CC - T372-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T372-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-372-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-372 de 2023
Referencia: expediente T-8.652.060.
Acción de tutela instaurada por Ana Bejarano Ricaurte y otros contra el Ministerio de Defensa Nacional y otros.
Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta decisión se dicta en el trámite de revisión del fallo proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali el 17 de noviembre de 2021, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali el 29 de julio de 2021. Dichas providencias fueron proferidas dentro de la acción de tutela instaurada por Ana Bejarano Ricaurte y Emmanuel Vargas Penagos –en calidad de codirectores del El Veinte–, Carolina Botero Cabrera –en calidad de directora ejecutiva de la Fundación Karisma–, Julio Gaitán Bohórquez –en calidad de director del Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario– y Jonathan Carl Bock –en calidad de director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa– contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro. Cuestión previa La ponencia de esta sentencia le correspondió, en primer lugar, al magistrado José Fernando Reyes Cuartas. Sin embargo, el proyecto presentado ante la Sala no obtuvo la mayoría de los votos requeridos para su aprobación. Por esa razón, el expediente fue rotado a la magistrada Natalia [1] Ángel Cabo para que elaborara la nueva ponencia .
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 2021, Ana Bejarano Ricaurte y miembros de la
[2] sociedad civil presentaron acción de tutela contra el Ministerio de Defensa [3] Nacional y otras entidades del Estado , por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión. Hechos
2. Los accionantes indicaron que el 28 de abril de 2021 se convocó a un paro nacional como respuesta a la presentación de la reforma tributaria por parte del entonces presidente de la República Iván Duque Márquez.
3. En el marco de dichas manifestaciones, el 28 de abril de 2021, el ministro de Defensa afirmó que “ante hechos de violencia en Cali di instrucción al Ejército de Colombia de apoyar a autoridades locales con patrullaje conjunto con Policía.
Desde el Gobierno Nacional, insistimos en la premisa de garantizar [4] seguridad y cerrarles la puerta a los actos vandálicos” . El ministro indicó que se desplegaron 554 agentes adicionales de la Policía Nacional, incluyendo motorizados, 300 del ESMAD y 450 soldados del
Ejército.
4. Los accionantes señalaron que en redes sociales se compartieron numerosos videos que evidencian el uso de armas de fuego en contra de la población civil y la detención de manifestantes por parte de la Policía Nacional. Los actores destacaron que las redes sociales fueron fundamentales para la difusión de información sobre las protestas y sirvieron para la organización de estas en distintos momentos.
5. Los accionantes destacaron que el 1 de mayo de 2021 el entonces presidente de la República, Iván Duque Márquez, ordenó la asistencia militar en los centros urbanos en los que se presentaron alteraciones al orden público, incluyendo en la ciudad de Cali.
6. Los actores manifestaron que el 4 de mayo de 2021, como lo registraron varios medios de comunicación, en Cali se presentaron problemas de conectividad de internet. El 5 de mayo siguiente, Netblocks –organización británica que monitorea alteraciones en la conectividad de internet a nivel global– confirmó que hubo una disrupción del servicio de internet desde aproximadamente las 4:30 p.m. del 4 de mayo hasta la mañana del 5 de mayo
[5] del mismo año .
7. Aunado a ello, los peticionarios refirieron que el informe de Netblocks muestra que en ese rango de tiempo se presentaron problemas en bloques de
[6] IPs de los sistemas móviles y de los sistemas cableados (tecnologías de [7] acceso a internet como fibra óptica o línea de abonado digital asimétrica ). Además, en ese informe se registran caídas temporales en el servicio de internet de hasta un 25%, considerando los valores de medición promedio que informa la organización con base en su labor de monitoreo. Los
accionantes resaltaron la utilidad de la metodología de esa entidad para demostrar la interrupción alegada en Cali, pero aclararon que la misma no evidencia los sitios precisos en los que se pudo originar la disrupción ni las posibles causas.
8. Los actores indicaron que el 5 de mayo de 2021 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MinTic) emitió un comunicado en el que se señaló lo siguiente: “[e]stamos en contacto permanente con los operadores de los servicios de internet para evaluar la situación y ellos nos reportan que en efecto ocurrió un daño que sufrió un operador en una red subterránea, como consecuencia de un acto vandálico, que dejó sin servicio de fibra óptica a cerca de 7.000 suscriptores. Por lo demás, los operadores han recibido reportes de fallas en el servicio que corresponden al volumen regular de reportes diarios, que están dentro del promedio de PQR que se reciben y atienden a lo largo del año. Sin embargo, algunos de estos casos no han podido ser solucionados debido a la situación de orden público en la ciudad, que imposibilita la llegada de los técnicos encargados de las reparaciones. El servicio de [i]nternet en los hogares colombianos es prestado por operadores, los cuales están haciendo su mejor esfuerzo
[8] para garantizar dicho servicio” . De acuerdo con los accionantes, el comunicado coincidió con la información dada por Movistar en el sentido de que el robo de unos cables en Cali afectó los servicios de dicha compañía, especialmente en el barrio Aguablanca de [9] esa ciudad .
9. Al día siguiente, es decir, el 6 de mayo de 2021, el MinTic emitió un nuevo comunicado en el que, de acuerdo con el reporte de 24 proveedores de servicios de telefonía de internet, indicó: “[s]e mantiene la falla de banda ancha principal que afecta a 6.699 accesos fijos y 5.700 líneas telefónicas en Cali. En horas de la mañana de este jueves, 6 de mayo, el operador intentó desplazarse a la zona para efectuar reparaciones, pero reporta que no fue posible acceder al punto de la falla. En esa misma ciudad se presentó una contingencia en uno de los nodos de la empresa Cable & Wireless que presta el servicio de red de transporte. La falla, reportada desde las 8 p. m. del miércoles 5 de mayo, afectó el servicio de voz en las comunas 10, 11, 12, 15, 19 y 20.
Este incidente ocurrió por ausencia de electricidad en este nodo de transmisión, porque se encuentra ubicado cerca de una bomba de gasolina que fue objeto de acciones vandálicas y la electrificadora desconectó el suministro por razones de seguridad. Por lo demás, en la capital del Valle no se registran fallas en la red móvil ni afectaciones adicionales a la red fija. Los operadores reportan que el difícil acceso de las cuadrillas de reparación retrasa la gestión habitual de resolución de averías en Cali, así como en algunas zonas de Cundinamarca y en otras regiones del país. Esto hace que aumente el nivel de averías vigentes en el compilado nacional. Así mismo, se han identificado problemas de acceso para tareas de operación y mantenimiento en algunos municipios
de los departamentos de Caquetá, Cauca, Huila, Nariño y Valle del Cauca. En el resto del territorio nacional no se reportan eventos de [10] afectación significativa del servicio” .
10. Los actores afirmaron que el Ejército Nacional tiene equipos inhibidores de señal celular, como se ve reflejado en: “el contrato de suministro No. 217-CENACINTELIGENCIA-2019, celebrado entre el M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL - CENAC INTELIGENCIA Y SEINCO INGENIERIA S A S (anexo 1) y en el estudio previo para el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 216CENACINTELIGENCIA-2019 cuyo objeto es
‘ADQUISICION DE EQUIPOS CON DESTINO AL CACIM’ (anexo
[11] 2)” . Igualmente, los peticionarios aseguraron que la Policía Nacional tiene equipos inhibidores de señal celular, como se ve reflejado en la página 63 de [12] las notas a los estados financieros anexadas a la acción de tutela .
11. Los accionantes agregaron que varias personas denunciaron en redes sociales el posible uso de equipos inhibidores de señal celular en Cali. A su turno, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) conoció de algunos casos de periodistas en Cali que reportaron dificultades para el acceso a señal en el cubrimiento de las manifestaciones en el terreno. De manera específica, en la demanda se hizo alusión al caso de los periodistas del medio de comunicación “Canal 2el canal de nuestra gente”, quienes reportaron
dificultades en el acceso a la señal en sus celulares en dos oportunidades en las zonas de “la portada al mar” y “puerto resistencia” en la ciudad de Cali. En el relato del medio de comunicación a la FLIP, los periodistas refirieron que tuvieron cortes de señal cuando se acercaban a una distancia aproximada de una cuadra a vehículos del ESMAD. En ese mismo reporte, los comunicadores indicaron que, una vez se alejaban de dichos vehículos, recuperaban la señal y podían transmitir en vivo a su audiencia, hechos que tuvieron lugar los días 7 y 10 de mayo de 2021.
12. A juicio de los accionantes, las alteraciones en la conexión en Cali afectaron su derecho a la libertad de expresión, toda vez que obstaculizaron y redujeron las posibilidades de recibir y entregar información y opiniones de personas presentes en Cali. Asimismo, consideran que se obstruyó su participación virtual como observadores y defensores de derechos humanos.
13. Adicionalmente, los actores estimaron que no hubo explicaciones suficientes por parte del Estado sobre la interrupción de la conexión a internet en el marco de las protestas. Por un lado, los peticionarios señalaron que la Agencia Nacional del Espectro, entidad que tiene la función legal para pronunciarse al respecto al ser reguladora del sector, no lo hizo. Por otro lado, los accionantes señalaron que fue el propio Gobierno, a través del MinTic, el que se pronunció sobre esta situación de interrupción de internet en los referidos comunicados del 5 y 6 de mayo del 2021. Sin embargo, de acuerdo con el escrito de tutela, esos pronunciamientos fueron insuficientes
porque se limitaron a repetir las fallas del servicio que reportaron inicialmente las empresas operadoras, justificaron la interrupción de la conexión a internet en “actos vandálicos” y “terrorismo” y responsabilizaron directamente a los protestantes.
14. Según los actores, MinTic, al no incluir información diferente a la entregada por los operadores con respecto a sus redes propias, no abordó otras hipótesis de la interrupción del servicio de internet y tampoco posibles interferencias en la conectividad celular en lugares diferentes de la protesta.
En síntesis, para los demandantes, esta información no reconoció la preocupación de censura del Estado de quienes protestan y no permitió esclarecer si se trató de una interferencia generada por la intervención de agentes estatales. Tampoco dio cuenta sobre las medidas para evitar que se sigan presentando limitaciones a la libertad de expresión por vía de las restricciones en la conectividad de internet.
15. Los peticionarios resaltaron que, a pesar de las denuncias, las preguntas sobre el posible uso de inhibidores de señal en Cali y al hecho de que la fuerza pública efectivamente cuenta con tal tecnología, no hubo pronunciamiento alguno por parte del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional o el Ejército Nacional. Así las cosas, los actores concluyeron que la falta de claridad sobre lo sucedido muestra la falta de garantías del Estado sobre el acceso a internet durante las protestas y, por consiguiente, la restricción arbitraria de la libertad de expresión, de asociación y de reunión en el marco del paro nacional.
16. En la demanda, los accionantes argumentaron que también se vulneraron
los derechos de asociación y reunión, al estar ligados a la libertad de expresión, pues la imposibilidad de recibir información sobre lo que sucedía en Cali impidió la difusión, convocatoria y publicidad de reuniones y asociaciones físicas. De hecho, los peticionarios señalaron que, a ellos, como personas defensoras de derechos humanos, interesadas en observar los acontecimientos, también se les limitó su participación, incluso virtual, en las distintas manifestaciones por cuenta de la imposibilidad mencionada de recibir información sobre los hechos.
17. En consecuencia, los actores solicitaron: “1.- Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA que informe públicamente sobre qué medidas ha adelantado para garantizar y respetar el acceso a Internet en el marco de las manifestaciones del paro nacional en Cali. 2.-Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA, en conjunto con el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, establecer un protocolo de garantía de acceso a Internet durante las manifestaciones. 3.- Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO que, en el marco de sus facultades legales, elabore un reporte extraordinario sobre las causas y efectos de las interrupciones al servicio de Internet en el marco del paro nacional en todo el país y, especialmente, en Cali. 4.-Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA Y EJÉRCITO Nacionales indicar con la mayor claridad posible si hubo algún tipo de accionar por parte de agentes del Estado que desencadenara en interferencias con el acceso a Internet y, en caso de que sea así, indique
el fundamento legal para esto. 5.- Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA Y EJÉRCITO NACIONALES abstenerse de implementar medidas, dentro de las que se incluyen, entre otras, el uso de inhibidores de señal celular, para restringir el acceso a Internet en el marco de las protestas”. Trámite procesal
18. Mediante auto de 15 de julio de 2021, el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso la notificación y el traslado de la solicitud de amparo a los accionados. Asimismo, dicha autoridad judicial vinculó a las empresas Tigo, Claro, Virgin Mobile, ETB, Telefónica Movistar, Avantel, Cable & Wireless, Canal 2 “El canal de nuestra gente”. Posteriormente, en auto del 23 de julio de 2021, se dispuso la vinculación de la Superintendencia de Servicios Públicos, de Empresas Municipales de Cali – Emcali EICE ESP–, de Celsia S.A, y de la Alcaldía de Santiago de Cali – Secretaría de Seguridad y Justicia, Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Unidad
Administrativa de Especial de Servicios Públicos Municipales–.
19. La Agencia Nacional del Espectro expuso que no es el ente regulador del sector, puesto que esa función recae en la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad con las leyes 1341 de 2009 y 1978 de
2019. Esa entidad destacó que sus funciones son de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, es decir, verifica que quien use el espectro lo haga
amparado bajo un permiso otorgado por el MinTic, bajo los parámetros técnicos de dicho permiso y, en caso de incumplimiento, le compete realizar las actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes. Por consiguiente, esa agencia afirmó que no tiene dentro de sus funciones implementar medidas para evitar limitaciones a la libertad de expresión por vía de restricciones en la conectividad de internet ni tiene competencia para implementar ninguna medida en relación con la prestación del servicio de internet. Asimismo, dicha agencia indicó que tampoco puede solicitar información a los operadores sobre temas que no guarden relación con los asuntos de su competencia y no tiene el deber de garantizar el acceso a internet. Frente al caso concreto, por no tratarse de aspectos relacionados con el espectro radioeléctrico, sino con el acceso al servicio de internet, la entidad manifestó que no es competente para pronunciarse ni para ejercer vigilancia y control por la ausencia de la prestación del servicio. En consecuencia, la agencia solicitó su desvinculación, toda vez que no vulneró derecho alguno de los accionantes. Por ende, concluye, frente a ella se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.
20. El MinTic aclaró que sus funciones se enfocan en garantizar el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, mediante la ejecución de políticas de planeación, gestión, administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia de los servicios que se prestan, al propender por el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la sociedad de la información. Esa entidad resaltó que según el principio de neutralidad en internet (art. 56 de la Ley 1450 de 2011),
se “prohíbe interferir, discriminar y restringir el derecho de cualquier usuario de internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, [13] aplicación o servicio lícito a través de internet” . De ese modo, esa entidad explicó que solo el legislador puede “permitir a las autoridades intervenir la libre creación, flujo y acceso de contenidos que circulan a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones, redes sociales y en general de [14] los medios de comunicación que operan sobre la red de internet” . Por tanto, el MinTic aseguró que no tiene la facultad legal ni las herramientas técnicas para restringir o bloquear el libre acceso a internet, al no contar con interconexiones que permitan administrar o gestionar las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), como tampoco a los contenidos que libremente circulan a través de la red o de cualquier otro medio de comunicación. Por último, dicho ministerio solicitó se le desvincule del proceso.
21. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. –ETB S.A.
E.S.P.– refirió que es de conocimiento general la situación de orden público que atravesaba el país durante mayo de 2021 y, en especial, de los acontecimientos que ocurrieron en la ciudad de Cali relacionados con la protesta social. Sin embargo, la empresa indicó que no le constan los hechos particulares descritos por los actores, pues estos no son notorios. La compañía señaló que en Cali no tienen servicios masivos instalados, es decir, no presta el servicio de internet fijo a hogares, personas o negocios. En relación con los servicios de telefonía e internet móvil que provee, la
empresa señaló que la infraestructura física (ubicada en Santa Mónica, Carvajal, Cristo Rey y La Playita) durante la protesta social no fue afectada. En virtud de lo anterior, ETB solicitó declarar que la compañía no amenazó ni vulneró el derecho fundamental de libertad de expresión y, en consecuencia, se le desvincule de la acción.
22. La empresa Tigo trajo a colación su respuesta del 11 de mayo de
[15] 2021 , en la que indicó lo siguiente: “desde las 8:00 p.m. del día 05 de mayo de 2021, y hasta el las 9:49 a.m. del día 07 de mayo, Tigo, presentó afectación en los servicios móviles en las tecnologías 2G y 3G en la ciudad de Cali. Esto particularmente en las comunas 10, 11, 12, 15, 19 y 20. Los servicios móviles en la tecnología [16] 4G, en las comunas antes mencionadas no presentaron afectación” . La compañía agregó que tal situación se produjo por: “un corte del servicio de energía comercial en un nodo concentrador de los servicios de transmisión del proveedor Cable & Wireless, nodo que se encuentra en esa ciudad ubicado en las inmediaciones de una estación de servicio de gasolina, la cual […] fue vandalizada por un grupo de personas que estaban hurtando el combustible, y por seguridad, la empresa prestadora del servicio de energía desconectó el servicio desde la tarde del día 05 de mayo. […]. [S]e presentaron hurtos al interior de otro nodo de transmisión, denominado Roosevelt ubicado igualmente en dicha ciudad; donde la acometida eléctrica, los aires acondicionados y los barrajes de puesta a tierra fueron hurtados. Posteriormente, el día 07
de mayo, la empresa C&W Networks, logró llevar a cabo una reparación provisional del cableado que había sido vandalizado en el nodo Roosevelt, hacia el moto generador interno del sitio, logrando recuperar el fluido eléctrico con el fin de evitar mayores interrupciones de [17] servicio” . Sin embargo, la empresa Tigo aclaró que el servicio fue completamente restablecido. Frente a la infraestructura de telecomunicaciones, la compañía informó que durante el periodo comprendido entre el 28 de abril y el 10 de mayo del 2021, en el marco de las protestas por el Paro Nacional, la compañía no fue víctima de accesos no autorizados ni vandalismo en infraestructura propia, pero el proveedor de los servicios de transmisión C&W Networks fue víctima de acceso no autorizado y de vandalismo en su nodo concentrador Roosevelt, el 5 de mayo de 2021. A su juicio, ese hecho, sumado a la afectación en el suministro de energía de otro de los nodos, fue el que ocasionó la afectación del servicio presentada en las redes 2G y 3G de la empresa en las comunas 10, 11, 12, 15, 19, y 20 de la ciudad de Cali. Tigo señaló que durante el periodo comprendido entre el 28 de abril y el 10 de mayo del 2021, la compañía no realizó ningún bloqueo ni restricción de contenido ni de acceso a aplicaciones, distintos a los bloqueos de páginas de juegos de suerte y azar no autorizados, y a los bloqueos de páginas con material de abuso sexual de niños, niñas, y adolescentes, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1753 de 2015, la Ley 679 de 2001 y el Decreto
1078 de 2015. Por lo tanto, la empresa señaló que no transgredió el derecho a la libertad de expresión, al censurar algún tipo de conexión y/o contenido ligado a la disponibilidad de red, en el marco de las protestas del Paro Nacional. Finalmente, la empresa adujo que respecto a UNE EPM Telecomunicaciones (prestador de servicios fijos) existe una clara falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las manifestaciones de la demanda de tutela aluden a una falla en la prestación del servicio de telefonía móvil. La compañía solicitó, en consecuencia, desestimar las pretensiones por cuanto no ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales de la parte actora.
23. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de la Alcaldía de Santiago de Cali –UAESP– manifestó que no es competente para informar si existió interrupción en la prestación de los servicios de energía, internet y comunicaciones respecto a la situación manifestada por los accionantes. Por tanto, la UAESP solicitó que se declare la improcedencia de la acción por no existir vulneración alguna de derechos fundamentales.
24. Celsia S.A. expuso que no tiene ninguna relación con los hechos mencionados en la tutela, no tuvo ninguna participación en la presunta violación de derechos referidos por los accionantes y no tiene cobertura ni presta servicios de internet en el municipio de Cali. Por lo tanto, dicha empresa señaló que existe falta de legitimación en la causa por pasiva.
25. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta que las pretensiones de la demanda de tutela están dirigidas al Ministerio de
Defensa Nacional y al Ejército Nacional, entre otros. La entidad señaló que, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, carece de competencia para ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia sobre los prestadores de servicios de telecomunicaciones, pues estas se circunscriben solo a las actuaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y distribución de gas combustible. La mencionada superintendencia solicitó desvincular a esa entidad por no existir violación a ningún derecho fundamental que le sea atribuible.
26. Empresas Municipales de Cali –Emcali EICE ESP– indicó que, si bien no tiene injerencia alguna los hechos alegados en la tutela, la Gerencia de Unidad Estratégica de Negocio de Emcali rindió a la coordinación un informe técnico en relación con las presuntas fallas en el servicio de internet que presta en la ciudad. Ese informe destacó que entre el 28 de abril y el 10 de mayo de 2021, “E[mcali] no presentó variaciones que haya afectado la disponibilidad del servicio de telecomunicaciones a los usuarios y clientes,
[18] que se encuentren en las ciudades de Cali, Yumbo y Jamundí” . Por último, Empresas Municipales de Cali señaló que del análisis de los hechos y pretensiones no se evidencia razón alguna para la vinculación de oficio de esta, por ende, Emcali solicitó su desvinculación del asunto y que se declare la improcedencia de la tutela frente a ella.
27. A pesar de haber sido debidamente notificados, el Ministerio de Defensa
Nacional, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, Claro, Virgin Mobile, Telefónica Movistar, Avantel, Cable & Wireless, Canal 2 “El Canal de Nuestra Gente”, y la Alcaldía de Santiago de Cali (Secretaría de Seguridad y Justicia y Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) no allegaron pronunciamiento alguno. Decisiones objeto de revisión Primera instancia
28. Mediante sentencia del 29 de julio de 2021, el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali resolvió negar el amparo solicitado por los accionantes. A partir de los informes rendidos por Netblocks, el MinTic, y por el operador de telefonía Tigo, ese despacho consideró que efectivamente en los días indicados en la acción de tutela ocurrió una interrupción de la conexión a internet que impidió la navegación por la red, la posibilidad de transmitir y recibir información y expresar libremente pensamientos y opiniones. Sin embargo, el juzgado señaló que tales fallas se debieron a la interrupción del fluido eléctrico por razones de seguridad, hurto de cableado y alteraciones del orden público, entre otras circunstancias.
29. El juzgado agregó que no encontró en el expediente prueba alguna que permita demostrar que los accionados hayan sido los responsables de las limitaciones en la conectividad a internet en el marco de las protestas o que hayan desplegado conductas contrarias al derecho humano a la protesta pacífica y a las demás libertades civiles. A partir de esto, el despacho judicial señaló que no es posible endilgárseles a las entidades accionadas la
vulneración de los derechos fundamentales alegados ni impartirles órdenes. El juzgado manifestó que, dada la naturaleza de la acción de tutela, el juez constitucional sólo puede pronunciar órdenes de amparo cuando se prueba que los accionados vulneraron los derechos fundamentales de los peticionarios.
30. El juzgado estimó que, en este caso, dichas circunstancias no están acreditadas, por cuanto si bien demostraron que la señal de internet fue afectada en ciertas horas y días en que se llevó a cabo la jornada de protestas cuyo conocimiento es público, los peticionarios no probaron que la interrupción del servicio de internet o la disminución de la señal obedeció a la utilización de la tecnología empleada por el Ejército Nacional y Policía Nacional de que trata la prueba documental aportada. En efecto, el juez de primera instancia recordó que los actores aportaron unos contratos de adquisición de inhibidores de señal, pero señaló que no se tiene certeza sobre si dichos equipos fueron efectivamente comprados y usados por las entidades demandadas. El despacho judicial agregó que suponer el uso de los inhibidores para vulnerar los derechos alegados por los actores, con base en los comentarios de los usuarios de las diferentes redes sociales, sería entrar en el campo de la especulación, más aún cuando las entidades accionadas guardaron silencio tras habérseles notificado del auto admisorio de la acción constitucional.
31. A juicio del fallador, los hechos expuestos en la acción de tutela pueden encontrar explicación en la información rendida por el MinTic que obtuvo información de empresas operadoras de servicios de internet en la ciudad de
Cali según la cual, en efecto, ocurrió un daño que sufrió un operador en una red subterránea como consecuencia de un acto vandálico que dejó sin fibra óptica a unos 7000 suscriptores. De igual manera, el juez señaló que los hechos de la tutela tienen explicación en la información recibida por la empresa Movistar relacionada con que el robo de cableado en la ciudad afectó los servicios ofrecidos por dicho operador, especialmente en el sector de Agua Blanca.
32. En síntesis, el juez denegó el amparo ya que no se logró establecer que los derechos fundamentales invocados en la demanda fueron conculcados por las entidades accionadas. Así, se evidenció que las alteraciones en el servicio de internet que ocurrieron entre el 4 y 10 de mayo de 2021, durante las jornadas de protestas, tuvieron múltiples causas y factores ajenos a la intervención de las entidades accionadas.
Impugnación
33. Los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia al considerar que no tuvo en cuenta que los accionados, pese a ser las autoridades involucradas en el uso de inhibidores de señal capaz de bloquear el servicio de internet, no brindaron respuesta oportuna. Los actores adujeron que el MinTic es la entidad encargada en Colombia de garantizar el libre acceso al internet y, por tanto, incluso si no es a quien se le puede adjudicar la vulneración de los derechos fundamentales, sí es la a
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