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CC - T366-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T366-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de Revisi(cid:243)nSENTENCIA T-366 DE 2024

Referencia: Expedientes T-10.082.412 y T-10.109.362.

Asunto: Acciones de tutela instauradas por Ernesto y Nubia en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y la Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas (UARIV).

Magistrado ponente: Vladimir FernÆndez Andrade.

S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n: En esta oportunidad, la Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n se pronunci(cid:243) sobre dos acciones de tutela acumuladas. As(cid:237), por un lado, en el expediente T-10.082.412, se estudi(cid:243) el amparo instaurado por el seæor Ernesto, a nombre propio y en beneficio de la Comunidad Ind(cid:237)gena (115 integrantes), en contra de los actos administrativos mediante los cuales la UARIV les neg(cid:243) la inclusi(cid:243)n al Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas (RUV), por los hechos victimizantes que les ocurrieron en mayo de 2023 y que supusieron la denuncia de un desplazamiento forzado. Y, por el otro, en el expediente T-10.109.362, se analiz(cid:243) la tutela instaurada por la seæora Nubia, en la que tambiØn se reproch(cid:243) actos administrativos mediante los cuales se neg(cid:243) la inclusi(cid:243)n en el RUV, por los hechos que le ocurrieron el 18 y 19 de julio de 2023, vinculados con violencia sexual

y desplazamiento forzado. DespuØs de encontrar acreditados los requisitos de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela y de analizar las reglas jurisprudenciales aplicables a la resoluci(cid:243)n de solicitudes de inclusi(cid:243)n del RUV, la Sala concluy(cid:243) que la UARIV vulner(cid:243) los derechos al debido proceso y al reconocimiento como v(cid:237)ctimas del conflicto armado interno de los accionantes, al no haber aplicado los supuestos que regulan este tipo de solicitudes, ni el enfoque diferencial –Øtnico y de gØnero– que se demandada en cada caso, desconociendo tambiØn los principios de carga probatoria, favorabilidad y buena fe. En consecuencia, la Sala revoc(cid:243) las decisiones de primera y segunda instancia adoptadas en cada expediente, por medio de las cuales se neg(cid:243) el amparo y, en consecuencia, se otorg(cid:243) la tutela de los derechos previamente mencionados, dejando sin efectos los actos administrativos cuestionados y ordenando a la UARIV realizar una nueva valoraci(cid:243)n de las solicitudes presentadas por los accionantes, en el tØrmino de 10 d(cid:237)as hÆbiles. BogotÆ D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique IbÆæez Najar, Antonio JosØ Lizarazo Ocampo y Vladimir FernÆndez Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencia

constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia, con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

A. Aclaraciones preliminares.

1. En la presente oportunidad, este tribunal se pronunciarÆ sobre dos tutelas acumuladas que reclaman la protecci(cid:243)n del derecho al debido proceso y la inclusi(cid:243)n al Registro Único de Víctimas (en adelante, “RUV”). A fin de dar respuesta a estas controversias, y con el prop(cid:243)sito de asumir un esquema arm(cid:243)nico de presentaci(cid:243)n,

(i) esta Sala de Revisi(cid:243)n expondrÆ de forma separada los antecedentes de cada uno de los casos; (ii) luego de lo cual comprobarÆ si cumplen con los requisitos de procedencia. Y, en caso favorable, (iii) plantearÆ los problemas jur(cid:237)dicos, abordarÆ el estudio de las materias que sean necesarias para su soluci(cid:243)n y finalizarÆ con el examen de fondo sobre cada una de las tutelas objeto de pronunciamiento.

2. Por lo demÆs, y en desarrollo de lo seæalado en la Circular No. 10 de 2022 expedida por la presidencia de la Corte Constitucional, sobre la “anonimizaci(cid:243)n de nombres en las providencias disponibles al pœblico en la pÆgina web de [esta corporaci(cid:243)n]”, se procederÆ por esta Sala de Revisi(cid:243)n a sustituir los datos de identificaci(cid:243)n de los involucrados en los dos asuntos, al igual que cualquier otra informaci(cid:243)n que permita su individualizaci(cid:243)n en los documentos de acceso pœblico

que reposan en el expediente acumulado, con miras a proteger los derechos a la integridad personal y a la intimidad personal y familiar de los demandantes. Con sujeci(cid:243)n a lo anterior, se aclara que esta providencia tendrÆ dos copias: la primera con los nombres reales para el conocimiento de las partes, vinculados y jueces de instancia; y la segunda con los nombres ficticios que serÆ la versi(cid:243)n pœblica.

B. Hechos relevantes del expediente T-10.082.412.

1. El 09 de marzo de 2023, el seæor Ernesto tom(cid:243) posesi(cid:243)n del cargo de Cabildo Mayor del asentamiento de la Comunidad Ind(cid:237)gena de la vereda Par(cid:237)s del corregimiento de Notre Dame del municipio de Francia, ante la Alcald(cid:237)a Municipal del mencionado ente territorial1.

2. El 25 de mayo de 2023, el seæor Ernesto rindi(cid:243) declaraci(cid:243)n ante la Personer(cid:237)a del municipio de Alemania, con la finalidad de que se procediera a verificar la viabilidad de su inscripci(cid:243)n en el RUV, debido a “hechos victimizantes de

[d]esplazamiento [f]orzado a causa del conflicto armado interno a manos de grupos al margen de la ley” que sufrió él y su comunidad2, siguiendo lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. De la declaraci(cid:243)n, se extraen los siguientes hechos: 1 Archivo “0001AccionDeTutela.pdf”, pág. 50. 2 En el texto de la declaraci(cid:243)n se puso de presente que se report(cid:243) el desplazamiento de 127 personas, pero el censo

realizado por la entidad s(cid:243)lo logr(cid:243) identificar e individualizar a 116 de ellas. Ibidem, pÆgs. 86-87. 2 (i) El 17 de mayo de 2023, el seæor Camilo, miembro de la Comunidad Ind(cid:237)gena de la vereda Paris, fue asesinado por dos desconocidos, mientras se dirig(cid:237)a a su lugar de trabajo en la finca Sena. (ii) El 20 de mayo de 2023, el administrador de dicha finca se comunic(cid:243) con Pablo, uno de los hijos del seæor Camilo, con el fin de que se acercara al inmueble para recibir un dinero que se le adeudaba a su padre. Al dirigirse a su destino, Pablo se percat(cid:243) de que lo estaban siguiendo, por lo que decidi(cid:243) escapar. (iii) El 21 de mayo de 2023, el seæor Ernesto se desplaz(cid:243) desde el municipio de Francia al corregimiento de Notre Dame, con la idea de dirigirse a la vereda Par(cid:237)s. En dicho trayecto, se encontr(cid:243) con un hombre desconocido, quien le pregunt(cid:243) si Øl era el gobernador del pueblo ind(cid:237)gena anteriormente mencionado. El accionante minti(cid:243) y sostuvo que no se trataba de tal persona, a lo que el desconocido le manifest(cid:243) que deb(cid:237)a llevarle un mensaje al gobernador, a saber, “que ya estÆ figurado para asesinarlo, con siete familias de la comunidad de (…) que estÆn figurados para darles candela”. El seæor Ernesto le manifest(cid:243) al desconocido que ten(cid:237)a afÆn y el encuentro

termin(cid:243). (iv) Al d(cid:237)a siguiente y alertado por los sonidos de su perro, el seæor Ernesto se asom(cid:243) a la ventana de su vivienda y observ(cid:243) a cuatro personas encapuchadas y con ropa negra, las cuales se encontraban en el patio de su casa. Sin embargo, tales sujetos se asustaron por los sonidos del canino, y abandonaron el lugar. (v) El 23 de mayo de 2023, el seæor Ernesto se dirigi(cid:243) a la Alcald(cid:237)a Municipal de Francia y puso en conocimiento las circunstancias antes relatadas. En la tarde, el accionante se reuni(cid:243) con la Comunidad Ind(cid:237)gena de la vereda Par(cid:237)s y decidieron desplazarse a otro lugar, por el miedo y temor de la situaci(cid:243)n. (vi) El 24 de mayo de 2023, el seæor Ernesto se hizo presente nuevamente en la Alcald(cid:237)a del municipio de Francia, en donde comunic(cid:243) la determinaci(cid:243)n de la comunidad al secretario de gobierno, quien le indic(cid:243) que guardar(cid:237)an sus objetos y enseres en un colegio. Al d(cid:237)a siguiente, la Comunidad Ind(cid:237)gena de la vereda Par(cid:237)s (integrada por 127 personas) se desplaz(cid:243) desde su territorio hasta el municipio de Alemania.

3. El 26 de julio de 2023, la Unidad de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas (en adelante, “UARIV”) profirió la Resoluci(cid:243)n 1, por medio de la cual se

decidi(cid:243) sobre la inscripci(cid:243)n en el RUV del seæor Ernesto, junto con 30 hogares (115 personas), relacionados en la declaraci(cid:243)n, por los sucesos ocurridos el 25 de mayo de 2023 desde la vereda Par(cid:237)s. Al respecto, en primer lugar, la UARIV se abstuvo de incluir en el registro y de reconocer el hecho victimizante de desplazamiento forzado respecto de 35 personas de la comunidad. Y, en segundo lugar, tampoco admiti(cid:243) el citado hecho victimizante frente a 80 personas de la misma comunidad, 3 quienes ya estaban incluidas en el RUV, pero por otras conductas distintas3. Dentro de las consideraciones plasmadas en la decisi(cid:243)n, se resaltan las siguientes: “Elementos de contexto (…) Ahora bien, al consultar la informaci(cid:243)n relacionada con el evento de desplazamiento forzado ocurrido el 25 de mayo de 2023, que compete al hecho relatado para el presente pronunciamiento, no se encontr(cid:243) ningœn documento de contexto que mencionara la situaci(cid:243)n acaecida sobre la comunidad ind(cid:237)gena asentada en la vereda [Par(cid:237)s]. Es as(cid:237) como, al analizar los informes y documentos citados hasta este punto, no se puede inferir de forma clara que el orden pœblico en el municipio de [Francia], para el mes de mayo de 2023, haya presentado alteraciones por el accionar de grupos armados. A pesar de lo anterior, si bien se lograron identificar vulneraciones en contra de la poblaci(cid:243)n civil, no se logra corroborar que dichos sucesos se

hayan dado en el marco de una relaci(cid:243)n cercana y suficiente con el conflicto armado, o en una situaci(cid:243)n de violencia generalizada. (…) Conclusiones En esa medida y teniendo en cuenta todos los factores analizados previamente no se puede desconocer la situaci(cid:243)n de vulnerabilidad en la que se encuentra la comunidad ind(cid:237)gena (…) asentada en la vereda [Par(cid:237)s], del municipio de [Francia], sin embargo, al realizar una ponderaci(cid:243)n de los elementos tØcnicos, jur(cid:237)dicos y de contexto, se logra determinar que: • Al analizar los documentos anexos y elementos tØcnicos, tales como la narraci(cid:243)n de los hechos y las actas del ComitØ Territorial de Justicia Transicional adjuntas a la declaraci(cid:243)n, no se logra evidenciar que las situaciones narradas por el deponente se hayan dado en el marco del conflicto armado. De igual forma, las autoridades locales que atendieron la emergencia no dan cuenta que esta situaci(cid:243)n se hubiera generado por el accionar de algœn actor armado, que tenga presencia en la zona. • En cuanto a los elementos jur(cid:237)dicos, al analizar la situaci(cid:243)n expuesta por el declarante, la misma no se puede reconocer por lo mencionado en el art(cid:237)culo 91 del Decreto Ley 4633 de 2011 y en la Sentencia C-781 de 2012, ya que no se logra inferir que el desplazamiento forzado declarado se haya generado en el desarrollo de una relaci(cid:243)n cercana suficiente con el conflicto armado. De igual forma, atendiendo a lo estipulado en el art(cid:237)culo 1(cid:176) de la Ley 387

de 1997, no se logra evidenciar que dicha situaci(cid:243)n de movilidad se haya presentado en el marco de un escenario de violencia generalizada. • Por œltimo, como tambiØn se mencion(cid:243) al analizar los elementos contextuales, no se logra identificar que el desplazamiento forzado al que se refiere el deponente, durante el mes de mayo de 2023, haya sido ocasionado en el desarrollo de una relaci(cid:243)n cercana y suficiente con el conflicto armado, o de un escenario de violencia generalizada. Si bien no se pretende desconocer la injerencia de actores armados dentro de la zona en aæos anteriores, para el caso puntual sujeto de anÆlisis no se logra identificar la presencia actual de dichos actores armados, los cuales pudieran generar el desplazamiento forzado. En ese orden de ideas, una vez efectuado el anÆlisis de los elementos jur(cid:237)dicos, de contexto y tØcnicos, la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas -UARIVconcluye que al realizar la verificaci(cid:243)n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar narradas por el seæor [Ernesto] NO se enmarcan dentro de las disposiciones establecidas en el art(cid:237)culo 3(cid:176) de la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 4633 de 2011, la Sentencia C-781 de 2012, ni la Ley 387 de 1997, por lo cual no es viable jur(cid:237)dicamente reconocer el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO a las personas

relacionadas en los art(cid:237)culos primero y segundo, de la presente resoluci(cid:243)n, en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas -RUV”4.

4. El 1” de agosto de 2023, el seæor Ernesto instaur(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n y, en subsidio, de apelaci(cid:243)n, en contra de la Resoluci(cid:243)n 1 proferida por la UARIV. En su criterio, la entidad omiti(cid:243) valorar informaci(cid:243)n relacionada con el hecho victimizante, a partir de fuentes como la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y la Polic(cid:237)a Nacional, as(cid:237) como con las alertas proferidas por la Defensor(cid:237)a del Pueblo, en las 3 Ibidem, pÆgs. 45 a 47. 4 Ibidem, pÆgs. 31 a 47. 4 que se instaba a distintas autoridades para que se adoptaran medidas para mitigar el riesgo de la comunidad. En este sentido, aleg(cid:243) que la investigaci(cid:243)n de la entidad no fue suficiente para determinar la realidad de la situaci(cid:243)n del territorio y de los grupos al margen de la ley que operan en Øl y, en consecuencia, la argumentaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n fue “simple, somera, carente de objetividad y de rigor legal”. Por œltimo, se puso presente que no se le garantiz(cid:243) el acompaæamiento de un enlace, traductor o intØrprete del espaæol para rendir su declaraci(cid:243)n, lo cual, en su criterio, podr(cid:237)a

haber afectado el relato, pues no domina por completo el mencionado idioma5.

5. El 02 de octubre de 2023, la UARIV profiri(cid:243) la Resoluci(cid:243)n 2, por medio de la cual resolvi(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n. En ella confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de no incluir en el RUV y de no reconocer el hecho victimizante de desplazamiento forzado relatado por el seæor Ernesto y, en consecuencia, preserv(cid:243) la determinaci(cid:243)n objeto de cuestionamiento6. Luego, el d(cid:237)a 18 del mes y aæo en cita, la entidad profiri(cid:243) la Resoluci(cid:243)n 3, por medio de la cual resolvi(cid:243) de forma desfavorable el recurso de apelaci(cid:243)n y preserv(cid:243) los mismos argumentos expuestos en la decisi(cid:243)n inicial7.

C. TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela.

(i) Presentaci(cid:243)n y admisi(cid:243)n de la demanda de amparo.

6. Con fundamento en los anteriores hechos, el 27 de octubre de 2023, el seæor Ernesto instaur(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra de la UARIV, a fin de que se amparen los derechos al debido proceso, a la dignidad humana, al m(cid:237)nimo vital y “a la inclusi(cid:243)n en el RUV”, tanto de Øl como de los miembros de la Comunidad Ind(cid:237)gena incluidos en su declaraci(cid:243)n. Por tal motivo, y de manera concreta, solicit(cid:243) que: (i)

se reconozca el hecho victimizante de desplazamiento forzado; (ii) se ordene a la entidad accionada la inclusi(cid:243)n de Øl y de su comunidad al RUV; y en consecuencia, (iii) se realice un nuevo estudio de su solicitud.

7. Para la parte actora, la UARIV desconoci(cid:243) los derechos invocados, al no haber aplicado un enfoque diferencial al momento de estudiar la declaraci(cid:243)n del hecho victimizante, as(cid:237) como por no tener en cuenta los principios aplicables a este procedimiento, en concreto la buena fe y el pro homine8.

8. El mismo 27 de octubre de 2023, el Juzgado de Familia de Colombia avoc(cid:243) conocimiento del asunto y orden(cid:243) a la UARIV realizar un informe detallado sobre cada uno de los hechos que sustentaron la acci(cid:243)n de tutela9.

(ii) Respuesta de la entidad accionada.

9. Al d(cid:237)a siguiente al auto que admiti(cid:243) la tutela, la UARIV alleg(cid:243) un escrito en el que solicitó que se negaran “(…) las pretensiones invocadas por [el seæor Ernesto] (…), en raz(cid:243)n a que la Unidad (…), tal como lo acredita, ha realizado, 5 Informaci(cid:243)n extra(cid:237)da de la Resoluci(cid:243)n 2 del 02 de octubre de 2023 proferida por la UARIV. 6 Ibidem, pÆgs. 90 a 109. 7 Ibidem, pÆgs. 17 a 30. 8 Ibidem, pÆg. 7. 9 Archivo “0003AutoAdmisorio.pdf”.

5 dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo [los] derechos fundamentales”10.

10. De ah(cid:237) que, afirm(cid:243) no haber vulnerado las garant(cid:237)as invocadas por el accionante, toda vez que abord(cid:243) la bœsqueda de las personas relacionadas en los textos de las resoluciones, en las bases de datos de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil y la Agencia para la Reincorporaci(cid:243)n y la Normalizaci(cid:243)n. Sin embargo, no encontr(cid:243) informaci(cid:243)n que influyese en la valoraci(cid:243)n realizada, a partir de la declaraci(cid:243)n que fue rendida. As(cid:237) mismo, expuso que “[l]a [d]ecisi(cid:243)n de NO INCLUSION se adopt(cid:243) teniendo en cuenta que[,] una vez verificadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en la declaraci(cid:243)n[,] se concluy(cid:243) que los hechos no se enmarcan dentro del art(cid:237)culo 3 de la Ley 1448 de 2011, condici(cid:243)n sine qua non para ser incluida en el Registro (cid:218)nico de Victima”11. Aunado a lo anterior, asever(cid:243) que la tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, toda vez que existen otros medios de defensa para acceder a lo solicitado.

D. Decisiones objeto de revisi(cid:243)n.

11. En este expediente, son objeto de revisi(cid:243)n los fallos proferidos por el Juzgado

de Familia de Colombia (en primera instancia) y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Colombia (en segunda instancia). (i) Sentencia de primera instancia12.

12. En sentencia del 14 de noviembre de 2023, el Juzgado de Familia de Colombia declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela, al encontrar que el amparo no satisfac(cid:237)a el requisito de subsidiariedad. En su criterio, el demandante cuenta con otros mecanismos de defensa para proteger sus derechos y lograr el reconocimiento de sus pretensiones. En particular, el seæor Ernesto podr(cid:237)a acceder al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitar la suspensi(cid:243)n provisional de los efectos de los actos administrativos que cuestiona, como medida cautelar, mientras se resuelve el asunto.

(ii) Impugnaci(cid:243)n13.

13. El 20 de noviembre de 2023, el seæor Ernesto impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia. Al respecto, aleg(cid:243) que la tutela era procedente, ya que resultaba ser el medio id(cid:243)neo para garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, pues -de lo contrariose le impon(cid:237)a la carga de contratar un abogado particular para la protecci(cid:243)n de sus derechos como v(cid:237)ctima del conflicto armado, lo cual resultaba desproporcionado, y no ten(cid:237)a en cuenta sus dificultades econ(cid:243)micas y sociales. Para reforzar sus argumentos, cit(cid:243) la sentencia T-386 de 2018 y otros pronunciamientos

de la Corte relacionados con las v(cid:237)ctimas de desplazamiento. 10 Ibidem, pÆg. 10. 11 Ibidem, pÆg. 3. 12 Archivo “0007FalloTutela.pdf”. 13 Archivo “10SolicitudImpugnacion.pdf”. 6 (iii) Sentencia de segunda instancia14.

14. El 24 de enero de 2024, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Colombia confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia. Aun cuando consider(cid:243) que cab(cid:237)a flexibilizar el requisito de subsidiariedad por las condiciones particulares del caso, concluy(cid:243) que la UARIV no vulner(cid:243) los derechos del accionante, pues en la Resoluci(cid:243)n 1 del 26 de julio de 2023, as(cid:237) como en los actos que resolvieron los recursos de reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n, la entidad analiz(cid:243) las pruebas allegadas y su decisi(cid:243)n estuvo suficientemente razonada.

E. Actuaciones adelantadas en sede de revisi(cid:243)n.

15. El 24 de julio de 2024, el Delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor(cid:237)a del Pueblo alleg(cid:243) a esta corporaci(cid:243)n escrito de intervenci(cid:243)n, en el que solicit(cid:243) que se amparen los derechos fundamentales del seæor Ernesto y de los miembros de su comunidad. En su criterio, “dentro del expediente obran pruebas sumarias” que permiten concluir que “existen en la zona presencia de grupos armados al margen de la ley, y que como resultado de ello[,]

la comunidad debe[r(cid:237)a] ser inscrita” en el RUV15.

F. Hechos relevantes del expediente T-10.109.362.

16. La seæora Nubia es lideresa comunitaria en el corregimiento de Roma del municipio de Italia, representante de la Corporaci(cid:243)n para el Desarrollo del Corregimiento de Roma, e integrante de la “Mesa Municipal de V(cid:237)ctimas como Representante campesina de Reparaci(cid:243)n Colectiva” de ese territorio, lo que demuestra que, a lo largo de su vida, se ha dedicado a “la defensa de los derechos humanos, la vida (…) y la informaci(cid:243)n comunitaria”. Asimismo, es v(cid:237)ctima del conflicto interno armado y se encuentra incluida en el RUV, con ocasi(cid:243)n del homicidio de su hijo16.

17. El 18 de julio de 2022, mientras se encontraba en su vivienda, la accionante fue v(cid:237)ctima de violencia sexual y amenazas con armas de fuego por parte de un hombre que, al parecer, se identific(cid:243) como guerrillero. Ante lo ocurrido, la actora present(cid:243) una denuncia ante “la sala de denuncias - UBIC de [Italia], DIJIN DEANT UBIC, (…) la cual qued(cid:243) registrada con nœmero œnico [123]”. Al d(cid:237)a siguiente, se desplaz(cid:243) de su vivienda hacia Espaæa, “debido a las amenazas contra [su] vida e integridad que realiz(cid:243) el hombre que [la] violent(cid:243) sexualmente”.

18. El 26 de julio de 2022, la seæora Nubia rindi(cid:243) declaraci(cid:243)n ante la Personer(cid:237)a Municipal de Espaæa por los anteriores hechos, con la finalidad de que se le inscriba en el RUV17. 14 Archivo “03Fallo.pdf”. 15 Archivo “Intervenci(cid:243)n Exp T-10.082.412. Registro œnico de v(cid:237)ctimas comunidad (…) (3)[56].pdf”. 16 En concreto, estÆ incluida en el RUV con identificaci(cid:243)n SIRAV 123. 17 Segœn lo expuesto en la Resoluci(cid:243)n 1 del 19 de octubre de 2022 de la UARIV.

7

19. El 19 de octubre de 2022, la UARIV profiri(cid:243) la Resoluci(cid:243)n 1 del 19 de octubre de 2022, por medio de la cual decidi(cid:243) no incluir a la accionante en el RUV y no reconocer los hechos victimizantes relatados en su declaraci(cid:243)n. Sobre el particular, manifest(cid:243) que “los hechos depuestos son muy difusos y contradictorios frente a la aparente forma en que ocurren, puesto que se evidencian inconsistencias a lo largo del relato que impiden considerar que puedan reconocerse como una situaci(cid:243)n relacionada con el objeto de protecci(cid:243)n del marco especial para las v(cid:237)ctimas”. En este sentido, la entidad concluy(cid:243) que no es posible realizar el reconocimiento solicitado, “(…) al no existir un nexo causal claro ligado a or(cid:237)genes pol(cid:237)ticos o ideol(cid:243)gicos concretos y determinados por patrones sistemÆticos y selectivos

propios de los actores armados (…) en medio de las situaciones de alteraci(cid:243)n del orden pœblico nacional por conflicto armado”18.

20. El 12 de diciembre de 2023, la seæora Nubia instaur(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n y, en subsidio, de apelaci(cid:243)n, en contra de la anterior decisi(cid:243)n, los cuales fueron resueltos de forma desfavorable por la UARIV, a travØs de las resoluciones 2 del 15 de diciembre de 2023 y 3 del d(cid:237)a 18 del mes y aæo en cita. Al respecto, la entidad advirtió que “no se logra evidenciar, elementos nuevos que logren generar un margen de duda razonable sobre la decisi(cid:243)n contenida dentro de la resoluci(cid:243)n

[cuestionada], por el contrario, se vislumbra que no existe motivaci(cid:243)n sustentable que infiera que dicha decisi(cid:243)n deba cambiar”19.

G. TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela.

(i) Presentaci(cid:243)n y admisi(cid:243)n de la demanda de amparo.

21. El 29 de enero de 2024, la seæora Nubia instaur(cid:243) la presente acci(cid:243)n de tutela, con la finalidad de que se protejan sus derechos al “m(cid:237)nimo vital, a la dignidad humana, al debido proceso, a la reparaci(cid:243)n, a los derechos de las v(cid:237)ctimas y al derecho a defender derechos”. Con este prop(cid:243)sito, pide que se ordene a la UARIV

incluirla en el registro RUV (por los hechos de violencia sexual y desplazamiento forzado), se le otorgue una ayuda humanitaria de emergencia y se exhorte a la entidad a no incurrir en revictimizaciones. Por lo demÆs, a ra(cid:237)z de su desplazamiento forzado, asever(cid:243) que perdi(cid:243) los bienes de su emisora comunitaria, “pues el 22 de noviembre de 2023 hurtaron los equipos (…) como consta en el oficio de noticia criminal nœmero”20.

22. El mismo 29 de enero de 2024, el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Colombia admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela y corri(cid:243) traslado a la accionada, en aras de que se pronuncie respecto de los hechos referidos.

(ii) Respuesta de la accionada.

23. El 30 de enero de 2024, la UARIV dio respuesta a la acci(cid:243)n de tutela, en el sentido de solicitar que se nieguen las pretensiones de la accionante, por cuanto sus actuaciones fueron conforme a derecho. En particular, reiter(cid:243) que la decisi(cid:243)n de no 18 Archivo “009RespuestaUARIV”. 19 Ibidem, pÆg. 30. 20 Archivo “001Demanda”. 8 incluir a la v(cid:237)ctima en el RUV, “(…) se adopt(cid:243) teniendo en cuenta que una vez verificadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en la declaraci(cid:243)n se concluy(cid:243) que los hechos no se enmarcan dentro del art(cid:237)culo 3 de la Ley 1448 de

2011”. Asimismo, se afirm(cid:243) que la tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, toda vez que existen otros medios de defensa para acceder a lo solicitado21.

H. Decisiones judiciales objeto de revisi(cid:243)n.

24. En este asunto, son objeto de revisi(cid:243)n los fallos proferidos por el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Colombia (en primera instancia) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Colombia (en segunda instancia).

(i) Sentencia de primera instancia22.

25. El 8 de febrero de 2024, el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Colombia “deneg(cid:243) por improcedente” la acción de tutela. En su criterio, la seæora Nubia no acredit(cid:243) un perjuicio irremediable, por lo que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad de la acci(cid:243)n y, por ende, deberÆ acudir a la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo para discutir sus pretensiones.

(ii) Impugnaci(cid:243)n23.

26. El 8 de febrero de 2024, la seæora Nubia impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia. En su criterio, la decisi(cid:243)n desconoce “la s(cid:243)lida l(cid:237)nea jurisprudencial de la Corte Constitucional[,] [en la] que [se] ha seæalado que la acci(cid:243)n de tutela s(cid:237) es un mecanismo id(cid:243)neo y procedente para la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales

asociados a la no Inclusi(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas”. En este sentido, reiter(cid:243) lo expuesto en la solicitud de amparo y afirm(cid:243) que cabe la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales. (iii) Sentencia de segunda instancia.

27. El 29 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Colombia confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n del a-quo. Al respecto, manifest(cid:243) que la decisi(cid:243)n de la “entidad accionada no se torna arbitraria, por el contrario, la Resoluci(cid:243)n [1] del 19 de octubre de 2022[,] por medio de la cual se decide sobre la inscripci(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas[,] se encuentra debidamente motivada, as(cid:237), si la accionante considera que el acto administrativo proferido por la demandada es ilegal, deberÆ acudir a los medios judiciales establecidos para tal fin, no existen razones excepcionales para que por medio de la presente acci(cid:243)n se decida sobre su inclusi(cid:243)n”24.

I. TrÆmite de selecci(cid:243)n. 21 Archivo “009RespuestaUARIV”. 22 Archivo “010Fallo”. 23 Archivo “015Impugnacion”. 24 Archivo “016FalloSegundaInstancia”.

9

28. El 30 de abril de 2024, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Cuatro seleccion(cid:243) los expedientes T-10.082.412 y T-10.109.362, bajo los criterios de (i) necesidad de pronunciarse sobre una determinada l(cid:237)nea jurisprudencial (elemento

objetivo) y de (ii) materializar un enfoque diferencial (elemento subjetivo). Por lo demÆs, dicha Sala los acumul(cid:243) por presentar unidad de materia y los reparti(cid:243), previo sorteo, a la Sala Cuarta de Revisi(cid:24

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