su asistencia. Sin embargo, Michelle Andrea no habr(cid:237)a contestado a los requerimientos realizados21. En raz(cid:243)n a lo anterior, XY Models consider(cid:243) que “ha cumplido a cabalidad el contrato suscrito [con Michelle e informó que] al no existir ningún incumplimiento no es posible […] dar por terminado [el contrato]”22.

11. La accionante asegura que iba a ser contratada por otra agencia para participar nuevamente en el evento “Colombiamoda”. No obstante, manifestó que, el 21 de julio de 2023, XY Models “envi[ó] […] comunicados a todas las agencias afirmando que se abstuvieran de presentar[la] [como modelo] ya que su contrato se encuentra vigente a la fecha [con ellos]”23. Asimismo, seæal(cid:243) que, el 12 de septiembre de 2023, present(cid:243) una audici(cid:243)n para participar en el evento “pasarela de Francesca Miranda”, pero la Sociedad accionada les informó a los organizadores que “no […] podía[n] contratar[la] directamente [sino] por medio de ellos”24.

2. Solicitud de amparo y trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela

12. El 3 de noviembre de 2023, Michelle Andrea interpuso acci(cid:243)n de tutela en contra de la Agencia XY Models. En tØrminos generales, aleg(cid:243) que la no terminaci(cid:243)n del contrato de representaci(cid:243)n gener(cid:243) la vulneraci(cid:243)n de sus derechos

fundamentales a la libertad de profesi(cid:243)n u oficio, trabajo, m(cid:237)nimo vital y educaci(cid:243)n. Esto œltimo porque no le ha sido posible seguir sus estudios profesionales.

13. En criterio de la accionante, la Agencia ha incumplido con las obligaciones

18 Ib. 19 Expediente digital. 09 Contestaci(cid:243)n. pdf. p. 24. 20 Ib. XY Models adjunt(cid:243) prueba de los chats informativos de la oferta y en los que Michell Andrea CÆrcamo acepta la propuesta de trabajo. 21 Expediente digital. 09 Contestaci(cid:243)n. pdf. p. 28. 22 Ib. 29. 23 Ib. p. 6. 24 Ib. PÆgina 4 de 29 Expediente T-9.983.022 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera establecidas en el contrato de representaci(cid:243)n, pues la sociedad: (i) no ha ejecutado adecuadamente el objeto contractual, en el entendido de que, desde que la accionada la representa como modelo, ha obtenido muy pocos trabajos25; y (ii) no liquida los honorarios dentro del tØrmino acordado y de conformidad con la remuneraci(cid:243)n pactada. Precis(cid:243) que mantener una relaci(cid:243)n contractual vigente con la Sociedad le causa “un daño emergente”, pues no puede contratar con otras agencias de modelaje (pÆrr. 11, supra), lo que le representa pØrdidas en sus ingresos, los cuales requiere para su subsistencia y para costear los derechos de matr(cid:237)cula de sus estudios universitarios26. Por œltimo, la tutelante asegur(cid:243) que a

raíz de esta situación ha “sufrido […] varios cuadros de ansiedad y depresión”27.

14. Con fundamento en lo anterior, Michelle Andrea solicit(cid:243): (i) la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales; (ii) que se ordene la terminaci(cid:243)n del contrato de representaci(cid:243)n suscrito entre ella y XY Models (pÆrr. 3, supra); y (iii) que se le ordene a esta última “comunicar y notificar [a las] agencias [de la terminación] del contrato [celebrado]”28, habida cuenta del comunicado que expidi(cid:243) y que dirigi(cid:243) a todas las agencias de modelaje de la ciudad (pÆrr. 11, supra).

15. Contestaciones de la accionada y los vinculados. Mediante auto del 7 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Soledad, AtlÆntico, admiti(cid:243) la demanda de amparo y dispuso las notificaciones de rigor.

Adicionalmente, orden(cid:243) la vinculaci(cid:243)n de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Trabajo y las sociedades Inexmoda y Francesca Miranda29.

16. Agencia XY Models. Consider(cid:243) que la tutela era improcedente y que, de todos modos, no vulner(cid:243) los derechos fundamentales de la accionante. Para tales efectos, seæal(cid:243), de un lado, que el asunto de la referencia no satisface el requisito de subsidiariedad, pues la controversia suscitada “debe debatirse ante la jurisdicci(cid:243)n ordinaria civil, por derivarse del incumplimiento de un contrato

vigente”30. De otro lado, asegur(cid:243) que no ha incumplido sus deberes contractuales y, mucho menos, transgredido los derechos fundamentales invocados en el amparo. Esto, por cinco razones. Primero, afirm(cid:243) que los descuentos de los honorarios de Michelle obedecen a gastos personales de la modelo, sufragados y descontados de los pagos efectuados a la accionante, de conformidad con la clÆusula 2 del contrato suscrito (pÆrr. 3, supra).

17. Segundo, seæal(cid:243) que ha atendido oportunamente todas las peticiones que ha presentado Michelle Andrea. Tercero, expuso que ha gestionado la participaci(cid:243)n de la accionante a “mœltiples castings”. Sin embargo, adujo que ella no ha sido seleccionada y, en ocasiones, ha decidido no asistir (pÆrr. 10, supra). Cuarto,

aseguró que la Sociedad “promovió la carrera de […] Michelle mediante 25 Expediente digital. 01 Demanda.pdf. p. 5. 26 Ib. p. 6. 27 Ib. 28 Ib. p. 15. 29 La marca Francesca Miranda guard(cid:243) silencio pese a que se le solicit(cid:243) que se pronunciara sobre los hechos de la acci(cid:243)n de tutela. 30 Expediente digital. 09 Contestaci(cid:243)n.pdf. p. 7. PÆgina 5 de 29 Expediente T-9.983.022 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera prØstamos [con los que se pag(cid:243)] su apartamento, gimnasio, traslados, hoteles y

alimentación durante varios meses”31. Y, quinto, indic(cid:243) que el casting y pasarela de la marca Francesca Miranda fue gestionado mediante la Agencia XY Models, por tanto, se llevaron a cabo y fueron pagados por el cliente a la accionada (pÆrr. 11, supra).

18. Fundaci(cid:243)n Inexmoda. Afirmó que no tuvo “relación de ningún tipo con

[Michelle], ni […] injerencia en la relación que alega haber tenido con […] XY [Models]”. Por lo que, aseguró, no transgredió los derechos fundamentales de la accionante.

19. Superintendencia de Industria y Comercio. Estim(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela “no cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por pasiva […], toda vez que las presuntas violaciones denunciadas en el escrito de tutela son ajenas al accionar de [dicha entidad]”32. En consecuencia, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n por “(…) carecer de [c]ompetencia para [p]ronunciarse [en] la acción de tutela (…)”33.

20. Ministerio del Trabajo. Indicó que “no tiene facultades para [d]eclarar

[d]erechos [i]ndividuales ni [d]ecidir sobre [c]ontroversias [j]urídicas”34 y precis(cid:243) que, “al no tener competencia […] no puede pronunciarse sobre el asunto”35. En ese sentido, solicitó que “se declare improcedente [el amparo] respecto a esta entidad”36.

21. Sentencia de primera instancia. El 23 de noviembre de 2023, el Juzgado

Segundo Penal Municipal de Soledad declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela, al no encontrar acreditado el requisito de subsidiariedad. En su criterio, “[la terminación] de un contrato por […] incumplimiento [de] unas de las partes […] desborda […] la competencia del amparo constitucional”37. Agreg(cid:243) que, para tales fines, la actora cuenta con otros mecanismos de defensa “ante la [j]urisdicción [o]rdinaria [c]ivil”38.

22. Escrito de Impugnaci(cid:243)n. El 4 de diciembre de 2023, Michelle Andrea impugn(cid:243) la sentencia de primera instancia. Seæal(cid:243) que s(cid:237) se cumple con el requisito de subsidiariedad, para lo que precis(cid:243) que interpuso la acci(cid:243)n de tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, sobre el cual no entró en detalle. Mencionó que los hechos expuestos son “constitutivos de amenaza y vulneración de sus derechos fundamentales”, pese a que el a quo no tuvo en cuenta su situación actual y “la ineficacia del otro medio de defensa judicial”39.

31 Ib. 32 Expediente digital. 08 Contestaci(cid:243)n.pdf. p. 4. 33 Ib. p. 5. 34 Expediente digital. 07 Contestaci(cid:243)n.pdf. p. 2. 35 Ib. p. 3. 36 Ib. 37 Expediente digital. 10 Sentencia.pdf. p. 5. 38 Ib. 39 Expediente digital. 12 Solicitud impugnaci(cid:243)n. pdf.

PÆgina 6 de 29 Expediente T-9.983.022 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

23. Sentencia de segunda instancia. El 26 de enero de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad confirm(cid:243) el fallo impugnado. Para ello, reiter(cid:243) el argumento de primera instancia sobre la subsidiariedad y agreg(cid:243) que en el asunto sub examine no se prob(cid:243) la existencia de algœn perjuicio irremediable.

24. Selecci(cid:243)n del expediente por la Corte Constitucional. El 22 de marzo de 2024, la Sala de Selecci(cid:243)n Nœmero Tres seleccion(cid:243) para revisi(cid:243)n el expediente de la referencia y lo reparti(cid:243), por sorteo pœblico, a la suscrita magistrada ponente.

25. Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n. Mediante auto del 30 de abril de 2024, se dispuso la prÆctica de pruebas para adoptar una decisi(cid:243)n de fondo40. A continuaci(cid:243)n, se resumen el objeto del requerimiento probatorio, as(cid:237) como las respectivas respuestas recibidas.

Sujeto que interviene Resumen de la intervenci(cid:243)n La accionante inform(cid:243) que: (i) su nœcleo familiar estÆ conformado por su papÆ, mamÆ y hermana, de 59, 57 y 26 aæos, Michelle Andrea CÆrcamo respectivamente, (ii) por un lado, su papÆ es operador log(cid:237)stico

Valencia de la cadena de supermercados Ol(cid:237)mpica y devenga un salario mínimo mensual. Por otro lado, su mamá trabaja “en oficios Se le requiri(cid:243) informaci(cid:243)n varios en una casa de familia [obteniendo] un sueldo mensual personal, familiar, laboral y de […] $600.000”. Por último, señaló que su hermana “es econ(cid:243)mica, as(cid:237) como informaci(cid:243)n contadora pública [y que percibe] un salario de $2.500.000”41, de los procesos que haya iniciado para concluir la controversia Asegur(cid:243) que (iii) no tiene personas a su cargo, (iv) vive en “una contractual suscitada con XY casa familiar con afectación de hipoteca”42, (v) no tiene Models SAS. propiedades a su nombre, (vi) tiene ingresos informales que proviene de la venta de accesorios, de sopa los d(cid:237)as domingos y festivos y de repartir volantes publicitarios43. Indic(cid:243) que de “estas actividades [recibe] un monto mensual [de] $270.000”44, no obstante, precis(cid:243) que no es un ingreso estable. Manifest(cid:243) que (vii) se encarga del pago de sus estudios universitarios, (viii) y que el Icetex financia el 60% del costo total del programa acadØmico que cursa. Precis(cid:243) que el valor de los derechos de matr(cid:237)cula de sus estudios universitarios es de $4.000.000, por lo que “deb[e] pagar [mensualmente] $291.000”45; (ix) ella es la encargada de pagar la cuota mensual

que le corresponde por los derechos de matr(cid:237)cula acadØmica; (x) no tiene un trabajo formal, pues afirm(cid:243) que su carrera como modelo se ha visto afectada por la controversia que presenta con la Agencia XY Models; (xi) ha recibido 2 pagos de la accionada, por un valor de $135.000 y 235.000; (xii) la Sociedad “nunca ha realizado pagos a [su] nombre o para [su] beneficio personal […]”46. 40 Expediente Revisi(cid:243)n. Auto de prueba del 30 de abril de 2024. 41 Expediente Revisi(cid:243)n. Exp T-9.983.022 Accnte Michelle Carcamo Valencia. pdf. 42 Afirm(cid:243) que por su situaci(cid:243)n actual aporta lo posible para la cuota que se debe pagar al crØdito hipotecario. 43 Expediente Revisi(cid:243)n. Exp T-9.983.022 Accnte Michelle Carcamo Valencia. pdf. p. 3. 44 Ib. 45 Ib. 46 Ib. p. 6. PÆgina 7 de 29 Expediente T-9.983.022 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Pidi(cid:243) tener en cuenta que (xiii) a travØs de sus amigos y conocidos47, ha sido contratada por marcas reconocidas para participar en diferentes eventos48. Sin embargo, XY Models contactó a los organizadores para informarles que “[ella] era exclusiva de la Agencia y que el pago se deb(cid:237)a hacer a favor [de la compañía]”49. Particularmente, mencion(cid:243) que, la marca

Francesca Miranda la contact(cid:243) para que participara en un evento. Que, en esta ocasi(cid:243)n, el organizador le inform(cid:243) la retribuci(cid:243)n que tendr(cid:237)a en compensaci(cid:243)n de su participaci(cid:243)n, pero, posteriormente, la marca realiz(cid:243) el pago de sus servicios a XY Models, al enterarse del contrato de representaci(cid:243)n. Aleg(cid:243) que los honorarios que la accionada le pag(cid:243) por ese trabajo fueron menores a los acordados, en un principio, con el organizador50. Por otro lado, inform(cid:243) que (xiv) ha perdido la oportunidad de trabajar con otras agencias y de participar en convocatorias o eventos de prestigio, en raz(cid:243)n a que XY Models hizo pœblica la clÆusula de exclusividad que tiene el contrato suscrito; Asimismo, la actora asegur(cid:243) que (xv) no ha iniciado procesos judiciales para concluir la controversia contractual objeto de este expediente; y (xvi) en raz(cid:243)n a su estado de salud, seæal(cid:243) que cada mes debe ser valorada por un psiquiatra quien le prescribi(cid:243) un tratamiento para la depresi(cid:243)n y ansiedad; Por œltimo, la actora adjunt(cid:243) el certificado del crØdito acadØmico con el ICETEX51, copia de su historia cl(cid:237)nica de psiquiatr(cid:237)a52, incluida una orden mØdica expedida por el mismo profesional en la que se orden(cid:243) el suministro de dos medicamentos y citas de control53.

Agencia XY Models XY Models inform(cid:243) que: (i) Las agencias tienen como funci(cid:243)n “posicionar a […] los modelos en el mercado […] nacional [e] internacional [lo que conlleva su] formación”54. Sin embargo, Se le requiri(cid:243) la siguiente seæal(cid:243) que la Sociedad no obtiene ningœn beneficio econ(cid:243)mico informaci(cid:243)n: (a) la ejecuci(cid:243)n de en esta primera etapa. Narr(cid:243) que cuando Michelle inici(cid:243) su sus obligaciones contractuales en proceso como modelo en la Agencia se le explic(cid:243) que, en caso tØrminos de tiempo, modo y lugar; de que se requiera de la presencia f(cid:237)sica del modelo para los (b) c(cid:243)mo se ejecutaba la clÆusula castings, estos gastos deberÆn ser asumidos por ella. No de exclusividad; (c) cuÆles son los obstante, indicó que como Michelle “no [tenía los] recursos requisitos tributarios que debe [pero sí el] potencial” 55 la Sociedad le inform(cid:243) la posibilidad de cumplir para registrar los asumir los gastos para, posteriormente, descontarlos de los honorarios/salarios pagados a la honorarios, a lo que la accionante accedió. Aclaró que “cuando modelo; (d) si asegura a la modelo los modelos acuden a los castings, aœn no existe una una cantidad de contratos contrataci(cid:243)n por parte del cliente con la Agencia, por lo que mensualmente; (e) quiØn estÆ a [hay] una posibilidad de que los gastos de los viajes se pierdan

cargo de la elecci(cid:243)n de las modelos por su no contratación”56. Igualmente, refirió que “la decisión para que participen en una 47 Ib. 48 La accionante afirm(cid:243) que ha sido contactada por las siguientes marcas: MNG, Waimari, Goretty Medina y Micerino. 49 Ib. p. 7. 50 Ib. 51 Ib. p. 19. 52 Michelle Andrea fue diagnosticada con trastorno mixto de depresi(cid:243)n y ansiedad. 53 En esta orden mØdica el Galeano tratante le prescribi(cid:243) medicamentos para el tratamiento de su diagn(cid:243)stico. 54 Expediente Revisi(cid:243)n. Respuesta Corte. pdf. p. 2. 55 Ib. 56 Ib. PÆgina 8 de 29 Expediente T-9.983.022 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera convocatoria o casting; (f) cuÆles final de contrataci(cid:243)n es del cliente y depende en gran medida de son los gastos personales que pag(cid:243) que el modelo ponga […] su empeño y [disposición]”57. a Michelle y que fueron descontados; (g) bajo cuÆl fundamento jur(cid:237)dico, pag(cid:243) los Respecto a los horarios, la accionada seæal(cid:243) que el contrato de representaci(cid:243)n suscrito no tiene un horario establecido58. gastos personales de la actora; (h) si impone cargos adicionales a sus Explic(cid:243) que cuando el modelo acepta un casting se establece un

tiempo requerido para asistir, el cual es definido por el cliente59. clientes para cubrir los viÆticos de la modelo; (i) s(cid:237) Michelle acudi(cid:243) a Asimismo, refirió que cuando un modelo es contratado tanto “el horario, el maquillaje, peinado y preparaci(cid:243)n para el desarrollo convocatorias, castings o fue contratada para brindar sus de la actividad contratada [es impuesto por el cliente]”60. Por servicios como modelo, luego de último, indicó que “[l]os contratos de prestación de servicios realizados por modelos [son] celebrados entre el cliente y XY comunicar la terminaci(cid:243)n unilateral del contrato de Models, evitando […] toda relación personal entre el cliente y representaci(cid:243)n; (j) cuÆl fue el [el] modelo”61. fundamento jur(cid:237)dico en que se bas(cid:243) para afirmar que la (ii) Cuando un modelo cuenta con “potencial en la moda informaci(cid:243)n financiera estÆ colombiana y mundial, [la Sociedad] realiza inversiones en sometida a reserva legal y; (k) s(cid:237) ha traslados, asesoría y gastos administrativos”62. En ese sentido, iniciado algœn proceso judicial explic(cid:243) que la clÆusula de exclusividad que firman los modelos para concluir la controversia. tiene por objetivo “garantizar que los gastos asumidos [por la Agencia] sean retribuidos”63, as(cid:237) como, conservar su imagen Por otro lado, se le solicit(cid:243) los para trabajar con marcas que cumplan con el perfil requerido. siguientes documentos (a) contrato

de representaci(cid:243)n suscrito con la Expone que “está exclusividad [tiene] límites […] pues sí otra Michell; (b) comprobantes de pago agencia o cliente tiene intenciones de contratar a la modelo, lo de los aportes al Sistema de [debe] realizar a través de la Sociedad […] pagando el Seguridad Social en salud y porcentaje de comisión por la contratación de la modelo”64. pensi(cid:243)n de la modelo; (c) facturas que den cuenta de todo lo pagado a Michelle; (d) descuentos (iii) Para el pago de los honorarios “[l]as modelos deben enviar realizados a los honorarios/salarios a la [a]gencia […] el RUT, [l]a seguridad social en caso de ser de la accionante; (e) copias de los requerido y […] la retención de ser el caso”65, en cumplimiento documentos que den cuenta de las de los art(cid:237)culos 555-2 del Estatuto Tributario y 1.2.4.1.7 del convocatorias o castings en los que Decreto 1625 de 2016. la Agencia haya presentado a la modelo, as(cid:237) como las notificaciones; (f) copias de las (iv) El contrato de representaci(cid:243)n suscrito con la accionante es conversaciones, comunicaciones o “un contrato de medio y no de resultado”66. En esa medida, cualquier otra prueba que respalde precis(cid:243) que XY Models “no garantiza una cantidad de la falta de respuesta de Michelle contrataciones mensuales”67. cuando la Agencia la haya convocado algœn proceso de selecci(cid:243)n o evento; (g) contratos (v) El proceso de selecci(cid:243)n de modelos es de la siguiente

firmados con sus clientes, lo cuales manera: (a) el cliente env(cid:237)a las condiciones y requerimientos sirvieron de fundamento para que que requiere (estatura, color de piel, tallas, condiciones Michelle desempeæara sus particulares, edad); (b) la Sociedad hace una preselecci(cid:243)n de servicios como modelo, as(cid:237) como, modelos; (c) el cliente selecciona las modelos para el casting; (d) se hace el casting con los modelos que aceptan la 57 Ib. 58 Ib. p. 3. 59 Ib. 60 Ib. 61 Ib. 62 Ib. p. 4. 63 Ib 64 Ib. 65 Ib. 66 Ib. p. 7. 67 Ib. PÆgina 9 de 29 Expediente T-9.983.022 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera los cobros que hicieron por cada convocatoria y; (e) finalmente, el cliente selecciona los servicio prestado por la modelo; y modelos. (h) las comunicaciones que se enviaron a otras agencias o empresas, en las que solicit(cid:243)

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