CC - T371-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T371-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia T 371/20 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD PRIVADA Y LIBRE DISPOSICION DE BIENES-Improcedencia para la salvaguarda de derechos de rango legal y no se acreditó la relevancia constitucional ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALESRequisitos de procedencia excepcional/JUEZ DE TUTELAFacultad de fallar extra y ultra petita Para que sea procedente la excepcional intervención del juez constitucional, es necesario que exista un sujeto o grupo de sujetos que encuentren sus derechos fundamentales efectivamente vulnerados o en riesgo, sin que resulte admisible que la acción de tutela pueda llegar a ser usada para suplantar a otras autoridades administrativas o judiciales y determinar, con base en criterios de conveniencia (diferentes al criterio de protección ius-fundamental usado por esta Corporación en las decisiones en que se ha reconocido la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional), las políticas públicas que considera deben ser adoptadas ante una situación particular.
Referencia: Expediente T-7.732.378
Acción de tutela formulada por
MAYID ALFONSO CASTILLO
ARIAS contra la SECRETARÍA DE
SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y el
ciudadano MAYID ALFONSO
CASTILLO MELO.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la
Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Richard Ramírez Grisales (e) y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, así como en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos dictados, en primera instancia, por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot - Cundinamarca el cinco (05) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y en segunda instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot - Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano MAYID ALFONSO CASTILLO ARIAS contra la SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y el ciudadano
MAYID ALFONSO CASTILLO MELO.
El expediente de referencia fue escogido para revisión mediante Auto del dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), proferido por la Sala de Selección Número Doce, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alberto Rojas Ríos.
I. ANTECEDENTES El pasado 14 de junio de 2019, el ciudadano MAYID ALFONSO CASTILLO ARIAS interpuso acción de tutela contra la SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y el ciudadano MAYID ALFONSO CASTILLO MELO, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la propiedad privada y
al dominio, así como a la libre disposición de sus bienes. De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, el actor sustenta sus pretensiones en los siguientes:
1. Hechos 1.1. El ciudadano Mayid Alfonso Castillo Arias afirma haber sido trabajador de la empresa Médicos Asociados SA y que, por concepto de sus servicios como “Presidente” de la sociedad, le fueron reconocidos más de cien mil millones (100.000’000.000) de pesos en acreencias laborales. 1.2. Indica que, ante el incumplimiento en el pago por parte de su empleador, interpuso, el 22 de octubre de 2014, demanda ejecutiva laboral ante el Juzgado Único Laboral de Girardot. 1.3. El 7 de marzo de 2015, el actor cedió sus derechos litigiosos a las empresas Plymouth Holding International Corp y Bradford International Commercial Corp, gestión que fue aceptada por el juzgado de conocimiento. 1.4. El 5 de octubre de 2015, se suscribió acta de conciliación entre el accionante y la sociedad demandada en dicho proceso (Médicos Asociados SA), en la que se pactó que, en aras de cancelar la deuda y dar por terminado el proceso laboral, transferirían inmediatamente a la empresa Plymouth Holding International Corp., todos los bienes de la compañía. 1.5. Mediante Auto del 15 de junio de 2017, el Juzgado Único Laboral de Girardot terminó el proceso laboral en atención a la conciliación realizada. 1.6. Del expediente se evidencia que, con ocasión a los hechos descritos, los accionistas de Médicos Asociados SA iniciaron varios
procesos ante la Superintendencia de Sociedades, con el objetivo de cuestionar, entre otras cosas, los reconocimientos monetarios realizados a nombre del accionante y los pagos realizados al mismo. Entre otros, se hace referencia a los procesos: No. 2018-800-00003, 11001-31-99-0022017-00179-03. 1.7. Indica que el 9 de agosto de 2018, mediante “documento privado”, pactó con la empresa Plymouth Holding International Corp. la rescisión del contrato de compraventa de derechos litigiosos y que, por eso adquirió el derecho a la totalidad de los bienes objeto de la conciliación realizada. 1.8. El 3 de abril de 2019, la empresa Médicos Asociados le hizo entrega de los bienes pactados, entre los que se encuentran los predios que comprenden la Nueva Clínica San Sebastián de la Ciudad de Girardot. 1.9. El 16 de abril de 2019, el actor, en su condición de propietario legítimo, arrendó el inmueble en el que se ubica la Nueva Clínica San Sebastián de la Ciudad de Girardot a la empresa Junical Medical SAS. 1.10. Afirma que, tanto la empresa Médicos Asociados SA (a través de su representante legal suplente1), como Junical Medical SAS solicitaron a la administración municipal, respectivamente, (i) el cierre de la habilitación existente a su nombre y (ii) la habilitación de la clínica que pretenden hacer funcionar como nuevo prestador del servicio de salud. Con todo, indica que su solicitud fue denegada en razón a que el señor Mayid Alfonso Castillo Melo, en su calidad de representante legal
principal de la empresa Médicos Asociados, se opuso a la solicitud afirmando que el inmueble en el que está la clínica es de propiedad de la empresa que representa. Así, reprocha que, para poder cancelar la autorización de funcionamiento existente sobre ese inmueble a nombre de la sociedad Médicos Asociados SA, le exigieran que fuera el representante legal de dicha entidad quien radicara la solicitud.
2. Solicitud de la acción de tutela El actor considera desconocidos sus derechos fundamentales, pues la administración municipal accionada, al abstenerse de autorizar el funcionamiento de la empresa a la que le arrendó el inmueble, desconoce que cuenta con un derecho real de dominio en relación con éste y que decidió arrendárselo a la empresa Junical Medical SAS. Así, estima que le están imponiendo requisitos adicionales a los establecidos en la Ley para el efectivo ejercicio de sus derechos y ello ha derivado en que la clínica no haya podido continuar su funcionamiento.
Destaca que (i) Mayid Alfonso Castillo Melo, como representante legal de Médicos Asociados, se ha dedicado a realizar distintas “maniobras y artimañas” para obstaculizar el objeto social de la empresa y (ii) la administración municipal de Girardot ha adoptado decisiones sin motivación que han limitado el ejercicio de su derecho de dominio, pues considera irrazonable que le impidan disponer de su clínica “hasta que el representante legal de una empresa que ya no es dueña de un predio, presente el cierre del establecimiento y a su vez cierre de habilitación”. En consecuencia, pide que se ordene a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca eliminar del Registro único de
Entidades Prestadoras de Salud -REPSa Médicos Asociados SA y habilitar el funcionamiento de la clínica en cabeza de la empresa Junical Medical SAS. Finalmente, solicita se declare, como medida provisional, el cierre de la habilitación de funcionamiento establecida a nombre de Médicos 1 La ciudadana Carolina Castillo Perdomo. Asociados, para que sea posible iniciar el proceso de habilitación por Junical Medical SAS, pues considera que la falta de funcionamiento de la clínica está causando un gravísimo perjuicio a la salud de la comunidad de Girardot y sus municipios satélites, pues afirma que ésta es la única que presta los servicios de “Hospitalización, UCI, Hemodinamia, Electrofisiología y Marcapasos”. Subsidiariamente, pide que se ordene al señor Mayid Alfonso Castillo Melo que se abstenga de seguir oponiéndose en los procesos judiciales y administrativos que están en trámite ante los jueces y ante la Superintendencia de Sociedades, de forma que permita “la debida prestación del servicio de salud” en el municipio de Girardot.
3. Material probatorio obrante en el expediente 3.1. Sentencias de tutela2 en las que se negó “por improcedente”, en un trámite diferente al objeto de estudio, el amparo ius-fundamental pretendido por la sociedad Junical Medical SAS (entidad a la que el accionante le arrendó el inmueble objeto de litigio) que pretendía se ordenara su autorización de funcionamiento por parte de la Secretaría de Salud Departamental de Cundinamarca, en razón a que cuenta con otros mecanismos de defensa judicial con la idoneidad y eficacia requerida.
3.2. Actas de las audiencias dentro del proceso con radicado No. 2018800-00003, tramitado ante la Delegación para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades. 3.3. Auto de medidas cautelares en el que la Superintendencia de Sociedades Suspende transitoriamente los efectos de unas Actas de la Junta Directiva de la sociedad Médicos Asociados SA que fueron adoptadas de manera irregular y en beneficio propio del señor Mayid Alfonso Castillo Arias. 3.4. Certificado de Existencia y Representación Legal de Médicos Asociados SA, a la luz de lo dispuesto por el Auto de medidas cautelares, en las que se reconoce que la representación legal de la sociedad está en cabeza del ciudadano Mayid Alfonso Castillo Melo. 3.5. Oficios del 2 y 10 de abril de 2019 en los que el ciudadano Mayid Alfonso Castillo Melo se dirige a la Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca con el objetivo de solicitar: a) no revocar la 2 En primera instancia, el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot, mediante Sentencia del 12 de febrero de 2019 y en segunda instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, a través de decisión del 19 de marzo de 2019. habilitación de funcionamiento de la sociedad Médicos Asociados SA para prestar servicios de salud y b) desestimar la solicitud de habilitación presentada por Junical Medical SAS, por lo menos hasta que se resuelva definitivamente la controversia ante la jurisdicción. 3.6. Sentencia del 30 de abril de 2019 proferida dentro del proceso con radicado No. 2018-800-00003 por la Delegación para Procedimientos
Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades con ocasión al trámite iniciado por Mayid Alfonso Castillo Melo y otros, en contra de Mayid Alfonso Castillo Arias, Bradford International Commercial Corp y Médicos Asociados SA. En ella, se refiere que el señor Mayid Alfonso Castillo Arias, haciendo uso de una reforma a los estatutos de la sociedad en virtud de la cual se le confió la administración y usufructos de “la totalidad de las utilidades y dividendos que genere la empresa”, abusó de su derecho al voto al pretender fungir como “usufructuario” de todas las acciones de la sociedad y aprobarse, a sí mismo, con los bienes de la sociedad, un pago de acreencias laborales por concepto de más de 100 mil millones de pesos. Por lo anterior, se declaró la nulidad de las decisiones adoptadas por la junta directiva de la sociedad Médicos Asociados, presididas por el ciudadano Mayid Alfonso Castillo Arias en las Asambleas Generales del 09 de enero, 11 de febrero, 21 de julio de 2015 y 2 de junio de 2017, en las que se evidenció que hubo abuso de derecho de voto 3.7. Acta de la Audiencia del 21 de junio de 2018, en la que Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la impugnación presentada contra la decisión del 02 de marzo de 2018 adoptada por la Superintendencia Delegada para Asuntos Mercantiles dentro del proceso 11001-31-99-002-2017-00179-03 iniciado por Claudia Constanza Castillo Melo, Mayid Alfonso Castillo Melo y otros en contra de
Médicos Asociados SA, representada por Mayid Alfonso Castillo Arias. En dicha audiencia se resolvió declarar la nulidad de “todas las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Médicos Asociados SA, realizada el día 03 de abril de 2017”, por considerar que el Presidente de la sociedad demanda, Mayid Alfonso Castillo Arias, pretendió actuar como usufructuario de la totalidad de los acciones de los socios de la entidad, sin que tuviera tal calidad y, por tanto, las decisiones adoptadas en aquella ocasión, carecían de los quórums y mayorías requeridas para el efecto, pues únicamente sesionó él. 3.8. Acta de visita de inspección realizada por la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca el 17 de junio de 2019, en la que se deja constancia de que la Nueva Clínica San Sebastián, administrada por Médicos Asociados SA, carece de la “suficiencia patrimonial” requerida para funcionar de manera segura y no está prestando sus servicios, motivo por el cual decide suspender temporalmente la habilitación de prestación de los servicios de la clínica y hasta que se supere la situación evidenciada. 3.9. Oficio del 1 de abril de 2019 en el que la ciudadana Carolina Castillo Perdomo, en su calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad Médicos Asociados SA comunica a la Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca que cerrará sus puertas a la atención al pública y, por tanto, dejará de prestar sus servicios en razón a que cuenta
con múltiples problemas económicos que no pueden ser resueltos y carece de la sostenibilidad financiera para seguir funcionando.
4. Trámite de la acción de tutela objeto de revisión Mediante auto del 14 de junio de 2019, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot resolvió avocar conocimiento de la acción de amparo, notificar las accionadas y abstenerse de decretar la medida cautelar solicitada, pues consideró que no obraban pruebas suficientes en el expediente que permitan acceder a lo pretendido. Una vez integrado el contradictorio, las accionadas se pronunciaron en los siguientes
términos: Mayid Alfonso Castillo Melo Solicitó se declare la improcedencia del amparo solicitado pues el actor cuenta con otros medios judiciales de protección a los que puede acudir y, adicionalmente, destaca que Junical Medical SAS ya había presentado una tutela por estos mismos hechos, en la cual ya habían sido negadas estas pretensiones, motivo por el cual considera que hubo un uso abusivo de la acción de tutela, el cual debe ser sancionado. En relación con el fondo de lo pedido, indica que el accionante quiere saltarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, pues, como le indicó la Secretaría de Salud Departamental3, Junical Medical SAS no cumple con las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, ni con los estándares de talento humano y de medicamentos, dispositivos médicos e insumos que son requeridos para el 3 Mediante Comunicación CR 2019558015. funcionamiento de este tipo de entidades, cuestión que lejos de garantizar los derechos de la población local, los pone en riesgo, pues, de
concederse el amparo pretendido, se autorizaría el funcionamiento de una IPS que no cumple con los requisitos establecidos para el efecto. Denuncia igualmente que al interior de la Superintendencia de Sociedades se profirió sentencia de primera instancia en la que se condenó al señor Mayid Alfonso Castillo Arias, por, entre otras cosas, abuso del derecho del Voto, diluir las acciones de la sociedad Médicos Asociados SA y apropiarse del 70% de la compañía y, luego, de los bienes de la sociedad, y se ordenó igualmente restablecer las cosas al estado anterior a las irregularidades evidenciadas. Destaca que, si bien esa decisión fue impugnada y se está a la espera de una decisión definitiva, lo cierto es que esta primera decisión es muestra de que existen numerosas irregularidades que deben ser esclarecidas al interior del proceso judicial correspondiente y de que, por tanto, resulta impertinente la intervención del juez constitucional. Resalta que, en el fondo, lo que subyace es un conflicto familiar, pues quienes se verían perjudicados con un eventual amparo son los accionistas de Médicos Asociados SA, esto es, los 5 hermanos Castillo Melo y que los favorecidos serían los miembros de la nueva familia del actor, quienes son los accionistas de Bradford International Commercial Corp. Finalmente, pone de presente que resulta contradictorio que el señor Mayid Alfonso Castillo Arias pretenda esgrimir los derechos de la población de Girardot cuando fue a partir de su accionar ilegitimo que tuvo que cerrar la Nueva Clínica San Sebastián a pesar de sus muchos años de servicio a la comunidad. Procuraduría Provincial de Girardot - Cundinamarca
Mediante Oficio de 18 de junio de 2019 informó carecer de información en relación con el trámite de habilitación para la prestación del servicio de salud presentado por Junical Medical SAS, motivo por el cual se abstiene de realizar cualquier pronunciamiento al respecto. No obstante, destaca que sí tiene conocimiento de que existió una acción de tutela anterior por hechos muy similares y, por tanto, estima necesario que el juzgado pida el expediente de dicha tutela para resolver la acción objeto de estudio. Personería Municipal de Girardot - Cundinamarca Mediante Oficio de 18 de junio de 2019, la Personería Municipal de Girardot solicitó al juzgado declarar la improcedencia del amparo solicitado, pues, en su criterio, la Personaría a la que representa carece de legitimación por pasiva para hacer parte de este trámite de tutela. Lo anterior, en razón a que dentro de sus funciones no tiene competencia alguna para injerir en los trámites que el accionante estima vulneraron sus derechos fundamentales. Secretaría de Salud de Girardot - Cundinamarca Mediante Oficio de 18 de junio de 2019, la Secretaría de Salud de Girardot solicitó al juzgado ser desvinculada del presente trámite de tutela en razón a que, dentro de sus funciones no puede autorizar el funcionamiento de establecimientos de salud, cuestión objeto de debate en esta ocasión. Secretaría de Salud Departamental de Cundinamarca Mediante Oficio del 20 de junio de 2019, la Secretaría de Salud Departamental de Cundinamarca manifestó que con su accionar solo ha pretendido respetar el ordenamiento jurídico, pues si bien la
representante legal suplente de Médicos Asociados solicitó el retiro de la autorización de funcionamiento, lo cierto es que, en su condición de “suplente”, está habilitada para actuar en ausencia de un pronunciamiento del representante legal principal, motivo por el cual, en este caso es necesario entender que como quiera que el señor Mayid Alfonso Castillo Melo, en su condición de representante legal principal de la entidad, se pronunció en sentido opuesto, era necesario mantener la autorización de funcionamiento objeto de litis. De otro lado, expresó que, sin pretender desconocer el derecho de propiedad del actor, lo cierto es que, en concepto de la Secretaría Departamental no existe una relación de causalidad entre su conducta y la eventual vulneración de los derechos reclamados, pues el terreno que pretende arrendar se encuentra ocupado por la Nueva Clínica San Sebastián (registrada a nombre de Médicos Asociados SA) y, por tanto, el actor arrendó un inmueble en relación con el cual no tenía completo control y no puede pretender subsanar dicha situación forzando su autorización sin los requisitos de Ley. Finalmente, destacó que con la no aceptación de la novedad “no se está afectando la prestación de servicios por cuanto en el municipio existen 34 IPS con diferentes servicios”, los cuales permitirían la atención de la población que demanda los servicios en el municipio de Girardot. Con todo, a través de oficio del 27 de junio de 2019 la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca complementó su contestación y aclaró que con ocasión al trámite de tutela iniciado por Junical Medical SAS en enero de 2019, se dictaron dos medidas cautelares (una primera
por el juez de primera instancia que fue revocada mediante Sentencia del 12 de febrero de 2019) y una segunda por el Ad-Quem4, medida última en virtud de la cual la Secretaría Departamental se vio en la obligación de permitir el registro de la sociedad Junical Medical SA, motivo por el cual, al momento de la presentación de dicho oficio, se encuentra activo el Registro Especial de Servicios de Salud para dicha sociedad
5. Sentencias objeto de revisión
5.1. PRIMER TRÁMITE DE TUTELA Primera Instancia El Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot, mediante sentencia del 28 de junio de 2019 declaró la improcedencia del amparo invocado por considerar que la pretensión del actor es obtener que se retire el registro que existe en el departamento a nombre de la sociedad Médicos Asociados SA y que, para ello, cuenta con otros medios judiciales de defensa a los que puede acudir, en específico, resalta que existe un conflicto pendiente (que inicialmente tuvo trámite ante la Superintendencia de Sociedades y fue impugnado) que debe ser resuelto antes de que sea posible realizar cualquier pronunciamiento en relación con la problemática. Impugnación A través de escrito del 3 de julio de 2019, el accionante manifestó su inconformidad con el fallo de primera instancia e impugnó la decisión para efectos de que el superior revocara lo dispuesto. Sustentó su pretensión en los mismos argumentos del escrito de tutela y solicitó al Ad-Quem que dicte una medida provisional de protección. Segunda Instancia 4 Se aclara que, si bien no se indica por la Secretaría que pasó con esta medida cautelar, se observa que
la Sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, mediante Sentencia del 19 de marzo de 2019, a pesar de haber confirmado la negativa del amparo solicitado, se abstuvo de pronunciarse en relación con la medida cautelar por el dictada. Actuaciones en sede de Segunda Instancia - Auto de Medida Cautelar: El juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, mediante Auto del 11 de julio de 2019, concedió la medida cautelar solicitada por el accionante en su escrito de impugnación por considerar que no puede permitirse que el conflicto societario existente entre el accionante y los accionistas de Médicos Asociados SA siga afectando la efectiva prestación del servicio de salud de la población de Girardot, motivo por el cual considera que es necesario que se autorice a la sociedad que afirma poder poner a funcionar la clínica para que empiece a prestar el servicio requerido en el municipio. Por lo anterior, ordena a la Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca para que proceda, de manera inmediata, a decretar el cierre de la habilitación que actualmente existe a nombre de Médicos Asociados SA y que, en consecuencia, permita a la sociedad Junical Medical SAS iniciar el trámite de habilitación para que pueda empezar a operar como una IPS de cuarto nivel. - Impugnación del Accionado a la Medida Cautelar: Por su parte, el accionado, Mayid Alfonso Castillo Melo, mediante escrito del 12 de julio de 20195, manifestó impugnar la medida cautelar ordenada en Auto del 11 de julio de 2019 y, adicionalmente, solicitó confirmar la
sentencia de primera instancia dictada, en razón a que estima que, conforme lo encontró el juez de primera instancia, el amparo pretendido es improcedente, pues el actor cuenta con otros medios de defensa a los que puede acudir, sin que resulte admisible que el juez constitucional, en una medida provisional adoptada sin la debida justificación, pueda ordenar que la IPS pueda ser habilitada sin cumplir con la totalidad de los requisitos legales establecidos para el efecto. Lo anterior, pues una decisión en este sentido implica favorecer a una sociedad comercial y poner en grave riesgo la salud de la población, pues se habilitó el funcionamiento de una IPS que no había acreditado los requisitos de Ley. De otro lado, destaca que el juez desconoce que hay un grave conflicto de intereses, pues la representante legal suplente de Médicos Asociados SA, y quien presenta la solicitud de terminación de la habilitación de servicios es también accionista de Junical 5 Coadyuvado mediante escrito del 15 de julio de 2019, radicado por la ciudadana Viviana Eleonora Castillo Melo, en su condición de accionista de Médicos Asociados SA. Medical SAS y está buscando favorecer sus intereses propios y los de sus socios (quienes aclara, son los miembros de su familia) en detrimento de la debida prestación del servicio y de los intereses de Médicos Asociados SA. Adicionalmente, pone de presente que el juez constitucional, no puede pretender adoptar medidas que desconozcan (i) las medidas cautelares adoptadas por la Superintendencia de Sociedades, quien, como autoridad judicial, ordenó que se entienda que los únicos representantes legales de Médicos Asociados SA son Claudia
Castillo Melo y Mayid Alfonso Castillo Melo; (ii) que la misma superintendencia sancionó, en primera instancia, con la multa más alta aplicable a los accionantes, por su actuar irregular y (iii) que dentro del segundo trámite judicial iniciado por él en contra de las actuaciones irregulares del accionante, éste fue condenado en primera instancia, segunda instancia y, actualmente, se encuentra en trámite el recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta que, con la medida cautelar ordenada, el juez, en aras de presuntamente garantizar los derechos de la población de Girardot, ordena cerrar una IPS que lleva prestando sus servicios en el municipio por más de 30 años, en favor de una sociedad que acaba de ser creada y no tiene ninguna experiencia en el tema. Finalmente, destaca que, de las pruebas obrantes en el expediente no se evidencia la vulneración de ningún derecho fundamental de los pacientes y que el juez está llegando autónomamente a esa conclusión, sin que existan elementos probatorios que así lo determinen; cuestión que se estima particularmente gravosa si se tiene en cuenta que la decisión termina favoreciendo a una sociedad comercial que ni siquiera es la accionante, no ha sido vinculada a este proceso y, es una sociedad que no solo ya acudió a una acción de tutela anterior, la cual fue negada, sino de la que el actor es accionista fundador. - Resolución al Recurso de Reposición contra la Medida Cautelar: Mediante Auto del 15 de julio de 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot rechaza la impugnación presentada por
considerar que no procede ningún recurso contra la decisión de medidas cautelares dictada. - Oficio del 16 de julio de 2019, en el que la Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca informa al juzgado de segunda instancia que dio cumplimiento a la medida cautelar adoptada y que los actos administrativos a través se adoptaron las medidas están en proceso de notificación. Para sustentar su afirmación, allega copia de la Resolución 1979 del 12 de julio de 2019 en la cual resuelve: (i) “cancelar la inscripción” de Médicos Asociados SA, Sede Nueva Clínica San Sebastián de Girardot, hasta tanto se resuelva la acción de tutela que dispuso la adopción de esta medida; (ii) permitir al prestador IPS Junical Medical SAS realizar el trámite correspondiente de inscripción para la habilitación de servicios, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 2003 de 2014. - Oficio del 16 de julio de 2019 en el que el ciudadano Jesús Caldera Ynfante, en su condición de miembro de la Junta Directiva de Médicos Asociados, solicitó a la Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca que se abstenga de adoptar medidas en relación con el caso objeto de estudio, en específico, cumplir la medida cautelar ordenada hasta que culmine el trámite de tutela, así como los procesos judiciales iniciados ante la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, pues considera que, de cumplirse la medida cautelar ordenada se causaría un perjuicio irremediable a Médicos Asociados SA y, además, no solo se convalidarían actuaciones fraudulentas e ilegales, sino que se desconocería lo
ordenado por parte de la Superintendencia de Sociedades (en ejercicio de facultades jurisdiccionales) y el Tribunal Superior de Bogotá. - Oficio del 15 de julio de 2019 en el que el ciudadano Mayid Alfonso Castillo Melo solicita a la Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca que se abstenga de cumplir las medidas cautelares decretadas, pues no son claras ni precisas e, incluso, resultan contradictorias, pues, a pesar de ser “medidas provisionales”, resuelven de manera “definitiva” la controversia. - Solicitud de Desacato: Oficios del 16 y 19 de julio de 2019, en los que el ciudadano Mayid Alfonso Castillo Arias solicitó se inicie un incidente de desacato con ocasión del incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el juzgado de segunda instancia en tutela. - Solicitud de Recusación: Escrito del 19 de julio de 2019 por medio del cual el ciudadano Mayid Alfonso Castillo Melo formuló recusación en contra del Juez Primero Civil del Circuito de Girardot pues, éste había conocido de la acción de tutela anterior formulada por Junical Medical SAS y, por tanto, conocía previamente de la situación. Cuestión que considera que ha afectado su imparcialidad para resolver este caso. Así, estima que, con ocasión a esta pérdida de imparcialidad, el juez se ha extralimitado en sus funciones y ha dictado medidas que afectan desproporcionadamente los interses de Médicos Asociados SA. - Auto que Resuelve la Recusación: Mediante Auto del 22 de julio de 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, decidió
declarar infundada la recusación, pues, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, este tipo de solicitudes son improcedentes
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