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CC - T365-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T365-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-365/14

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuración y características CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones La superación del hecho no conlleva necesariamente la improcedencia de la acción de tutela, por varias razones. En primer lugar, recuérdese que aunque la acción de tutela tiene por objeto el restablecimiento de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados, si la superación del probable hecho vulnerador ocurre en sede de revisión, esta corporación mantiene la competencia para pronunciarse sobre la decisión de los jueces de instancia, a fin de confirmar o revocar el fallo proferido, porque la obligación de revisar las providencias en materia de tutela pervive y su responsabilidad en cuanto a la unificación de la jurisprudencia constitucional le exige, más allá de resolver un asunto en concreto, la fijación de criterios de protección constitucional, y de esa manera, evitar que se repitan hechos ajenos al ordenamiento constitucional. RETOS EDUCATIVOS EN EL CONTEXTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION-Acoso escolar o matoneo en redes sociales La participación de los estudiantes en sus instituciones educativas y en su proceso de formación, particularmente conjugada en esta época de avances tecnológícos extraordinarios, conlleva delicados retos para los directores de las instituciones, sus profesores y para los padres de familia. Uno de los problemas que ha crecido debido a las nuevas tecnologías es el acoso escolar.

Bajo el orden constitucional vigente, toda persona, en especial los menores de edad, tiene derecho a que se le proteja del llamado acoso escolar o matoneo (‘bullying’), por ser formas expandidas de atentar contra su honra y su dignidad. Las tecnologías de la información han conllevado un impacto negativo por la facilidad para que crezcan este tipo de conductas, en intensidad y nocividad, al potenciar el daño causado. CIBERMATONEO O CIBERBULLYING 2 ‘Cibermatoneo’, ‘ciberacoso’ o ‘cyberbullying’, esto es, “el bullyng en el ambiente virtual, donde el autor utiliza las herramientas de la tecnología de la información y la comunicación, en especial de la internet y el celular, para maltratar a sus compañeros. De acuerdo con el sitio de internet Public Safety Canadá (2008), el cyberbullyng consiste en el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para amenazar físicamente, asediar verbalmente o excluir socialmente a un individuo de un grupo”. ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar o matoneo incluyendo el cibermatoneo o cyberbullying para la protección de los estudiantes CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOFue desmontado el grupo en Facebook creado para realizar cibermatoneo o cyberbullying a estudiante HOSTIGAMIENTO O ACOSO ESCOLAR “MATONEO”-Orden al Ministerio de Educación en coordinación con el ICBF, Defensoría Del Pueblo y Procuraduría General, lidere política para la prevención, oportuna detección, atención y protección frente al hostigamiento, acoso

o matoneo escolar, incluyendo el cibermatoneo o cyberbullying

Referencia: expediente T2971454

Acción de tutela instaurada por Bianca, en representación de su hijo menor de edad, Filipo, contra el Colegio AA

Procedencia: Juzgado Veinticuatro Penal

Municipal de Depuración de Bucaramanga

Magistrado Ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto 3 Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo proferido en única instancia por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela incoada por Bianca, en representación de su hijo menor de edad, Filipo, contra el Colegio AA. El asunto llegó a la Corte por remisión que realizó el referido juzgado, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y la Sala Segunda de Selección de Tutelas de esta corporación lo eligió para revisión.

I. ANTECEDENTES.

Bianca, en representación de su hijo menor de edad, Filipo, incoó esta acción en diciembre 16 de 2010, contra el Colegio AA, aduciendo vulneración a los derechos fundamentales de su hijo a la dignidad, a la salud, al buen nombre y a la honra, por los hechos que a continuación son resumidos.

A. Anotación Preliminar.

Como medida para proteger la intimidad de los menores de edad y reiterando decisiones similares adoptadas por la Corte Constitucional1, la Sala ha decidido suprimir de esta providencia y de toda futura publicación relacionada con esta acción, el nombre real del joven a cuyo favor se interpuso la presente acción, así como de sus familiares y el de la institución educativa.

B. Hechos y relato contenido en la demanda.

1. La señora Bianca indicó que es madre soltera y que su único hijo es Filipo, ahora adolescente, desde primero de primaria ha estudiado en el colegio accionado (f. 3 cd. inicial). Expuso que en diciembre 5 de 2010 una hermana suya le comentó que había visto en Facebook “información denigrante e 1 Cfr. T-523 de septiembre 18 de 1992, M. P. Ciro Angarita Barón; T-442 de octubre 11 de 1994, M. P. Antonio Barrera Carbonell; T-420 de septiembre 9 de 1996, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa; SU-337 de mayo 12 de 1999,

M. P. Alejandro Martínez Caballero; T-1390 de octubre 12 de 2000, M. P. Alejandro Martínez Caballero; T-510 de junio 19 de 2003, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-639 de agosto 4 de 2006, M. P. Jaime Córdoba Triviño; T-794 de septiembre 27 de 2007, M. P. Rodrigo Escobar Gil; T302 de abril 3 de 2008, M. P. Jaime

Córdoba Triviño; T-617 de agosto 5 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-002 de enero 11 de 2012, M. P. Juan Carlos Henao Pérez; y T-453 de julio 15 de 2013, M. P. Nilson Pinilla Pinilla., entre varias otras. 4 intimidatoria” contra Filipo. Al preguntarle a su hijo sobre dicha situación, le contestó que “sentía temor de contarme la forma como lo trataban y lo que hablaban de él y de mi, por temor a mi reacción y que esos jóvenes tomaran peores represalias contra él, como así lo teme” (f. 3 ib.).

2. Señaló que los compañeros de grado de su hijo crearon el grupo social electrónico “Después me llama a la casa y dice no le pegue a mi…” (el nombre real), a través del cual lo maltratan continuamente (f. 4 ib.).

3. Agregó que, de tal manera, le están violando sus derechos fundamentales con las anotaciones de sus compañeros, que incluyen “burlarse de él como persona, tratarlo de homosexual, ‘buscarle pareja’, ridiculizarlo diciéndole feo, que huele mal, que es un incapaz, que su mamá es una prostituta… que he tenido relaciones con un docente… para que le pase la materia” (f. 5 ib.).

4. Por ello, su hijo se encuentra “muy deprimido y miedoso de volver al Colegio (AA) que tanto quiere, pero donde ha sido víctima de humillaciones por parte de estudiantes sin sensibilidad humana”. Así, su imagen está sufriendo detrimento por referencias falsas, malintencionadas e irresponsables,

que le están provocando daño emocional y social gravísimo (f. 5 ib.).

5. En consecuencia, la progenitora pide que el colegio accionado ordene a los padres de familia de los compañeros del joven, que les prohíban maltratarle en cualquier forma y se les exija respeto hacia Filipo, desactivando el grupo electrónico, después de retractarse públicamente de lo allí expresado (f. 6 ib.).

B. Documentos relevantes cuya copia obra en el expediente.

1. Registro civil y tarjeta de identidad del joven Filipo (f. 8 ib.).

2. Contenidos de la red social Facebook, donde se leen expresiones del grupo “Después me llama a la casa y dice no le pegue a mi…” (fs. 10 a 15 ib.).

C. Contestación de la demanda.

Mediante auto de diciembre 20 de 2010, la Juez Veinticuatro Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga, admitió la demanda de tutela y ordenó correr traslado al Colegio AA, sin recibir respuesta (f. 17 ib.).

D. Comunicación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF,

Regional Santander. 5 En escrito de diciembre 30 de 2010, una Defensora de Familia expuso que “en caso de que se llegare a probar que las conductas descritas en el escrito contentivo de la tutela se llevaron a cabo, la defensoría de familia coadyuva la petición instaurada por la parte actora, toda vez que a la luz del Código de Infancia y Adolescencia (artículo 18) los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico” (f. 81 ib.).

E. Sentencia única de instancia.

El Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga, mediante fallo de diciembre 30 de 2010, negó el amparo pedido en virtud del “principio de residualidad que caracteriza a la acción constitucional no es factible en el presente caso la protección deprecada... Pensar lo contrario, implicaría extremar la protección de los derechos alegados y darle trascendencia jurídica a situaciones que son más el producto de la inobservancia de reglas de comportamiento o de conductas propias del medio donde se desenvuelven las partes, como es el núcleo estudiantil” (f. 79 ib.). No obstante, pide al representante legal del colegio accionado establecer las garantías necesarias “en aras de evitar que conductas como las aquí analizadas se repitan o se proyecte por distintas vías y continúe incidiendo negativamente en el ámbito de la comunidad educativa y en especial a los padres para que supervisen y reflexionen con sus hijos sobre el acceso y uso que hasta el momento han dado a las redes sociales” (f. 79 ib.). También dispuso oficiar al ICBF para que realizara un estudio de la situación institucional, brindando a los jóvenes involucrados en el asunto las medidas de protección necesarias (f. 80 ib.).

F. Actuación dentro del trámite de revisión.

1. Mediante auto de junio 20 de 2011, esta corporación suspendió los términos del presente proceso y dispuso invitar al doctor Enrique Chaux, profesor asociado del Departamento de Psicología de la Universidad de los Andes y Director del Programa Multi-Componente Aulas en Paz y del grupo de

investigación Agresión, Conflictos y Educación para la Convivencia, para que emitiera su opinión sobre el asunto en referencia. 6 También se requirió al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación de Bucaramanga, para que informaran qué programas están implementando y desarrollando para promover en las instituciones educativas del país y de la ciudad, respectivamente, la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de acoso electrónico (“ciber bullying”). Además, se ofició al Rector del Colegio accionado para que (i) informara cuál es la situación escolar actual de los menores de edad relacionados en el presente asunto; (ii) de qué manera ha contribuido esa institución educativa a solucionar el acaecimiento suscitado entre dichos estudiantes; (iii) refiriera lo demás que deseara expresar, solicitar o controvertir frente a los hechos objeto de esta acción (fs. 10 y 11 cd. Corte).

2. En escrito de julio 8 de 2011, el ya mencionado doctor Enrique Chaux explicó (fs. 19 a 23 cd. Corte, está resaltado en el texto original): “¿Qué es el cyberbullying?

La intimidación, también conocida como bullying, acoso o matoneo, es una situación en la cual una o varias personas agreden repetida y sistemáticamente a otra. Esta agresión puede ser física (por ejemplo, con golpes, patadas o empujones), verbal (p.ej., con insultos o apodos ofensivos), o relacional (p.ej., excluyendo de grupos o regando chismes que hacen quedar mal a la víctima frente a otros). La intimidación también puede ocurrir a través de medios virtuales,

como Internet o teléfonos celulares. Esta última es la que se conoce como cyberbullying: agredir de manera repetida y sistemática a alguien usando medios electrónicos (Genta, Smith, Ortega et al., en prensa; Kowalski & Limber, 2007; Raskauskas & Stoltz, 2007; Ybarra & Mitchell, 2004). Hay diversas formas en que ocurre el cyberbullying hoy en día, por ejemplo por medio de correos electrónicos anónimos, por mensajes de texto de celulares, divulgando videos o fotos íntimas o humillantes, o haciendo comentarios ofensivos en redes sociales virtuales (Chaux, en prensa). ¿Es un caso de cyberbullying? Según la información presentada en el oficio OPT-A-358/2001 referido al expediente T-2971454, el caso descrito es claramente una situación de cyberbullying. Según la información presentada, uno o varios de los compañeros de la víctima crearon un grupo en la red social Facebook con la intención clara de escribir mensajes humillantes sobre él. Durante más de cuatro meses varios compañeros 7 escribieron mensajes denigrantes en los que se burlaban de él con frecuencia. Incluyeron adicionalmente dibujos con la clara intención de humillar a la víctima frente a quienes leían los mensajes escritos en el muro virtual del grupo. Los dibujos tenían un claro contenido homofóbico. Otros comentarios fueron ofensivos con respecto a la madre de la víctima. Algunos de los mensajes, además, alentaban a divulgar cada vez más el grupo, como: “ahorita le mando a todos los amigos que io tengo” (sic), o “Traigan más gente al grupo”. La

evidencia no deja ninguna duda de que se trata de un caso de cyberbullying. ¿Qué consecuencias trae el cyberbullying? El bullying en general tiene consecuencias graves. Por ejemplo, se ha encontrado que quienes sufren de intimidación tienen una mayor probabilidad de presentar problemas de ansiedad y depresión más adelante en la vida (p.ej., Forero et al., 1999; Gladstone, Parker & Malhi, 2006), de perder motivación por el estudio y por el colegio e, inclusive, de decidir desertar del colegio (DeLuca, Pigott & Rosenbaum, 2002; U.S. Department of Education, 1998). Las consecuencias del cyberbullying pueden ser igual, o aún más graves (Finkelhor, Mitchell & Wolak, 2000; Raskauskas & Stoltz, 2007; Ybarra, 2004). Esto puede ser debido a dos diferencias centrales frente al bullying tradicional: 1) La intimidación tradicional la observan las personas que están presentes cuando ocurre. La intimidación por Internet puede llegar, literalmente, al mundo entero, de manera casi instantánea. Esto puede llevar a que la víctima sienta que la humillación es aún mayor. Además, la información puede empezar a distribuir por muchos canales virtuales simultáneamente, haciendo mucho más difícil frenar la divulgación de los mensajes humillantes. 2) Mientras en la intimidación tradicional la víctima cuenta con espacios seguros a los que puede recurrir para evadir el maltrato, en la intimidación virtual se pierden esos lugares seguros. Los medios virtuales permiten que la intimidación entre incluso a sus casas y esté presente todos los días de la semana, en todas las horas del día. Es

decir, la víctima puede perder la sensación de que puede escapar de la intimidación (Chaux, en prensa). 8 El cyberbullying puede ser una experiencia tan dura emocionalmente que algunos jóvenes han llegado incluso hasta el suicidio. Algunos casos ocurridos en los últimos años son los de Megan Meier, de 13 años, Ryan Halligan, de 13 años y Tyler Clementi, de 18 años. El padre de Ryan explica de manera clara el impacto adicional que generan los medios virtuales: “Una cosa es ser intimidado y humillado en frente de otros niños, como era hace una generación… Pero es una experiencia completamente diferente ahora que estas heridas y humillaciones son observadas por una audiencia virtual de adolescentes mucho más grande. Yo creo que mi hijo hubiera sobrevivido a estos incidentes de intimidación y humillación si hubieran ocurrido antes de los computadores y del Internet” (Halligan, 2009). ¿Quién debe proteger las víctimas del cyberbullying y cómo? El cyberbullying es una situación que pone a quienes lo sufren en alto riesgo de problemas graves como bajo rendimiento académico, la ansiedad, la depresión y, como se mencionó anteriormente, incluso en riesgo de suicidio. Por eso se debe frenar inmediatamente cualquier caso de cyberbullying y se debe proteger a quien lo esté sufriendo. Además, se debe actuar desde distintos frentes para buscar prevenir que estas situaciones ocurran. Estas acciones implican particularmente a varios actores: 1) Los estudiantes que agreden virtualmente Con frecuencia, quienes agreden virtualmente argumentan que cuando lo hacían no eran conscientes del daño que estaban

generando. Aunque esto puede servir de explicación de sus acciones, no considero que pueda tomarse como justificación válida. En cambio, es un indicador del tipo de acciones que se requieren para que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir. Se requiere que ocurran procesos que generen aprendizajes sobre la gravedad de este tipo de acciones. Algunas experiencias basadas en justicia restaurativa han sido exitosas en lograr que quienes agreden virtualmente comprendan lo que otros pueden haber sufrido como consecuencia de sus acciones y, a su vez, que contribuyan a reparar el daño causado. En estas experiencias, quienes agredieron virtualmente a compañeros participan en reuniones facilitadas por personas capacitadas en justicia restaurativa en las que deben primero escuchar la perspectiva 9 de quienes fueron agredidos y sus familias. Luego pueden presentar su perspectiva, ofrecer disculpas, e identificar maneras en las que pueden reparar el daño que han hecho, o contribuir a que daños similares no vuelvan a ocurrir. En un caso llevado a cabo en un colegio internacional de Bogotá, los implicados terminaron creando un grupo en Facebook contra el cyberbullying (“Facebook groups are not meant to harm others” [los grupos de Facebook no están hechos para hacerle daño a otros]) y realizaron conferencias dentro de su mismo colegio explicándole a estudiantes de grados menores el daño que puede hacer el cyberbullying. En cualquier caso, como lo sugiere la Sentencia T917 de 2006 de la Corte Constitucional, las sesiones de justicia restaurativa deben ocurrir solamente si quien ha sido víctima acepta participar voluntariamente. 2) Los padres de quienes agreden virtualmente Con frecuencia a los padres les cuesta trabajo estar al día en los

avances tecnológicos que sus hijos sí manejan. Por otro lado, durante la adolescencia los hijos buscan autonomía e independencia que les permita reafirmar su identidad. Además, su habilidad tecnológica les facilita encubrir de los adultos sus comportamientos virtuales. Por estas razones, es difícil pretender que los padres controlen el comportamiento de sus hijos adolescentes en el mundo virtual. Sin embargo, los padres son en gran parte responsables de la formación ética y social de sus hijos. Es decir, los padres no pueden pretender tomar las decisiones por los hijos, pero sí pueden formarlos para que esas decisiones sean las más responsable posibles, responsables tanto con respecto sí mismos y a los demás. Si los hijos participan activamente en situaciones de cyberbullying, no están tomando decisiones responsables con los demás, justamente porque están participando en algo que afecta negativamente a otros. Esto es un indicador de que algo puede estar fallando en la formación que deberían inculcar los padres. Los padres deben asumir un mayor compromiso con la formación de sus hijos si encuentran que éstos están usando medios electrónicos para humillar permanentemente a otros. Por un lado, los padres de quienes han contribuido a una situación de cyberbullying deberían participar en las reuniones de justicia restaurativa que se realicen con quienes fueron agredidos y sus familias. Así pueden comprender mejor la situación y las perspectivas de todos los involucrados, superando la perspectiva unilateral que 10 con frecuencia los hijos presentan. Luego podrían comprometerse a apoyar a sus hijos para que puedan cumplir con los compromisos de reparación de daño que asuman. Y, para contribuir a evitar que este

tipo de situaciones vuelvan a ocurrir, podrían asumir el compromiso de mantener una mayor comunicación con sus hijos sobre sus acciones en el mundo virtual. En este caso particular, los padres de quienes crearon o participaron con comentarios humillantes en el grupo en Facebook deberían comprometerse a hacer todo lo posible para que sus hijos frenen inmediatamente todo acto de maltrato contra su compañero, no vuelvan a realizar este tipo de acciones y se comprometan en buscar formas de reparar el daño generado. 3) Las instituciones educativas Así como los padres de familia, las instituciones educativas (colegios, escuelas) tienen también un rol central en la formación de sus estudiantes para el manejo responsable frente a los medios virtuales. Hay algo fallando y que debería mejorar en esta formación si estudiantes de una institución educativa humillan repetidamente a otros a través de medios electrónicos. Las instituciones educativas no pueden ser responsables de todo lo que hagan sus estudiantes, especialmente de lo que hagan por fuera del colegio, pero sí son responsables de la educación que proveen o que dejan de proveer. Una situación de cyberbullying que implica a sus estudiantes es una señal de que probablemente el colegio no está haciendo lo suficiente para formar a sus estudiantes en el manejo responsable de los medios electrónicos. Hay por lo menos dos tipos de acciones que deben tomar los colegios frente a este tipo de problemas: estrategias de prevención y estrategias de manejo de casos. Las estrategias de prevención consisten en todas las acciones necesarias para sensibilizar a la comunidad educativa (estudiantes, docentes, directivas, padres y madres de familia, personal administrativo) sobre las graves consecuencias del cyberbullying, y para capacitar a toda la

comunidad para que aprenda maneras eficientes en que puede contribuir a frenar las situaciones de agresión virtual que encuentre. Las acciones de prevención buscan que las personas sean conscientes de que actuar de manera responsable en el mundo virtual implica no participar en algo que les pueda hacer daño a otros, así como buscar 11 frenar toda situación de cyberbullying que encuentren. A todos les debe quedar claro que si no actúan cuando encuentran una situación de maltrato electrónico, están indirectamente contribuyendo a que ese maltrato se mantenga. Todos podrían aprender, por ejemplo, a manejar las opciones de reporte de abuso que la mayor parte de las redes sociales incluyen (o deben incluir). Los profesores pueden cumplir un rol central ayudando en la sensibilización de sus estudiantes, creando con ellos normas que dejen claro que este tipo de situaciones no se deben permitir y estando pendientes de cualquier información que indique que estas normas no se están cumpliendo. Todos los colegios deberían llevar a cabo acciones de prevención y capacitación de la comunidad educativa para evitar este tipo de situaciones de maltrato. Las Secretarías de Educación y el Ministerio de Educación podrían apoyar a las instituciones educativas con la capacitación necesaria para que puedan llevar a cabo estas acciones de prevención. Las estrategias de manejo de casos incluyen todos los procedimientos y protocolos necesarios para que la institución educativa responda efectivamente cuando se presente un caso que involucra a sus estudiantes. Dada la gravedad del daño que el cyberbullying puede generar en el corto y largo plazo, los manuales de convivencia de los colegios deberían considerar al cyberbullying como falta grave y definir claramente las consecuencias para quienes lo llevan a cabo.

Así mismo, los colegios podrían tener definidos procesos basados en justicia restaurativa que busquen reparar el daño hecho y generar aprendizajes para evitar que este tipo de situaciones vuelvan a presentarse. En este caso particular, la institución educativa, además de preparar a toda la comunidad educativa para que esto no vuelva a ocurrir y de asegurarse de tipificar este tipo de situaciones en su manual de convivencia, podría ser el espacio más adecuado para implementar las medidas de reparación del daño que se definan realizar. En este caso particular, hay evidencia parcial de que el tiempo escolar fue usado por uno de los participantes para elaborar un dibujo que luego subió al grupo de Facebook. El mismo estudiante comentó: ‘admiren lo q ago en clase’ (sic). Sin embargo, así no hubiera ninguna evidencia de que el cyberbullying hubiera realizado desde el colegio, considero que la institución educativa no puede evadir su rol 12 fundamental de formadora de ciudadanos que deben ser éticos y responsables en su trato con los demás, tanto en las interacciones presenciales como en el mundo virtual. 4) Los compañeros de quienes agreden y de quienes son agredidos La intimidación es un fenómeno de grupo. Además de quienes sufren la intimidación, hay quienes la inician, quienes se involucran apoyando a los que la iniciaron, quienes observan pasivamente, quienes se alejan de la situación y quienes defienden a la víctima o buscan consolarla o integrarla a sus grupos (Salmivalli et al., 1996). Las acciones de los que intimidan dependen en gran parte de quienes observan lo que hacen y actúan o dejan de actuar. Si quienes están alrededor refuerzan a quienes agreden o no hacen nada, la agresión

usualmente se mantiene o puede aumentar. Si quienes están alrededor intervienen de una manera firme pero no agresiva para que frenen las agresiones, la intimidación puede parar rápidamente (Hawkins, Pepler & Craig, 2001; O'Connell, Pepler & Craig, 1999). Por estas razones, los compañeros pueden cumplir un rol fundamental en frenar tanto la intimidación en general, como el cyberbullying en particular. De hecho, los programas que están siendo más efectivos contra el bullying se enfocan especialmente en capacitar a los compañeros que no son ni víctimas ni agresores para que sean ellos quienes intervengan para frenar este tipo de situaciones (Kärnä et al., 2011). Los compañeros tienen, entonces, un rol fundamental. Las instituciones educativas y sus padres de familia deben brindar el apoyo y la capacitación necesaria para que los estudiantes cumplan ese rol. 5) Redes sociales virtuales Las redes sociales virtuales, como Facebook, tienen una cierta responsabilidad frente a este tipo de situaciones. No parece ser factible que las redes sociales virtuales puedan controlar directamente el contenido de lo que aportan sus usuarios. Sin embargo, sí podrían comprometerse a borrar o bloquear inmediatamente todo contenido en el que encuentren algún abuso o maltrato, tanto cuando algún usuario lo reporta, como cuando el mismo personal de la empresa lo identifica. En resumen, el caso presentado es un ejemplo claro de cyberbullying. El cyberbullying es una situación grave, que pone en riesgo de 13 problemas serios a quienes lo sufren. Por esta razón, es fundamental actuar para buscar frenar la situación, reparar el daño generado y prevenir que situaciones similares vuelvan a ocurrir. Quienes han

agredido, sus padres, las instituciones educativas, sus compañeros, e incluso las redes sociales virtuales tienen una responsabilidad y un rol central que cumplir para lograr estos objetivos.”

3. En escrito de julio 8 de 2011, la Jefe de la Oficina de Innovación Educativa del Ministerio de Educación Nacional indicó (fs. 24 y 25 ib.): “Desde el año 2009, el programa nacional de Uso de medios y nuevas tecnologías y la Oficina de Innovación Educativa con uso de nuevas tecnologías en representación del Ministerio de Educación Nacional ha participado activamente en la elaboración, discusión y divulgación de la iniciativa que lidera la Red de madres y padres Red Papaz y que se ha denominado ‘Tus 10 comportamientos digitales’. … … … ‘Tus 10 comportamientos digitales’ es una estrategia que busca promover el uso sano, seguro y constructivo de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, por parte de niñas, niños, jóvenes y adolescentes en Colombia. Esta guía pretende motivar a los más pequeños a ser ciudadanos digitales modelo, se encuentra disponible en el Portal Educativo Colombia Aprende, que cuenta con un número superior al millón de usuarios y donde la comunidad educativa ocupa de nuestro país ocupa un lugar principal. … … … De igual forma, vale la pena destacar que red Papaz, asociación que ha liderado el sistema de protección de los derechos de los niños y las niñas de diversos escenarios como los medios de comunicación y la internet, es un aliado estratégico del Ministerio de Educación Nacional, relación que ha favorecido la participación del Ministerio

en iniciativas como las Mesas de Trabajo en TIC, donde se discute alrededor de importantes temas como la intimidación a través de medios electrónicos.”

4. Por su parte, en julio 11 de 2011 el Rector del Colegio AA informó (f 27 ib.): 14 “… nos permitimos relacionar de forma individualizada, como a continuación aparecen, las actividades que esta institución educativa ha desarrollado para garantizar los derechos fundamentales del menor… a) Reunión con profesionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, el día 21 de febrero del año en curso y con los estudiantes involucrados. b) Atención personalizada en psicología… a la madre y acudiente del menor. c) Acompañamiento psicológico personalizado al menor Filipo. d) Trabajo de acompañamiento por parte del Coordinador de Desarrollo Humano con los demás estudiantes involucrados, para prevenir la reincidencia en este tipo de faltas. e) Dentro del espacio de la Escuela de Padres se trabajó el tema de las redes sociales, su influencia en los adolescentes y el manejo adecuado de éstas por parte de los padres de familia”

6. En agosto 5 de 2013 se dispuso oficiar nuevamente al Rector del Co

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