CC - T352-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T352-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Octava de Revisi(cid:243)n Sentencia T-352 de 2024
Referencia: Expediente T-10.074.713
Acci(cid:243)n de tutela presentada por Antonio en contra de la Sala de Casaci(cid:243)n Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
BogotÆ D.C., veintisØis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Octava de Revisi(cid:243)n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside– y Natalia `ngel Cabo, y por el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241 numeral 9” de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Aclaraci(cid:243)n previa Con fundamento en el art(cid:237)culo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional) y en la Circular 10 de 2022, dado que el asunto de la referencia involucra temas sensibles relacionados con la intimidad familiar del accionante y de los miembros de su familia, esta Sala de Revisi(cid:243)n emitirÆ dos copias del mismo fallo. En consecuencia, en la versi(cid:243)n que publique la Corte Constitucional en su pÆgina web se sustituirÆ su nombre y los de los integrantes
de su familia a los que se hace referencia en la sentencia por unos ficticios, porque su revelaci(cid:243)n podr(cid:237)a generar que se conozca la identidad del accionante. Resumen y raz(cid:243)n de la decisi(cid:243)n. El seæor Antonio promovi(cid:243) un proceso ordinario de mayor cuant(cid:237)a en contra de su exesposa, la seæora Manuela. En esa ocasi(cid:243)n, el demandante pretend(cid:237)a que se declarara la nulidad de la escritura pœblica que hab(cid:237)a firmado con la seæora Manuela el 18 de diciembre de 2008 Expediente T10.074.713 en la que convinieron la disoluci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de su sociedad conyugal. Fundament(cid:243) su demanda en que, en su criterio, la escritura cuya nulidad se pretend(cid:237)a contrariaba lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1778 del C(cid:243)digo Civil, que establece que, una vez celebrado el matrimonio, las capitulaciones matrimoniales «[no] podrÆn alterarse, aœn con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas». Por lo tanto, segœn el demandante esas escrituras eran nulas, porque desconoc(cid:237)an las capitulaciones matrimoniales que hab(cid:237)an firmado el seæor Antonio y la seæora Manuela el 9 de junio de 20041. En primera instancia, mediante sentencia del 28 de septiembre del 2016 el Juzgado 31 de Familia declar(cid:243) la nulidad absoluta de la escritura de disoluci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n. En segunda instancia, mediante sentencia del 8 de junio de 2017 la
Sala de Familia del Tribunal Superior de BogotÆ revoc(cid:243) la sentencia de primera instancia. En su lugar, neg(cid:243) las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda. Inconforme con la decisi(cid:243)n de segunda instancia, el demandante interpuso recurso extraordinario de casaci(cid:243)n. No obstante, mediante sentencia emitida el 30 de junio de 2023 la Sala de Casaci(cid:243)n Civil de la Corte Suprema de Justicia decidi(cid:243) no casar la sentencia de segunda instancia. Entre otras razones, fundament(cid:243) su decisi(cid:243)n en que mediante la escritura pœblica del 18 de diciembre de 2008 el seæor Antonio y la seæora Manuela cambiaron el contenido de sus capitulaciones matrimoniales, en las que hab(cid:237)an pactado excluir de la sociedad conyugal todos los bienes adquiridos durante el matrimonio. Concluy(cid:243) que «[r]estarle validez a este acto celebrado entre ambas partes, bajo lo prescrito en el art(cid:237)culo 1778 del C(cid:243)digo Civil, no ser(cid:237)a mÆs que permitir que el demandante se beneficie de su propia culpa o incuria. Se cuestionar(cid:237)a, tambiØn, la estirpe contractualista de este tipo de convenciones. Y se robustecer(cid:237)a en el estereotipo de gØnero perpetuado por la norma en comento»2. En consecuencia, el seæor Antonio interpuso una acci(cid:243)n de tutela en contra de la decisi(cid:243)n de la Sala de Casaci(cid:243)n Civil de la Corte Suprema de Justicia. El
accionante fundament(cid:243) su demanda en que en la sentencia emitida el 30 de junio de 2023 la autoridad judicial demandada vulner(cid:243) sus derechos al debido proceso y a la igualdad. En concreto, consider(cid:243) que en la decisi(cid:243)n cuestionada se incurri(cid:243) en los defectos (i) sustantivo, por existir una supuesta interpretaci(cid:243)n equivocada del art(cid:237)culo 1778 del C(cid:243)digo Civil; (ii) fÆctico, por haber una valoraci(cid:243)n err(cid:243)nea de la escritura pœblica del 18 de diciembre de 2008 de disoluci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la sociedad conyugal, y (iii) de violaci(cid:243)n directa de la constituci(cid:243)n , porque se vulner(cid:243) el derecho a la igualdad del accionante, pues en la sentencia objeto de reproche se consider(cid:243) que el seæor Antonio no pod(cid:237)a beneficiarse de su propia culpa, y la seæora Manuela s(cid:237) se benefici(cid:243). La Sala Octava de Revisi(cid:243)n, luego de examinar los requisitos generales de tutela 1 Previas a la celebraci(cid:243)n de su matrimonio, que se realiz(cid:243) el 12 de junio de 2004. 2 Sentencia 30 de junio de 2023 de la Sala de Casaci(cid:243)n Civil de la Corte Suprema de Justicia que hace parte del expediente digital. 2 Expediente T10.074.713 contra providencia judicial, consider(cid:243) que el asunto carec(cid:237)a de relevancia constitucional porque (i) pretend(cid:237)a revivir un pleito que ya hab(cid:237)a sido resuelto
por la jurisdicci(cid:243)n competente que versaba sobre un asunto eminentemente legal, sobre la interpretaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 1778 del C(cid:243)digo Civil; (ii) no se relacionaba con una violaci(cid:243)n de ningœn derecho fundamental, a pesar de que en la demanda se mencionara que los derechos al debido proceso y a la igualdad del accionante resultaban violados, y (iii) persegu(cid:237)a un fin eminentemente econ(cid:243)mico.
I. ANTECEDENTES El 12 de octubre de 2023, actuando a travØs de sus apoderados judiciales, el seæor Antonio interpuso acci(cid:243)n de tutela en contra de la Sala de Casaci(cid:243)n Civil de la Corte Suprema de Justicia3. En el escrito de la tutela, el accionante solicita la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad que estima violados por parte de la accionada, al proferir la sentencia del 30 de junio de 2023.
1. Hechos que antecedieron el proceso ordinario
1. El 9 de junio de 2004, ante la Notar(cid:237)a Veinticuatro del C(cid:237)rculo de BogotÆ, el seæor Antonio y la seæora Manuela celebraron unas capitulaciones matrimoniales4. En concreto, acordaron (i) excluir varios bienes de los que cada uno era propietario y poseedor, de la sociedad conyugal que se formar(cid:237)a entre ellos a causa de su futuro matrimonio5; (ii) «excluir de manera definitiva de la
futura sociedad que se va a formar, los bienes que los c(cid:243)nyuges adquieran como donaciones, legados o herencias y todos los demÆs que de una forma gratuita u onerosa adquieran, lo mismo que todos los demÆs bienes cuya fecha de adquisici(cid:243)n sea anterior a la fecha de la celebraci(cid:243)n del matrimonio y los que los c(cid:243)nyuges adquieran en subrogaci(cid:243)n de los bienes descritos anteriormente […]»6; (iii) «los bienes que en el futuro adquiera cada c(cid:243)nyuge con el producto de su propio trabajo»7; (iv) «que los pasivos o deudas que en la actualidad poseen o adquieran antes de la celebraci(cid:243)n del matrimonio serÆn a cargo de cada uno de ellos»8, y (v) que administrar(cid:237)an «en forma personal e independiente los bienes 3 Folio 5 del documento denominado «72338 Acta de reparto» del expediente digital. 4 Folios 40 y siguientes del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital. 5 ClÆusulas tercera y cuarta de las capitulaciones matrimoniales celebradas el 9 de junio de 2024 (Folios 40 y siguientes del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital). 6 ClÆusula quinta de las capitulaciones matrimoniales celebradas el 9 de junio de 2024 (Folios 40 y siguientes del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital). 7ClÆusula sexta de las capitulaciones matrimoniales celebradas el 9 de junio de 2024 (Folios 40 y
siguientes del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital). 8 ClÆusula sØptima de las capitulaciones matrimoniales celebradas el 9 de junio de 2024 (Folios 40 y siguientes del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital). 3 Expediente T10.074.713 objeto de este inventario y conjuntamente los que adquieran dentro de la sociedad conyugal»9.
2. El 12 de junio de 2004, ante la Notar(cid:237)a Cuarta del C(cid:237)rculo de Cartagena, el seæor Antonio y la seæora Manuela contrajeron matrimonio10. Durante el matrimonio la pareja tuvo dos hijas: Diana, quien naci(cid:243) el 19 de diciembre de 2005 y Mariana, nacida el 06 de agosto de 2007.
3. El 18 de diciembre de 2008, ante la Notar(cid:237)a Treinta del C(cid:237)rculo de BogotÆ, el seæor Antonio y la seæora Manuela suscribieron una escritura pœblica en la que acordaron la disoluci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de su sociedad conyugal. En ese acto jur(cid:237)dico se estableci(cid:243) «[q]ue en virtud del matrimonio celebrado entre los comparecientes se form(cid:243) entre los c(cid:243)nyuges sociedad conyugal de bienes»11.
4. AdemÆs, qued(cid:243) consignado que «no obstante que en las capitulaciones suscritas por las partes se acord(cid:243) excluir de manera definitiva de la sociedad
conyugal, los bienes que los c(cid:243)nyuges adquieran como donaciones, legados o herencias y todos los demÆs que de forma gratuita y onerosa adquieran […], as(cid:237) como los bienes que en el futuro adquiera cada c(cid:243)nyuge con el producto de su propio trabajo […], al igual que las valorizaciones y los rendimientos de los bienes excluidos de la sociedad conyugal […], eliminando las principales fuentes de ganancialidad establecidas en la ley (verbi gratia, adquisiciones a t(cid:237)tulo oneroso, productos del trabajo de los c(cid:243)nyuges y frutos de los bienes propios), las partes con el fin de evitar y precaver futuros conflictos entre ellos relacionados con el rØgimen de bienes de su matrimonio, han decidido realizar la partici(cid:243)n de su sociedad conyugal, inventariando en el activo social los bienes que se relacionan a continuaci(cid:243)n […]»12.
5. En el nuevo inventario de bienes relacionado en el acuerdo de disoluci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la sociedad conyugal (descrito en el punto anterior), el seæor Antonio y la seæora Manuela relacionaron y adjudicaron, entre otros, los siguientes13: a. «los derechos que tienen los c(cid:243)nyuges […] a que en virtud del contrato de promesa de compraventa de bien futuro sometida a plazo, suscrita el 22 de agosto de 2007, la sociedad Proyectos e Inversiones ZF S.A. (antes denominada Zona Franca de BogotÆ S.A.) le transfiera el cien por ciento (100%) del local ciento uno (101) del edificio “Zona Franca
9 ClÆusula octava de las capitulaciones matrimoniales celebradas el 9 de junio de 2024 (Folios 40 y siguientes del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital). 10 Folio 62 del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital. 11 Folios 66 y siguientes del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital. 12 Folio 98 del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital. 13 Aunque en ese acto jur(cid:237)dico se inventariaron y adjudicaron mœltiples bienes, en este documento solamente se mencionarÆn los dos bienes que tienen relaci(cid:243)n directa con los hechos del caso. 4 Expediente T10.074.713 Business Center” – propiedad horizontal […]»14. Este bien lo adjudicaron en partes iguales (es decir, el 50% de los derechos para cada uno de los c(cid:243)nyuges), y b. «el pleno derecho de dominio y la posesi(cid:243)n material que tienen y ejercen los c(cid:243)nyuges» sobre un apartamento, con cinco garajes y un dep(cid:243)sito15. Los c(cid:243)nyuges tambiØn decidieron adjudicar este bien en partes iguales (es decir, la cuota del 50% del bien para cada uno de los c(cid:243)nyuges)16. AdemÆs, acordaron lo siguiente: «[l]a totalidad de los cÆnones de arrendamiento de la adjudicaci(cid:243)n que en comœn y proindiviso se nos
hizo sobre la promesa del local ciento uno (101) del edificio “Zona Franca Business Center” – Propiedad Horizontal, la destinaremos al cubrimiento de los gastos que demanda el sostenimiento de nuestro hogar, declarando que esta liquidaci(cid:243)n de sociedad conyugal la efectuaremos para poner fin a la sociedad conyugal vigente entre nosotros, pero sin producir ninguna alteraci(cid:243)n en el v(cid:237)nculo matrimonial y continuaremos cumpliendo todas y cada una de las obligaciones derivadas de matrimonio contra(cid:237)do por nosotros»17.
6. El 15 de abril de 2010 la seæora Manuela present(cid:243) ante la Notar(cid:237)a Cuarenta y Uno del C(cid:237)rculo de BogotÆ, una solicitud de conciliaci(cid:243)n. En esa solicitud explic(cid:243) que «las situaciones de maltrato que ven(cid:237)a soportando […] por parte de su esposo Antonio la llevaron a una crisis total en su relaci(cid:243)n matrimonial»18.
TambiØn manifest(cid:243) que, en consecuencia, el 29 de octubre de 2009 celebr(cid:243) un acuerdo conyugal con el seæor Antonio en el que convinieron (i) la fijaci(cid:243)n de domicilios separados; (ii) que sus hijas continuar(cid:237)an viviendo bajo la custodia y cuidado de su madre, aunque la patria potestad la conservar(cid:237)an conjuntamente, y (iii) que «[l]os gastos de sostenimiento del hogar hasta la firma del divorcio, se continuar[(cid:237)an] cubriendo por los c(cid:243)nyuges como lo [hab(cid:237)an] venido haciendo
hasta ahora, es decir, con el producto del arrendamiento del local 101 de la Zona Franca – Business Center […] mÆs la suma de cuatro millones de pesos […] suministrados por Antonio, la c(cid:243)nyuge Manuela aportarÆ igual suma»19.
7. En la solicitud de conciliaci(cid:243)n la seæora Manuela tambiØn sostuvo que, a pesar de los acuerdos a los que hab(cid:237)a llegado con el seæor Antonio el 29 de octubre de 2009, ella «sigui(cid:243) viviendo en su domicilio conyugal, pero su esposo, el seæor Antonio, ya hab(cid:237)a dejado hac(cid:237)a mucho tiempo la habitaci(cid:243)n conyugal para dormir en otro cuarto y continu(cid:243) los maltratos hacia [ella] hasta que decidi(cid:243) echarla del 14 Folio 103 del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital. 15 Ib. 16 Folios 119 a 124 del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital. 17 Folios 131 del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital. 18 Folios 142 y siguientes del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital.
19 Ib. 5 Expediente T10.074.713 apartamento y la seæora Manuela tuvo que salir de su domicilio conyugal el 8 de diciembre de 2009 con sus hijas […] a vivir en un inmueble temporalmente que
tuvo que arrendar»20.
8. Aæadi(cid:243) que «el seæor Antonio no quiere dar aplicaci(cid:243)n a lo acordado en la clÆusula 22 de la escritura de disoluci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la sociedad conyugal, exigiendo que la suma de arrendamientos por el local ciento uno (101) del Edificio “Zona Franca Business Center” […] que acordaron destinar al cubrimiento de los gastos que demanda el sostenimiento de su hogar le sea entregada, desconociendo las obligaciones alimentarias que tiene con sus hijas […]»21. A partir de lo anterior, la solicitante pretendi(cid:243) «[l]legar a un acuerdo conciliatorio con el seæor Antonio, con el objeto de cuantificar la cuota de alimentos teniendo en cuenta lo establecido en el art(cid:237)culo 22 de la Escritura de Disoluci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de la Sociedad Conyugal, establecer la custodia y cuidado personal, rØgimen de visitas […], vacaciones, domicilio y demÆs, relacionados con sus hijas Diana y Mariana, que sea adecuado, justo para ambos padres y acorde a la edad de las hijas»22.
9. En consecuencia, el 12 de mayo de 2010 los seæores Antonio y Manuela acudieron a la audiencia de conciliaci(cid:243)n que convoc(cid:243) el respectivo notario y llegaron a un acuerdo total sobre sus diferencias. En lo relacionado con la manutenci(cid:243)n de las hijas, acordaron que el seæor Antonio pagar(cid:237)a mensualmente a la seæora Manuela (i) la suma de 5.883.378 pesos que correspond(cid:237)an al 50%
del valor de la renta que recib(cid:237)a por el contrato de arrendamiento que ten(cid:237)a sobre el local 101 del Edificio Zona Franca Business Center, y (ii) la suma de 4.000.000 de pesos que ser(cid:237)a consignada a nombre de la seæora Manuela en su cuenta bancaria «dentro de los cinco primeros d(cid:237)as de cada mes, a partir del mes de junio de 2010 y hasta la fecha en que la seæora Manuela reciba el valor total del cincuenta por ciento (50%) producto de la venta del apartamento [y sus respectivos garajes y dep(cid:243)sito, que hab(cid:237)an sido inventariados en la disoluci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n conyugal], descontado el 50% del saldo de la obligaci(cid:243)n hipotecaria que recae sobre dichos inmuebles»23.
2. Proceso ordinario que dio origen a la acci(cid:243)n de tutela
10. El 20 de junio de 2012 el seæor Antonio, actuando a travØs de su apoderado judicial, inici(cid:243) un proceso ordinario de mayor cuant(cid:237)a en contra de Manuela. Entre otras cosas, el demandante pretendi(cid:243) (i) «[q]ue se declare nulo absolutamente el acto jurídico contenido en la escritura pública […] del dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008) […] en virtud de la cual los seæores Antonio y Manuela disolvieron y liquidaron la sociedad conyugal conformada entre ellos, pues las estipulaciones contenidas en esta escritura son contrarias: 1) a lo pactado en las capitulaciones matrimoniales suscritas por
20 Ib. 21 Ib. 22 Ib. 23 Ib. 6 Expediente T10.074.713 ellos [el 9 de junio de 2004], y 2) en la ley»24; (ii) «[q]ue como consecuencia de la declaraci(cid:243)n anterior se ordene restablecer los activos y los pasivos de los seæores Manuela y Antonio al estado en que se encontraban antes de suscribirse la escritura pública […] del 18 de diciembre de 2008»25, y (iii) que «[…] se rescinda el acto jurídico de la conciliación contenido en el acta […] suscrita el 12 de mayo de 2010 en la Notar(cid:237)a 41 del C(cid:237)rculo de BogotÆ por Manuela y Antonio, pues los acuerdos a los que llegaron con esta acta fueron consecuencia de las estipulaciones contenidas en la escritura pública […] del 18 de diciembre de 2008 referida […]»26.
11. AdemÆs, entre otras cosas, en la demanda se afirm(cid:243) que: a. segœn los art(cid:237)culos 177827 y 177928 del C(cid:243)digo Civil «las capitulaciones matrimoniales se entienden irrevocablemente otorgadas una vez celebrado el matrimonio» y «no pueden alterarse o adicionarse las capitulaciones matrimoniales, sino por actos otorgados antes del matrimonio y con las mismas solemnidades de las capitulaciones primitivas»29; b. la disoluci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la sociedad conyugal que se suscribi(cid:243) mediante escritura pœblica del 18 de diciembre de 2008 «desconoce el rØgimen de bienes pactado por ellos en las capitulaciones matrimoniales». A
su vez, «[e]l seæor Antonio suscribi(cid:243) esta minuta con el convencimiento errado de que era jur(cid:237)dicamente procedente liquidar una comunidad de bienes y de pasivos y en condiciones de estrØs pues su matrimonio se encontraba en crisis»30; c. «[l]as indebidas adjudicaciones de activos y de pasivos que se hicieron en la escritura pública […] de disolución y liquidación de la sociedad conyugal causaron un detrimento patrimonial sin justa causa a Antonio […]»31. En particular, sobre el apartamento, los cinco garajes y un dep(cid:243)sito al que se refirieron las partes en las escrituras pœblicas que suscribieron el 18 de diciembre de 2008, se seæal(cid:243) que «[a]un cuando en la escritura pœblica […] de compra de estos inmuebles suscrita por los seæores Manuela y 24 Folios 2 al 35 del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital. 25 Ib. 26 Ib. 27 De conformidad con esta norma «[l]as capitulaciones matrimoniales no se entenderÆn irrevocablemente otorgadas sino desde el d(cid:237)a de la celebraci(cid:243)n del matrimonio; ni celebrado, podrÆn alterarse, aœn con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas». 28 Que dispone que «[n]o se admitirÆn en juicio escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones matrimoniales, a no ser que se hayan otorgado antes del matrimonio y con las mismas solemnidades que las capitulaciones primitivas. Ni valdrÆn contra terceros las adiciones o alteraciones que se hagan
en ellas, aun cuando se hayan otorgado en el tiempo y con los requisitos debidos; a menos que se ponga un extracto o minuta de las escrituras posteriores, al margen del protocolo de la primera escritura». 29 Folios 2 al 35 del documento denominado «Cuaderno Nulidad Escritura Pœblica» del expediente digital. 30 Ib. 31 Ib. 7 Expediente T10.074.713 Antonio la seæora Manuela figura como copropietaria del cincuenta por ciento (50%) del derecho de dominio y propiedad sobre los mismos, la seæora Manuela no canceló a las sociedades vendedoras […] la parte [del] precio que le correspond(cid:237)a por la compra de los mismos. Fue el seæor Antonio quien cancel(cid:243) con sus recursos y de sus empresas, la suma de mil cuatrocientos veintiœn millones setecientos cuatro mil setecientos setenta y cuatro pesos ($1.421.704) para adquirir estos inmuebles»32, y d. «[l]a transacción celebrada entre las partes […] es nula de conformidad con la ley, pues no cumple con los requisitos esenciales que las normas establecen en los art(cid:237)culos 2469 y siguientes del C(cid:243)digo Civil para la existencia y la validez del contrato de transacci(cid:243)n»33.
12. Actuando mediante apoderado judicial, la seæora Manuela contest(cid:243) la demanda. Entre otros argumentos, manifest(cid:243) que: (i) no puede pretender el demandante persuadir al juzgado de que suscribi(cid:243) la escritura pœblica del 18 de diciembre de 2008 con un conocimiento errado de la ley porque, de
conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 9” del C(cid:243)digo Civil, «[l]a ignorancia de las leyes no sirve de excusa»34; (ii) cuando las partes firmaron las capitulaciones matrimoniales, no lo hicieron bajo el entendido de que «todos los bienes anteriores y futuros que adquirieran quedar(cid:237)an excluidos del haber de la sociedad conyugal. Por el contrario, para diferenciar entre los bienes excluidos (aquellos adquiridos con el producto del trabajo de cada uno), y los demÆs bienes que durante el matrimonio hubieren podido adquirir los c(cid:243)nyuges, como lo son los demÆs bienes inventariados y que dieron derecho a gananciales, fue que se hizo la estipulaci(cid:243)n expresa en la escritura de liquidaci(cid:243)n, cuya nulidad se pretende en este proceso»35. AdemÆs, la demandada se opuso a todas las pretensiones de la demanda.
13. Obran como pruebas en el expediente del proceso ordinario los expedientes de dos procesos en que los seæores Antonio y Manuela se enfrentaron, relacionados con asuntos econ(cid:243)micos, en particular: (i) un proceso ejecutivo de alimentos que interpuso la seæora Manuela en contra del seæor Antonio36, y (ii) un proceso de designaci(cid:243)n de administrador de la seæora Manuela en contra del seæor Antonio en el que la demandante pretend(cid:237)a que el juzgado competente designara a un administrador sobre unos bienes que demandante y demandada ten(cid:237)an en comœn37.
14. En primera instancia, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2016 el
Juzgado 31 de Familia del Circuito de BogotÆ (i) declar(cid:243) la nulidad absoluta de 32 Ib. 33 La demanda hizo referencia tambiØn a la presunta vulneraci(cid:243)n de los art(cid:237)culos 2475 y 2477 del C(cid:243)digo Civil. 34 Folios 795 a 805 del documento denominado «CUADERNO NULIDAD ESCRITURA PUBLICA» del expediente digital. 35 Ib. 36 Folio 60 del documento denominado «Cuaderno 1» del expediente digital. 37 Folio 204 del documento denominado «Cuaderno 1.1. del expediente digital». 8 Expediente T10.074.713 la escritura pœblica del 18 de diciembre de 2008, en la que se suscribi(cid:243) la disoluci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la sociedad conyugal; (ii) orden(cid:243) «cancelar el registro de hijuelas y adjudicaciones efectuadas en raz(cid:243)n de dicho partitivo, as(cid:237) como las derivadas del mismo y […] la inscripción de la presente providencia en dichos bienes, aclarando que los bienes volverÆn al estado en que se encontraban al momento de suscribir la escritura pœblica de liquidaci(cid:243)n»38, y (iii) neg(cid:243) la nulidad del acta de conciliaci(cid:243)n del 12 de mayo de 2010.
15. Bas(cid:243) su decisi(cid:243)n en que de conformidad con lo pactado en la clÆusula quinta de las capitulaciones matrimoniales suscritas por el seæor Antonio y la
seæora Manuela, su sociedad conyugal estuvo conformada solamente por pasivos. AdemÆs, en su criterio, en la escritura pœblica suscrita el 18 de diciembre de 2008 existi(cid:243) una nulidad absoluta sustancial, porque los c(cid:243)nyuges modificaron las clÆusulas que hab(cid:237)an pactado en las capitulaciones39. En criterio del juzgado de primera instancia, la escritura pœblica de disoluci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la sociedad conyugal desconoci(cid:243) lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1774 del C(cid:243)digo Civil, que no permite la modificaci(cid:243)n de las capitulaciones matrimoniales ni siquiera por mutua acuerdo entre los c(cid:243)nyuges. En ese sentido «aunque no se adujo causal de nulidad alguna en la demanda […] la nulidad que se declara es sustancial, distinta a la referida a vicios de consentimiento»40.
16. A su vez, el Juzgado 31 de Familia del Circuito de BogotÆ consider(cid:243) que, sin embargo, el acta de conciliaci(cid:243)n suscrita el 12 de mayo de 2010 en la Notar(cid:237)a 41 del C(cid:237)rculo de BogotÆ no era nula porque en la demanda no se aleg(cid:243) ninguna causal nulidad en contra de ese documento, por lo que, como no fue invocada, su declaratoria vulnerar(cid:237)a el derecho a la defensa de la parte demandada.
AdemÆs, en criterio del juzgado de primera instancia, en ese documento se pactaron cuestiones completamente ajenas al rØgimen de sociedad conyugal,
como los alimentos y el rØgimen de visitas a las hijas de las partes41.
17. En contra de la sentencia de primera instancia, el apoderado de Manuela interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, en el que solicit(cid:243) que se revocara la decisi(cid:243)n.
Fundamentó su posición en que «[…] el Despacho incurrió en un garrafal error al haberse limitado a tener como fundamento de su decisi(cid:243)n œnicamente la clÆusula quinta de [las capitulaciones matrimoniales], siendo que, si hubiera hecho una interpretaci(cid:243)n adecuada de la misma clÆusula, junto con la clÆusula sexta de la citada escritura, las clÆusulas primera a novena de [la escritura 38 Folio 963 del documento denominado «Cuaderno Principal» del expediente digital». 39 Audiencia del 28 de septiembre de 2016 el Juzgado 31 de Familia del Circuito de BogotÆ remitida por la Secretar(cid:237)a de la Sala de Familia del Tribunal Superior de BogotÆ en respuesta al Auto de Pruebas del 9 de julio de 2024. 40 Folios 59 a 97 del documento denominado «Cuaderno Tribunal». 41 El apoderado de la parte demandada solicit(cid:243) aclaraci(cid:243)n de la sentencia. En respuesta, la juez que conoci(cid:243) el asunto aclar(cid:243) que orden relativa a la nulidad de la escritura pœblica del 18 de diciembre de 2008 implicaba que todos los bienes de las partes volv(cid:237)an al estado en que se encontraban en el momento en que se suscribi(cid:243) ese documento (Audiencia del 28 de septiembre de 2016 el Juzgado 31
de Familia del Circuito de BogotÆ remitida por la Secretar(cid:237)a de la Sala de Familia del Tribunal Superior de BogotÆ en respuesta al Auto de Pruebas del 9 de julio de 2024). 9 Expediente T10.074.713 pœblica de disoluci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la sociedad conyugal] y de las clÆusulas quinta a décima del acta de conciliación […] celebrada […] el día 12 de mayo de 2010, as(cid:237) como de la actuaci(cid:243)n de las partes en la realizaci(cid:243)n de los actos jur(cid:237)dicos mencionados, la conclusi(cid:243)n a tener en cuenta hubiera sido diametralmente opuesta, esto es, que la liquidaci(cid:243)n de la sociedad conyugal contenida en la citada escritura [de disoluci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la sociedad conyugal] es vÆlida y no puede ser anulada»42.
18. En segunda instancia, mediante sentencia del 8 de junio de 2017 la Sala de Familia del Tribunal Superior de BogotÆ revoc(cid:243) la sentencia de primera instancia. En su lugar, neg(cid:243) las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda43. En las consideraciones de la sentencia, el Tribunal parti(cid:243) de que en la demanda del proceso no se invoc(cid:243) una causal de nulidad espec(cid:237)fica respecto de la sociedad conyugal. Esto, en criterio del Tribunal, resultaba contradictorio con la decisi(cid:243)n del juez de primera instancia de negar la pretensi(cid:243)n de declarar la nulidad del acto de conciliaci
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