🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T343-2022

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T343-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-343/22

Referencia: Expediente T-8.522.455

Acción de tutela instaurada por Luis Domingo Gómez Maldonado (en representación de su hija, Valeria Gómez del Río) y como agente oficioso de las niñas y niños del territorio colombiano; en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros

Magistrado ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022). La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro del trámite de revisión de los fallos del 3 de septiembre de 2021 y del 13 de octubre de 2021, proferidos por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en primera y segunda instancia, respectivamente, declararon improcedente la acción de tutela que instauró el señor Luis Domingo Gómez Maldonado (en representación de su hija, Valeria Gómez del Río) y como agente oficioso de las niñas y niños del territorio colombiano; en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros.

2. Con el objetivo de estudiar la solicitud de amparo formulada, en la sección primera de esta sentencia, la Sala Octava mencionará los antecedentes

del caso. En primer lugar, la Corte realizará una síntesis de los fundamentos de la acción. En segundo y tercer lugar, hará referencia al trámite de instancia, para lo cual indicará las contestaciones de la demanda y las pruebas aportadas. Luego, efectuará una síntesis de las decisiones que se revisan. En quinto lugar, este Tribunal presentará cuatro tablas que contienen el resumen de las intervenciones recibidas en revisión. En la sección segunda de este fallo, esta Corporación delimitará el caso bajo estudio y planteará el problema jurídico a resolver. En segundo lugar, hará alusión al derecho a la salud y la aplicación concreta del principio de precaución. En tercer lugar, la Sala abordará el estudio del clorpirifós (en adelante, CPF1), los riesgos que representa para la salud pública y la prohibición de este en otros países. En cuarto lugar, la Sala 1 En la Tabla 10 anexa a esta providencia se encuentra la lista de abreviaturas. abordará la regulación de los productos químicos de uso agrícola en Colombia. Con base en lo anterior, finalmente, resolverá el caso concreto. En este punto, primero estudiará la procedencia de la acción y, si hubiere lugar a ello, la presunta vulneración de los derechos que se reclaman.

I. ANTECEDENTES

3. El señor Luis Domingo Gómez Maldonado, quien dice actuar tanto en representación de su hija, Valeria Gómez del Río, como agente oficioso de las niñas y niños del territorio colombiano (en adelante, NNA) y de las generaciones futuras, instauró esta acción de tutela en contra de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social; el Instituto

Colombiano Agropecuario (en adelante, ICA), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante, ANLA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (en adelante Invima). Para sustentar la solicitud de amparo, el accionante narró los siguientes:

1. Hechos

4. El actor refirió que, en noviembre de 2016, el portal www.earthjustice.org publicó que la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (en adelante, EPA) publicó una evaluación del riesgo del CPF para la salud humana2. Según el accionante, la EPA concluyó que el uso del CPF no era seguro por los niveles de toxicidad. Esto porque causa graves daños neurológicos, principalmente, en los NNA. El ciudadano afirmó que, por esas razones, se prohibió el CPF en la Unión Europea y en Estados Unidos3.

5. El actor señaló que en Colombia este pesticida se comercializa y se utiliza tanto en cultivos4 como en el levante y el engorde de animales5, pese a que existen numerosos estudios que evidencian que el CPF causa daño neurológico en los NNA.

6. Por lo anterior, el actor acudió a la acción de tutela con el objetivo de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida y la salud tanto de su hija como de los NNA y de las generaciones futuras. En consecuencia, el ciudadano solicitó que, en primer lugar, se le ordenara a las accionadas que adelantaran las gestiones administrativas para suspender de manera inmediata los trámites para registrar plaguicidas con CPF. En segundo lugar, el peticionario pidió que se les ordenara a las autoridades que, en el término de seis meses, adelantaran los procedimientos administrativos pertinentes para

cancelar los registros autorizados a los productos que contengan CPF. En tercer lugar, el demandante solicitó que se les ordenara a las entidades que, dentro de un plazo de seis meses, adoptaran un plan de contingencia para identificar los 2 El actor refirió que la información que mencionó está disponible en: https://earthjustice.org/features/lo-quedebes-saber-del-clorpirifos 3 El actor refirió que la información que mencionó está disponible en: https://www.washingtonpost.com/climateenvironment/2021/08/18/chlorpyrifos/ 4 Banano, arroz, sorgo, maíz, café, algodón, papa, yuca, cacao, papaya, naranja, plátano, eucalipto, piña, habichuela y tomate, entre otros. 5 Bovinos, porcinos, caninos, equinos, ovinos y caprinos, entre otros. productos sustitutos del CPF que sean amigables con el medio ambiente y protejan la vida, la salud, la seguridad alimentaria y el interés superior de los NNA tanto de las generaciones presentes como de las futuras. En cuarto lugar, pidió que se les ordenara a las autoridades que, dentro de un plazo de seis meses, rindieran un informe sobre la viabilidad de mantener el uso del CPF en animales domésticos y se determinara su continuidad y las condiciones o la necesidad de prohibirlo de manera definitiva, para lo cual tendrían que adoptar las medidas pertinentes.

2. Respuestas de las accionadas

7. Mediante auto del 23 de agosto de 2021, el juez tercero penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá avocó el conocimiento de la presente acción y le dio traslado de esta a las autoridades. Las respuestas se sintetizan en

la Tabla 1. Tabla 1 Respuesta de las accionadas en el trámite de instancia Autoridad Síntesis de la respuesta Jefe de la oficina Informó que las pretensiones del accionante son competencia del ICA. asesora jurídica del Invima Jefe de la oficina Se opuso a las pretensiones del amparo y refirió que estas se deben proponer a jurídica del ICA través de la acción popular. El representante de la entidad afirmó que la acción se basa en apreciaciones subjetivas del accionante. Esto es así por cuanto existen conceptos técnicos que avalan el uso del plaguicida: la Decisión Andina 804 de 2016 y la Resolución 2075 de 2019, ambas expedidas por la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante, CAN). El jefe jurídico añadió que las autorizaciones para el uso del CPF se basaron en el concepto favorable del Instituto Nacional de Salud (en adelante, INS). Para finalizar, el representante sostuvo que el actor pretende homologar los estándares colombianos a los que se aplican en la Unión Europea en relación con el CPF, sin tener en cuenta el impacto negativo que podría tener en la producción agropecuaria del país. Apoderada de la Señaló que no es competencia de la entidad evaluar los riesgos del uso de ANLA plaguicidas en la salud de las personas. Representante del Explicó que el ICA es la entidad competente para pronunciarse sobre las Ministerio de pretensiones del actor. El apoderado refirió que el accionante no acreditó la Salud y legitimación en la causa por activa como agente oficioso de las niñas y niños que

Protección Social habitan en el territorio nacional. Además, aquel tampoco demostró la afectación de los derechos fundamentales invocados. Apoderado Se opuso al amparo por cuanto no tiene injerencia en los hechos y pretensiones judicial del reclamadas por el actor. En este sentido, el representante de esa cartera advirtió Ministerio de que el ICA es la autoridad competente en materia de control y vigilancia de Ambiente y productos plaguicidas. Desarrollo Sostenible

3. Pruebas aportadas en instancia

8. Como anexos de la demanda, el accionante aportó, en primer lugar, la lista de aproximadamente dos mil novecientos plaguicidas autorizados en Colombia por el ICA, a julio de 2021. Dentro de esa lista, se encuentran productos con CPF como componente activo. En segundo lugar, allegó el Reglamento 2020/17 del 10 de enero de 2020, por medio del cual la Comisión Europea decidió no renovar la aprobación del CPF como sustancia activa en productos fitosanitarios. En tercer lugar, adjuntó el Reglamento de Ejecución 2020/18 de la Comisión Europea que dio cumplimiento a la determinación de no renovar la aprobación de la sustancia activa CPF.

4. Sentencias que se revisan

9. Decisión de primera instancia. En Sentencia del 3 de septiembre de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró la improcedencia de la acción. Para el juez, el actor tenía a su alcance las actuaciones administrativas ante las entidades o la acción popular para reclamar en ese escenario judicial las pretensiones que formuló. De otra parte,

consideró que el peticionario no acreditó un perjuicio irremediable que habilitara el estudio de fondo de la presente acción. Además, la autoridad judicial manifestó que no se aportaron las pruebas que acreditaran la afectación de los derechos fundamentales cuyo amparo reclamó.

10. Impugnación. La anterior decisión fue impugnada por el actor. Aquel manifestó que aportó las pruebas que evidenciaban la necesidad de adoptar las medidas para proteger los derechos fundamentales de los NNA. Para el ciudadano, existen estudios que respaldan sus afirmaciones. Advirtió que las autoridades accionadas tampoco demostraron que el CPF no tuviera efectos nocivos en la salud de los seres humanos, principalmente de los NNA.

Finalmente, el demandante afirmó que acudió a la acción de tutela en representación de su hija y, en general, de los NNA colombianos porque se encuentran en riesgo por el consumo de alimentos que contienen CPF.

11. Decisión de segunda instancia. En Sentencia del 13 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión impugnada.

En criterio de la segunda instancia, no se logró establecer con certeza los derechos a proteger ni la titularidad de estos. Para el Tribunal, el actor accionó en contra de distintas entidades sin que fuera posible determinar los responsables de la vulneración de los derechos invocados. En consecuencia, la Sala Penal concluyó que no se pudo verificar el cumplimiento de los requisitos de inmediatez y la subsidiariedad.

5. Actuaciones en sede de revisión

12. Mediante Auto del 28 de febrero de 20226, el magistrado sustanciador

decretó pruebas. En primer lugar, le solicitó al actor que acreditara la legitimación en la causa por activa para agenciar los intereses de los NNA. En segundo lugar, le pidió al ICA y al INS que le rindieran un informe que explicara las razones por las cuales se avaló el uso del CPF. Además, el despacho le solicitó al ICA que le informara las condiciones de producción, comercialización y utilización de pesticidas con CPF. Asimismo, se le requirió para que remitiera con destino a este proceso la lista de los productos que contienen esta molécula como componente activo y sus nombres comerciales. En tercer lugar, el magistrado sustanciador invitó a participar en el trámite de revisión, mediante un concepto sobre la materia en estudio, a instituciones 6 Notificado mediante el Oficio OPTC-056/22 del 1 de marzo de 2022 de la Secretaría General de la Corte Constitucional. académicas y asociaciones gremiales. Las respuestas a este auto se sintetizaron en la tabla 2 (partes e instituciones) y la tabla 3 (conceptos). Tabla 2 Respuesta de las partes e instituciones Partes Síntesis de la respuesta El Explicó que actúa en representación de su hija. Asimismo, señaló que agencia los derechos accionante de los NNA. De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte, cualquier persona puede exigir la protección de los derechos fundamentales de los NNA7. Agregó que los alimentos tratados con CPF tienen la potencialidad de causar graves daños neurológicos en los NNA (i.e. coeficiente intelectual reducido, pérdida de la

memoria y trastornos por déficit de atención). El INS El jefe de la Oficina Asesora Jurídica informó sobre el trámite de autorización de uso de plaguicidas químicos. Se refirió al dictamen toxicológico establecido en la Decisión 804 de 2015 y en la Resolución 2075 de 2019 de la CAN. Este dictamen se basa en lo siguiente. Primero, contiene la clasificación de peligros de los productos conforme al sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos. Segundo, en la información que el solicitante entrega sobre la composición toxicológica del ingrediente activo y la formulación (tiene en cuenta los criterios toxicológicos de riesgos para la salud humana). La información que aporta el peticionario debe basarse en las fuentes científicas universalmente aceptadas (i.e. EPA, EFSA y JMPR) y además debe describirse la toxicidad aguda, crónica, subcrónica, carcinogenicidad, efectos en la reproducción y estudios especiales (i.e. neurotoxicidad). De otra parte, el jefe de la Oficina Asesora explicó que, para emitir el concepto toxicológico, debe aplicarse el procedimiento y los requisitos establecidos en el Decreto 184 de 1991 y en la Resolución 10834 de 1992. Añadió que tanto el dictamen como el concepto toxicológico dependen de cada ingrediente activo y de cada producto. El ICA El jefe de la Oficina Asesora Jurídica explicó que el ICA ejerce el control técnico a la producción y comercialización de insumos agrícolas. Añadió que la decisión de evaluación, control y seguimiento para el registro de plaguicidas químicos se hace conforme a la

Decisión 804 de 2015 y la Resolución 2079 de 2019 de la CAN. Explicó el proceso de registro de un plaguicida químico de uso agrícola. Para ello, se realiza la revisión de la relación riesgo/beneficio de los componentes de la evaluación ambiental, toxicológica y agronómica. Agregó que el ICA otorga el permiso de comercialización y uso, pero está condicionado al concepto positivo de la evaluación de riesgo realizado por el INS (en el componente toxicológico) y al concepto favorable emitido por la ANLA (en el componente ambiental). El otorgamiento del registro implica el cumplimiento de una serie de deberes denominados “obligaciones pos-licenciamiento”. Estas constituyen el marco de la inspección, la vigilancia y el control que en materia ambiental desarrolla la autoridad ambiental. Esto se conoce como Planes de Manejo Ambiental, cuyo contenido se enfoca principalmente en medidas de protección ambiental derivadas de la utilización del pesticida dentro de las condiciones de uso que le fueron autorizadas. Por último, el jefe de la Oficina Asesora señaló que las condiciones de uso están en el etiquetado del producto y sobre las cuales se presume un riesgo aceptable o mitigable al medio ambiente, los animales o las personas (i.e. cultivos autorizados, dosis de uso, equipos de protección obligatorios, épocas de aplicación y restricciones, tiempos de carencia entre otras). En consecuencia, cualquier uso diferente al plasmado en esas instrucciones debe entenderse como un uso inadecuado o inapropiado del producto, lo que presuntamente generará afectaciones al medio ambiente, las personas o a la producción de alimentos inocuos. Se adjuntó la lista de los productos

con componente activo CPF. Tabla 3 Respuesta de las instituciones académicas y las asociaciones gremiales Interviniente Síntesis de la intervención Facultad de El decano informó que en el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas de esa Ciencias de institución se analizaron residuos de plaguicidas en alimentos. Desde el año 2018 se ha la encontrado CPF en 8 de 245 muestras. Según informó, las concentraciones han estado encima del límite máximo permitido. 7 Sentencia T-306 de 2011. Universidad Nacional Fedegan El director técnico manifestó que no existe una lista única universal para establecer el uso y los límites máximos de residualidad de los plaguicidas para los alimentos de consumo humano o animales. Añadió que estos obedecen al análisis de riesgo que realizan las autoridades sanitarias de cada país, conforme a los diferentes sistemas de producción pecuaria y a las condiciones particulares de sus ecosistemas. Agrosavia El representante legal informó que se adelantó el proyecto “Evaluación de causas de mortalidad de abejas en Colombia” y refirió que, de 64 casos de mortandad de abejas reportados al ICA y evaluados por ellos, en el 42.2% se encontró CPF. Explicó que el CPF podría entrar en contacto con las abejas cuando estas visitan cultivos agrícolas o sus alrededores en busca de recursos, como el polen y el néctar. Además, informó que, como consecuencia de la Decisión 2021/592 de 7 de abril de 2021 del Consejo de la Unión Europea, el CPF fue incluido en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre

contaminantes orgánicos persistentes. Añadió que, en los registros de plaguicidas en la base de datos publicada por el ICA, el CPF está registrado para cerca de 29 productos agrícolas (i.e. el aguacate, algodón, arroz, banano, cacao, café, ciprés, eucalipto, frutales, habichuela, hortalizas, lima, limón, maíz, mandarina, naranja, ornamentales, papa, papaya, pastos, pino, plátano, pompón, rosa, sorgo, tangelo, tomate, toronja y yuca). Finalmente, anotó que el piriproxifen podría sustituir el CPF en algunos cultivos (i.e. aguacate, algodón arroz, banano, habichuela, limón, mandarina, naranja, papa, rosa, tangelo, tomate y toronja). Sin embargo, explicó que otros productos de alta importancia económica (i.e. cacao, café y hortalizas) no cuentan con este registro. Asohofrucol El representante legal explicó que la entidad ha diseñado un modelo de agricultura tropical para reducir el impacto ambiental. Este promueve cuatro criterios fundamentales: i) la protección y manejo del suelo, ii) la gestión del agua; iii) la protección y manejo de la fauna y la flora; y iv) la nutrición natural de las plantas. Esto implica que generan productos sin trazas químicas y nutren realmente a sus consumidores. Añadió que tanto la Unión Europea como Estados Unidos prohibieron el CPF por el nivel de toxicidad que genera. Con base en lo anterior, señaló que debería

eliminarse la comercialización de este producto. Consideró que permitir estas aplicaciones podría poner en riesgo la estabilidad de productos hortifrutícolas exportables en los mercados internacionales. Clínica La Clínica Sociojurídica refirió diferentes estudios en revistas científicas demuestran el Sociojurídica daño irreparable del uso del CPF en la salud humana (i.e. en el sistema nervioso central, de Interés el sistema cardiovascular y el sistema respiratorio), en el ambiente y en diferentes Público de la animales. Resaltó que los NNA se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad Universidad debido a que transitan por períodos críticos del desarrollo humano (organogénesis e de Caldas histogénesis del cerebro). Esto quiere decir que plaguicidas, como el CPF, pueden generar consecuencias severas a nivel neurológico (i.e. trastornos motores, cognitivos, psicológicos, sensoriales o de comunicación que se manifiestan en algún momento del crecimiento). La Universidad refirió que la Unión Europea adelantó estudios sobre los efectos del CPF y concluyó que causaba daños en la salud humana. Con base en lo anterior, le pidió a la Corte que aplique el principio de precaución y, en consecuencia, se emita un fallo con efectos inter comunis. Asimismo, les ordene a las autoridades que adopten las medidas necesarias para evitar los daños ambientales y a la salud humana. En ese contexto, sugirió que, pese a que la acción popular sería el mecanismo idóneo, la Corte debería intervenir para evitar un perjuicio irremediable y prohibir el uso del CPF. ANDI El vicepresidente de Asuntos Jurídicos señaló que esta controversia podría resolverse a

través de otros mecanismos: la acción popular y el medio de control de nulidad. Agregó que el CPF ha mostrado ser muy efectivo para la protección de varios cultivos (i.e. café, papa y maíz). Para finalizar, afirmó que los productos sustitutos son sustancialmente más costosos. De ahí que la prohibición de esta tendría un impacto directo, tanto en los agricultores (primer eslabón en la cadena de producción) como en los consumidores.

13. Mediante Auto 541 del 8 de abril de 20228, la Sala Octava de Revisión, en primer lugar, decretó la suspensión de los términos con el propósito de recaudar pruebas. En segundo lugar, la Corte le solicitó al ICA, al INS y la 8 Notificado mediante Oficio OPTC-123/22 del 17 de mayo de 2022 de la Secretaría General de la Corte

Constitucional. ANLA que le informaran sobre el trámite administrativo para el otorgamiento del permiso de plaguicidas con componente activo CPF. En tercer lugar, la Sala les solicitó a las entidades, las instituciones académicas y las asociaciones gremiales que le informaran sobre los efectos y las consecuencias que tendría el no uso del CPF. Las respuestas de las entidades se sintetizaron en la tabla 4 y los conceptos rendidos por las instituciones académicas y las asociaciones gremiales en la tabla 5. Tabla 4 Respuestas institucionales Partes Síntesis de la respuesta ICA y Informaron que la base regulatoria para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola se el INS9 encuentra señalada en la Decisión 804 de la CAN, el Manual Técnico Andino y la Resolución

3759 de 2009 del ICA. En cuanto al procedimiento de registro de comercialización, señalaron que es necesario el concepto previo favorable de la ANLA (en el componente ambiental) y el INS (en el componente toxicológico). El proceso se inicia con la solicitud de registro en el ICA (el componente agronómico), que remite la documentación a la ANLA y al INS. Paralelamente, informó que el solicitante debe presentarle al ICA los estudios de eficacia agronómica que son aprobados y verificados por esa entidad. Las entidades afirmaron que, si alguno de los tres componentes fundamentales (ambiental, agronómico y toxicológico) no obtiene concepto favorable, se niega el registro10. Según las instituciones, cuando se obtienen los tres conceptos favorables, se expide el registro nacional cuya identificación es un número consecutivo. Para finalizar, el jefe explicó que el etiquetado es una parte fundamental del registro y se constituye como el elemento único de la comunicación del riesgo al consumidor final. Explicaron que el ICA aprueba el contenido de la información que hará parte de la etiqueta del producto. En esta se recopilan todos los elementos de precaución y advertencia sugeridos al usuario final de los productos11. ANLA El abogado de la ANLA se refirió al trámite administrativo para obtener el permiso para el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola. Refirió que el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Trámites Ambientales de la ANLA tiene a su cargo dos tipos de trámites como instrumentos de manejo y control ambiental. El primero, el otorgamiento de la licencia ambiental para la actividad de

importación de plaguicidas de uso veterinario, en salud pública, industrial y doméstico. El segundo, la emisión del Dictamen Técnico Ambiental como instrumento de manejo y control ambiental, para la actividad de importación de plaguicidas químicos de uso agrícola. Respecto del procedimiento para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, señaló que debe cumplir lo siguiente: 1. La obtención del dictamen técnico ambiental que inicia con la solicitud en el ICA. 2. El solicitante debe cumplir los requisitos del artículo 3 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 200812. 3. La viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para plaguicidas químicos de uso agrícola se fundamenta en dos aspectos relevantes: el primero, la Evaluación de Riesgo Ambiental y, segundo, el plan de manejo ambiental. 4. Los requerimientos mínimos de información, procedimientos y criterios de evaluación están establecidos en el Manual Técnico Andino. 5. El plan de manejo ambiental deben contener, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos, metas, etapas, impactos a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar (específicas), lugar de aplicación, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualificables y cuantificables), responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. 6. Los indicadores de seguimiento deben permitir evaluar cuantitativamente tanto el cumplimiento de la meta (indicador de cumplimiento) como la efectividad o impacto de las acciones para 9 La Sala Octava sintetizó en una sola casilla las intervenciones que individualmente presentaron estas dos

entidades por cuanto guardaban similitud. 10 El jefe de la Oficina Asesora Jurídica explicó que, de acuerdo con el literal 2 del artículo 15 del Decisión 804, no se registra un plaguicida químico de uso agrícola cuando: a. El producto no apruebe la evaluación riesgo/beneficio; b. El nombre del producto corresponda a un plaguicida ya registrado por otra persona natural o jurídica. c. Alguno de los componentes presentes en la formulación de un plaguicida se encuentren prohibidos por los convenios internacionales ratificados por el país miembro que confiere el registro. 11 Manual Técnico Andino 2075 de la CAN. 12 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina”. lograr la meta (indicador de efectividad). En consecuencia, se debe verificar el logro del objetivo propuesto. Ahora bien, si se trata de medidas que no están relacionadas directamente con un impacto sino con un riesgo, se debe tener en cuenta que no aplica el indicador de efectividad, dado que este último solo podría establecerse después de atendida la contingencia o eventualidad. Tabla 5 Conceptos académicos y de agremiaciones Interviniente Síntesis de la intervención El El director del departamento explicó que el CPF es un organofosforado de amplio Departamento espectro, utilizado para el control de plagas en la producción agrícola. Este constituye de Producción el ingrediente activo de treinta y un productos comerciales registrados en Colombia

Agropecuaria (bien sea solo o junto otras moléculas químicas). La Universidad consideró que es de la posible suspender el uso del CPF porque este puede reemplazarse con otras alternativas Universidad menos tóxicas y amigables con el medio ambiente. Al respecto refirió el polisulfuro de de Caldas calcio. Este producto es muy eficiente para el control de plagas que controla el CPF, es muy poco residual y es aceptado por certificadoras orgánicas. También señaló los biocontroladores, como los nemátodos entomopatógenos. Así como el uso de hongos entomopatógenos, parasitoides y depredadores de plagas. Agrosavia Contestó en similares términos a los que se sintetizaron en la tabla 3. Universidad La decana de la Facultad de Ciencias Agropecuarias allegó un manuscrito mediante el de Antioquia cual informó sobre los impactos del CPF en la salud humana. En aquel se advierte que el CPF es un plaguicida de amplio espectro que fue prohibido en Estados Unidos y en la Unión Europea porque causa graves daños a la salud y al medio ambiente. Los estudios recientes de la EPA y EFSA indicaron las consecuencias que tiene para las personas la exposición crónica al CPF (i.e. genera déficit de atención, disminución del coeficiente intelectual, cáncer de mama, párkinson, entre otras enfermedades). Asimismo, resaltó la incidencia de este producto en los NNA. En estos el CPF se absorbe más rápido y los estudios clínicos indican que generan daños neurológicos (relacionados con el crecimiento y alteraciones neurológicas, e incluso autismo). Con base en lo anterior, consideró que debería eliminarse el uso del CPF.

Asohofrucol Además de reiterar lo que expresó en la primera intervención, Asohofrucol explicó que las intoxicaciones causadas por plaguicidas agrotóxicos son un problema central en salud pública, esto se debe a la abundancia de químicos que los constituyen. Ello ocurre con aquellos que se usan diariamente en forma simultánea o secuencial en la misma zona, con una prolongada persistencia en el medio ambiente, por esta razón son una fuente importante de contaminación. Aseguró que, en general, la población se encuentra en contacto con estos compuestos tóxicos que están presentes en el suelo, el aire, el agua o los alimentos. Asohofrucol consideró que el Estado debe revisar la política de control y manejo de los plaguicidas. Es decir, que se actualice y replantee la clasificación de toxicidad. Esto con el objetivo de que los productores, importadores y distribuidores desarrollen nuevas tecnologías que disminuyan el riesgo a la salud humana y el ambiente. En este sentido, el representante de la asociación explicó que en Estados Unidos y la Unión Europea se prohibió el uso del CPF por los altos niveles de toxicidad. Asociación de El presidente de la Asociación explicó que el portafolio para reducir las amenazas de Bananeros de propagación de plagas es reducido. Por lo tanto, consideró que es necesario mantener Colombia el uso de moléculas, como el CPF, mientras se desarrollan alternativas que reemplacen y aseguren la sanidad de los cultivos. Para el presidente, esto es importante porque podría afectarse la exportación de banano y porque hay mercados que exig

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...