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CC - T353-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T353-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

T-353-25TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-353/25

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ASUNTO DE FAMILIA-Deber de aplicar perspectiva de género al analizar los hechos de violencia contra la mujer

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por violación directa de la Constitución

(...) la decisión de decretar únicamente medidas definitivas en contra de María fue una violación directa a la Constitución, al desconocer los deberes y garantías sustanciales que, según la jurisprudencia de esta Corte, deben observarse en la decisión de procesos que involucran violencia intrafamiliar y requieren la aplicación de un enfoque de género.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria

(...) adoptó medidas definitivas en contra de (la accionante) sin contar con un acervo probatorio completo ni valorado de forma razonable. Aunque en el expediente existían antecedentes relevantes sobre un contexto de violencia intrafamiliar y consumo de sustancias psicoactivas por parte de ambos progenitores, la autoridad se limitó a tener como ciertos los señalamientos provenientes del presunto agresor y de su familia, sin contrastar tales afirmaciones con otros medios de prueba ni escuchar a la accionante.

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAOmisión del deber de debida diligencia y de aplicar perspectiva de género para garantía de no repetición y revictimización

La Comisaría 001, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional

Omisión del deber de debida diligencia y de aplicar perspectiva de género para garantía de no repetición y revictimización

La Comisaría 001, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional vulneraron el derecho de la accionante y de sus hijos a tener una vida libre de violencias, al omitir la aplicación de los enfoques de género e interseccional,así como sus deberes en la atención de casos de violencia intrafamiliar y en la prevención y erradicación de la violencia de género.

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia

(La Comisaría de Familia accionada) vulneró [i] el derecho al debido proceso de la accionante en el marco del proceso por violencia intrafamiliar... y ello incidió en la garantía del interés superior de sus hijos... [ii] el derecho a tener una vida libre de violencias de la accionante e incurrió en violencia institucional al replicar estereotipos de género en el trámite de los procesos por violencia intrafamiliar... [iii] incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución al omitir la aplicación del enfoque de género e interseccional al momento de adoptar medidas definitivas en contra de la accionante, en el marco del proceso de violencia intrafamiliar.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOPerjuicio irreversible en caso de violencia de género contra la mujer

(...) las omisiones... por parte de la Policía Nacional, tuvieron un impacto consolidado en la integridad y dignidad de (la accionante) el cual resulta irreversible dado que no la protegió, pese a contar con herramientas suficientes para identificar a su agresor, y por efectuar requisas en ropa interior, sin orden judicial ni justificación razonable. A su vez, las falencias por parte de la Comisaría 001 al no activar medidas de atención como la casa refugio, la atención en salud y las rutas frente a violencia sexual y violencias basadas en género, contribuyeron a que el ciclo de violencia se prolongara sin intervención estatal efectiva. Estas circunstancias, que abarcan hechos ocurridos entre 2020 y 2023, configuran un daño ya consumado cuyas consecuencias no pueden ser retrotraídas.

ACCIÓN DE TUTELA FRENTE AL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD-Improcedencia por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad

El requisito de subsidiariedad no se cumple frente a los PARD [procesos administrativos de restablecimiento de derechos] 006 y 007 de 2023... las medidas de protección adoptadas en el marco de los PARD 006 y 007 se dirigieron a garantizar el interés superior de la niña... y del niño..., así comola protección de sus derechos fundamentales prevalentes. Esto considerando las situaciones de maltrato a las que estuvieron expuestos durante la convivencia entre (la madre) y (el padre), y las difíciles circunstancias personales por las que atravesaba su madre. Por todas estas razones, la Sala considera que no se cumple con el requisito de subsidiariedad con respecto a estos específicos asuntos.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN

personales por las que atravesaba su madre. Por todas estas razones, la Sala considera que no se cumple con el requisito de subsidiariedad con respecto a estos específicos asuntos.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN

PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia

ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación

VIOLENCIA DE GÉNERO-Características

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAContenido y alcance

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAMarco internacional y nacional

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAObligación de actuar con la debida diligencia al imponer medidas de atención

MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIARProcedimiento para su adopción

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIASeguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESReglas constitucionales, legales y jurisprudenciales(...) el principio del interés superior de los niños y las niñas se erige como

violencia intrafamiliar o sexual

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESReglas constitucionales, legales y jurisprudenciales(...) el principio del interés superior de los niños y las niñas se erige como una norma de amplio reconocimiento en el ordenamiento jurídico interno y en el derecho internacional, y representa un importante parámetro de interpretación para la solución de controversias en las que se puedan ver comprometidos sus derechos fundamentales. La prevalencia de estos derechos se justifica en su especial vulnerabilidad y en la necesidad de generar un entorno adecuado para su pleno desarrollo y crecimiento armónico e integral. Para lograr la efectividad de este principio, el Estado, la familia y la sociedad tienen a cargo la responsabilidad de brindarles protección y asistencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T-353 DE 2025

Referencia: expediente T-10.637.970

Acción de tutela presentada por María, en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad, Ricardo y Verónica, contra la Comisaría 001 de Familia de Palermo, la Comisaría 003 de Familia de Palermo, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Clínica Colsubsidio

Asunto: proceso de violencia intrafamiliar ante las comisarías de familia como garantía del derecho a una vida libre de violencias y como instrumento de acceso ala justicia. Prevalencia del interés superior de niñas, niños y adolescentes en escenarios de violencia contra la mujer

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

de niñas, niños y adolescentes en escenarios de violencia contra la mujer

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos de tutela emitidos, en primera instancia, por el Juzgado 001 de Familia del Circuito de Palermo y, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Belgrano – Sala de Decisión Civil – Familia, producto de la acción de tutela promovida por María, a través de apoderada judicial, en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad, Ricardo y Verónica, contra la Comisaría 001 de Familia de Palermo, la Comisaría 003 de Familia de Palermo, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Clínica Colsubsidio.

Aclaración previa: anonimización de datos en la providencia

La divulgación de esta providencia puede ocasionar un daño a los derechos a la intimidad y a la integridad de la accionante y sus dos hijos menores de edad. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el CPACA, las leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna n.°

10 de 2022, aquella se registrará en dos archivos: uno con los nombres reales, que la Secretaría General remitirá a las partes y autoridades involucradas. Otro con nombres ficticios, que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública. En esa última versión, la accionante, sus hijos y su expareja se identificarán como María, Ricardo y Verónica (menores de edad) y César, respectivamente; las accionadas se nombraráncomo Comisaría 001 de Familia de Palermo y Comisaría 003 de Familia de Palermo.

Síntesis de la decisión

¿Qué estudió la Corte? La Corte Constitucional revisó las sentencias proferidas dentro de la acción de tutela promovida por María, en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad, contra las Comisarías 001 y 003 de Familia de Palermo, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Clínica Colsubsidio. El estudio se centró en determinar si las actuaciones y omisiones de dichas entidades en la ruta de atención de casos por violencia intrafamiliar y procedimientos administrativos de restablecimiento de derechos vulneraron los derechos fundamentales a tener una vida libre de violencias y al debido proceso de la accionante así como el interés superior de sus hijos menores de edad, y si existió violencia institucional por parte de las autoridades y entidad demandadas, particularmente por la ausencia de aplicación de los enfoques de género e interseccional, la eventual revictimización y la falta de medidas de protección eficaces, evaluando la responsabilidad de cada

autoridad en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención, atención y erradicación de las violencias basadas en género. ¿Qué consideró la Corte? La Corte concluyó que no se configuró la cosa juzgada con respecto a un pronunciamiento previo, pues no existía identidad entre las partes, los hechos y las pretensiones. Luego, analizó el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, constatando que se cumplían, y evaluó la procedencia de la tutela contra providencia judicial, determinando que una de las decisiones cuestionadas podía ser objeto de control constitucional por la posible vulneración de derechos fundamentales. También constató la carencia actual de objeto por daño consumado frente a las actuaciones de la Comisaría 001 de Familia de Palermo y la PolicíaNacional, definiendo la necesidad de adoptar unas decisiones de fondo para evitar la repetición de las vulneraciones alegadas y garantizar la protección de los derechos en juego.

La Corte reiteró que la violencia de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias constituyen garantías fundamentales autónomas, que imponen al Estado el deber de abstenerse de realizar actos constitutivos de agresiones físicas, sexuales, psicológicas, económicas o patrimoniales, y de desplegar acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar estas conductas, tanto de agentes estatales como de particulares. Resaltó que las entidades encargadas de atender casos de violencia contra las mujeres (comisarías de familia, Fiscalía General

de la Nación, Policía Nacional e Instituciones Prestadoras de Salud) deben actuar con debida diligencia, aplicar de manera efectiva los enfoques de género e interseccional y adoptar medidas de protección idóneas, oportunas y ajustadas al contexto particular de la víctima. Asimismo, señaló que el marco jurídico sobre violencia intrafamiliar exige medidas integrales y eficaces, evitando la revictimización y la reproducción de estereotipos de género, y subrayó que el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes obliga a incorporar sus necesidades y circunstancias en todas las decisiones que los afecten, priorizando siempre su bienestar, integridad y desarrollo integral. ¿Qué decidió la Corte?

La Corte concluyó que: (i) la Comisaría 001 de Familia de Palermo, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional vulneraron el derecho de la accionante y de sus hijos a vivir una vida libre de violencias, al omitir la aplicación de los enfoques de género e interseccional y desconocer sus deberes de prevención, atención y erradicación de la violencia de género, así como al no adoptar medidas integrales y efectivas para su protección;

(ii) la Comisaría 003 de Familia de Palermo vulneró los derechos al debido proceso y a vivir una vida libre de violencias de la accionante en el marco del proceso por violencia intrafamiliar No. 068 de 2023, a) al no garantizarun trámite ajustado a los estándares de debida diligencia y

b) reproducir estereotipos de género en el trámite de los procesos a su cargo, lo que derivó en actuaciones discriminatorias y revictimizantes; y (iii) la Comisaría 003 de Familia de Palermo incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución en el proceso por violencia intrafamiliar No. 069 de 2023, al omitir la aplicación de los enfoques de género e interseccional al momento de imponer medidas definitivas en contra de la accionante, desconociendo el contexto de violencia y las condiciones particulares que enfrentaba, lo que comprometió gravemente la eficacia de la protección de sus derechos fundamentales. ¿Qué ordenó la Corte? La Corte revocó las sentencias del Juzgado 001 de Familia de Palermo y del Tribunal Superior de Belgrano que habían declarado improcedente la tutela, y en su lugar tuteló los derechos fundamentales de María a vivir una vida libre de violencias y al debido proceso y la protección del interés superior de sus hijos. Dejó sin efectos la medida de protección impuesta el 29 de mayo de 2023 por la Comisaría 003 en el proceso VIF No. 069 de 2023, y le ordenó abstenerse de revictimizar a la accionante, aplicando enfoques de género e interseccional al momento de adoptar medidas definitivas en el VIF No. 068 de 2023, teniendo en cuenta su estado de salud, el principio de la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, las condiciones económicas, su limitada red

de apoyo y la concurrencia de múltiples violencias. También previno a las Comisarías 001 y 003 para que tramiten los casos en plazos razonables, cumplan los términos legales, apliquen los enfoques mencionados cuando corresponda, eviten acciones u omisiones revictimizantes y hagan seguimiento a las medidas adoptadas. Advirtió a los jueces de instancia que apliquen enfoque de género en sus providencias y ordenó al Ministerio de Justicia capacitar al personal de las comisarías en derechos de las mujeres, enfoque de género e interseccional y acceso a la justicia con esa perspectiva, debiendo estas autoridades informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento.Asimismo, ordenó a la Defensoría del Pueblo acompañar a la accionante durante el trámite de imposición de medidas de protección que adelante la Comisaría 003; remitió copia del fallo al Ministerio de Justicia para que verifique la existencia de posibles faltas disciplinarias, elabore un plan de mejora y adopte las medidas necesarias; y reiteró lo dispuesto en la Sentencia T-219 de 2023 sobre la capacitación obligatoria del personal de comisarías en materias de violencias y prevención de violencia institucional, debiendo la Comisaría 003 acreditar su asistencia e informarlo al juez de primera instancia. También ordenó a la Policía Nacional de Palermo que diseñe e implemente protocolos de acción inmediata en casos de violencia intrafamiliar con enfoque de género,

incluyendo rutas de atención, criterios de aprehensión, manejo de casos de violencia bidireccional y reglas de registros corporales, y que acredite su cumplimiento ante la Personería Municipal de Palermo y la Procuraduría Provincial de Palermo. Finalmente, dispuso que la Fiscalía General impulse las investigaciones relacionadas con la accionante y los hechos por violencia intrafamiliar ejercidos en su contra y rinda un informe dirigido al juzgado de primera instancia y a la demandante con las actuaciones adelantadas en este sentido.

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES6

1. Hechos jurídicamente relevantes1.1. Procesos por violencia intrafamiliar (VIF)1.2. Procesos administrativos de restablecimiento de derechos (PARD)2. Trámite de la acción de tutela3. Decisiones objeto de revisión4. Actuaciones en sede de revisión

II. CONSIDERACIONES1. Competencia2. Cuestión preliminar. En el presente caso no se configura la cosa juzgada3. Análisis de los requisitos generales de procedibilidad de la acción detutela, incluidos aquellos exigidos en casos de tutela contraprovidencias judiciales4. Carencia actual de objeto por daño consumado frente a las actuacionesde la Policía Nacional y la Comisaría 0015. Delimitación del objeto, problemas jurídicos y metodología de ladecisión6. Fundamentos de la decisión6.1. La violencia de género y el derecho de las mujeres a una vida libre deviolencias. Reiteración de jurisprudencia6.2. Obligaciones de las entidades estatales para combatir la violencia degénero6.3. Marco jurídico general para la atención de la violencia intrafamiliar.Reiteración de jurisprudencia6.4. Marco jurídico general para las medidas de protección por violenciaintrafamiliar. Reiteración de jurisprudencia6.5. El principio del interés superior de las niñas, los niños y losadolescentes. Reiteración de jurisprudencia7. Solución del caso concreto7.1. La Comisaría 001, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacionalvulneraron el derecho de la accionante y de sus hijos a tener una vidalibre de violencias, al omitir la aplicación de los enfoques de género einterseccional así como sus deberes en la atención de casos de violenciaintrafamiliar y en la prevención y erradicación de la violencia de género7.2. La Comisaría 003 de Familia vulneró los derechos al debido proceso y atener una vida libre de violencias de la accionante, así como el interéssuperior de sus hijos menores de edad7.2.1. La Comisaría 003 de Familia vulneró el

violencia de género7.2. La Comisaría 003 de Familia vulneró los derechos al debido proceso y atener una vida libre de violencias de la accionante, así como el interéssuperior de sus hijos menores de edad7.2.1. La Comisaría 003 de Familia vulneró el derecho al debido proceso de laaccionante en el marco del proceso por violencia intrafamiliar No. 068de 2023 y ello incidió en la garantía del interés superior de sus hijos7.2.2. La Comisaría 003 vulneró el derecho a tener una vida libre deviolencias de la accionante e incurrió en violencia institucional alreplicar estereotipos de género en el trámite de los procesos porviolencia intrafamiliar7.3. La Comisaría 003 incurrió en los defectos fáctico y violación directa dela Constitución, al omitir la aplicación del enfoque de género einterseccional al momento de adoptar medidas definitivas en contra dela accionante en el marco del proceso de violencia intrafamiliar No. 069de 20238. Conclusiones y órdenes a proferir

III. DECISIÓNI. ANTECEDENTES

1. Hechos jurídicamente relevantes[1]

1. María[2] afirmó que fue víctima de violencia física (sacudidas, jalonazos, mordidas, zarandeadas, empujones, jaladas de pelo, torceduras de brazo, golpes con puños y otros objetos), psicológica (actos de humillación y desprecio frente a otras personas, restricción de contacto familiar, control sobre los lugares donde se encuentra, inspección a su teléfono y redes sociales, manifestaciones de comportamientos posesivos), sexual (por habérsele exigido tener relaciones sexuales aun cuando no lo desee), económica (control y limitación del uso de su dinero) y vicaria (otras personas de su familia, niños y adultos, han sido violentadas por el agresor) por parte de su expareja César [ 3 ] .

2. La accionante sostuvo una relación con César, 20 años mayor que ella, desde el 2019 hasta abril de 2023. Convivieron en una finca, al parecer de propiedad de César, ubicada en la zona rural de Palermo, con su hijo Ricardo[4], menor de edad quien, según su madre, también fue víctima de violencia intrafamiliar por parte de su expareja.

3. Medida de protección por violencia intrafamiliar N° 079 de 2020[5]. El 12 de abril de 2020, César [ 6 ] agredió físicamente a la accionante[7] y a su hijo menor de edad Ricardo. Por estos hechos, María lo denunció por violencia

intrafamiliar al día siguiente[8]. La Comisaría 001 de Familia de Palermo (Comisaría 001) avocó conocimiento del asunto[9] y adoptó medidas de protección provisionales en favor de María y de su hijo[10]. El 11 de julio del 2020, la Comisaría 001 remitió el asunto a la Comisaría 003 de Familia dePalermo (Comisaría 003)[11]. A su vez, remitió la noticia criminal a la Fiscalía General de la Nación, mediante correo electrónico del 26 de junio de 2020[12].

4. Sin embargo, debido a que la accionante no aportó la dirección de notificación del querellado, el 25 de abril de 2022, cerca de dos años después, la Comisaría 003 rechazó de plano la querella instaurada, ordenó el levantamiento de las medidas de protección provisionales decretadas y archivó el expediente[13].

5. Hechos de violencia intrafamiliar durante la gestación y el nacimiento de Verónica. El 17 de septiembre de 2022, encontrándose en estado de embarazo, la actora ingresó al Hospital San Rafael de Palermo debido a las agresiones físicas que le causó César[14] estando en estado de embriaguez[15]. A los nueve días, el 26 de septiembre de 2022, nació la niña Verónica [ 1 6 ] , única hija común de los excompañeros.

6. El 1 y 2 de octubre de 2022, César, nuevamente, agredió físicamente a la

accionante. Por estos hechos fue atendida en la Clínica Colsubsidio, el 17 de octubre de 2022. En la historia clínica es posible encontrar como diagnóstico señales de violencia física y el relato acerca de cómo el papá de su hija la golpeaba, la llamaba ‘loca’, la trataba ‘feo’ y que necesitaba ayuda porque, a los tres días de nacida su hija, la golpeó de nuevo[17].

7. Hechos de violencia intrafamiliar ocurridos el día 23 de marzo de 2023 y actuaciones de la Policía Nacional. El 23 de marzo de 2023, debido a una discusión de pareja, César agredió física[18] y psicológicamente[19] a María.

En la discusión la amenazó con expulsarla a ella y a sus hijos de la finca en donde vivían[20]. Debido a estos hechos, la Policía de Infancia y Adolescencia acudió a la vivienda y trasladó a los menores de edad para garantizar su protección. Los oficiales de policía constataron que la mujer tenía señales de agresión física y evidenciaron un hematoma[21], presuntamente propinados por César [ 2 2 ] .8. Con base en el informe presentado por la Policía de Infancia y Adolescencia, la Comisaría 001 realizó un informe de atención para la verificación de la protección de los derechos de Ricardo[23]. En ese documento el niño relató los hechos de violencia intrafamiliar en los que César es el agresor y el menor de edad y su madre son víctimas[24].

9. Hechos de violencia intrafamiliar ocurridos el 14 de abril de 2023. El 14 de abril de 2023, en horas de la mañana, María y César tuvieron un enfrentamiento violento en la finca en donde vivían, que comprometió su integridad y la de sus hijos[25]. Estos hechos suscitaron la apertura de nuevas medidas de protección por violencia intrafamiliar (VIF) en favor y en contra de la accionante, al tiempo que motivaron la adopción de medidas más estrictas en los PARD iniciados en favor de los menores de edad[26]. A partir de esa fecha, la Comisaría 001 suspendió a María el ejercicio de la custodia de sus hijos y los niños fueron separados entre ellos[27]. Para ese momento, Verónica tenía cinco meses de edad y se alimentaba por lactancia materna.

10. A raíz de los hechos de violencia intrafamiliar sucedidos el 23 de marzo y el 14 de abril de 2023, la accionante y su expareja instauraron, de manera independiente, diversas denuncias ante la Comisaría 001[28]. Estos casos fueron remitidos a la Comisaría 003 para su conocimiento y seguimiento,

según se detalla a continuación:

Tabla 1. Procesos por violencia intrafamiliar[29] N° 050 de 2023

Solicitante: María Presunto agresor: César Víctimas: la solicitante y los menores de edad Ricardo (hijo) y

Verónica (hija) RUG

186123[30]

Solicitante: María Presunto agresor: César N° 068 de

2023

Solicitante: César Presunta agresora: María N° 069 de

2023

Solicitante: Fernando (hijo de César) Presunta agresora: MaríaVíctimas: los menores de edad Ricardo (hermano) y Verónica

(hermana)

11. Sumado a lo anterior, se iniciaron dos procesos administrativos de restablecimiento de derechos (PARD) en favor de los hijos de la accionante:

Tabla 2. Procesos administrativos de restablecimiento de derechos - PARDPARD N° 006 de 2023

Demandante: Verónica

Demandados: María y César

PARD N° 007 de 2023

Demandante: Ricardo

Demandados: María y César

12. Acción de tutela presentada el 14 de agosto de 2023. La ahora accionante presentó una primera acción de tutela, por intermedio de la Defensoría del Pueblo Regional Belgrano, contra la Alcaldía Municipal de Palermo, la Comisaría 001 y 003 y el Hospital San Rafael de Palermo.

1.1. Procesos por violencia intrafamiliar (VIF)

13. Medida de protección por violencia intrafamiliar N° 050 de 2023[31]. El 23 de marzo del 2023, María compareció ante la Comisaría 001 para denunciar los hechos de violencia de aquella oportunidad. Al respecto, mencionó: “no voy a dejar que me trate mal al niño (…) a toda hora me dice

que me muera que me quiere ver en un manicomio, que me va a hacer la vida imposible”[32]. Y relató que “no podía permitir más lo que estaba pasando, entonces él empezó a tratarme mal con groserías (…) ya llevamos varios días peleando así, yo estoy toda golpeada”[33].

14. Ese mismo día, la Comisaría 001 admitió la denuncia de VIF[34] y emitió acta de verificación de garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes[35]. Además, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigara los hechos; remitió a reparto el respectivo asunto[36] y dejó constancia de que la accionante fue informada sobre la existencia delPrograma Casa de Acogida para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar[37], pero no se contaba con espacio disponible en él[38].

15. Luego, el 24 de marzo de 2023, la Comisaría 003 avocó el conocimiento del asunto[39] y resolvió mantener las medidas provisionales decretadas previamente por la Comisaría 001. Asimismo, dispuso programar la audiencia de trámite y fallo[40] por separado, con el fin de que María no fuera confrontada con su presunto agresor[41]. En junio de 2023, la Defensoría del Pueblo solicitó a la comisaría trasladar la audiencia a Pompeya, teniendo en cuenta que la accionante se había desplazado a vivir a una de las localidades de esta ciudad[42]. Sin embargo, la Comisaría 003 no se pronunció sobre la

solicitud y dio apertura a la audiencia el 12 de julio de 2023, la cual debió suspender por la inasistencia de la accionante. El 27 de julio del 2023, fecha en la que se reprogramó la audiencia, María no se presentó, motivo por el que la comisaría suspendió la diligencia[43]. No obstante, resolvió remitir el proceso No. 050 del 2023 a la Comisaría de Pompeya[44] por reparto, en atención al nuevo lugar de domicilio de la querellante[45].

16. El 18 de septiembre del 2023, la Comisaría 003 dispuso continuar en conocimiento exclusivamente de lo correspondiente a los niños Ricardo y Verónica, puesto que el trámite administrativo de María se había remitido a Pompeya[46], y señaló como fecha para la audiencia de ratificación de cargos y, por separado, descargos, el 13 de octubre del 2023[47]. La demandante no asistió a la diligencia reprogramada para el 11 de diciembre del 2023[48].

17. El 12 de diciembre del 2023 se llevó a cabo la audiencia de descargos con César, quien desmintió la denuncia en su contra y aseguró que la querellante era violenta no solo contra él sino también contra los niños y había intentado suicidarse[49]. Ante la no ratificación de cargos por parte de la querellante y la no aceptación de los de cargos por el presunto agresor[50], la Comisaría 003 determinó abstenerse de imponer medidas de protección en contra delquerellado y levantó las medidas de protección provisionales decretadas mediante autos de 23 y 24 de marzo del 2023[51].

18. Medida de protección por violencia intrafamiliar RUG 1861-23[52]. El 27

mediante autos de 23 y 24 de marzo del 2023[51].

18. Medida de protección por violencia intrafamiliar RUG 1861-23[52]. El 27 de julio del 2023, la Comisaría 003 remitió el proceso No. 050 del 2023 -en lo concerniente a María - a la Comisaría de Pompeya por reparto, en atención al nuevo lugar de domicilio de la querellante[53]. La Comisaría de Pompeya avocó el conocimiento de las diligencias

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