🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T340-2010

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T340-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia T-340/10

ACCION DE TUTELA CONTRA GOBERNACION DEL CESAR Y SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACION-Caso en que la entidad territorial vulneró el derecho fundamental a la igualdad cuando contempló estímulos de orden económico para deportistas JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD-Dimensión de no discriminación CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Incidencia de ésta en el marco constitucional colombiano PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Medidas destinadas a fomentar la participación en el deporte y la recreación La Sala reitera la condición de sujetos de especial protección constitucional de las personas con discapacidad; sin embargo, en atención a la creciente aceptación del modelo social de protección en el derecho interno, es pertinente señalar que las medidas destinadas a fomentar la participación en el deporte y la recreación por parte de las personas con discapacidad deben (i) garantizar la participación de los interesados en el diseño y estructuración de los programas; (ii) tomar en cuenta los principios de diseño universal, accesibilidad para todos y todas, y ajustes razonables; (iii) promover la toma de conciencia y (iv) no construirse mediante esquemas discriminatorios. Lo anterior conlleva la necesidad de alentar la participación en actividades deportivas y recreativas en igualdad de condiciones con los demás, lo cual incluye el ofrecimiento de recursos, infraestructura y estímulos adecuados.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-La demandada estableció un trato diferencial entre personas con discapacidad y personas sin discapacidad para efectos de premios Lo único que se ha comprobado a partir de los argumentos de la parte accionada es que el ente territorial, al adoptar una decisión autónoma, pero derivada de sus obligaciones de inversión social, consideró pertinente establecer un trato diferencial entre personas con discapacidad y personas sin discapacidad, tomando como único criterio relevante de diferenciación la mencionada discapacidad o diversidad funcional; criterio sospechoso y, en principio, prohibido por la Carta Política. Además, la gobernación no 2 presentó una justificación adecuada de su decisión, es decir, una motivación que permita considerar que existió un motivo adicional, serio y razonable, para establecer ese trato diferente. JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES 2008 Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-En relación con los estímulos contemplados para aquellos deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los juegos deportivos nacionales 2008. DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-La demandada empleó un criterio sospechoso y en principio prohibido por la CP JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES-Trato diferente para deportistas discapacitados JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES-No se presentó por la entidad demandada una justificación adecuada de su decisión, es decir una motivación que permita considerar que existió un motivo adicional,

serio y razonable para establecer trato diferente PROTECCION A DEPORTISTAS DISCAPACITADOS QUE PARTICIPARON EN JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALESSe tiene en cuenta la eventual consumación del daño a los derechos del accionante y el carácter particular de la violación al principio de no discriminación MEDIDAS DE DIFERENCIACION POSITIVA PARA POBLACION DISCAPACITADA-Se presumen constitucionales FORMAS DE DISCRIMINACION INDIRECTA-Frente a estas los jueces constitucionales requieren prestar más atención porque no suelen advertirse a primera vista Se trata de formas de discriminación indirecta, respecto de las cuales, los jueces constitucionales requieren prestar una mayor atención, porque no suelen advertirse a primera vista.Por ejemplo, la situación que se estudia se asemeja a la que se presenta cuando el legislador incurre en la omisión legislativa relativa, con la evidente diferencia de que en esta oportunidad la transgresión se produce en una actuación y una omisión de la administración. En este fenómeno, la autoridad establece una medida dirigida a la protección de ciertos grupos, pero deja de lado grupos que se encuentran en una situación fáctica similar, desde un punto de vista constitucionalmente relevante. De esa forma, se configura una omisión, o una protección deficiente frente al grupo marginado. 3 OMISION ADMINISTRATIVA Y OMISION LEGISLATIVAEstudio en caso de deportistas que participaron en Juegos Paralímpicos Nacionales Cuando la Corte estudia la omisión legislativa relativa a partir de la acción pública de inconstitucionalidad puede solucionar esa situación mediante una sentencia integradora, incluyendo al grupo que injustificadamente el

legislador dejó al margen de la regulación. No obstante, frente a omisiones administrativas, el remedio judicial es diferente, como se verá a continuación. En este caso, no es posible, subsanar la omisión incluyendo al grupo que injustificadamente la administración dejó al margen de la regulación que contempló los estímulos, pues lo que se estudia es un acto administrativo que surtió efectos únicamente para los deportistas que participaron en los juegos paralímpicos y los juegos deportivos nacionales de 2008. DEPORTISTAS DISCAPACITADOS-Caso en que se previene al Departamento del Cesar para que cuando inicie proyectos destinados al fomento del deporte otorgue un trato igualitario o preferencial Dado que no es posible realizar esa integración normativa, la Sala prevendrá al Departamento del Cesar para que, cuando inicie proyectos destinados al fomento del deporte otorgue un trato igualitario o preferencial a los deportistas con discapacidad. El cumplimiento de esta orden exige que al desarrollar los programas mencionados, (i) prevea una inversión por lo menos equivalente, en razón a la proporción de población con discapacidad frente a población sin discapacidad destinataria de cada programa; (ii) incluya en sus políticas los componentes de diseño universal, accesibilidad universal, y ajustes razonables, en los términos ya analizados establecidos por la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad; (iii) propenda por la toma de conciencia en el departamento, proceso que debe iniciarse desde las más altas autoridades administrativas; (iv) garantice la participación de personas con discapacidad en la elaboración de programas que los afecten o favorezcan para la definición de sus necesidades y

prioridades. Esta decisión no significa que, necesariamente, cuando la autoridad administrativa cree un estímulo económico para los deportistas de los juegos deportivos nacionales deba prever un incentivo idéntico para los deportistas con discapacidad. Es posible que estos incentivos no sean la mejor forma de premiar la participación de los deportistas con discapacidad, y por ello resulte legítimo establecer otro tipo de medidas (lo que no se comprobó en este caso). DAÑO CONSUMADO EN CASO DE DEPORTISTAS DISCAPACITADOS-Orden de emitir y ejecutar un acto administrativo en el cual se defina sistema de estímulos para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Paralímpicos Nacionales 2008/ MEDIDAS DE REPARACION4 Realización de acto público para deportistas que participaron en Juegos Paralímpicos Nacionales 2008 Específicamente, la Sala ordenará a la Secretaría de Deporte, Cultura y Recreación del Departamento del Cesar, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente providencia, emitir y ejecutar un acto administrativo en el cual defina un sistema de estímulos para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Paralímpicos Nacionales de 2008, que garantice el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, en relación con los estímulos contemplados para aquellos deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Deportivos Nacionales de 2008. Adicionalmente, el acto administrativo deberá contemplar para la entrega del sistema de estímulos

para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Paralímpicos Nacionales de 2008, la realización de una acto público, como medida de reparación.

Referencia: expediente T-2.246.370

Acción de tutela de Manuel Moreno Rodríguez contra la Gobernación del Cesar (Secretaría de Deporte y Recreación).

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Juan Carlos Henao Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del trámite de revisión de los fallos proferidos sobre el asunto de la referencia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, el dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009), en primera instancia, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), en segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

5 De los hechos y la demanda.

1. Manuel Moreno Rodríguez interpuso acción de tutela contra la Gobernación del César con el fin de obtener amparo constitucional a su derecho fundamental a la igualdad y a la protección especial de las personas en condiciones de discapacidad, con base en los siguientes hechos y consideraciones: 1.1. El peticionario participó en la segunda versión de los Juegos Paralímpicos

Nacionales, celebrada en 2008, con sede en Santiago de Cali. En los juegos, los deportistas con limitaciones visuales y físicas del departamento del Cesar obtuvieron excelentes resultados. Este grupo de deportistas viajó en representación del Departamento, con recursos entregados por la Secretaría de Recreación, Deporte y Cultura del ente territorial, y en compañía del equipo técnico y médico conformado por la autoridad señalada. 1.2. El actor hizo parte de la delegación del Cesar en los juegos referidos y obtuvo dos medallas de bronce, en la disciplina de atletismo, modalidades de salto largo y lanzamiento de jabalina, y en la categoría de discapacitado visual. 1.3. Manifiesta que al regresar a Valledupar se enteró de que “la secretaria de deporte no haría ningún reconocimiento a los deportistas discapacitados (…) pues no había recursos para esto”, aunque esa misma Secretaría previó estímulos económicos para los deportistas que participaron y ganaron medallas en los Juegos Deportivos Nacionales, en los siguientes términos: (i) diez millones de pesos por medalla de oro; (ii) cinco millones por medalla de plata, y (iii) tres millones por medalla de bronce. (Resolución número 007124 de 19 de diciembre de 2008). 1.4. A juicio del actor, la actuación de la Gobernación del Cesar, dirigida a conceder estímulos económicos al grupo de los deportistas que participaron en los Juegos Deportivos Nacionales dejando de lado a los deportistas con discapacidad que compitieron en los Juegos Paralímpicos Nacionales, constituye una violación al derecho a la igualdad y a la prohibición de

discriminación de la población afectada con algún tipo de discapacidad. Según el demandante, los dos eventos tienen el mismo rango y son manejados de igual forma por Coldeportes y no contemplar estímulos para los juegos paralímpicos constituye además un desconocimiento al esfuerzo de las personas con discapacidad que se dedican al deporte. Específicamente sostuvo: “Los deportistas discapacitados percibimos por parte de la gobernación del Cesar un trato discriminatorio y desigual con respecto a los deportistas que representan al departamento en juegos nacionales pues por nuestra condición el solo hecho de practicar un deporte es símbolo de sacrificio, esfuerzo y perseverancia al igual que los demás deportistas que también realizan sus disciplinas de la misma forma y merecemos el mismo tratamiento que se les ha dado a los deportistas que no poseen discapacidad alguna toda vez que no se realizo (sic) un proyecto de asistencia y 6 acompañamiento que incluyeran (sic) incentivos para los deportistas cesarenses discapacitados”. 1.5 Teniendo en cuenta lo anterior, el actor solicita a esta Corporación que ordene a la Gobernación del César otorgarle un estímulo, en igualdad de condiciones, como lo hizo respecto de los medallistas que participaron en los Juegos Deportivos Nacionales. Intervención de la parte demandada a. De la Secretaría de Recreación y Deporte del Departamento del Cesar.

2. El señor José del Carmen Villalobos Tovar, en calidad de Secretario de Recreación y Deportes del Cesar, intervino en el trámite de la primera instancia solicitando denegar el amparo constitucional invocado, con base en

los siguientes argumentos: 2.1. La Secretaría de Recreación y Deporte del Departamento explicó a los deportistas que participaron en los Juegos Paralímpicos Nacionales que la Gobernación no había dispuesto estímulos económicos para ellos, en una reunión previa al viaje a Cali, y que la oportunidad que les brindaba el Departamento consistía en garantizar su asistencia mediante el pago de los gastos del viaje. 2.2. Si bien es cierto que la Gobernación del Cesar autorizó el pago de incentivos a deportistas ganadores de medallería en los XVIII Juegos Deportivos Nacionales mediante resoluciones “numeradas desde el 007106 hasta el 007122”, en los valores mencionados por el peticionario, esta actuación no implica un trato discriminatorio y desigual entre los dos grupos de deportistas, pues los Juegos Paralímpicos Nacionales y los Juegos Deportivos Nacionales son eventos totalmente diferentes, como lo demuestran los siguientes elementos fácticos y normativos: (i) Los Juegos Deportivos Nacionales son organizados por el Comité Olímpico Colombiano, mientras que los Juegos Paralímpicos son estructurados Comité Paralímpico Colombiano. (ii) Cada evento tiene origen en distintas normas legales: los Juegos Paralímpicos, en la Ley 852 de 2000, reglamentada por el Decreto 641 de 2001; y los deportivos nacionales, en la Ley 80 de 1925. (iii) En el mismo sentido, la trayectoria de cada evento es diferente: los juegos deportivos nacionales llevan 18 versiones, en tanto que los paralímpicos

nacionales van apenas por la 2ª edición. (iv) También se presentan diferencias en relación con las disciplinas practicadas en cada competición: en los juegos paralímpicos solo se evalúan algunas disciplinas “en razón a la naturaleza (…) de los DEPORTISTAS”, mientras que en los juegos nacionales se evalúan 45 disciplinas y “los deportistas participantes son DEPORTISTAS CONVENCIONALES” (mayúsculas del original). 7 (v) En cuanto al proceso de clasificación para cada una de las justas, de una parte, en los paralímpicos “solo se tiene como requisito [que el deportista] pertenezca a un (sic) Liga Legalmente (mayúsculas del original) constituida, inscribirse y automáticamente tiene todas las posibilidades de participar, no existen para ellos fases clasificatorias, eliminatorias”, mientras que, de otra parte, en los juegos nacionales, los deportistas “deben hacerse acreedores de un cupo compitiendo en torneos, campeonatos y eliminatorias”, aspecto que ilustra acudiendo a un ejemplo, mediante una reseña de la amplia y exitosa trayectoria de un deportista que participó en la disciplina de Taekwondo en los Juegos Deportivos Nacionales. (vi) Finalmente, la participación de cada grupo de deportistas (con y sin discapacidad) se gestionó mediante proyectos diferentes, adelantados mediante actuaciones administrativas independientes: el proyecto de los Juegos Paralímpicos Nacionales1 no estipulaba estímulos para deportistas ganadores de medallas “y además Coldeportes debía realizar un aporte económico para la financiación de la participación de los deportistas” que nunca se dio. El proyecto para la participación de los deportistas en los Juegos

Deportivos Nacionales2 también contemplaba una financiación parcial por parte de Coldeportes que no se logró, así que la Gobernación del Departamento tuvo que adicionar una suma “que respaldara a los Juegos Nacionales (sic) del 2008, adición (…) que permitió (…) otorgar los estímulos [económicos a los medallistas]”. 2.3. A partir de todo lo anterior, concluye que la Gobernación del Cesar no violó el derecho a la igualdad del peticionario, pues las condiciones de participación de los deportistas es diferente en cada evento, y el trato diferencial que se desprende de este caso, tiene como finalidad “impulsar a los atletas que durante toda una vida se han dedicado a prácticas deportivas, dejando en alto el nombre del Departamento”. b. De la Oficina de Asuntos Jurídicos del Departamento del Cesar.

3. Carlos Guillermo Ramírez Araújo, en calidad de Jefe de la Oficina referida, coadyuvó la intervención de la Secretaría de Deporte y Recreación departamental, en los siguientes términos: 3.1. Sostuvo que el Departamento del Cesar, mediante el proyecto “Asistencia y participación de los Juegos Paralímpicos del 2008 en Cali de los deportistas con limitaciones visuales, auditivas y físicas del departamento del Cesar”, asignó los recursos necesarios para el traslado y hospedaje de la delegación deportiva. El accionante no recibió estímulo por medalla ganada porque en el proyecto mencionado no se contempló ese tipo de reconocimiento. Por otra parte, en el proyecto relativo a la asistencia y participación de los deportistas

del Cesar a los Juegos Nacionales de 2008 se estableció la entrega de estímulos a quienes obtuvieron alguna medalla en su disciplina. 1“Asistencia y participación a los Juegos Paralímpicos del 2008 en Cali de los deportistas con limitaciones visuales, auditivas y físicas del departamento del Cesar”. 2“Asistencia y participación en los Juegos Nacionales de 2008 de los deportistas del Cesar”. 8 3.2. En su concepto, no es cierto que las justas paralímpicas y deportivas nacionales sean eventos deportivos del mismo nivel como afirma el peticionario: “en primer lugar, por que (sic) van dirigido (sic) a personas con distintas características; en segundo lugar por que (sic) se rigen por Acuerdos distintos expedidos por el Instituto Colombiano del Deporte, pues para el caso de los XVIII JUEGOS NACIONALES se expidió el Acuerdo No. 000011 de diciembre 1 de 2005, en cambio para los II JUEGOS PARALÍMPICOS se expidió el Acuerdo 000012 de diciembre 1 de 2005”. 3.3. De lo anterior infiere que el departamento accionado no dio un trato discriminatorio a los deportistas en condición de discapacidad que recibieron medallas en los paralímpicos frente a los deportistas que obtuvieron preseas en los juegos deportivos nacionales porque cada delegación trabajó con base en proyectos distintos, de acuerdo con las reglas de cada justa, así que la situación fáctica del accionante no es idéntica a la de quienes participaron de los Juegos Deportivos Nacionales. Afirma que “diferente sería, en el evento en que se hubiera realizado un solo proyecto, en el cual se incluyeran estos

estímulos para todos los deportistas que participaran” en los dos juegos. 3.4 Agrega que en el proyecto destinado a financiar la participación de los deportistas que asistirían a los II Juegos Paralímpicos Nacionales se presentaron problemas, debido a que no se suscribió un convenio con Coldeportes para financiar estas justas, por lo que no ingresaron algunos recursos al presupuesto departamental, en tanto que el estímulo para los participantes de los XVIII juegos deportivos sí se incluyó. 3.5. También manifiesta que, en todo caso, de existir violación, la tutela es improcedente por presentarse un daño consumado. Indicó: “en el evento en que existiera vulneración del derecho fundamental a la igualdad, es necesario aclarar que no se encuentra alguna posibilidad fáctica de restablecer el derecho presuntamente vulnerado, pues en el proyecto dirigido a la financiación (…) [de los Paralímpicos] no se incluyó estímulo alguno para aquellos deportistas que obtuvieran medallas en su respectiva disciplina, lo cual trae como consecuencia que nos encontremos frente a la causal de improcedencia” prevista en el artículo 6º inciso 4º del Decreto 2591 de 1991. 3.6. Por último, agrega que el juez de tutela no puede dar órdenes de inclusión o ejecución presupuestal pues no existen los recursos en el presupuesto departamental, y no es dable al juez constitucional crear una partida de este orden. Del fallo de primera instancia.

4. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, mediante providencia de dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009), decidió denegar el amparo

solicitado. Concluyó el juez de tutela de primera instancia: “En este caso concreto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la igualdad, ya que el actor no está en iguales condiciones que los demás deportistas que participaron en los XVIII JUEGOS NACIONALES; además, 9 las Justas Deportivas no fueron las mismas, son dos eventos completamente diferentes y tampoco existe una norma que indique que a los deportistas que obtuvieron medallas en los Juegos Paralímpicos se les fuera a dar algún estímulo” (Mayúsculas del original). De la impugnación y el fallo de segunda instancia.

5. El accionante impugnó el fallo de primera instancia reiterando los argumentos expuestos en la demanda, sin agregar consideraciones adicionales.

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar confirmó la decisión de primera instancia, mediante providencia de tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), con base en las siguientes razones: 6.1. La discriminación consiste en la violación al derecho a la igualdad de trato e igualdad de oportunidades y su prohibición se dirige a evitar que se impongan restricciones, se nieguen beneficios o se otorguen privilegios solo a ciertas personas o grupos sin justificación objetiva y razonable, razón por la cual el peticionario debió probar la existencia de situaciones equivalentes a las que supuestamente dieron un trato diferenciado. 6.2. El actor no cumplió esa carga, pues no demostró que su participación en los II Juegos Paralímpicos Nacionales se llevó a cabo en las mismas condiciones que la de los deportistas que participaron en los XVIII Juegos

Deportivos Nacionales, dado que estos últimos deben alcanzar su clasificación sobrepasando topes fijados por el Comité Olímpico Nacional, lo que no sucede con quienes participan en los Juegos Paralímpicos. 6.3. Por último, a juicio del fallador de segunda instancia, no existió violación alguna, dado que la Gobernación advirtió a los deportistas en condición de discapacidad que su participación no tenía prevista la entrega de estímulo económico por obtención de medallas. Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional.

7. Mediante auto de nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009), el magistrado sustanciador decidió decretar una serie de pruebas por considerarlas necesarias para el asunto de la referencia. Concretamente, solicitó informes a distintas organizaciones, instituciones y centros académicos con el fin de obtener mayor conocimiento sobre las características de los Juegos Paralímpicos Nacionales y los Juegos Deportivos Nacionales. Además, solicitó el concepto técnico de los intervinientes en relación con las pretensiones del actor. Con el fin de dar mayor claridad y agilidad a la exposición, la Sala presentará los argumentos de cada uno de los órganos consultados, sin hacer referencia a cada una de las preguntas formuladas.

a. Ministerio de la Protección Social. 10

8. En el Plan Nacional del Deporte de Coldeportes, se recoge la orientación que se desprende a partir del Acto Legislativo Nº 2 de 2000, que modificó el artículo 52 de la Carta Política. En ese sentido, ubica al deporte como un elemento que contribuye a la formación integral de las personas, el

mejoramiento y mantenimiento de la salud, por lo que lo considera gasto público social. Esta normatividad representa un gran avance en materia de legislación deportiva, dado que considera al deporte y la recreación valores integrados a los intereses fundamentales de la colectividad, objeto de protección del Estado y la sociedad.

9. Dentro de ese marco, el Acuerdo 000012 del 1º de diciembre de 2005, estableció la carta deportiva fundamental de los II Juegos Paralímpicos Nacionales, reconociendo “la importancia de la participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas y recreativas”, en desarrollo de la Ley 1145 de 2007 que considera la participación como un “derecho de las personas con discapacidad de intervenir en la toma de decisiones, planificación, ejecución y control de acciones que los involucran”.

10. Sin embargo, es necesario tener presente que dentro del proceso constante de descentralización iniciado con la Constitución Política de 1991, la autonomía territorial cuenta con un amplio margen de acción en relación con el manejo de la discapacidad. Por tal razón, debe concluirse que “si no hubo un estímulo económico para quienes, en representación del Departamento del Cesar obtuvieron los primeros puestos en las justas paralímpicas organizadas por el Departamento del Valle del Cauca, es una determinación en el ámbito de la autonomía territorial amen de que se parte de la premisa de la difusión y previo conocimiento por parte de los participantes de las reglas establecidas para dicha participación.”

b. Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes.

11. El Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes remitió a esta

Corporación las cartas fundamentales que fijaron las reglas de juego para la participación en los II Juegos Paralímpicos Nacionales y los XVIII Juegos Deportivos Nacionales, adoptadas mediante los Acuerdos 011 y 012 de 2005, respectivamente.

12. En relación con el sistema de estímulos previsto para cada una de las justas, Coldeportes explicó que “[d]e acuerdo a la Carta Deportiva Fundamental de los Juegos Nacionales y a la Carta de los Juegos Paralímpicos Nacionales, no se tiene previsto ninguna clase de incentivos a los deportistas que participan en dichas justas”, es decir, Coldeportes no entrega incentivos económicos a los deportistas participantes en estas competencias.

13. En cuanto al origen de los recursos para el financiamiento de los juegos, Coldeportes precisó que el artículo 37 de la Ley 1111 de 2005 –de reforma tributariaprevió un gravamen del 20% para los servicios de telefonía móvil, lo que supone un aumento del 4%, con destinación específica a la inversión 11 social. Ese monto adicional debe repartirse de esta manera: “el 75% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional || El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que

mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación (sic), establecidos en la Ley 715 de 2991 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana”.

14. La distribución de recursos para la realización de cada una de las justas se realiza a partir de proyectos elaborados para tal fin, con base en la disponibilidad económica y la participación de los entes que intervienen en su organización y realización. En relación con el caso concreto, el Departamento del Cesar, en uso de funciones propias de la autonomía territorial decidió entregar estímulos económicos para los participantes de los juegos nacionales, con base en un proyecto desarrollado por el mismo departamento, en el que se establecieron de manera previa tales incentivos, lo que no ocurrió en el caso

de los Juegos Paralímpicos Nacionales.

15. El nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008), Coldeportes suscribió Convenio Interadministrativo No. 00255 con el Departamento del Cesar con el fin de cofinanciar la participación de los deportistas del Cesar en ambos eventos, pero el convenio fue liquidado de mutuo acuerdo el 26 de diciembre de 2008 sin que se realizara ningún giro de recursos, por el incumplimiento de la Gobernación del Cesar en una de sus obligaciones contractuales consistente en “[a]dicionar a su presupuesto, con destinación específica, los montos aportados por COLDEPORTES y remitir a esta entidad copia del acto administrativo por medio del cual se aprobó dicha adición”. (Artículo 6º,

Literal C del Convenio Interadministrativo citado).

16. La consecuencia material de la liquidación del contrato es que los recursos hayan cambiado de destinación. Sin embargo, precisa que “para el deporte paralímpico se tenía previsto como objeto ‘La asistencia y participación en los Juegos Paralímpicos del 2008 en Cali de los deportistas con limitaciones visuales, auditivas y físicas del Departamento del Cesar’.”

c. Corporación Discapacidad Colombia.

17. El Director General de la Corporación Discapacidad Colombia en el concepto que presentó sobre la demanda de tutela objeto de estudio, manifestó que todo análisis sobre discapacidad debe tener como referente el derecho a la igualdad. Indicó que ese derecho no consiste únicamente en un deber de 12 abstención estatal, sino que se traduce en una meta frente a la cual el Estado tiene deberes de acción.

18. En el caso bajo estudio, el Estado, a través de la Secretaría de Deporte y Rec

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...