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CC - T346A-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T346A-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-346A/14

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVOProcedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales En amplia jurisprudencia la Corte Constitucional ha reiterado, por regla general, la improcedencia de la tutela como mecanismo para la protección de derechos fundamentales que podrían ser vulnerados o amenazados como consecuencia de la expedición de un acto administrativo, cuyo control atañe a la respectiva jurisdicción contenciosa. Con todo, pueden concurrir unas condiciones especiales que hacen procedente el amparo constitucional, si (i) de manera cierta emerge la amenaza o el daño de magnitud sobre un derecho fundamental; (ii) que no exista forma de repararlo, de ocurrir, (iii) lo cual se aprecia inminente, (iv) convirtiendo en urgente e (v) impostergable e indispensable la protección tutelar. DERECHO FUNDAMENTAL A ESCOGER PROFESION U OFICIO-Contenido El derecho a escoger profesión u oficio, consagrado en el artículo 26 superior, tiene que ser respetado, para que todas las personas puedan seleccionar libremente la actividad a la que van a dedicarse, de acuerdo con su vocación, aptitud, habilidades e intereses, en condiciones de libertad e igualdad. LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Límites al exigir título de idoneidad y obligación de autoridades competentes de inspeccionar y vigilar el ejercicio de tales profesiones u oficios No existiendo derechos absolutos, la libertad de escoger profesión u oficio también tiene límites, derivados especialmente de dos aspectos relevantes: (i) la posibilidad que tiene el legislador de exigir títulos de idoneidad, para el

ejercicio de aquellas profesiones que exijan especial capacitación y formación académica, cuya raigambre constitucional guarda relación y fundamento en el deber de las autoridades públicas de proteger los derechos ciudadanos y consultar el interés general; (ii) la obligación de las autoridades públicas competentes, de inspeccionar y vigilar el ejercicio de tales profesiones u oficios, conforme a las normas establecidas al efecto. Dichos límites tienen reserva de ley, por lo que el legislador es el competente para establecer los diplomas de idoneidad que deben acompañar el ejercicio de las profesiones que los requieran y las condiciones en que se da la inspección y vigilancia. Así, la exigencia de títulos de idoneidad es una excepción, cuyo propósito es proteger a la comunidad del riesgo derivado de un ejercicio indebido, inidóneo o irresponsable de tal libertad. PROFESION DE MEDICINA-Ejercicio implica un elevado riesgo social y un impacto significativo en los derechos de las personas 2 Reitérese que la medicina es una actividad profesional cuya práctica implica elevado riesgo social y un impacto significativo en los derechos de los asociados; consecuentemente, su ejercicio y el de sus diversas especialidades requieren títulos de aptitud, que acrediten los conocimientos técnicos necesarios para la realización idónea de las actividades correspondientes. Además, las autoridades públicas están habilitadas para vigilar e inspeccionar el ejercicio de tal profesión y sus especialidades, conforme a las exigencias normativas. PROFESION DE ENDOSCOPISTA-Titulo de idoneidad LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-No vulneración por cuanto el accionante no posee título especialista para ejercer la

profesión de endoscopista

Referencia: expediente T-3991240.

Acción de tutela instaurada mediante apoderado por Germán Rivero Romero, contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Salud de Boyacá.

Procedencia: Consejo de Estado, Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.

Magistrado Ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá, D. C., junio seis (6) de dos mil catorce (2014). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo proferido en segunda instancia por Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, dentro de la acción de tutela instaurada mediante apoderado por Germán Rivero Romero, contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Salud de Boyacá. 3 El asunto llegó a la Corte por remisión que realizó la secretaría de dicha Sala, en virtud de lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; la Sala Cuarta de Selección, por auto de abril 15 de 2013, lo eligió para revisión.

I. ANTECEDENTES.

Mediante apoderado, el doctor Germán Rivero Romero, de 62 años de edad, incoó acción de tutela en enero 24 de 2013, contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Salud de Boyacá, pidiendo amparar sus

derechos a la libre escogencia de profesión u oficio y al mínimo vital.

A. Hechos y relato contenido en la demanda.

1. El apoderado del actor señaló que su procurado obtuvo el título profesional de doctor en medicina y cirugía en julio 9 de 1976, en la Pontificia Universidad Javeriana, y que entre enero y diciembre de 1991 participó en un entrenamiento en endoscopia digestiva, con prácticas supervisadas por dicha institución (f. 1 cd. inicial), a partir de lo cual “desde hace más de 35 años ha ejercido la medicina diligentemente… y cuenta con pericia, experiencia, idoneidad y excelencia profesional en la realización de procedimientos de endoscopia durante 19 años” (f. 5 ib.).

Indicó que “las condiciones para continuar trabajando como endoscopista cambiaron”, con la Ley 1164 de octubre 3 de 2007 (por la cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud), pues frente a los presupuesto para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones en esa área, el parágrafo 2° del artículo 18 señala que “quienes a la vigencia de la presente ley se encuentren ejerciendo competencias propias de especialidades, subespecialidades y ocupaciones del área de la salud sin el título o certificado correspondiente, contarán por una sola vez con un período de tres años para acreditar la norma de competencia académica correspondiente expedida por una institución legalmente reconocida por el Estado”.

2. De otra parte, la realización de endoscopías de vías digestivas, según el anexo 1° de la Resolución 1043 de abril 3 de 2006 (“por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para

habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención”), quedó a cargo de “médicos especializados en gastroenterología, gastroenterología pediátrica, pediatría, coloproctología, cirugía pediátrica, cirugía general con subespecialidad en gastroenterología que en su formación demuestren bajo certificación a excepción de los gastroenterólogos, gastroenterólogos pediatras o coloproctólogos haber recibido entrenamiento de un año en endoscopia de vías digestivas certificado por una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado”. 4

3. El apoderado del actor señaló que el doctor Germán Rivero Romero está en “imposibilidad de realizar una de las especialidades exigidas, porque tratan de programas de extensa duración (ninguno es menor de tres años y debe tenerse en cuenta que mi mandante a la fecha de promulgación de la Ley tenía 62 años de edad), que tienen un precio muy elevado y para completar la dificultad del requisito, exigen dedicación exclusiva, esto es, le impide al estudiante desempeñar una actividad laboral paralelamente al estudio de la especialización, lo cual es imposible de cumplir por mi mandante debido a su edad que hace que se trate de una persona que ya cuenta con una familia bajo su responsabilidad” (f. 4 ib.).

Agregó que “desde el año 2010 dejó de practicar los procedimientos de endoscopia, los cuales le reportaban un ingreso en promedio de OCHO MILLONES DE PESOS mensuales… con el cual podía hacerle frente a la manutención propia, de su núcleo familiar y llevar una existencia en condiciones congruas” (f. 8 ib.). Expresó además que “durante todo el tiempo

que ha transcurrido desde que dejó de practicar procedimientos de endoscopia, ha adelantado toda clase de actuaciones administrativas, tendientes a obtener la correspondiente habilitación para realizar estos procedimientos de endoscopia sin que hasta la fecha… hayan permitido a mi mandante ejercer su profesión” (f. 9 ib.).

4. Así, solicitó inaplicar la preceptiva referida, “donde se establece la exigencia de tener un posgrado”, para que pueda continuar efectuando endoscopias digestivas, pues cuenta con la idoneidad y experiencia para realizar esos procedimientos sin poner en riesgo vidas ni la salud pública (fs. 21 a 22 ib.).

B. Documentos relevantes cuya copia obra en el expediente.

1. Poder otorgado por el doctor Germán Rivero Romero, para la interposición de la presente acción de tutela (f. 32 ib.).

2. Cédula de ciudadanía 19.129.186 de Bogotá, correspondiente al referido doctor, en la que consta que nació en mayo 30 de 1951 (f. 34 ib.).

3. Diploma de doctor en Medicina y Cirugía, otorgado al actor por la Pontificia Universidad Javeriana, en julio 9 de 1976 (f. 35 ib.).

4. Certificación expedida por el Jefe de la Unidad en Gastroenterología del Hospital Universitario de San Ignacio en diciembre 31 de 1991, en el que consta que el actor “asistió y participó de todas las actividades de la Unidad de Gastroenterología del Hospital Universitario de San Ignacio, durante el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 1991… Durante su entrenamiento recibió instrucción de Endoscopia Digestiva, con prácticas

supervisadas de 385 Endoscopias” (f. 38 ib.). 5

5. Certificación expedida por el mismo funcionario en diciembre 11 de 1997, donde consta que el accionante “realizó un entrenamiento de Endoscopia Digestiva en la Unidad que actualmente dirijo, durante el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 1991. Posteriormente ha asistido a períodos de actualización durante cinco semanas en el año de 1996 y ocho semanas en el presente año” (f. 39 ib.).

6. Comunicación dirigida al actor por la representante de la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de Protección Social en julio 29 de 2008, donde le informa que para realizar endoscopias digestivas, es indispensable cumplir los requisitos de la Resolución 1043 de 2006; sin embargo, en su caso procede aplicar el parágrafo 2° del artículo 18 de la Ley 1164 de 2007, pues al momento de su expedición el servicio donde ejercía estaba habilitado. Por tanto, “procede otorgar a este profesional el período de transición definido en esta última norma. Superado el período de transición, el profesional deberá acreditar el título correspondiente” (fs. 74 a 76 ib.).

7. Contrato de prestación de servicios suscrito entre el Departamento de Boyacá y el actor en noviembre 5 de 2010, para desarrollar acciones como gerente de la política pública “El Nuevo Ciudadano Boyacense”, con una duración de 12 meses y 26 días, por valor de $84’000.000 (fs. 80 a 83 ib.).

8. Certificación expedida por el gerente del Centro de Ayudas Diagnósticas en

enero 21 de 2013, donde consta que el accionante prestó sus servicios en el área de endoscopias de vías digestivas entre 1991 y 1997, como galeno adscrito en trece entidades médicas, realizando un total de 5.188 endoscopias de vías digestivas altas y 991 de vías digestivas bajas (f. 90 ib.).

9. Certificación del gerente de la Clínica Especializada de Los Andes S. A. en junio 19 de 2012, donde informa que el actor prestó sus servicios en el área de endoscopias de vías digestivas entre 1998 y agosto 30 de 2010, como galeno adscrito en 70 entidades médicas relacionadas (fs. 91 y 92 ib.).

10. Comunicación dirigida por el actor al Secretario de Salud de Boyacá de octubre 8 de 2012, donde solicita “certificación… para efectos de prestar el servicio de Endoscopia Digestiva alta y baja, como profesional independiente, a las diferentes Instituciones Prestadoras IPS y EPS promotoras que deseen contratar mis servicios en sus propias instalaciones” (f. 94 ib.).

11. Oficio dirigido por el Secretario de Salud de Boyacá al demandante en octubre 22 de 2012, donde le informa que al no cumplir los requisitos legales, “no es procedente expedir certificación alguna a su nombre para efectos de prestar el servicio de endoscopia digestiva alta y baja” (f. 95 ib.).

12. Registro civil de nacimiento de la hija del actor, Luisa María Rivero Bernal, donde consta que nació en julio 14 de 1989 (f. 96 ib.).

6

13. Orden de matrícula de Luisa María Rivero Bernal, expedida por la

Universidad La Sabana en diciembre 13 de 2012, para el programa de pedagogía infantil, por valor de $4’042.500 (f. 98 ib.).

14. Declaración extrajuicio rendida por el accionante ante el Notario 52 del Círculo de Bogotá en enero 23 de 2013, donde relata que “la lesión causada por la Resolución 1043 de 2006 y la Ley 1164 de 2007 es enorme e indescriptible. He tenido que ver afectada mi situación familiar, profesional, laboral, económica, social y de salud sin tener la posibilidad de reincorporarme laboralmente, así como ver la angustia de mi esposa e hijos.

Pertenezco al ciclo de vida del adulto mayor para el que se exige protección pero no ha sido así en mi caso. He tenido que recurrir a préstamos e ir acabando con el escaso peculio obtenido honestamente durante una vida larga laboral para tratar de subsistir… tengo bajo mi responsabilidad a mi hija Lisa María Rivero a quien aún le faltan 3 años de pregrado, sin contar lo de las prácticas no remuneradas y su sostenimiento en la ciudad de Bogotá. También tengo bajo mi sustento a mi esposa, Clara Bernal quien tampoco cuenta con un trabajo y el de mi sobrino, quien lamentablemente por esta situación no pudo continuar estudiando…” (fs. 103 y 104 ib.).

15. Resolución del entonces Ministerio de la Protección Social 1043 de abril 3 de 2006 y anexo técnico 1, “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de

la calidad de la atención” (fs. 108 y 128 ib.).

16. Formato de inscripciones 2012 con el Hospital Universitario San Ignacio de la Pontificia Universidad Javeriana, donde consta que la especialidad en Gastroenterología y Endoscopia Digestiva tiene una duración de 2 años,y se exige como requisito una especialidad en medicina interna, cuyo costo por semestre es de $7140.000. Por su parte la especialidad en medicina interna dura 3 años y su valor asciende a $11458.000 (f. 129 ib.).

17. Certificados y constancias de asistencia a cursos y congresos, expedidos por las respectivas instituciones organizadoras al doctor Germán Rivero Romero: (i) Simposio de Gastroenterología y Reumatología, organizado por Asmedas Seccional Boyacá en octubre 3 de 1991; (ii) Convención Nacional de Gastroenterología, Endoscopia Digestiva y Coloproctología, organizada por las Sociedades Colombianas de las referidas especialidades del 9 al 11 de octubre de 1991 en Bogotá; (iii) Primer Seminario Taller Nacional sobre Cáncer de Estómago, organizado por la Asociación Interamericana de Gastroenterología y otras entidades del 2 al 4 de abril de 1992 en Huila; (iv) Curso en Servicio de Gastroenterología, organizado por la Universidad Nacional y Paris VIII del 18 al 20 de mayo de 1992, en Bogotá; (v) Curso de Actualización en Gastroenterología, organizado por la Sociedad de Gastroenterología y otras entidades en septiembre 24 de 1993 en Paipa; (vi)

Convención Nacional de Gastroenterología, Endoscopia Digestiva,

7 Coloproctología y Hepatología, organizada por las Sociedades Colombianas de las referidas especialidades del 20 al 23 de octubre de 1993 en Bogotá; (vii) Simposio de Actualización en Gastroenterología, realizado por la Sociedad Colombiana de Gastroenterología en abril 22 de 1994 en Bogotá; (viii) Curso Internacional de Endoscopia Digestiva, realizado por la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva del 8 al 10 de febrero de 1996 en Bogotá; (ix) Congreso Colombiano de Enfermedades Digestivas, organizado por la Sociedad Colombiana de Gastroenterología y otras entidades del 14 al 17 de octubre de 1999 en Bogotá; (x) IV Curso Internacional de Endoscopia Digestiva, organizado por la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva del 20 al 22 de junio de 2002 en Cartagena; y (xi) Congreso Colombiano de Enfermedades Digestivas, realizado por la Asociación Colombiana de Asociaciones del Aparato Digestivo del 10 al 12 de octubre de 2003 en Paipa (fs. 40 a 50 ib.).

18. Certificación expedida por el actor en enero 22 de 2013, donde informa que ha “practicado aproximadamente 17.777 procedimientos de endoscopia digestiva Alta y Baja. Además certificó que registró en un CD-ROOM la práctica de 10.998 procedimientos, aproximadamente” (f. 180 ib.).

C. Respuesta de la Secretaría de Salud de Boyacá.

En febrero 8 de 2013, el Secretario de Salud de Boyacá se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, manifestando que “las disposiciones que

rigen la materia determinan que es necesario que se cuente con los requisitos de estudio referidos en dichas normas para el ejercicio de la profesión y de las actividades que reclama el doctor Riveros por lo que al no cumplir con las mismas no es procedente ni fáctica ni jurídicamente a la Secretaría de Salud de Boyacá realizar inscripción de servicios que no se encuentren acorde con lo regulado” (f. 275 ib.).

D. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social.

En febrero 12 de 2013, el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social solicitó declarar improcedente el amparo, por cuanto “una vez revisados los documentos y soportes allegados, se observa que se anexó el título otorgado en pregrado y no hay título de especialista”, el cual se requiere acreditar para realizar endoscopias digestivas. Advirtió que la relación de asistencia en salud genera una obligación de medio, basada en la competencia, que asigna a los profesionales de la salud la responsabilidad permanente de la autorregulación, en el marco de un ejercicio responsable, ético y competente (f. 283 ib.).

E. Sentencia de primera instancia.

En fallo de febrero 21 de 2013, la Sala de Decisión Segunda del Tribunal Administrativo de Boyacá declaró improcedente la acción, indicando que “no 8 se observa vulneración al mínimo vital… pues el Ministerio de Protección Social mediante oficio 275722 del 16 de septiembre de 2008… habilitó al accionante para la práctica de los procedimientos de endoscopia digestiva, para el período de transición establecido en el parágrafo 2° del artículo 18 de

la Ley 1164 de 2007 (3 años), indicándole adicionalmente que superado ese término (3 de octubre de 2010) debería acreditar el título correspondiente en dicha especialidad, pues no basta la realización de simposios, jornadas de actualización, talleres o cursos y la práctica en distintas entidades del sector salud para suplir el requisito previsto en la ley” (f. 305 ib.). Precisó que el doctor Germán Rivero Romero conocía el requisito que debía cumplir y acreditar para la práctica de endoscopias digestivas, pero se abstuvo de cursar el programa académico que exige la norma para habilitarlo en dichos procedimientos. Además, “el accionante ha venido realizando funciones distintas a la práctica de endoscopias, al desempeñarse como gerente de la política pública departamental, por lo que no se puede concluir, entonces, que sólo percibe ingresos económicos por dicha actividad” (f. 305 ib.). Explicó que el actor puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para debatir la legalidad del oficio expedido por la Secretaria de Salud de Boyacá en octubre 22 de 2012, que le negó la autorización para realizar endoscopías digestivas, teniendo además en cuenta que en dicho proceso es posible pedir la suspensión provisional del acto acusado (f. 301 ib.).

F. Impugnación.

Mediante escrito de febrero 26 de 2013, el apoderado del actor impugnó el fallo antes referido, reiterando lo expresado en la demanda de tutela y adicionando que la decisión en un proceso contencioso administrativo se produciría años después “de la correspondiente demanda, lo cual perpetuaría

en el tiempo la grave situación de indefensión económica de mi mandante… En ese mismo sentido, téngase presente que mi mandante no percibe actualmente un ingreso fijo, ni mucho menos una pensión, pues su propia subsistencia en el mayor de los casos depende de la solidaridad y apoyo económico proveniente de dos de sus hijos mayores que trabajan, por lo tanto, no cuenta con los recursos económicos que le permitan afrontar un proceso contencioso de esa naturaleza” (fs. 312 y 324 ib.).

G. Sentencia de segunda instancia.

En marzo 22 de 2013, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó el fallo impugnado, reiterando que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial y no hallando configurado un perjuicio irremediable, pues “en la actualidad cuenta con un contrato de prestación de servicios suscrito con el departamento de Boyacá que le permite garantizar un ingreso para su congrua subsistencia, además que es un profesional de la medicina que puede ejercer su oficio de manera independiente” (f. 348 ib.). 9

H. Actuación dentro del trámite de revisión.

1. Mediante auto de noviembre 22 de 2013, esta corporación dispuso oficiar al Ministerio de Educación Nacional, para que además de lo que deseara expresar frente a los hechos objeto de esta acción, informara qué instituciones universitarias en Bogotá y Tunja ofrecen los programas de especialización en gastroenterología, gastroenterología pediátrica, pediatría, coloproctología y cirugía pediátrica, cuáles son los requisitos para ser admitido y los costos.

También se requirió a la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva,

ACED, para que rindiera un concepto sobre los hechos del caso, además de lo que deseara expresar, solicitar o controvertir. Se dispuso además recibir declaración al actor, para que explicara (i) por qué cuando entró en vigencia la Ley 1164 de 2007 y tenía 57 años de edad, no inició los estudios pertinentes para certificar su idoneidad en la realización de endoscopias digestivas; (ii) dónde se encuentra laborando actualmente y cuáles son los ingresos mensuales que recibe y (iii) si durante el tiempo que ha ejercido como médico realizó o se encuentra realizando cotizaciones y/o aportes para pensión de vejez, en caso afirmativo a cuál caja, fondo o entidad del sector público o privado. Para tal efecto, se comisionó al Magistrado Luis Ernesto Arciniegas, integrante de la Sala de Decisión Segunda del Tribunal Administrativo de Boyacá (fs. 62 a 64 cd. Corte).

2. En escrito de noviembre 28 de 2013, la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva informó (f. 65 ib.): “1. La realización de endoscopia digestiva requiere conocimientos prácticos y teóricos fundamentados en ciencias clínicas y básicas de la medicina.

2. La endoscopia digestiva ha evolucionado de una manera muy importante.

3. Su aprendizaje debe ser parte de un programa académico de educación universitaria NO menor de 2 años adicionales en un programa formal, de subespecialización autorizado, avalado y auditado por el Ministerio de Educación. 4 Dicho programa de subespecializacion debe ser realizado por médicos, con especialización y título en medicina interna o cirugía

general.

5. Todo esto con el único fin de mejorar la calidad y atención con la seguridad necesaria en todos y cada uno de nuestros pacientes en el país.”

10 Anexó un trabajo realizado por la propia Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva, denominado “Primer consenso colombiano sobre la práctica de endoscopia digestiva ‘Acuerdo en lo fundamental’ (Primera parte: Aspectos formativos)”, publicado en la Revista Colombiana de Gastroenterología de marzo 27 de 20121, sobre la necesidad de entrenamiento adecuado en la técnica de endoscopia digestiva, “tan valiosa como difícil de aprender”, para cuya elaboración “se reunieron los jefes de los programas universitarios de gastroenterología y endoscopia digestiva, de cirugía gastrointestinal, presidentes y ex presidentes de las Asociaciones del Aparato Digestivo, Gastroenterología, y Endoscopia Digestiva, representantes de las Asociaciones Colombiana de Medicina Interna y Cirugía, así como los principales líderes de opinión de Endoscopia Digestiva y Gastroenterología reconocidos académicamente”. En la publicación se expresó que el escenario de la práctica en gastroenterológica y endoscópica es muy complejo en Colombia, toda vez que está determinado por diferentes concepciones, normatividades e intereses (fs. 66 a 72 ib.), como en extenso se transcribe a continuación: “La Resolución 1043 de 2006 (por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios), determina en su Anexo Técnico N° 1, numeral 1º Recurso Humano, que la gastroenterología y endoscopia de vías digestivas puede ser ejercida por ‘médicos

especializados en gastroenterología, gastroenterología pediátrica, coloproctología, medicina interna con subespecialidad en gastroenterología; y pediatría, cirugía pediátrica, cirugía general o medicina interna que en su formación demuestren haber recibido entrenamiento de un año en endoscopia de vías digestivas certificado por una institución de educación superior reconocida por el Estado’. 1 En la elaboración de dicho consenso participaron: “Directores (o sus representantes) de programas de postgrado (gastroenterología y endoscopia digestiva, cirugía gastrointestinal y endoscopia digestiva, coloproctología) acreditados en Colombia: Arango Lázaro (Univ. de Caldas); Hani Albis (Pont. Univ. Javeriana); Oliveros Ricardo (Univ. Militar Nueva Granada-Inst. Nal. de Cancerología); Peñaloza Ramírez Arecio (Univ. de Ciencias de la Salud); Rey Tovar Mario (Univ. del Rosario); Sabbagh Luis Carlos (Fund. Universitaria Sanitas); Salej Jorge (Univ. Militar Nueva Granada-Hosp. Militar Central); Santacoloma Mario (Univ. de Caldas). Presidentes (o sus representantes) de Asociaciones Científicas de Enfermedades Digestivas en Colombia: Aponte Diego (Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva); Archila Paulo Emilio (Asociación Colombiana de Medicina Interna); Galiano María Teresa (Asociación Colombiana de Gastroenterología); Ibáñez Heinz (Asociación Colombiana de Coloproctología); Landazábal Gustavo (Asociación Colombiana de Cirugía). Expresidentes Asociaciones Científicas de Enfermedades Digestivas en

Colombia: Alvarado Jaime; Aponte Luciano; Cuello Eduardo; Gil Parada Fabio Leonel; Peñaloza Rosas Arecio; Plata Guillermo; Rojas Elsa; Roldán Luis Fernando. Vicepresidente Asociación Iberoamericana de Enfermería en Gastroenterología y Endoscopia (ASIEGE): Ruiz Flor Alba. Train the Trainers - Organización Mundial de Gastroenterología: Emura Fabián; Valdivieso Rueda Eduardo; Vargas Rómulo. Docentes y Líderes de Opinión: Blanco Camilo; Cañadas Raúl; Solano Jaime; Unigarro Iván; Vélez Fausto. Jefes de Residentes de Programas acreditados en gastroenterología: Casas Fernando (Cirujano); Herrán Martha

(Internista); Imbeth Pedro (Internista); Suárez Juliana (Cirujana).” 11 La Ley 1164 de 2007 (por la cual se dictan disposiciones en materia de Talento Humano en Salud) modificada posteriormente con la Ley 1438 de 2011, estipula ‘las características acerca de la formación, ejercicio y gestión de las profesiones del área de la salud’ en coherencia con la población colombiana y las características y objetivos del sistema general de seguridad social en salud definidos en la Ley 100 de 1993. Las mencionadas leyes complejizan el escenario cuando determinan las relaciones que debe tener el talento humano en salud desde su ejercicio (estas leyes son expedidas desde el Ministerio de Protección Social), con el escenario del Ministerio de Educación cuyas directrices generales, que tocan la formación de postgrado, están estipuladas en la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994.

Como se puede apreciar, la definición de las características formativas para la practica de la gastroenterología y endoscopia digestiva se dictaron desde un escenario diferente al educativo y con antelación a la búsqueda de las relaciones armónicas y comprensivas que han de tener los espacios laborales y pedagógicos, especialmente en un campo tan sensible de la población colombiana como es el de la salud digestiva. Las evidentes incongruencias generadas por esta amplia normatividad han propiciado múltiples tensiones entre los diferentes especialistas; las asociaciones científicas; entre estas y los ministerios mencionados; los médicos que han ido a recibir algún tipo de formación (usualmente endoscópica) en el exterior y que a su retorno buscan la convalidación de su título profesional (ICFES); entre quienes ejercen la gastroenterología (clínica y/o quirúrgica) luego de ser especialistas y realizar una subespecialidad y aquellos que la ejercen luego de ser especialistas y recibir capacitación de un año. Es en esta realidad donde se convoca este consenso, con el convencimiento de que el traer a un mismo espacio a todos los representantes de los diferentes escenarios que se han suscitado (especialmente alrededor del ejercicio de la endoscopia digestiva) permitirá una aproximación conceptual y muy sólida acerca de los aspectos formativos, éticos, pedagógicos y gremiales esenciales que deberían reordenar la situación actual. … … … Expresada la complejidad (y hasta cierto punto la desorganización) legal, académica y laboral en la que circula la endoscopia digestiva, el estudio ha hecho evidente que, a pesar de que en lo pedagógico los programas de formación nacionales para

12 especialización en gastroenterología han definido un perfil del egresado encaminado a lograr ‘especialista con liderazgo, con habilidades para transmitir conocimiento y desarrollar programas de investigación’, con un amplio conocimiento

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