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CC - T344-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T344-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia T-344/03

CONCURSO EN TELECOM-Respeto a las reglas que se han fijado/PRINCIPIO DE LA BUENA FE De conformidad con la jurisprudencia, la entidad estatal que convoca a un concurso abierto con la finalidad de escoger a la persona más apta para suplir una vacante, debe respetar las reglas que ella misma ha diseñado y a las cuales deben someterse, tanto los participantes en la convocatoria como ella misma como entidad que convoca. Por ello, desconocer del riguroso orden que se impone cuando, agotadas todas las etapas de selección surge una persona que supera a todas las demás por haber obtenido los puntajes más altos, equivale a quebrantar unilateralmente las bases de dicha convocatoria y defraudar así, no sólo a quien ha superado satisfactoriamente todas las pruebas, sino que también se frustra la confianza que se tiene respecto de la institución que actúa de esta manera y se asalta en su buena fe a los demás participantes. Así, adelantar una convocatoria a un concurso público, señalando un procedimiento determinado, aclarando además a través de los diferentes documentos que se hacen públicos, que iniciado el proceso de selección las condiciones del mismo serían inmodificables, para luego concluir con que no va a atribuir al vencedor el cargo o plaza objeto del mismo, constituye una conducta amañada, que pone en entredicho la transparencia del proceso de selección. ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Falta de aptitud suficiente para proteger derechos de quien participó en concurso Si contra este acto el tutelante iniciara el trámite de la acción de nulidad y

restablecimiento del derecho, el resultado práctico de esta acción judicial no sería el más adecuado para sus intereses. De esta manera, de prosperar la acción judicial de nulidad y restablecimiento, ello traería como consecuencia la anulación del acto, pero el efecto del restablecimiento del derecho sólo tendría los siguientes alcances: Primero. Podrá reconocer al afectado el pago de una presunta indemnización. Respecto de esta opción, surgen dificultades para el reconocimiento de los perjuicios morales pues son difícilmente calculables en tanto no se dan los supuestos jurídicos y fácticos para ello. Además, el reconocimiento de tal indemnización no podría actuar como una compensación de la violación de los derechos fundamentales del actor. Segundo. Se podrá ordenar a la entidad que convocó al concurso, es decir, a TELECOM, la elaboración de una lista de elegibles en la que incluya a quien resultó favorecido con la acción, para que dentro de dicha lista ocupe el lugar que le corresponda de acuerdo con el puntaje real obtenido. Esta segunda opción surge como una solución poco práctica, pues cuando esta decisión judicial sea tomada, ya la empresa habrá procedido a nombrar a otra persona, tal como la misma Resolución No. 0010000-0285 le permite hacerlo, pues el artículo 31, indica que la empresa TELECOM podrá nombrar libremente a una persona en el cargo, cuando la respectiva lista de elegibles no se hubiere conformado. De esta manera, la opción del actor de acudir a la vía contencioso administrativa, no le ofrece el resultado deseado, cual es el de ser nombrado en el cargo correspondiente. Ello es así, por cuanto el restablecimiento del derecho no puede ordenar el nombramiento de

la persona en el empleo al cual aspiró, pues esta obligación no puede ser impuesta a la administración ya que para ser nombrado, se debe estar previamente incluido en una lista de elegibles. La empresa TELECOM por el contrario, sí podría acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en aras de controvertir sus propios actos si así lo considera pertinente. La Corte Constitucional considera por lo tanto, que los medios judiciales de defensa expuestos por el juez de segunda instancia en esta tutela no son los apropiados para la debida protección de los derechos del accionante. CONCURSO DE MERITOS-Orden por sentencia para conformar lista de elegibles y nombramiento de persona que concursó para el cargo Se ordenará a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM la conformación de la lista de elegibles en el concurso convocado mediante Resolución y el nombramiento del accionante en el cargo para el cual concursó, orden que deberá cumplir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del presente fallo. Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: expediente T-674544

Acción de tutela instaurada por Hugo Alirio Neissa Casas contra la Empresa Nacional de TelecomunicacionesTELECOM.

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS

HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil tres (2003). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, JAIME ARAÚJO RENTERÍA, ALFREDO BELTRÁN SIERRA y CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, en ejercicio de sus

competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA que pone fin al proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá y por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela promovida por Hugo Alirio Neissa Casas contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

-TELECOM.

I. ANTECEDENTES.

El señor Hugo Alirio Neissa Casas interpone acción de tutela contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, para lo cual expone los siguientes hechos: o El actor se vinculó a la empresa TELECOM en el año de 1980 como Profesional I, Ingeniero Electrónico, laborando desde ese momento de manera ininterrumpida en diferentes cargos dentro de la empresa. o Mediante Resolución No. 00100000-0612 firmada por el Presidente de TELECOM el actor fue nombrado en encargo como Profesional IV, en la Vicepresidencia Ejecutiva, Área de Gestión Local, para desempeñar las funciones de Asistente en el área de Gestión Contraloría.1 Dicho cargo lo ocupó hasta el mes de enero del año 2000 fecha a partir de la cual se estableció una nueva estructura orgánica en TELECOM.2 o En enero de 2000 entró en funcionamiento la nueva estructura aprobada mediante Decreto 2461 de 1999, en el cual se suprimió la Vicepresidencia Ejecutiva y se creó la Vicepresidencia Técnica Operativa, la cual cuenta con varias Divisiones adscritas, siendo una de ellas la División de

Administración de Telefonía Local y Joint Venture, en cuya jefatura se posesionó el tutelante como Jefe Encargado tal como consta en Acta de 1 Ver folio 2 del cuaderno 2 del expediente objeto de revisión. 2 Como lo indica el actor, durante el tiempo en que laboró como asistente de la vicepresidencia ejecutiva esta última dependencia contaba con ocho (8) asistencias entre las cuales una de ellas era la de Gestión de Contraloría. Dichas Asistencias correspondía a cargos de libre nombramiento y remoción. Posesión No. 14175 de fecha febrero 11 de 20003, cargo que desempeñó hasta el 11 de julio de 2001. o El 13 de junio de 2001, la vicepresidente de Gestión Humana y la vicepresidente Técnica Operativa expidieron una convocatoria de traslado horizontal para cubrir la plaza de Jefe de División de Administración de Telefonía Local y Joint Venture, puesto que estaba siendo ocupado en encargo por el actor. o Con la convocatoria de traslado horizontal los únicos candidatos para acceder a ésta, serían aquellos profesionales que se encontraren ocupando cargos de similar categoría al de la convocatoria. o El 22 de junio de 2001, dentro del termino de la convocatoria, el tutelante presentó su solicitud de inscripción, teniendo en cuenta que desde el mes de octubre de 1998 y hasta enero de 2000 había ocupado en encargo el puesto de Asistente de la Vicepresidencia Ejecutiva - Contralor, además de estar ocupando en encargo también la plaza para la cual se realizaba la convocatoria de traslado horizontal.

o No obstante, su solicitud de inscripción para la mencionada convocatoria no fue tenida en cuenta por la Vicepresidencia de Gestión Humana. Ante tal situación el actor interpuso una primera acción de tutela por considerar violado su derecho fundamental a la igualdad. En dicha tutela la entidad accionada respondió señalando que el actor “en ningún momento se desempeñó como Asistente de la vicepresidencia Ejecutiva. El encargo de Asistente lo tuvo en el área de Contraloría, dependencia adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva en la anterior estructura.(Hoy Vicepresidencia Técnico Operativa)”. o Ante tal afirmación, el accionante consideró que su derecho a la honra había sido vulnerado, pues según el juez de conocimiento en aquella primera tutela, su comportamiento era el de un mentiroso, máxime cuando obran documentos que demuestran que efectivamente el actor si había ocupado el cargo que le permitía hacer parte en la convocatoria de traslado horizontal. Por ello, considera que también se vulneró su derecho a la igualdad. o Sin embargo, al no haberse ocupado la plaza de Jefe de División de Administración de Telefonía Local y Joint Venture, la empresa – TELECOM-, decidió proveer el cargo mediante una convocatoria de un concurso abierto.4 Así, el 16 de julio de 2001, se publicaron once (11) 3 Ver folio 40 del cuaderno 2 del expediente objeto de revisión. 4 El proceso de selección en TELECOM está reglamentado por la resolución 001000000285 de junio 22 de 2001. Allí se estable de manera clara el proceso a seguir en la selección

convocatorias para once diferentes concursos, incluida la convocatoria para el cargo ya indicado y que correspondió a la convocatoria No. 10. o Las etapas a agotar en los procesos de selección para las diferentes convocatorias estaban determinadas en el artículo quinto de la mencionada resolución y correspondían a las siguientes:  Convocatoria.  Inscripción.  Preselección.  Aplicación de Pruebas.  Verificación de antecedentes laborales.  Vinculación o ascenso.  Periodo de Prueba. o De la misma manera en la resolución antes citada se indicaron también las fechas máximas en las cuales debían quedar agotadas cada una de las etapas del proceso de selección.5 De igual forma el artículo 6 de la resolución comentada señalaba que “Una vez iniciada la etapa de inscripción las bases de la convocatoria no podrán cambiarse, salvo cuando se trate de la modificación de: a) Sitio y fecha de Inscripciones y b) Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de pruebas.” o Para la convocatoria No. 10 se presentaron 20 personas quedando incluidos en la Lista definitiva de Preseleccionados tan sólo 12 personas,6 y en el puesto 7 de dicha lista se incluyó el nombre del tutelante. El actor recuerda que para garantizar la total transparencia en el proceso de selección a de personal de la Empresa, así como los plazos máximos para que se concluya cada etapa del proceso de selección y los criterios y puntajes de calificación, etc. 5 A folio 70 del cuaderno 2 del expediente objeto de revisión se lee lo siguiente: “ Publicación de la convocatoria: Desde Julio 16 de 2001, hasta Julio 23 de 2001.

“ Inscripciones: Julio 24 a Julio 26 “ Publicación lista inscritos: Julio 27. “ Publicación lista admitidos a pruebas: Agosto 3 “ Reclamación por no-preselección: Agosto 6 y 9. “ Respuesta a reclamaciones: Agosto 10- “ Lista definitiva de admitidos a pruebas: Agosto 13. “ Resultados prueba escrita: Septiembre 3. “ Reclamación por prueba escrita: Septiembre 4 y 5. “ Respuesta a reclamación prueba escrita: Septiembre 7. “ Lista definitiva citados a entrevista: Septiembre 10. “ Resultados pruebas valoración de antecedentes: Septiembre 21. “ Fecha máxima publicación resultados finales: Septiembre 28. “ Reclamación por resultados finales: Octubre 1 a 3. “ Respuesta a reclamación resultados finales: Octubre 5. “ Lista definitiva resultados finales: Octubre 10”. 6 Ver folio 93. seguirse en todas y cada una de las convocatorias indicadas, TELECOM celebró un acuerdo con la Universidad Nacional para tal fin. o El 25 de agosto de 2001, se llevaron a cabo las pruebas de conocimiento para los aspirantes preseleccionados y la Lista de Notas fue publicada en las carteleras y en la red interna de TELECOM (Intranet). En dicho documento se señaló en su parte final lo siguiente: “Los listados de resultados de las pruebas escritas se encuentran ordenados alfabéticamente. Superan las pruebas quienes hayan obtenido un puntaje mínimo de 60 puntos sobre 100. Las reclamaciones por calificaciones a las pruebas escritas deberán presentarse a la División Gestión y Desarrollo Humano durante los días 4 y 5 de Septiembre de 2001.” En esta prueba

cuya lista de notas fue firmada por el Jefe de División de Gestión y Desarrollo Humano, el actor aparece con un puntaje de sesenta y nueve (69). o Posteriormente y luego de publicarse la lista de personas convocadas a la entrevista, el actor presentó su correspondiente entrevista el día 14 de septiembre de 2001, prueba que fue realizada por la vicepresidente de Gestión Humana, el vicepresidente Técnico Operativo y por una sicóloga de la Universidad Nacional. o La siguiente publicación de resultados hecha por la empresa TELECOM correspondió a la Lista Notas Prueba de Análisis de Antecedentes en cuya prueba el actor obtuvo un total de nota de antecedentes de 23.68 .7 En esta misma publicación, se señaló lo siguiente: “El resultado de la prueba de análisis de antecedentes se realizó exclusivamente sobre el factor de experiencia profesional directa (específica) y/o relacionada con las funciones de la convocatoria y que excedió los requisitos mínimos. Los puntajes 0.0 obedecen a que la experiencia acreditada (directa o relacionada) no es suficiente para obtener calificación. El puntaje máximo para experiencia directa es de 140. El puntaje máximo para experiencia relacionada es de 87.5. Este proceso se efectuó de acuerdo a lo estipulado en INSTRUCTIVO SOBRE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES DE TELECOM.” o La siguiente lista publicada fue la de Notas Finales de Concurso8 en las cuales el accionante fue el único que obtuvo un puntaje superior a sesenta (60.00) puntos, llegando a una calificación final de sesenta y ocho punto treinta y nueve (68.39). Esta lista fue firmada por el Jefe de División de

Gestión y Desarrollo Humano. Como nota final a esta publicación se indicó que “las reclamaciones por las notas de valoración de antecedentes y entrevista se recibirán durante los días 2, 3 y 4 de octubre en el fax No. 7 Ver folio 96 del cuaderno 2 del expediente objeto de revisión. 8 Ver folio 99 del cuaderno 2 del expediente objeto de revisión.

5618383. Las respuestas a estas reclamaciones se darán a conocer el 10 de octubre.” (Negrilla y subraya fuera del texto original). o Llegado el 10 de octubre de 2001, la vicepresidente de Gestión Humana expide el Acta No. 21 en la cual informa a los participantes de los concursos abiertos 1 al 11 para proveer los cargos de asistentes y Jefes de División, que debido al gran volumen de reclamaciones presentadas, no era posible publicar las listas finales en el día señalado por el cronograma del concurso (octubre 10). Por lo tanto, señaló que una vez se culminara con el proceso de revisión de estas reclamaciones se publicarían todos los resultados. Así, el día 19 de octubre de ese mismo año, se publicó en las carteleras de la Empresa y en la red interna de TELECOM una lista titulada: LISTA DE NOTAS FINALES DEL CONCURSO DESPUÉS DE RECLAMACIONES9, la cual fue firmada por el Jefe de División de Gestión y Desarrollo Humano. o Sin embargo, cuando ya se habían publicado las listas de las notas finales después de resueltas las reclamaciones, en la que se confirmaba que para el concurso No. 10, en el cual participó el señor Hugo Alirio Neissa Casas,

éste había obtenido el mayor puntaje y el único que superaba los sesenta (60.00) puntos, y que la Universidad Nacional ya se había retirado del convenio para verificar la transparencia del proceso de selección, el día 14 de noviembre de 2001, la Vicepresidente de Gestión Humana, doctora María Piedad Mosquera, resolvió cambiar arbitraria y unilateralmente el puntaje obtenido por el tutelante. o Mediante Resolución No. 00135000-03937, la Vicepresidente de Gestión Humana informó al actor que “teniendo en cuenta la queja formulada por presuntos funcionarios de la Vicepresidencia Técnica Operativa del 10 de octubre del año en curso, la cual adjunto se ha procedido a revisar la calificación inicial que le fue otorgada con base en los documentos presentados por usted al momento de la inscripción y los contenidos de su hoja de vida, al respecto me permito manifestarle que con base en los criterios de calificación que fueron utilizados para la calificación de todos los concursantes debemos proceder a corregir su calificación por las siguientes razones...” Seguidamente explica las razones y los criterios de calificación y concluye explicando el cambio de las calificaciones para la experiencia específica y relacionada, cambiando la calificación total de los antecedentes de 23.68 a quince punto cero siete (15.07), con lo cual su calificación total llega a un puntaje inferior al mínimo exigido.10 Además, al no haber recibido explicación alguna que justificare los cambios introducidos o los criterios empleados por dicha funcionaria para establecer 9 Ver folios 101 a 109 del cuaderno 2 del expediente objeto de revisión. 10 Con la alteración y reducción del puntaje obtenido por el actor en la calificación de sus

antecedentes, su puntaje total queda en cincuenta y nueve punto setenta y ocho (59.78). la nueva calificación, se le imposibilitó al accionante controvertir dichos cambios. o Señala el actor que el documento en el cual sustenta la Vicepresidente de Gestión Humana la revisión de las calificaciones por él obtenidas, corresponde a un documento anónimo de octubre 10 de 2001, en el cual se solicita la revisión del caso del ingeniero Hugo Neissa quien aparece con un puntaje exagerado en valoración de antecedentes, mientras que otros compañeros en circunstancias iguales o similares no tienen el mismo puntaje, afirmación que corresponde a una apreciación subjetiva. o Ante tal situación el actor considera, que la mencionada funcionaria no sólo esta contrariando lo señalado por la Ley 443 de 1998 en su artículo 18 sino también lo señalado en la resolución 00100000-0285 que definió las bases de la convocatoria señalando que no podían cambiarse dichas condiciones luego de iniciado el proceso de selección. o De otra parte, el actor indica que la misma vicepresidente de Gestión Humana, en la resolución por ella proferida el día 14 de noviembre de 2001, “inventa” un cargo denominado “Asistente Contraloría Gestión Local”, cargo inexistente en TELECOM, con la única finalidad de rebajar de categoría y desconocer así, el cargo que como Asistente de Vicepresidencia Ejecutiva, Contralor ocupó en encargo el accionante. Igualmente enfocó la experiencia del accionante solamente en telefonía local, eliminando así la experiencia en el manejo de contratos de Joint

Venture, afirmaciones que no corresponden con la verdad, pues dentro de las funciones que asumió el actor cuando ocupó el cargo de Asistente de Vicepresidencia Ejecutiva, Contralor, conocía precisamente de asuntos de telefonía local y de contratos de Joint Venture. o Señala el tutelante que el documento anónimo que solicita verificar sus calificaciones fue presentado, según afirma la vicepresidente de Gestión Humana, el día 10 de octubre, la misma fecha en el que la funcionaria expide el Acta No. 21 explicando la imposibilidad de publicar en ese día los resultados finales después de producidas las reclamaciones. Sin embargo, el caso particular del actor, tampoco fue decidió el día 19 de octubre cuando se publicó la LISTA DE NOTAS FINALES DEL CONCURSO DESPUÉS DE RECLAMACIONES, sino que se resolvió tan sólo treinta y ocho (38) días después de vencidos los plazos estipulados en el cronograma de la convocatoria, es decir el 14 de noviembre de ese mismo año, cuando ya la Universidad Nacional se había retirado como garante de transparencia en el proceso de selección. Además, dicha alteración de la calificación realizada por la doctora Mosquera no fue publicada, ni se elaboró un informe firmado por quienes calificaron cada prueba. o Ante tal situación el actor solicitó nuevamente le fueran remitidas copias de los resultados de los concursos para jefes de división y asistentes que fueran publicados en las carteleras de la empresa los días 10 y 19 de octubre de 2001. En respuesta a tal petición, la Jefe de División de Gestión y Desarrollo Humano de TELECOM, mediante oficio No. 00135100000806 de noviembre 19 del mismo año, remite las copias solicitas, en las que se confirman los resultados finales publicados el 19 de octubre de 2001, en los cuales el actor aparece con el mayor puntaje en su concurso. o Vistos los anteriores acontecimientos, el actor, dirigió el 22 de noviembre de 2001 un oficio a la Vicepresidente de Gestión Humana, en el cual rechazaba rotundamente el contenido de la resolución por ella expedida el 14 de noviembre de ese mismo año, por cuanto esta actuación constituía una conducta que desconocía el principio de legalidad del concurso, y denotaba la mala intención al utilizar un anónimo para alterar un puntaje que de manera honesta y legal había obtenido el actor. o Luego de anexar las pruebas que demostraban la experiencia específica y relacionada y otra serie de documentos, el actor, por sugerencia del Vicepresidente Técnico Operativo, buscó tener una entrevista con la Vicepresidente de Gestión Humana, persona que había modificado unilateralmente las calificaciones del actor. En la reunión la funcionaria hizo explícita su posición en el sentido de que no estar de acuerdo con que el demandante llegara a ocupar un cargo de dirección, señalando para ello dos motivos principales: El primero, que el tutelante era cercano o simpatizante del Sindicato, lo cual ella no podía aceptar para un jefe de división; el segundo aspecto correspondía a la supuesta “deslealtad” del actor con la anterior Vicepresidente Técnica Operativa. o Frente a estas consideraciones el actor le recordó a la Vicepresidente de Gestión Humana que los cargos a proveer como consecuencia de la convocatoria para la cual concurso, dejaron de ser de libre nombramiento y

remoción para convertirse en cargos de carrera administrativa. En cuanto al segundo motivo, señala que no puede considerarse que existe deslealtad de un empleado para con su jefe, cuando en declaraciones rendidas por el actor a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación dentro de una investigación por un manejo irregular de recursos económicos, él se limitó a decir la verdad y a seguir sus principios de lealtad con la empresa y con el país como servidor público que es. o No obstante, el día 11 de diciembre la mencionada funcionaria responde el oficio que el actor le remitiera el 22 de noviembre, hace caso omiso a los argumentos expuestos por el actor, y se limita a señalar que la queja que llevó a modificar su calificación fue presentada en término (octubre 10). Agregó dicha funcionaria un nuevo argumento en el que señala que en la empresa TELECOM no ha existido nunca un cargo que tenga unidas las funciones de administración Local y las de Joint Venture, con lo cual pretende que la experiencia específica del demandante sea tenida como experiencia relacionada lo que cambia la calificación y disminuye su puntaje. Sobre el particular el actor aporta las pruebas documentales en las cuales demuestra que él sí cumplió dichas funciones cuando prestó sus servicios en los cargos que ocupó en encargo, tanto bajo la antigua estructura de la empresa como en el nuevo esquema de la misma. o El día 9 de enero de 2002, se publicaron tanto en las carteleras de TELECOM como en su red interna, dos resoluciones numeradas como 00100000-005 y 00100000-006, con fecha de ese mismo día, y firmadas por el Presidente de la empresa, relativas a los concursos abiertos

correspondientes a las convocatorias de julio 16 de 2001. En la primera resolución se indicó cuales concursos fueron declarados desiertos por no haber candidatos con el puntaje mínimo exigido, y en la segunda resolución se conformó una lista de elegibles para los concursos en los cuales sí hubo candidatos con puntajes superiores al mínimo exigido. Si bien en ambas resoluciones se daba la oportunidad de interponer recurso de reposición, extrañamente en ninguna de tales resoluciones se hacía mención a la convocatoria No. 10, en la cual había concursado el tutelante. o En vista de que habían pasado diez (10) días desde la promulgación de la mencionadas resolución, y no se había hecho pronunciamiento alguno respecto de la convocatoria No. 10, el actor se dirigió a la Vicepresidente de Gestión Humana, a efectos de que esta le aclarara dicha situación. Sin embargo, el 15 de febrero de 2002, en un breve oficio de respuesta la vicepresidente de Gestión Humana informó al accionante que la lista definitiva de aspirantes con los respectivos ajustes se encontraba en firme y que para la mencionada concurso No. 10, no aparecía ningún aspirante con el puntaje mínimo requerido. o Ante tales arbitrariedades el actor dirigió el 28 de febrero de 2002 un escrito a la vicepresidente de Gestión Humana, en el cual ponía de presente su discrepancia con lo resuelto, más sin embargo, hasta el momento de interponerse esta tutela, no se dio respuesta alguna. En vista de los anteriores hechos, considera el actor que la empresa TELECOM le ha violado sus derechos fundamentales al debido proceso e

igualdad y pide se ordene que la empresa proceda a nombrarlo de forma inmediata en el cargo de Jefe de División de Administración de Telefonía Local y Joint Venture11 pues de no hacerse tal nombramiento se le causaría un perjuicio irremediable.

II. RESPUESTA DADA POR LA ENTIDAD ACCIONADA.

Mediante escrito recibido el 13 de septiembre de 2002, la vicepresidente de Gestión Humana, Doctora María Piedad Mosquera, respondió al requerimiento hecho por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, en el cual da las siguientes explicaciones: “... se presentó una reclamación ante esta vicepresidencia cuestionando la calificación del señor NEISSA (hecho 24 del escrito) en el proceso de selección, lo cual me obligó, ante la necesidad de un proceso transparente y que garantizara el derecho a la igualdad, al debido proceso y a la no discriminación con todos los aspirantes a revisar cuidadosamente los trámites realizados y verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a los términos de la convocatoria y el instructivo para el mismo, previo a la expedición de la resolución por la cual se fijaba la lista de elegibles. De tal manera y teniendo en cuenta que no habían sido firmados por el señor Presidente de la Empresa los resultados finales del proceso, sino informados los preliminares, se procedió de inmediato como anteriormente anoté. En ese proceso de verificación se encontró que al señor NEISSA se le había asignado equivocadamente un puntaje adicional en el análisis de antecedentes al calificarle la experiencia para el cargo de jefe de División de TELEFONÍA LOCAL Y JOINT VENTURE, cuando como puede observarse

sus funciones se relacionaban con actividades de control de gestión propiamente dichas y no de las dos responsabilidades bien diferentes de JOINT VENTURE y además telefonía local. “La revisión de la calificación como señalé anteriormente, se originó en una reclamación que como bien señala el reclamante fue presentada el 10 de octubre de 2001, es decir dentro del término oportuno para formularla y si bien por falta por falta de coordinación la División de Planificación publicó los resultados preliminares de análisis de antecedentes, la reclamación no había sido resuelta por esta vicepresidencia, ni tampoco, el proceso se había definido por el señor Presidente mediante la publicación de la lista de elegibles, acta (sic) administrativo que le confiere derechos. Los resultados preliminares constituyen una expectativa, más no un derecho realmente constituido y consolidado con la sumatoria de todos los puntajes, que incluyen el análisis de antecedentes, los exámenes y la entrevista. 11 Según señala en actor, en la actualidad el cargo de Jefe de División de Administración de Telefonía Local y Joint Venture, esta siendo ocupado en encargo por otro funcionario de la empresa. “De otra parte y con relación al tema es importante señalar al señor Juez que la administración esta obligada cuando fuere del caso a corregir sus propios errores y más en este caso cuando todavía no se había reconocido y consolidado un derecho para el aspirante. “Como bien lo señala el señor NEISSA, de manera directa esta vicepresidencia le informó el resultado final de la reclamación, frente a la cual dicho trabajador oficial formuló diferentes reclamaciones, bien sea las directamente solicitadas sino las presentadas en todos los escritos que se

relacionan en el documento principal, que oportunamente fueron resueltas por mi despacho, atendiéndose en frente a lo solicitado por el señor NEISSA el debido proceso. “La Corte Constitucional en eventos similares, siempre ha considerado que los derechos que pudieren surgir de un proceso de selección, solo se consolidan al momento de quedar en firme la lista definitiva de los aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso, y se hayan atendido todas las reclamaciones formuladas oportunamente.” Seguidamente entra a dar las explicaciones de las modificaciones de la calificación de los antecedentes del actor, y concluyó afirmando que la entidad jamás vulnero los derechos del accionante, sino que por el contrario actuó siempre en aras de garantizar el principio de transparencia, del derecho al debido proceso, a la igualdad y a la no discriminación.

III. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN.

En sentencia del 18 de septiembre de 2002, el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, negó la tutela en cuestión,

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