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CC - T376-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T376-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-376/14

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS

DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional

GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LOS

PROCESOS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS

NIÑOS-Reiteración sentencia T-094/13 PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR DE DIECIOCHO (18) AÑOS-Sustento constitucional e internacional DERECHO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS A SER ESCUCHADOS-Fundamental El derecho de todo niño, niña o adolescente a ser escuchado y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, conlleva la obligación del Estado de garantizar espacios dentro de los procesos judiciales y administrativos para que puedan ejercer su derecho de forma libre, así como la obligación de las autoridades de efectivamente oír las opiniones y preocupaciones de los menores de edad, valorarlas según su grado de madurez y tenerlas en cuenta a la hora de tomar decisiones que les conciernan. ADOPCION COMO MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DEL NIÑO-Procedencia sujeta al cumplimiento del debido proceso y garantías para la familia biológica La procedencia de la adopción como medida de restablecimiento de derechos estará sujeta al cumplimiento del debido proceso y al agotamiento de todos los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de derechos en la familia biológica de los niños, niñas o adolescentes, en aras de proteger la unidad familiar y sin que se logre obtener un resultado adecuado, en conclusión, la declaración de adoptabilidad será la última opción, cuando

definitivamente sea el medio idóneo para protegerlos. ADOPCION COMO MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DEL NIÑO-No se evidenció compromiso de la progenitora y de la familia extensa para conservar a niños dados en adopción INTERES SUPERIOR DEL MENOR EN PROCESOS DE ADOPCION-No se evidenció compromiso de la progenitora y de la familia extensa para conservar a niños dados en adopción 2

Referencia: expediente T-3087194.

Acción de tutela instaurada por Lina, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Procedencia: Sala Civil Familia del

Tribunal Superior de Manizales.

Magistrado Ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo proferido en segunda instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por Lina, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF. El asunto llegó a la Corte por remisión que realizó la secretaría de dicha Sala, en virtud de lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala Sexta de Selección de Tutelas de esta corporación eligió el asunto de la referencia, para su revisión.

I. ANTECEDENTES.

A. Anotación Preliminar.

Esta Sala adoptó como medida de protección de la intimidad de los niños y niñas involucrados en este proceso, suprimir del fallo y de toda futura publicación del mismo sus nombres verdaderos y los de sus familiares, al igual que los datos e informaciones que permitan su identificación1. 1 Cfr. T-420 de septiembre 9 de 1996, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa; SU337 de mayo 12 de 1999, M. P. Alejandro Martínez Caballero; T-1390 de octubre 12 de 2000, M. P. Alejandro Martínez Caballero; T-510 de junio 19 de 2003, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-639 de agosto 4 de 2006, M. P. Jaime Córdoba Triviño; T-794 de septiembre 27 de 2007, M. P. Rodrigo Escobar Gil; T302 de abril 3 de 2008, M. P. Jaime Córdoba Triviño; T-617 de agosto 5 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-002 de enero 11 de 2012, M.

P. Juan Carlos Henao Pérez y T-453 de julio 15 de 2013, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre muchas otras.

3

B. Hechos y relato contenidos en la demanda.

En marzo 14 de 2011, Lina promovió acción de tutela contra el ICBF, en nombre propio y de sus hijos menores de edad, aduciendo la vulneración de los derechos a tener una familia y no ser separados de ella, a la vida digna y al debido proceso, por los siguientes hechos:

1. La actora de 26 años de edad, manifestó que es madre de cuatro niños menores de edad: Sara (10 años), Ana (7 años), Juan (6 años) y José (4 años)2.

Agregó que en febrero 24 de 2010, “funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, llegaron hasta mi residencia ubicada en la vereda La Cachucha, municipio de Chinchiná y retiraron a mis cuatro hijos menores… aduciendo quejas por parte de la comunidad y dificultades económicas por parte de los progenitores. Yo no opuse resistencia ya que pensé que la medida era provisional, por lo menos hasta que superáramos un poco la situación económica” (f. 9 cd. inicial).

2. Indicó que los niños fueron llevados a la sede del ICBF en Chinchiná, Caldas, donde los visitó cumplidamente, hasta que el Instituto le informó que por su inestabilidad económica “debía firmar un papel”, después de lo cual, no le permitieron volver a visitarlos. En consecuencia, su esposo “suscribió una carta en la que pedía que nos dejaran volver a visitar a los niños, fue en ese momento cuando nos informaron que ya no teníamos derecho a verlos pues habían sido declarados en situación de adoptabilidad” (f.10 ib.).

3. Afirmó que la notificación del trámite realizado en agosto 19 de 2010, en el cual se realizó la lectura del fallo que declaró la situación de adoptabilidad de los niños, no fue surtida en debida forma, al igual que “en ningún momento fuimos asesorados sobre las consecuencias o implicaciones que nos acarrearía el hecho de firmar el documento o resolución que señala el doctor Germán Amador Cuesta” (f. 10 ib.).

4. Indicó que se vulneró el debido proceso, toda vez que “mi grado de escolaridad y el de mi esposo no nos permiten comprender claramente todos estos trámites legales que hemos tenido que realizar con ocasión del proceso que estamos afrontando con nuestros hijos. En síntesis, en ningún momento se nos ha brindado apoyo que nos permita dimensionar las consecuencias de cada una de nuestras actuaciones dentro del proceso” (fs. 10 y 11 ib.).

5. Manifestó su inconformidad frente a la desintegración a la que su familia fue sometida, y expresó que sus hijos se encuentran “entristecidos”. Así, solicitó la protección de sus derechos a tener una familia y no ser separada de ella, a la vida digna y al debido proceso, y que se ordenara la revocatoria de la declaración de situación de adoptabilidad de sus hijos, y en consecuencia, la reagrupación inmediata de los niños a su familia. 2 En la actualidad los menores cuentan con las siguientes edades: Sara (13 años), Ana (10 años), Juan (9 años) y José (7 años).

4

C. Documentos relevantes cuya copia obra en el expediente.

1. Cédula de ciudadanía de la accionante (f. 3 ib.).

2. Cartas de la niña Sara dirigida a su progenitora (fs. 7 a 8 ib.).

3. Historia de atención a denuncia telefónica anónima de febrero 24 de 2010, por falta de responsables en el hogar de los menores (fs. 23 a 29 ib.).

4. Denuncia anónima en la línea de atención al ciudadano por exposición de los niños a condiciones higiénicas precarias, mala alimentación, violencia

intrafamiliar, negligencia de los padres y red familiar extensa inactiva, de febrero 25 siguiente (fs. 30 y 31 ib.).

5. Boleta de citación de febrero 25 de 2010, dirigida a la actora (f. 41 ib.).

6. Petición efectuada por la accionante al ICBF en febrero 25 de 2010, solicitando le permitieran visitar a sus hijos cada quince días (f. 42 ib.).

7. Reporte de actuaciones (intervención con los niños Sara, Ana Juan y José, y contacto con redes vecinales), efectuadas por el ICBF en febrero 25 de 2010 (f. 44 ib.).

8. Certificado de incapacidad médica de la actora de marzo 10 de 2010 (f. 54 ib.).

9. Orden de marzo 2 de 2010, citando a la señora Lina para rendir declaración, fijada para marzo 31 siguiente a las 8:00 a.m. (f. 51 ib.).

10. Boleta de citación expedida en marzo 12 de 2010 a la señora Lina, para la realización de la audiencia de práctica de pruebas y recepción de declaración, en marzo 31 de 2010 a las 8:00 a.m. (f. 56 ib.).

11. Acta de audiencia del artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia, practicada por el ICBF a la actora en marzo 31 de 2010 (fs. 58 a 60 ib.).

12. Informe social realizado por la Fundación para el Desarrollo Integral de la Niñez, la Juventud y la Familia, en adelante FESCO, en mayo 31 de 2010, para realizar la valoración social del hogar de la señora Lina y sus hijos

Sara, Ana, Juan y José, donde se constató un perfil de vulnerabilidad en los diferentes aspectos analizados (fs. 74 a 85 ib.).

13. Orden del Defensor de Familia emitida en mayo 31 de 2010, para que fueran tenidos en cuenta los informes psicológicos y sociales realizados por FESCO a los menores de edad, y correr traslado a las partes (f. 86 ib.). 14.Valoración psicológica a la señora Lina, efectuada en mayo 31 de 2010, en la cual se concluyó que debe continuar con asesoría psicológica para desarrollar su potencial como madre, además de un cambio radical en su consumo de bebidas alcohólicas (fs. 457 a 460 ib.).

15. Auto de junio 2 de 2010, que fijó la fecha de audiencia de fallo para junio 22 de 2010, emitido por el Defensor de Familia (f. 87 ib.).

16. Auto de junio 9 siguiente, que puso en conocimiento que los informes psicológicos y sociales realizados en el proceso de restablecimiento de derechos a favor de los niños Sara, Ana, Juan y José, fue notificado por estado 62 de junio 2 de 2010, sin ser impugnado (f. 88 ib.).

17. Auto de junio 11 de 2010, que fijó fecha y hora para la continuación de la audiencia de práctica de pruebas y fallo (f. 89 ib.).

5

18. Boleta de citación emitida en junio 11 de 2010, dirigida a la señora Lina para la audiencia de práctica de pruebas y lectura de fallo en agosto 22 siguiente (f. 90 ib.).

19. Acta de diligencia de trámite de junio 22 de 2010, que declaró vulnerados

los derechos de los menores de edad. En consecuencia, mediante Resolución 45 de la misma fecha, confirmó como medida de restablecimiento sus derechos, su ubicación en un hogar sustituto (fs. 91 a 106 ib.).

20. Guía de observación de visita con familia biológica de los niños Sara, Ana, Juan y José, realizada por FESCO en junio 30 de 2010, y en la cual consta que la progenitora no asistió (f. 370 ib.).

21. Guía de observación de visita con familia biológica de los cuatro niños, realizada por FESCO en julio 14 de 2010, en la que se presentó una reflexión en torno a la medida de restablecimiento de derechos (f. 525 ib.).

22. Auto de julio 16 de 2010 que fijó fecha para la continuación de la audiencia de práctica de pruebas y fallo para agosto 19 siguiente, a las 9:00 a.m. (f. 111 ib.).

23. Auto de julio 27 de 2010, en el cual se informó que la fecha de la audiencia de práctica de pruebas y fallo, fue notificada mediante estado 65 de julio 21 de 2010 (f. 112 ib.).

24. Boleta de citación emitida en julio 29 de 2010, dirigida a la señora Lina para que compareciera a la audiencia de práctica de pruebas y lectura de fallo en agosto 19 siguiente (f. 113 ib.).

25. Resolución 55 de agosto 19 de 2010, que modificó la Resolución 45 de junio 22 del mismo año y declaró la situación de adoptabilidad de los menores de edad, como medida de restablecimiento de sus derechos, y ordenó iniciar el trámite para su adopción (fs. 114 a 122 ib.).

26. Auto de agosto 23 de 2010, que dio inicio al término de 20 días de la decisión de declaración de situación de adoptabilidad de los niños, conforme al artículo 107 de la Ley 1098 de 2006 (f. 123 ib.).

27. Auto de septiembre 21 de 2010 que declaró ejecutoriada la situación de adoptabilidad, al no ser recurrida (f. 124 ib.).

28. Respuesta a la petición de retorno de los menores de edad de septiembre 28 de 2010, en la que se consignó que la señora Lina asistió a la audiencia en que se declaró la situación de adoptabilidad de sus hijos, y no repuso dicha decisión (fs. 4 y 5 ib.).

29. Registro civil de nacimiento de la niña Sara (f. 45 ib.).

30. Tarjeta de identidad de Sara (f. 46 ib.).

31. Carné de crecimiento y desarrollo de la niña Sara, expedido por la E.S.E Hospital San Marcos de Chinchiná, Caldas (f. 47 ib.).

32. Carné del régimen subsidiado de Solsalud EPS, de la niña Sara (f. 32 ib.).

33. Ficha biopsicosocial de Sara (fs. 126 a 135 ib.).

34. Fotografías de la niña Sara (fs. 55, 136 y 138 ib.).

35. Carné de vacunas de Sara (f. 138 ib.).

36. Auto de apertura de investigación 023 de febrero 24 de 2010 para el caso de Sara, el cual ordenó “efectuar la verificación del Estado de 6 cumplimiento de los derechos de un menor de edad, teniendo en cuenta la denuncia recibida por un anónimo” (fs. 37 a 40 ib.).

37. Acta de colocación familiar provisional que ubicó a los menores de edad

niños Sara y José en un hogar sustituto, expedida por el ICBF en febrero 24 de 2010 (fs. 34 y 35 ib.).

38. Notificación del auto de apertura de investigación 21 de febrero 25 de 2010 del caso de Sara, efectuada en esa fecha a la accionante (f. 43 ib.).

39. Valoración nutricional realizada por el ICBF a la menor de edad Sara, en febrero 26 de 2010 (fs. 48 a 50 ib.).

40. Informe técnico médico legal de estado físico de la niña Sara, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en marzo 5 de 2010 (f. 52 ib.).

41. Informe de visita de asesoría y seguimiento a hogar sustituto de la niña Sara, realizado por FESCO en marzo 9 siguiente (f. 53 ib.). 42.Guías de observación de visitas con familia biológica de Sara, realizadas en marzo 24, abril 4 y 21, mayo 5 y 19, junio 2 y 16, julio 7 y agosto 19 de 2010, por la fundación FESCO (fs. 57, 64 a 66, 73, 141, 142 y 147ib.).

43. Diagnóstico integral de abril 8 de 2010, del estado de Sara (f. 109 ib.).

44. Informe de valoración psicológica practicada a Sara por FESCO en abril 8 de 2010, en el que se concluyó que los procesos psicológicos de la niña, no concuerdan con su edad (fs. 61 y 62 ib.).

45. Planilla de reformulación del plan de atención integral, individual y familiar planteado en abril 8 de 2010 para el seguimiento a Sara (fs. 500 y

501 ib.).

46. Informe de seguimiento y asesoría al hogar sustituto de Sara, efectuado por FESCO en abril 15 siguiente, donde verificó el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la anterior visita (f. 63 ib.).

47. Informe de seguimiento y asesoría al hogar sustituto de Sara, efectuado por FESCO en mayo 11 de 2010, que verificó el suministro de la dotación básica escolar a la niña (fs. 67 y 68 ib.).

48. Informe psicológico realizado por la fundación FESCO en mayo 31 de 2010 a Sara, donde recomendó continuar con las sesiones psicológicas porque la niña presenta síntomas para desarrollar un rol de hijo parental, en el que asumiría roles de madre, lo que afectaría su desarrollo psicosocial

(fs. 69 a 72 ib.).

49. Planilla de reformulación del plan de atención integral, individual y familiar planteado en junio 8 de 2010, para el seguimiento a Sara (f.139 ib.).

50. Informe de seguimiento y asesoría al hogar sustituto de Sara y José, efectuado por FESCO en junio 16 de 2010 (fs. 107 y 108 ib.).

51. Acta de diligencia de trámite de junio 22 de 2010, que declaró el cierre de la etapa probatoria y resolvió mediante la Resolución 44, declarar vulnerados los derechos de los niños Sara, Ana, Juan y José, y en consecuencia, confirmó como medida de restablecimiento de derechos la ubicación de los niños en un hogar sustituto (fs. 91 a 106 ib.).

52. Guía de observación de visita con familia biológica de Sara, Ana, Juan y

José, realizada por la fundación FESCO en julio 7 de 2010 (f. 258 ib.). 7

53. Informe de seguimiento y asesoría al hogar sustituto de la niña Sara, efectuado por FESCO en julio 15 siguiente, en el que se verificó el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la anterior visita (f. 502 ib.).

54. Informe de seguimiento al hogar sustituto de Sara, para evaluar la vivencia de la niña en dicho hogar, efectuado por FESCO en septiembre 9 y octubre 13 de 2010 (fs. 110, 144 y 145 ib.).

55. Planilla de reformulación del plan de atención integral, individual y familiar planteado en octubre 8 de 2010 para el seguimiento a Sara (f.146 ib.).

56. Informe de seguimiento y asesoría al hogar sustituto de Sara, efectuado por FESCO en octubre 13 siguiente (f. 110 ib.).

57. Acta del equipo técnico del ICBF, emitida en octubre 28 de 2010, para llevar a cabo la medida de restablecimiento de derechos (f. 528 ib.).

58. Oficio de noviembre 12 de 2010 dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual el ICBF, ordenó la inscripción de la terminación de la patria potestad, en el registro civil de nacimiento de la niña Sara (f. 389 ib.).

59. Oficio de diciembre 28 de 2010, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que informó haber realizado la anotación de situación de adoptabilidad en el Registro Civil de Nacimiento de Sara, con la respectiva copia del registro y su anotación (f. 148 a 150 ib.).

60. Registro civil de nacimiento de Ana (f. 292 ib.).

61. Carné de crecimiento y desarrollo de Ana, expedido por la E.S.E Hospital San Marcos de Chinchiná (f. 293 ib.).

62. Carné de régimen subsidiado de Solsalud EPS, de Ana (f. 294 ib.).

63. Carné de vacunas de Ana (f. 295 ib.).

64. Ficha biopsicosocial de Ana (fs. 395 a 404 ib.).

65. Fotografías de Ana (fs. 405 y 406 ib.).

66. Solicitud del ICBF al médico legista para practicar examen físico y mental a la niña Ana, de febrero 24 de 2010 (f. 168 ib.).

67. Auto de apertura de investigación N° 021 de febrero 25 de 2010 para el caso de Ana, el cual ordena “efectuar la verificación del Estado de cumplimiento de los derechos de un menor de edad, teniendo en cuenta la denuncia recibida por un anónimo” (fs. 300 a 303 ib.).

68. Notificación del auto de apertura de investigación N° 22 de febrero 25 de 2010 a favor de la niña Ana, surtida en la misma fecha, a la señora Lina (f. 305 ib.).

69. Valoración nutricional realizada por el ICBF a la niña Ana en marzo 2 de 2010 (fs. 307 y 308 ib.).

70. Informe de visita de asesoría y seguimiento a hogar sustituto de la niña Ana, realizado por FESCO en marzo 9 siguiente (f. 313 ib.).

71. Guías de observación de visitas con familia biológica de Ana, realizadas por FESCO en marzo 24, abril 21, mayo 5, junio 16 y octubre 13 de 2010

(fs. 311, 316, 349 y 388 ib.). 8

72. Informe de valoración psicológica practicada a la niña Ana por la fundación FESCO en abril 8 de 2010, donde se concluyó que sus procesos psicológicos no se adecuan a su edad (fs. 320 a 322 ib.).

73. Informe de visita de asesoría y seguimiento a hogar sustituto de la niña Ana, realizado por la fundación FESCO en abril 15 siguiente, para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la anterior visita (f. 323 ib.).

74. Informe de visita de asesoría y seguimiento al hogar sustituto de la niña Ana, realizado por FESCO en mayo 18 de 2010, en el cual se verificó el suministro de la dotación básica escolar a la menor (fs. 328 y 329 ib.).

75. Informe psicológico realizado por FESCO en mayo 31 de 2010 (fs. 325 a 327 ib.).

76. Guía de observación de visita con familia biológica de Ana, realizada por FESCO en junio 2 siguiente, donde observó un distanciamiento con la progenitora (f. 343 ib.).

77. Planilla de reformulación del plan de atención integral, individual y familiar planteado en junio 8 del mismo año, para el seguimiento de la menor de edad Ana (f. 345 ib.).

78. Informe de visita de asesoría y seguimiento a hogar sustituto de Ana y José, realizado en junio 11 de 2010 (f. 366 y 367 ib.).

79. Autorización de junio 21 siguiente, expedida por el Defensor de Familia para que los niños fueran llevados a Cali, bajo la responsabilidad de la

madre sustituta (f. 369 ib.).

80. Carta de junio 23 de 2010, enviada por la madre sustituta de Ana y José al Defensor de Familia, con el fin de solicitar permiso para llevar a los niños de vacaciones a Cali (f. 368 ib.).

81. Informe de visita de asesoría y seguimiento a hogar sustituto de Ana, realizado en agosto 19 de 2010, para verificar la dotación en general de la menor de edad (f. 394 ib.).

82. Oficio de noviembre 12 de 2010 dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual el ICBF ordenó la inscripción de la terminación de la patria potestad, en el registro civil de nacimiento de la niña Ana (f. 140 ib.).

83. Registro civil de nacimiento de Juan (f. 175 ib.).

84. Carné de crecimiento y desarrollo del niño Juan, expedido por la E.S.E Hospital San Marcos de Chinchiná (f. 176 ib.).

85. Carné de régimen subsidiado de Solsalud EPS, del niño Juan (f. 174 ib.).

86. Carné de vacunas de Juan (f. 173 ib.).

87. Ficha biopsicosocial de Juan (fs. 264 a 272 ib.). 88.Fotografías del niño Juan (fs. 273 y 274 ib.). 89.Auto de apertura de investigación 022 de febrero 24 de 2010 para el caso de Juan, el cual ordenó “efectuar la verificación del Estado de cumplimiento de los derechos de un menor de edad, teniendo en cuenta la denuncia recibida por un anónimo” (fs. 177 a 180 ib.). 90.Acta de colocación familiar provisional que ubicó a los niños Ana y Juan en un hogar sustituto, expedida por el ICBF en febrero 24 de 2010 (fs. 165

y 166 ib.). 9 91.Reporte de fractura en pierna izquierda de Juan, manifestando que el menor de edad ha presentado en fracturas similares, por lo que se observó falta de cuidado o posible negligencia de los padres (f. 160 ib.). 92.Solicitud del ICBF al médico legista, para efectuar examen físico y mental al niño Juan, de febrero 24 de 2010 (f. 167 ib.). 93.Notificación del auto de apertura de investigación 23 de febrero 25 de 2010 a favor de Juan, surtida en la misma fecha a la actora (f. 182 ib.). 94.Valoración nutricional realizada por el ICBF a Juan, en marzo 4 de 2010 (fs. 185 y 186 ib.). 95.Informe de visita de asesoría y seguimiento a hogar sustituto del niño Juan, realizado por FESCO en marzo 9 y 24 de 2010 (fs. 187 y 190 ib.). 96.Guía de observación de visita con familia biológica de Juan, realizada por FESCO en abril 7 de 2010 (f. 198 ib.). 97.Informe de valoración psicológica practicada a Juan por FESCO en abril 8 siguiente, donde se concluyó que los procesos psicológicos del menor no concuerdan con su edad (fs. 194 y 195 ib.). 98.Informe de seguimiento y asesoría al hogar sustituto del niño Juan, efectuado por FESCO en abril 15 de 2010, donde verificó el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la anterior visita (f. 196 ib.). 99.Guía de observación de visita con familia biológica de Juan, realizada por

la fundación FESCO en abril 21, mayo 5 y 19, junio 16 y agosto 19 (fs. 197, 199, 200, 257 y 261 ib.).

100. Informe de seguimiento y asesoría al hogar sustituto de Juan, efectuado por la fundación FESCO en mayo 18 de 2010, que verificó el suministro de la dotación básica escolar al niño (fs. 204 y 205 ib.).

101. Informe psicológico que determinó las condiciones psico-emocionales del niño Juan, realizado por FESCO en mayo 31 siguiente, en el que se concluyó la existencia de una vinculación afectiva adecuada con el hogar sustituto (fs. 201 a 203 ib.).

102. Guía de observación de visita con familia biológica de Juan, realizada por FESCO en junio 2 de 2010 (f. 256 ib.).

103. Planilla de reformulación del plan de atención integral, individual y familiar planteado en junio 8 siguiente para el seguimiento al menor de edad Juan (f. 255 ib.).

104. Informe de valoración psicológica practicada a Juan por FESCO en julio 14 de 2010, en el que se concluyó que los procesos psicológicos del menor no concuerdan con su edad (fs. 448 y 449 ib.).

105. Oficio de septiembre 22 de 2010 dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual el ICBF, ordenó la inscripción de la terminación de la patria potestad, en el registro civil de nacimiento del niño Juan (f. 254 ib.).

106. Informe de seguimiento y asesoría al hogar sustituto de Juan, efectuado

por FESCO en mayo 11 y octubre 13 de 2010, en el que se verificaron los documentos del niño (fs. 204 y 259 ib.).

107. Reporte de actuaciones (entrevista con el padre, visita domiciliaria a la madre, visita institucional a la escuela de la Vereda La Cachucha y 10 conversación con redes vecinales) emitido por el ICBF en octubre 23 de 2009, acerca de la situación del niño Juan (f. 161 y 162 ib.).

108. Acta de colocación familiar provisional de los niños Ana, Juan y José, expedida por el ICBF en noviembre 29 de 2010 (fs. 262 y 263 ib.).

109. Oficio de febrero 9 de 2011, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que informó haber realizado la anotación de situación de adoptabilidad en el registro civil de nacimiento del niño Juan, con la respectiva copia del registro y su anotación (f. 277 a 284 ib.).

110. Certificado de registro civil de nacimiento del niño José (f. 424 ib.).

111. Carné de régimen subsidiado de Solsalud EPS, de José (f. 426 ib.).

112. Carné de crecimiento y desarrollo del niño José, expedido por la E.S.E Hospital San Marcos de Chinchiná (f. 425 ib.).

113. Carné de vacunación de José (f. 427 ib.).

114. Ficha biopsicosocial de José (fs. 534 a 542 ib.).

115. Carné de vacunas de José (f. 543 ib.).

116. Auto de apertura de investigación 024 de febrero 24 de 2010, para el caso de José, el cual ordenó “efectuar la verificación del Estado de

cumplimiento de los derechos de un menor de edad, teniendo en cuenta la denuncia recibida por un anónimo” (fs. 432 a 434 ib.).

117. Solicitud del ICBF al médico legista de examen físico y mental al niño José de febrero 24 de 2010 (f. 36 ib.).

118. Notificación del auto de apertura de investigación 24 de febrero 25 siguiente a favor del niño José, surtida en la misma fecha a la actora (f. 436 ib.).

119. Valoración nutricional realizada por el ICBF a José en febrero 25 de 2010 (fs. 437 a 439 ib.).

120. Guía de observación de visita con familia biológica de José, realizada por FESCO en marzo 3, abril 7, abril 21, mayo 5, junio 2 y junio 26 de 2010

(fs. 447, 452, 453, 454, 523 y 524 ib.).

121. Informe técnico médico legal de estado físico del niño José, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en marzo 5 de 2010 (f. 441 ib.).

122. Informes de visitas de asesoría y seguimiento a hogar sustituto del niño José, realizado por FESCO en marzo 9, abril 15 y agosto 19 de 2010 (f. 442, 450 y 531ib.).

123. Guía de observación de visita con familia biológica de José, realizada por FESCO en mayo 19 de 2010, en el cual se manifestó que la interacción entre la madre y el niño se fortaleció, y este lloró al momento de separarse de su progenitora (f. 451 ib.).

124. Informe psicológico que determinó las condiciones psico-emocionales de

José por FESCO en mayo 31 de 2010, donde se estableció que el menor de edad tiene una adecuada vinculación con su madre biológica, pero que el regreso a su hogar sin el correspondiente cambio en las condiciones, afectaría su desarrollo (fs. 473 y 475 ib.).

125. Planilla de reformulación del plan de atención integral, individual y familiar planteado en junio 8 y octubre 8 de 2010, para el seguimiento a José (fs. 522 y 530 ib.).

11

126. Oficio de septiembre 24 de 2010, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que informó haber realizado la anotación de situación de adoptabilidad en el registro civil de nacimiento del niño José

(fs. 519 a 521 ib.).

127. Informe de visita de asesoría y seguimiento a hogar sustituto de José, realizado por FESCO en octubre 10 de 2010, para verificar los documentos del niño y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el hogar sustituto, encontrándose unas buenas condiciones (fs. 526 y 527 ib.).

128. Copia del registro civil de nacimiento de José, con la anotación de situación de adoptabilidad (fs. 544 y 545 ib.).

D. Respuesta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

En escrito de marzo 16 de 2011, la Directora regional encargada del instituto solicitó negar la tutela, argumentando lo siguiente (fs.17 a 22 ib.): En febrero 24 de 2010, fue recibida una denuncia anónima manifestando que los niños Sara, Ana, Juan y José se encontraban expuestos a precarias condiciones higiénicas, escasa alimentación, difícil situación económica,

violencia intrafamiliar, negligencia de los padres, red familiar extensa inactiva y desnutrición. En consecuencia, se realizó la verificación de derechos y se emitió concepto que evidenció lo invocado en la denuncia. Mediante auto de febrero 24 de 2010, se realizó la apertura de investigación a favor de los niños, y se ordenó como medida para el restablecimiento de sus derechos la ubicación provisional en un hogar sustituto. El auto que ordenó dicha medida fue notificado personalmente en febrero 25 de 2010 a la señora Lina, quien figura como única representante legal de los niños, según los registros civiles de nacimiento respectivos. La interviniente indicó que el resultado de las pruebas allegadas al proceso determinó, mediante Resolución 45 de junio 22 de 2010 notificada en estrados a Lina, la confirmación de la medida de ubicación de los niños en un hogar sustituto, lo cual se fundamentó en el informe suscrito por los profesionales de la Fundación FESCO, en el cual se insistió que en razón a los resultados arrojados por la valoración psicológica y social a los menores de edad y a su progenitora, los niños debían permanecer bajo la medida de protección, hasta tanto aquélla se convirtiera en una garante de sus derechos. Para tal efecto, la entidad también ordenó adelantar las acciones necesarias con el fin de recuperar las condiciones y atributos que le permitieran recobrar su rol de madre. Por otro lado, se refirió a las visitas biológicas que fueron programadas cada quince días entre la madre y los niños, las cuales se realizaron a fin de fortalecer los vínculos afectivos entre ellos, y analizar la dinámica de estos

espacios para las decisiones que se tomaran respecto a los niños. 12 Señaló que pos

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