CC - T360-2020
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T360-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia T-360/20
ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia excepcional DERECHO AL AGUA POT-Doble connotación como derecho fundamental y como servicio público DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Fundamental autónomo ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección Si bien es cierto que el tipo de pretensiones invocadas en esta causa redundan en un interés colectivo, no lo es menos que esto se debe a la necesidad de proteger un derecho subjetivo que, más que hacer parte de un reclamo generalizado, evidencia que la falta del recurso hídrico compromete otros derechos fundamentales como la salud, la vida digna, el mínimo vital y la seguridad alimentaria en un número significativo de personas que se encuentran en condición de extrema pobreza y vulnerabilidad. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se tomaron medidas para abastecimiento de agua potable y soluciones inmediatas en materia de mitigación de las afectaciones ocasionadas por la sequía de río
Referencia: Expediente T-7.395.713
Acción de tutela presentada por Fredy Armando Urón Freytter, en calidad de personero municipal de Murindó (Antioquia), en contra del Departamento de Antioquia y otros
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, SENTENCIA En la revisión del fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 10 de abril de 2019, que revocó el dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó el 4 de marzo anterior, en el trámite del amparo constitucional promovido por Fredy Armando Urón Freytter, personero municipal de Murindó (Antioquia), en contra del departamento de Antioquia, del municipio de Murindó, del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Murindó y del Departamento Administrativo del Sistema para la Prevención, Atención y Recuperación de Desastres de la Gobernación de Antioquia (DEPARD).
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud El 6 de febrero de 2019, Fredy Armando Urón Freytter, personero municipal de Murindó (Antioquia), actuando en representación de las comunidades que residen en la cabecera1 de ese municipio y en su área rural, específicamente, de las comunidades de Canal, Pital, Murindó Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameño, Opogadó y Pueblo Nuevo, así como de las comunidades indígenas de Isla, Coredó, Bachiduvi, Ñarangué y
Guagua, promovió acción de tutela en contra del departamento de Antioquia, del municipio de Murindó, del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Murindó y del Departamento Administrativo del Sistema para la Prevención, Atención y Recuperación de Desastres de la Gobernación de Antioquia (DEPARD), en procura de la protección de los derechos fundamentales de sus representados al agua potable, a la vida digna, a la salud, al mínimo vital, a la libre locomoción, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano. Los presupuestos fácticos que respaldan la protección iusfundamental invocada son los siguientes:
2. Reseña fáctica y pretensiones 2.1. El municipio de Murindó está localizado en la subregión del Urabá en el departamento de Antioquia2. Limita al norte con el municipio de Carmen del Darién, Chocó; al oriente con los municipios de Dabeiba y Frontino, 1 Es el área geográfica que está definida por un perímetro urbano, cuyos límites se establecen por acuerdos del Concejo Municipal. Corresponde al lugar en donde se ubica la sede administrativa de un municipio. Fuente:
https://www.dane.gov.co/files/inf_geo/4Ge_ConceptosBasicos.pdf 2 El Urabá Antioqueño se extiende desde de la Cuenca del río Atrato al Valle del Sinú, incluyendo la cuenca del golfo de Urabá y parte del nudo de Paramillo. Su jurisdicción comprende once municipios: (1) Arboletes, (2) Apartadó, (3) Carepa, (4) Chigorodó, (5) Mutatá, (6) Murindó, (7) Necoclí, (8) San Juan de Urabá, (9)
San Pedro de Urabá, (10) Turbo y (11) Vigía del Fuerte. 2 Antioquia; al occidente con el municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia, y el municipio de Carmen del Darién, Chocó, y al sur con el municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia3. Actualmente, no cuenta con infraestructura vial, por lo que el acceso al territorio es, esencialmente, por vía fluvial4. 2.2. Debido a los constantes desastres naturales ocurridos en esta zona, por medio del Decreto D2018070000151 del 22 de enero de 2018 se conformó un Comité Departamental con el objeto de realizar los estudios técnicos y de conveniencia necesarios para determinar el traslado de la cabecera del municipio de Murindó y, posteriormente, mediante la Ordenanza 03 del 16 de marzo de 2018, la Asamblea Departamental de Antioquia ordenó su traslado definitivo. 2.3. Manifiesta el actor que, el 29 de diciembre de 2018, el río Murindó5, microcuenca que atraviesa a las comunidades rurales de Canal, Pital, Murindó Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bachiduvi, Isla, Coredó, Ñarangué y Guagua, amaneció desviado debido a la sedimentación que se produjo en su cauce a la altura que le conecta con la ciénaga La Legiada, lo que generó grave sequía en ese trayecto, como lo muestra la siguiente imagen6. 2.4. Asegura que, como consecuencia de dicho fenómeno, nueve comunidades ribereñas pertenecientes al municipio de Murindó quedaron
3 Fuente: Plan de Desarrollo de Murindó 2016-2019. 4 Fuente: Plan de Desarrollo de Antioquia “Unidos por la Vida” 2020-2023. 5 La red hídrica del municipio está integrada por ríos Murindó, Jedega, Turriquitadó, Tadía y Chajeradó, todos afluentes del río Atrato. El río Murindó es el de mayor longitud con 70,81 Km y representa el 2,44% de la longitud total de la red hídrica del municipio. 6 Imagen obtenida del Decreto 002 del 8 de enero de 2019, “por medio del cual se declara la calamidad pública en el municipio de Murindó-Antioquia por la sequía de río Murindó y se dictan disposiciones al respecto”. 3 desprovistas de la única fuente de suministro de agua para satisfacer sus necesidades básicas y, cinco de ellas, confinadas, al no contar con vías de acceso distintas de la fluvial para desplazarse hacia la cabecera municipal. La población afectada se calculó en un total de 3013 personas. 2.5. En vista de la anterior situación, por medio del Decreto 002 del 8 de enero de 2019, el alcalde de Murindó –previo concepto favorable emitido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante CMGRD, declaró el estado de calamidad pública en dicho municipio por el término de seis meses hasta el 8 de julio de 2019, con el fin de poder adoptar las medidas administrativas y contractuales necesarias para la atención inmediata de la emergencia. Esta medida se prorrogó por una sola vez hasta el ocho de enero de 2020, mediante el Decreto 140 del 5 de julio de 2019.
2.6. Informa el actor que, como consecuencia de esta decisión, el CMGRD y Departamento Administrativo del Sistema para la Prevención, Atención y Recuperación de Desastres de la Gobernación de Antioquia, en adelante DEPARD, gestionaron la atención primaria de la crisis haciendo entrega a las comunidades afectadas de 25.000 litros de agua potable donados por la empresa Postobón S.A., que fueron distribuidos en 25 litros por familia, 7 toneladas de alimentos y 263 kits de ayuda humanitaria. Igualmente, la Personería de Murindó aportó 400 metros de manguera, 1 motobomba y extensiones eléctricas a las comunidades de Canal, Pital, Murindó Viejo y No Hay Como Dios para la extracción artesanal de agua. 2.7. Sin embargo, sostiene que, el 29 de enero de 2019, las comunidades afectadas reportaron el agotamiento de la ayuda humanitaria suministrada por el CMGRD y el DEPARD, ya que no fueron suficientes para atender la magnitud de la emergencia. 2.8. Asimismo, refiere que, para la fecha de presentación de la demanda de tutela, el río Murindó continuaba sedimentado, lo que no solo ocasionó que las comunidades rivereñas siguieran incomunicadas y sin acceso al recurso hídrico, sino que, además, se generó deterioro en la salud pública y daños ambientales que afectaron la flora y fauna silvestre, las plantaciones agrícolas y las especies nativas, quedando imposibilitados para desarrollar cualquier actividad productiva de la cual derivar su sustento. 2.9. Por último, resalta que las familias afectadas están conformadas, en su
mayoría, por menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad y víctimas del conflicto armando, siendo todos ellos sujetos de especial protección constitucional. 2.10. Así las cosas, a través de la presente acción de tutela, el demandante solicita que se amparen los derechos fundamentales al agua potable, a la vida digna, a la salud, al mínimo vital, a la libre locomoción, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano de las comunidades Canal, Pital, Murindó Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameño, Opogadó, Pueblo Nuevo, así como de las comunidades 4 indígenas de Isla, Coredó, Bachiduvi, Ñarangué y Guagua; y, en consecuencia, que se ordene a las autoridades municipales y departamentales demandadas atender de manera integral la emergencia que dio lugar a la calamidad pública decretada en el municipio de Murindó, adelantando las siguientes acciones: (i) ejecución inmediata de las actividades programadas dentro de los planes de acción aprobados por el CMGRD y el DEPARD; (ii) suministro permanente y suficiente de agua potable; (iii) suministro de alimentos y medicamentos; (iv) atención médica integral; (v) recuperación y rehabilitación del cauce del río Murindó y de la ciénaga La Legiada; (vi) reactivación económica de las zonas afectadas y de la población damnificada; (vii) restauración del impacto ambiental y ecológico; (viii) implementación de planes de prevención; (ix) determinación de causas y responsabilidades de las
afectaciones; y (x) remisión de informes semanales sobre los avances en materia de atención integral de la emergencia.
3. Admisión de la demanda de tutela y notificación Por Auto del 18 de febrero de 2019, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó admitió la acción de tutela y, con el fin de conformar el contradictorio, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, para que se pronunciaran acerca de los hechos que motivaron el amparo solicitado.
En la misma providencia, dispuso, además, vincular al presente trámite a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá, en adelante Corpourabá, a fin de que también se manifestara en relación con los planteamientos expuestos en el libelo introductorio. No obstante, es preciso anotar que únicamente atendieron este requerimiento el municipio de Murindó, el DEPARD y Corpourabá, quienes se pronunciaron acerca de los hechos y las pretensiones formuladas por la parte actora.
4. Respuesta a la acción de tutela 4.1. Municipio de Murindó El municipio de Murindó, representado a través de su alcalde, dio respuesta oportuna a la acción de tutela, mediante escrito en el que informó que, una vez declarado el estado de calamidad pública, la administración municipal suscribió varios contratos, bajo la modalidad de contratación directa, para la atención inicial de la emergencia ocasionada por la sequía del río Murindó en distintos frentes, a saber: (i) prestación de servicios de apoyo logístico ($23.000.000); (ii) suministro de transporte de ayudas humanitarias
($30.000.000); y (iii) suministro de agua potable ($1.556.000). Con respecto al problema de confinamiento generado por la falta de rutas de acceso terrestre, señaló que antes de la emergencia se había celebrado el Convenio Interadministrativo núm. PLA-CD-CI-006-2018 con la Central Administrativa y Contable Especializada de Ingenieros del Ejército Nacional 5 por una valor $399.101.387,83, con un plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre de 2019, para la realización de un terraplén7 con la finalidad de adecuar y mejorar la vía de acceso desde la cabecera municipal hasta el sitio de reubicación del municipio conforme a la Ordenanza 03 del 16 de marzo de 2018. Sin embargo, en el marco de la emergencia y de forma paralela a este proyecto, manifestó que se suscribieron contratos adicionales cuyo objeto consistió en (i) el suministro de transporte de equipos para la construcción del carreteable que servirá como solución definitiva para mejorar la comunicación y el transporte de las comunidades afectadas ($45.000.000); (ii) el suministro de combustible, aceites y grasa para la maquinaria y los equipos de construcción del carreteable ($162.172.485,76); (iii) el suministro de aceites, filtros y repuestos para la maquinaria y los equipos de construcción del carreteable ($97.160.358,44); (iv) el suministro de transporte para los trabajadores y supervisores del batallón de ingenieros del Ejército Nacional que construirán el terraplén ($13.200.000); (v) el arrendamiento de inmueble
para vivienda de los trabajadores y supervisores del batallón de ingenieros del Ejército Nacional ($7.000.000); y (vi) el suministro de servicios de taller industrial para la maquinaria y el equipo del Ejército Nacional ($10.000.000). A juicio de la autoridad municipal, “con la anterior contratación se atiende de forma definitiva el problema de comunicación de las comunidades afectadas por la calamidad pública a causa de la sequía del Río Murindó”. Por otro lado, sostuvo que a fin de solucionar de forma definitiva el problema relacionado con la sedimentación del río Murindó, el municipio había suscrito, el 11 de diciembre de 2018, el contrato de consultoría núm. PLACM-CONS-002-2018 con la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto fue la elaboración de los estudios y diseños para la reapertura del cauce natural de dicho afluente, por un valor de $258.750.000 y un plazo de ejecución de cuatro meses. Aseveró, asimismo, que debido la participación poco activa del DEPARD en la mitigación de los efectos de la calamidad, el 29 de enero de 2019 envió una comunicación al gobernador de Antioquia en la que le manifestó su inconformidad con la labor ejercida por esa entidad. Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta de la autoridad departamental. Finalmente, sostuvo que la magnitud de la emergencia desbordó la capacidad institucional del municipio, por lo que era necesario escalar el evento ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, UNGRD,
actuación que solo puede adelantarse si el departamento de Antioquia se declara en incapacidad de atender la emergencia por calamidad pública, lo cual aún no ha ocurrido. 7 De acuerdo con el Diccionario de la RAE, consiste en un “macizo de tierra con que se rellena un hueco, o que se levanta para hacer una defensa, un camino u otra obra semejante”. 6 4.2. Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres de la Gobernación de Antioquia (DEPARD) La directora del DEPARD atendió el requerimiento judicial, solicitando su desvinculación del trámite de la presente acción de tutela. Para tal efecto, inició señalado que la entidad que representa no es el organismo competente para conjurar la situación de emergencia presentada en el municipio de Murindó, toda vez que, de acuerdo con la Ordenanza núm. 41 de 1995 y la Ley 1523 de 2012, aquella actúa como apoyo complementario y subsidiario de los esfuerzos locales, de modo que solo puede intervenir en la prevención, atención y recuperación de desastres que superen la capacidad técnica, operativa y financiera de los municipios. Por lo tanto, sostuvo que únicamente cuando el municipio se vea imposibilitado para afrontar, por sus propios medios, una situación de riesgo de desastres, cabe activar las competencias de las autoridades departamentales y, si es el caso, de las naciones, ya que los alcaldes son los primeros responsables en materia de gestión del riego en sus respectivos municipios. Con todo, informó que desde la Gobernación de Antioquia se coordinó la
entrega de 25.000 litros de agua donados por la empresa Postobón S.A. y de 263 kits de alimentos por un valor de $41.525.596. Aseguró, además, que la administración municipal y el CMGRD han sido negligentes frente a los riesgos naturales y antrópicos que históricamente ha enfrentado el municipio de Murindó, y advirtió sobre presuntas irregularidades en la distribución de las ayudas humanitarias, dado que estas no llegaron a todos sus destinatarios, situación que puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación. 4.3. Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá (Corpourabá) Corporurabá, a través de apoderado especial, se pronunció en la presente causa, mediante escrito en el que se opuso a la pretensiones de la demanda y solicitó la desvinculación de su representada del trámite de la acción de tutela. Puso de presente que, en el marco de sus competencias legales, brindó acompañamiento al municipio de Murindó con ocasión de la calamidad pública decretada por la administración municipal. La gestión inicial consistió en una visita técnica realizada, el 8 de enero de 2019, con personal de la Subdirección de Gestión y Administración Ambiental de Murindó, a afectos de analizar la problemática de sedimentación del canal artificial localizado en un tramo del río Murindó, así como de la consecuente pérdida de navegabilidad, cuyo resultado quedó contenido en el Informe Técnico 0051 del 11 de enero de 20198. 8 Informe técnico visible a folios 105 a 112 del cuaderno principal.
7 Señaló que en el referido informe se definió el Plan de Atención de Emergencia propuesto por Corpourabá consistente en medias a corto, mediano y largo plazo, que describió en el siguiente orden:
“PLAN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA PROPUESTO
MEDIDAS A CORTO PLAZO
1. Abastecimiento de agua potable envasada por ocho (8) días.
2. Kits alimentarios para ocho (8) días.
3. Brigadas de salud
MEDIDAS A MEDIANO PLAZO
1. Pozos: - Para el abastecimiento de seis comunidades se plante (sic) la construcción de cuatro (4) pozos profundos de manera artesanal. Pozo con diámetros de entubado de 3 pulgadas en PVC y profundidades que van entre los 30 y 60 metros. - Dada la declaración de Calamidad pública en el municipio de Murindó, CORPOURABÁ no exigirá permisos de prospección y exploración de aguas subterráneas. Sin embargo, la construcción de dichas captaciones deberá realizarse bajo la supervisión de personal de la corporación y cumpliendo con las recomendaciones ambientales que el equipo técnico de la corporación considere. - Por ninguna circunstancia las captaciones podrán ser operadas sin la respectiva caracterización fisicoquímica y bacteriología (sic), además la prueba de bombeo. - Las captaciones no podrán ser construidas cerca de fuentes de potenciales de contaminación (pozos sépticos, botaderos de basura, entre otros). - Los pozos deberán contar con sello sanitario. - El Municipio deberá realizar el trámite de concesión de aguas subterráneas, para lo cual CORPOURABÁ los apoyará con los análisis
fisicoquímicos y bacteriológicos del agua, además de la respectiva asesoría.
2. Agua superficial Se plantea la captación de agua superficial para el abastecimiento de las comunidades la Guagua y Pital. - Para abastecer a la comunidad la Guagua se captará de una quebrada cercana. - Para la comunidad Pital se captará de la quebrada La Grande. - CORPOURABÁ apoyará al municipio con los respectivos análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de la fuente, una vez los solicite de manera oficial. 8 - El municipio deberá solicita el trámite de concesión de aguas superficiales.
3. Se plantea tomar agua del río Atrato y conducirla al casco urbano del municipio de Murindó. El sistema estará conformado por dos (2) bombas que llevarán agua hacia tanques de 2000 litros ubicados en diferente punto del casco urbano. De este modo los tanques funcionarán como pilas de abastecimiento colectivo.
4. Caminos veredales Debido a la sequía del río Murindó el transporte fluvial se interrumpió, viéndose afectadas las veredas: Bartolo, Murindó Viejo, Guagua, La Isla, Coredó, Bachiduvi, Canal, Pital, Ñarangué y No Hay Como Dios.
De acuerdo con lo anterior, se planteó la adecuación del camino de acceso a estas veredas. Para esto, CORPOURABÁ autorizará la adecuación de dichos caminos en un ancho de 2 metros máximo. En la adecuación no se podrá talar árboles, ni taponar u ocupar cauces
naturales.
LARGO PLAZO
1. Cauce antiguo del río Murindó Como medida para recuperar la navegabilidad del río Murindó, la alcaldía municipal propone el taponamiento de las difluencias existentes y encausar el río por el antiguo cauce del río Murindó […] para llevar a cabo dicho desvío se deberá tramitar ante CORPOURABÁ el respectivo permiso de ocupación de cauce, anexando análisis hidrológico e hidráulico.
[…]
2. Acueducto Como medida definitiva para el abastecimiento del municipio de Murindó se plantea la construcción de un acueducto. Se recomienda que a la fuente a captar se le realice el respectivo análisis hidrológico y se calcule los deferentes períodos de retornos de caudales máximos y mínimos. Esto permitirá tener conocimiento de los posibles eventos extremos que puede sufrir el acueducto”.
Adicionalmente, destacó que, de acuerdo con lo observado en campo y con los antecedentes de la zona afectada, se evidenciaron cuatro difluencias del río Murindó que provocan que este pierda del 20% al 30% de su caudal, aproximadamente. Explicó que “estas afluencias son producto de las condiciones geomorfológicas del terreno, haciendo que el agua fluya por los sitios donde la pendiente lo permite, favorecido por la sedimentación y el levantamiento del fondo del canal principal”. 9 Conforme a lo anterior, finalizó su intervención subrayando que no cabe acceder a las pretensiones formuladas de la parte actora, toda vez que Corpourabá ha actuado de manera diligente, brindando acompañamiento al
municipio y proponiendo soluciones a la problemática ambiental generada por la sequía del río Murindó, de ahí que la acción de tutela resulte improcedente en lo que respecta a las competencias que le asisten en materia de gestión del riesgo de desastres.
II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN
1. Primera instancia El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó (Antioquia), en sentencia del 4 de marzo de 2019, declaró la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que las controversias relacionadas con la afectación de derechos colectivos deben ventilarse a través de los cauces procesales de la acción popular, por ser este el mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección efectiva de dichas garantías, supuestos que no fueron desvirtuados por el accionante.
2. Impugnación La anterior decisión fue recurrida oportunamente por la parte actora, quien se ratificó en todo lo expuesto en su escrito introductorio y, agregó que, “cuando se trata de comunidades que históricamente han dependido de su estrecha relación con el medio ambiente, y este se afecta, bien sea limitando su aprovechamiento o su interacción con las comunidades, se afectan directamente derechos de raigambre fundamental”.
3. Segunda instancia La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en providencia del 10 de abril de 2019, decidió confirmar en su integridad el fallo impugnado, con fundamento en que no se acreditaron los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional para la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando por su intermedio se pretende la
protección de derechos de carácter colectivo. Destacó, por ejemplo, que no se probó la afectación de derechos fundamentales respecto de sujetos indivualmente considerados.
III. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISIÓN Remitido el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la Sala de Selección Número Seis, por Auto del 14 de junio de 2019, notificado el tres de julio siguiente, lo seleccionó y asignó su conocimiento, para estos efectos, a la Sala Tercera de Revisión.
10 Al realizar el estudio preliminar de los elementos de prueba que reposaban en el expediente, el magistrado sustanciador encontró que, dada la magnitud de la calamidad pública decretada en el municipio de Murindó, varias entidades públicas del orden nacional y departamental habían intervenido, en el marco de sus competencias, para atender la situación de emergencia desde distintos frentes de acción. Asimismo, evidenció que, por medio de la Ordenanza núm. 03 del 16 de marzo de 2018, la Asamblea Departamental de Antioquia ordenó el traslado definitivo de la cabecera del municipio de Murindó, proyecto que viene adelantando la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Murindó, junto con el acompañamiento del Gobierno Nacional y la asesoría técnica de la Universidad Nacional de Colombia. En consecuencia, por Auto 548 del 4 de octubre de 2019, la Sala Tercera de Revisión dispuso vincular al trámite de revisión a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Provincial
del Valle de Aburrá); a la Defensoría del Pueblo (Regionales de Chocó y Urabá); al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; al Ministerio de DefensaEjército Nacional; a la Universidad Nacional de Colombia; a la Contraloría Departamental de Antioquia; y a la Empresa de Servicios Públicos de Murindó SAS ESP. Esta decisión se adoptó teniendo en cuenta que dichos entes, en razón de sus funciones y por los actos ejecutados dentro del presente asunto, tenían algún grado de relación con los hechos que motivaron el amparo constitucional. Tras advertir que no existían elementos de juicio suficientes para adoptar una decisión de fondo acorde a la situación fáctica planteada, en la misma providencia dispuso, además, decretar algunas pruebas9 que permitirán no 9 “[…] SEGUNDO. Por Secretaría General, OFÍCIESE al alcalde del municipio de Murindó (Antioquia), Jorge Eliecer Maturana Úsuga, o a quien haga sus veces, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, se sirva informar lo siguiente: (1) El número total de habitantes que integran las comunidades de Canal, Pital, Murindó Viejo, Pueblo Yuca, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameño, Opogadó, Pueblo Nuevo, Isla, Coredó, Bachiduvi, Ñarangué y Guagua, indicando cuántas de estas personas son adultos mayores, menores de edad o pertenecientes a la población indígena. (2) Qué acciones administrativas y/o contractuales adoptó la
administración municipal para atender la situación de emergencia que motivó la expedición del Decreto 002 del 8 de enero de 2019, por medio del cual se declaró la calamidad pública en el municipio de Murindó; cuál es el estado actual de tales acciones; y si hubo necesidad de prorrogar la medida en los términos señalados en el artículo primero del citado decreto. (3) Cuáles han sido los avances y el estado actual de la ejecución del convenio interadministrativo núm. PLA-CD-CI-006-2018 del 3 de diciembre 2018, suscrito entre la administración municipal y el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, cuyo objeto es ‘la construcción de un terraplén con material de préstamo lateral para la adecuación y mejoramiento de la vía desde la cabecera municipal hasta el sitio de reubicación del municipio de Murindó’. (4) Cuáles han sido los avances y el estado actual de la ejecución del contrato de consultoría núm. PLA-CM-CONS-002-2018 del 11 de diciembre de 2018, suscrito entre la administración municipal y la Universidad Nacional de Colombia-Facultad de Minas, cuyo objeto es ‘la elaboración de estudios y diseños para la reapertura del cauce natural del río Murindó en el municipio de Murindó-Antioquia’. (5) De acuerdo con las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico núm. 0051 del 11 de enero de 2019, elaborado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABÁ), qué medidas a corto, mediano y largo plazo ha implementado la administración municipal para: (i) abastecer de agua potable a los habitantes de Murindó; (ii) recuperar la
navegabilidad del río Murindó en época de sequía; y (iii) garantizar vías de acceso terrestre a fin de mejorar la comunicación de sus habitantes y conjurar la situación de confinamiento a la que se ven sometidos como consecuencia de este fenómeno climatológico. (6) Cuál es el diagnóstico actual sobre la situación de los pobladores del municipio de Murindó y, en particular, de los habitantes de las comunidades de Canal, Pital, Murindó Viejo, Pueblo Yuca, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameño, Opogadó, Pueblo Nuevo, Isla, Coredó, Bachiduvi, Ñarangué y Guagua, con respecto a las afectaciones que dieron 11 solo verificar los supuestos de hecho que sirvieron de fundamento para promover la acción de tutela, sino, también, obtener información adicional y actualizada respecto de las gestiones que se habían adelantado para conjurar las afectaciones denunciadas por la parte actora. Con el fin de valorar adecuadamente la información que allegaran las partes e intervinientes, ordenó suspender los términos del proceso a partir de la fecha y hasta por dos (2) meses más contados desde el momento en el que se recaudaran las pruebas solicitadas y estas quedaran a disposición del magistrado sustanciador. El 30 de octubre de 2019, la Secretaría General de la corporación comunicó al despacho del magistrado sustanciador que, en cumplimi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.