CC - T369-2018
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T369-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia T-369/18
REVOCATORIA DEL MANDATO-Derecho político fundamental DERECHOS POLITICOS-Naturaleza fundamental La sentencia T-117 de 2016 señaló que “Colombia como Estado Social de derecho, organizado como república democrática, participativa y pluralista, consagró los derechos políticos como derechos fundamentales que permiten a toda la ciudadanía participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Tales principios se materializan mediante los diferentes mecanismos previstos en la ley y en la Constitución.”. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS POLITICOS-Procedencia La Corte ha sostenido que los derechos políticos de participación son derechos fundamentales, y por tanto, pueden llegar a ser protegidos a través de la tutela, especialmente porque “los derechos de participación en la dirección política de la sociedad constituyen una esfera indispensable para la autodeterminación de la persona, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la consecución de un orden justo. Como ya lo ha expresado esta Corporación, los derechos políticos ostentan el carácter de fundamentales, situación que ha sido reafirmada por la jurisprudencia y los tratados internacionales suscritos por el Estado Colombiano. Lo que conlleva a que los mismos puedan ser protegidos a través del uso de la acción de tutela. REVOCATORIA DEL MANDATO-Concepto y finalidad REVOCATORIA DEL MANDATO-Regulación El proceso, en general, puede dividirse en cuatro etapas: la primera etapa, relativa a las gestiones ciudadanas para conseguir el apoyo suficiente y
presentar la petición de consulta popular de revocatoria a la Registraduría General del Estado Civil. La segunda etapa, concerniente a la verificación que hace la Registraduría del proceso ciudadano, y a la planificación de los comicios, de reunirse los requisitos establecidos para ello. La tercera etapa, que comprende la consulta popular para decidir si se revoca el mandato del Alcalde o Gobernador. Finalmente, la cuarta etapa, relativa a la elección de un reemplazo, en caso de que la ciudadanía vote para revocar al Alcalde o Gobernador. En cada una de las etapas, la ley les impone una serie de cargas a los ciudadanos participantes, y una serie de deberes específicos a las autoridades públicas. Para hacer efectivo el derecho a la revocatoria es necesario que los ciudadanos cumplan con las cargas y requisitos establecidos en la ley, y que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de los ciudadanos, las autoridades cumplan con sus obligaciones disponiendo lo necesario para impulsar el proceso a la siguiente etapa. De tal manera, el conjunto de obligaciones que resulta exigible de las autoridades competentes depende de dos factores: i) en primer lugar, de la etapa en la que se encuentre el procedimiento, y ii) de que los ciudadanos interesados hayan cumplido las cargas que les impone la ley en la etapa respectiva. Si los ciudadanos interesados en el procedimiento han cumplido con las cargas respectivas, las entidades tienen el deber constitucional de disponer lo necesario para avanzar a la siguiente etapa. FINANCIACION DE LA JORNADA ELECTORAL-Marco normativo FINANCIACION DE LA JORNADA ELECTORAL-No es obligación del Consejo Nacional Electoral destinar los recursos
necesarios para celebrar elecciones atípicas a nivel nacional, departamental o municipal JORNADAS ELECTORALES ATIPICAS-Obligación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Registraduría Nacional del Estado Civil, destinar los recursos para su realización Puede colegir esta Corte que cuando se trate de la celebración de jornadas electorales no establecidas en el calendario electoral, es obligación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Registraduría Nacional del Estado Civil, destinar los recursos necesarios para que se lleven a cabo este tipo de elecciones tanto a nivel departamental como municipal, con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos políticos fundamentales. DERECHOS POLITICOS Y FINANCIACION DE LA JORNADA ELECTORAL PARA REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE-Orden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignar los recursos necesarios para llevar a cabo el proceso de decisión electoral de revocatoria del mandato de alcalde municipal
Referencia: Expediente T-6.578.691
Acción de tutela formulada por Yury Marcela Cardona Gallego, Óscar Parra Daza y Joel Cardona Gutiérrez, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo–Tolima-.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la
Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, así como en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo 02 de 2015 -Reglamento de la Corte Constitucional-, profieren la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión del trámite de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Ibagué el 29 de noviembre de 2017, dentro del proceso de amparo formulado por los ciudadanos Yury Marcela Cardona Gallego, Óscar Parra Daza y Joel Cardona Gutiérrez contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo –Tolima-.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos 1.1. El señor Nondier Arias fue elegido como alcalde de Herveo-Tolima en octubre de 2015. 1.2. Transcurridos veinte meses de su mandato, un grupo significativo de ciudadanos se organizó con la finalidad de promover la revocatoria del mandato del alcalde municipal de Herveo-Tolima. 1.3. El comité “DIGNIDAD POR HERVEO”, fue reconocido por la Registraduría Municipal mediante Resolución 001 del 23 de marzo de 2017. 1.4. Una vez obtenido el reconocimiento, el comité promotor presentó ante la Registraduría Municipal los documentos necesarios para que se convocara a la
jornada electoral de revocatoria del mandato. 1.5. A través de la Resolución 0031 del 18 de marzo de 20172 la Registraduría Municipal de Herveo-Tolima certificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para proponer la utilización del mecanismo de revocatoria del mandato. 1.6. Mediante Decreto 10173 del 26 de septiembre de 20174, la Gobernación del Tolima convocó a la ciudadanía de Herveo para que participara en la revocatoria del mandato del alcalde de la citada municipalidad, jornada que tendría lugar el 12 de noviembre de esa misma anualidad. 1.7. A través de oficio del 3 de octubre de 20175, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó al Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil que los costos y las disposiciones presupuestales deben ser asumidos por la entidad que emite el acto administrativo que convoca a la jornada electoral, y afirmó que teniendo en cuenta que la misma fue adelantada por la Gobernación del Tolima, es esta última entidad la encargada de apropiar los recursos necesarios para darle cumplimiento a ésta. 1.8. Mediante oficio del 8 de noviembre de 20176 dirigido al Gobernador del Tolima, el Registrador Delegado en lo Electoral solicitó a la máxima autoridad departamental que “desde su despacho suspendan mediante decreto la realización de las votaciones del MPC7 (sic)”8. Soportó su petición en el hecho de que a la fecha no había recibido los recursos necesarios para adelantar la
jornada electoral y que tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como la Gobernación del Tolima afirmaron que no era su competencia destinar los mismos. 1.9. En respuesta a la solicitud presentada por el Delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Gobernación del Tolima expidió el Decreto 11939 de 201710, por el cual suspendió el Decreto 1017 de la misma anualidad, que convocaba a la ciudadanía de Herveo, a la jornada electoral de revocatoria del mandato. 1 “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos y nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal”. 2 Folio 15, cuaderno principal. 3 “Por medio del cual se convoca a los ciudadanos a participar en la consulta popular en el municipio de Herveo-Tolima”. 4 Folio 13, cuaderno principal. 5 Folios 6-8, cuaderno principal. 6 Folios 4-5, cuaderno principal. 7 Mecanismos de Participación Ciudadana. 8 Ibídem, folio 5. 9 “Por medio del cual se suspenden los efectos del Decreto 1017 de fecha 26 de septiembre de 2017, por el cual se convocó a los ciudadanos a participar en la consulta popular en el municipio de Herveo Tolima”. 10 Folio 76, cuaderno principal.
2. Trámite impartido a la acción de tutela Como consecuencia de la suspensión de la jornada electoral atípica convocada
en el municipio de Herveo-Tolima, los ciudadanos Yury Marcela Cardona Gallego, Joel Cardona Gutiérrez y Óscar Parra Daza formularon acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo –Tolima-, para que les fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política. Teniendo en cuenta que las acciones versaban sobre los mismos hechos, partes y pretensiones, el Tribunal Administrativo de Ibagué procedió a acumular los expedientes para tramitarlos bajo la misma cuerda procesal. Los accionantes sustentaron su reclamo constitucional en que el movimiento ciudadano “DIGNIDAD POR HERVEO” presentó ante la Registraduría Municipal los documentos requeridos por la Ley para que se convocara a la población para decidir si el alcalde de dicha localidad debería ser revocado de su mandato.
3. Traslado y contestación de la Demanda El 28 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Ibagué admitió la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Yury Marcela Cardona Gallego contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo –Tolima-. Igualmente dispuso acumular el proceso impulsado por la señora Cardona Gallego, con el expediente 73001-22-05-0002017-00302-00 y ordenó correr traslado a las partes intervinientes para que se
pronunciaran sobre los hechos expuestos por los accionantes. Al respecto dieron respuesta los siguientes sujetos procesales e intervinientes: 3.1. Gobernación del Tolima La doctora Andrea Mayoral Ortiz, en su calidad de apoderada de la Gobernación del Tolima dio contestación a la acción de tutela; manifestó que las pretensiones de la accionante debían ser negadas, teniendo en cuenta que la entidad territorial no vulneró ni amenazó ningún derecho fundamental por acción u omisión, y afirmó que la accionante no logró acreditar la trasgresión de derecho fundamental alguno. Del mismo modo señaló que el Registrador Delegado en lo Electoral indicó que la obligación de destinar los recursos necesarios para adelantar la jornada electoral se encuentra en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien se negó a destinar los mismos. Concluyó que la Gobernación del Tolima ha dado cumplimiento a todas las obligaciones que se encuentran a su cargo y solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, comoquiera que la misma no es el mecanismo idóneo, toda vez que existen otros recursos de defensa judicial. 3.2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Mediante escrito del 23 de noviembre de 201711, Carolina Jiménez Bellicia, en su calidad de Asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respondió al requerimiento manifestando que “Los Ministerios son entidades creadas por la ley, que hacen parte de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, y sus objetivos, funciones y responsabilidades son las señaladas por la ley. Por ello, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
nuestro caso, el Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, en el cual no se encuentra competencia o delegación específica que lo haga responsable o encargado de tramitar, autorizar, financiar, programar, convocar y/o garantizar la efectividad de los mecanismos democráticos y los derechos Constitucionales, para realizar gestiones administrativas, técnicas, presupuestales, financieras, contractuales y todas las necesarias, a fin de financiar, reprogramar, convocar y/o garantizar la efectividad del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato denominado “Dignidad por Herveo”, o bien el ente encargado de asegurar la financiación y realización, de mecanismos de participación ciudadana o el que deba asumir el costo del mecanismo hoy suspendido indefinidamente en el citado ente territorial”12. Por lo anterior, aseguró que el Ministerio no conculcó los derechos fundamentales de los accionantes toda vez que no es su competencia legal ni constitucional, asumir las obligaciones de los entes territoriales y/o de sus representantes. Igualmente manifestó que la Cartera no ha emitido ningún acto administrativo que haya ordenado la suspensión del proceso de revocatoria del mandato. Aclaró que los artículos 31, 33 y 71 de la Ley 1757 de 2015 preceptúan las competencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de las entidades en relación con el proceso de revocatoria de mandato. Expresó que el artículo 33 de la citada Ley señala que “al expedir el Decreto
de convocatoria para la Consulta Popular, el Presidente, Gobernador o 11 Cuaderno 1, folios 91-99. 12 Ibídem, folio 92. Alcalde, no solo establece las fechas de su celebración, sino las “demás disposiciones necesarias para su ejecución”, dentro de ellas están por supuesto las disposiciones presupuestales para materializar este procedimiento de participación democrática”13. Concluye afirmando que se debe declarar la improcedencia de la acción toda vez que en relación con el ente ministerial se configura la falta de legitimación por pasiva, comoquiera que no es obligación de la Cartera de Hacienda destinar los recursos necesarios para que se adelante el proceso de revocatoria de mandato en el municipio de Herveo-Tolima. 3.3. Municipio de Herveo-Tolima En escrito del 23 de noviembre de 201714, el alcalde del Municipio de HerveoTolima, Nondier Arias, manifestó que no es la entidad territorial a la que él representa la encargada de destinar los recursos para que se adelante la jornada de revocatoria, asimismo indicó haber cumplido con todos los requerimientos legales, no asistiendo a los comités de revocatoria y permitiendo que el grupo de ciudadanos adelantara las labores relacionadas con la iniciativa popular y garantizando que la población ejerza sus derechos políticos. 3.4. Registraduría Nacional del Estado Civil La Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó la imposibilidad de darle cumplimiento material al proceso de revocatoria de mandato del alcalde de Herveo-Tolima, debido a que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público no destinó los recursos necesarios para desarrollar la jornada electoral atípica. Del
mismo modo informó haber cumplido con todas las obligaciones legales para convocar el proceso de democrático. 3.5. Consejo Nacional Electoral Mediante escrito del 23 de noviembre de 201715, el Consejo Nacional Electoral expresó que en relación con las pretensiones de los accionantes no es la entidad encargada de destinar los recursos necesarios para que se lleve a cabo la jornada electoral de revocatoria del mandato en el municipio de Herveo-Tolima, por lo que solicitó ser desvinculada del proceso que se adelanta.
4. Decisiones adoptadas por las autoridades judiciales Primera instancia 13 Ibídem, folio 93. 14 Ibídem, folios 142-149. 15 Cuaderno principal, folios 159-162. 4.1. Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Ibagué declaró improcedente la acción de tutela elevada por Yury Marcela Cardona Gallego, Joel Cardona Gutiérrez y Óscar Parra Daza.
Estimó que los accionantes no agotaron las instancias judiciales ordinarias, toda vez que las actuaciones adelantadas por las entidades públicas deben ser atacadas a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sobre el particular expresó: “De acuerdo con el anterior marco fáctico y jurídico, encuentra la Sala que es claro que los derechos políticos esbozados por los demandantes tienen el carácter de fundamentales, acorde con la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional sobre la materia, sin embargo se considera que en el presente asunto la acción de tutela resulta ser improcedente para la protección de tales derechos, toda vez que los demandantes cuentan con un medio ordinario eficaz
e idóneo para tales efectos, que no es otro que la acción de nulidad”16.
5. Actuaciones en sede revisión Mediante auto del 16 de febrero de 2018, la Sala de Selección de Tutelas Número Dos, integrada por los Magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo, seleccionó el expediente de la referencia y lo asignó, previo reparto, al Magistrado Alberto Rojas Ríos, para proyectar la decisión de su revisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 241 de la Constitución Política y en los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, indicando como criterio de selección objetivo: asunto novedoso y exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental17.
6. Material probatorio relevante que obra en el expediente 6.1. Resolución 003 del 18 de septiembre de 2017, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos y nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal”. Cuaderno Nº1, folios 15-17. 6.2. Decreto 1017 del 26 de septiembre de 2017, expedido por la Gobernación del Tolima “Por medio del cual se convoca a los ciudadanos a participar en la consulta popular (sic) en el municipio de Herveo-Tolima”. Cuaderno Nº1, folios 13-14. 16 Cuaderno 2, folio 192.
17 Cuaderno Corte Constitucional. Folio 12. 6.3. Oficio del 3 de octubre de 2017, remitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el cual informa que esa entidad no cuenta con los recursos necesarios para que se adelante la jornada electoral en el municipio de Herveo-Tolima, y que dicha obligación económica se encuentra en cabeza de Gobernación del Tolima. Cuaderno Nº 1, folios 6-8. 6.4. Oficio del 8 de noviembre de 2017, remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Gobernación del Tolima, mediante el cual solicita a la autoridad departamental que suspenda la convocatoria de la jornada electoral programada para el día 12 de ese mismo mes y año, debido a que a la fecha no había recibido los recursos necesarios por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuaderno Nº 1, folios 4-5. 6.5. Decreto 1197 del 10 de noviembre 2017, expedido por la Gobernación del Tolima “Por medio del cual se suspenden los efectos del Decreto 1017 de fecha 26 de septiembre de 2017, por el cual se convocó a los ciudadanos a participar en la consulta popular (sic) en el municipio de Herveo Tolima”. Cuaderno Nº1, folio 76. 6.6. Acción de tutela elevada por la ciudadana Yury Marcela Cardona Gallego, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría
Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo –Tolima-. Cuaderno Nº 1, folios 19-37. 6.7. Acción de tutela elevada por el ciudadano Joel Cardona Gutiérrez, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo –Tolima-. Cuaderno Nº 2, folios 19-37. 6.8. Acción de tutela elevada por el ciudadano Óscar Parra Daza, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo –Tolima-. Cuaderno Nº 3, folios 19-37. 6.9. Auto proferido por el Tribunal Administrativo de Ibagué, por el cual admite la acción de tutela impulsada por la señora Yury Marcela Cardona Gallego, y ordena acumular la misma con los expedientes en los que se relacionan las acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos Joel Cardona Gutiérrez y Óscar Parra Daza. Cuaderno Nº 3, folios 173-174. 6.10. Respuesta a la acción de tutela presentada por la Gobernación del Tolima. Cuaderno Nº1, folios 85-90. 6.11. Respuesta a la acción de tutela presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuaderno Nº1, folios 91-99. 6.12. Respuesta a la acción de tutela presentada por la Alcaldía Municipal de
Herveo-Tolima. Cuaderno Nº1, folios 142-149. 6.13. Respuesta a la acción de tutela presentada por el Consejo Nacional Electoral. Cuaderno Nº1, folios 159-162. 6.14. Respuesta a la acción de tutela presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cuaderno Nº3, folios 89-119.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia Es competente esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional para revisar la decisión proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política y en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Planteamiento del caso Los ciudadanos Yury Marcela Cardona Gallego, Óscar Parra Daza y Joel Cardona Gutiérrez, impulsaron acciones de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo –Tolima-, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política dentro del proceso de revocatoria de mandato que se adelanta en el citado municipio y el cual fue suspendido por parte de la Gobernación del Tolima, de acuerdo con la solicitud elevada por el Registrador Delegado en lo Electoral quien informó que no contaba con los recursos necesarios para llevar a cabo la jornada democrática.
A juicio de los accionantes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el
Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo –Tolima-, vulneraron sus derechos a la participación política, comoquiera que dichas entidades se encuentran en la obligación de destinar los recursos necesarios para que la ciudadanía decida, democráticamente, si el mandatario municipal debe continuar desempeñando las funciones propias de su cargo, o si por el contrario el mismo debe ser removido de su cargo. Igualmente afirman que es obligación de las entidades accionadas destinar el presupuesto necesario para llevar a cabo la jornada electoral atípica, y que en caso de no hacerlo conllevaría a la trasgresión de los derechos mencionados.
3. Problema jurídico Corresponde a la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional resolver el siguiente problema jurídico: ¿El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo –Tolimavulneran los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política al no destinar los recursos necesarios para celebrar la jornada electoral de revocatoria del mandato autorizada por la
Registraduría Municipal de Herveo-Tolima? Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, se estudiarán a continuación los siguientes temas: (i) la revocatoria de mandato como derecho político fundamental; (ii) el proceso de revocatoria de mandato. Reiteración de jurisprudencia; (iii) el financiamiento de la jornada electoral; y (iv) la solución del caso concreto. 3.1. La revocatoria de mandato como derecho político fundamental
La Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita el 10 de diciembre de 1948, incluye en su artículo 21 los derechos políticos, dando al pueblo el poder de participar en el gobierno de su país, aclarando que la voluntad de éste se puede expresar a través de elecciones auténticas18. Con la finalidad de proteger los derechos políticos y garantizar las libertades civiles y políticas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indicó en el numeral 25: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; 18 “Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
La inclusión de los derechos políticos en la Convención Americana de
Derechos Humanos evidenció la necesidad de darle la categoría especial a este tipo de derechos, los cuales ostentan la calidad de fundamentales. Por lo anterior señaló que “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”19. (Énfasis propio) Finalmente, la Carta Democrática Interamericana, suscrita por el Gobierno Nacional el 11 de septiembre de 2001 en Lima-Perú y declarada exequible por esta Corporación mediante sentencia C-644 de 2004 estableció que “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”20. En consonancia con el ordenamiento jurídico internacional, el artículo 40 superior señala que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejecución y control del poder político. Y establece la revocatoria
del mandato como uno de los mecanismos para hacer efectivo los derechos citados21. A través de este mecanismo de participación se busca que los ciudadanos puedan controlar el mandato dado a sus gobernantes en las elecciones. En esa medida, en la revocatoria del mandato confluyen elementos propios de la democracia representativa y de la democracia participativa, en tanto la ciudadanía incide de forma directa, ya no para nombrar a sus gobernantes sino 19 Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 23. 20 Carta Democrática Interamericana, artículo 6. 21 “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley”. para removerlos de sus cargos cuando consideran que no han ejercido debidamente la representación que le han conferido previamente. Para Norberto Bobbio este mecanismo acercaba a los sistemas democráticos a un sistema de democracia directa22. Al respecto, dijo: “Un sistema democrático caracterizado por representantes revocables es –en cuanto supone representantesuna forma de democracia representativa, pero en cuanto estos representantes son revocables, se acerca a la democracia directa”23.
No obstante “existen opiniones encontradas en el sentido del fortalecimiento de la democracia participativa y una ciudadanía activa que sea el eje rector de una nueva generación de la sociedad civil y política. Por ejemplo, Habermas sostiene una postura discursiva y deliberativa respecto al proceso constituyente de todo país democrático, mientras que Ferrajoli parece
desconfiar de este procedimiento discursivo y asambleario”24. La sentencia T-045 de 199325, que en esa ocasión se ocupó del derecho a la representación, precisó que los derechos políticos son fundamentales, así: “Los derechos políticos de
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