CC - T347-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T347-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisi(cid:243)n
SENTENCIA T-347 DE 2024
Referencia: expediente T-10.009.157
Acci(cid:243)n de tutela instaurada por Luciana contra Servicios S.A.
Asunto: reiteraci(cid:243)n de jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajadora embarazada despedida en contrato por obra o labor
Magistrado sustanciador: Juan Carlos CortØs GonzÆlez S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n ¿QuØ estudi(cid:243) la La Corte conoci(cid:243) el caso de una mujer en estado de embarazo que fue Corte? desvinculada de la empresa Servicios S.A. La accionante consider(cid:243) que su despido constituy(cid:243) un desconocimiento a sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida, trabajo y m(cid:237)nimo vital. Por su parte, la accionada sostuvo que la finalizaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo se debi(cid:243) a una decisi(cid:243)n unilateral en la que no medi(cid:243) causa alguna y, en consecuencia, reconoci(cid:243) y pag(cid:243) la correspondiente indemnizaci(cid:243)n prevista en el art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo. Indic(cid:243) ademÆs que, al momento de terminar la relaci(cid:243)n laboral desconoc(cid:237)a el estado de gestaci(cid:243)n de la trabajadora, pues la notificaci(cid:243)n
del embarazo se hizo de manera posterior a la desvinculaci(cid:243)n. Por otro lado, los jueces de tutela, en primera y segunda instancia, negaron el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, al considerar que no prob(cid:243) haber comunicado sobre su estado de embarazo a la empresa accionada. ¿QuØ consider(cid:243) La Corte Constitucional reiter(cid:243) su precedente relacionado con la protecci(cid:243)n y la Corte? asistencia especial a las mujeres en estado de embarazo y lactancia, as(cid:237) como el relativo a la garant(cid:237)a de la estabilidad laboral reforzada que les asiste a aquellas. Posteriormente, reiter(cid:243) las reglas de las sentencias SU-070 de 20131 y SU-075 de 20182 y, particularmente, las subreglas aplicables a los contratos por obra y labor. Reiter(cid:243) los argumentos relacionados con la importancia del conocimiento del contratante o empleador sobre el estado de embarazo de la trabajadora para definir su grado de responsabilidad. DespuØs, analiz(cid:243) las pruebas obrantes en el expediente y las practicadas en sede de revisi(cid:243)n, conforme las reglas de la sana cr(cid:237)tica para decidir el asunto. 1 M.P. Alexei Julio Estrada. 2 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado Expediente T10.009.157 ¿QuØ La Corte decidi(cid:243) conceder el amparo de los derechos fundamentales de la decidi(cid:243) la accionante. Ello, debido a que constat(cid:243) que (i) existi(cid:243) una vinculaci(cid:243)n laboral
Corte? entre las partes, la cual finaliz(cid:243) el 29 de septiembre de 2023 con la notificaci(cid:243)n de la carta de despido a la accionante; (ii) en vigencia de dicha relaci(cid:243)n laboral, la accionante qued(cid:243) en estado de embarazo, (iii) se configur(cid:243) una de las situaciones del hecho notorio, pues el estado de la accionante fue de conocimiento de pœblico por parte de compaæeros de trabajo, y (iv) oper(cid:243) la presunci(cid:243)n de despido por raz(cid:243)n del embarazo consagrada en el art(cid:237)culo 239 del CST. Adicionalmente, constat(cid:243) que la empresa demandada no solicit(cid:243) la autorizaci(cid:243)n del Ministerio del Trabajo para desvincular a la trabajadora. ¿QuØ Por lo anterior, la Corte orden(cid:243) a la empresa accionada reintegrar a la orden(cid:243) la accionante, si ella as(cid:237) lo desea, al empleo que desempeæ(cid:243) al momento de su Corte? desvinculaci(cid:243)n o a uno semejante y sin soluci(cid:243)n de continuidad. En todo caso, la demandada debe respetar el tiempo de la licencia de maternidad y brindar las garant(cid:237)as propias del periodo de lactancia. Asimismo, orden(cid:243) reconocer y pagar en favor de la trabajadora (i) la licencia de maternidad de que trata el art(cid:237)culo 236 del C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo, en el monto y tiempo all(cid:237) indicados, y solo en el evento en que esta no se haya pagado por el Sistema
General de Seguridad Social en Salud; (ii) el retroactivo de los salarios y prestaciones sociales dejados de pagar a la accionante, desde el momento de su despido hasta la fecha en que sea reubicada; (iii) la indemnizaci(cid:243)n equivalente a 60 d(cid:237)as de trabajo por despido discriminatorio, prevista en el art(cid:237)culo 239 del C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo. BogotÆ, D.C., veintid(cid:243)s (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Segunda de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir FernÆndez Andrade y Juan Carlos CortØs GonzÆlez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trÆmite de revisi(cid:243)n de los fallos dictados el 8 de noviembre de 2023 y el 11 de enero de 2024, por el Juzgado Noveno Civil Municipal de BogotÆ y el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad, en primera y segunda instancia, respectivamente. Aclaraci(cid:243)n previa3
1. En el presente caso se estudia la situaci(cid:243)n de una mujer en estado de gestaci(cid:243)n a quien se le termin(cid:243) su v(cid:237)nculo laboral de manera unilateral y sin justa causa. Debido a que en esta providencia se hace referencia a determinados aspectos de la historia cl(cid:237)nica de aquella, se considera necesario proteger su derecho a la intimidad. Por tal raz(cid:243)n, como medida de protecci(cid:243)n, la Sala emitirÆ
dos copias de esta providencia. En una de ellas, la que se publique, se 3 El art(cid:237)culo 1.” de la Circular Interna N.” 10 de la Corte Constitucional dispone que se deberÆn omitir de las providencias que se publican en la pÆgina web de la Corporaci(cid:243)n los nombres de las personas ante la potencial afectaci(cid:243)n del derecho a la intimidad. Igualmente, el art(cid:237)culo 62 del Acuerdo 02 de 2015, permite a las Salas de la Corte omitir nombres o circunstancias que identifiquen a las partes en la publicaci(cid:243)n de sus providencias. 2 Expediente T10.009.157 reemplazaran por los nombres por unos ficticios (en letra cursiva), para reservar su identidad de la accionante.
I. ANTECEDENTES Hechos y pretensiones4
2. Fundamentos fÆcticos. El 26 de septiembre de 2022, la accionante suscribi(cid:243) con la empresa Servicios S.A., un contrato individual de trabajo en la modalidad de obra o labor5, para desempeæar el cargo de consultor in plant de selecci(cid:243)n.
3. La demandante explic(cid:243) que, en virtud de mencionada relaci(cid:243)n contractual ejecut(cid:243) sus funciones, inicialmente, para la Cuenta 1 hasta el mes de julio de
2023. Posteriormente, fue asignada en la Cuenta 2 hasta la fecha de su desvinculaci(cid:243)n laboral. Indic(cid:243) que estas compaæ(cid:237)as contrataron con Servicios S.A. el servicio de selecci(cid:243)n, reclutamiento y contrataci(cid:243)n de personal. Las
actividades desarrolladas por la accionante en estas empresas consistieron en (i) adelantar los procesos de reclutamiento y selecci(cid:243)n de acuerdo con las solicitudes y criterios de las empresas usuarias; (ii) asesoramiento en la conformaci(cid:243)n de los perfiles laborales requeridos; y (iii) gesti(cid:243)n de diversos trÆmites relacionados con los procesos de selecci(cid:243)n6.
4. La peticionaria manifest(cid:243) que, el 28 de septiembre de 2023 debido a una desmejora en su salud atribuible a un posible estado de embarazo, decidi(cid:243) realizarse una prueba casera. Al obtener un resultado positivo, ese mismo d(cid:237)a inform(cid:243) su condici(cid:243)n a su jefe jerÆrquica, Ortega de manera verbal7.
5. El 29 de septiembre de 2023, la accionante asisti(cid:243) junto con dos compaæeras de trabajo, Rosa y Flor, a una reuni(cid:243)n programada por su jefe jerÆrquica, Ortega, en una de las sedes de Servicios S.A. en BogotÆ. Segœn la solicitante, dicho encuentro ten(cid:237)a como finalidad cargar una informaci(cid:243)n en unas bases de datos y recoger unos equipos.
6. Afirm(cid:243) que a la reuni(cid:243)n se present(cid:243) la gerente de business, Martell y su jefe funcional, Morales. All(cid:237), Martell, luego de solicitarle un balance e informes sobre su trabajo, le hizo entrega de la carta de terminaci(cid:243)n unilateral8 del v(cid:237)nculo 4 Expediente digital, archivos «04 Escrito Tutela», «09 Accionante Aporta Pruebas Requeridas» y «BogotÆ D».
5 Del contrato laboral adjunto se extrae lo siguiente: «OBJETO: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL (LA) TRABAJADOR para desempeæar las funciones inherentes al cargo ya mencionado, as(cid:237) como la ejecuci(cid:243)n de las tareas ordinarias y anexas al mismo, de conformidad con las leyes, los reglamentos, las órdenes, las instrucciones generales o particulares que le impartan […]»; « DURACIÓN: La duración del presente contrato serÆ a MODALIDAD DE OBRA O LABOR y permanecerÆ mientras subsistan las causas que le dieron origen a ese contrato. Las obligaciones de este contrato solo empezarÆn a regir a partir de la fecha de inicio pactada en el presente documento.» 6 Esta informaci(cid:243)n se extrajo de la declaraci(cid:243)n rendida por Luciana archivo «T-10009157 Diligencia Declaraci(cid:243)n LUCIANA20240514_075911» y de la contestaci(cid:243)n de Servicios S.A. obrante en el archivo «RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL ACCION DE TUTELA LUCIANA.pdf». 7 En el escrito de tutela la accionante realiz(cid:243) esta afirmaci(cid:243)n sin indicar la fecha y el nombre de la persona a la que le inform(cid:243) sobre su estado de gestaci(cid:243)n. Sin embargo, esta informaci(cid:243)n pudo esclarecerse con la declaraci(cid:243)n y documentos allegados por la accionante en sede revisi(cid:243)n. 8 Documento obrante en el expediente digital, archivo «09 Accionante Aporta Pruebas Requeridas» folio 44. El contenido de la carta de terminaci(cid:243)n del contrato seæala que, la empresa decidi(cid:243) terminar en forma unilateral y
sin justa causa el contrato de trabajo de la accionante con fundamento en la potestad prevista en el art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo. As(cid:237) mismo, seæala que dicha determinaci(cid:243)n se hace efectiva a la finalizaci(cid:243)n 3 Expediente T10.009.157 laboral sin justa causa con efecto inmediato, en nombre de la empresa Servicios S.A.
7. Frente a esta situaci(cid:243)n, la demandante seæal(cid:243) que volvi(cid:243) a informar su estado de embarazo a las seæoras Martell y Morales y les solicit(cid:243) detener el proceso de desvinculaci(cid:243)n, mientras se realizaba los exÆmenes de laboratorio correspondientes para confirmar su estado de gestaci(cid:243)n. Ello, debido a que, para ese momento, solo contaba con el resultado de una prueba de embarazo casera.
8. Segœn indic(cid:243) la accionante, frente a esa petici(cid:243)n, la gerente de business, Martell, le sugiri(cid:243) firmar el recibido de la carta y le manifest(cid:243) que en caso de que los exÆmenes arrojaran un resultado positivo, ser(cid:237)a reintegrada a su cargo sin ningœn problema. Adicionalmente, seæal(cid:243) que, en ese momento, Martell dio indicaciones a su jefe funcional, Morales para que le agendara los exÆmenes mØdicos de egreso.
9. En virtud de lo anterior, la tutelante seæal(cid:243) que, el 2 de octubre de 2023,
intent(cid:243) establecer comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con la gerente de business, Martell, para informar el resultado del examen de gravidez realizado de manera particular en el Laboratorio Cl(cid:237)nico Especializado. Debido a los rechazos de las llamadas por parte de la Martell, la accionante a travØs de la aplicaci(cid:243)n de mensajer(cid:237)a WhatsApp, le inform(cid:243) el resultado positivo de su estado de embarazo y le pregunt(cid:243) sobre c(cid:243)mo deb(cid:237)a proceder. En respuesta, Martell le indic(cid:243) que el asunto tocaba manejarlo a travØs del Ærea de recursos humanos de la empresa9.
10. En la misma fecha y por medio de la misma aplicaci(cid:243)n, Luciana le solicit(cid:243) a su jefe funcional, Morales, informaci(cid:243)n sobre el agendamiento de los exÆmenes de retiro, segœn lo acordado en la reuni(cid:243)n del 29 de septiembre. No obstante, la solicitud no fue contestada por Morales10.
11. De acuerdo con la historia cl(cid:237)nica, el 3 de octubre de 2023 la accionante ingres(cid:243) a los servicios prioritarios de salud en la Cl(cid:237)nica Roma por conducto de la EPS Famisanar. Esto, debido a un persistente dolor pØlvico en la fosa il(cid:237)aca izquierda de 3 d(cid:237)as de evoluci(cid:243)n que, a su parecer, fue ocasionado por el estrØs y el impacto que gener(cid:243) la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral.
12. El 4 de octubre de 2023, la peticionaria escribi(cid:243) nuevamente a Martell a travØs de la aplicaci(cid:243)n de mensajer(cid:237)a WhatsApp, en la que manifest(cid:243) lo siguiente: Buenos d(cid:237)as Jefe nuevamente escribo como es de tu conocimiento yo me encuentro en embarazo y necesito tener una soluci(cid:243)n por parte de la Servicios S.A. ya que en este momento y anteriormente me siento que estÆn vulnerando mis derechos ya que el d(cid:237)a viernes te informe a ti y a la jefe Morales y no recibo ninguna respuesta por parte de ustedes o de la Servicios S.A. con todo respeto sabes que entregue todo a la empresa independientemente de mis situaciones siempre di de la jornada laboral de la accionante del viernes 29 de septiembre de 2023. Por lo tanto, solicitan a la peticionaria hacer entrega del puesto de trabajo y elementos de propiedad de la empresa. Igualmente le informan a la demandante sobre el pago de la liquidaci(cid:243)n en la cuenta de n(cid:243)mina registrada. 9 Expediente digital, archivo «09 Accionante Aporta Pruebas Requeridas» folio 30.
10 Ibidem. 4 Expediente T10.009.157 lo mejor y eso se vio en los resultados o contrataciones a hoy nadie me confirma con quien debo dirigirme y eso es super molesto estÆn escribiendo y no recibir respuesta11
13. Martell contest(cid:243) el anterior mensaje y le indic(cid:243) a Luciana que deb(cid:237)a contactarse al correo electr(cid:243)nico de recursos humanos y para ello, le suministro
la direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica. Asimismo, le seæal(cid:243) que ese era el canal adecuado para reportar la novedad y que enviara el mensaje con copia a Ortega, por haber sido su œltima jefe12.
14. Conforme lo anterior, ese 4 de octubre, la tutelante env(cid:237)o el correo electr(cid:243)nico a la direcci(cid:243)n seæalada por Martell, en el que inform(cid:243) al Ærea de recursos humanos de Servicios S.A. su estado de gestaci(cid:243)n. Para tal efecto, adjunt(cid:243) copia de su historia cl(cid:237)nica y los resultados de las pruebas de embarazo.
15. Sin indicar fecha, la accionante manifest(cid:243) que elev(cid:243) petici(cid:243)n ante Servicios S.A. en la que solicit(cid:243) el reintegro a su puesto de trabajo amparada en su derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer gestante. El 20 de octubre de 2023, la accionada contest(cid:243) la petici(cid:243)n en la que afirm(cid:243) lo siguiente: (i) la finalizaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral «fue fundada en una terminaci(cid:243)n unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador sin que medie una justificaci(cid:243)n»; (ii) la compaæ(cid:237)a no tuvo conocimiento del estado de gestaci(cid:243)n de la accionante por lo que no puede activarse el fuero de maternidad; (iii) la solicitante notific(cid:243) de su embarazo el 4 de octubre de 2023, es decir, despuØs de la terminaci(cid:243)n del contrato, la cual se
hizo efectiva el 29 de septiembre; y (iv) segœn la jurisprudencia de la Corte Constitucional «se requiere la notificaci(cid:243)n previa al empleador para que este tenga conocimiento y se active esta garant(cid:237)a laboral», por tanto, «no es deber de la compaæ(cid:237)a requerir la autorizaci(cid:243)n previa del Ministerio de Trabajo para la finalizaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo contractual»13 .
16. El 20 de octubre de 2023, la accionante se practic(cid:243) una ultrasonograf(cid:237)a obstØtrica transvaginal, realizada por el mØdico ginec(cid:243)logo de la IPS Cafam14.
Segœn los resultados de dicho examen, la accionante para esa fecha ten(cid:237)a «6 semanas 6 d(cid:237)as/-5 d(cid:237)as» de embarazo.
17. Acci(cid:243)n de tutela15. El 27 de octubre de 2023, Luciana interpuso acci(cid:243)n de tutela contra Servicios S.A., por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida, trabajo, m(cid:237)nimo vital y los derechos de su hijo que estÆ por nacer. Al respecto, indic(cid:243) que la accionada termin(cid:243) de manera unilateral y sin justa causa el contrato laboral por obra o labor y, en dicha decisi(cid:243)n, no consider(cid:243) su condici(cid:243)n de mujer gestante.
Adicionalmente, afirm(cid:243) que (i) hay discrepancia entre la fecha de su supuesta
desvinculaci(cid:243)n, 29 de septiembre de 2023, con la fecha que estipul(cid:243) Servicios S.A. en la liquidaci(cid:243)n, la cual fue el 1.(cid:176) de octubre de 2023; (ii) los ingresos derivados de su trabajo cubren «apenas» sus gastos de subsistencia; (iii) vive con 11 Expediente digital, archivo «09 Accionante Aporta Pruebas Requeridas» folio 29. 12 Expediente digital, archivo «09 Accionante Aporta Pruebas Requeridas» folio 32. 13 Expediente digital, archivo «09 Accionante Aporta Pruebas Requeridas» folios 21 y 22. 14 Expediente digital, archivo «09 Accionante Aporta Pruebas Requeridas» folio 43. 15 Expediente digital, archivo «04 Escrito Tutela». 5 Expediente T10.009.157 sus padres, quienes dependen econ(cid:243)micamente de ella; (iv) es «madre soltera del menor que estÆ por nacer»; y (v) su embarazo es de alto riesgo debido a antecedente de presi(cid:243)n arterial alta. A travØs del mecanismo constitucional de amparo, pretende que se ordene a la empresa el reintegro a su cargo o a uno de igual jerarqu(cid:237)a.
18. Para tales efectos, la demandante aport(cid:243) como pruebas (i) las capturas de pantalla de las conversaciones sostenidas con su jefe funcional, Morales y la gerente de business, Martell, a travØs de la aplicaci(cid:243)n de WhatsApp, (ii) las declaraciones escritas de sus compaæeras de trabajo Rosa y Flor, quienes
atestiguaron sobre la desmejora de su salud en raz(cid:243)n al estado de gestaci(cid:243)n, las pruebas de embarazo y copia de la historia cl(cid:237)nica.
19. TrÆmite en primera instancia16. El 27 de octubre de 2023, el Juzgado Noveno Civil Municipal de BogotÆ admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela y corri(cid:243) traslado a la accionada. Adicionalmente, vincul(cid:243) al Ministerio del Trabajo, a Cafam y al
Laboratorio Cl(cid:237)nico Especializado.
20. Respuestas de las accionadas y vinculadas. Servicios S.A.17, a travØs de su representante legal, solicit(cid:243) «denegar la presente acci(cid:243)n de tutela, por carencia actual de objeto», pues afirm(cid:243) que la terminaci(cid:243)n del contrato laboral con la accionante fue de manera unilateral, sin que mediara una justa causa. Con ocasi(cid:243)n de ello, reconoci(cid:243) y pag(cid:243) la suma de $2.715.199 por concepto de indemnizaci(cid:243)n, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo. Sostuvo que, a la fecha de desvinculaci(cid:243)n, la trabajadora no hab(cid:237)a notificado a la empresa su estado de embarazo, por lo que no existi(cid:243) un «nexo causal entre la terminaci(cid:243)n de la relaci(cid:243)n laboral y la presunta condici(cid:243)n de gestaci(cid:243)n». Sobre el particular, manifest(cid:243) que (i) para el 29 septiembre, fecha en que se entreg(cid:243) la carta de
desvinculaci(cid:243)n, o el 1.(cid:176) de octubre de 2023, fecha colocada en la liquidaci(cid:243)n, igual «NO ten(cid:237)a conocimiento alguno de la condici(cid:243)n de gestaci(cid:243)n que seæala la accionante»; (ii) la peticionaria no aport(cid:243) pruebas que soportaran sus seæalamientos y (iii) la accionante dio a conocer su estado de embarazo hasta el d(cid:237)a 4 de octubre de 2023, «cuando ya se encontraba terminada la relaci(cid:243)n laboral entre las partes».
21. En relaci(cid:243)n con los exÆmenes de egreso, sostuvo que en la carta de terminaci(cid:243)n laboral entregada a la demandante el 29 de septiembre de 2023, se precis(cid:243) lo siguiente: Para efectos del examen de egreso, Usted tiene derecho a la realizaci(cid:243)n del mismo dentro de un periodo de 3 d(cid:237)as hÆbiles a la terminaci(cid:243)n de la labor, para
lo cual debe presentarse en BOGOTACOLM(cid:201)DICOS Montevideo-Carrera 66 # 12 – 91, si transcurrido este tiempo no se practica el examen mØdico de egreso, se entenderÆ que elude el examen y asume su buena condici(cid:243)n de salud18 16 Expediente digital, archivo «07 Auto Admite Tutela Derecho Al Trabajo». 17 Expediente digital, archivo «11 Respuesta Servicios S.A.». 18 Ibidem, folios 8 y 31. 6 Expediente T10.009.157
22. As(cid:237), seæal(cid:243) que la accionante fue informada sobre la prÆctica de los
exÆmenes de retiro, sin embargo, se abstuvo de hacer uso de su derecho a realizÆrselos.
23. Respecto al mecanismo constitucional utilizado, Servicios S.A. seæal(cid:243) que debe declararse improcedente, en raz(cid:243)n a que no hubo vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales y el ordenamiento jur(cid:237)dico prevØ otras herramientas para abordar la inconformidad de la accionante por la terminaci(cid:243)n de la relaci(cid:243)n laboral.
24. El Ministerio del Trabajo solicit(cid:243) la improcedencia de la acci(cid:243)n por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. Sobre el particular, indic(cid:243) que «no es ni fue la empleadora del accionante, lo que implica que no existe ni existi(cid:243) un v(cid:237)nculo de carÆcter laboral entre el demandante y esta Entidad». En tal sentido, pidi(cid:243) que se le exonerara de cualquier responsabilidad dentro de la acci(cid:243)n.
25. La Caja de Compensaci(cid:243)n Familiar Cafam19 explic(cid:243) que, de acuerdo con las normas del Sistema General de Seguridad Social, su competencia se circunscribe a la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a travØs de sus IPS.
Manifest(cid:243) que las peticiones de la demanda se relacionan con una solicitud de reintegro laboral, por lo que, la controversia es netamente entre el empleador y la trabajadora. Conforme lo anterior, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n.
26. El Laboratorio Cl(cid:237)nico Especializado guard(cid:243) silencio frente al
requerimiento del despacho. Sentencias objeto de revisi(cid:243)n
27. Primera instancia20. En sentencia del 8 de noviembre de 2023, el Juzgado Noveno Civil Municipal de BogotÆ neg(cid:243) la solicitud de amparo. Seæal(cid:243) que, de acuerdo con las pruebas del expediente (i) el v(cid:237)nculo contractual entre las partes finaliz(cid:243) el 29 de septiembre de 2023; (ii) para esa data, la accionante ni siquiera conoc(cid:237)a de su estado de gravidez, pues s(cid:243)lo se enter(cid:243) del mismo hasta el 2 de octubre de 2023, cuando acudi(cid:243) al mØdico y se realiz(cid:243) los exÆmenes de laboratorio. Es decir, 3 d(cid:237)as despuØs de la terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo por obra o labor. Con ocasi(cid:243)n de lo anterior, (iii) la empresa demandada no ten(cid:237)a conocimiento del estado de gestaci(cid:243)n de su trabajadora al momento de la desvinculaci(cid:243)n de esta.
28. Impugnaci(cid:243)n21. El 14 de noviembre de 2023, la accionante present(cid:243) escrito de impugnaci(cid:243)n en contra del fallo de primera instancia. Para ello, en primer lugar, se refiri(cid:243) a las reglas de interpretaci(cid:243)n y al alcance de la Sentencia SU070 de 2013. En segundo lugar, seæal(cid:243) que el juez de primera instancia no valor(cid:243) las pruebas del expediente en su totalidad, pues, (i) omiti(cid:243) considerar las
declaraciones escritas de Rosa y Flor con las que se demostraba que ella inform(cid:243) de su estado de gestaci(cid:243)n a la demandada; (ii) las capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp que hac(cid:237)an referencia a la solicitud de los exÆmenes de 19 Expediente digital, archivo «13 Respuesta Cafam». 20 Expediente digital, archivo «14 Fallo Tutela». 21 Expediente digital, archivo «17 Escrito Impugnaci(cid:243)n Tutela». 7 Expediente T10.009.157 retiro y que en efecto no fueron agendados; (iii) discrepancia entre la fecha supuesta de desvinculaci(cid:243)n (29 de septiembre de 2023) con la fecha real colocada en la liquidaci(cid:243)n; y (iv) la obra o labor por la cual fue contrata no hab(cid:237)a finalizado.
29. Segunda instancia22. El Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de BogotÆ, en sentencia del 11 de enero de 2024, confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n del juez de primera instancia. Sostuvo que la accionante, si bien refiere haber comunicado a su jefe inmediato de su embarazo, no brind(cid:243) detalles que permitieran determinar la fecha, hora, lugar y el medio utilizado para ello. De hecho, las pruebas obrantes en el expediente son indicativas de que la trabajadora inform(cid:243) su estado de gravidez de manera concomitante con la desvinculaci(cid:243)n. Bajo tal supuesto, no puede aplicarse ni siquiera la presunci(cid:243)n de despido por raz(cid:243)n del embarazo de la peticionaria.
Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n
30. Selecci(cid:243)n del caso. El 22 de marzo de 2024, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Tres23 profiri(cid:243) auto mediante el cual seleccion(cid:243), entre otros, el expediente T-10.009.15724, con fundamento en los criterios objetivo de posible violaci(cid:243)n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental y de materializar un enfoque diferencial. En la misma fecha, el expediente fue repartido a la Sala Segunda de Revisi(cid:243)n. El 15 de abril de 2023, la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional remiti(cid:243) el expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.
31. Vinculaci(cid:243)n, decreto y prÆctica oficiosa de pruebas. Mediante auto del 6 de mayo de 202425, el magistrado sustanciador advirti(cid:243) que el Juzgado Noveno Civil Municipal de BogotÆ, en el auto admisorio de la acci(cid:243)n de tutela, omiti(cid:243) vincular al trÆmite a la compaæ(cid:237)a Cuenta #1. En tal sentido, orden(cid:243) su vinculaci(cid:243)n al trÆmite y le concedi(cid:243) un tØrmino para ejercer el derecho de defensa. Ello, en raz(cid:243)n a que del material probatorio obrante en el expediente se constat(cid:243) que Cuenta #1 era la empresa usuaria de la labor desempeæada por la
accionante.
32. Por otro lado, decret(cid:243) pruebas de oficio. Al respecto, (i) deleg(cid:243) en un magistrado auxiliar del despacho, la prÆctica de la declaraci(cid:243)n de parte de Luciana y la declaraci(cid:243)n de Martell, Morales, Ortega, Flor y Rosa; (ii) ofici(cid:243) a la demandada y a las vinculadas para que respondieran interrogantes sobre los hechos expuestos en la tutela y (iii) decret(cid:243) la consulta de la informaci(cid:243)n sobre la accionante en las bases de datos pœblicas del SISBEN, la ADRES y el RUAF, entre otras. 22 Expediente digital, archivo «006Fallo2Instancia_Confirma». 23 Integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Jorge Enrique IbÆæez Najar. 24 Expediente digital, archivo «SALA A - AUTO SALA SELECCION 22-MARZO-2024 NOTIFICADO 15ABRIL-2024». 25 La Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional comunic(cid:243) el auto de pruebas mediante OFICIO OPT-A-2192024, expediente digital, archivo «OFICIO OPT-A-219-2024.pdf».
8 Expediente T10.009.157
33. Diligencia de declaraci(cid:243)n de parte y declaraciones. El 14 de mayo de 2024, se llevaron a cabo las diligencias de declaraci(cid:243)n, conforme lo dispuesto en el auto del 10 de mayo de 202426, suscrito por el magistrado auxiliar delegado. De dicha prÆctica, se obtuvo la siguiente informaci(cid:243)n: • Declaraci(cid:243)n de parte de Luciana27
34. La accionante manifest(cid:243) que es psic(cid:243)loga, con 8 aæos de experiencia en reclutamiento de personal en empresas de servicios temporales. Respecto de su vinculaci(cid:243)n con la accionada, sostuvo que (i) ingres(cid:243) a trabajar a Servicios S.A. en septiembre de 2022, para la Cuenta #1; (ii) debido a cargas laborales excesivas y problemas de salud asociados a hipertensi(cid:243)n, solicit(cid:243) a Martell un cambio de cuenta. Para los meses de junio y julio le fue asignada la Cuenta #2 y, simultÆneamente, le fue retirada la Cuenta #1. All(cid:237) sus jefes eran Ortega y
Morales.
35. En relaci(cid:243)n con los hechos que rodearon la notificaci(cid:243)n a su empleador sobre su estado de embarazo, afirm(cid:243) que, debido a que su estado de salud hab(cid:237)a desmejorado y presentaba s(cid:237)ntomas como mareos y cansancio, el 28 de septiembre de 2023 se realiz(cid:243) una prueba casera de embarazo cuyo resultado fue positivo. Ese mismo d(cid:237)a, debido a un contratiempo laboral con el cliente de la Cuenta #2, su jefe Ortega, se comunic(cid:243) con ella para llamarle la atenci(cid:243)n por dicho inconveniente. Sostuvo que en esa comunicaci(cid:243)n le notific(cid:243) a Ortega sobre su estado de embarazo, ante lo cual, esta œltima, le contest(cid:243) que «ese no es su problema»28 pues deb(cid:237)a cumplir con sus compromisos laborales con la cuenta
y que «esa no era la manera de dec(cid:237)rselo y menos en ese momento, pues as(cid:237) estØn incapacitados o pase lo que pase, deben cumplir con el cliente»29. Seæal(cid
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