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CC - T348-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T348-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-348/12

DERECHO DE PARTICIPACION-Espacios de concertación en diseño y desarrollo de megaproyectos DERECHO DE PARTICIPACION-Protección constitucional PRINCIPIO DE PARTICIPACION DEMOCRATICA-Modelo de comportamiento social y político de los ciudadanos en la definición del destino colectivo DERECHO DE PARTICIPACION-Definición DERECHO DE PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTALMecanismos DERECHO DE PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTALToma de decisiones ambientales en megaproyectos

ESPACIOS DE PARTICIPACION EN DISEÑO Y EJECUCION DE

MEGAPROYECTOS CON RECURSOS DEL MEDIO AMBIENTE-Importancia MEDIO AMBIENTE-Principio y derecho MEDIO AMBIENTE-Obligación del Estado de prestar saneamiento ambiental como servicio público MEDIO AMBIENTE SANO-Participación comunitaria previa DERECHO DE PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTALFunción instrumental ya que es necesario realizar estudios de impacto para verificar posibles afectaciones LICENCIA AMBIENTAL-Proceso de otorgamiento para realización de macroproyectos que tienen efecto en el medio ambiente LICENCIA AMBIENTAL-Realización de estudio de impacto ambiental en proceso de obtención DERECHO DE PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTALInformación suministrada por comunidad sobre área de influencia permite un buen diagnóstico de impacto del megaproyecto 2 DERECHO DE PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTALDebe analizarse cuáles comunidades se verán afectadas con la ejecución de una obra que intervenga recursos naturales

DERECHO DE PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTALConcertación con comunidades locales afectadas para diseño de medidas de compensación y corrección en megaproyectos DERECHO DE PARTICIPACION EN DISEÑO Y EJECUCION DE MEGAPROYECTOS CON RECURSOS DEL MEDIO AMBIENTE-Derecho autónomo CONSULTA PREVIA-Mecanismo de participación en la toma de decisiones ambientales CONSULTA PREVIA-Fundamental CONSULTA PREVIA EN MATERIA AMBIENTAL-Consulta a comunidades indígenas y afrodescendientes antes de expedir licencia ambiental para proyecto de exploración o explotación de recursos naturales DERECHO AL TRABAJO-Fundamental DERECHO A ELEGIR PROFESION U OFICION Y DERECHO AL TRABAJO-Conexidad DERECHO A LA ALIMENTACION-Libertad de elegir profesión u oficio y derecho al trabajo en materia de economías tradicionales de subsistencia DERECHO A LA ALIMENTACION-Oficio artesanal de comunidades que dependen de los recursos naturales DERECHO A LA ALIMENTACION-Fundamental DERECHO A LA ALIMENTACION-Disponibilidad y accesibilidad SOBERANIA ALIMENTARIA-Concepto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura DERECHO A LA ALIMENTACION-Implica el acceso a las áreas tradicionales de pesca de grupos vulnerables y discriminados SOBERANIA ALIMENTARIA-Acceso de pescadores artesanales a espacios marinos tradicionales de pesca y garantía de participación en decisiones que afectan las costas donde se ejerce el oficio 3 DESARROLLO SOSTENIBLE-Proceso para mejorar condiciones económicas, sociales y mantener los recursos naturales y la

diversidad/DESARROLLO SOSTENIBLE-Sostenibilidad social y cultural ECONOMIAS TRADICIONALES DE SUBSISTENCIA-Protección a comunidades de pescadores SOBERANIA ALIMENTARIA-Respeto de la producción a pequeña escala de alimentos en reconocimiento de los modelos campesinos tradicionales y artesanales PERSONA NATURAL O JURIDICA EN ACCION DE TUTELALegitimación PERSONA JURIDICA-Titulares de derechos DERECHO DE PARTICIPACION-Legitimación PRINCIPIO DE INMEDIATEZ DE LA ACCION DE TUTELATérmino razonable y prudencial PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional en caso de existir otro medio de defensa judicial ACCION DE TUTELA DE ADULTOS MAYORES Y MINORIAS ETNICAS MIEMBROS DE ASOCIACION DE PESCADORESProtección del derecho de participación, trabajo, vida digna y libertad de oficio ACCION DE TUTELA DE ADULTOS MAYORES Y MINORIAS ETNICAS MIEMBROS DE ASOCIACION DE PESCADORESImprocedencia respecto de indemnización económica por existir otros mecanismos judiciales DERECHO DE PARTICIPACION DE ADULTOS MAYORES Y MINORIAS ETNICAS MIEMBROS DE ASOCIACION DE PESCADORES-Inaplicación de consulta previa por no estar ante grupo culturalmente diferenciado DISEÑO DE MEDIDAS DE MITIGACION Y COMPENSACION DEL MEDIO AMBIENTE-Participación informativa y de concertación con comunidades pesqueras en construcción del Anillo Vial Malecón de

Crespo 4 ACCION DE TUTELA DE ADULTOS MAYORES Y MINORIAS ETNICAS MIEMBROS DE ASOCIACION DE PESCADORES Y CONSULTA PREVIA-Participación informativa y de concertación con comunidades pesqueras en construcción del Anillo Vial Malecón de Crespo

Referencia: expediente T-3.331.182

Acción de Tutela instaurada por la Asociación de Pescadores de las Playas de Comfenalco - ASOPESCOMFE, contra el Distrito Turístico de Cartagena, el Consorcio Vía al Mar, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Nacional de Concesiones – INCO –hoy Agencia Nacional de Infraestructura- , la Dirección General Marítima - DIMAR y el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside, Humberto Antonio Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia de segunda instancia proferida el 1° de septiembre de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que revocó la sentencia de primera instancia

proferida por la Sala de Decisión No. 3 del Tribunal Administrativo de Bolívar, el 13 de julio de 2011, dentro de la acción promovida por la Asociación de Pescadores de las Playas de Comfenalco -ASOPESCOMFE contra el Distrito Turístico de Cartagena, el Consorcio Vía al Mar, el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Instituto Nacional de Concesiones – INCO y el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS. 5 El expediente llegó a la Corte Constitucional por remisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección No. 1 de la Corte, el treinta y uno (31) de enero de 2011, eligió para efectos de su revisión el asunto de la referencia.

1. ANTECEDENTES 1.1. SOLICITUD La Asociación de Pescadores de las Playas de ComfenalcoASOPESCOMFE solicita que se amparen los derechos fundamentales de sus integrantes al trabajo, a la paz, a la salud mental, a la vida digna, a la libre escogencia de profesión u oficio, a la protección especial de la tercera edad, de las minorías étnicas y de la diversidad cultural y a la dignidad humana, y en consecuencia, que se ordene al Consorcio Vía al Mar que se abstenga de encerrar el sitio donde los pescadores parquean sus botes de madera y realizan su labor de pesca, hasta tanto no se llegue a un acuerdo sobre el resarcimiento de los perjuicios que se están causando con la realización del proyecto Anillo Vial Malecón de

Crespo. Para esos efectos, solicita que “se nombre una comisión integrada por todos los actores involucrados en el conflicto, con presencia de un representante de la personería Distrital, uno de la Defensoría del Pueblo, uno de la Procuraduría General de la Nación y el representante en Colombia de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”. 1.1.1. Hechos y relato contenido en la demanda 1.1.1.1. El Consorcio Vía al Mar mantiene y opera la carretera Cartagena – Barranquilla, ruta 90A, conocida como la vía al mar. El Consorcio tiene a cargo las labores de diseño y construcción del anillo vial de Crespo. En desarrollo de esa labor, presentó al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la información y documentación necesaria para la expedición de la licencia ambiental. 1.1.1.2. Para el efecto, solicitó al Ministerio del Interior certificación sobre la presencia de comunidades indígenas y negras en el área de influencia del proyecto. Mediante las certificaciones OFI09-15106-GCP-0201 y la OFI11-31911-GCP-201 del 14 de mayo de 2009 y del 28 de julio de 2011, respectivamente, el Ministerio del Interior certificó la no presencia de las comunidades mencionadas en la zona del proyecto. 6 1.1.1.3. A través de la Resolución No. 1630 de 24 de agosto de 2009, se concedió licencia ambiental al proyecto “Anillo Vial Malecón Crespo”. 1.1.1.4. Manifiestan los miembros de ASOPESCOMFE que desde hace muchos años han desarrollado la pesca artesanal en las playas que

anteriormente eran llamadas Crespo o Marbella, y hoy se llaman playas de Comfenalco. Afirman que realizaban actividades como comercialización de frutos del mar y reuniones de la Asociación, y utilizaban el espacio para parquear allí sus botes mientras pescaban. 1.1.1.5. Indican que las herramientas de trabajo que utilizan para las “faenas” de pesca son cordeles, anzuelos y señuelos que capturan en las orillas del agua con las carnadas comunes de los pescadores artesanales. 1.1.1.6. Aducen que desde hace unos meses, se está realizando un megaproyecto denominado “Anillo Vial Malecón de Crespo” en la zona donde pescan, que implica la construcción del túnel del Crespo. Aseguran que las entidades competentes no les han realizado ningún llamado formal para escuchar sus opiniones en relación con el proyecto. 1.1.1.7. Por ese motivo, y al ver la instalación de una máquina en el mar a unos 200 o 300 metros aproximadamente, decidieron enviar una carta al Consorcio Vía al Mar, con el fin de llegar a un acuerdo porque ven un inminente cierre de las playas y cómo a través de las técnicas de construcción, se han secado los cuerpos de agua y cada día es más difícil coger los frutos del mar, como lo han hecho por más de 50 años. 1.1.1.8. En vista de lo anterior, relatan que fueron citados el 15 de abril de 2011 a una reunión informativa en las oficinas de Atención al Usuario Crespo, en la que les mostraron un video sobre varios aspectos del proyecto, como permisos, presupuesto, origen de los recursos

económicos, participación del Distrito de Cartagena, etc. Señalan que en el marco de esa reunión, no se habló de sus actividades de pesca ni de sus familias, las cuales son las más afectadas con la realización del proyecto. 1.1.1.9. Aducen que durante la reunión les manifestaron que los constructores del proyecto tenían que reparar a la Empresa Pública Ambiental del Distrito de Cartagena (EPA) por los daños ambientales que les estaban causando a los cuerpos de aguas, a las playas y al ecosistema, pero “a los seres humanos que hemos estado toda una vida, en este sitio utilizando los cuerpos de aguas y las playas y dependiendo económicamente de los frutos del mar que recogemos en esta zona únicamente nos dicen “ruédense”. 1.1.1.10. Alegan que ninguna de las entidades estatales que están participando en el proyecto los ha escuchado. Mencionan que hay un total 7 desconocimiento por parte de las personas que diseñaron el proyecto sobre lo que significa el derecho de la población afrodescediente, y de las normas jurídicas que protegen a los grupos minoritarios que por su condición de indefensión y debilidad manifiesta requieren de una protección especial. 1.1.1.11. Los pescadores afirman que el proyecto contempla únicamente el ofrecimiento de puestos de trabajo para mano de obra calificada hasta la terminación de la construcción, y la capacitación en proyectos productivos, pero aducen que éstas son sólo propuestas de distracción, toda vez que varios de los pescadores son adultos mayores y no saben hacer otra cosa que pescar y comercializar su producto. Para reparar los

perjuicios que les han generado, solicitan soluciones indemnizatorias, como equipos modernos de pesca, que les garanticen el ingreso semanal de $ 560.000. 1.1.1.12. Finalmente, indican que el Distrito de Cartagena, el Consorcio Vía al Mar y las otras entidades accionadas están vulnerando abiertamente los derechos de las minorías a la consulta previa, los derechos de los adultos mayores que se dedicaban a la pesca en esta zona y los derechos de las familias de todos los pescadores que han sufrido la disminución constante de sus ingresos. 1.1.1.13. Solicitan que se realice una inspección judicial en la zona para corroborar sus afirmaciones, y se escuche varios testimonios. 1.2. TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.2.1. Admisión y traslado El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto del 28 de junio de 2011, admitió la demanda y corrió traslado a los demandados. También fijó para el 7 de julio de 2011, la realización de una inspección judicial en las inmediaciones de la Playa La Marbella a la altura del centro Recreacional Comfenalco y en la zona donde los pescadores parquean y realizan la labor de pesca. En desarrollo de dicha diligencia se practicaron los testimonios de pescadores de la zona. 1.2.2. Inspección judicial y testimonios La diligencia se llevó acabo el día señalado. En su transcurso se recaudaron las declaraciones del representante legal de la Asociación accionante, Carlos Alberto Segovia Londoño, del apoderado de la parte

accionada, y de Lucila Guerra Godoy y Ercilia Chávez Guerra, decretadas con anterioridad. Igualmente, se decretó de oficio el testimonio de José de la Cruz Arrieta y Dionisio Arrieta Osorio, quienes 8 ratificaron lo dicho en las declaraciones extrajuicio que se aportaron con el libelo petitorio, y de Gelly Josefina Iriarte Rodríguez. (folios 51 al 61). En el desarrollo de la diligencia, se realizaron preguntas sobre los perjuicios que les ha causado la realización del proyecto a los pescadores, y se explicaron los objetivos y planes del proyecto, y las medidas que se tomaron para compensar a la comunidad. Con base en las respuestas recepcionadas en la diligencia de inspección, mediante auto de 7 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó vincular al Instituto Nacional de Concesiones –INCO, autoridad que entregó en concesión al Consorcio Vía al Mar el desarrollo de la obra, y a la Dirección General Marítima –DIMAR, autoridad que está llevando a cabo control sobre las obras, y lo efectos que éstas tienen en el mar. 1.2.3. Contestación de la demanda 1.2.3.1. Instituto Nacional de Vías – INVIAS Adujo que “no tiene jurisdicción ni competencia para ejecutar obras en la carretera vía al mar, por estar concesionada”. Precisó que la carretera denominada vía al mar, que comunica a Cartagena, desde el barrio de Crespo donde se ubica el km 0, con Barranquilla km 108, se encuentra en poder, administración y operación del INCO, quien la tiene entregada mediante contrato de concesión a la firma “Consorcio Vía al

Mar”. Por los anteriores planteamientos, formuló la excepción de falta de legitimidad pasiva y solicitó vincular a las dos entidades mencionadas. 1.2.3.2. Distrito de Cartagena Manifestó que la obra pública que generó la controversia se encuentra a cargo del Consorcio Vía al Mar, el cual tiene la intervención y financiación directa del Ministerio de Transporte y el INVIAS. Aclaró que el Distrito de Cartagena no participaba en el proceso de construcción del proyecto y, en esa medida, alegó falta de legitimación pasiva. Adicionalmente, solicitó declarar improcedente la acción porque lo que se pretende es una indemnización de perjuicios, pretensión que se encuentra al margen de la naturaleza de la acción de amparo. Afirmó que no había ninguna amenaza de perjuicio irremediable, por lo que los accionantes podían acceder a otros recursos judiciales más idóneos para una reparación. 1.2.3.3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 9 Adujo falta de legitimación en la causa pasiva, pues aseguró que que el Ministerio está encargado de formular políticas, planes, proyectos y regulaciones, y no es una entidad ejecutora; por ende, los conflictos que alegan los accionantes están dirigidos a las entidades que participaban tanto contractual o precontractual en el proyecto. También mencionó que el Ministerio no había incurrido en comportamiento omisivo o negligente. 1.2.3.4. Consorcio Vía al Mar Señaló que el Consorcio es una entidad de derecho privado, y que en virtud del contrato No. 503 de 1994, mantiene y opera la Carretera Cartagena – Barranquilla, ruta 90ª, conocida como vía al mar. Indicó

que conforme al otro si No. 4 de 2008 y el adicional No. 9, el Consorcio tiene a su cargo las labores de diseño y construcción del anillo vial de crespo. En virtud de dicho proyecto, presentó la documentación requerida al Ministerio de Ambiente para la expedición de la licencia ambiental. Mediante la Resolución 1630 de 24 de agosto de 2009, se concedió la licencia ambiental correspondiente al “Proyecto Anillo Vial Malecón Crespo”. Asimismo, a través de las Resoluciones 0021 de 28 de enero de 2010 y 0186 de 18 de mayo de 2010 de la DIMAR, se concedieron al Consorcio los permisos de ocupación de playas y de construcción. Aseguró que en la licencia ambiental otorgada se afirma que el área de realización del proyecto no presenta vida marina ni condiciones para su hábitat, y cuenta con fondo arenoso que al ser extraído podría recuperarse rápidamente. También precisó que la licencia exige dar prevalencia al personal que trabajaba en la zona para efectos de contratación, en especial a los pescadores, y cumplir con el Plan de Manejo Ambiental dentro del cual está el “Programa de Apoyo a la Organización de los Pescadores (Bolicheros) que Ejercen su Actividad en el Litoral de Crespo con Criterio de Sostenibilidad”. Conforme a lo anterior, el Consorcio indicó que realizó varias reuniones en las que socializó el proyecto e intentó ofrecer soluciones a los pescadores. Con base en lo anterior, afirmó que el proyecto ha cumplido con todos los procedimientos, cumpliendo a cabalidad las obligaciones impuestas por las autoridades y por la licencia ambiental. Con relación a la acción

de tutela, alegó que debía ser rechazada, toda vez que no iba dirigida a proteger derechos fundamentales, sino al reconocimiento de prestaciones económicas que no son competencia del juez de tutela. 1.2.3.5. Instituto Nacional de Concesiones – INCO Anotó que existía falta de legitimación pasiva del INCO, porque la entidad celebró el contrato de concesión con una empresa para el desarrollo y ejecución del proyecto vial, y en ese sentido, no tiene 10 ninguna participación en la construcción. Asimismo, alegó la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa, por cuanto no había una vulneración a ningún derecho fundamental. Recalcó que dentro de los trabajos ejecutados para el proyecto, se realizaron reuniones de socialización, en las que se ofreció trabajo a la comunidad afectada dentro del desarrollo de las obras. 1.2.3.6. Dirección General Marítima – DIMAR Mencionó que la DIMAR está encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima y es de naturaleza eminentemente administrativa. Señaló que el proyecto ha seguido el proceso legal correspondiente y sustenta su viabilidad con los conceptos, resoluciones y documentos proferidos por las entidades estatales competentes, como la Alcaldía Distrital de Cartagena, los ministerios de Transporte, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de Comercio, Industria y Turismo. Finalmente, alegó que el juez debía declarar improcedente la acción, toda vez que no estaba dirigida a proteger derechos fundamentales, sino a buscar una indemnización. 1.3. DECISIONES JUDICIALES 1.3.1. Sentencia de primera instancia

Mediante sentencia proferida el trece (13) de julio de 2011, la Sala de Decisión No. 3 del Tribunal Administrativo de Bolívar negó el amparo al derecho a la consulta previa, y tuteló los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y el derecho al trabajo de los miembros de la Asociación, los cuales consideró vulnerados por el INCO y el Consorcio Vía al Mar. En consecuencia, ordenó a estas entidades adoptar las medidas tendientes a mitigar los efectos del proyecto y hacer entrega a la Asociación de la ayuda económica que requiriera para la adquisición de motores fuera de borda, los cuales debían ser instalados en las canoas que se usan para el desarrollo de la labor de pesca. Lo anterior lo sustentó en las siguientes razones: En primer lugar, declaró probada la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del INVIAS, el Distrito de Cartagena, la DIMAR y el Ministerio de Ambiente, en razón de que el hecho que motivaba la presentación de la acción de tutela era la construcción del proyecto “Anillo Vial – Malecón del barrio Crespo” en inmediaciones de playas de Cartagena, por lo que –a su juiciolas entidades responsables son quienes intervienen directamente en el proceso de construcción. 11 En segundo lugar, analizó cada uno de los derechos fundamentales alegados. En cuanto al derecho a la protección de las minorías étnicas, afirmó que no estaba probado que la Asociación correspondiera a alguna de las comunidades que requieren por mandato constitucional, de la consulta previa. Transcribió lo contenido en los oficios de la Unidad Nacional de Tierras Rurales –UNAT y el Ministerio del Interior, en

donde manifestaron que el área del proyecto no se traslapa con territorios de resguardos y/o de comunidades afrocolombianas. Referente a los derechos de las personas de la tercera edad como sujetos de especial protección y al derecho al trabajo, consideró que la vulneración de ambos se acreditaba probada, toda vez que la fuente de ingresos de los pescadores se encuentra en riesgo de desaparecer por circunstancias atribuibles a la construcción del proyecto, y esto pone en una situación más vulnerable a las personas de la tercera edad que se dedican a la pesca en la zona afectada. Adicionalmente, por los testimonios recibidos en la inspección judicial, dijo se había notado que para seguir desarrollando su labor, los demandantes tenían la carga de desplazarse 2 o 3 kilómetros mar adentro, lo que no puede efectuarse fácilmente con los elementos rudimentarios con que cuentan. En suma, el juez de instancia afirmó que el daño alegado por los pescadores artesanales era inminente “atendiendo a la circunstancia que la zona donde los actores desarrollan su labor pesquera, tal como fue verificado en el transcurso de la inspección judicial, ha sido intervenida en su mayor parte”. 1.3.2. Impugnación Mediante escrito de 18 de julio de 2011, el INCO impugnó la decisión. Alegó que durante el proceso no se había demostrado ninguno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, y reiteró que no existía una vulneración a los derechos fundamentales de los miembros de la Asociación, y sus pretensiones eran meramente económicas. Por su parte, el Consorcio Vía al Mar, mediante escrito de 19 de julio de

2011, impugnó el fallo de primera instancia. Reiteró los argumentos expuestos en su contestación, y consideró que existía una falta de idoneidad en la medida ordenada por el juez de primera instancia, ya que se trata de una condena económica que escapa de la competencia de un juez de tutela. 1.3.3. Sentencia de segunda instancia La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 1° de septiembre de 2011, revocó el fallo del a quo y denegó las pretensiones de los accionantes. 12 Consideró que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para obtener el resarcimiento de perjuicios, ya que para esa pretensión, existe la acción de reparación directa, lo que torna la tutela improcedente. Mencionó que no se advertía en las pruebas obrantes dentro del expediente, un perjuicio irremediable a la Asociación, por lo que tampoco podía proceder la acción de tutela como medio transitorio. Resaltó que no resultaba probado que la disminución de los ingresos de los pescadores obedeciera a la construcción del túnel o a la actividades de dragado. Finalmente, adujo que no se acreditaba la violación de derechos fundamentales, toda vez que no había prueba de que los demandantes no pudieran desarrollar su actividad en otro lugar o que no pudieran parquear los botes transitoriamente en otro lugar. 1.4. PRUEBAS 1.4.1. En el expediente - Declaración extrajudicial rendida por José de la Cruz Arrieta Osorio el 10 de junio de 2011, en la Notaria Primera del Circuito de

Cartagena. (fl. 12) - Declaración extrajudicial rendida por Dionisio Arrieta Osorio el 10 de junio de 2011, en la Notaria Primera del Circuito de Cartagena. (fl. 13) - Declaración extrajudicial rendida por José Antonio León Viaña el 10 de junio de 2011, en la Notaria Primera del Circuito de Cartagena. (fl. 14) - Escrito de 22 de febrero de 2011, del representante legal de la Asociación de Pescadores de las Playas de Comfenalco – ASOPESCOMFE, dirigido al Consorcio Vía al Mar, solicitando una reunión para llegar a un acuerdo. (fl.15) - Certificado de existencia y representación de entidades sin ánimo de lucro de la Cámara de Comercio de Cartagena de la Asociación de Pescadores de las Playas de Comfenalco – ASOPESCOMFE. (fl. 1620) - Fotografías del lugar de pesca. (fl. 21 y 22) - Listado de pescadores miembros de la Asociación de Pescadores de las Playas de Comfenalco – ASOPESCOMFE (fl. 23 y 24) - Certificado de ingresos mensuales de los pescadores emitido por la contadora pública Suleisy Caraballo Padilla. (fl. 25). - Copia de la tarjeta profesional de la contadora pública Suleisy Caraballo Padilla (fl. 26) - Acta de la diligencia de inspección judicial realizada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar. (fl. 51-61) - Copia del Acuerdo consorcial entre el Consorcio Vía al Mar y el

Instituto Nacional de Vías – INVIAS. (fl. 83 y 84) 13 - Copia de la Resolución No. 1630 de 24 de agosto de 2009 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la cual se otorgó licencia ambiental. (fl.85-118) - Copia de la Resolución No. 0021 del 28 de enero de 2010 emitida por la Dirección General Marítima, mediante la cual se otorgó autorización al INCO para la realización de obras de dragado de material del fondo del mar dentro del Proyecto “Anillo Vial Malecón del Barrio Crespo”. (fl. 120-126) - Copia de la Resolución No. 186 del 18 de mayo de 2010 emitida por la Dirección General Marítima, mediante la cual se otorgó autorización al INCO para la construcción de 7 espolones, el relleno hidráulico de playas, entre otras obras, dentro del Proyecto “Anillo Vial Malecón del Barrio Crespo”. (fl. 128-139) - Copia del “Estudio de las condiciones oceanográficas e informe de la inspección submarina de monitoreo biológico del área de extracción de material para el relleno hidráulico a realizarse en el Anillo Vial Malecón de Crespo”. (fl. 140-151) - Informes periciales de control de obra realizados por la Dirección Marítima – DIMAR No. 9, 10, 11 y 13. (fl. 152-237) - Copia de acta de reunión, registro fotográfico y acta de asistencia de reunión del 8 de septiembre de 2010. (fl. 252-257)

  • Copia de acta de reunión, registro fotográfico y acta de asistencia de reunión del 15 de abril de 2011. (fl. 238-242) - Copia de acta de reunión, registro fotográfico y acta de asistencia de reunión del 2 de junio de 2011. (fl. 243-251) - Registro fotográfico sobre el censo de pescadores realizado por el Consorcio Vía al Mar. - Registro de asistencia a las capacitaciones realizadas por el Consorcio Vía al Mar. 1.4.2. Solicitadas por la Corte en sede de Revisión 1.4.2.1. Mediante Auto de 18 de marzo de 2012, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas consideró necesario poner en conocimiento del Ministerio del Interior la presente tutela, y solicitarle suministrar a la Corporación toda la información sobre la certificación de no presencia de comunidades indígenas o negras en el área de influencia del proyecto “Anillo Vial Malecón de Crespo” y los criterios que se tuvieron en cuenta para emitir las certificaciones, y para que informara sobre los programas de protección a comunidades campesinas y pesqueras de Cartagena. 1.4.2.2. Asimismo, se puso en conocimiento del Establecimiento Público Ambiental de Cartagena - EPA la presente tutela, para que diera respuesta a interrogantes referentes a los presuntos perjuicios que se generan en el medio ambiente el proyecto y las medidas de compensación, mitigación y de reparación que se habían exigido. 14 1.4.2.3. De la misma manera, se puso en conocimiento a la Gobernación de

Bolívar, al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Procuraduría Judicial de Asuntos Rurales de Cartagena. 1.4.2.4. Por otra parte, a las entidades ya vinculadas, la Sala Séptima ordenó: al Ministerio de Ambiente, remitir todos los datos y documentos referentes al trámite de la licencia ambiental de la Resolución No. 1630 de 2009, que permitió la ejecución del proyecto “Anillo Vial Malecón de Crespo”; concretamente, se le solicitaron los documentos sobre estudios de impacto social sobre las comunidades pesqueras que laboran en las playas intervenidas por el proyecto, y se le pidio que informara si esa entidad tenía conocimiento de los escenarios de participación que se había otorgado a la comunidad accionante. Al INCO y al INVÍAS se les solictó que oficiaran “los estudios previos del proyecto “Anillo Vial Malecón de Crespo” e informara[n] si se realizaron reuniones de socialización del proyecto mencionado con la comunidad de pescadores que laboran en el área”. A la Alcaldía de Cartagena se le solicitó que oficiara los documentos de los estudios de impacto social en el área de influencia del proyecto, que indicara las posibles comunidades afectadas y los criterios utilizados para su identificación, e informara si había un tratamiento especial para las asociaciones o comunidades de pescadores en el Distrito de Cartagena, y sobre los programas que ha desarrollado la Alcaldía para las comunidades pesqueras que se han visto presu

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