CC - T334-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T334-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisi(cid:243)n
SENTENCIA T-334 DE 2024
Referencia: expediente T-9.962.709
Acci(cid:243)n de tutela instaurada por Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
Magistrada ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
BogotÆ D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Tercera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique IbÆæez Najar y Vladimir FernÆndez Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241, nœm. 9” de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisi(cid:243)n del fallo dictado en el asunto de la referencia por la Sala Dos de Decisi(cid:243)n Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla1, que confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la misma ciudad 2. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisi(cid:243)n por medio de Auto del 29 de febrero de 2024, proferido por la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas nœmero Dos3. 1 Sentencia proferida el 17 de enero de 2024.
2 Sentencia dictada el 23 de noviembre de 2023. 3 Integrada por los magistrados Juan Carlos CortØs y JosØ Fernando Reyes Cuartas. Expediente T-9.962.709 M.P. Diana Fajardo Rivera S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N La Sala Tercera de Revisi(cid:243)n estudi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela presentada por Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez, quien solicit(cid:243) el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al debido proceso, que afirm(cid:243) le fueron vulnerados por Colpensiones al negarle la pensi(cid:243)n de sobrevivientes que reclam(cid:243) tras el fallecimiento de su compaæero permanente. La accionante, de 84 aæos, explic(cid:243) que solicit(cid:243) en dos ocasiones el reconocimiento pensional como compaæera supØrstite. Sin embargo, ambas solicitudes fueron negadas con el argumento de que no acredit(cid:243) el requisito legal de convivencia, a pesar de que en otros trÆmites pensionales, espec(cid:237)ficamente el de la prestaci(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n que aquel recib(cid:237)a y que ten(cid:237)a el carÆcter de compartible, s(cid:237) se le reconoci(cid:243) dicha calidad. La accionante indic(cid:243) que la investigaci(cid:243)n administrativa por parte de Colpensiones no solo condujo a la negativa pensional, sino a que, tras la petici(cid:243)n del hijo en condici(cid:243)n de discapacidad del pensionado fallecido, quien objet(cid:243) la
veracidad en su convivencia, se le iniciara denuncia por la presunta comisi(cid:243)n de los delitos de obtenci(cid:243)n de documento pœblico falso y fraude procesal. Cuestion(cid:243) la accionante que no ha podido obtener informaci(cid:243)n sobre la investigaci(cid:243)n ni sobre la denuncia y que luego de 4 aæos de presentada su solicitud, no existe respuesta institucional. Una vez la Sala Tercera de Revisi(cid:243)n evalu(cid:243) la procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela, fij(cid:243) el problema jur(cid:237)dico en resolver si: ¿Colpensiones vulner(cid:243) los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad y al principio de buena fe de la accionante al negarle el reconocimiento pensional como compaæera sobreviviente del pensionado fallecido, fundado en una investigaci(cid:243)n administrativa, que no le fue oponible, y en la que se le reprocha un actuar fraudulento fundado en las objeciones formuladas por el hijo en condici(cid:243)n de discapacidad del pensionado fallecido, pese a que en otras dependencias se le ha reconocido como beneficiaria pensional y recibe una pensi(cid:243)n compartida? Al resolver el caso concreto, la Sala Tercera de Revisi(cid:243)n estableci(cid:243) que la accionada vulner(cid:243) los derechos fundamentales de la accionante al negarle la pensi(cid:243)n de sobrevivientes en su calidad de compaæera permanente del pensionado fallecido. Encontr(cid:243) que Colpensiones incurri(cid:243) en sesgos discriminatorios al desconocer que, durante mÆs de 30 aæos, en calidad de
compaæera permanente convivi(cid:243) con el pensionado y no ponder(cid:243), a partir del principio de buena fe, las pruebas allegadas al expediente y que incluso hab(cid:237)an servido de base para que la fracci(cid:243)n compartida de la prestaci(cid:243)n con cargo al SENA, hubiese sido otorgada. 2 Expediente T-9.962.709 M.P. Diana Fajardo Rivera La Sala Tercera de Revisi(cid:243)n consider(cid:243) que esa negativa, asentada en estereotipos en la calificaci(cid:243)n de la convivencia, lesion(cid:243) intensamente los derechos de la tutelante, incluido el m(cid:237)nimo vital y el principio de la buena fe, AdemÆs, al no contar con las oportunidades procesales para oponerse a las objeciones del otro presunto beneficiario pensional, que condujeron al procedimiento administrativo que result(cid:243) con una compulsa de copias por la eventual comisi(cid:243)n de delitos. La Sala encontr(cid:243) que los elementos demostrativos de la convivencia resultaban suficientes para el otorgamiento pensional, y estableci(cid:243) que el hecho de que el propio hijo en condici(cid:243)n de discapacidad aceptara la existencia de una relaci(cid:243)n fraterna entre la accionante y el pensionado fallecido, daba cuenta de que el debate no pod(cid:237)a trasladarse al Æmbito punitivo, con riesgo del derecho pensional, por lo que correspond(cid:237)a a Colpensiones acceder al reconocimiento, sin perjuicio que pudiese utilizar, en los tØrminos de la Sentencia SU-182 de
2019, las facultades previstas en los art(cid:237)culos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. En ese orden dispuso conceder el amparo, as(cid:237) como el reconocimiento pensional en un 50% de la pensi(cid:243)n a cargo de Colpensiones.
I. ANTECEDENTES §1. Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela el 15 de noviembre de 20234 contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, invocando la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la igualdad5, al debido proceso y a la seguridad social, los cuales considera vulnerados por la negativa reiterada de la accionada a reconocer la sustituci(cid:243)n pensional de Elberto Cesar Pertuz PØrez, quien fue su compaæero permanente.
1. Hechos6 §2. La accionante manifiesta que tiene 84 aæos, convivi(cid:243) con Elberto Cesar Pertuz PØrez desde el 7 de enero de 1985 hasta el 2 de octubre de 2020, d(cid:237)a en el que este falleci(cid:243)7. Asegura que su compaæero permanente era beneficiario de una pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA (en adelante Sena)8 que era compartible, en el mayor valor por Colpensiones. §3. La accionante sostiene que, tras el fallecimiento de su compaæero permanente, solicit(cid:243) el reconocimiento de la pensi(cid:243)n como compaæera
4 Expediente digital. 02ActaReparto.pdf. 5 Expediente digital. 01 Demanda.pdf. 6 Se reconstruirÆn los antecedentes a partir de lo seæalado en la acci(cid:243)n de tutela, as(cid:237) como lo acreditado en el expediente digital. 7 Expediente digital. Anexo secretaria Corte 009 Rta. Colpensiones II.pdf. Dentro de los documentos adjuntos de la contestaci(cid:243)n de Colpensiones en sede de revisi(cid:243)n, se alleg(cid:243) el registro civil de defunci(cid:243)n del seæor Elberto Cesar Pertuz PØrez, expedido el 26 de noviembre de 2020 por el notario œnico de Santo TomÆs, AtlÆntico, con indicativo serial n.(cid:176) 4919677. 8 Expediente digital. 07 Contestacion.pdf. Colpensiones explic(cid:243) que mediante Resoluci(cid:243)n n(cid:176) 111 del 26 de marzo de 1993, el Sena reconoci(cid:243) pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n al seæor Elberto, as(cid:237) como el antiguo Instituto de Seguros Sociales, mediante Resoluci(cid:243)n n(cid:176) 2586 del 8 de julio de 2003, reconoci(cid:243) pensi(cid:243)n de vejez compartida. 3 Expediente T-9.962.709 M.P. Diana Fajardo Rivera supØrstite en dos ocasiones. Inicialmente, el 28 de octubre de 2020, elev(cid:243) una petici(cid:243)n ante Colpensiones, radicada con el n.(cid:176) 2020_109359329. No obstante, fue negada por la entidad mediante la Resoluci(cid:243)n SUB2828 del 30 de diciembre
de 202010, bajo el argumento de que no se hab(cid:237)a acreditado el requisito de convivencia11. §4. Asegura la accionante que, frente a la negativa inicial, el 4 de febrero de 202112, present(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio apelaci(cid:243)n, en el que pidi(cid:243) evaluar la declaraci(cid:243)n extra proceso que su compaæero hizo en vida y en la que constaba su convivencia. Sin embargo, mediante las resoluciones SUB 59963 del 08 de marzo de 2021 y DPE 2993 del 27 de abril de 2021, la entidad confirm(cid:243) su decisi(cid:243)n13. §5. Explica la accionante que, paralelamente, el 29 de octubre de 202014, tambiØn solicit(cid:243) al Sena el reconocimiento de la pensi(cid:243)n como compaæera supØrstite y que alleg(cid:243) los mismos documentos y pruebas presentados a Colpensiones y que, a partir de la evaluaci(cid:243)n de su contenido la entidad s(cid:237) le reconoci(cid:243) la prestaci(cid:243)n en cuant(cid:237)a de un 50% dado que el restante 50% lo asign(cid:243) a Alberto Mario Pertuz de la Hoz, en calidad de hijo mayor en condici(cid:243)n de invalidez de su compaæero permanente15. Precisa que si bien este recurri(cid:243) la decisi(cid:243)n para oponerse a su otorgamiento pensional, el Sena mediante Resoluci(cid:243)n 1-01869 del 26 de octubre de 2021 mantuvo su determinaci(cid:243)n de
reconocimiento pensional en los porcentajes previamente definidos. §6. Dada la inconsistencia en la valoraci(cid:243)n probatoria por parte de Colpensiones y en atenci(cid:243)n a que el Sena hab(cid:237)a otorgado la pensi(cid:243)n como compaæera permanente, el 15 de junio de 2022, la accionante solicit(cid:243), por segunda vez, el reconocimiento de la sustituci(cid:243)n pensional16, para lo cual adjunt(cid:243) las resoluciones del Sena que reconocieron a su favor la prestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica. Pese a ello, mediante Resoluci(cid:243)n SUB 229538 del 26 de agosto de 202217, Colpensiones nuevamente neg(cid:243) lo pedido y advirti(cid:243) que la Gerencia de Prevenci(cid:243)n del Fraude de la entidad adelantaba una investigaci(cid:243)n administrativa por denuncia penal, relacionada con las declaraciones extra 9 En esta solicitud, segœn respuesta remitida por Colpensiones en sede de revisi(cid:243)n, la seæora Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez afirm(cid:243) que convivi(cid:243) con el seæor Elberto Cesar Pertuz PØrez desde el 7 de enero de 1985 hasta su fallecimiento. 10 Expediente digital. Anexo secretaria Corte 009 Rta. Colpensiones II.pdf. P. 34. 11 Ibidem, p. 35. En dicha contestación, Colpensiones informó que se negó la pensión debido a que “([no se acredit(cid:243)] el contenido y la veracidad de la solicitud presentada por Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez, una vez
analizadas y revisadas cada una de las pruebas aportadas en la presente investigación administrativa”. 12 Idem. 13 Ibidem, p. 36. Colpensiones inform(cid:243) que se le seæal(cid:243) a la accionante que respecto a la declaraci(cid:243)n extra proceso rendida por el causante el día 8 de marzo de 2019, tenía validez hasta esa fecha. “[s]in embargo, dentro de la investigaci(cid:243)n administrativa se evidenciaron hechos posteriores que indicaron que la solicitante no convivió con el causante en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento”. 14 Expediente digital. 01Demanda.pdf. P. 11. 15 Ibidem, p. 12. El SENA seæala que el 5 de febrero de 2021, mediante radicado n.(cid:176) 7-2021-035342 NIS.202101-044667, un abogado en representaci(cid:243)n de la seæora Esperanza Esther Pertuz de la Hoz, actuando como representante del seæor Alberto Mario Pertuz de la Hoz, solicit(cid:243) pensi(cid:243)n de sustituci(cid:243)n. 16 Solicitud radicada con el n.(cid:176) 2022_7933077. 17 Expediente digital. Anexo secretaria Corte 009 Rta. Colpensiones II.pdf. p. 36. y 01Demanda.pdf. P. 36. 4 Expediente T-9.962.709 M.P. Diana Fajardo Rivera procesales aportadas por la accionante, conforme al art(cid:237)culo 243 de la Ley 1450 de 201118 y la Resoluci(cid:243)n 016 de 202019, por lo que su solicitud ser(cid:237)a atendida
una vez finalizara la actuaci(cid:243)n referida20. §7. La accionante narra que dicha actuaci(cid:243)n de Colpensiones fue motivada por un escrito que el hijo del pensionado fallecido present(cid:243) para que no le fuese otorgada la prestaci(cid:243)n. En este sosten(cid:237)a que la seæora Sara Esther no ten(cid:237)a la calidad de beneficiaria de la prestaci(cid:243)n, pese a que ella acredit(cid:243), debidamente, haber sido compaæera permanente del pensionado por mÆs de 30 aæos. §8. Indica que el 23 de diciembre de 2022 pidi(cid:243) informaci(cid:243)n respecto de la mencionada actuaci(cid:243)n, y el 12 de enero de 2023, la directora de prestaciones econ(cid:243)micas de Colpensiones le respondi(cid:243) que la Gerencia de Prevenci(cid:243)n del Fraude estaba llevando a cabo “trÆmites relacionados con su competencia a fin de recolectar el material probatorio que permita normalizar la situaci(cid:243)n reportada materia de investigación”. Por lo tanto, su solicitud se resolver(cid:237)a una vez finalizara dicho estudio21. §9. El 18 de abril de 202322 radic(cid:243) una nueva petici(cid:243)n, dado que hab(cid:237)an pasado los 6 meses que durar(cid:237)a la investigaci(cid:243)n, segœn le indic(cid:243) Colpensiones. El 16 de mayo siguiente, la entidad respondió que “[r]ealizadas las verificaciones y validaciones del caso, logramos establecer que la gerencia de prevenci(cid:243)n del fraude, adelant(cid:243) la verificaci(cid:243)n preliminar bajo el reporte
BHR1IU29, el resultado de dicha verificaci(cid:243)n fue comunicado a las Æreas competentes para dar trÆmite a las solicitudes pendientes, asimismo, se remiti(cid:243) copia del expediente a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, en la oficina de asignaciones, a la espera del trÆmite de adjudicaci(cid:243)n NUNC, despacho y reparto. Si desea mÆs informaci(cid:243)n al respecto de la denuncia penal puede acceder al despacho de la Fiscalía General de la Nación oficina asignaciones”. §10. La accionante advierte que se dirigi(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a pero que al realizar la consulta no apareci(cid:243) denuncia alguna. §11. Explica la accionante que, al ser una mujer de la tercera edad y con problemas de salud, no entiende por quØ Colpensiones ha dejado en suspenso su trÆmite cuando su compaæero falleci(cid:243) hace mÆs de 3 aæos y se pregunta cuÆnto tiempo mÆs debe pasar para que la entidad dØ respuesta a su solicitud. 18 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. // Art(cid:237)culo 243. PROTECCION CONTRA PR`CTICAS CORRUPTAS EN EL RECONOCIMIENTO DE PENSIONES. Cuando cualquier entidad estatal que tenga a su cargo el reconocimiento de pensiones tenga indicios de que tales prestaciones han sido reconocidas con fundamento en documentos falsos, presiones indebidas, inducci(cid:243)n a error a la administraci(cid:243)n o cualquier otra prÆctica corrupta, la entidad iniciarÆ de oficio una actuaci(cid:243)n administrativa tendiente a definir
los supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de la prestaci(cid:243)n y la existencia de la presunta irregularidad. Si como resultado de la actuaci(cid:243)n se verifica la irregularidad total o parcial del reconocimiento, la administraci(cid:243)n procederÆ a revocar o modificar el acto sin consentimiento del particular. (…)”. 19 “Por la cual se define el procedimiento administrativo para la revocatoria directa de actos administrativos que reconocen prestaciones económicas de manera irregular y se deroga la Resolución 555 de 2015”. 20Ibidem. 21 Expediente digital. 01Demanda.pdf. Pp. 37-39. 22Ibidem, p. 41. 5 Expediente T-9.962.709 M.P. Diana Fajardo Rivera Por lo anterior, considera que en la medida en que no se reconozca el pago de la pensi(cid:243)n compartida que ten(cid:237)a su compaæero se vulneran sus derechos. AdemÆs, resalta que no comprende por quØ si el Sena le reconoci(cid:243) su derecho, Colpensiones no ha hecho lo propio.
2. Solicitud de tutela §12. Con fundamento en los hechos anteriores, Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez solicit(cid:243) el amparo de los derechos fundamentales “a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad”, y, en consecuencia, que se ordene a Colpensiones el reconocimiento inmediato de la sustituci(cid:243)n pensional. §13. La accionante anex(cid:243) como pruebas a su escrito de tutela: i) La solicitud de sustituci(cid:243)n pensional elevada a Colpensiones, radicado 20227933077 del 15 de junio de 2022. ii) La Resoluci(cid:243)n 1-01155 del 12 de julio de 2021 emitida por el Sena en la que reconoce el 50% de la sustituci(cid:243)n pensional a favor de la seæora Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez, en calidad de compaæera permanente del causante y el 50% a favor del seæor Alberto Mario Pertuz de la Hoz, hijo del causante en condici(cid:243)n de invalidez23. iii) La Resoluci(cid:243)n 1-01869 del 26 de octubre de 2021 por la cual el Sena confirma la resoluci(cid:243)n anterior al resolver el recurso de reposici(cid:243)n presentado por Alberto Mario Pertuz de la Hoz, por intermedio de apoderado24. 23 El Sena advierte que fundament(cid:243) su decisi(cid:243)n en el art(cid:237)culo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art(cid:237)culo 13 de la Ley 797 de 2003, los art(cid:237)culos 38 y 44 de la Ley 100 de 1993 y el art(cid:237)culo 8.1 del Decreto Reglamentario n.” 1889 de 1994 y el anÆlisis de los documentos allegados. En primera lugar, menciona los documentos aportados por la seæora Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez: (i) copias autØnticas del registro civil de nacimiento de ella y del registro de defunci(cid:243)n del causante y de su c(cid:243)nyuge; (ii) de la declaraci(cid:243)n extraprocesal
ante la Notar(cid:237)a (cid:218)nica de Malambo del 8 de marzo de 2019, en donde el seæor Elberto Cesar Pertuz PØrez y la seæora Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez declararon bajo la gravedad del juramento su convivencia durante mÆs de 35 aæos y la dependencia econ(cid:243)mica de ella respecto de Øl; y (iii) copia de declaraciones extraprocesales de Ilba Mar(cid:237)a Oviedo HernÆndez y Rosalba Sierra Vega, en que dan fe de lo anterior. En segundo lugar, se refiere a las pruebas aportadas por el apoderado de la seæora Esperanza Esther Pertuz de la Hoz, que representa al seæor Alberto Mario Pertuz de la Hoz, quien solicita la sustituci(cid:243)n en calidad de hijo en situaci(cid:243)n de invalidez: (i) copia autØntica del registro de nacimiento y del registro de defunci(cid:243)n del causante; (ii) escritura pœblica de suscripci(cid:243)n de acuerdo de apoyo para el seæor Alberto Mario Pertuz de la Hoz en la seæora Esperanza Esther Pertuz de la Hoz; (iii) copia de la declaraciones juramentadas de Roberto Antonio Charris Zapata, Carmen Lucia Ariza de Charris que dan fe de la condici(cid:243)n de sordomudez desde el nacimiento del seæor Alberto Mario Pertuz de la Hoz y de su dependencia econ(cid:243)mica del padre; y (iv) copia del dictamen de pØrdida de capacidad laboral del seæor Alberto Mario Pertuz de la Hoz, emitido por la Junta Regional de
Calificaci(cid:243)n de Invalidez del AtlÆntico, que estableci(cid:243) un porcentaje del 61.80%. Por œltimo, indica que valor(cid:243) como pruebas de oficio el registro civil de defunci(cid:243)n de la seæora Sonia Edith de la Hoz Pertuz, quien falleci(cid:243) el 29 de agosto de 2008 y la comunicaci(cid:243)n enviada a la entidad por el causante el 5 de marzo de 2009 en la que autoriza a sustituir en caso de muerte la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n en el seæor Alberto Mario Pertuz de la Hoz. 24 El abogado Allen Alberto `lvarez Charris. En s(cid:237)ntesis, este apoderado insiste en que (i) la seæora Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez nunca convivi(cid:243) con el seæor Elberto Cesar Pertuz PØrez y rechaza la declaraci(cid:243)n extraprocesal presentada por ella como prueba de convivencia al asegurar que para ese momento el causante “no coordinaba del todo sus actos cognitivos”; (ii) el causante falleci(cid:243) el 2 de octubre de 2020 en su casa al lado de sus hijos y la seæora Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez no lo acompaæ(cid:243) en la cl(cid:237)nica durante los d(cid:237)as anteriores, ni en el sepelio; (iii) el causante padec(cid:237)a Parkinson y otras enfermedades y era acompaæado al hospital por su hija Esperanza Pertuz de la Hoz; (iv) su salud se deterior(cid:243) y para el 15 de julio de 2019 “continuaba con problemas
6 Expediente T-9.962.709 M.P. Diana Fajardo Rivera Fundament(cid:243) su decisi(cid:243)n en que el recurrente no aport(cid:243) nuevas pruebas diferentes a las presentadas en la solicitud inicial, mientras que la seæora Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez present(cid:243) como nuevas pruebas: (i) facturas de compra de electrodomØsticos a nombre de Elberto Cesar Pertuz PØrez; (ii) promesa de contrato de compraventa de un inmueble donde la seæora Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez actœa como vendedora y contrato de compraventa de otro inmueble donde actœa como compradora que corresponden a los lugares de convivencia y el œltimo coincide con el seæalado en la declaraci(cid:243)n extra juicio rendida por ambos el 8 de marzo de 2019; (iii) fotograf(cid:237)as de convivencia en diferentes etapas de la relaci(cid:243)n; y (iv) una declaraci(cid:243)n jurada del seæor Clodeth Granado Higuita quien indica que conoc(cid:237)a a la pareja desde hac(cid:237)a mÆs de 15 aæos porque le vend(cid:237)a los electrodomØsticos en los dos inmuebles que constan en las escrituras presentadas por la seæora Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez25. Respecto de la discusi(cid:243)n sobre la no convivencia al momento del fallecimiento del causante, el Sena seæala que la longevidad, las condiciones de salud y la pandemia causada por el Covid-19, constituyen justa causa y por ello, como lo
advierte la Corte Constitucional en la Sentencia SU-108 de 2020, el distanciamiento f(cid:237)sico no necesariamente implica ausencia de convivencia. Concluye que, con los nuevos documentos aportados, la seæora Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez cumple con los requisitos legales exigidos en el sentido de acreditar debidamente la convivencia con el causante durante mÆs de 5 aæos anteriores a su fallecimiento. iv) La Resoluci(cid:243)n SUB 229538 del 26 de agosto de 2022 de Colpensiones por la cual niega el reconocimiento de la sustituci(cid:243)n pensional con fundamento en el art(cid:237)culo 243 de la Ley 1450 de 2011 y en que se encuentra en trÆmite una denuncia penal. v) Petici(cid:243)n de informaci(cid:243)n a Colpensiones sobre la investigaci(cid:243)n administrativa, radicado 2022-18876390 del 23 de diciembre de 2022. vi) Respuesta de Colpensiones del 12 de enero de 2023 en la que indica que la Gerencia de Prevenci(cid:243)n del Fraude adelanta trÆmites para recaudar material probatorio en la investigaci(cid:243)n. vii) Petici(cid:243)n de informaci(cid:243)n a Colpensiones sobre el resultado final de la investigaci(cid:243)n y de reconocimiento de la sustituci(cid:243)n pensional, radicado 20235504674 del 18 de abril de 2023. de olvido para eventos inmediatos, insomnio y afecto (sic) depresivo”; (v) el 28 de enero de 2020 en la historia
clínica se certifica que padece “demencia en la enfermedad de parkinson” y estuvo hospitalizado en abril acompaæado solo por sus hijos; (vi) la seæora Sara Esther Rodr(cid:237)guez no estuvo presente porque nunca vivieron juntos, ni hay inscripci(cid:243)n de ella como beneficiaria a la seguridad social y (vii) solicita compulsar copias a la Fiscal(cid:237)a por fraude procesal. 25 Finalmente seæala que frente a la solicitud de compulsar copias a la Fiscal(cid:237)a se abstiene de dar trÆmite por econom(cid:237)a procesal y la desestimaci(cid:243)n de algunos argumentos con los elementos probatorios aportados. 7 Expediente T-9.962.709 M.P. Diana Fajardo Rivera viii) Respuesta de Colpensiones del 16 de mayo de 2023 en la que se le informa a la accionante que se remiti(cid:243) copia del expediente a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y que puede comunicarse con dicha entidad para obtener informaci(cid:243)n. vx) Registro civil de nacimiento.
3. Respuesta de la entidad accionada §14. El Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante Auto del 15 de noviembre de 2023, admiti(cid:243) la tutela, orden(cid:243) notificar y solicit(cid:243) a Colpensiones rendir informe sobre los hechos objeto de tutela26. §15. Colpensiones, obrando por intermedio de la directora de acciones constitucionales present(cid:243) 2 escritos, el 20 de noviembre27 y el 23 de noviembre de 202328. En ellos solicit(cid:243) que se deniegue la acci(cid:243)n de tutela en su contra, por
considerar improcedentes sus pretensiones al no cumplir con los requisitos de procedibilidad previstos en el art(cid:237)culo 6 del Decreto 2591 de 1991 y por no haberse demostrado que Colpensiones haya vulnerado los derechos reclamados por la accionante. §16. Colpensiones expuso que, de acuerdo con la Gerencia de Prevenci(cid:243)n del Fraude, a travØs de la l(cid:237)nea de integridad y transparencia de la entidad, el 29 de julio de 2021 se recibi(cid:243) un reporte en el cual se indic(cid:243) que la seæora Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez no tiene derecho a la pensi(cid:243)n de sobrevivientes causada por Elberto Cesar Pertuz PØrez, “toda vez que no existía convivencia entre ellos”. Seæal(cid:243) que luego de surtir el trÆmite previsto en la Resoluci(cid:243)n 016 de 2020 para la revocatoria directa, el 12 de agosto de 2021 se determinó que “(…) las declaraciones [e]xtra [j]uicio presentadas por el(a) seæor(a) SARA ESTHER RODR˝GUEZ ORDO(cid:209)EZ en calidad de beneficiario(a) de esta prestaci(cid:243)n y los testigos ILBA MAR˝A OVIEDO HERN`NDEZ Y ROSALBA SIERRA VEGA, carecen de veracidad ya que qued(cid:243) probado que no convivi(cid:243) con el(a) causante los œltimos 5 aæos antes de su fallecimiento y por ello no tendr(cid:237)a derecho a la prestación”.
§17. Como consecuencia, y siguiendo la recomendaci(cid:243)n de la dependencia mencionada, Colpensiones procedi(cid:243) a interponer la denuncia penal el 22 de septiembre de 2021 por los delitos de obtenci(cid:243)n de documento pœblico falso y fraude procesal contra la accionante y sus testigos29. §18. Colpensiones adjunt(cid:243) a sus escritos los siguientes documentos: i) Resoluci(cid:243)n SUB234620 del 1 de septiembre de 2023, mediante la cual neg(cid:243) el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes a Alberto Mario Pertuz de la 26 Ibidem, 03 AutoAdmite. 27 Ibidem, 05 Contestaci(cid:243)n. 28 Ibidem, 07 Contestaci(cid:243)n. P. 4. 29 Ibidem. 8 Expediente T-9.962.709 M.P. Diana Fajardo Rivera Hoz, con fundamento en el concepto emitido por Colpensiones “en el cual se califica una pØrdida del 41.50% de su capacidad laboral estructurada el 24 de febrero de 2021”. ii) Respuesta de Colpensiones del 16 de mayo de 2023 a la petici(cid:243)n de informaci(cid:243)n del 18 de abril de 2023 presentada por la seæora Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez sobre el estado del trÆmite de su solicitud de reconocimiento pensional, en la que se le indica que la Gerencia de Prevenci(cid:243)n del Fraude adelant(cid:243) “verificación preliminar bajo el reporte BHR1IU29” y
remiti(cid:243) copia del expediente a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, por lo cual le sugiere acudir a la Fiscal(cid:237)a o comunicarse con las l(cid:237)neas o puntos de atenci(cid:243)n de Colpensiones, si desea mayor informaci(cid:243)n. iii) Informe ejecutivo del 11 de mayo de 2023 sobre el “reporte de ético BHR1IU29” de D&D Group Abogados Asociados dirigido a la Gerencia de Prevenci(cid:243)n de Fraude (A) en el que se concluye que las seæoras Sara Esther Rodr(cid:237)guez Ord(cid:243)æez, Ilba Mar(cid:237)a Oviedo HernÆndez y Rosalba Sierra Vega “fueron denunciadas por COLPENSIONES desde el 22 de septiembre de 2021, por la presunta comisi(cid:243)n de los delitos de Obtenci(cid:243)n de documento pœblico falso y Fraude procesal”, pero se desconoce: el número de noticia criminal, la Fiscal(cid:237)a a la que fue asignado y el trÆmite dado al mismo. Por lo anterior, seæala que present(cid:243) memorial con destino a la Direcci(cid:243)n Seccional de Fiscal(cid:237)a de AtlÆntico para obtener informaci(cid:243)n que permita adelantar las acciones de impulso procesal respectivas. iv) Copia de la Resoluci(cid:243)n 016 de 202030, sobre el procedimiento para la revocatoria directa de actos que reconocen prestaciones de manera irregular.
4. Decisiones judiciales objeto de revisi(cid:243)n §19. Primera instancia31. El 23 de noviembre de 2023 el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela, al
considerar que no cumpl(cid:237)a el requisito de subsidiariedad por existir otro medio de defensa judicial id(cid:243)neo y eficaz, y al no haberse acreditado la necesidad de evitar un perjuicio irremediable. Lo anterior, por considerar que el juez de tutela no puede invadir la (cid:243)rbita del juez ordinario o contencioso administrativo segœn sea el caso, cuando no se han utilizado los mecanismos ordinarios de defensa judicial. AdemÆs, advirti(cid:243) que si bien la actora manifest(cid:243) que pertenece a la tercera edad y que se ha
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