CC - T355-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T355-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-355/13
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental autónomo (i) en un principio el derecho a la vivienda digna no era considerado fundamental por su contenido principalmente prestacional, (ii) para adquirir el rango de fundamental, debía estar en conexidad con un derecho fundamental, como por ejemplo la vida o el mínimo vital y, (iii) en la actualidad, esta Corte ha afirmado que el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental autónomo, y lo determinante es su traducción en un derecho subjetivo y su relación directa con la dignidad humana. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica, alcance y contenido El derecho a la vivienda digna requiere para su perfeccionamiento de unas condiciones mínimas de habitabilidad, lo que supone disponer de un lugar donde se pueda resguardar y que cuente con seguridad, iluminación y ventilación adecuada, con la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios básicos y que le permita a la persona desarrollar sus actividades personales y familiares en unas condiciones mínimas de dignidad. Los Estados tienen la obligación de promover que todos los ciudadanos tengan un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, acorde con sus necesidades humanas y, debe proteger especialmente a los grupos poblacionales que se encuentran en alguna desventaja de acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda, como las madres cabeza de hogar que no cuentan con los recursos suficientes para adquirir una vivienda adecuada a sus necesidades, la población ubicada en zona de riesgo, los desplazados por la violencia, las personas de la tercera edad y los niños.
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Obligaciones específicas del componente de habitabilidad ante amenazas o deslizamientos u otros desastres naturales DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD FRENTE A LAS VICTIMAS DE DESASTRES NATURALESReiteración de jurisprudencia/DEBER DE SOLIDARIDAD CON PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE UN DESASTRE El Estado tiene un deber de solidaridad y de protección con las personas damnificadas como consecuencia de un desastre natural debido a la posición de garante que tiene con todas las personas que habitan en el territorio. De lo que se puede sustraer que cuando se trata de personas en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, como el caso que nos ocupa, el principio de 2 solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protección mínima de seguridad ante los peligros de la intemperie, entre otros aspectos. Por esta razón tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protección de este bien jurídico”. DERECHOS DE DAMNIFICADOS DE OLA INVERNAL-No pueden afectarse por negligencia de la administración pública Se hace necesario aclarar que las actoras se encuentran en situación de debilidad manifiesta debido a su calidad de damnificadas, razón por la cual no tienen la obligación de soportar los errores de las entidades encargadas de suministrar las ayudas humanitarias, es decir, que si dichas entidades no
enviaron o enviaron de manera tardía los listados de los registros o los censos realizados con anterioridad, no es responsabilidad de los damnificados por la ola invernal y, no tienen la obligación de soportar dicha carga. Razón por la cual, es preciso otorgar la ayuda a todas las familias afectadas por el suceso, no es dable otorgárselas a una parte de ellas y a las otras no, ya que se le estaría vulnerando el derecho a la igualdad de las demás familias que se encuentran en la mismas circunstancias. DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Orden de cancelar ayuda humanitaria por ser damnificados de ola invernal Referencia: expedientes 3.716.738, 3.723.277, 3.723.928.
Derechos Invocados: Igualdad, debido proceso y defensa.
Acciones de Tutela instauradas por: Alicia Isabel Suárez Castro en contra de la Nación-Ministerio del Interior, el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, la Dirección Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -FOPAEy a la Alcaldía Municipal de Fundación; Mari Luz Muñoz Torres en contra de la Alcaldía de Fundación, Nación-Ministerio del Interior, el Sistemas Nacional de Prevención y Atención de Desastres y la Dirección Nacional para la Gestión del 3 Riesgo de Desastres; Carmen Rosa Rodríguez de Cuentas en contra de la Alcaldía Municipal de Campo de la Cruz Atlántico.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos por: (i) el Consejo de Estado Sección Segunda, Subsección B, en el trámite de la acción de tutela incoada por Alicia Isabel Suárez Castro en contra de la Nación-Ministerio del Interior y el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres; (ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Mari Luz Muñoz Torres en contra de la Alcaldía de Fundación, Nación-Ministerio del Interior, el Sistemas Nacional de Prevención y Atención de Desastres y la Dirección Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; (iii) la Unidad Judicial de Campo de la Cruz Atlántico, en el trámite de la acción de tutela impetrada por Carmen Rosa Rodríguez de Cuentas en contra de la Alcaldía Municipal de Campo de la Cruz Atlántico. Los expedientes T-3.716.738, T-3.723.277 y T-3.723.928 fueron seleccionados y acumulados por presentar unidad de materia relacionada con la obligación que tiene el Estado de proteger a aquellas personas que son damnificados
directos debido a los eventos hidrometereológicos de la segunda temporada de lluvias, mediante auto del día siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), proferido por la Sala de Selección número Doce (12) de la Corte Constitucional, para ser fallados en una sola sentencia. En consecuencia, la Sala procede a exponer los antecedentes, pruebas y las decisiones judiciales adoptadas en cada uno de los expedientes:
ANTECEDENTES
1. 4
EXPEDIENTE T3.716.738
1.1. Solicitud 1.1.1 Alicia Isabel Suárez Castro, por medio de apoderado, solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, pide que se ordene a la Nación-Ministerio del Interior, al Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, a la Dirección Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre-FOPAEy a la Alcaldía Municipal de Fundación, Magdalena, que inicien el correspondiente trámite para la adjudicación de los apoyos económicos para damnificados directos por eventos hidrometereológicos de la segunda temporada de lluvias, conforme a las normas de ley y al reglamento técnico, según los hechos que a continuación son resumidos: Hechos y argumentos del accionante 1.1.2 Señala la accionante que en el segundo semestre de 2011, debido a la ola 1.1.2.1. invernal, ella al igual que los demás habitantes de las viviendas ubicadas en la margen izquierda y zonas aledañas al Río Fundación,
pertenecientes al municipio de Fundación, Magdalena, resultaron afectados por el desbordamiento del mencionado río y del caño el Rito, generándose con ello un permanente daño a sus enseres. Añade que cada vez que se generaba una inundación, entidades como el 1.1.2.2. Cuerpo de Bomberos de Fundación, Defensa Civil y la Alcaldía de ese municipio, adelantaban los respectivos censos de afectados, bajo el argumento de que “eran para la base de datos de damnificados y posibles beneficiarios de subsidios de apoyo alimenticio y económico”. Indica que el 12 de marzo de 2012 se iniciaron los pagos de los apoyos 1.1.2.3. económicos para damnificados de la ola invernal segundo semestre, y ese día se enteró que no se encontraba en el listado de beneficiarios, a pesar de ser de las primeras personas afectadas por el desbordamiento del río. Expone la accionante que es extraño que ella, habitando sobre la margen 1.1.2.4. del Río Fundación, haya sido excluida de los apoyos económicos, mientras que personas que habitan en sitios más lejanos de las riveras del río y del caño, sí hayan recibido el correspondiente apoyo. Manifiesta que al indagar sobre la negativa del subsidio, la respuesta 1.1.2.5. que recibió por parte de funcionarios de la administración municipal y, de la “señora Natalia Segura” funcionaria del Ministerio del Interior fue: “quien no salió favorecido ya no tenía nada que hacer en cuanto al apoyo económico, que se iba a mirar si se les ayudaba con
5 mejoramientos de vivienda”. Expresa que la actual alcaldesa municipal, aceptó públicamente a través 1.1.2.6. de la emisora impacto estéreo y del medio virtual Fundación al Día que “el mal proceso del Censo se hizo en la administración municipal del Dr. García, en el cual muchos funcionarios excluyeron a centenares de damnificados y colocaron en dicho listado a varias personas que no fueron afectadas por la ola invernal”. Indica que mediante oficio 2824 adiado el 9 de marzo de 2012, el 1.1.2.7. Director Nacional de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, doctor Carlos Iván Márquez Pérez indicó: “si quedaron por fuera del apoyo económico es única y exclusivamente responsabilidad de la Alcaldía Municipal, quien tuvo hasta el 30 de enero para verificar, analizar y enviar la información correspondiente…”. Con base en lo anterior, solicita la protección de sus derechos 1.1.2.8. fundamentales y la ayuda que requiere por ser damnificada de la ola invernal. Traslado y contestación de la demanda 1.1.3 Recibida la solicitud de tutela, el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante oficio del día siete (7) de mayo de dos mil doce (2012), resolvió admitir la acción de tutela y ordenó notificar: al señor Procurador Judicial No. 155 delegado ante ese Tribunal, a la Alcaldesa Municipal de Fundación, al Ministro del Interior, al Director del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y al Director Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. De igual forma ordenó entregar a los entes accionados copia del escrito
de tutela para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación remitiera un informe detallado sobre los hechos de la demanda y ejerza su derecho de defensa. Adicionalmente, ofició a la Alcaldía Municipal de Fundación para que allegue al proceso copia certificada de los censos de damnificados por la ola invernal en el año 2011, así como copia certificada de las planillas físicas de apoyo económico enviadas al Ministerio del Interior, Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y a la Dirección Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 1.1.3.1. El Doctor Segundo Eliécer Arguello Angulo, en ejercicio de la delegación conferida por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante oficio del 15 de mayo de 2012, contestó la acción de tutela, y se opuso a las pretensiones elevadas por la accionante, al respecto señaló: 6 “…es cierto en cuanto a que en el segundo semestre del año pasado se presentó una ola invernal que afectó a varias personas en diferentes sitios del país. En cuanto a la magnitud de afectación por dicho fenómeno, a las viviendas ubicadas en las zonas allí mencionadas, esta entidad se atiene a lo que al respecto resulte probado… …de llegar a resultar probado tal hecho, esto es que el nombre de identificación del accionante no aparecen en el listado de damnificados beneficiarios del apoyo económico de la Nación, en ello nada tiene que ver con la Nación, concretamente ninguna de las entidades nacionales vinculadas como
accionadas en este proceso por las siguientes razones: …el otorgamiento del apoyo económico anunciado por el señor Presidente de la República encontró concretización en la Resolución 074 de 2011, modificada por la 002 de enero 2 de 2012, expedidas por esta entidad, la cual anexa. A través de dichos actos esta entidad dispuso pagar hasta $1.500.000 a todos los damnificados del País que cumplieran con las condiciones allí señaladas, sin distingo de ninguna índole. Es también cierto que de acuerdo a la resolución mencionada, especialmente sus artículos tercer y quinto, correspondía a las autoridades locales, concretamente al CLOPAD de cada municipio diligenciar las planillas incluyendo en ellas a las personas damnificadas que cumplieran con las condiciones allí señaladas… …no por el solo hecho de ser damnificado significa que se tuviera derecho al apoyo económico, pues se reitera, además era necesario estar dentro de las condiciones establecidas por los actos administrativos que regularon su reconocimiento y pago. La parte actora no aporta, ni está en capacidad de hacerlo porque no existe, prueba alguna que demuestre que de parte de las entidades del nivel nacional señaladas se desplegó conducta alguna para impedir su acceso a la mencionada ayuda económica, por lo que tampoco se estructura la violación al debido proceso ni el derecho a la defensa. Aún más, como quiera que la sola inclusión en el censo de afectados (si este hecho llegare a probarse) no constituye por sí mismo derecho alguno a favor de los censado, su eventual exclusión no sin previa notificación o sin oportunidad para impugnación no puede ser tenido como falta al debido proceso
a al derecho a la defensa…”. 7 1.1.3.2. Luz Stella Duran Manjarrez, en su calidad de Alcaldesa Municipal de Fundación, Magdalena, mediante oficio del 15 de mayo de 2012 señaló: “Durante el segundo semestre del año 2011, es de público conocimiento que se presentaron fuertes lluvias que ocasionaron el aumento de las riberas del Río Fundación. Algunos habitantes resultaron afectados, pero no podemos determinar quienes resultaron afectados y quienes damnificados. Una vez nos enviaron los listados desde Bogotá procedimos a publicarlos en forma inmediata en un lugar visible de este ente territorial, además se pasaron los comunicados por la Emisora Impacto Stereo., además como representante legal del Municipio realice a través de ese medio recomendaciones para cobrar los subsidios en el municipio vecino de Aracataca en el Banco Agrario que fue la entidad bancaria que se encargó de entregar dichos dineros. Este municipio se encargó única y exclusivamente de coordinar y enviar los censos finales del año 2011, en las planillas con la información suministrada por las entidades que elaboraron el censo, Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos y ejercito Nacional y remitirlas a Bogotá para la determinación final. Nuestra labor en este proceso fue la expuesta anteriormente y los censos aportados se trasladaron a la UNGRD., que si hubo personas de otros sitios que cobraron, no nos consta y para eso instauramos Denuncia Penal ante la Fiscalía General de la Nación para que investiguen los hechos y de ser el caso, se sancionen a los responsables. A todas las personas que se acercaron a la Alcaldía se les
atendió y se les informó que según el artículo cuarto de la Resolución No. 074 del 15 de diciembre de 2011, modificado por la Resolución No. 002 del 2 de enero de 2012, el plazo para entregar esa información a la UNGRD,. era hasta el 30 de enero de 2012. Que este plazo era perentorio, que información que llegara posteriormente, era considera extemporánea. El accionante nunca le solicitó a la administración municipal que lo incluyera como damnificado de la ola invernal, el accionante no agotó la vía gubernativa para tal fin, sino que en forma inmediata utilizó el mecanismo de acción de tutela 8 para hacer valer los derechos que presume se encuentran vulnerados…”. Decisiones Judiciales 1.1.4. Sentencia de Primera Instancia – Tribunal Administrativo del 1.1.4.1. Magdalena En sentencia del quince (15) de mayo de dos mil doce (2011), el Tribunal Administrativo del Magdalena CONCEDIÓ el amparo de los derechos invocados por la tutelante, por considerar que la Alcaldía Municipal de Fundación, Magdalena como cabeza del CLOPAD, tenía la obligación de verificar quienes eran los damnificados directos de su municipalidad en aplicación a la Resolución 074 de 2011 “por medio del cual se destinan recursos para atender a las familias damnificadas directas por la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011”.En cumplimiento de esa labor administrativa debía verificar la situación fáctica en la que se encuentra el accionante a fin de remitir la información real a la UNGRD, igualmente de encontrar que el
accionante no reúne las calidades exigidas por la normativa referida y considerar la exclusión de la lista definitiva de apoyo a los damnificados, debió comunicar dicha decisión al mismo. De igual forma, exhortó a las entidades accionadas, para que en lo sucesivo inicien los trámites pertinentes para procurar la entrega eficaz y oportuna de las ayudas autorizadas por el gobierno nacional a las personas damnificadas por el invierno en el municipio de Fundación, Magdalena. Así mismo, conminó al municipio para que realice un nuevo censo en los barrios ubicados en la ribera del río Fundación, que le permita identificar a las personas realmente afectadas por la ola invernal. Impugnación 1.1.4.2. Inconforme con la decisión, la señora Alcaldesa del Municipio de Fundación, Magdalena, impugnó el fallo proferido por el Juez Constitucional de primera instancia con base en los siguientes argumentos: “…al revisar el fallo de tutela de la referencia, encontramos que el Tribunal Administrativo de Magdalena, se limita a conceder el amparo de tutela impetrado por el accionante, pero sin determinar claramente cual derecho fundamental es el que ha sido vulnerado. Porque observamos que nunca ha existido violación de los derechos fundamentales al debido proceso, cuando 9 demostrado está en el expediente, que el accionante nunca le solicitó a la Alcaldía Municipal, su inclusión en el listado de familias damnificadas directas por la segunda temporada de lluvias del año 2011, entonces como se puede hablar de violación al debido proceso, si nunca ha existido una
reclamación, no se agotó la vía gubernativa, no se solicitó ningún proceso de verificación, en el cual la Alcaldía de Fundación le haya vulnerado el debido proceso...” Sentencia de Segunda Instancia – Sala de lo Contencioso 1.1.4.3. Administrativo Sección segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En sentencia proferida el primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado REVOCÓ el fallo del a-quo, argumentando que el hecho de que la accionante sostenga, más no acredite, que a pesar de que fue censada como damnificada fue excluida del listado de personas destinatarias del subsidio económico a que hace referencia la Resolución 074 de 2011 de la Unidad Administrativa demandada, no constituye prueba suficiente para predicar que ésta y el Municipio de Fundación, Magdalena, cometieron irregularidades en el proceso de identificación y protección de los damnificados con la temporada de lluvias del 1 de septiembre al 1 de diciembre de 2011. Por lo tanto, al no estar acreditado que la accionante fue irregularmente excluida del censo de personas damnificadas de la segunda ola invernal, no puede ordenarse que se analice la situación de la misma y que se conmine al Municipio accionado a realizar un nuevo censo, como si estuviera plenamente probado que éste se llevó a cabo de manera irregular. Concluye, reiterando que no obran en el expediente elementos de juicio suficientes para afirmar con certeza, que la accionante fue excluida de forma irregular del listado de damnificados directos de la segunda ola
invernal del año 2011, pues nisiquiera se encuentra probado que la peticionaria fue identificada como directa damnificada de la referida temporada de lluvias. Pruebas documentales 1.1.5. En el trámite de la acción de amparo se aportaron como pruebas: Fotocopia de la consulta a la planilla de apoyo económico, en la cual se 1.1.5.1. evidencia que la señora Alicia Isabel Suárez Castro no se encuentra dentro de la lista de las personas beneficiadas con el apoyo (Folio 10, cuaderno No. 2). 10 Fotocopia de las declaraciones realizadas por la Alcaldesa de Fundación, 1.1.5.2. Magdalena y publicadas en el medio virtual Fundación al Día (Folio 11, cuaderno No. 2). Copia de la consulta del estado del apoyo económico para la prevención 1.1.5.3. y atención de desastres realizada a nombre de Luís Carlos Ibáñez, Pedro Luís Sarmiento Pérez González y Samirna Sánchez González. Lo anterior con la finalidad de evidenciar que si es valido el apoyo a personas que se encuentra en igualdad de condiciones (Folios 12-14, cuaderno No. 2). Copia del acta de reunión celebrada entre la Alcaldesa de Fundación, 1.1.5.4. Magdalena y la comunidad sobre la problemática Censo Ola Invernal (Folio 15, cuaderno No 2). Copia del oficio 2824 adiado 29 de marzo de 2012, por medio del cual 1.1.5.5. el Director Nacional de la Unidad para la Gestión del Riesgo de
Desastres, Doctor Carlos Iván Márquez Pérez, señala que no es procedente la inclusión del Barrio la Magdalena en los apoyos económicos, ya que no tienen la potestad de incluir o excluir ningún tipo de registro, solo ordena el pago del apoyo económico basado únicamente en los registros enviados por el CLOPAD. (Folios 16-17, cuaderno No. 2). Copia del oficio adiado el 15 de febrero de 2012, dirigido a la Unidad 1.1.5.6. Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), donde se evidencia que la Doctora Luz Stella Duran, en su calidad de Alcaldesa de Fundación, Magdalena, acepta que los habitantes del barrio la Paz del Río son damnificados directos de la primera y segunda ola invernal que azotó al municipio de Fundación, Magdalena en el año 2011 (Folio 19, cuaderno No. 2).
EXPEDIENTE T3.723.277
1.2. Solicitud 1.2.1. Mari Luz Muñoz Torres, por medio de apoderado, solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, solicita se ordene a la NaciónMinisterio del Interior, al Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, a la Dirección Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre-FOPAEy a la Alcaldía Municipal de Fundación inicie el correspondiente trámite para la adjudicación de los apoyos económicos para damnificados directos por eventos Hidrometereologicos de la
segunda temporada de lluvias, conforme a las normas de ley y al reglamento técnico, según los hechos que a continuación son resumidos: 11 Hechos y argumentos de derecho 1.2.2. Señala la accionante que en el segundo semestre de 2011, debido a la 1.2.2.1. ola invernal, ella al igual que los demás habitantes de las viviendas situadas en los barrios Hawai, Villa Fanny, la Esmeralda, Monterrey, 23 de febrero, Divino Niño, Gimnasio Moderno, el Progreso, San Fernando y 16 de julio ubicadas en las riveras y botaderos del Caño el Rito, pertenecientes al municipio de Fundación, Magdalena, resultaron afectados por el desbordamiento del Río Fundación y del Caño el Rito, generándose con ello un permanente daño a sus enseres. Añade que cada vez que se generaba una inundación, entidades como el 1.2.2.2. Cuerpo de Bomberos de Fundación, Defensa Civil y la Alcaldía Municipal, adelantaban los respectivos censos de afectados, bajo el argumento de que “eran para la base de datos de damnificados y posibles beneficiarios de subsidios de apoyo alimenticio y económico”. 1.2.2.3. Indica que el 12 de marzo de 2012 se iniciaban los pagos de los apoyos económicos para damnificados de la ola invernal segundo semestre, y ese día se enteró que no se encontraba en el listado de beneficiarios, a pesar de ser de las primeras personas afectadas por el desbordamiento del río.
Manifiesta que al indagar sobre la negativa del susidio, la respuesta que 1.2.2.4. recibió por parte de funcionarios de la administración municipal y, de la “señora Natalia Segura” funcionaria del Ministerio del Interior fue: “quien no salió favorecido ya no tenía nada que hacer en cuanto al apoyo económico, que se iba a mirar si se les ayudaba con mejoramientos de vivienda”. Expresa que la actual alcaldesa municipal, aceptó públicamente a través 1.2.2.5. de la emisora impacto estéreo y del medio virtual Fundación al Día que “el mal proceso del Censo se hizo en la administración municipal del Dr. García, en el cual muchos funcionarios excluyeron a centenares de damnificados y colocaron en dicho listado a varias personas que no fueron afectadas por la ola invernal”. Indica que mediante oficio 2824 adiado el 9 de marzo de 2012, el 1.2.2.6. Director Nacional de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, doctor Carlos Iván Márquez Pérez indicó: “si quedaron por fuera del apoyo económico es única y exclusivamente responsabilidad de la Alcaldía Municipal, quien tuvo hasta el 30 de enero para verificar, analizar y enviar la información correspondiente…”. Con base en lo anterior, solicita la protección de sus derechos 1.2.2.7. 12 fundamentales y la ayuda que requiere por ser damnificado de la ola invernal. Traslado y contestación de la demanda 1.2.3. Recibida la solicitud de tutela, el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto del veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), resolvió admitir la acción y ordenó a la entidad accionada que en
el término de 48 horas siguientes a la notificación del auto se manifestara sobre los hechos objeto de la acción. De igual manera, ofició al Ministerio del Interior Sistema Nacional y Atención de Desastre y a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres con la finalidad de que remitiera los siguientes documentos: Copia de las normas de ley y el reglamento técnico, establecido para la adjudicación de los apoyos económicos para damnificados directos por eventos hidrometeorológicos de la segunda temporada de lluvias 2011. Copia certificada de las planillas de beneficiarios validados para recibir los apoyos económicos para damnificados directos de eventos hidrometeorológicos de la segunda temporada de lluvias 2011 en el Municipio de Fundación. Dentro del término de traslado, Luz Stella Duran Manjarrez, en su 1.2.3.1. calidad de Alcaldesa Municipal de Fundación, Magdalena, mediante oficio del 04 de julio de 2012 señaló: “Durante el segundo semestre del año 2011, es de público conocimiento que se presentaron fuertes lluvias que ocasionaron el aumento de las riberas del Río Fundación. Algunos habitantes resultaron afectados, pero no podemos determinar quienes resultaron afectados y quienes damnificados. Una vez nos enviaron los listados desde Bogotá procedimos a publicarlos en forma inmediata en un lugar visible de este ente territorial, además se pasaron los comunicados por la Emisora Impacto Stereo., además como representante legal del Municipio realice a través de ese medio recomendaciones para cobrar los subsidios en el municipio vecino de Aracataca en el Banco Agrario que fue la entidad bancaria que se
encargó de entregar dichos dineros. Este municipio se encargó única y exclusivamente de coordinar y enviar los censos finales del año 2011, en las 13 planillas con la información suministrada por las entidades que elaboraron el censo, Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos y ejercito Nacional y remitirlas a Bogotá para la determinación final. Nuestra labor en este proceso fue la expuesta anteriormente y los censos aportados se trasladaron a la UNGRD., que si hubo personas de otros sitios que cobraron, no nos consta y para eso instauramos Denuncia Penal ante la Fiscalía General de la Nación para que investiguen los hechos y de ser el caso, se sancionen a los responsables. A todas las personas que se acercaron a la Alcaldía se les atendió y se les informó que según el artículo cuarto de la Resolución No. 074 del 15 de diciembre de 2011, modificado por la Resolución No. 002 del 2 de enero de 2012, el plazo para entregar esa información a la UNGRD,. era hasta el 30 de enero de 2012. Que este plazo era perentorio, que la información que llegara posteriormente, era considera extemporánea. El accionante nunca le solicitó a la administración municipal que lo incluyera como damnificado de la ola invernal, el accionante no agotó la vía gubernativa para tal fin, sino que en forma inmediata utilizó el mecanismo de acción de tutela para hacer valer los derechos que presume se encuentran vulnerados…” 1.2.3.2. Por su parte, el Doctor Segundo Eliécer Arguello Angulo, en ejercicio
de la delegación conferida por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante oficio del 06 de julio de 2012, contestó la acción de tutela, y se opuso a las pretensiones elevadas por la accionante, al respecto señaló: “…es cierto en cuanto a que en el segundo semestre del año pasado se presentó una ola invernal que afectó a varias personas en diferentes sitios del país. En cuanto a la magnitud de afectación por dicho fenómeno, a las viviendas ubicadas en las zonas allí mencionadas, esta entidad se atiene a lo que al respecto resulte probado… …de llegar a resultar probado tal hecho, esto es que el nombre de identificación del accionante no aparecen en el listado de damnificados beneficiarios del apoyo económico de la Nación, en ello nada tiene que ver con la Nación, concretamente ninguna de las entidades nacionales vinculadas como accionadas en este proceso por las siguientes razones: …el otorgamiento del apoyo económico anunciado por el señor 14 Presi
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