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CC - T338-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T338-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Sentencia T-338/20

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se restablecieron beneficios a piloto, como descuentos en compra de tiquetes

Referencia: Expediente T-7.345.779

Acción de tutela instaurada por Carlos Alberto Del Castillo y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles contra Avianca S.A. y Aerorepública S.A.

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá DC, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Treintaisiete Civil Municipal de Bogotá y por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, correspondientes al trámite de la acción de amparo constitucional promovida por el señor Carlos Alberto Del Castillo y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (en adelante ACDAC) contra Aerorepública S.A. y Avianca S.A.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El señor Carlos Alberto Del Castillo, aviador civil de Aerorepública S.A. (en adelante Aerorepública) desde 1993, afirma que está afiliado a

ACDAC desde el año de 1983 y que fue designado como miembro de la Comisión Estatutaria de Reclamos de esta organización sindical ante la compañía para la cual trabaja, desde el 19 de diciembre de 2013. 1.1.2. Relata que, el 7 de mayo de 2018, Aerorepública, mediante comunicación escrita, le informó la decisión de Avianca de reservar el derecho 2 de admisión y, por consiguiente, suspenderle el beneficio que disfrutaba del acuerdo ZED1, en las Aerolíneas de Avianca Holdings, en virtud de “[las]publicaciones realizadas por [él] en redes sociales, donde critica decisiones autónomas de la administración de dicha organización”. Además, le comunicaron que, en concordancia con la anterior decisión, también se suspendería su usuario del master file. Dicha medida le impediría utilizar el autoservicio de cualquier plataforma de boletos, razón por la cual, para seguir comprando sus tiquetes a futuro con esa compañía y con las demás con las que se tenga el acuerdo ZED, se le indicó que debía presentar una solicitud por correo electrónico, con una antelación de 96 horas. 1.1.3. Asevera que en el mes de octubre del mismo año intentó comprar unos tiquetes para su esposa, de conformidad con lo indicado por la compañía, es decir, enviando la petición correspondiente al correo electrónico que suministró Aerorepública. Sin embargo, la respuesta que recibió no resolvió su requerimiento. 1.1.4. El 2 de octubre de 2018, el señor Del Castillo presentó un escrito a Aerorepública en el que solicitó copia de la queja que remitió Avianca y que

fue el fundamento para la suspensión del beneficio; copia de la política de boletos ZED con dicha aerolínea y, por último, que se restableciera su derecho al beneficio respecto de Avianca. 1.1.5. En respuesta a la anterior solicitud, el 17 de octubre de 2018, Aerorepública le informó que no era posible para ellos suministrar información de terceros, esto es, de Avianca, por lo que no era viable entregar los documentos requeridos. Por otra parte, le indicó que la compañía sigue dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en los laudos arbitrales vigentes con ACDAC, específicamente en relación con los tiquetes que pueden disfrutar él y su familia con las rutas de la aerolínea. 1.1.6. Asevera que las publicaciones a las que alude Avianca consistieron en compartir noticias en la red social Facebook en relación con la huelga realizada por los trabajadores de la citada compañía en septiembre del 2017. Al respecto, afirma que expresó su opinión respetuosa sobre dicho asunto. Agrega que las publicaciones que hizo en su página de la mencionada red social son privadas, pues su perfil no es público y no autorizó a Avianca acceder a ellas. 1.1.7. El señor Del Castillo sostiene que tampoco autorizó el uso de sus datos personales, para que se le incluyera en una “lista negra” y así limitar su acceso a los tiquetes ZED. 1.1.8. Adicionalmente, alega que debido a la sanción que le impuso su empleador, se distorsionó su imagen sindical, profesional y personal, en el

sentido de hacerlo ver como culpable respecto de cualquier desmejora o decisión desfavorable que toma Aerorepública o Avianca frente a los demás 1 Zonal Employee Discount, que corresponde a un acuerdo privado que realizan distintas aerolíneas para darle a sus empleados descuentos en las tarifas de compra de tiquetes aéreos para ellos y para sus beneficiarios. 3 pilotos, concretamente, afirma que se le culpa de cualquier modificación que se haga en el futuro de las condiciones de los acuerdos ZED, así como de cualquier inconveniente que se presente con el reconocimiento de los tiquetes a los trabajadores. 1.2. Solicitud de amparo constitucional 1.2.1. El señor Carlos Alberto Del Castillo y ACDAC instauraron el presente amparo constitucional, con el propósito de obtener la protección de los derechos del primero a la libertad de expresión, al habeas data, a la intimidad, a la igualdad, al debido proceso, a la asociación y libertad sindical, al buen nombre y al trabajo en condiciones dignas, los cuales estiman vulnerados con la actuación de Aerorepública y de Avianca en el sentido de no permitirle al señor Del Castillo beneficiarse de los boletos ZED con esta última compañía y de imponerle un trámite distinto al de los demás empleados para el reconocimiento de los tiquetes con otras aerolíneas. Con fundamento en lo anterior, solicitan que se reanuden dichos beneficios y que se le permita el ingreso a la plataforma en igualdad de condiciones que los demás trabajadores. Adicionalmente, piden que Avianca rectifique las afirmaciones contenidas en la queja presentada a Aerorepública, en el sentido de aclarar, primero, que el

señor Del Castillo y los demás trabajadores pueden utilizar las redes sociales sin injerencias indebidas y segundo, que se abstenga de ejercer actos de retaliación personal, laboral, sindical o social en contra de los aviadores y socios de ACDAC. Por último, exigen que se retire de cualquier “lista negra”, en la que haya sido incluido el piloto. 1.2.2. Como fundamento de su pretensión, explican, en primer lugar, que en la actualidad el trabajador tiene fuero sindical por pertenecer a la Comisión Estatutaria de Reclamos de la Asociación ante Aerorepública. En segundo término, detallan en qué consistió la afectación concreta a los derechos del señor Del Castillo, así: (i) se desconoció su derecho a la libertad de expresión, información y opinión, por cuanto se le impuso un castigo al hacer uso de su derecho a expresarse sobre temas de actualidad “sin ofender[,] ni poner en peligro derechos ajenos”; (ii) se vulneró el derecho al habeas data, por haberlo incluido en la base de datos de Avianca para excluirlo de los boletos ZED, ya que el señor Del Castillo nunca dio su autorización “libre, expresa y previa” para que se incluyeran sus datos en el registro de esa empresa; (iii) se vulneró su derecho a la intimidad, por cuanto ninguna de las compañías demandadas fue autorizada para acceder a su perfil privado de Facebook, por lo que se ejerció un escrutinio sobre su vida privada para atribuirle consecuencias negativas; (iv) se afectó el derecho a la igualdad, ya que fue discriminado por ejercer su libertad sindical y de expresión, lo que derivó en

un trato distinto respecto de los demás empleados para acceder a boletos de avión, lo cual, ocurrió, además, por ser trabajador sindicalizado miembro de ACDAC; (v) se desconoció su derecho al debido proceso y a la defensa, ya que Aerorepública no agotó ningún procedimiento administrativo para determinar la culpabilidad del empleado, previo a una sanción; (vi) también se 4 desconoció su libertad de asociación y libertad sindical, pues con la referida sanción se desincentivó la afiliación a ACDAC y se promovió la deserción sindical; (vii) se vulneró su derecho al buen nombre, ya que se le creó la imagen de “revoltoso” frente a sus demás compañeros, quienes, asevera, consideran que cualquier desmejora en sus condiciones laborales respecto de los beneficios en tiquetes, es culpa de él; (viii) por último, alegan que, con la actuación de las demandadas, se vulneró el derecho al trabajo del señor Del Castillo en condiciones dignas y justas, al impedirle el acceso a un beneficio que ha hecho parte de sus condiciones laborales desde el inicio de su vinculación. En cuanto a la procedencia de la acción, explican que ACDAC está legitimada para para presentar la acción, por cuanto a través de ella se está buscando la protección de los derechos fundamentales de un trabajador sindicalizado. Asimismo, sostienen que Aerorepública está legitimada por pasiva, en tanto es la empleadora del señor Del Castillo desde el año 1993, lo que genera una relación de subordinación y que Avianca lo está, por la indefensión del accionante, situación que le impide resistir u oponerse a la violación de sus

derechos fundamentales, ya que fue por su ejercicio que, en un acto de poder, la compañía decidió imponerle una sanción. En cuanto a la subsidiariedad, declaran cumplido ese requisito, ya que en la vía ordinaria solo se podría solicitar el amparo de algunos de los derechos involucrados y, en todo caso, no sería la vía “suficiente y eficaz”. Por último, aseguran que la acción de tutela se interpuso en cumplimiento del presupuesto de inmediatez, por cuanto la vulneración a sus derechos es permanente en el tiempo. 1.3. Contestación de Aerorepública S.A. 2 La apoderada de Aerorepública solicita que se declare la improcedencia del amparo, por incumplimiento del requisito de inmediatez, ya que, desde la fecha de la supuesta acción vulneradora de los derechos del señor Del Castillo, y la presentación de la acción de tutela, transcurrieron ocho meses, sin que exista una justificación lógica que explique el paso del tiempo. En todo caso, puntualiza que no ha vulnerado los derechos del piloto. Para el efecto, difiere de la afirmación según la cual actualmente existe una negociación colectiva en curso, por lo que niega la designación de una comisión de reclamos. Adicional a lo anterior, explica que los acuerdos ZED tienen carácter comercial, que se celebran entre aerolíneas para obtener descuentos y que estos pueden ser modificados, suspendidos o reanudados de manera unilateral por estas, como ocurrió en el caso objeto de estudio. Sin embargo, aclara que el señor Del Castillo es beneficiario de tiquetes con descuentos con más de 34 aerolíneas con las que Aerorepública tiene convenio

y estos se han mantenido sin modificación alguna. Además, expone que el beneficio convencional para los miembros de ACDAC no incluye los tiquetes 2 Según el certificado de cámara de comercio obrante a folio 148 del cuaderno principal, Aerorepública tiene como sigla Compañía Colombiana de Aviación - Copa Colombia S.A. y/o Wingo. 5 de acuerdos ZED -ya que hacen parte de un acuerdo comercial privado-, sino un descuento del 100% en tiquetes de todas las rutas de Aerorepública3. De hecho, relata que el accionante ha seguido haciendo uso de ese beneficio, por ejemplo, en los días 8 y 11 de noviembre de 2018 su esposa viajó ida y regreso a Panamá con dicho descuento. De otra parte, señala que es cierto que suspendió el usuario del accionante del master file, porque era técnica y tecnológicamente imposible suspender solo el acceso a la solicitud de tiquetes de Avianca, ya que esa herramienta tiene una configuración en la que se pueden suspender todos los permisos o se puede permitir su acceso total. Sin embargo, en este punto insiste en que el accionante puede solicitar los tiquetes con beneficios a través de correo electrónico, como ya lo ha hecho. Adicionalmente, argumenta que no ha dado un trato desigual al empleado, pues nadie en la compañía se encuentra en una situación similar a la de él, es decir, que ninguna aerolínea ha suspendido el referido beneficio a alguno de sus trabajadores, de allí que no pueda realizarse una comparación con su situación. Por otro lado, menciona que la suspensión del beneficio de tiquetes con Avianca no tiene el carácter de sanción disciplinaria, sino que obedeció a

una decisión de carácter comercial de esta última compañía. 1.4. Contestación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil4 La representante de la Aeronáutica Civil pide ser desvinculada de la acción de tutela de la referencia, por carecer de legitimación en la causa por pasiva, ya que dentro de sus funciones no está la de intervenir en las relaciones laborales de las empresas de trasporte aéreo con sus trabajadores. 1.5. Contestación de Avianca S.A. El apoderado de Avianca solicita que se declare la improcedencia de la acción, por cuanto no se está en presencia de una controversia que involucre derechos fundamentales y, adicionalmente, por incumplimiento de los requisitos de legitimación en la causa por pasiva, subsidiariedad e inmediatez. Al respecto, explica que la pretensión del accionante está dirigida a cuestionar un acuerdo comercial privado entre la aerolínea que representa y Aerorepública, sólo con la finalidad de obtener unos beneficios extralegales por parte de su empleador hecho que, a su juicio, denota el carácter meramente económico de la 3 Para el efecto, cita el artículo 19 del laudo arbitral de 1 de octubre de 2002, que establece lo siguiente: “Artículo 19. Derecho a pasajes: Los tripulantes continuarán teniendo derecho permanente a tiquetes en todas las rutas de la empresa con el cien por ciento (100%) de descuento, con la presentación del carnet de identificación de la empresa. AEROREPÚBLICA S.A. continuará otorgando pasajes con el cien por ciento (100%) de descuento en todas las rutas de la empresa ida y regreso a cada uno de los familiares así: a. Cuando

el tripulante sea soltero a los padres e hijos, b. Cuando el tripulante sea casado o conviva en unión libre, al cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos, c. A los padres del tripulante casado o con compañera permanente un pasaje para cada uno de ellos por una sola vez en temporada baja, sin que la Empresa afecte sus respectivos cupos, válido únicamente durante la vigencia del presente Laudo”. 4 Esta Unidad Administrativa Especial fue vinculada por el Juzgado Treintaisiete Civil Municipal de Bogotá, en Auto del 28 de enero de 2019. 6 pretensión. Ahora, en cuanto a la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, expone que Avianca no tiene relación laboral con el accionante, por lo que no le cabe asumir responsabilidad alguna frente a él. En cuanto al segundo requisito, señaló que la tutela no cumplió con el presupuesto de inmediatez, en tanto los hechos que se pretenden debatir son del mes de mayo de 2018 y solo nueve meses después se presenta el amparo constitucional. Por último, en cuanto a la subsidiariedad, sostiene que el actor puede acudir a los mecanismos judiciales ordinarios para debatir su pretensión de reconocimiento de beneficios extralegales por parte de su empleador. En línea con lo anterior, alega que el actor no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que desplazara los demás mecanismos judiciales a su alcance. En cuanto a los hechos que narra el señor Del Castillo en su escrito de tutela, hace algunas precisiones, la primera es que el acuerdo comercial entre su representada y Aerorepública es de carácter privado, tal como lo establece el

documento denominado “Interline Staff Agreement – ISTA”; la segunda es que el accionante se refirió a Avianca y a sus directivos en redes públicas con calificativos agresivos y despectivos, por lo que la compañía que representa está en su derecho de tomar las determinaciones pertinentes sobre sus acuerdos comerciales y, la tercera, consiste en enfatizar que las publicaciones que hizo el accionante en Facebook estaban contenidas en el perfil público de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.

II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN 2.1. Primera instancia En sentencia del siete de febrero de 2019, el Juzgado Treintaisiete Civil Municipal de Bogotá declaró la improcedencia del amparo, por cuanto el señor Del Castillo y ACDAC cuentan con otros medios de defensa en la jurisdicción ordinaria y administrativa, en los cuales se pueden ventilar sus pretensiones. Aunado a lo anterior, afirmó que no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga que la acción de tutela desplace a los demás medios judiciales.

Por último, ordenó desvincular a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 2.2. Impugnación En escrito del 20 de septiembre de 2019, los accionantes impugnaron la decisión adoptada en primera instancia, al considerar que no es cierto que exista en el ordenamiento jurídico otro mecanismo de defensa para proteger el derecho a la libertad de expresión, vulnerado por las empresas accionadas, ya que una demanda de responsabilidad civil o una denuncia por injuria o calumnia no permitiría satisfacer las pretensiones del señor Del Castillo, ni

garantizarían una protección oportuna de los derechos vulnerados. Además, cuestionaron que el a-quo hiciera mención genérica a los posibles medios judiciales que existen para obtener el reconocimiento de su pretensión, esto es, 7 sin especificarlos. Por último, anotaron que el juez de primera instancia omitió pronunciarse acerca del límite que impone el derecho a la libertad de expresión en la discrecionalidad del empleador para excluir a un trabajador de ciertos beneficios, lo que los lleva a recordar que la discusión no se centra en el tema económico que genera la ausencia del descuento, sino en la afectación a derechos fundamentales que dicha exclusión genera. 2.3. Segunda instancia En sentencia del 19 de marzo de 2019, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá confirmó la decisión del a-quo, por las mismas razones. Al respecto, agregó que el señor el Castillo puede acudir ante el juez ordinario laboral si considera que sus condiciones laborales fueron desmejoradas sin razón alguna. En lo que tiene que ver con el trato diferencial que recibe el señor Del Castillo respecto de sus otros compañeros de trabajo, puede acudir a las acciones contenidas en la Ley 1010 de 20065. Para concluir los argumentos que fundamentan la improcedencia de la acción, señaló que el accionante no probó la existencia de un perjuicio irremediable que se pretenda evitar a través del amparo, por lo que este tampoco procede de forma transitoria.

III. PRUEBAS RELEVANTES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE 3.1. Copia de una querella de ACDAC contra Aerorepública, por la negativa a

conciliar un pliego de peticiones, dirigida al Ministerio del Trabajo, con fecha del 14 de febrero de 2018. En ella se afirma que uno de los negociadores designado por la asociación es el señor Del Castillo. 3.2. Copia de un oficio dirigido al Ministerio del trabajo, suscrito por un miembro de ACDAC en el que consta la designación del señor Del Castillo como miembro de la Comisión Estatutaria de Reclamos, con fecha del 7 de enero de 2014. 3.3. Copia de la comunicación del 7 de mayo de 2018 suscrita por la Jefe de Operaciones de Recursos Humanos de Aerorepública, dirigida al señor Del Castillo, en la que le indican que Avianca decidió retirarle los beneficios derivados del acuerdo ZED entre esas dos aerolíneas, por las publicaciones que el piloto realizó en redes sociales en contra de las decisiones de Avianca. En esta comunicación también se le informa que, debido a lo anterior, ya no podrá solicitar directamente los tiquetes de avión en la plataforma destinada para el efecto, por lo que, para adquirir sus tiquetes, deberá enviar un correo electrónico. 3.4. Pantallazo de un listado de las aerolíneas con las que Aerorepública tiene acuerdos ZED y las condiciones básicas para acceder a los beneficios que se derivan de estos, obtenido de la página web de Copa Air. 5 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”. 8 3.5. Copia del comunicado C-CMH-010-11 del 3 de febrero de 2011, en el que

se informa a los trabajadores que Copa Air Colombia suspende el acuerdo ZED que tenía con Airfrance. 3.6. Copia del comunicado del 21 de septiembre de 2015 en el que se informa a los trabajadores de Copa Air Colombia que se restablece el acuerdo ZED con Avianca. 3.7. Copia de un correo electrónico dirigido a Copa Airlines, por el señor Del Castillo en el que solicita la expedición de un tiquete en favor de su esposa el 31 de octubre de 2018 y copia de la respuesta de dicha aerolínea en el que le informan cómo se debe hacer la solicitud de copia de documentos y reembolso de tiquetes. 3.8. Copia de un correo electrónico dirigido al señor Del Castillo el 2 de noviembre de 2018 en el que la Jefe de Operaciones de Recursos Humanos de Aerorepública le envía el tiquete aéreo para su esposa, de acuerdo con solicitud realizada por esa misma vía el 31 de octubre del año en cita. 3.9. Copia de escrito dirigido a Aerorepública por el señor Carlos Alberto Del Castillo Rangel el 1 de octubre de 2018, en el que solicita lo siguiente: (i) copia de la queja presentada por Avianca que fundamentó la suspensión del beneficio de tiquetes con descuento de esa aerolínea; (ii) copia de la política de boletos ZED que tiene Aerorepública con Avianca y (iii) que se restablezca su beneficio de tiquetes respecto de Avianca. 3.10. Copia de la respuesta al anterior escrito, suscrita por la Abogada de Relaciones Laborales de Aerorepública del 17 de octubre de 2018, en la que le

informan que no es posible entregar información de un tercero ajeno a la empresa, como lo es Avianca. Allí también le ratifican que los beneficios se mantienen en relación con los tiquetes de la propia compañía, por lo que la determinación de Avianca no afecta el reconocimiento de sus derechos como trabajador. 3.11. Copia de pantallazos de noticias compartidas por el accionante en Facebook. En ellas se evidencia que el actor compartió noticias contenidas en portales informativos, con títulos como los siguientes: “La decisión judicial en Brasil que afectaría los planes de Avianca”; “Pese a la huelga de ACDAC, Avianca adquirió el 90% de la empresa SAI en Colombia”; “Aerolíneas de bajo coste: ¿Crisis o cambio de filosofía”; ““Con paz este será el mejor lugar para invertir”: Efromovich”; “La huelga de hambre de una trabajadora de Avianca en el Aeropuerto de Santa Marta”; “¿Se le dañó el negocio a German Efromovich con la Aerolínea United Airlines?”. 3.12. Certificado emitido por la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo, con fecha del 6 de septiembre de 2018, en el que consta que el señor Jaime Alberto Hernández Sierra es el Presidente de la Organización Sindical Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. 9 3.13. Certificado emitido por el Secretario General de ACDAC, con fecha 15 de enero de 2019, en el que consta que se encuentra en curso un conflicto colectivo con Aerorepública, que inició con la presentación de un pliego de peticiones el 23 de enero de 2018 y que está pendiente de decisión por el

Ministerio del Trabajo la querella por negativa a negociar. 3.14. Pantallazo de dos comentarios del señor Carlos Del Castillo en respuesta a una publicación del 17 de abril de 2018, de una noticia cuyo titular era “Boeing Provided Pilots To Replace Avianca Pilots who were Fired For Striking, ALPA Says”, a saber: “Les cuento que Avianca hizo un súper negocio: cambió pilotos de 7.000 dólares por pilotos de 13.500 más housing y viáticos. BRAVOOOO (sic) Mr. Burns, muy inteligente. Lo que hace tu soberbia. Y Falta lo mejor: la Salida de los ATR y los 318, que es la razón por la cual tenías que salir de 140 pilotos. Muy bien. Ni Maquiavelo podría haber urdido un plan más macabro. [emoticón de una rata]” y “Aplauden cuando el cesar baja el dedo para ejecutar al gladiador caído [emoticón de dos manos aplaudiendo]”. 3.15. Pantallazo de una publicación del 21 de diciembre de 2017 en la página de Facebook de ACDAC, titulada “Felicitaciones a los pilotos de Avianca Cargo - Tampa por su primera Convención Colectiva vigente firmada entre La Empresa y Acdac #somosunionyfuerza”, en la que el señor Carlos Del Castillo hizo el siguiente comentario “Allá firmó porque no le sobran aviones ni pilotos. Viejo marrano”. 3.16. Pantallazo de un comentario del señor Carlos Del Castillo Rangel a una publicación del perfil de Facebook de la Asociación Colombiana de Aviadores, con el siguiente contenido: “Les cuento que Avianca hizo un súper

negocio: cambió pilotos de 7.000 dólares por pilotos de 13.500 más housing y viáticos. BRAVOOOO (sic) Mr Burns, muy inteligente. Lo que hace tu soberbia. Y falta lo mejor: la salida de los ATR y los 318, que es la razón por la cual tenías que salir de 140 pilotos. Muy bien. Ni Maquiavelo podría haber urdido un plan más macabro”. “Allá firmó porque no le sobran aviones ni pilotos. Viejo marrano”. 3.17. Copia del Interline Staff Travel Agreement ITSA6, versión 13.

IV. REVISIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL 4.1. Competencia Esta Sala es competente para revisar las decisiones proferidas en la acción de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política. El expediente fue seleccionado por medio de Auto del 31 de mayo de 2019 proferido por la Sala de Selección Número Cinco. 6 Acuerdo de viaje interlinea para empleados. 10 4.2. Actuaciones en sede de revisión 4.2.1. En auto del 10 de septiembre de 2019 se ofició a Avianca para que aportara copia de la comunicación que dirigió a Aerorepública en la que informó sobre la suspensión de los beneficios del Acuerdo ZED al señor Del

Castillo. El 24 de septiembre de 2019 el apoderado principal de Avianca informó que la comunicación dirigida a Aerorepública fue enviada por un empleado que actualmente no trabaja para la compañía y que, una vez revisada la copia de

seguridad de su correo electrónico, la comunicación requerida no fue encontrada. 4.2.2. En Auto de la misma fecha se ofició a Aerorepública para que remitiera la referida comunicación, así como copia del laudo arbitral vigente entre esa compañía y ACDAC. El 24 de septiembre de 2019 la Gerente de Relaciones Laborales, aportó los siguientes documentos: (i) Copia del correo electrónico del 25 de abril de 2018, enviado por el Managing Director de Avianca dirigido a la Asistente Ejecutiva del CEO/Staff Travel de Copa Airlines, en el que se solicita que se restrinja indefinidamente el acceso a los tiquetes ZED para viajar en Avianca al señor Del Castillo. Sobre la causa que genera esta medida se informa por parte de Avianca que el accionante ha atacado y criticado con comentarios destructivos a Avianca y las decisiones que autónomamente adopta, a través de publicaciones en redes sociales, en este sentido considera que sus relaciones bilaterales con las aerolíneas se basan en el respeto, lo cual es extensivo a los empleados. Adicionalmente, expone que paradójicamente el señor Del Castillo utiliza con frecuencia el beneficio de los boletos para viajar con Avianca. Por último, explica que teniendo en cuenta que el convenio es un beneficio que las aerolíneas intercambian de buena voluntad, en este caso Avianca prefiere reservarse el derecho de admisión de este para el señor Del Castillo y sus beneficiarios. (ii) Copia del laudo arbitral del 6 de mayo de 2014. 4.2.3. El 25 de octubre de 2019, el señor Del Castillo relató que, en un correo

electrónico, del 7 de octubre de 2019, se le informó por parte de la Jefe de Operaciones de Recursos Humanos de Aerorepública que Avianca decidió activarle nuevamente los beneficios de los tiquetes ZED junto con su grupo familiar. De manera que, a partir de esa fecha, podrá hacer uso de los tiquetes en todas las rutas operadas por Avianca. En todo caso, agrega que la Corte debe pronunciarse sobre la violación de sus derechos, ya que el restablecimiento de los beneficios es un reconocimiento del actuar equivocado de Avianca. Además, recuerda que sus pretensiones 11 también incluyen una rectificación por parte de dicha aerolínea, así como la exclusión de cualquier “lista negra” en la que pudiera ser incluido. Recuerda que la decisión de retirarle el beneficio de los tiquetes ZED tuvo como origen el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, y no se sustentó en el acuerdo de tiquetes ZED celebrado entre Avianca y Aerorepública. Con fundamento en lo anterior, solicita, además de la satisfacción de sus pretensiones iniciales, que se conmine a las accionadas a respetar los derechos a la libre expresión y de asociación y libertad sindical; y a no ejercer actos discriminatorios en contra de sus trabajadores. 4.3. Planteamiento y delimitación del caso El señor Del Castillo, piloto de Aerorepública y quien pertenece al sindicato de ACDAC, fue informado por su empleador, primero, de la decisión de Avianca de suspenderle un beneficio en la compra de tiquetes, el cual hace parte de un acuerdo ZED celebrado por las dos compañías en favor de sus

empleados para adquirir tiquetes aéreos con descuento y, segundo, de la imposibilidad de comprar boletos de avión en la misma plataforma que el resto de sus compañeros. De la anterior actuación por parte de ambas compañías el accionante deriva una serie de consecuencias adversas que, a su juicio, vulneran sus derechos fundamentales. Dentro de este contexto, la Sala encuentra tres asuntos que deben ser resueltos. El primero, respecto de Aerorepública, quien según el accionante vulneró sus derechos laborales, a la igualdad y al debido proceso al ejecutar la decisión de Avianca de excluirlo de los beneficios de los tique

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