CC - T379-2018
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T379-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia 379/18 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Formas previstas por ordenamiento jurídico AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Reiteración de jurisprudencia AGENCIA OFICIOSA EN CASO DE MENORES DE EDADProcedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Abuela en representación de nieto LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Requisito de procedibilidad LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Aptitud legal de entidad contra quien se dirige la acción PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELAReglas generales PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELAInaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo RELEVANCIA CONSTITUCIONAL COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELAReiteración de jurisprudencia PERJUICIO IRREMEDIABLE-Criterios para determinar su configuración CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuración y características CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
HECHO SUPERADO Y SITUACION SOBREVINIENTEDiferencias
(i) tratándose de un “hecho superado” es claro que si bien hubo demora, ésta asumió la carga que le era exigible y cesó la vulneración sin que, para el efecto, requiriera de una orden judicial; (ii) por otro lado, tratándose de una “situación sobreviniente” es importante recalcar que
dicha cesación no tuvo lugar como producto de la diligencia de la accionada y no fue ella quien permitió la superación de la afectación iusfundamental, motivo por el cual, igual que cuando se trata de un “daño consumado”, pueden existir con posterioridad actuaciones a surtir, como la repetición por los costos asumidos o incluso, procesos disciplinarios a adelantar por la negligencia incurrida. La jurisprudencia también ha enfatizado en que, en los casos en los que se presente este fenómeno, resulta ineludible al juez constitucional incluir en la providencia un análisis fáctico en el que se demuestre que en un momento previo a la expedición del fallo, se materializó, ya sea la efectiva reparación de los derechos en discusión, o el daño que con la acción de tutela se pretendía evitar; y que, por tanto, sea diáfana la ocurrencia de la carencia actual de objeto en el caso concreto. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACION SOBREVINIENTE-Menor agenciado culminó estudios primarios Para la Sala, en el presente caso, se ha configurado el fenómeno denominado como carencia actual de objeto por “situación sobreviniente”, pues el menor agenciado no se encuentra actualmente en las mismas circunstancias de hecho que dieron sustento a la presentación de la acción de tutela en estudio, y dicha situación tuvo lugar con ocasión a un hecho que no encuentra relación con la diligencia de la accionada en superar la presunta vulneración iusfundamental, ni a partir de la consumación de un daño, sino únicamente a partir de la continuación del proceso educativo del menor y el cambio
de sus condiciones de enseñanza.
Referencia: expediente T-6.740.677
Acción de tutela formulada por LMCV quien actúa en calidad de agente oficiosa del menor IBC contra la GOBERNACIÓN
DE ANTIOQUIA y la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, así como en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Cuarto Penal de Adolescentes con Función de Conocimiento, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y, en segunda instancia, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín el treinta (30) de enero del dos mil dieciocho (2018), dentro de la acción de tutela promovida por la ciudadana LMCV, actuando como agente oficiosa de su nieto menor de edad IBC, en contra de la Gobernación de Antioquia y de la Secretaría de Educación de ese mismo Departamento. El expediente de referencia fue escogido para revisión mediante Auto del 21 de mayo de 2018, proferido por la Sala de Selección Número Cinco,
integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y el Magistrado Alberto Rojas Ríos. RESERVA DE IDENTIDAD En el presente caso, en razón a que se encuentran en discusión los derechos fundamentales de un menor de edad, la Sala ha decidido omitir mencionar su nombre como medida para garantizar su intimidad y buen nombre. Por lo anterior, se remplazará cualquier referencia que haga identificable al menor y a sus acudientes por las convenciones a las que se hará referencia a continuación.
I. ANTECEDENTES El pasado 17 de noviembre de 2017, la ciudadana LMCV, en representación de su nieto IBC, formuló acción de tutela en contra de la Gobernación de Antioquia y la Secretaría de Educación de ese mismo Departamento por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, la igualdad y la dignidad humana con ocasión a la asignación de únicamente dos docentes para los cinco grados de primaria en donde desarrolla sus estudios, pues considera que dicha situación le impide recibir una educación de calidad.
De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, el actor sustenta sus pretensiones en los siguientes:
1. Hechos 1.1. La accionante afirma que el menor IBC ingresó en el año 2017 a la Institución Educativa La Milagrosa del municipio de Abriaquí – Antioquia– (de naturaleza pública), a cursar el grado quinto en el nivel de básica primaria. 1.2. Al iniciar el menor con sus estudios, la demandante pudo comprobar que en la I.E. La Milagrosa solo tenía tres docentes para atender los
cursos del nivel de primaria y pre-escolar: uno de ellos asignado a 11 estudiantes que cursan el grado de preescolar, y dos de ellos para los cursos de primero a quinto año, los cuales cuentan con 61 educandos. 1.3. Tal situación, de acuerdo con la ciudadana, va en detrimento de la calidad de educación que recibe tanto su nieto como los niños que realizan sus estudios en el aludido centro educativo, debido a que solo dos educadores se encuentran a cargo de cinco cursos de primaria que cuentan con 61 estudiantes matriculados, cuestión que ha promovido la indisciplina y que los profesores se vean materialmente imposibilitados para prestarles la atención que requieren para su formación. 1.4. A juicio de la accionante, los dos maestros, al tener que dividir su tiempo entre varios cursos, no imparten adecuadamente las clases a los alumnos de la I.E. La Milagrosa en el nivel de básica primaria, lo que origina falencias en los pequeños sobre el aprendizaje de conocimientos básicos en matemáticas, ciencias naturales, español, entre otros saberes. 1.5. De la misma manera, la asignación de dos plazas de docentes para la enseñanza de los grupos de primero a quinto de primaria en el establecimiento educativo, para la parte actora, contradice el inciso tercero del artículo 11 del Decreto 3020 de 2002, que dispone la necesidad de que cada “grupo”, entiende por ello cada grado, de primaria debe contar con un maestro. 1.6. Teniendo en cuenta lo anterior, el 16 de mayo de 2017, la ciudadana formuló una solicitud ante la Gobernación de Antioquia y la Secretaría de
Educación de ese mismo Departamento1, con el objetivo de que se asignaran los educadores que hicieran falta para que cada grupo del nivel de básica primaria tuviese un docente responsable adscrito. 1.7. Por consiguiente, el 23 de junio de 2017, la Secretaría de Educación de Antioquia ofreció respuesta a la solicitud de la actora2 exponiendo que el número de docentes establecidos en el nivel de primaria para el centro educativo La Milagrosa es el fijado por el Decreto 3020 de 2002, por lo que ha asignado un docente para atender a 10 alumnos en el nivel de preescolar y dos docentes para encargarse de 61 alumnos de los cursos de primero a quinto.
2. Material probatorio obrante en el expediente 2.1. Copia simple de la Tarjeta de Identidad del menor de edad, IBC, en la que consta que tiene 11 años de edad. (Folio 12) 2.2. Copia simple de la Cédula de Ciudadanía de la señora LMCV.
(Folio 12) 2.3. Copia del derecho de petición radicado el 16 de mayo de 2017 por la ciudadana LMCV ante la Gobernación de Antioquia, con el objetivo de solicitar el nombramiento de 3 profesores más para la sección primaria de la Institución Educativa La Milagrosa, en Abriaquí. (Folio 8) 2.4. Copia de la contestación de la Gobernación de Antioquia al anterior derecho de petición, en la que indicó que la sección primaria de la Institución Educativa La Milagrosa cuenta con el número requerido de profesores y que se encuentra garantizando a cabalidad la prestación del
servicio de educación de los menores. Resaltó que los parámetros establecidos en el Decreto 3020 de 2002 para la fijación de la cantidad de docentes, se encuentran cabalmente satisfechos, motivo por el cual no existe la necesidad de incrementar la cantidad de profesores. (Folio 10)
3. Fundamentos jurídicos de la solicitud de tutela La ciudadana LMCV considera desconocido el derecho fundamental a la educación de su nieto menor de edad, IBC, con ocasión de la negativa de la Gobernación de Antioquia de asignar más profesores para la institución educativa en la que éste se encuentra desarrollando sus estudios.
1 PP. 8 y 9, cdno. no. 1. 2 P. 10, ibídem. Lo anterior, pues estima que la presencia de únicamente 2 profesores para los cursos de primero a quinto de primaria ha impedido que su nieto reciba una educación de calidad y que, si bien se ven satisfechos los parámetros fijados en la normativa vigente, es necesario que se valore que la presencia de 2 profesores para 61 estudiantes, divididos en 5 cursos, termina por impedir, en el caso en concreto, que se garantice un verdadero acceso a la educación de su nieto.
4. Trámite de la acción de tutela objeto de revisión Mediante auto del 20 de noviembre de 20173, el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín resolvió avocar conocimiento de la acción de amparo, ordenó oficiar a las entidades accionadas y dispuso vincular al Municipio de Abriaquí y a la Institución Educativa La Milagrosa de la misma localidad.
Una vez integrado el contradictorio, las accionadas se pronunciaron en los siguientes términos: Secretaría de Educación de la Gobernación de Antioquia En su escrito de contestación a la presente acción de tutela, manifestó encontrarse en contra de las pretensiones planteadas por la accionante e indicó que su actuación ha estado regida por el Decreto 3020 de 2002, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Expresó que sus actos no han sido arbitrarios, sino que, por el contrario, han estado fundamentados en las necesidades del servicio y en propender por la garantía del derecho a la educación de los demás menores del Departamento. Al respecto, indicó que la planta docente departamental se fija a partir de las bases de datos que reposan en el SIMAT en relación con la cantidad de estudiantes matriculados por sector, motivo por el cual la planta actual de docentes de la institución educativa en que se encuentra el menor, responde a la valoración de todos esos elementos y no a un simple capricho como pretende hacerlo ver la accionante. Es así como, en razón a la disminución en la matricula en el nivel de primaria de la institución educativa en la que se encuentra el menor IBC, las medidas adoptadas relativas a la fijación de la cantidad de docentes están plenamente justificadas. 3 P. 13, ib. De otro lado, indicó que, contrario a lo expresado por la actora, la presencia de dos profesores para los grados de primaria no supone la mala calidad de la educación, sino que responde a la ejecución del “Portafolio de Modelos Educativos” implementado por el Ministerio de Educación Nacional, en específico, del programa “Escuela Nueva” que
se ha venido desarrollando en áreas rurales y urbanas marginales del país, con el objetivo de garantizar el mayor nivel de cobertura en educación a nivel nacional. Aseveró que con ocasión a este programa, se ha optado por revalorar “el rol educativo y social del docente, quien acompaña el trabajo de los alumnos como un facilitador del proceso de aprendizaje, debidamente capacitado para atender uno o más grados (en el caso de las escuelas rurales) o para atender aulas con grupos de alta heterogeneidad (en el caso de las escuelas urbano marginales)”. Ello, a partir de la implementación de escuelas unitarias o con un solo docente que, tras la capacitación correspondiente, se hace responsable de varios grados a la vez, sin que esto represente per se una mala calidad en la educación. Por su parte, allegó los siguientes documentos: - Concepto Técnico de Distribución de Grupos en el Municipio de Abriaquí del 28 de febrero de 2017, en el que se concluye que dada la cantidad de estudiantes matriculados en la Institución Educativa La Milagrosa, únicamente es necesario asignar 3 docentes para “transición” y primaria. - Decreto D2017070002774 del 13 de junio de 2017, a través del cual la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia define la planta de cargos docentes y directivos docentes asignada al municipio de Abriaquí y que será financiada por el Sistema General de Participaciones. Municipio de Abriaquí -AntioquiaMediante escrito del 28 de noviembre de 2017, esto es, presentado fuera del término fijado por el juez de primera instancia para responder a las
pretensiones4, la Alcaldía Municipal de Abriaquí manifestó la necesidad de negar el amparo invocado por la accionante en razón a que el municipio no cuenta con la competencia para determinar la cantidad de docentes que prestan sus servicios en una específica institución educativa 4 Motivo por el cual sus apreciaciones no pudieron ser tenidas en cuenta en la sentencia de primera instancia. dentro de su circunscripción, pues esta facultad es exclusiva de la administración departamental. Destacó que si bien, en su momento manifestaron ante la Secretaría de Educación Departamental la pertinencia de mantener a 3 profesores en la planta docente de primaria, lo cierto es que la plaza fue reubicada por la administración departamental, sin que pudiera realizar una eficaz oposición.
5. Sentencias objeto de revisión
Primera Instancia El Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia de primera instancia proferida el 28 de noviembre de 2017, negó el amparo invocado por la ciudadana LMCV en representación de su nieto IBC. Lo anterior, tras considerar que, en el presente caso, la asignación de la planta de docentes realizada por la Administración Departamental se ajustó a los parámetros establecidos por la normativa aplicable sobre la materia, esto es, el Decreto 3020 de 2002 y, que contrario a lo afirmado por la accionante, la institución educativa en que se encuentra el menor agenciado cuenta con un promedio de alumnos por profesor inferior al exigido por dicha normativa5. Finalmente, el juez de primera instancia afirmó que no se evidencia cómo la presencia de solo dos docentes afecta la calidad de la educación
del nieto de la actora, en especial porque, en razón a la forma como está diseñado el sistema educativo, “los fines curriculares, el trabajo pedagógico y el ciclo escolar regular que requiere cada niño para desarrollar sus capacidades, pueden ser alcanzados con los dos profesores que actualmente conforman la planta docente”. Impugnación Inconforme con lo resuelto, la ciudadana LMCV impugnó la decisión anteriormente referenciada con fundamento en que el A-Quo desconoció que si bien la norma prevé un mínimo de 32 estudiantes por docente, lo cierto es que, a renglón seguido, indica que cada “grupo” debe contar con un profesor, motivo por el cual debe haber un mínimo de 5 docentes 5 Resalta que el artículo 11 del Decreto 3020 de 2002 dispone que debe haber un mínimo de 32 estudiantes por docente en colegios de carácter urbano. para primaria, uno por cada grado que se dicta en la institución educativa. Llamó la atención en que el hecho de que no haya un número mayor de niños estudiando en primaria escapa a las cargas que son exigibles a los menores, sin que por ello se pueda entender justificada una disminución en la calidad de la educación que reciben. Segunda Instancia La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 30 de enero de 2018, decidió confirmar lo resuelto por el A-Quo. Como primera medida, el Ad-Quem evidenció que la accionante acudió a la acción de tutela en “representación” de los intereses de su nieto, sin que se acreditara por qué su hija, esto es, quien ostenta la patria potestad
respecto del menor, se abstuvo de acudir directamente al presente mecanismo de protección. Sobre este asunto, el Tribunal optó por requerir a la accionante a efectos de que aclarara la situación y ésta, mediante constancia del 20 de enero de 2018, expresó que la madre del menor vive en otro municipio mientras desarrolla sus estudios y ella, en su condición de abuela, es quien se encuentra cuidando al menor y fungiendo como su acudiente. En consecuencia, el Tribunal decidió reconocer la legitimación por activa de la accionante, en cuanto evidenció que el menor se encuentra imposibilitado para ejercer por sí mismo la defensa de sus intereses y que su abuela se encuentra habilitada para agenciar sus derechos en razón a que es quien cuida de él. En relación con el fondo de la pretensión, confirmó la negativa dispuesta por el juez de primera instancia en cuanto evidenció que la accionada actuó de conformidad con los estándares normativos aplicables sobre la materia. De otro lado, consideró que si la actora se encuentra en desacuerdo con los actos administrativos en virtud de los cuales se fijó la planta de docentes del municipio de Abriaquí, puede acudir a la acción de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho, a efectos de controvertir las determinaciones adoptadas.
6. Actuaciones en Sede de Revisión Mediante Auto del 06 de julio de 2018, el Magistrado Sustanciador optó por decretar una serie de pruebas a efectos de recaudar información actualizada sobre las circunstancias fácticas a las que alude la petición de tutela, particularmente, lo relativo al contexto en que se suscita la alegada
vulneración de derechos. En ese sentido, se buscó obtener información sobre: (i) cuántas plazas para docentes, en el presente año escolar, fueron asignadas a la I.E. La Milagrosa del municipio de Abriaquí para el nivel de básica primaria; (ii) cuál es el grado escolar que actualmente cursa el menor IBC; (iii) cuáles son los parámetros que se utilizan para definir la distribución y número de plazas asignadas de maestros en ese centro educativo, en los grados de básica primaria; y, (iv) cómo funciona el cronograma de clases en la referida Institución Educativa con el número de educadores asignados para el nivel de primaria en el presente año escolar. De ahí que se decidió, entre otras cosas: (i) vincular al Ministerio de Educación Nacional, para que rinda un informe sobre el diseño e implementación de la política pública de asignación de plazas docentes en municipios como el de Abriaquí; (ii) oficiar a la Gobernación de Antioquia, para que indique cuantas plazas docentes hay para la institución educativa en que se encuentra el menor agenciado, y que defina los parámetros a través de los cuales se determina este número; (iii) invitar a la Universidad Pedagógica Nacional, para que rinda concepto sobre el modelo de “Escuela Nueva” aplicado para la educación de sectores rurales y de alta dispersión poblacional. Institución Educativa La Milagrosa del municipio de Abriaquí Mediante oficio allegado el 24 de julio de 2018, el representante legal de la Institución Educativa La Milagrosa indicó que, en relación con la educación primara que es impartida por ellos en la sede en que se
encontraba el nieto de la actora, cuenta actualmente con 64 estudiantes6 y 2 profesores que cubren las necesidades académicas de todos ellos; docentes que se encuentran plenamente capacitados para asumir todas las áreas de los grados de primaria. Afirmó que la distribución del trabajo es realizada por el Rector, de acuerdo al número de estudiantes de la institución educativa y a partir de las asignaciones de docentes realizadas por la Secretaría de Educación de Antioquia, quien se basa en los parámetros fijados en el Decreto 3020 de 6 Distribuidos de la siguiente manera, 12 en primero, 16 en segundo, 12 en tercero, 9 en cuarto y 15 en quinto. 2002, compilado mediante el Decreto 1075 de 2015, que le confiere la potestad legal de efectuar los nombramientos del personal docente. Indicó que la distribución de cargas se realizó con el objetivo de facilitar el proceso pedagógico y, con ese ideal en mente, se repartió el “grupo” correspondiente a los grados de primero y segundo de primaria a un profesor y el “grupo” que engloba a los grados de tercero, cuarto y quinto, a otro, docentes que asumen la función de impartir las clases respecto de estos grados. La anterior división del trabajo se fundamentó en la evaluación del número de estudiantes realizada por la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia y en la correspondiente asignación de la planta docente hecha por dicha entidad. Adicionalmente, señaló que en las clases impartidas se cumple la intensidad horaria establecida para la educación primaria, pues los estudiantes tienen un horario de lunes a viernes, de 7:30 am a 1 pm,
cuestión que equivale a 25 horas semanales. Ahora bien, la institución educativa allegó una certificación en la que da cuenta de que el menor IBC se encuentra matriculado en ese plantel educativo y está cursando el programa correspondiente al sexto grado de básica secundaria, con una intensidad horaria de 30 horas semanales y en donde cuenta con una planta de docentes diferente, en la cual los estudiantes tienen al menos un profesor asignado a cada grado. Para sustentar sus afirmaciones allegó el siguiente documento: - Resolución Rectoral No. 01 del 11 de enero de 2018, mediante la cual, el Rector de la Institución Educativa La Milagrosa, entre otras cosas, asigna la carga de los docentes y en la cual se evidencia que efectivamente (i) existen dos profesores para impartir la educación de todos los grados de primaria, pero que, (ii) en relación con el bachillerato existen ocho docentes que dictan las distintas asignaturas de los seis grados de la secundaria. - Certificación de estudios del menor IBC, en la que se da constancia de que actualmente se encuentra cursando el grado de sexto de la básica secundaria. Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia A través de escrito del 18 de julio de 2018, indicó que sus actuaciones se encuentran circunscritas a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3020 de 2002 y en los conceptos técnicos desarrollados, motivo por el cual, no solo ha actuado conforme a derecho, sino que no ha desconocido derecho fundamental alguno, pues la Institución Educativa La Milagrosa cumple con la asignación de maestros requerida.
Universidad Pedagógica Nacional Mediante escrito radicado el 24 de julio de 2018, la Universidad Pedagógica Nacional comenzó su intervención al indicar que si bien la ruralidad puede ser definida como “una región geográficamente específica donde conviven personas cuya base económica es la agricultura”, lo cierto es que más que eso, el concepto de ruralidad comprende aspectos de interacción social y de ámbito ocupacional que impiden que sea identificada simplemente con el concepto de lo “agrícola”, pues también abarca lo correspondiente a la artesanía, el comercio, la ganadería, la pesca, la minería y el turismo, entre otros7. Indicó que es bajo ese entendimiento de lo rural que surgió el programa “Nueva Escuela” como una innovación en la formación básica que fue creada con el fin de ofrecer la primaria completa y mejorar la calidad de la educación en escuelas rurales del país, a través de la implementación de un modelo flexible y que, a través de una educación multigrado, garantice la efectiva prestación del proceso pedagógico en los lugares en donde, dada la heterogeneidad de edades y de orígenes culturales, se dificulta. Es así como el modelo educativo “Nueva Escuela”, implementado inicialmente en 1975, “revalora el rol educativo y social del docente, quien acompaña el trabajo de los alumnos como un facilitador del proceso de aprendizaje, debidamente capacitado para atender uno o más grados (en el caso de las escuelas rurales) o para atender aulas con grupos de alta heterogeneidad (en el caso de las escuelas urbano
marginales)”. Aseveró que la revaloración referida se logra a partir del suministro de materiales auto-instruccionales que contienen actividades y ejercicios que facilitan el auto-aprendizaje y permite la atención por parte del maestro a varios grados a la vez. Destacó que este modelo se ha ido expandiendo de manera cuantitativa a más de 40.000 escuelas rurales a lo largo del territorio nacional y ha ampliado la cobertura a más de 812.000 estudiantes. 7 Referencia que, a partir de los lineamientos desarrollados en el Plan Especial de Educación Rural (PEER) cerca del 60% de los municipios en Colombia deben considerarse como rurales y existe, fuera de ello, una población dispersa en el resto de municipios que termina equivaliendo a un 30% de la población del país. Con todo, expresó que, pese a los beneficios de ese modelo, también es posible identificar ciertos déficits en su implementación y en virtud de los cuales es necesario seguir mejorando, pues aún existe una insuficiencia muy grande en la cobertura, en cuanto actualmente existe un 20% de los niños y niñas que habitan en zonas rurales que no tienen acceso a la educación primaria y que incluso, respecto de quienes tienen esta posibilidad, cerca de un 72% no cuenta con la facilidad de continuar sus estudios una vez culmina esta etapa de formación. Por lo anterior, afirmó que si bien este programa tiene numerosas virtudes, por sí solo “no resuelve las inequidades sociales y educativas que se presentan en los territorios rurales” pues, a pesar de los esfuerzos realizados, el contexto de violencia que se vive en las zonas rurales ha
llevado a que muchas instituciones educativas hayan sido cerradas por el reducido número de estudiantes con el que cuentan. En relación con la calidad de la educación impartida, consideró que si bien existe una brecha muy significativa entre el estándar de la educación rural y la urbana, el Estado viene trabajando en la implementación de políticas que no solo permitan ampliar la cobertura, sino que garanticen su calidad. Indica que la principal causa de esta “brecha” educativa radica en la falta de preparación y/o formación de los docentes rurales, motivo por el cual, con el objetivo de superar la problemática evidenciada, la Universidad Pedagógica ha venido desarrollando numerosos programas de promoción de la educación rural y de capacitación de docentes que puedan suplir las necesidades de formación de la población que habita en estos lugares. Ello, no solo a partir de la apertura del programa de “licenciatura en educación infantil”, sino también a través de trabajos de capacitación directamente en las regiones. Ministerio de Educación Nacional En oficio allegado a esta Corporación el 3 de agosto de 2018, expresó que el Ministerio no tiene dentro de sus funciones la asignación de la planta de docentes de cada establecimiento educativo, sino que, por el contrario, fija el número de cargos de manera global, es decir, asigna una cantidad de profesores para la región y es la secretaría de educación correspondiente quien, de acuerdo con las necesidades del servicio, realiza las distribuciones correspondientes dentro de su territorio. Así, mediante concepto técnico de viabilidad del 18 de marzo de 2015 se identificó la necesidad docente de Antioquia y se asignaron 18.108 cargos para atender 473.158 estudiantes. Destaca que en la actualidad la
planta de docentes se mantiene igual a pesar de que la cantidad de educandos en el departamento se ha disminuido a 438.447. Destaca que si bien el Ministerio no es competente para efectuar la redistribución de la planta de personal que reclama la accionante, dicha autoridad se encuentra presta a brindar la asesoría técnica requerida por las autoridades territoriales a efectos de determinar la mejor distribución de la planta de profesores en sus circunscripciones. En lo relacionado con el programa “Nueva Escuela” manifestó que se trata de un “Modelo Educativo para la población rural o urbanomarginal, que atiende niños entre los 5 y 12 años de edad; que puede ofrecer un grado de preescolar (transición) y los cinco grados de la básica primaria en aulas multigrado con un docente dependiendo de la matrícula…”. Finalmente, indicó que en los establecimientos educativos de primaria que tengan una matrícula inferior a los 81 estudiantes, “sólo se les podrá asignar un docente por grupo”, el cual deberá dar las 25 horas de clase semanales de conformidad con la capacitación que le es impartida. Para sustentar sus afirmaciones allegó el siguiente documento: - Concepto técnico de modificación de la planta de cargos del personal directivo docente del Departamento de Antioquia del 18 de marzo de 2015, en el que se asignan 18.108 docentes de aula, 181 docentes de apoyo, 1.195 cargos directivos y 914 cargos administrativos. De forma que la planta de personal que garantiza el servicio de educación en el Departamento de A
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