CC - T346-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T346-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisi(cid:243)n
SENTENCIA T346 DE 2024
Expediente: T-9.954.595
Acci(cid:243)n de tutela instaurada por LGS en contra del Vicariato Apost(cid:243)lico.
Magistrado ponente: Jorge Enrique IbÆæez Najar
BogotÆ, D.C., veintid(cid:243)s (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) El presente caso involucra informaci(cid:243)n sobre la historia cl(cid:237)nica de la accionante y su hija menor de edad. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protecci(cid:243)n de su intimidad, se ordenarÆ suprimir de esta providencia y de toda futura publicaci(cid:243)n, el nombre de la accionante, la infante y los datos e informaci(cid:243)n que permitan su identificaci(cid:243)n como su lugar de residencia, el documento de identidad e informaci(cid:243)n de sus familiares. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas se utilizarÆn siglas. Por ello, la Sala Quinta de Revisi(cid:243)n emitirÆ dos versiones de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirÆn los nombres de las partes.1 La Sala Quinta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique IbÆæez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisi(cid:243)n del fallo de tutela de segunda instancia adoptado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de MX, que revoc(cid:243) el fallo del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de MX y en su lugar, declar(cid:243) la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela presentada por LGS en contra del Vicariato Apost(cid:243)lico.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos relevantes 1 Esta medida se fundamenta en la Circular Interna No. 10 de 2022 y el art(cid:237)culo 62 del Acuerdo 02 de 2015.
Expediente: T-9.954.595
M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar
1. LGS, de 25 aæos, celebr(cid:243) un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios con MJH, obispo y representante legal del Vicariato Apost(cid:243)lico con el objeto de prestar sus servicios como profesional psicosocial del Proyecto “Acompaæamiento psicosocial y psicoterapØutico como estrategia de prevenci(cid:243)n del suicidio”, y entregar diversos productos en el Proyecto No. 226-000 en torno al “diseæo de la estrategia metodol(cid:243)gica y participativa con enfoque Øtnico”.2 El contrato se pact(cid:243) por una duraci(cid:243)n de 6 meses, esto es, del 1 de septiembre de 2022 al 1 de marzo de 2023.3
2. El 16 de diciembre de 2022, la accionante present(cid:243) carta de renuncia a JHC—el
supervisor de su contrato—, en la que le notific(cid:243) “de manera formal mi renuncia irrevocable a partir del 31 de diciembre de 2022, al cargo de psicosocial del proyecto [acompaæamiento psicosocial y psicoterapØutico como estrategia de prevenci(cid:243)n del suicidio].4 No obstante, dicha renuncia no fue aceptada y el contrato continœo ejecutÆndose hasta la finalizaci(cid:243)n del plazo pactado.5
3. LGS manifest(cid:243) que en el mes de enero de 2023 se percat(cid:243) de su estado de embarazo y lo notific(cid:243) al presb(cid:237)tero JHC,6 quien de manera verbal le comunic(cid:243) que exist(cid:237)a la posibilidad de continuar trabajando en el Vicariato Apost(cid:243)lico.7
4. Informa que posteriormente, el 13 de febrero de 2023 le inform(cid:243) por escrito al presb(cid:237)tero JHC, sobre su estado de embarazo y la necesidad de ausentarse entre el 21 y 28 de febrero debido a algunas complicaciones de salud.8 Segœn la ecograf(cid:237)a transvaginal aportada como prueba, el 21 de febrero del 2023 la accionante ten(cid:237)a 7 semanas de embarazo.
5. La accionante afirm(cid:243) que el 31 de marzo de 2023, cuando el Vicariato estaba concluyendo la fase del proyecto para el que fue contratada, le informaron de manera verbal que no continuara asistiendo pues no requer(cid:237)an su presencia y el presupuesto del proyecto se hab(cid:237)a agotado, por lo que deb(cid:237)an esperar a la siguiente fase.9
Adicionalmente, indic(cid:243) que el 19 de junio de 2023 fue contactada de manera telef(cid:243)nica por el personal del Vicariato, con el fin de solicitarle fotograf(cid:237)as de todos los meses en los cuales ejecut(cid:243) las actividades derivadas del contrato y los informes que present(cid:243).10 2 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “01DEMANDA.pdf”., pp. 2 y 9. 3 ˝dem. Contrato. “SEPTIMA-PLAZO: Este contrato tendrÆ una duraci(cid:243)n de SEIS (06) meses contados a partir de la fecha pactada por las partes para la ejecución del contrato”. 4 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “01DEMANDA.pdf”., p. 20. 5 Ibidem., p. 3. 6 ˝dem. Contrato. “NOVENA-SUPERVISI(cid:211)N. El CONTRATANTE ejercerÆ la supervisi(cid:243)n del contrato a travØs la (SIC) coordinaci(cid:243)n del proyecto: Pbro. JHC, quien controlarÆ la prestaci(cid:243)n de los servicios a que se compromete EL CONTRATISTA”. 7 ˝dem. 8 Ibidem., pp. 2 y 12 9 Ibidem., p. 2 10 ˝dem. 2
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M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar
6. Posteriormente, mediante Decreto del Orden Judicial Can(cid:243)nico del 3 de abril de 2023 y tras haber recibido noticia sobre la presunta comisi(cid:243)n de delitos can(cid:243)nicos contra el sexto mandamiento del decÆlogo ex canon 139511 por parte del sacerdote
incardinado al Vicariato Apost(cid:243)lico, JHC, se inici(cid:243) investigaci(cid:243)n previa en su contra. Esto, en tanto y en cuanto “la Señora LPJ, ha contratado un abogado civil, para instaurar una demanda sobre su relaci(cid:243)n dando a conocer otros casos de relaciones con otra mujer, llamada [LGS], y ha enviado una serie de pantallazos de conversaciones obscenas con un sacerdote de esta jurisdicción.”12
7. Mediante oficio PM-PS-FO11 del 23 de mayo de 2023, se le comunic(cid:243) al presb(cid:237)tero JHC que hiciera “entrega de los cargos que hab(cid:237)a venido desempeæando en el Vicariato, como Canciller, Director de la Oficina de Proyectos, Ec(cid:243)nomo, Director de la Escuela de DiÆconos Permanentes y Director de Pastoral. Esta entrega debe darse mediante acta debidamente firmada, y dando raz(cid:243)n del estado actual de los procesos adelantados en cada uno de los cargos, as(cid:237) como proporcionar los archivos digitales o en f(cid:237)sico que sean de competencia exclusiva del Vicariato (…)”.13
8. El 31 de mayo de 2023, miembros del Vicariato Apost(cid:243)lico se reunieron para discutir sobre la situaci(cid:243)n administrativa y financiera del Vicariato. Segœn consta en el Acta No. 01/2023 de la misma fecha, en el punto “1. Situación y entrega de cargo del padre JHC” se dejó constancia de lo siguiente: “El padre MGG expone que pese a varias comunicaciones obtenidas con el padre JHC este manifiesta que va a
entregar los cargos pero que a la fecha no ha sido posible pues siempre existe una excusa para evadir el tema. Por tal motivo no ha tenido acceso a los procesos de canciller(cid:237)a que se estaban llevando a cabo al igual que al archivo f(cid:237)sico y digital del mismo, sellos y demás materiales propios del servicio.”14
9. Mas adelante, en la misma Acta se indica que “El Diacono expresa que no ha obtenido ninguna informaci(cid:243)n sobre la oficina de proyectos por parte del padre JHC. Por lo que se decide abrir la oficina de proyectos y revisar la documentaci(cid:243)n con autorizaci(cid:243)n del obispo, lo encontrado se relaciona a continuaci(cid:243)n con los 11 El C(cid:243)digo de Derecho Can(cid:243)nico establece que “§ 1. El clØrigo concubinario, aparte del caso del que se trata en el c. 1394, y el clØrigo que con escÆndalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del DecÆlogo, deben ser castigados con suspensi(cid:243)n, a la que, si persiste el delito despuØs de la amonestaci(cid:243)n, se pueden aæadir gradualmente otras penas, hasta la expulsi(cid:243)n del estado clerical. § 2. El clØrigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del DecÆlogo, si el delito se ha cometido pœblicamente, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsi(cid:243)n del estado clerical cuando el caso lo requiera. § 3. Debe ser castigado con la misma pena que indica el § 2 el clØrigo que, con violencia, amenazas o abuso de su autoridad, comete un delito contra el
sexto mandamiento del Decálogo u obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales.” 12 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “PRUEBAS.pdf”., pp. 62 a 63 y 78 a
85. Segœn la declaraci(cid:243)n de LPJ, mantuvo una relaci(cid:243)n de intimidad con JHC, fruto de la cual tuvieron una hija llamada Luna del Mar que naci(cid:243) el 13 de mayo de 2020 y en la actualidad tiene cuatro aæos. Adicionalmente, afirm(cid:243) que se motiv(cid:243) a dar la declaraci(cid:243)n porque sacrific(cid:243) tres aæos de su vida, le perdon(cid:243) muchas cosas, se fue de su casa, soport(cid:243) humillaciones familiares para supuestamente salvar su vocaci(cid:243)n como sacerdote, pero luego descubri(cid:243) que ten(cid:237)a mÆs hijos y que la ten(cid:237)a bajo el chantaje de que si el Monseæor se enteraba de la paternidad de su hija, lo iba a castigar y no podr(cid:237)a seguir apoyÆndola, ni viØndola a ella o a la niæa. 13 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “PRUEBAS.pdf”., p. 66 14 Ibidem., pp. 67 a 68
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M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar aportes de la Seæora LJR. (…) Proyecto 226-000 Acompaæamiento psicosocial y psicoterapØutico como estrategia de prevenci(cid:243)n del suicidio. Coordinador del
proyecto Pbro. JHC. profesionales de campo SC y LGS. Esta en consolidaci(cid:243)n y bœsqueda de la informaci(cid:243)n pese a que el expediente se encontraba en la oficina del director de proyectos y no se ten(cid:237)a certeza cual fue la ejecuci(cid:243)n de este proyecto. RAP indica que se revis(cid:243) la carpeta expediente encontrÆndose informes finales hasta el mes de diciembre 2022, pero que no se cuenta con mÆs informaci(cid:243)n por parte del coordinador del proyecto, siendo que el proyecto se terminaba en el mes de febrero de 2023. Adicional se encontr(cid:243) una carta de renuncia por parte de la contratista LGS en el mes de diciembre pero que el tema es preocupante porque a ella se le pago el honorario hasta el mes de febrero de 2023 pese a la carta de renuncia y esta nunca fue notificada al representante legal.”15
10. El 11 de agosto de 2023, LGS present(cid:243) una petici(cid:243)n ante el Vicariato Apost(cid:243)lico en la cual indic(cid:243) que antes de la terminaci(cid:243)n del contrato notific(cid:243) de manera oportuna a su jefe inmediato sobre su estado de embarazo, quien le asegur(cid:243) de manera verbal la continuidad de su contrato. As(cid:237), teniendo en cuenta su estado de embarazo, solicit(cid:243) llegar a un acuerdo de pago para garantizar el goce efectivo de su derecho a la estabilidad reforzada, la licencia de maternidad, la seguridad social, y la indemnizaci(cid:243)n por los gastos en los que incurri(cid:243) durante los meses que esper(cid:243) un
trabajo mientras estuvo en embarazo.16
11. El 22 de agosto de 2023, el obispo MJH, en su calidad de representante legal del Vicariato Apost(cid:243)lico dio respuesta a la petici(cid:243)n presentada por la accionante. En ella, indic(cid:243) que no hab(cid:237)a lugar a la continuidad laboral y al reconocimiento de la licencia de maternidad en tanto: (i) no recibi(cid:243) una notificaci(cid:243)n oportuna sobre su estado de embarazo; (ii) no era al supervisor a quien deb(cid:237)a informarle sobre su embarazo sino directamente a Øl y, (iii) su contrato no se dio por terminado, sino que fue ella quien present(cid:243) renuncia irrevocable en diciembre de 2022, por lo que ya no estaba prestando sus servicios al Vicariato.17
12. Tras la finalizaci(cid:243)n del contrato de prestaci(cid:243)n de servicios y ante la imposibilidad de continuar pagando la seguridad social como independiente, la accionante fue afiliada en junio de 2023 a Nueva EPS en calidad de beneficiaria por parte de JHC, quien reconoci(cid:243) ser el padre biol(cid:243)gico de la hija en comœn.18 La niæa naci(cid:243) el 6 de octubre de 2023 y fue registrada como MCS.19 Aunque la niæa fue afiliada tras su nacimiento a Nueva EPS en calidad de beneficiaria en el rØgimen contributivo, en la actualidad, el estado de su afiliación es “retirada”,20 pues el 15 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “PRUEBAS.pdf”., pp. 68 y 69
16 Ibidem., pp. 15 y 16 17 Ibidem., pp. 17 a 19. 18 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “07OTROSOFICIOS.pdf”., p. 5 19 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “solicitud_merged.pdf”. p. 3 20 Ministerio de Salud-ADRES. Informaci(cid:243)n de afiliaci(cid:243)n en la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4
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M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar Vicariato Apost(cid:243)lico dej(cid:243) de pagar la seguridad social de JHC en marzo de 202421 y segœn indic(cid:243) la accionante, en este momento Øl tampoco estÆ recibiendo honorarios que le permitan pagar la seguridad social.22
13. Solicitud de tutela. El 27 de octubre de 2023,23 LGS instaur(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra del Vicariato Apost(cid:243)lico con el prop(cid:243)sito de procurar la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el m(cid:237)nimo vital y la protecci(cid:243)n a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo.24 En consecuencia de ello, solicit(cid:243) que se ordene al accionado: (i) reintegrarla en su cargo en el Vicariato Apost(cid:243)lico para garantizar una estabilidad laboral para ella y su hija;
(ii) pagar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculaci(cid:243)n hasta cuando sea reintegrada; (iii) pagar la suma equivalente a 60 d(cid:237)as
de salario como consecuencia de su despido injusto sin contar con el permiso del Ministerio del Trabajo y la licencia de maternidad; (iv) pagar la indemnizaci(cid:243)n por despido sin justa causa contemplada en el art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo y (v) ordenar al representante legal del Vicariato que se abstenga de realizar actos de acoso laboral una vez sea reintegrada.25
B. TrÆmite procesal de la acci(cid:243)n de tutela
14. El 30 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de MX admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela y vincul(cid:243) al trÆmite a la EPS Capital Salud y al Inspector de Trabajo y Seguridad Social de la Direcci(cid:243)n Territorial de VZ. Igualmente, notific(cid:243) a las entidades accionada y vinculadas para que, en el tØrmino perentorio e improrrogable de dos d(cid:237)as, contestaran la acci(cid:243)n de tutela y solicitaran o aportaran pruebas.26
C. Contestaci(cid:243)n de la entidad accionada y las entidades vinculadas
15. Vicariato Apost(cid:243)lico . En respuesta del 1 de noviembre de 2023, por un lado, se pronunci(cid:243) frente a los hechos afirmando principalmente que la accionante hab(cid:237)a presentado el 16 de diciembre de 2022 su renuncia y que no le constaba su estado de embarazo en tanto esta situaci(cid:243)n no le fue notificada directamente al representante legal del Vicariato Apost(cid:243)lico. Por otro lado, solicit(cid:243) declarar improcedente la acci(cid:243)n
de tutela por la existencia de otros medios de defensa judicial.27
16. Capital Salud EPS. La entidad manifest(cid:243) que, al verificar las bases de datos observ(cid:243) que LGS no se encuentra afiliada a Capital Salud EPS sino a Nueva EPS 21 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “Respuesta a la corte constitucional.pdf”., p. 46. 22 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “solicitud_merged.pdf”. p. 1 23 Ibidem., p 1 24 Ibidem., p. 2 25 Ibidem., pp. 3 a 4. 26 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “02AUTOADMITE.pdf”., p. 1. 27 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “04CONTESTACION.pdf”., p.5.
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M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar S.A., por lo cual, quienes estÆn llamadas a responder por los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n de tutela son el Vicariato Apost(cid:243)lico y la prestadora de salud Nueva EPS S.A. Por lo anterior, solicit(cid:243) ser desvinculada del trÆmite por carecer de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva.28
17. Direcci(cid:243)n Territorial de VZ del Ministerio del Trabajo. Mediante oficio
7097001DTV – 0000104 del 31 de octubre de 2023, la entidad indic(cid:243) que no le constaban los hechos narrados en la acci(cid:243)n de tutela, pero que: (i) la accionante no
ha puesto en conocimiento de la Direcci(cid:243)n Territorial los presuntos incumplimientos por parte del Vicariato Apost(cid:243)lico y (ii) el accionado tampoco ha radicado solicitud ante la entidad relacionada con la terminaci(cid:243)n del contrato de LGS. Adicionalmente, solicit(cid:243) ser desvinculada de la acci(cid:243)n de tutela por carecer de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva y no haber vulnerado ningœn derecho a la accionante.29
D. Decisiones objeto de revisi(cid:243)n
18. Sentencia de primera instancia. En sentencia del 10 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de MX concedi(cid:243) el amparo de los derechos al m(cid:237)nimo vital, la estabilidad laboral reforzada y la igualdad. En consecuencia, orden(cid:243) al Vicariato Apost(cid:243)lico: (i) suscribir un nuevo contrato de prestaci(cid:243)n de servicios con la accionante con iguales o similares caracter(cid:237)sticas y (ii) pagar las sumas dejadas de percibir por el tiempo que estuvo sin vinculaci(cid:243)n contractual. Adicionalmente, (iii) desvincul(cid:243) del trÆmite a las entidades vinculadas.30
19. Tras realizar un recuento normativo y jurisprudencial sobre la protecci(cid:243)n a las mujeres gestantes y su derecho a la estabilidad laboral reforzada, el juez encontr(cid:243) que la entidad accionada s(cid:237) tuvo conocimiento del estado de embarazo de la accionante porque ella se lo inform(cid:243) a su supervisor y por ello ten(cid:237)a derecho a la
estabilidad laboral reforzada. As(cid:237), determin(cid:243) que la accionante no pod(cid:237)a quedar desprotegida por la omisi(cid:243)n o negligencia de su supervisor, que se deb(cid:237)a contar con la autorizaci(cid:243)n del Inspector de trabajo para su desvinculaci(cid:243)n y que a pesar de lo anterior y de tener conocimiento del embarazo, el Vicariato Apost(cid:243)lico tom(cid:243) la decisi(cid:243)n arbitraria de no continuar con el contrato.31
20. Impugnaci(cid:243)n. El Vicariato Apost(cid:243)lico impugn(cid:243) el fallo de primera instancia.
En su escrito present(cid:243) cuatro argumentos principales, en primer lugar, argument(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela era improcedente por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Al respecto, afirm(cid:243) que: (i) no existe un perjuicio irremediable dado que tanto la accionante como el nasciturus cuentan con la garant(cid:237)a del derecho a la salud pues ella se encuentra afiliada en calidad de c(cid:243)nyuge del seæor 28 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “05CONTESTACION.pdf”., pp. 3 a 5. 29 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “06CONTESTACION.pdf”., pp. 3 a 4. 30 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “07SENTENCIA.pdf”., p. 4 31 Ibidem., pp. 6 a 15. 6
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M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar JHC; (ii) su m(cid:237)nimo vital no se ve afectado pues su compaæero devenga ingresos; (iii) tard(cid:243) ocho meses en presentar la acci(cid:243)n de tutela y (iv) su pretensi(cid:243)n tiene una connotaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, relacionada con la licencia de maternidad.32
21. En segundo lugar, afirm(cid:243) que para el momento en el que finaliz(cid:243) el contrato de prestaci(cid:243)n de servicios, esto es, cuando la accionante notific(cid:243) su renuncia irrevocable y voluntaria, no exist(cid:237)a el estado de gravidez. As(cid:237), el accionado seæala que la carta de renuncia se present(cid:243) el 19 de diciembre de 2022 y segœn la ecograf(cid:237)a aportada como prueba, la concepci(cid:243)n se dio el 2 de enero de 2023, dos semanas despuØs de la finalizaci(cid:243)n del contrato.33
22. En tercer lugar, argument(cid:243) que la accionante no inform(cid:243) su estado de embarazo al Vicariato y que esta entidad solo tuvo conocimiento de este hasta la petici(cid:243)n que present(cid:243) en agosto de 2023. Esto, en tanto la carta que present(cid:243) el 13 de febrero de 2023: (i) fue presentada cuando la accionante ya no era contratista de la entidad y (ii) fue conocida, presuntamente, por el supervisor del contrato quien “quien no inform(cid:243) oficialmente al Vicariato porque Øl mismo era quien estaba sosteniendo una relaci(cid:243)n sentimental con la accionante, hecho que se ocult(cid:243) porque ostentaba
investidura sacerdotal”. Adicionalmente, indic(cid:243) que la carta no cuenta con el sello oficial de recepci(cid:243)n de comunicaciones del Vicariato, por lo que se desconoce si fue formalmente radicada y recibida o si fue ocultada de mala fe, lo cual conlleva a afirmar que la carta “fue fabricada con el œnico objeto de inducir a error al juez constitucional”.34 Por œltimo, reiter(cid:243) que fue la accionante quien termin(cid:243) el contrato de prestaci(cid:243)n de servicios por lo que no es posible afirmar que fue despedida y ademÆs, que no se le impidi(cid:243) la renovaci(cid:243)n del contrato puesto que este no ten(cid:237)a vocaci(cid:243)n de permanencia ni clÆusula de renovaci(cid:243)n.35
23. Respuesta a la impugnaci(cid:243)n. LGS present(cid:243) respuesta a la impugnaci(cid:243)n del Vicariato Apost(cid:243)lico, en la cual se pronunci(cid:243) frente a tres cuestiones principales.
Primero, indic(cid:243) que no present(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela antes porque no se sent(cid:237)a competente para ello, en tanto estaba atravesando circunstancias personales que la afectaron emocionalmente, tales como la enfermedad de su madre, el acoso por parte del Vicariato Apost(cid:243)lico para obtener informaci(cid:243)n sobre la paternidad de su bebØ y el hecho de no contar con una estabilidad econ(cid:243)mica para garantizar la vida y atenci(cid:243)n integral de su hijo.36 Segundo, afirm(cid:243) que no pudo continuar cotizando a
seguridad social, por lo cual tuvo que cambiarse al rØgimen subsidiado y posteriormente ser afiliada como beneficiaria del seæor JHC para poder recibir atenci(cid:243)n por parte de la entidad Nueva EPS en su municipio de residencia, RM. AdemÆs, reproch(cid:243) el comportamiento machista del representante del Vicariato Apost(cid:243)lico al creer que no existe vulneraci(cid:243)n de derechos porque depende de una 32 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “09SOLICITUDIMPUGNACION.pdf”., pp. 3 a 4. 33 Ibidem., p. 5. 34 Ibidem., p. 6 a 9. Lis. 35 Ibidem., pp. 9 a 12. 36 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “07OTROSOFICIOS.pdf”., p. 3. 7
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M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar pareja, pues “una mujer no tiene que depender de un hombre para tener acceso a una seguridad social eficiente y eficaz”.37 Por œltimo, manifest(cid:243) que su renuncia no se hizo efectiva porque “en un acuerdo verbal con el coordinador [del] proyecto se acord(cid:243) la continuidad del contrato” para no afectar al proyecto. AdemÆs, afirm(cid:243) que no se realiz(cid:243) la liquidaci(cid:243)n del contrato, que continu(cid:243) presentando informes mensuales y recibiendo honorarios.38
24. Dentro de la respuesta a la impugnaci(cid:243)n, se anex(cid:243) una declaraci(cid:243)n de JHC en la
cual afirm(cid:243) que era el supervisor de contratos y director de proyectos del Vicariato Apost(cid:243)lico. AdemÆs, manifest(cid:243) que: (i) si bien LGS present(cid:243) una carta de renuncia el 19 de diciembre de 2022, esto no indica que fuera aceptada; (ii) no existi(cid:243) notificaci(cid:243)n al representante legal de la renuncia, ni contrataci(cid:243)n de otro profesional que reemplazara a la accionante, pero s(cid:237) existe prueba de los informes presentados por la accionante y los pagos efectuados por el Vicariato Apost(cid:243)lico por sus servicios profesionales —los cuales que eran notificados al representante legal del Vicariato por parte de la entidad bancaria—; (iii) durante abril y mayo insisti(cid:243) a la gerencia y a sus colaboradores del Ærea de proyectos sobre la continuidad laboral reforzada de LGS por su estado de embarazo y (iv) el Vicariato Apost(cid:243)lico afirma, de mala fe, que no tuvo conocimiento del embarazo hasta el mes de agosto, pero en el mes de mayo, al abrir un proceso can(cid:243)nico en su contra, s(cid:237) ten(cid:237)an conocimiento del embarazo.39
25. Sentencia de segunda instancia. En providencia del 11 de enero de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito de MX revoc(cid:243) el fallo proferido por el a quo y en su lugar, declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.40 Por un lado, frente a la subsidiariedad,
encontr(cid:243) que: (i) la accionante fue quien decidi(cid:243) poner fin a la relaci(cid:243)n laboral a travØs de la carta de renuncia que present(cid:243) en diciembre de 2022; (ii) cuando tuvo lugar la concepci(cid:243)n (el 2 de enero de 2023) la relaci(cid:243)n laboral ya hab(cid:237)a terminado en virtud de la renuncia y (iii) la accionante no demostr(cid:243) que se encuentra en una situaci(cid:243)n de vulnerabilidad econ(cid:243)mica ni la necesidad de evitar un perjuicio irremediable.41
26. Por otro lado, frente a la inmediatez, consider(cid:243) que incluso si la terminaci(cid:243)n de la relaci(cid:243)n laboral se hubiese presentado con ocasi(cid:243)n al embarazo, la accionante tard(cid:243) siete meses en presentar la acci(cid:243)n de tutela, situaci(cid:243)n que no se encuentra justificada y que evidencia que “no existe una situaci(cid:243)n de riesgo real a sus derechos fundamentales a la dignidad humana y el m(cid:237)nimo vital, que amerite el estudio inmediato por parte del juez de tutela.”42 37 Ibidem., p. 5. 38 Ibidem., p. 6. 39 Ibidem., pp. 29 a 36. 40 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “04SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf”., pp. 12 a 13. 41 Ibidem., pp. 10 a 12. 42 Ibidem., p. 11.
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Expediente: T-9.954.595
M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar
E. Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n
27. Decreto de pruebas. Por medio de Auto del 8 de abril de 2024, se decret(cid:243) la prÆctica de pruebas en el proceso de referencia con el fin de aclarar los antecedentes fÆcticos que dieron origen a la controversia.43 El magistrado sustanciador, en primer lugar, le orden(cid:243) a LGS: (i) aclarar las circunstancias en las cuales le inform(cid:243) al Vicariato Apost(cid:243)lico sobre su estado de embarazo; (ii) remitir certificado bancario y copias documentales sobre la ejecuci(cid:243)n del contrato de prestaci(cid:243)n de servicios luego de la renuncia que present(cid:243) en diciembre de 2022; (iii) informar sobre el tipo de relaci(cid:243)n que sosten(cid:237)a con el seæor JHC y (iv) informar sobre su situaci(cid:243)n laboral, econ(cid:243)mica y familiar actual.44
28. En segundo lugar, le orden(cid:243) al Vicariato Apost(cid:243)lico: (i) aclarar c(cid:243)mo termin(cid:243) el contrato de prestaci(cid:243)n de servicios de la accionante; (ii) remitir su historia laboral, incluyendo la aceptaci(cid:243)n de la renuncia que present(cid:243) y la liquidaci(cid:243)n; (iii) informar sobre el estado de ejecuci(cid:243)n del proyecto para el cual fue contratada la accionante;
(iv) informar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se enter(cid:243),
o no, del estado de embarazo de la accionante y (v) aclarar la naturaleza del cargo del seæor JHC en el Vicariato Apost(cid:243)lico, sus funciones y los protocolos existentes en la instituci(cid:243)n para la comunicaci(cid:243)n de asuntos relacionados con el personal contratado.45
29. Por œltimo, le solicit(cid:243) al seæor JHC informar sobre: (i) el tipo de vinculaci(cid:243)n que ten(cid:237)a con el Vicariato Apost(cid:243)lico; (ii) las funciones que desempeæaba como supervisor del proyecto en el que trabajaba la accionante; (iii) el momento en el que conoci(cid:243) del estado de embarazo de LGS y (iv) si le notific(cid:243) directamente al representante legal del Vicariato Apost(cid:243)lico sobre el estado de embarazo de la accionante. 46
30. Posteriormente y por medio del Auto del 8 de agosto de 2024, se decret(cid:243) nuevamente la prÆctica de pruebas en el proceso de la referencia con el fin de profundizar en los antecedentes fÆcticos que dieron origen a la controversia y garantizar la protecci(cid:243)n efectiva de los derechos fundamentales. El magistrado sustanciador, en primer lugar, le orden(cid:243) a LGS informar si le fue pagada la licencia de maternidad. En segundo lugar, le orden(cid:243) a Nueva EPS informar sobre el estado de afiliaci(cid:243)n actual de la accionante y su hija y aclarar si pag(cid:243) la licencia de maternidad a la accionante. Por œltimo, le orden(cid:243) a la EPS Capital Salud informar 43 Expediente digital T-9.954.595 contenido en Siicor, documento denominado “T9.954.595_Auto_de_pruebas_sin_anonimizar.pdf”. 44
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