CC - T354-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T354-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Sexta de Revisi(cid:243)n
SENTENCIA T-354 DE 2024
Referencia: expediente T-9.956.782
Revisi(cid:243)n de las decisiones judiciales relacionadas con la solicitud de tutela presentada por Daniela en contra del municipio en el que prestaba sus servicios.
Magistrado sustanciador: ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n. La Sala Sexta de Revisi(cid:243)n, a pesar de declarar la carencia actual de objeto, adelant(cid:243) el estudio de fondo del caso y encontr(cid:243) que el municipio vulner(cid:243) los derechos fundamentales de petici(cid:243)n, debido proceso, seguridad social y la dignidad de la accionante como v(cid:237)ctima, al no haber dado respuesta a las peticiones presentadas por la servidora pœblica y no haberle ofrecido acompaæamiento diligente, pese a que en su calidad de inspectora de polic(cid:237)a se vio obligada a salir del territorio en el que prestaba sus servicios tras recibir amenazas en contra de su vida, lo que ocasion(cid:243) su desplazamiento forzoso.
AdemÆs, la Sala constat(cid:243) que el actuar de la entidad accionada, al no garantizarle el debido proceso administrativo, gener(cid:243) un escenario de revictimizaci(cid:243)n de la servidora pœblica, quien debi(cid:243) afrontar las consecuencias no solo del hecho victimizante de desplazamiento forzado sino, ademÆs, las derivadas del actuar de la entidad accionada. No obstante, reiter(cid:243)
que la acci(cid:243)n de tutela es, en principio, improcedente para reclamar el pago de acreencias laborales. Con fundamento en lo anterior, la Sala decidi(cid:243) confirmar parcialmente la Sentencia del 1 de diciembre de 2023 del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cœcuta, solo en lo relacionado con la protecci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n, y revocar las demÆs decisiones adoptadas en dicho fallo que, a su vez, confirm(cid:243) la declaraci(cid:243)n de improcedencia de la solicitud de amparo proferida por el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad mediante la Sentencia del 9 de octubre de 2023. Adicionalmente, amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social y a la dignidad de Daniela como v(cid:237)ctima de desplazamiento forzado. BogotÆ, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Sexta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cœcuta y, en Expediente T-9.956.782 segunda instancia, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso de la referencia1, previas las siguientes consideraciones. Aclaraci(cid:243)n preliminar La Sala ha adoptado como medida de protecci(cid:243)n a la intimidad de la solicitante, la supresi(cid:243)n de los datos que permitan identificarla, raz(cid:243)n por la cual su nombre
serÆ remplazado por uno ficticio y se suprimirÆ la informaci(cid:243)n necesaria para proteger sus derechos a la privacidad y la seguridad2. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenarÆ a la Secretar(cid:237)a General de esta corporaci(cid:243)n, a las autoridades judiciales de tutela y a aquellas vinculadas al trÆmite, guardar estricta reserva respecto de su identificaci(cid:243)n.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud
1. La solicitud fue presentada por la seæora Daniela para que se le protegieran sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas. Lo anterior, al estimarlos vulnerados por el municipio en el que trabajaba, pues la entidad dej(cid:243) de pagarle los salarios y los aportes a la seguridad social correspondientes a su cargo, a pesar de que se encontraba en situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado.
B. Hechos relevantes
2. El 2 de febrero de 2023, la solicitante debi(cid:243) abandonar el municipio debido a que recibi(cid:243) diferentes amenazas por parte de un grupo armado al margen de la ley. Seæal(cid:243) que en la alcald(cid:237)a del municipio ocupaba el cargo de inspectora
de polic(cid:237)a y se encontraba en carrera administrativa. AdemÆs indic(cid:243) que, el d(cid:237)a anterior a su desplazamiento, le notific(cid:243) al alcalde del municipio sobre las amenazas que hab(cid:237)a recibido.
3. El 6 de febrero de 2023, la Secretar(cid:237)a de Gobierno del municipio le solicit(cid:243)
una copia de la denuncia penal para “reportar ante la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil”3 la situaci(cid:243)n administrativa.
4. Sin embargo, la solicitante no contest(cid:243) al requerimiento debido a que las “denuncias penales contra grupos armados ilegales gozan de reserva legal, y tambiØn por miedo a que la informaci(cid:243)n se filtrara”4.
5. La solicitante agreg(cid:243) que el municipio, por intermedio de “la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía”5, ten(cid:237)a pleno conocimiento de las razones de su desplazamiento, el cual tambiØn report(cid:243) ante las personer(cid:237)as del municipio y de Medell(cid:237)n, con el objetivo de ser incluida en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas
(RUV). 1 El expediente fue escogido para la revisi(cid:243)n por la Sala de Selecci(cid:243)n Nœmero Dos, por medio del Auto del 29 de febrero de 2024, notificado el 15 de marzo del mismo aæo. 2 Corte Constitucional, Circular Interna n.” 10 de 2022. Al respecto, se precisa que la Sala va a emitir dos versiones de la misma sentencia y que la versi(cid:243)n que se va a publicar en internet es la que corresponde a la anonimizada. 3 Expediente digital. Archivo “01EscritoTutelaYAnexos.pdf”, página 1. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 2 Expediente T-9.956.782
6. Por estas razones, el 13 de febrero de 2023, present(cid:243) una solicitud para que
le siguieran “pagando los salarios”6 hasta que lograra acceder a una reubicaci(cid:243)n por parte de la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil (CNSC).
7. Sin embargo, la entidad accionada dej(cid:243) de pagarle el salario y la solicitante, al no obtener respuesta alguna por parte del municipio, interpuso una solicitud de tutela, el 13 de marzo de 2023, para que se ampararan sus derechos al m(cid:237)nimo vital y a la vida digna, pues el salario que devengaba como inspectora de polic(cid:237)a era su œnica fuente de ingresos.
8. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as, el 28 de marzo de 2023, neg(cid:243) el amparo7, pese a que la accionante envi(cid:243) al juez la “denuncia penal solicitada […] para así subsanar”8 lo requerido por el municipio. El fallo fue confirmado, el 28 de abril del mismo aæo, por el
Juzgado Primero Promiscuo de Familia.
9. La accionante enfatiz(cid:243) en que hasta la fecha de presentaci(cid:243)n de la solicitud de tutela no se hab(cid:237)a activado la ruta de atenci(cid:243)n ni iniciado trÆmite alguno en la CNSC. Al respecto, mencion(cid:243): “solicité a la CNSC [informar sobre] si han iniciado algœn requerimiento sobre mi caso y me respondieron que no hay registros por parte de la alcald(cid:237)a [del municipio en cuesti(cid:243)n]”9.
10. Adicionalmente, indic(cid:243) que en junio de 2023 fue “retirada del régimen
contributivo”10. Y agregó: “[e]n contacto telef(cid:243)nico a la EPS COOSALUD me confirmaron que la alcald(cid:237)a hab(cid:237)a pasado una novedad de retiro, la cual no he solicitado ni la Alcaldía me ha notificado esa decisión”11.
11. Seæal(cid:243) que, en el mes de julio del mismo aæo, la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas (Unidad para las V(cid:237)ctimas) la incluy(cid:243) en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas (RUV) por los hechos victimizantes de amenazas y desplazamiento forzado.
12. Por lo tanto, el 24 de julio de 2023, solicit(cid:243) al municipio accionado el pago de los salarios adeudados y los aportes a la seguridad social. Para ello, adjunt(cid:243) la resoluci(cid:243)n de la Unidad para las V(cid:237)ctimas que la incluy(cid:243) en el RUV.
13. Por œltimo, seæal(cid:243) que actualmente se encuentra en una situaci(cid:243)n precaria y que no ha podido responder por sus obligaciones bancarias ni pagar los prØstamos econ(cid:243)micos que ha recibido de algunos particulares. AdemÆs, que ha presentado problemas de salud, los cuales no han sido atendidos debido al retiro del rØgimen contributivo del sistema de seguridad social en salud. En concreto, mencion(cid:243) que le suspendieron las terapias para tratar una lesi(cid:243)n en su rodilla
6 Ibidem. 7 En el fallo, el juez segundo neg(cid:243) el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y al m(cid:237)nimo vital, pues, a su juicio, el municipio accionado ha prestado las garant(cid:237)as para proteger los derechos de la accionante. Como prueba de ello, el municipio solicitó información “necesaria” para activar la ruta de atenci(cid:243)n para, entre otras, justificar el pago de un funcionario que no estÆ prestando sus servicios. Concluy(cid:243) que “para el despacho es lógico realizar tal solicitud máxime que hay una obligaci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n de verificaci(cid:243)n e informaci(cid:243)n ante la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil tendiente a evaluar, calificar e informar de las situaciones y desempeæo de los funcionarios de carrera administrativa. Lo que s(cid:237) se debe enfatizar es que la custodia de la informaci(cid:243)n por la entidad territorial debe gozar de la seguridad y reserva tendiente a garantizar los derechos de la accionada. Razones de peso por las cuales el despacho despacharÆ negativamente las sœplicas de la accionante”. Lo anterior fue confirmado, en segunda instancia, por Juzgado Primero Promiscuo de Familia. 8 Expediente digital. Archivo “01EscritoTutelaYAnexos.pdf”, página 1. 9 Ibid., pÆgina 2. 10 Ibid., pÆgina 3. 11 Ibidem. 3 Expediente T-9.956.782 derecha y el acceso al medicamento Levotiroxina, que le ordenaron para tratar su hipotiroidismo.
14. Con fundamento en lo anterior, la accionante solicit(cid:243) que le sean amparados sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas. Y, en consecuencia, que se ordene al municipio pagar los salarios adeudados, las prestaciones sociales y las vacaciones correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo junio, julio agosto, septiembre y “demás que transcurran hasta que logre estabilizar [su] situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica y laboral”12.
C. Pruebas aportadas
15. Con la solicitud de tutela se aportaron como pruebas las copias de los
siguientes documentos: (i) certificado de registro de carrera administrativa13; (ii) informe al municipio sobre los hechos14; (iii) denuncia penal15; (iv) constancia de su inclusi(cid:243)n como v(cid:237)ctima en el RUV16; (v) primera solicitud de tutela17; (vi) fallo de primera instancia18, y (vii) fallo segunda instancia19.
D. Respuesta de la entidad accionada y las vinculadas
16. Mediante el Auto del 26 de septiembre de 2023, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cœcuta admiti(cid:243) la solicitud de tutela y orden(cid:243) notificar al municipio accionado. Adicionalmente, vincul(cid:243) a la Polic(cid:237)a Municipal y a la Personer(cid:237)a Municipal, a los juzgados Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as y Primero Promiscuo de Familia, a la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil, a la Unidad para las V(cid:237)ctimas, a la EPS
Coosalud y al comandante del Batall(cid:243)n de Infanter(cid:237)a de la Marina n.” 23. Municipio accionado
17. La secretaria general del municipio indic(cid:243) que, si bien conocen la situaci(cid:243)n de la solicitante, lo cierto es que se fue del territorio de la entidad sin dar informaci(cid:243)n alguna.
18. Adicionalmente, seæal(cid:243) que el municipio activ(cid:243) la ruta de atenci(cid:243)n desde el momento en que fue notificado de las amenazas recibidas por la inspectora de polic(cid:237)a, es decir, el 1 de febrero de 2023, y le pag(cid:243) el hotel y los tiquetes aØreos para que saliera del territorio, junto con su pareja. TambiØn, puso a disposici(cid:243)n de la solicitante un esquema de seguridad y un carro blindado.
19. Respecto del cargo desempeæado, la secretaria mencion(cid:243) que el municipio no tiene informaci(cid:243)n sobre el lugar en el que se encuentra la accionante y que lo œnico que esta le ha comunicado a la entidad es la solicitud en “relación con el reconocimiento y pago de su salario”20. 12 Ibid., pÆgina 6.
13 En este documento, la CNSC certifica que la accionante, para el 8 de septiembre de 2023, ten(cid:237)a registro pœblico de carrera administrativa como inspectora de polic(cid:237)a en el municipio accionado. 14 Expediente digital. Archivo “01EscritoTutelaYAnexos.pdf”, pÆgina 9. 15 Ibid., pÆginas 10 a 17. 16 Ibid., pÆgina 18.
17 Ibid., pÆginas 23 a 34. 18 Ibid., pÆginas 35 a 49 19 Ibid., pÆginas 56 a 65. 20 Expediente digital. Archivo “09RespuestaSecretariaGeraralGobiernoBahiaSolano.pdf”, página 4. 4 Expediente T-9.956.782
20. Seæal(cid:243) que se debe tener en cuenta que existen herramientas tecnol(cid:243)gicas para realizar las labores correspondientes a sus funciones, mÆs aœn, cuando la solicitante tiene a su cargo una servidora vinculada por la administraci(cid:243)n municipal, quien se encuentra recibiendo todas las querellas policivas y contravenciones que llegan a ese despacho. Al respecto, precis(cid:243): “la accionante en su rol como inspectora de policía, podría darle trÆmites
(sic) desde la virtualidad, teniendo en cuenta que la inspecci(cid:243)n de polic(cid:237)a del corregimiento del valle (sic) cuenta con computador y servicio a internet de forma permanente, por consiguiente no habr(cid:237)a raz(cid:243)n para que la funcionaria se desprenda de sus funciones en su totalidad, lamentablemente la funcionaria desde que sali(cid:243) del municipio no ha mostrado el mayor interØs para apoyarse en la administraci(cid:243)n para buscar una solución de cara a su situación”21.
21. Por œltimo, sostuvo que la tutela “se torna improcedente [porque] cuenta con los mismos argumentos expuestos en la tutela de primera y segunda instancia promovida en su momento por la accionante”22.
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de
Garant(cid:237)as
22. El juez indic(cid:243) que en el fallo “de tutela No. 6 del 28 de marzo de 2023 negó el amparo”23. Lo anterior, debido a que la accionante no brind(cid:243) informaci(cid:243)n al municipio accionado acerca de su paradero y ni siquiera aport(cid:243) la denuncia penal. En ese sentido, resalt(cid:243) la obligaci(cid:243)n que tiene a cargo la administraci(cid:243)n de verificar e informar a la CNSC las situaciones y el desempeæo
de los empleados de carrera administrativa. Por œltimo, pidi(cid:243) que se le desvincule del presente asunto, porque realiz(cid:243) las funciones que le son propias y en virtud del material probatorio que acompaæ(cid:243) la solicitud de tutela24. Juzgado Primero Promiscuo de Familia
23. La juez indic(cid:243) que, por reparto, su despacho estuvo a cargo de resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por la seæora Daniela. En esa ocasi(cid:243)n, concluy(cid:243) que la entidad territorial accionada hab(cid:237)a “prestado todas las garant(cid:237)as suficientes y necesarias, para que el ejercicio de los derechos de la accionante estØn garantizados”25.
Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil
24. El jefe de la oficina asesora jur(cid:237)dica de la CNSC seæal(cid:243) que la solicitud de tutela debe ser declarada improcedente, pues la accionante cuenta con otros mecanismos jurídicos para que se expida “un acto administrativo por medio del cual se le reubique en otro cargo”26.
21 Ibidem. 22 Ibidem. 23 Expediente digital. Archivo “07RespuestaJuzgado.pdf”, página 1. 24 Ibid.. pÆgina 3. 25 Expediente digital. Archivo “04RespuestaJuzPromFamBahiaSolanoChoco.pdf”, pÆgina 2. 26 Expediente digital. Archivo “08RespuestaComisionNalServCiv.pdf”, página 3. 5 Expediente T-9.956.782
25. AdemÆs, pidi(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la entidad debido a que las pretensiones de la solicitud de tutela trascienden sus competencias. Al respecto, indicó que “en virtud del art(cid:237)culo 130 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y la Ley 909 de 2004, la CNSC es el organismo encargado de la administraci(cid:243)n y vigilancia
del Sistema General de Carrera y de los Sistemas Especiales y Espec(cid:237)ficos de Carrera Administrativa de origen legal; as(cid:237) mismo, el literal a) del art(cid:237)culo 11 de la Ley 909 de 2004 consagra que es funci(cid:243)n de la CNSC, establecer los reglamentos y los lineamientos generales con que se desarrollarÆn los procesos de selecci(cid:243)n para la provisión de empleos de carrera”27. Por lo tanto, plante(cid:243) que no le corresponde responder por las acreencias laborales pretendidas en la presente solicitud de tutela. EPS Coosalud
26. El gerente de la EPS de la sucursal del Norte de Santander seæal(cid:243) que la entidad ha garantizado todos los servicios requeridos por la solicitante, de acuerdo con las (cid:243)rdenes mØdicas que le han sido prescritas. Sobre los
padecimientos que seæala en el escrito de tutela, indic(cid:243) que no obra orden mØdica relacionada con el servicio de terapias ni con el suministro del medicamento Levotiroxina. Concluy(cid:243) que, en virtud de las pretensiones de la tutela, la entidad debe ser desvinculada28. Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas
27. La representante judicial de la Unidad para las V(cid:237)ctimas indic(cid:243) que no tiene competencia legal para resolver la solicitud de pagos adeudados por el municipio accionado. Por lo tanto, solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la entidad29.
Batall(cid:243)n de Infanter(cid:237)a de la Marina n.” 23
28. El comandante del Batall(cid:243)n de Infanter(cid:237)a de la Marina n.” 23 indic(cid:243) que tuvo conocimiento de la situaci(cid:243)n de la solicitante por la cual se vio obligada a abandonar el municipio. Sin embargo, afirm(cid:243) que no tiene conocimiento de los demÆs hechos descritos en la tutela ni competencia para la resoluci(cid:243)n del asunto.
Por esta raz(cid:243)n, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n30.
29. Por su parte, la Polic(cid:237)a Municipal y la Personer(cid:237)a del mismo municipio, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, guardaron silencio.
E. Decisiones judiciales que se revisan Decisi(cid:243)n del juez de tutela de primera instancia
30. En la Sentencia del 9 de octubre de 2023, el Juzgado Octavo Civil
Municipal de Cœcuta neg(cid:243) por improcedente la solicitud de amparo. A pesar de reconocer que la accionante, al ser v(cid:237)ctima de desplazamiento forzado, es sujeto de especial protecci(cid:243)n, seæal(cid:243) que la petici(cid:243)n no cumpli(cid:243) con el requisito de inmediatez. Sobre este punto expuso lo siguiente: 27 Ibidem. 28 Expediente digital. Archivo “06RespuestaCoosalud.pdf”, página 4. 29 Expediente digital. Archivo “05RespuestaUnidadVictimas.pdf”, página 5. 30 Expediente digital. Archivo “03RespuestaArmadaColombia.pdf”, página 3. 6 Expediente T-9.956.782 “Por lo tanto, es claro, que si la señora Daniela ha dejado transcurrir un tiempo bastante considerable para acudir a otros mecanismos ordinarios y solicitar el reconocimiento de sus derechos, tal situaci(cid:243)n constituye un indicio para establecer que no existe un desmedro al m(cid:237)nimo vital y no hace necesaria la intervenci(cid:243)n del juez constitucional, tal como lo ha establecido la Corte Constitucional, pues se reitera han transcurrido más de 7 meses”31 (mayœsculas originales).
31. Adicionalmente, refiri(cid:243) el hecho de que la entidad accionada mencion(cid:243) que la solicitante aunque pod(cid:237)a seguir trabajando de manera virtual no lo hizo.
As(cid:237) mismo, que esta no ha realizado gesti(cid:243)n alguna para obtener su traslado o reiniciar su vida laboral, pues, como lo inform(cid:243) la CNSC no obra queja,
solicitud ni reclamaci(cid:243)n ante dicha entidad que, de haber sido negada, “sí podría eventualmente constituir una afrenta iusfundamental”32.
32. Por último, ordenó “excluir”33 del proceso a las entidades vinculadas.
Impugnaci(cid:243)n
33. En el escrito de impugnaci(cid:243)n la accionante mencion(cid:243) que no es cierto que el municipio no tenga conocimiento sobre su paradero ni que haya abandonado su cargo. Por el contrario, dijo haber realizado las gestiones para notificar a la entidad, como se prueba con el hecho de que esta le haya comprado los tiquetes aØreos para salir del territorio. AdemÆs, sobre el requisito de inmediatez, refiri(cid:243) que la juez no tuvo en cuenta que se presentaron hechos nuevos, pues el municipio accionado la retir(cid:243) de la seguridad social en junio de 202334.
34. Agreg(cid:243) que el fallo incurri(cid:243) en el defecto de exceso ritual manifiesto al considerar que existi(cid:243) una ausencia prolongada, teniendo en cuenta que present(cid:243) la primera solicitud de tutela en marzo de 2023, debido a que la entidad territorial no contest(cid:243) sus peticiones, que ten(cid:237)an el objetivo de que “[…] ellos como entidad dictaran las pautas de cara a su situaci(cid:243)n de desplazamiento […].
La juez le da crØdito a los argumentos de la entidad accionada y no analiza en profundidad el escrito en el que manifest(cid:243) la existencia de una solicitud de reubicaci(cid:243)n [radicada] ante la CNSC”35.
35. Por œltimo, se refiri(cid:243) a las entidades vinculadas, seæalando que no tiene
“relación laboral con dichos organismos, [y que] sus pretensiones se dirigen directamente a la alcald(cid:237)a del municipio [accionado], [la cual] es la entidad con la que tiene vinculación laboral en carrera administrativa”36.
36. Concluy(cid:243) que el municipio accionado no ha tenido la intenci(cid:243)n de responder sus solicitudes. Por el contrario, report(cid:243), sin notificarla, una novedad de retiro para no seguir pagando los aportes a la seguridad a partir de junio de 202337. 31 Expediente digital. Archivo “11FalloTutela.pdf”, página 17. 32 Ibidem. 33 Ibid., pÆgina 18. 34 Expediente digital. Archivo “12Impugnacion.pdf”, página 9. 35 Ibidem. 36 Ibid., pÆgina 12. 37 Ibid., pÆgina 13.
7 Expediente T-9.956.782 Decisi(cid:243)n del juez de tutela de segunda instancia
37. En la Sentencia del 1 de diciembre de 2023, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cœcuta confirm(cid:243) parcialmente el fallo de primera instancia, al adicionar en el numeral tercero el amparo del derecho de petici(cid:243)n de la accionante. Por lo tanto, orden(cid:243) al municipio accionado resolver de fondo las solicitudes presentadas el 3 de marzo de 2023 y el 24 de julio del mismo aæo, en las que pidi(cid:243) el pago del salario y las demÆs prestaciones causadas.
38. Sobre el requisito de subsidiariedad, mencion(cid:243) que la solicitante cuenta, en principio, con la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa para exigir el
cumplimiento de sus pretensiones. Esto porque el acto administrativo que resuelva su solicitud, en caso de negar el derecho, puede ser cuestionado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, enfatiz(cid:243) en que dicha petici(cid:243)n no ha sido resuelta por el municipio. Al respecto, concluy(cid:243): “para esta funcionaria judicial, teniendo en cuenta las pruebas arrimadas al plenario, se advierte que se configura la vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n de Daniela, ya que no se evidencia oficio dirigido [a la] accionante con la correspondiente respuesta a las solicitudes presentadas y menos aœn, que las mismas hayan sido notificadas en debida forma a la aludida accionante”38.
II. ACTUACIONES REALIZADAS EN SEDE DE REVISI(cid:211)N
39. El 13 de junio de 2024, en el marco del proceso de revisi(cid:243)n, el despacho del magistrado sustanciador se comunic(cid:243) telef(cid:243)nicamente con la accionante para conocer sobre la actualidad de la situaci(cid:243)n planteada en la solicitud de tutela. Esta inform(cid:243) que no hab(cid:237)a logrado volver al municipio y que no obtuvo el pago de sus salarios y demÆs acreencias laborales. Sin embargo, aport(cid:243) copia del Decreto, por medio del cual el alcalde de su nuevo municipio de residencia la reubic(cid:243) como inspectora de polic(cid:237)a39.
40. AdemÆs, la accionante aport(cid:243) copia de las dos solicitudes que realiz(cid:243) ante
“el alcalde municipal y la Secretaría General y de Gobierno”. La primera fue presentada el 2 de marzo de 2023, en la que menciona que no recibi(cid:243) el pago correspondiente a su salario de febrero de 2023 (mes en el que fue desplazada). En ese sentido, reiter(cid:243) la solicitud de pago y que se garantice el de los meses siguientes hasta tanto se logre restablecer su situaci(cid:243)n laboral y de seguridad40.
41. La segunda fue presentada el 24 de julio del mismo aæo, luego de que la accionante fue incluida en el RUV. En esa ocasión, señaló que “en concordancia con la ley 387 de 1997 y 1448 de 2011, dentro de los derechos que me asisten como víctima de desplazamiento forzado […] solicito a su despacho el pago de los salarios adeudados, prestaciones sociales y demÆs emolumentos salariales de mi cargo de inspectora de polic(cid:237)a, teniendo en cuenta que mi salida del 38 Expediente digital. Archivo “13SentenciaTutela.pdf”, página 24. 39 Expediente digital. Archivo “ACTA DE NOMBRAMIENTO Daniela (2).pdf”, página 1. 40 Expediente digital. Archivo “DOCUMENTOS CORTE CONSTITUCIONAL.pdf”, página 2.
8 Expediente T-9.956.782 municipio fue con el fin de proteger mi vida y no por abandono del cargo. […]”41.
42. Adicionalmente, aport(cid:243) copia de la solicitud presentada ante la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil el 17 de julio de 2023, en la cual reitera los hechos sucedidos y solicita “la reubicación en una sede distinta al lugar donde [fue]
desplazada […] para continuar ejerciendo la función pública […]”42.
III. CONSIDERACIONES
A. Competencia
43. Esta Sala de Revisi(cid:243)n es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trÆmite de la referencia, con fundamento en el inciso segundo del art(cid:237)culo 86 y el numeral 9 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n, en concordancia con los art(cid:237)culos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991.
B. Cuestiones previas Facultades extra y ultra petita
44. Alcance del estudio de la Sala Sexta de Revisi(cid:243)n. La Sala precisa que en este caso existen diversas situaciones objeto de estudio, pues, como se vio en los antecedentes, la accionante fue v(cid:237)ctima de desplazamiento forzado y, posteriormente, presuntamente se le han afectado diversos derechos laborales por medio de las decisiones del municipio accionado. En atenci(cid:243)n a la complejidad de la situaci(cid:243)n y al hecho de que se trata de una v(cid:237)ctima de desplazamiento forzado, la Sala estudiarÆ la posible vulneraci(cid:243)n de otros derechos fundamentales a los seæalados en la solicitud de tutela, haciendo uso de las facultades extra y ultra petita.
45. En relaci(cid:243)n con las facultades extra y ultra petita en materia de tutela, la Corte ha seæalado que estas habilitan al juez constitucional a dictar un fallo que corresponda con el resultado de un estudio de los hechos y las situaciones del
caso concreto, que tome en cuenta los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, sin que su anÆlisis se contraiga o se limite por las pretensiones del escrito de tutela. Al respecto, en la Sentencia SU-195 de 2012, la Corte indic(cid:243) que el juez de tutela puede resolver el caso concreto concediendo el amparo de derechos no alegados. Y, aæos atrÆs, en la Sentencia SU-484 de 2008 seæal(cid:243) que “al juez de tutela le está permitido entrar a examinar detenidamente los hechos de la demanda para que, si lo considera pertinente, [determine] cuÆles son los derechos fundamentales vulnerados y/o amenazados, disponiendo lo necesario para su efectiva protección”.
46. En el caso concreto, la Sala considera que la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos mencionados en la solicitud de tutela podr(cid:237)a haber configurado una revictimizaci(cid:243)n y la posible afectaci(cid:243)n del derecho a la dignidad en cabeza de la accionante, quien se encontraba en situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado. 41 Ibid., pÆgina 6. 42 Expediente digital. Archivo “SOLICITUD DE REUBICACION CNSC.pdf”, página 2.
9 Expediente T-9.956.782 AdemÆs, de acuerdo con los hechos, la Sala estima necesario analizar la posible vulneraci(cid:243)n del debido proceso administrativo, pero concentrando el estudio en el hecho de que la entidad municipal no actu(cid:243) con la debida diligencia para garantizar la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales de su servidora, mientras esta era debidamente reubicada. Y, por œltimo, en virtud de lo desarrollado
anteriormente (supra, 40 y 41), la Sala estudiarÆ la posible vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n. Carencia actual de objeto43
47. La carencia actual de objeto se configura cuando las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales desaparecen, se modifican o existe una pØrdida de interØs por parte del accionante en el amparo solicitado o cuando el daæo que pretend(cid:237)a evitarse con la solicitud sucede. En estos casos, la acci(cid:243)n de tutela pierde, entonces, su funci(cid:243)n como mecanismo extraordinario de protecci(cid:243)n, por lo que las (cid:243)rdenes que podr(cid:237)an ser emitidas por el juez constitucional resultar(cid:237)an inocuas para el solicitante.
48. Esta corporaci(cid:243
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