CC - T358-2007
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T358-2007
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Sentencia T-358/07
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Carácter excepcional
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Evolución jurisprudencial ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad" ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Causales genéricas de procedibilidad/ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Causales especiales de procedibilidad
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES POR VIA DE HECHO-Procedencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Discusión debe involucrar integridad de un derecho fundamental INVESTIGACION PREVIA-Acceso del imputado a diligencias adelantadas en la investigación previa INDAGATORIA-Oportunidad NOTIFICACION-Irregularidad ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR VIA DE HECHO-No vulneración del derecho de defensa por conocimiento del condenado en proceso penal ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Dimensiones en que se presentan defectos fácticos ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico VIA DE HECHO POR DEFECTO FACTICO-Independencia en la valoración y validez de cada prueba VIA DE HECHO POR DEFECTO FACTICO-Omisión o grave defecto en apreciación probatoria
AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Juez de tutela
no puede dictar decisión sustitutiva de la inicialmente proferida VIA DE HECHO POR DEFECTO SUSTANTIVO-Casos en que se presenta ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia por inexistencia de defectos sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental
Referencia: expediente T-1342758
Acción de tutela promovida por Carlos Arturo Marulanda contra la Corte Suprema de Justicia.
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007). La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de tutela identificado con el número de radicación T-1342758 instaurado por Carlos Arturo Marulanda Ramírez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
I. ANTECEDENTES SILVIA MARGARITA RUGELES RODRÍGUEZ, actuando como apoderada del señor CARLOS ARTURO MARULANDA RAMÍREZ, interpuso acción de tutela contra la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 29 de junio de 2005, mediante la cual se encontró responsable a su poderdante del delito de peculado por apropiación.
A. HECHOS DE LA DEMANDA
Los hechos que dan lugar a conocer las razones de la demanda, son los siguientes:
1. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 621 del 4 de marzo de 1.991, creó en la embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica el cargo de Consejero para Asuntos Económicos y Comerciales, habiéndose nombrado para desempeñarlo al doctor Tomas Uribe Mosquera. En el mismo decreto se aclaró, que las erogaciones que ocasionaba el cargo, se pagarían con cargo al Presupuesto del Fondo de Promoción de
Exportaciones PROEXPORT.
2. El Doctor Tomás Uribe se trasladó, junto con su secretaria, a una pequeña oficina de la ciudad de Bruselas, como quiera que el inmueble donde funcionaba en aquél entonces la embajada de Colombia no contaba con el espacio suficiente para alojarlo.
3. Por otra parte, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 762 de 18 de marzo de 1.991 nombró al doctor CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, jefe de la misión permanente de Colombia ante la Comisión de las Comunidades Europeas, con sede en Bruselas y Embajador no residente ante el Gran Ducado de Luxemburgo, cargo público que desempeñó hasta el 23 de marzo de 1.997.
4. El Ministerio de Comercio Exterior, mediante Decreto 1268 de junio de 1.994 dispuso la creación de lo más tarde sería la “Oficina comercial de Colombia en Bruselas”, proyecto que sólo vendría a materializarse años después con la expedición del Decreto 1399 de 27 de mayo de 1997,
mediante el cual se realizó el primer nombramiento en Bruselas con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior, de la doctora Gloria Barney Durán.
5. A comienzos de 1995, durante la gestión del Embajador Marulanda, el estado colombiano adquirió unas nuevas instalaciones en Bruselas para la sede diplomática. Al mismo tiempo, PROEXPORT, entidad de carácter privado decidió, como también lo hicieron en su momento la Federación Nacional de Cafeteros y el gremio bananero, apoyar las gestiones de LOBBY que el ex embajador realizaba ante las Comunidades Europeas.
Para tales efectos, el doctor Marulanda Ramírez abrió una cuenta bancaria a nombre de la embajada en la cual se consignaban mensualmente tales aportes.
6. El 30 de enero de 1995 se decidió la mudanza del doctor Tomás Uribe Mosquera y de su secretaria a la nueva sede de la embajada, es decir, se dispuso la reubicación de dos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, mas no de la “oficina comercial de Colombia” en Bruselas adscrita al Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto, ésta última era tan sólo un proyecto.
7. El día 20 de octubre de 1.998, bajo la gravedad del juramento, rindió declaración el doctor Tomás Uribe Mosquera, dentro de las diligencias disciplinarias radicadas con el num. 055/97, seguidas por la Dirección de
Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores contra el Doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez.
8. El día 12 de noviembre de 1998, la señora GLORIA ELENA CASTAÑO, auxiliar administrativo de la Embajada de Colombia ante la
Unión Europea, rindió declaración bajo la gravedad del juramento dentro del proceso disciplinario que se adelantó en contra del Doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez.
9. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de diciembre de 1998, decidió abrir investigación y escuchar en diligencia de indagatoria al Doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez, al igual que decretó entre otras pruebas, (i) recibir declaración jurada al doctor TOMÁS URIBE MOSQUERA; (ii) recibir declaración a la señora GLORIA ELENA CASTAÑO, auxiliar administrativo 9 PA de la Embajada de Colombia ante la Unión Europea; (iii) solicitarle al Ministerio de Relaciones Exteriores certificara sobre el origen de los recursos con cargo a los cuales la embajada de Colombia ante le Unión Europea con sede en Bruselas canceló los gastos de mantenimiento del inmueble donde funciona esa sede, a partir de agosto de 1.995 hasta diciembre de 1.997, a cuánto ascendieron y cómo fueron distribuidos y pagados”; (iv) y solicitarle al “Ministerio de Comercio Exterior, a través de su Secretaría General, que certificara el monto de los dineros, la forma de los pagos y relación de éstos, por concepto del mantenimiento de la embajada de Colombia ante la Unión Europea, en compensación por la utilización de un piso del edificio de la sede diplomática por parte de la oficina comercial de Proexport, desde agosto de 1.995 hasta diciembre de 1.997 y si existía algún instructivo o directiva en relación con esto”.
10. El día 19 de enero de 2000 el Fiscal General de la Nación procedió a declarar persona ausente al Doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez,
nombrándole como Apoderada de Oficio a la doctora Carmen Eloisa Ruiz López. De igual manera, se ordenó recibir declaración jurada a los señores José Antonio Vargas Lleras (ex embajador de Colombia en Bélgica), Gloria Ibarguen (funcionaria de dicha embajada) y a Tomás Uribe Mosquera.
11. El día 6 de febrero de 2000, desde la República de Yemen, el Doctor Marulanda Ramírez le remitió un escrito al Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia que conocía de su proceso manifestándole que se había enterado de su declaratoria de persona ausente, que deseaba colaborar con la justicia, y que en caso de que le fuera designado defensor de oficio, se le nombrara al doctor Rubén Darío Ceballos Mendoza, quien era su apoderado en la investigación UDH 431, que adelantaba la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía. En esa ocasión se aclaró igualmente que el poder otorgado al abogado no había sido presentado ante el respectivo Consulado de Colombia por no existir uno en ese país.
12. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 3 de marzo de 2000, no reconoció al doctor Ceballos como apoderado de confianza del doctor Marulanda Ramírez, en razón a que el documento enviado no se encontraba debidamente autenticado.
13. El 18 de febrero de 2000 el doctor Tomás Uribe Mosquera rindió declaración juramentada ante una Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, diligencia a la cual no asistió la apoderada de oficio, es decir, se trató de un testimonio que no fue controvertido.
14. El día 14 de marzo de 2000, desde la ciudad de Beirut (Líbano), el doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez, solicitó a la Fiscalía General de la Nación, la práctica de las siguientes pruebas: “a) Oficiar al Secretario Administrativo del M.R.E. de Bogotá, con el fin de que: a) Suministre una copia auténtica del contrato de arrendamiento de espacio en la sede de la embajada de Colombia en Bruselas, en el periodo comprendido entre los meses de junio de 1.995 y marzo de 1997, inclusive. “b) Informe si, de parte de la Contraloría General de la República, existe glosa alguna pendiente respecto de las cuentas rendidas por la embajada de Colombia en Bruselas correspondientes a los años de: 1.991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996. En caso afirmativo identificar la glosa o glosas correspondientes. “2. Oficiar al Secretario General de Proexport, entidad estatal con domicilio en Bogotá a fin de que informe, si dicha entidad tiene en cabeza del ex embajador Carlos Arturo Marulanda Ramírez, reclamación y/o glosa alguna pendiente en relación con la partida mensual de cincuenta mil (francos belgas), equivalente aproximadamente a mil dos cientos cincuenta dólares (US1.250) que entregó Proexport a la embajada de Colombia en Bruselas, en el periodo entre junio de 1995 y marzo de 1997, inclusive.”
15. El día 13 de mayo de 2000 el Fiscal General de la Nación resolvió la situación jurídica del doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez,
imponiéndole detención preventiva, por los delitos de peculado y falsedad ordenando pedirle al Ministerio de Justicia y el Derecho que solicitara la extradición del procesado. Al respecto, cabe señalar que las principales pruebas de cargo fueron los testimonios de TOMAS URIBE
MOSQUERA y GLORIA ELENA CASTAÑO.
16. El día 27 de marzo de 2000 en la ciudad de Bruselas, la señora GLORIA CASTAÑO rindió declaración jurada, con el propósito de resolver el cuestionario elaborado por un Fiscal Delegado ante la Corte
Suprema de Justicia.
17. El día 27 de abril de 2000 el doctor Alfredo Veloza Gómez Director General de Asuntos Administrativos y Financieros del Ministerio de Relaciones Exteriores, le remitió oficio AF No 1102 al Jefe de Oficina de Control Interno del Ministerio, documento en el cual se indica lo siguiente: “1. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Proexport, no ha suscrito contrato de arrendamiento del espacio en la sede de la embajada de Colombia en Bruselas en el periodo comprendido entre junio de 1.995 y marzo de 1.997. La razón por la cual no se realizó el mencionado contrato fue por cuanto no hubo requerimiento entre las partes. (subrayados agregados en la demanda). “2. Como no hubo convenio suscrito entre las partes en mención, no hubo ingreso de dineros por concepto de arrendamiento dentro de los ingresos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. “3. Por lo anterior no existe reglamentación sobre el manejo y control administrativo de los dineros por parte del Fondo
Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud del citado Convenio”.
18. El día 4 de mayo de 2000, la Presidente de FIDUCOLDEX, remitió un oficio a la Contraloría General de la República, en los siguientes términos: “Una vez revisados los archivos de Fiducoldex y Proexport Colombia que reposan en nuestras oficinas se evidenció que no reposa copia del contrato o convenio de arrendamiento de espacio en la sede de la embajada de Colombia en Bruselas para el periodo comprendido entre junio de 1.995 y marzo de 1.997 a que alude su oficio” (negrillas y subrayados agregados).
19. El día 18 de mayo de 2000 el Fiscal General de la Nación, por solicitud de la Defensora de Oficio, procedió a nombrar como defensor de oficio del sindicado al doctor Jesús Alonso Rodríguez Rodríguez.
20. El día 15 de agosto de 2000, la Fiscalía General de la Nación, reconoció como Apoderado de confianza del doctor Marulanda Ramírez al doctor Rubén Darío Ceballos Mendoza.
21. El día 27 de septiembre de 2000, la doctora María Margarita Salas Mejía Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores envió oficio a la Secretaría Administrativa de la Unidad Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dando cuenta de lo siguiente: “En atención a su oficio del pasado 11 de septiembre de 2.000 le informo que en las oficinas de Bogotá de este Ministerio, no se tiene conocimiento de Convenio o Contrato de Arrendamiento alguno sobre un área de la sede de la Embajada de Colombia en Bruselas celebrado entre Proexport
y el Ministerio de Relaciones Exteriores”.
22. El día 17 de julio de 2001, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores le informó al Fiscal General de la Nación sobre la captura del doctor Marulanda por parte de la Policía española así como su internamiento en la prisión Madrid V (Soto del
Real).
23. El día 27 de julio de 2001 el apoderado de confianza del doctor Marulanda solicitó a la Fiscalía General de la Nación que, dado que su cliente se encontraba detenido en la ciudad de Madrid, se le notificara personalmente todas y cada una de las resoluciones que se profirieran para que pudiera ejercer su derecho de defensa y de contradicción.
24. El día 2 de octubre de 2001 el Fiscal General de la Nación calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el doctor Marulanda Ramírez por los delitos de peculado por apropiación y de falsedad. Al igual que sucedió con la medida de aseguramiento, la decisión se fundamentó, en esencia en las declaraciones rendidas por
Tomás Uribe y Gloria Castaño.
25. El día 28 de enero de 2002, el apoderado de confianza del doctor Marulanda Ramírez solicitó ante el Magistrado Sustanciador, le fuese notificada a su defendido el contenido de la decisión adoptada el 24 de diciembre de 2001, mediante la cual se había confirmado la resolución de acusación contra aquél, dado que se encontraba detenido en la prisión
Soto del Real de Madrid.
26. Durante el término de apertura del juicio de que trata el artículo 400
del C.P.P., el apoderado de confianza del doctor Marulanda Ramírez solicitó la práctica de las siguientes pruebas: i) INDAGATORIA del procesado; ii) declaración de la señora GLORIA ELENA CASTAÑO declaración del doctor TOMAS URIBE MOSQUERA; e igualmente, que se oficiara al Secretario Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de que suministrara copia auténtica del Convenio o contrato de arrendamiento suscrito entre tal entidad y PROEXPORT, relativo al arrendamiento del espacio de la sede de la embajada de Colombia en Bruselas.
27. El día 3 de mayo de 2002, la doctora Ana Isabel Cuervo Zuluaga, Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior, en respuesta acordada a un derecho de petición elevado por Yolanda Elizabeth Barbosa López (oficio que reposa en el anexo I contentivo del proceso penal adelantado contra el Dr. Marulanda) certifica lo siguiente: “Bajo este marco legal, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución 179 de febrero 28 de 1997, asignó a los cargos de planta de personal adscrita a las misiones en el exterior, entre ellas la de Bruselas, es así como consultando los archivos de la entidad, encontramos que el primer nombramiento con cargo al presupuesto del Ministerio, en la citada oficina, obedece al efectuado mediante decreto 1398 de mayo 27 de 1997 correspondiente al cargo de asesor comercial, código 1060, grao ocupacional 4 EX”.
28. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 22 de octubre de 2002 no accedió a las peticiones elevadas por el defensor
de confianza del doctor Marulanda Ramírez, pero admitió la demanda de parte civil presentada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
29. Durante la audiencia preparatoria celebrada el 29 de marzo de 2004 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de escuchar en Indagatoria al doctor Marulanda Ramírez e igualmente, negó la práctica de los testimonios de Tomás Uribe Mosquera y Gloria Castaño decisión frente a la cual el defensor de confianza interpuso recurso de reposición, solicitud que en relación con la segunda testigo fue avalada por la Fiscalía, pero que finalmente no prosperó.
30. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 29 de junio de 2005, declaró al doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez responsable del delito de peculado por apropiación, imponiéndole como penas prisión de cuatro años, multa por valor de $ 32.273.346 pesos, interdicción del ejercicio de derechos públicos durante cuatro años, inhabilidad permanente para ejercer funciones públicas y negarle la sustitución de la pena de prisión por la prisión domiciliaria, por no concurrencia de los requerimientos previstos en la ley.
31. Finalmente, la accionante sostiene, que entre el Fiscal General de la Nación, ante cuyo despacho se tramitó directamente la investigación penal seguida contra Carlos Arturo Marulanda Ramírez y la Dra. Carmen Eloísa Ruíz López, quien fue nombrada abogada de oficio del Dr.
Marulanda, existía de vieja data, una cercana amistad, como lo evidencian apartes del prólogo del libro “Delitos contra la vida y la
integridad personal”, escrito por el Dr. Gómez Méndez, y publicado por la Universidad Externado de Colombia en 1998. Anota la demanda, que para la fecha en la cual la Dra. Carmen Eloísa Ruiz López fue nombrada como apoderada de oficio del Dr. Marulanda Ramírez (19 de enero de 2000), la mencionada amistad seguía existiendo. Este hecho se encuentra probado al examinar el contenido de la “Presentación a la primera edición” del libro titulado “Delitos contra la administración pública”, de autoría del Dr. Gómez Méndez, y publicado por la Universidad Externado de Colombia en junio de 2000, en cuya parte final el autor agradece a varias personas, entre ellas a la doctora Ruíz López, la colaboración prestada en su libro. A juicio de la demandante, “(i) la defensora de oficio JAMÁS intervino durante las declaraciones rendidas por los testigos de cargo TOMAS URIBE MOSQUERA y GLORIA CASTAÑO; y (ii) más grave aún, no se trató de un simple caso de negligencia profesional, sino que el mismo nombramiento de la apoderada de oficio constituyó una grave violación al derecho al debido proceso del sindicado, por cuanto, como se ha probado, existía un claro vínculo de amistad entre quien estaba a cargo de la investigación y la persona encargada de ejercer la defensa.” A partir de los hechos expuestos, la apoderada del accionante elabora tres posibles vías de hecho en las que pudo incurrir la sentencia atacada y cuya presentación es la siguiente:
1. Vías de hecho por defecto procedimental.
1.1. Negativa arbitraria en recibirle indagatoria al procesado durante las etapas de investigación y juzgamiento. Señala la demanda que el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 14 de diciembre de 1998, decidió abrir investigación y escuchar en diligencia de indagatoria al doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez, quien no pudo presentarse para atender la mencionada diligencia judicial, como quiera que se encontraba en aquel entonces fuera de país, resultándole imposible regresar a Colombia debido a las amenazas que un grupo armado había lanzado contra él. El 19 de enero de 2000, el Fiscal General de la Nación procedió a declarar persona ausente al doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez, nombrándole como apoderada de oficio a la doctora Carmen Eloisa Ruíz López. El 13 de mayo de 2002, el Fiscal General de la Nación resolvió la situación jurídica del doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez, imponiéndole detención preventiva por los delitos de peculado y falsedad, ordenando pedirle al Ministerio de Justicia y el Derecho que solicitara la extradición del procesado. EI 7 de julio de 2001. el Jefe de la Oficina jurídica del Ministerio de Relaciones informó al Fiscal General de la Nación sobre la captura del doctor Marulanda por parte de la policía española, así como su internamiento en la Prisión Madrid V (Soto del Real). No obstante lo anterior, la Fiscalía General de la Nación no ordenó inmediatamente, como era su deber constitucional en los términos de la jurisprudencia de la Corte, la práctica de la diligencia de indagatoria, a pesar, se insiste, de
que conocía plenamente el lugar donde se encontraba recluido el señor Marulanda Ramírez. El 27 de julio de 2001, el Doctor Rubén Darío Ceballos, apoderado de confianza del Doctor Marulanda, solicitó a la Fiscalía General de la Nación que en tanto su cliente se encontraba detenido en la ciudad de Madrid, se le notificara personalmente todas y cada una de las resoluciones que se profirieran en su causa, para que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción. A pesar de tal requerimiento, una vez más, la Fiscalía General de la Nación omitió la práctica de la diligencia de indagatoria y vulneró flagrantemente los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. El 2 de octubre de 2001, el Fiscal General de la Nación calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el doctor Marulanda Ramírez por los delitos de peculado por apropiación y falsedad. Aduce la demanda en este punto, que si en la etapa de investigación no se le recibió al doctor Marulanda Ramírez diligencia de indagatoria, a pesar de que el ente investigador conocía perfectamente el sitio de reclusión del mismo, existió una clara vulneración de sus derechos fundamentales al ejercicio de la defensa material y al debido proceso. Culmina anotando, que luego del llamamiento a juicio, tampoco la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la indagatoria durante la audiencia preparatoria celebrada el 29 de marzo de 2004, a pesar de haberla solicitado el defensor de confianza del señor Marulanda Ramírez. 1.2. Ausencia de notificación al procesado detenido de la resolución
mediante la cual se negó la reposición de convocatoria a juicio. El mencionado cargo esta planteado de la siguiente manera: El 28 de enero de 2002, el apoderado de confianza del doctor Marulanda Ramírez, solicitó ante el Magistrado Sustanciador, le fuese notificada a su defendido el contenido de la decisión adoptada el 24 de diciembre de 2001, mediante la cual se había confirmado la resolución de acusación contra aquél, dado que se encontraba detenido en la Prisión Soto del Real de Madrid. No obstante lo anterior, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 22 de octubre de 2002, “inexplicablemente no sólo no ordenó la práctica de la diligencia de indagatoria, como era su deber constitucional, sino que además negó todas las peticiones de la defensa, entre las que se encontraba aquella de que, al menos, se le notificara al procesado la decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación el 24 de diciembre de 2001, mediante la cual no se reponía el llamamiento a juicio”. 1.3. Negativa arbitraria en la etapa del juicio de pruebas testimoniales esenciales para el ejercicio del derecho de defensa las cuales no habían podido ser controvertidas durante la etapa de investigación. A juicio de la accionante, la negativa de la Corte Suprema de Justicia en permitir contrainterrogar a los doctores Tomás Uribe Mosquera y Gloria Castaño constituye una vía de hecho por defecto procedimental, si se tiene en cuenta que (i) el procesado, durante la etapa de investigación, no contó con la posibilidad de contrainterrogarlos; (ii) se trataba de pruebas
conducentes pertinentes esenciales para el ejercicio del derecho de defensa; (iii) la práctica de los testimonios hubiese cambiado radicalmente la calificación jurídica de los hechos. Señala la actora que a lo largo del proceso de investigación, el Doctor Marulanda Ramírez no contó con la posibilidad de contrainterrogar a los Doctores Tomás Uribe Mosquera y Gloria Castaño. Indica, que inicialmente, durante el proceso disciplinario que adelantó el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el Ex Embajador, el procesado no pudo contrainterrogar a los testigos por cuanto se encontraba en el extranjero. Luego, en el proceso penal, su apoderada de oficio, para el caso de Tomás Uribe Mosquera, no intervino en la diligencia de interrogatorio que tuvo lugar el día 18 de febrero de 2000, es decir, se trató de un testimonio que no fue controvertido. Así mismo, en lo que concierne a Gloria Castaño, la apoderada de oficio tampoco remitió el cuestionario para que fuese respondido en Bruselas. Concluye así, que las declaraciones de Tomas Uribe Mosquera y Gloria Castaño no eran simples pruebas sobre las cuales se adelantó el proceso que se siguió contra el ex Embajador Marulanda, sino que siempre fueron los principales medios de prueba de cargo de la Fiscalía y la base del fallo condenatorio, razón de más para haberle permitido al procesado la posibilidad de contrainterrogar a los testigos durante la audiencia de juzgamiento. Culmina afirmando, que “de haber contado el doctor Marulanda Ramírez con la oportunidad procesal de interrogar al antiguo funcionario de PROEXRORT, la sentencia proferida en su caso
hubiese tenido que ser diferente”.
2. Vías de hecho por defecto fáctico.
Sostiene la demanda, que la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 29 de junio de 2005 incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, pues (i) dio por probados hechos que no lo estaban y (ii) no valoró pruebas esenciales que demostraban la inocencia del procesado. En efecto, asevera la demanda, que la Oficina Comercial de Colombia en Bruselas, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior no existía al momento de cometerse el supuesto delito, luego en su sentencia, la Corte Suprema de Justicia parte de un manifiesto error consistente en considerar que durante el tiempo que se cometieron los hechos investigados, en la ciudad de Bruselas existió una “Oficina Comercial de Colombia adscrita al Ministerio de Comercio Exterior, cuando lo cierto es que se trataba tan sólo de un proyecto, el cual vendría a materializarse sólo hasta mayo de 1997”. Recuerda la tutela, que mediante Decreto número 621 del 4 de marzo de 1991, el Gobierno Nacional creó en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, el cargo de Consejero para Asuntos Económicos y Comerciales, habiéndose nombrado para desempeñarlo al doctor TOMAS URIBE MOSQUERA. En el mismo decreto se aclara que las erogaciones que ocasionara su cumplimiento, se pagarían con cargo al presupuesto del Fondo de Promoción de Exportaciones PROEXPO. Se trataba, por tanto, de un funcionario público del Ministerio de Relaciones Exteriores pero cuyo salario era pagado por una entidad particular, como
lo es PROEXPO, que luego se convirtió en PROEXPORT. La inexistencia de una oficina de comercio adscrita al Ministerio de Comercio exterior, durante el mencionado lapso, con la cual supuestamente se habría celebrado además un contrato de arrendamiento, se encuentra probada en el expediente contentivo del proceso penal que se adelantó contra el doctor Marulanda Ramírez, pruebas todas ellas fundamentales para desmontar el cargo por peculado por apropiación, pero que, a juicio del accionante y su apoderada, no fueron valoradas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ciertamente, aduce la peticionaria, existía en el expediente, un oficio de 3 de mayo de 2002, suscrito por la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior, en respuesta a un derecho de petición, radicado ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del 10 de mayo de 2005, donde informa que “el PRIMER NOMBRAMIENTO en Bruselas, con cargo al presupuesto del Ministerio corresponde al de Gloria Barney Durán y SE PRODUJO MEDIANTE EL DECRETO 1399 DE 27 DE MAYO DE 1997. Explica, que si bien mediante decreto 1268 de junio de 1994 se habían creado unos cargos en la planta del Ministerio de Comercio Exterior, adscritos a las misiones en el exterior, esa planta no tuvo desarrollo y fue modificada mediante decreto 394 de febrero 28 de 1997. Con base en este marco normativo, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución 179 del 28 de febrero de 1997, asignó los cargos de planta de personal adscrita a las misiones en el exterior, entre ellas la de
Bruselas. Posteriormente se produjo el primer nombramiento, ya mencionado, mediante decreto 1399 de 1997.” La anterior prueba documental, cuya valoración resultaba fundamental para efectos de determinar la responsabilidad penal del doctor Marulanda Ramírez no fue objeto de examen alguno por la Corte Suprema de Justicia en su sentencia pues “de haber sido analizada la prueba, se hubiese tenido que concluir que no existía oficina comercial alguna del Ministerio de Comercio Exterior en Bruselas al tiempo de los hechos materia de investigación, y que por ende, los dineros recibidos lo fueron de una entidad particular como lo es PROEXPORT, es decir, no se trataba de dineros públicos. La prueba también evidencia que, no se pueden confundir, como lo hizo la Corte, al señor Tomás Uribe Mosquera, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, con una oficina comercial adscrita al Ministerio de Comercio Exterior, la cual, se insiste, sólo comenzó a funcionar luego de
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