CC - T334-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T334-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-334/22
Referencia: Expediente T-8.379.469
Acción de tutela instaurada por Cecilia María Sierra Pushaina y María Antonia Uriana Jusayú en su condición de madres de niños/niñas residentes de la comunidad Jaichon ubicada en el municipio de Maicao en contra de la Administradora Temporal del Sector Educativo de Maicao.
Magistrado ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las Magistradas Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera y el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo dictado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao, en única instancia, con ocasión de la acción de tutela que presentaron las ciudadanas Cecilia María Sierra Pushaina y María Antonia Uriana Jusayú en su condición de madres de niños/niñas residentes de la comunidad Jaichon ubicada en el municipio de Maicao en contra de la Administradora Temporal del Sector Educativo de Maicao.
I. ANTECEDENTES
Hechos
1. Narraron que en la comunidad Jaichon funcionaba una sede educativa que contaba con docentes vinculados por contrato avalados por la autoridad
tradicional. Los niños y niñas de esa comunidad recibían allí el servicio de etnoeducación.
2. En el año 2016, la Secretaría de Educación Municipal de Maicao, con el acompañamiento del Ministerio del Interior -consulta previay el Ministerio de Educación Nacional, avaló el nombramiento de docentes sólo para la comunidad La Cruz, pues la sede Jaichon era un aula satélite que no cumplía con los requisitos técnicos y legales para su funcionamiento.
3. Para habilitar dicha sede debían disponer del estudio topográfico y contar con la donación formal del terreno donde funcionaba la escuela. Realizado lo anterior, han solicitado la habilitación de la sede, pero la entidad demandada responde de manera negativa.
4. En expediente se aprecian dos solicitudes enviadas a la Administradora Temporal de Maicao y las respuestas emitidas por dicha entidad. La primera solicitud, de fecha 19 de febrero de 2018, suscrita por el señor Germán Barrios, como autoridad tradicional de Marañamana; y la segunda de fecha 21 de febrero de 2019 suscrita por Julia Paz, en calidad de autoridad tradicional de la comunidad Jaichon. A continuación, se detallan las solicitudes y
respuestas referidas: (i) El 19 de febrero de 2018, el señor Germán Barrios solicitó a la Administradora “el código DANE de la escuela ubicada en la comunidad Jaichon”1. (ii) El 4 de diciembre de 2018, la Administradora le informó que se realizarían las acciones necesarias de “verificación de las condiciones de georreferenciación, infraestructura, cobertura y planta docente de la Zona referenciada con el fin de estudiar alguna factibilidad de apertura de sede
educativa” 2. (iii) El 21 de febrero de 2019, la señora Julia Paz indicó: “la escuela satélite de la comunidad de Jaichon venía funcionando 8 años como sede satélite de la escuela la Cruz principal IEI N°.2. En el año 2017, cuando se realizaron los nombramientos se hizo una reunión donde explicaban que los maestros no podían seguir asistiendo a los niños en la escuela de Jaichon por no ser una escuela oficial (…). Vicenta Arpushana dio unos requisitos para poder obtener el código DANE; dichos requisitos son: Donación del territorio, población estudiantil, infraestructura, aval de la autoridad tradicional. Todos esos documentos reposan en la Secretaría de Educación y estamos a la espera de una segunda visita de la persona encargada de realizar esta (…)”3 (énfasis no original). (iv) El 25 de febrero de 2019, la Administradora Temporal contestó lo siguiente: “(…) la pertinencia para la creación de sedes educativas en zona rural y/o urbana en el municipio de Maicao es única y exclusivamente de la Secretaría de Educación, la cual, mediante previo estudio técnico realizado con criterios de georreferenciación, acceso, cobertura y pertinencia y en cumplimiento de los requisitos establecidos por el ente territorial, el Departamento Administrativo Nacional de estadística -DANEy el Ministerio 1 Folio 9. 2 Folio 21. Escrito suscrito por Oscar Fernando Niño Orjuela, Gerencia SEM Maicao. 3 Folios 23-24. 2 de Educación Nacional, expide el correspondiente acto administrativo, el cual será el que soportará la existencia y reconocimiento legal de la sede educativa. De igual manera (…) se realizó inspección al lugar donde se
pretende establecer una sede educativa encontrando las siguientes observaciones: en la comunidad Jaichon, la autoridad tradicional es el señor Rafael Barros, pero realmente es la autoridad de Marañamana; la donación del predio la realizan a la comunidad asentada en la comunidad de Marañamana, la cual se autodenomina Jaichon; los alumnos son reportados en el Sistema Integrado de Matricula y han venido siendo atendidos en la Sede La Cruz, la Cruz Capilla, Marañamana y Sirrimatchi. Existen sedes educativas en el sector, lo cual permite se garantice el derecho a la educación en el sector. (…) Por lo anterior invitamos a matricular a la población estudiantil en las sedes educativas legalmente constituidas que se encuentran cercanas a su comunidad en garantía al derecho fundamental a la educación (…)”4.
5. Mencionaron que en el mes de julio del año 2017 los niños acudieron a la sede La Cruz a recibir sus clases, lo cual generó muchas dificultades por cuanto la sede se encuentra ubicada a 6 kilómetros de la comunidad.
Advirtieron que el transporte vinculado por la Administración Temporal, con una capacidad para 30 personas, se ocupaba con más de 80 niños. Esa situación causó diversos inconvenientes e hizo que varios padres se abstuvieran de enviar a sus hijos al colegio y que todos perdieran el año escolar.
6. Por lo anterior solicitaron el amparo del derecho a la educación de sus hijos y de los demás menores de edad habitantes de la comunidad Jaichon. Pidieron ordenar a la Administradora Temporal del Sector Educativo de Maicao que
(i) garantice la educación de los niños y niñas de dicha comunidad,
habilitando la sede ubicada en Jaichon para que los menores de edad reciban allí sus clases; (ii) una vez verifiquen el cumplimiento de los requisitos se habilite legalmente la sede y se tramite la asignación del código DANE; y (iii) se autorice a los docentes para que acudan a la comunidad a prestar el servicio educativo. Trámite Procesal
7. El 28 de marzo de 2019 fue presentada la acción de tutela5 y el 29 de marzo siguiente fue admitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao. En dicho auto (i) se ofició a la Secretaría de Educación Municipal y
(ii) se vinculó a la Alcaldía Municipal de Maicao, así como a la Gobernación de La Guajira6. Respuestas de las entidades accionadas y vinculadas 4 Folios 25-26. Escrito suscrito por Oscar Fernando Niño Orjuela, Gerencia SEM Maicao. 5 Expediente digital, archivo T9915657 C1.pdf, folio 46. Dado que toda la documentación obra en el mismo archivo, en adelante se hará referencia solamente a los folios. 6 Folio 48. 3
8. La Gobernación de La Guajira7 solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. Señaló que no tiene competencia para adoptar decisiones dentro de la presente acción de tutela por cuanto la competencia relacionada con el sector educación básica, media y secundaria le corresponde la Administración Temporal para el Sector Educativo en el
Departamento de La Guajira.
9. La Administración Temporal del Sector Educativo de Maicao8 informó que la sede educativa Jaichon nunca ha sido sede oficial en el Municipio de
Maicao, pues siempre brindó el servicio educativo sin la autorización legal de la autoridad competente. Indicó que no cuenta con el registro en el Sistema Integrado de Matrícula -SIMATni con el reporte estadístico en el Departamento Nacional de Estadísticas -DANE-, razón por la cual se ordenó el cierre de la sede y se reubicaron los estudiantes en otras instituciones cercanas.
10. Mencionó que los Centros etnoeducativos están organizados de acuerdo a la ubicación geográfica de las comunidades y según sus necesidades en términos educativos, por lo que a la Gerencia del Sector Educativo en el Municipio de Maicao le resulta imposible ubicar en cada comunidad indígena una sede educativa. Señaló que el derecho a la educación de los menores de edad no se garantiza estableciendo una sede educativa en cada población o comunidad indígena, ya que las instituciones educativas tienen que atender factores de orden que las haga viables y sostenibles de conformidad con los parámetros señalados por la legislación vigente y de conformidad con la planta legalmente disponible. En ese sentido, la decisión adoptada por la Administración no obedece a una postura caprichosa, sino que es el resultado de un estudio técnicamente adelantado en cumplimiento de las normas legales que regulan el caso.
11. La Alcaldía Municipal de Maicao, guardó silencio.
Sentencias objeto de revisión
12. Primera instancia9. Mediante Sentencia del 5 de abril de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao declaró improcedente la acción de tutela. De las pruebas aportadas al trámite no se evidenció una amenaza o vulneración a los derechos fundamentales por parte de la entidad demandada
en relación con la solicitud de reapertura del plantel educativo Jaichon. Según el diagnóstico realizado por el ente accionado, dicha institución venía operando sin el cumplimiento de los requisitos legales y no contaba con instalaciones en las que pudiera prestarse adecuadamente el servicio educativo. Igualmente le faltaba el registro de Sistema Integrado SIMAT y no se había realizado de manera temprana “el reporte estadístico al DANE”. En 7 Escrito suscrito Alicia Henríquez Iguarán, Profesional Especializado Grado 222-07, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Folio 50-52. 8 Folio 61-62. Información tomada de la sentencia de instancia, dado que en el expediente no obra dicho informe. 9 Folios 71-82 4 ese sentido, la reubicación de los menores de edad en instituciones cercanas es una medida administrativa que garantiza el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad Jaichon. La decisión no fue impugnada. Pruebas que obran en el expediente i) Documento notariado en el que consta que el señor Rafael Barros dona parte de su terreno (2.509.86M2) a la comunidad Jaichon ubicada dentro de la jurisdicción de Marañamana. Allí se indica que dicho terreno será utilizado para la construcción de una escuela10. ii) Estudio topográfico del lote de terreno11. iii) Petición enviada por la autoridad tradicional de Marañamana, señor Germán Barrios, a la Administradora Temporal Maicao, con fecha 19 de noviembre de 2018 solicitando “el código DANE de la escuela ubicada en la
comunidad Jaichon” 12. iv) Respuesta a la petición anterior por parte de la Administradora temporal Maicao de fecha 4 de diciembre de 201813. v) Petición de fecha 21 de febrero de 2019, remitida por Julia Paz (autoridad tradicional encargada de la comunidad Jaichon) a la Administradora Temporal Maicao14. Y respuesta de la Administradora de fecha 25 de febrero de 201915. Trámite en Sede de Revisión
13. La Sala de Selección Número Diez de la Corte Constitucional mediante auto de fecha 15 de octubre de 2021 ordenó seleccionar para revisión el expediente T-8379469 y dispuso su reparto al despacho del Magistrado José
Fernando Reyes Cuartas.
14. En ejercicio de sus competencias, en especial las que confiere el Reglamento Interno (Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015), mediante auto del 9 de diciembre de 2021, el Magistrado decretó pruebas16. No obstante, en auto 10 Folio 13. 11 Folio 14. 12 Folio 9. 13 Folio 21. Escrito suscrito por Oscar Fernando Niño Orjuela, Gerencia SEM Maicao. 14 Folios 23-24. 15 Folios 25-26. Escrito suscrito por Oscar Fernando Niño Orjuela, Gerencia SEM Maicao. 16 En el Auto de pruebas se dispuso vincular al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio del Interior -Dirección de Asuntos Indígenas-, al ICBF -Centro Zonal Maicaoy a la Autoridad Tradicional de la comunidad Jaichon, para que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones del escrito de tutela. Así
mismo se solicitó: (i) a las señoras Cecilia María Sierra Pushaina y María Antonia Uriana Jusayú, en su condición de accionantes y a la Autoridad Tradicional de la comunidad de Jaichón, señor Germán Barrios, Julia Paz o quien fungiera como tal, para que se pronunciaran sobre las condiciones particulares de los menores de edad, su situación educativa y los trámites que se habían realizado para lograr la habilitación del plantel educativo en Jaichon. (ii) A la Administradora Temporal del Sector Educativo del Departamento de La Guajira y al ICBF -Centro Zonal Maicaopara que remitieran información relacionada con las autoridades 5 de 25 de enero de 2022, se dispuso la suspensión de los términos del proceso, dado que a esa fecha no se había aportado ninguna de las pruebas decretadas el 9 de diciembre de 2021. En ese sentido se ordenó suspender el asunto por dos (2) meses contados a partir de la notificación de dicha providencia y se requirió a las partes y vinculados para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 9 de diciembre de 202117. Adicionalmente, el 5 de abril de 2022 se dispuso continuar con la suspensión decretada el 25 de enero18. - Ministerio del Interior
15. El 7 de marzo de 2022, dio respuesta a las pruebas requeridas19. Respecto a la pregunta sobre la política pública en materia de educación de niños de comunidades indígenas, señaló que (i) “[a] través del ministerio de Educación Nacional, se han venido consolidando espacios para la construcción concertada de lineamientos de política para la atención
educativa de las poblaciones indígenas”; (ii) “en este marco se conformó en junio de 2007 por Decreto la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación para la Educación de los Pueblos Indígenas, CONTCEPI, en la que participan 21 líderes regionales, en cuyo espacio de discusión y de construcción conjunta se elaboró la propuesta del perfil del sistema educativo indígena propio”; y, (iii) “desde entonces y hasta la fecha se han realizado un total de 12 mesas temáticas de educación”. 15.1. Indicó que el Sistema de Educación propia de las comunidades indígenas, “desborda el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior, sin embargo, desde la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías durante el proceso consultivo de la Norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP ha acompañado los espacios de concertación como garante del proceso, en lo referente a que a las organizaciones se les brinde la oportuna información, y que los compromisos sean cumplidos”. Igualmente indicó que ha acompañado “la elaboración de las convocatorias a las diferentes entidades de orden nacional (Defensoría de pueblo y Procuraduría encargadas de la administración de educación en el municipio de Maicao, con el servicio etnoeducativo, el transporte de los niños y niñas de la comunidad Jaichon y con el plantel educativo que se encuentra en dicha comunidad. (iii) A la Gobernación de la Guajira y a la Alcaldía de Maicao para que respondieran cuestiones relacionadas con los niños de la comunidad Jaichon y su situación educativa, la sede educativa ubicada en esa comunidad y las autoridades encargadas de administrar la educación en el municipio de Maicao. (iv) A
los ministerios de Educación y del Interior para que se pronunciaran sobre la política pública en materia de educación de las comunidades indígenas. (v) A la dirección del establecimiento educativo ubicado en La Cruz para que informara, entre otras cosas, sobre la situación escolar en que se encontraban los niños de la comunidad Jaichon, esto es, si estaban recibiendo o no el servicio educativo y las dificultades que estos habían tenido frente al traslado a dicha sede. 17 Según constancia secretarial, enviada al despacho el 23 de marzo del año en curso, la providencia del 25 de enero de 2022 fue notificada el 28 de febrero siguiente. 18 En dicha providencia también se requirió a las partes para dar cumplimento a lo ordenado en auto de fecha 9 de diciembre de 2021 y se comisionó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao para que practicara la diligencia de notificación de las providencias emitidas el 9 de diciembre de 2021, el 25 de enero de 2022 y la del 5 de abril de 2022 a la parte accionante y a la autoridad tradicional de la comunidad de Jaichon. Además, para que tomara las medidas necesarias que aseguran la entrega de las respuestas a las preguntas realizadas en el auto de fecha 9 de diciembre y remitiera la información a esta Corporación. 19 El 10 de marzo de 2022, la Secretaría de esta Corporación allegó escrito del Ministerio del Interior, de fecha 7 de marzo del mismo año, suscrito por Lucía Margarita Espinel, Jefe Oficina Asesora Jurídica. 6 General de la Nación) y a las entidades que las organizaciones requieran para fortalecer los espacios de la COTCEPI”20.
15.2. Adicionalmente, respecto de las autoridades o entidades encargadas de administrar el servicio educativo en el Municipio de Maicao, refirió los artículos 287 y 311 constitucionales relativos a la competencia que tienen las entidades territoriales. Con fundamento en dichas normas indicó que “(…) la entidad territorial, como primera autoridad municipal está facultada por la Constitución y la ley para promover el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio que está gobernando (…)”. Así mismo citó el artículo 3 de la Ley 136 de 199421 y el artículo 3 de la Ley 1551 de 201222, que refieren las funciones que corresponden a los municipios. Con base en dichas normas señaló que “la entidad territorial goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley”. 15.3. También citó la Ley 115 de 1993, la Ley 715 de 2001 y la sentencia T302 de 2017. Respecto de la citada providencia, señaló que, la Corte, frente a las garantías del derecho a la educación de los de niños y niñas Wayúu indicó que “hasta tanto, no se adopte la Educación propia para los pueblos indígenas en Colombia, la Gobernación de la Guajira en articulación con la entidad territorial, son las autoridades competentes encargadas de administrar de manera directa o a través de la Administradora Temporal, los servicios educativos en el Municipio de Maicao, lo que implica también vigilar y evaluar el servicio educativo, conforme lo establece Ley 115 de 1993”. 15.4. Por último, en lo atinente a la naturaleza jurídica y funciones de la
Administradora Temporal de Educación de esa localidad, el contexto actual del servicio público de educación en la comunidad Jaichon, y las políticas de inspección y control existentes y en ejecución respecto del buen funcionamiento del servicio educativo para la comunidad Jaichon, precisó que el Ministerio del Interior carece de competencia para pronunciarse sobre los mismos y que la competencia de vigilar y evaluar el servicio educativo, lo tiene la entidad territorial conforme lo establece Ley 115 de 1993. - Ministerio de Educación 20 Al respecto explicó el Ministerio que: (i) “[e]n la Sesión 43, realizada durante los días 23,24,25,26 y 27 de agosto de 2021 se retomó el proceso de CP y se acordó trabajar en 4 comisiones, así mismo se ratificaron las 7 sesiones acordadas, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y 3 sesiones para la vigencia del
2022. Se concertó la focalización de recursos para infraestructura y dotación y participación de la CONTCEPI en el proceso de evaluación del PAE para pueblos indígenas; entre otros procesos”; y, (ii) “[d]urante los días 27 de septiembre al 01 de octubre de 20201 se realizó la sesión 44 de la CONTCEPI, en la cual se avanzó en el trabajo de concertación de la norma SEIP elaborado en las subcomisiones (político organizativo. - Pedagógico, administrativo y de gestión). En este espacio de la CONTCEPI asistieron los delegados de las organizaciones indígenas, Ministerio de Educación, Ministerio de las TICS, ICBF, ICETEX, Cultura y Ministerio del Interior como garante”. 21 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los
municipios”. 22 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 7
16. El 13 de mayo de 2022, la Secretaría de esta Corporación remitió informe de tal entidad23. Informó respecto al cuestionamiento relativo a la política pública en materia de educación de niños de comunidades indígenas que han trabajado en la implementación del enfoque diferencial étnico desarrollado desde el sector educativo. Concretamente respecto a la educación étnicamente diferenciada sostuvo lo que a continuación se resume.: 16.1. (i) Los programas que se desarrollen en favor de la etnoeducación deben estar orientados por los principios y fines generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994; (ii) el Decreto 804 de 1995 reglamentó el desarrollo e implementación de los programas pedagógicos, formación de los etnoeducadores, administración y gestión institucional; (iii) el Decreto 1397 de 1996 creó la Mesa Permanente de Concentración con los pueblos y organizaciones indígenas que tiene por objeto concertar con el Estado, todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que allí se lleguen; (iv) el Decreto 2406 de 2007 creó la Comisión de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos IndígenasCONTCEPI, cuyo trabajo se articula a la formulación de la política pública nacional de los pueblos indígenas, así como el seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada y
basada en las necesidades educativas de los pueblos indígenas - actualmente en dicho escenario se construye la política pública educativa para los pueblos indígenas-; y (vi) el Decreto 2500 de 2010 reglamenta la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociaciones de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP. 16.2. Refirió que esa última normatividad -Decreto 2500 de 2010fue objeto de compilación en el Decreto Único del Sector Educativo -DURSE-, quedando subsumido en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Este Decreto aplica para aquellos pueblos indígenas “que hayan decidido asumir la contratación de la administración de los establecimientos educativos ante las entidades territoriales certificadas (Artículo 2.3.1.4.1.1. Decreto 1075 de 2015)”. Adicionalmente, permite a los pueblos indígenas “adquirir y desarrollar habilidades y capacidades administrativas, técnicas y pedagógicas mediante el ejercicio de la administración de la educación propia, les posibilita la implementación de propuestas de educación pertinentes, en los establecimientos educativos ubicados en sus territorios”. 16.3. Agregó que, con fundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución, el Gobierno dictó el Decreto 1088 de 1993 “por el cual se
regula la creación de Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales”, el cual tiene por objeto “crear un régimen especial con el fin 23 Informe de fecha 6 de enero de 2022, suscrito por Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz, Jefe (e) Oficina Asesora Jurídica. 8 de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, conforme las disposiciones aquí establecidas, entre tanto se expide la ley señalada en el artículo 329 de la Constitución Política”. Y, el Decreto 1953 de 2014 estableció el procedimiento para la certificación de requisitos en lo correspondiente o equivalente a los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media para la administración del SEIP. De igual manera, incluye el procedimiento para la creación y puesta en marcha de Instituciones de educación superior indígenas y para la habilitación de los territorios indígenas para la administración de las semillas de vida (equivalente a la primera infancia). 16.4. En cuanto a las autoridades que están encargadas de administrar el servicio educativo en el municipio de Maicao, señaló que la atención de la prestación efectiva del servicio educativo, se encuentra a cargo de las entidades territoriales. Y, el Ministerio “imparte un proceso de asistencia técnica, el cual brinda la asesoría requerida a las entidades territoriales en todo lo concerniente a la prestación del servicio educativo. Sin embargo, las entidades territoriales certificadas en educación son autónomas, dadas las competencias otorgadas en la ley 715 de 2001 [artículo 7] y deben dar
cumplimiento a la normatividad vigente, garantizando el cumplimiento al derecho fundamental a la educación y derechos de las comunidades étnicas”. Por tanto, “se entiende que es el municipio de Maicao el encargado de administrar el servicio educativo”. (Negrilla no original). 16.5. En lo atinente a la naturaleza jurídica y funciones de la Administradora Temporal de Educación de esa localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 028 de 2008 y en el artículo 2.6.3.4.2.13 y siguientes del Decreto 1068 de 2015, la Administración Temporal tiene como función principal administrar la prestación del servicio educativo en la entidad territorial, en la cual, por instrucción del Consejo Nacional de Política Económica y Social deba adoptarse esta medida, para tal efecto. Y, el Ministerio de Educación Nacional es la entidad estatal encargada de asumir la competencia para la prestación del servicio de educación por ser sectorialmente responsable. Esto, en función de sus competencias de regular la prestación del servicio educativo y realizar las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos del sector (numerales 13.3 y 13.3.1 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008 y numeral 18.2 del artículo 18 del Decreto 2911 de 2008). 16.6. Explica que, el Ministerio de Educación a través del Administrador Temporal “ejercerá durante la vigencia de la medida correctiva de asunción temporal las competencias que en virtud de la Ley 715 de 2001 les corresponden a las autoridades del departamento de La Guajira y sus ETC en educación”. El Artículo 2.6.3.4.2.22 del Decreto 1068 de 2015 contempla
las facultades y deberes del Administrador designado por el Ministerio de Educación cuando exista una medida correctiva de asunción temporal de la competencia 9 16.7. Aclara que la medida correctiva de asunción temporal de la competencia que fue impuesta al departamento de la Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Uribia y Maicao mediante el Conpes 3883 de 2017 y 3984 de 2020, ordenada mediante la Resolución No. 0459 del 21 de febrero de 2017 y extendida mediante la Resolución No. 0624 del 21 de febrero de 2020, fue terminada mediante Resolución 1876 del 9 de agosto de 2021. La Dirección General de Apoyo Fiscal en cumplimiento de sus funciones consideró procedente efectuar el levantamiento de la actuación administrativa a partir del 16 de agosto de 2021. Por tanto, a la fecha, las entidades territoriales mencionadas ejercen las competencias para la prestación del servicio educativo. (Énfasis no original). 16.8. En cuanto al contexto actual del servicio público de educación en la comunidad Jaichon y las políticas de inspección y control existentes y en ejecución respecto del buen funcionamiento del servicio educativo para la citada comunidad, explicó que la entidad territorial certificada (ETC) -para este caso el municipio de Maicaotiene a su cargo la responsabilidad de prestar el servicio educativo. Para hacerlo, “debe administrar la planta directiva docente, administrativa y de personal docente, así como los establecimientos educativos de su jurisdicción. De igual forma, en los casos que se requiera, y en el marco de la normativa vigente, la ETC puede contratar la prestación del servicio educativo, con entidades estatales o
privadas sin ánimo de lucro de reconocida trayectoria e idoneidad, solamente cuando demuestren insuficiencia o limitaciones en las instalaciones oficiales de su respectiva jurisdicción (…)”. Y, el Ministerio de Educación Nacional presta asistencia técnica a los departamentos y distritos en el desarrollo de las gestiones y actividades propias del ejercicio de la inspección y vigilancia.
- ICBF
17. El 12 de mayo de 2022, la Directora regional de La Guajira24 informó que la competencia para la prestación del Servicio de Educación Formal, en este caso en particular, corresponde a la Secretaría de Educación Municipal de Maicao, teniendo en cuenta lo establecido en los articulo 3 y 11 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994. En esa dirección, corresponde a esa entidad rendir informe en lo atinente a la prestación del servicio educativo en la comunidad Jaichon. No obstante, puso de presente toda la oferta institucional que el ICBF brinda en el departamento de la Guajira y las normas relativas a la protección integral y la garantía de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias. En concreto refirió, entre otros, los servicios de (i) atención en hogares infantiles;
(ii) atención en hogares comunitarios de bienestar Familia, Mujer e Infancia; (iii) atención propia e intercultural en territorios étnicos; (iv) atención y prevención de la desnutrición; (v) atención de acompañamiento a la adolesce
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