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CC - T356-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T356-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-356/17

DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Procedencia de la acción de tutela frente a decisiones de las universidades de impedir la matrícula de los estudiantes en aplicación de sus reglamentos internos Resulta fundamental tener en cuenta que dado que el derecho a la educación fue invocado en el presente caso, la continuidad en el proceso educativo se torna especialmente relevante. Así, entre más tiempo transcurra en dilucidarse la eventual afectación de los derechos por parte de la Universidad, más afectado podría verse el proceso académico del estudiante. En este sentido, la necesidad de asegurar la continuidad en el proceso educativo ha fundamentado decisiones de procedencia de la acción de tutela en casos similares al que se analiza, respecto de los cuales la Corte ha señalado que “es procedente que los titulares de dicho derecho puedan solicitar su amparo por medio de la tutela, y su acceso al servicio a través del sistema educativo o de los centros especializados en dichas actividades, así como su continuidad en la formación”. En consecuencia, esta Corte considera que en este caso se cumple el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, pues no existe un mecanismo judicial que permita asegurar adecuadamente la continuidad del derecho a la educación, respecto de decisiones de las universidades de impedir la matrícula de los estudiantes en aplicación de sus reglamentos internos. DERECHO A LA EDUCACION-Servicio público con función social DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental tanto para los menores de edad como para los adultos La jurisprudencia de esta Corte, siguiendo la orientación general del texto constitucional, ha determinado con claridad que en el caso de los menores de edad la educación constituye un derecho fundamental. Ahora bien, frente al

derecho a la educación para los mayores de edad, el texto constitucional no es explícito respecto de su carácter fundamental, a pesar de lo cual la jurisprudencia ha logrado afirmar cómo, dados los valores constitucionales que se desarrollan teniendo como prerrequisito a la educación, este resulta también fundamental cuando se refiere a los mayores de edad. DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Fundamental DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Presupuesto básico para la efectividad de otros derechos DERECHO A LA EDUCACION-Núcleo esencial EDUCACION-Derecho-deber PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites en la Constitución y la ley DEBIDO PROCESO-Regla de obligatorio cumplimiento para procedimientos académicos, administrativos o disciplinarios adelantados por instituciones universitarias a estudiantes DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE EDUCACION SUPERIOR-Vulneración por desconocimiento de hoja de ruta académica del accionante La Sala encontró que la entidad accionada si vulneró el derecho al debido proceso del actor. Como se indicó anteriormente, el establecimiento de una ruta académica a un alumno para garantizar su reingreso por parte de una Universidad es una actuación administrativa que “no está revestida de las formalidades propias de un procedimiento disciplinario”. No obstante, esta se encuentra cobijada por las garantías propias del debido proceso. Bajo este entendido, como señaló esta Corte el debido proceso aplica entre las relaciones Universidad – alumno, mismo que debe seguir los lineamientos establecidos en el Reglamento, así como observar la realidad académica del estudiante. En el

caso concreto, al desconocer la realidad académica del accionante, la ULGC vulneró el derecho al debido proceso accionante, por cuanto, de los antecedentes del caso se desprende que el tutelante debía cursar treinta y dos (32) créditos y no treinta y ocho (38) créditos, como erróneamente lo señaló la Universidad en la hoja de ruta académica diseñada para el reingreso del estudiante. Con fundamento en lo anterior, la Corte amparó el derecho fundamental al debido proceso, ordenando a la entidad accionada diseñar una nueva hoja de ruta académica respetuosa de los treinta y dos (32) créditos que restan al accionante para culminar su carrera de derecho, siempre que el accionanate se encuentre interesado en reingresar a la Universidad

Referencia: Expediente T-5.832.613

Acción de tutela interpuesta por Julián Leonardo Martínez García contra la Universidad La Gran Colombia.

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: 2

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA DE TUTELA1

1. El señor Julián Leonardo Martínez García interpuso acción de tutela solicitando se protegieran sus derechos a la educación, debido proceso,

igualdad, habeas data y dignidad humana, pidiendo que se ordenara a la Universidad La Gran Colombia (en adelante, la “Universidad” o la “ULGC”): (i) habilitar la matrícula académica del accionante en el sistema de gestión académica de la institución “para el semestre julio-noviembre de 2016, con la posibilidad de matricular el número máximo de créditos permitidos para el programa de Derecho de transferencia de profesionales, esto es, 38 créditos”2; (ii) permitir a los docentes ingresar al sistema de gestión académica para incluir sus calificaciones correspondientes al bimestre junio-julio de 2016; (iii) garantizar su acceso a los cursos en los bimestres agosto-septiembre y octubrenoviembre de 2016 en cualquiera de las jornadas académicas (diurna y nocturna) inscribiendo el máximo de créditos por bimestre (12.66); (iv) dejar sin efecto la “ruta académica” fijada por la Secretaría Académica de Transferencias de Profesionales; (v) validar los 138 créditos que certificó el Jefe de la Oficina de Registro y Control de la Universidad; y (vi) expedir las respectivas calificaciones al cursar las materias que aún debe cursar para culminar sus estudios en derecho.

B. HECHOS RELEVANTES

2. El accionante afirmó haber iniciado sus estudios en derecho en la Universidad Pontificia Bolivariana, seccional Bucaramanga, durante el segundo semestre de 2010, aprobando en dicha institución educativa un total de 53 materias, correspondientes a 134 créditos académicos.

3. Los días primero (1º) y dieciocho (18) de diciembre de 2014 y el cuatro (4)

de febrero de 2015, la Oficina de Admisiones de Transferencia de Profesionales de la ULGC remitió al accionante la información institucional en la que describía los requisitos para realizar la inscripción al pregrado en DerechoTransferencia de Profesionales, aplicables para el grupo que iniciaría dicho programa el seis (6) de abril de 20153.

4. El señor Martínez García se inscribió en el programa de DerechoTransferencia de Profesionales, y como consecuencia de lo anterior, solicitó la homologación de los créditos cursados y aprobados en la Universidad Pontificia Bolivariana4. 1 Acción de tutela interpuesta directamente por el señor Julián Leonardo Martínez García el día veintisiete (27) de julio de 2016. 2 Ver, Cuaderno Principal, fl. 180. 3 Ver, Cuaderno Principal, fls. 1-3. 4 Ver, Cuaderno Principal, fls. 3.

3

5. El veinte (20) de marzo de 2015, la Universidad homologó al accionante cinco (5) materias equivalentes a diez (10) créditos5, “electivas correspondientes al componente flexible complementario”6. Posteriormente, el veintiocho (28) de abril de 2015, por medio del memorando 026-2015, la Secretaría Académica de Transferencia de Profesionales de la ULGC admitió la homologación de dieciocho (18) materias del componente específico7.

6. El treinta (30) de abril de 2015, el accionante solicitó la revisión del trámite de homologación, pidiendo que se incluyeran dieciocho (18) materias

adicionales, por corresponder las mismas a los contenidos de los programas de materias ofrecidas en la carrera de derecho en la ULGC8. El mismo día, la Universidad accedió a dicha solicitud9. Por lo tanto, la Secretaría Académica de Transferencia de Profesionales de la mencionada Universidad homologó al tutelante cuarenta y un (41) materias, equivalentes a noventa y nueve (99) créditos de un total de ciento setenta (170) requeridos para el programa de Derecho - Transferencia de Profesionales (Plan de estudios – malla 108). Los créditos homologados no superaron el sesenta por ciento (60%) del total requerido para completar el programa académico.

7. Para que el accionante cursara los créditos restantes, la Universidad debía definir una “ruta académica”, la cual como se evidencia en los hechos, se fijó en tres oportunidades: (i) el veinte (20) de marzo de 2015, (ii) el veintiocho (28) de abril de 2015, y (iii) el treinta (30) de abril de 2015. El tutelante manifestó en su escrito que “[e]n ninguna de las tres oportunidades en que se me fijaron las rutas académicas, la Universidad me exigió cursar materias específicas o determinada carga académica por bimestre”10.

8. El accionante afirmó que luego de haber definido la homologación de las materias inscribió varios cursos, tanto en la jornada diurna como en la nocturna, atendiendo el límite dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Estudiantil de la Universidad vigente para el momento, que era del siguiente tenor: “Artículo 20°. Matrícula completa. La matrícula completa

corresponde a la inscripción, desde nueve (9) créditos académicos hasta el número máximo definido en el plan de estudios del programa académico, en el período respectivo. El estudiante que inicie un programa académico deberá pagar la matrícula completa y cursar los créditos a que ella da derecho”11. 5 Ver, Cuaderno Principal, fl. 9. 6 Ver, Cuaderno Principal, fl. 159. 7 Ver, Cuaderno Principal, fls. 11-12. 8 Ver, Cuaderno Principal, fls. 13-16. 9 Ver, Cuaderno Principal, fls. 17-18. 10 Ver, Cuaderno Principal, fl. 161. 11 Reglamento Estudiantil Universidad La Gran Colombia, Acuerdo 007 del 12 de octubre de 2010, Art. 20. (Ver, Cuaderno Principal, fl. 92). 4 Posteriormente, con la reforma al reglamento de la Universidad (en adelante, el “Reglamento” o el “Reglamento Estudiantil”), el artículo 20 fue modificado, pero conservando los mismos límites mínimos y máximos correspondientes a la matrícula completa12.

9. El accionante señaló que el límite máximo de créditos establecido por la Universidad para el programa regular de Derecho, matrícula completa, es de diecinueve (19)13. En opinión del señor Martínez García dicho límite no corresponde a la oferta comercial realizada por la Universidad, puesto que

promociona una modalidad que permite cursar la totalidad de la carrera de derecho en cinco (5) semestres, pero para alcanzar esta meta, el estudiante debería estar habilitado para cursar treinta y cuatro (34) créditos semestrales,

correspondientes a la división de los ciento setenta (170) créditos totales en los cinco (5) semestres que la institución proclama como la duración total del programa de Derecho - Transferencia de Profesionales.

10. Adicionalmente, indicó que el establecimiento del límite máximo de créditos mencionado aplica exclusivamente a quienes están inscritos en la modalidad de pregrado para no profesionales, programa que tiene una duración de diez (10) semestres, por lo que en el caso de la modalidad de DerechoTransferencia de Profesionales, que está diseñada para ser cursada en cinco (5) semestres, el límite debe entenderse duplicado, llegando a treinta y ocho (38) créditos por semestre.

11. En el semestre abril-septiembre de 2015, el accionante cursó y aprobó treinta y cinco (35) créditos. También asistió a dos (2) congresos internacionales –por fuera de las actividades académicas regulares y con costo adicional para el estudiantemediante los cuales homologó cuatro (4) créditos correspondientes a materias electivas14.

12. El señor Martínez García solicitó en reiteradas ocasiones el aplazamiento de bimestres académicos. Primero, solicitó el aplazamiento del bimestre académico octubre-noviembre de 2015 y luego del bimestre febrero-marzo de 2016, solicitando su reingreso para el bimestre abril-mayo de 2016. Sin embargo, también aplazó dicho bimestre y solicitó su reingreso para el periodo 12 Mediante Acuerdo 012 del 18 de diciembre de 2015, la Universidad reformó su reglamento estudiantil. El nuevo artículo 20 es del siguiente tenor: “Artículo 20°. Matrícula completa. La inscripción de los cursos, desde

nueve (9) créditos y hasta el número máximo definido en el plan de estudios del programa académico, en un período respectivo, generará la obligación de pagar los derechos pecuniarios correspondientes a una matrícula completa. La inscripción de cursos, cuyos créditos académicos fueren inferiores al máximo permitido en el respectivo período, no generará la posibilidad de su inscripción, sin costo, en períodos posteriores o la devolución de suma alguna, relacionada con esta situación. || El estudiante que inicie cualquier programa académico deberá pagar la matrícula completa y cursar todos los créditos establecidos en el plan de estudios para el periodo inicial. || En el evento de doble programa, el estudiante deberá tener matrícula completa en el programa de origen y adelantar los créditos adicionales disciplinares del segundo programa, debidamente autorizados, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Académico y el costo se liquidará de acuerdo con el valor asignado a estos, para el segundo programa” (http://www.ugc.edu.co/documentos/ministerio/Reglamento_Estudiantil_Portal.pdf). 13 Ver, Cuaderno Principal, fls. 161-162, nums. 1.21 y 1.22. 14 Estos congresos fueron: vi congreso internacional nuevos principios de la seguridad social para el siglo xxi y iv congreso internacional de derecho penal, criminología y criminalística. 5 bimestral de junio y julio del mismo año. En cuanto a estas solicitudes el accionante indicó en su escrito que “[l]a última solicitud de reingreso se contestó positivamente de forma tácita e implícita al generarse el recibo de pago de la matrícula completa para el periodo 2016 3P del pregrado de derecho del programa de profesionales”15.

13. De forma paralela a la presentación de las solicitudes de aplazamiento de bimestre mencionadas en el párrafo anterior, el diecinueve (19) de marzo de 2016 el accionante recibió los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior - SABER PRO, con puntaje promedio de las competencias genéricas y los módulos específicos comunes de 12.11. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 001 del 18 de marzo de 2014 de la Universidad, solicitó la exención en la

presentación de los exámenes preparatorios para su carrera, por haber obtenido un puntaje promedio superior al 10.5 exigido por la norma interna, y tener un promedio por encima de 4.0. Sobre el particular, la Universidad accedió a su solicitud el día catorce (14) de abril de 201616.

14. El veintisiete (27) de abril de 2016, el accionante fue citado por correo electrónico por parte de la Secretaría Académica de Transferencia de Profesionales “con el fin de aclarar lo concerniente a su matrícula”. En una reunión que tuvo lugar al día siguiente, el tutelante manifestó que se le aseguró que en el semestre abril-septiembre de 2015 había cursado muchos más créditos de los autorizados, por lo que debía cancelar el valor adicional correspondiente a la matrícula. En dicha oportunidad, señaló el accionante haber solicitado que se detallara el valor a pagar y la causa del mismo17.

15. El día veintinueve (29) de abril de 2016, el tutelante acudió a la Secretaría Académica de Transferencia de Profesionales solicitando explicaciones sobre

el cobro anunciado y el supuesto exceso en los créditos cursados. El accionante narró lo ocurrido en dicha reunión en los siguientes términos: “Ese mismo día viernes 29 de abril de 2016, asistí en compañía de mí apoderada jurídica, Dra. LAURA MARCELA QUIÑONES ORTIZ. Solicité réplica de lo que me presentaron y traté de exponer todo lo que he narrado en este documento, negándome a pagar algo que no debo. Mi apoderada también intentó exponer mi situación, pero la Secretaria Académica de Transferencia de Profesionales, Dra. MARÍA CLEMENCIA BUITRAGO VALENCIA, la increpó a callarse, le dijo que ella ni siquiera debería estar en el recinto, de forma grosera, irrespetuosa y en un tono muy alto la sacó de su oficina. Asimismo, a mí no me tomó en cuenta para nada, hizo una serie de burlas a mis argumentos, me sugirió retirarme de la universidad, me amenazó que me iba a descargar las notas que ya 15 Ver, Cuaderno Principal, fl. 164. 16 Ver, Cuaderno Principal, fl. 32 17 Ver, Cuaderno Principal, fl. 164. 6 estaban en el Sistema de Gestión Académica, se negó a motivar sus imputaciones en cualquier documento institucional y me aseguró que me iba a hacer volver a cursar las materias que había matriculado en otras jornadas y que ya había aprobado. Ese día fue realmente tenso, me sentí vulnerado e irrespetado. Nunca me he manifestado de forma grosera ante la Dra. MARÍA CLEMENCIA BUITRAGO

VALENCIA, para haber recibido de su parte un trato tan denigrante y ofensivo hacia mi persona y mi apoderada jurídica”18 El señor Martínez García señaló que la Universidad le expidió el recibo de pago 2016 3P19, el cual de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento Estudiantil20, se expide solamente si el estudiante se encuentra a paz y salvo con sus obligaciones para con la Universidad.

16. El once (11) de mayo de 2016, el estudiante consignó en una entidad financiera autorizada por la ULGC el valor de $4.014.000, correspondiente a su matrícula de pregrado para el periodo 2016 3P. Para el accionante, esto implicaba que había obtenido “derecho a una matrícula completa, y acced[er] a cursar un máximo de 38 créditos en un semestre compuesto por tres bimestres para el pregrado de derecho del programa de Transferencia de

Profesionales”21.

17. El señor Martínez García afirmó que el día veintiséis (26) de mayo de 2016, le fue informada la adopción de la decisión sobre su reingreso al programa, indicándole que podía acercarse a la Facultad a enterarse del contenido de la decisión. El día tres (3) de junio de 2016, el accionante acudió a la Universidad y al conocer el contenido de la decisión no quiso recibir el documento. Al respecto manifestó: “El pasado viernes 3 de junio de 2016, luego de haber sostenido una conversación con la Decana de la Facultad de Derecho, pasé a la oficina de Transferencia de Profesionales para recibir lo que me habían enviado desde la Secretaría Académica de Transferencia de

Profesionales. Me llevé la sorpresa que la Dra. MARÍA CLEMENCIA BUITRAGO VALENCIA quiere imponerme a que inscriba una serie de materias para cada uno de los periodos académicos, vulnerando así mi derecho a cursar los créditos por los que ya pagué con la matrícula completa. Propone que inscriba materias en el ciclo 3P que ni siquiera están ofertadas en ninguna de las dos jornadas, como por ejemplo, Antropología y 18 Ver, Cuaderno Principal, fl. 165. 19 Ver, Cuaderno Principal, fl. 37 20 Reglamento Estudiantil Universidad la Gran Colombia, Acuerdo 012 del 18 de diciembre de 2015, Art. 24: “Recibo de pago. El recibo de pago de la matrícula de los estudiantes antiguos se expedirá solamente si se encuentran a paz y salvo con la entrega de los documentos de admisión y con el pago de todas las obligaciones a su cargo y a favor de la Universidad, sin excepción alguna”. (http://www.ugc.edu.co/documentos/ministerio/Reglamento_Estudiantil_Portal.pdf) 21 Ver, Cuaderno Principal, fl. 165. 7 Argumentación Textual. Y me exige otro pago de matrícula completa para cursar el restante de materias en los periodos 2017 1P, 2017 2P y 2017 3P. […] No quise recibir dicho documento por la indignación que me provocó tal resolución cargada de animadversión hacia mí, carente de cualquier objetividad y transgrediendo mis derechos como estudiante regular (establecidos en el Reglamento Estudiantil) por parte de la Secretaria Académica de Transferencia de Profesionales,

Dra. MARÍA CLEMENCIA BUITRAGO VALENCIA”22.

18. El accionante afirmó que el día dos (2) de junio de 2016 intentó realizar el proceso de pre-matrícula en el sistema de gestión académica para el correspondiente bimestre, pero que no pudo completar dicho proceso, pues a través de mensaje en el sistema se le informó que su matrícula estaba anulada23.

19. Los días tres (3) y siete (7) de junio de 2016 el señor Martínez García acudió a la Decanatura de la Facultad de Derecho de la Universidad, y solicitó tanto presencialmente como por escrito, una solución a su situación. El ocho (8) de junio, el accionante se reunió con la Decana de la Facultad de Derecho, Dra.

Gloria Quiceno, y la Secretaria Académica de Transferencia de Profesionales, Dra. María Clemencia Buitrago. Frente a los hechos, en dicha reunión el accionante manifestó lo siguiente: “[…] 20 minutos después de mí llegada a la oficina de la Señora Decana, se presentó la Dra. María Buitrago, quien respaldada por la Dra. Quiceno me quiso entregar una nueva fijación de Ruta Académica, la cual no recibí puesto (sic) transgredía mis derechos adquiridos con respecto de algunas materias que ya matriculé y aprobé; igualmente, me informaron que yo no podía matricular el número de créditos permitidos a cualquier estudiante en ambas jornadas académicas, sino que debía matricular una sola jornada académica y en los períodos y materias que ellas me imponían; así

mismo, la Dra. Buitrago me informó que yo debí haber pagado cinco (5) semestres porque esa fue la oferta del Programa de Derecho de Transferencia de Profesionales y por lo tanto, debía pagar por lo menos un (1) semestre adicional a los dos (2) que ya había pagado. Aunque expuse mis argumentos que se respaldan en el Reglamento Estudiantil, estos no fueron escuchados por la Señora Decana, quien solo escuchó la posición intransigente de la Dra. Buitrago. De igual forma, pude evidenciar que la Dra. Gloria Quiceno no se tomó el tiempo para revisar y discernir sobre mi caso, sino que siguió la 22 Ver, Cuaderno Principal, fl. 166. 23 Ver, Cuaderno Principal, fl. 38. 8 posición de la Secretaria Académica de Transferencia de Profesionales […]”24.

20. El día nueve (9) de junio de 2016, la Decana de la Facultad de Derecho envió un correo electrónico al accionante en el que se especificó que “sólo puede cursar en cada periodo de dos meses 8 créditos o lo equivalente a 192 horas bimestrales”25. Adicionalmente, se le reiteró la obligación de seguir la ruta académica que habían tratado de entregarle en la reunión del día anterior, y que se adjuntaba para su conocimiento. En el documento adjunto al mencionado correo26, titulado “registro de estudio de reingreso”, se señala, entre otras cosas que: (i) el accionante contaba con un total de ciento treinta y dos (132) créditos homologados; (ii) el máximo de créditos a cursar en el semestre “NO APLICA”; (iii) el accionante estaba inscrito en matrícula

completa; (iv) en el periodo 2016-3P debía cursar un total de seis (6) materias, correspondientes a diez (10) créditos; (v) en el periodo 2016-4P debía cursar un total de cinco (5) materias correspondientes a nueve (9) créditos; (vi) en el periodo 2016-5P debía cursar un total de cuatro (4) materias correspondientes a seis (6) créditos; (vii) que en el periodo 2017-1P debía cursar un total de tres (3) materias correspondientes a seis (6) créditos; y (viii) que en el periodo 20172P debía cursar un total de cuatro (4) materias correspondientes a siete (7) créditos.

21. El día diez (10) de junio de 2016, el señor Martínez García obtuvo diez (10) certificados de la Oficina de Registro y Control de la Universidad, que dan cuenta de que ha cursado y aprobado ciento treinta y ocho (138) créditos27. El mismo día, el accionante envió un correo electrónico en el que manifestó que no aceptaba la nueva ruta académica, pues resultaba contraria a la Constitución y al Reglamento Estudiantil28.

22. El día quince (15) de junio de 2016, el señor Martínez García realizó el proceso de pre-matrícula en línea inscribiendo seis (6) materias, para un total de once (11) créditos. El accionante argumentó que con ello formalizó el proceso de matrícula de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento Estudiantil vigente de la ULGC29.

24 Ver, Cuaderno Principal, fl. 169. 25 Ver, Cuaderno Principal, fl. 39. 26 Ver, Cuaderno Principal, fls. 40-41. 27 Ver, Cuaderno Principal, fls. 42-51. 28 Ver, Cuaderno Principal, fls. 52-53. 29 Reglamento Estudiantil Universidad la Gran Colombia, Acuerdo 012 del 18 de diciembre de 2015: “Artículo 28°. Del proceso académico de la matrícula. Es el acto por el cual el estudiante inscribe los cursos y asume los principios, los reglamentos y las demás normas administrativas, académicas y estudiantiles que rigen en la Universidad. Artículo 29°. Inscripción de cursos. Es el acto mediante el cual un estudiante inscribe en el Sistema de Gestión Académica los cursos del plan de estudios que pretende adelantar en el período respectivo, según la programación, los requisitos, el Calendario Académico Institucional y las disposiciones de este reglamento. || Si el estudiante no realizare la inscripción de los cursos en el plazo indicado en el calendario académico, pagará un recargo del cinco por ciento (5%) del valor de la matrícula y la inscripción se hará a través de la Secretaría Académica respectiva”. (http://www.ugc.edu.co/documentos/ministerio/Reglamento_Estudiantil_Portal.pdf) 9

23. El día veinte (20) de junio de 201630, la Universidad contestó la petición elevada por el accionante el día siete (7) del mismo mes y año. En la respuesta,

la Universidad manifestó, entre otras cosas, que: (a) El principio de solidaridad consagrado en el inciso 4 del artículo 4 del

Reglamento Estudiantil aprobado en 2015 no puede invocarse para desconocer requisitos académicos y administrativos. (b) El artículo 15 del Reglamento define el trámite a seguir en caso de transferencia. En el caso del señor Martínez García se realizó el estudio de transferencia por parte de la Decana de la Facultad de Derecho y la Secretaría Académica, aceptado por el estudiante el 29 de noviembre de 2015. (c) Se pretermitió el Reglamento en sus artículos 20 y 23 por parte del señor Martínez García, “pues ha inscrito materias que superan el horario contemplado para el programa, que además no ha pagado”31. (d) No se evidencia conflicto entre dos normas que active la aplicación del principio de favorabilidad. (e) En relación con el reingreso del estudiante, se dio estricta aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento y se señaló la respectiva ruta académica. (f) Se especifica que “si bien el artículo 20 del Reglamento Estudiantil vigente, señala que la inscripción de los cursos, que equivalen a nueve (9) créditos o más, cuyo límite es el definido por el plan de estudios respectivo para el periodo académico, que para el caso es de ocho (8) créditos por bimestre. Así mismo, se debe tener en cuenta que cada curso tiene un número de créditos académicos que comprenden una intensidad horaria presencial y una intensidad de trabajo independiente. Por lo que el número de créditos a inscribir por periodo no es ilimitado”32.

24. El día veintidós (22) de junio de 2016, el accionante recibió un correo

electrónico33 de la Secretaría Académica de Transferencia de Profesionales de la Universidad, mediante el cual se le informó de la anulación de su matrícula con base en lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento Estudiantil34, que hace 30 La fecha del documento obrante a folio 63 del Cuaderno Principal corresponde al 9 de junio de 2016. 31 Ver, Cuaderno Principal, fl. 106. 32 Ver, Cuaderno Principal, fl. 107. 33 Ver, Cuaderno Principal, fl. 65. 34 Reglamento Estudiantil Universidad la Gran Colombia, Acuerdo 012 del 18 de diciembre de 2015: “Artículo 39°. Ruta académica de reingreso. Los aspirantes de reingreso deberán acogerse al plan de estudios vigente y su ruta académica será la definida por la Facultad respectiva, previa aceptación de aquél”. (http://www.ugc.edu.co/documentos/ministerio/Reglamento_Estudiantil_Portal.pdf) 10 obligatoria la ruta académica definida por la Facultad, que según quedó expuesto anteriormente, no fue acatada por el estudiante.

25. El día veintinueve (29) de junio de 2016, el accionante presentó solicitud ante la Vicerrectoría Académica y Administrativa de la Universidad pidiendo

(i) la habilitación de matrícula académica completa; y (ii) la revocación de decisiones adoptadas por la Facultad de Derecho frente a su caso. Mediante comunicación del once (11) de julio de 2016, las vicerrectorías negaron las solicitudes del accionante. En la respuesta, la Universidad manifestó, entre otras cosas, que: (a) De acuerdo con el artículo 39 del Reglamento Estudiantil de 2015,

“la ruta académica que debe seguir el estudiante admitido por reingreso, será la señalada por la Facultad de Derecho para el efecto, previa la aceptación del estudiante, presupuesto sin el cual no podrá ser admitido. En su caso reiterativamente ha manifestado no aceptar la ruta académica trazada por la Facultad de Derecho; por lo tanto, no es posible acceder favorablemente a habilitar su matrícula académica”35. Destaca que “[l]a no aceptación de la ruta académica establecida por la Facultad impide su vinculación efectiva como estudiante de la Universidad; toda vez que tal como lo ha decidido en reiterados pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, el mismo constituye un contrato académico que obliga al aspirante o estudiante y a la institución de educación superior, como regla del vínculo jurídico en la prestación del servicio educativo”36. (b) De acuerdo con los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento Estudiantil de 2015, que regulan la matrícula completa, la media matrícula y los créditos adicionales, es claro que

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