CC - T379-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T379-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-379-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisión
SENTENCIA T-379 DE 2023
Expediente: T-9.009.236
Acción de tutela instaurada por la señora Julia contra el señor Santiago, la Comisaría de Familia de Cota, la Fiscalía Local de Cota y el Juzgado de Familia de Funza
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y [1] legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela del 24 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, modificó la decisión proferida el 6 de julio de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la acción de tutela promovida por Julia en contra del fallo dictado por la Comisaría de Familia de Cota dentro del proceso de violencia intrafamiliar 040 de 2021, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, vida digna e integridad personal.
I. ANTECEDENTES El presente caso involucra datos sensibles de la accionante, la señora Julia, por lo cual, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1581 de 2012 y en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, el despacho del Magistrado Ponente eliminará de esta providencia, el nombre de las personas y los datos e información que permitan su
[2] identificación. Por ello, para efectos de identificar a las personas se utilizarán nombres ficticios en cursiva.
A. Hechos probados
1. La señora Julia y el señor Santiago tuvieron una relación sentimental y convivieron en unión marital de hecho por
[3] más de 25 años. Residieron los últimos años de su relación en una vivienda ubicada en el Municipio de Funza.
2. La accionante relató que el 10 de abril de 2021, después de una discusión, el señor Santiago la golpeó de tal manera que fracturó su dentadura e inmediatamente se dio a la labor de retirar de la propiedad las pertenencias personales de su
[4] compañera permanente.
3. Por tal razón, la señora Julia acudió a la Comisaría de Familia de Cota con el fin de obtener una medida de protección. El caso fue admitido y se ordenó al señor Santiago cesar de forma inmediata cualquier acto de agresión contra
[5] la solicitante. Asimismo, la Comisaría de Familia de Cota fijó audiencia para el 19 de abril de 2021 siguiendo los [6] lineamientos consagrados en el artículo 7 de la Ley 575 de 2000. De esta manera, ofició a: (i) la Estación de Policía de
[7] Cota para que, en el marco de sus competencias, brindaran asistencia a la víctima de maltrato intrafamiliar y (ii) al Hospital San Antonio de Cota para que realizara los exámenes correspondientes para determinar el tipo de lesión sufrida, [8] los medios utilizados, la incapacidad médica y las posibles secuelas.
4. El 19 de abril de 2021, se llevó a cabo la audiencia citada por la Comisaría de Familia de Cota, durante la cual la accionante ratificó los hechos de violencia intrafamiliar denunciados. Por su parte, el señor Santiago aseveró que, si bien la
[9] había golpeado, el incidente sucedió en defensa ante algunas agresiones físicas de la accionante en su contra.
5. Como fórmula para solucionar el conflicto, la Comisaría de Familia de Cota dio trámite a la etapa de conciliación y generó el compromiso por parte del denunciado de pagar los costos del tratamiento odontológico de la denunciante, repartir entre ellos los bienes muebles y electrodomésticos y la entrega de algunos enseres personales de la señora Julia. Finalizado lo anterior, se suspendió la audiencia y programó su continuación para el 24 de abril de 2021.
6. El 24 de abril de 2021, en la audiencia de fallo, el Comisario de Familia del Municipio de Cota resolvió, como medidas de protección definitivas, ordenar al señor Santiago cesar todo acto de agresión, maltrato amenaza u ofensa en contra de la señora Julia; recomendar a la denunciante evitar o prevenir cualquier forma de provocación en contra del denunciado; a ambas partes, evitar o prevenir acciones o comportamientos que provocaran agresivamente a la otra parte o
abstenerse de protagonizar cualquier forma de violencia contra el otro; así como la asistencia a procesos psicoterapéuticos [10] que permitieran la resolución pacífica de sus conflictos de mejor manera; entre otros.
7. La accionante indicó que el 6 de junio de 2021 se dirigía a la vivienda donde residía con el señor Santiago pues, con miras a vender la propiedad, requería realizar algunas mejoras. Al llegar al conjunto residencial, se le comunicó por parte de la seguridad privada que el señor Santiago había presentado un escrito a la copropiedad, a través del cual se impedía su acceso a la vivienda. Ante ello, la señora Julia contactó al administrador, quien le solicitó que demostrara su calidad de propietaria. Entretanto, el señor Santiago inició agresiones verbales y físicas en su contra. La Policía Nacional hizo
[11] presencia a efectos de mediar en la controversia.
8. Aunado a ello, la accionante señaló que pudo evidenciar que en la vivienda estaba residiendo una persona a quien el
[12] señor Santiago identificó como Paula, una persona contratada para su cuidado, aseo y alimentación.
9. Por tal motivo, la accionante acudió nuevamente a la Comisaría de Familia de Cota para iniciar el incidente de incumplimiento de la medida de protección dictada dentro del proceso de violencia intrafamiliar 040 de 2021. Así pues, se abrió el proceso de incumplimiento bajo el radicado VIF 062 de 2021 y se fijó fecha de audiencia el 23 de junio de 2021.
[13]
10. En el marco de dicho proceso, se le realizó a la señora Julia un examen de reconocimiento médico legal en el que se
le determinó “trauma contundente en brazo derecho con mecanismo causal trauma contundente aparente en brazo derecho”, por lo cual se le otorgó una incapacidad médico legal por cinco días. Asimismo, se solicitó a la Policía Nacional [14] el informe de la situación acontecida el 6 de junio de 2021.
11. El 22 de junio de 2021, el señor Santiago allegó a la Comisaría de Familia de Cota un documento en el cual reconoció que intentó impedir la entrada de la señora Julia a la copropiedad y que, como consecuencia de ello, había sido agredido físicamente por la accionante.
12. El 23 de junio de 2021, durante la audiencia del trámite de incumplimiento de medida de protección, se escuchó el testimonio de la señora Paula quien aseguró haber presenciado los hechos ocurridos el 6 de junio de esa misma anualidad.
[15] Esta diligencia se suspendió y programó para el 2 de julio de 2021.
13. En la continuación de la audiencia, el Comisario de Familia de Cota no consideró probados los hechos de incumplimiento y profirió una medida de protección definitiva a favor del señor Santiago y en contra de la señora Julia, en el sentido de que cesara todo tipo de violencia contra el denunciado inicial. También, ordenó al señor Santiago que retirara la orden de restricción de ingreso de la señora Julia a la copropiedad. No obstante, impuso la misma orden respecto del ingreso a la vivienda de cualquier persona ajena a la familia, incluidas las parejas sentimentales de las partes en disputa, sin
que dentro de ello se contara al personal de aseo, limpieza, de la salud o de emergencias, construcción o que tuvieran por [16] encargo adelantar adecuaciones locativas.
14. El 26 de marzo de 2022, la accionante afirma haber intentado ingresar a la residencia donde habitaba el señor Santiago, quien nuevamente lo impidió e incurrió en agresiones psicológicas y físicas en su contra. Por tal motivo, el 28 de marzo de 2022, la señora Julia acudió nuevamente a la Comisaria de Familia de Cota con el fin de que se adelantara un
[17] nuevo incidente de incumplimiento de la medida de protección.
15. En esa misma fecha, la Comisaria de Familia de Cota admitió el incidente de incumplimiento con el radicado 037 de 2022 sobre el fallo del 24 de abril de 2021 y ordenó notificar al señor Santiago de la decisión. Asimismo, citó audiencia
[18] para el 6 de abril de 2022.
16. Para excusar su inasistencia a la diligencia, el señor Santiago remitió un escrito a la Comisaría de Familia de Cota, en el cual informó que no se encontraba bien de salud. Como soporte para ello, remitió un certificado de incapacidad médica de fecha 5 de abril de 2022 expedido por la Nueva EPS y que contenía una incapacidad de siete días por
[19] complicaciones derivadas de la diabetes que padece. Además, solicitó al Comisario que sancionara a la señora Julia por [20] haber violentado la medida de protección y haber entrado arbitrariamente a su residencia.
17. No obstante, el 5 de abril de 2022, la Comisaria de Familia de Cota ordenó una visita domiciliaria con el fin de verificar el estado de la vivienda, sus ocupantes y algunos riesgos que pudiesen presentarse en su interior. En el informe se detalló que el señor Santiago se encontraba enfermo y que su estado emocional era inestable, por lo que se le recomendó
[21] acudir a ayuda psiquiátrica.
18. Posteriormente, el 6 de abril de 2022, la Comisaría de Familia de Cota inició la audiencia dentro del trámite del incidente de incumplimiento. Sin embargo, al advertir la existencia de la incapacidad médica allegada por el señor Santiago
[22] fijó como nueva fecha para la diligencia el 22 de abril de 2022.
19. El 8 de abril de 2022, la accionante puso en conocimiento de la Comisaría de Familia de Cota lo que consideró un nuevo incumplimiento por parte del señor Santiago ante lo cual solicitó, nuevamente, el desalojo inmediato de la propiedad. La accionante adujo que se había percatado de que el día anterior el señor Santiago, sin su autorización, ingresó
[23] varios electrodomésticos a la vivienda.
20. El 22 de abril de 2022, la Comisaría de Familia de Cota reanudó la audiencia citada el 6 de abril de 2022. Allí, la entidad encontró probado el incumplimiento de la medida de protección ordenada contra el señor Santiago y, por lo mismo, decretó: (i) sancionar al denunciado con dos salarios mínimos legales; (ii) la remisión de las diligencias al Juzgado de
Familia del Circuito de FunzaCundinamarca para surtir el trámite de consulta; (iii) prevenir al señor Santiago de que el incumplimiento del pago de la multa, si se hallare confirmada por la instancia judicial, daría lugar arresto; (iv) remitir el expediente a la Fiscalía General de la Nación, Personaría Municipal y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para lo de su competencia; (v) restringir al señor Santiago de cualquier tipo de comportamiento de persecución, espionaje, acoso o escándalo contra la señora Julia. Del mismo modo, dispuso como medida de protección “la conminación a las partes para [24] que definan su situación conyugal (sic) y en especial lo relacionado con el inmueble.”
21. El 28 de abril de 2022, el Juzgado de Familia del Circuito de Funza en grado de consulta analizó una posible indebida notificación en la Resolución que resolvió el incidente de incumplimiento. En ese trámite, el Juzgado encontró razón a los alegatos propuestos por el señor Santiago y decretó la nulidad de la decisión proferida el 22 de abril de 2022 en
[25] el proceso de incumplimiento 037 de 2022 adelantado por la Comisaría de Familia de Cota.
22. Mediante Auto del 29 de abril de 2022, la Comisaría de Familia de Cota dio cumplimiento a la orden del Juez de Familia e inició nuevamente el proceso, por tanto, fijó para el 9 de mayo de 2022 la nueva audiencia y notificó a las partes
[26] de esta decisión.
23. De otra parte, el señor Santiago presentó una acción de tutela contra la Comisaría de Familia de Cota por la presunta
violación de los derechos al debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la administración de justicia. Sobre el particular, el señor Santiago argumentó que el 22 de abril de 2022, esa autoridad se había negado a suspender el proceso de incumplimiento en su contra pese a haber remitido copia de la incapacidad médica que lo cobijaba. Conforme a lo anterior, solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado el 6 y 22 de abril de 2022, y se suspendiera la diligencia del 9 de mayo de [27] 2022 pues a su juicio, estaba viciada.
24. El 6 de mayo de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota admitió la acción de tutela, vinculó a la señora
[28] Julia al proceso y corrió traslado a la Comisaría de Familia accionada. Mediante escrito del 10 de mayo de 2022, el Comisario dio respuesta al traslado argumentando que (i) la incapacidad alegada por el accionante no fue remitida por los canales habilitados por el despacho y que (ii) el Juzgado de Familia de Circuito de Funza ya había declarado la nulidad de [29] la Resolución del 22 de abril de 2022.
25. El 18 de mayo de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota declaró la carencia actual de objeto respecto de las pretensiones elevadas por el señor Santiago, en la medida en que la nulidad ya había sido declarada en el trámite de consulta adelantado por el Juzgado de Familia de Funza.
26. Durante ese trámite, la señora Julia presentó un nuevo escrito a la Comisaría de Familia de Cota, adiado el 27 de
abril del 2022, en el cual desistía de la solicitud de incidente de incumplimiento sobre la medida de protección; para ello, sostuvo que su salud emocional le impedía continuar con el proceso, en la medida en que consideraba que la autoridad [30] administrativa no había sido diligente . La accionante expuso esta situación a través de un correo electrónico en el que indicó: “Por medio de este correo quiero desistir del incidente de incumplimiento de medida de protección pues a la fecha no tengo dinero para esto, y no puedo estar pidiendo permisos en mi trabajo porque me descuentan cada día el tiempo que me obligan a estar en sus audiencias. Tampoco tengo dinero para que me represente un abogado y para el desplazamiento hasta allá, pero lo más importante que no quiero volver a encontrarme con mi agresor [Santiago], porque tengo miedo, estoy desesperada, enferma y no he tenido ningún tipo de ayuda por parte de ustedes como comisaría, lo único que he logrado acudiendo a ustedes es que me saquen de mi casa, que beneficien a mi agresor, sacándome a mí para ponerlo a vivir a él, mientras que yo tengo que vivir en Bogotá en pésimas condiciones donde me toca tener todo en cajas, bolsas porque no tengo espacio para vivir dignamente, mientras [Santiago] vive como un rey (…). Ustedes como Comisaría de Familia permiten que yo siga siendo la víctima de este señor. “Lo único que he recibido de ustedes como Comisaría de Cota es decirme que no puedo vivir en mi casa por que (sic) él está ahí y lo poco que se logró en las audiencias anteriores, un juez de familia me lo arrebató porque ustedes no notificaron como se debía a mi
agresor, mientras tanto yo sigo pagando la administración de mi casa en la cual no puedo vivir, por que (sic) ustedes me lo ordenaron y que ahora tenga que ayudar a mantener a quien me ha agredido física y emocionalmente durante los últimos años (…). “Fui a buscar ayuda con ustedes y lo que tuve fue que ayudaran a [Santiago] dejándome a mí a un lado, donde me he sentido burlada, pisoteada y no me han valorado mis derechos como mujer y como víctima de mi agresor [Santiago]. (…) No quiero comenzar otra vez un [31] proceso jurídico con en el que no se logrará nada, porque ustedes jamás han respetado mis derechos uy no me quieren ayudar.” [32]
27. Sin embargo, se continuó el trámite citándose a una nueva audiencia. El 7 de junio de 2022, la Comisaría de Familia de Cota procedió a escuchar los descargos de las partes y una vez finalizada suspendió la diligencia y fijó como
[33] fecha para la decisión el 17 de junio de 2022.
28. El 16 de junio de 2022, la señora Julia solicitó a la Comisaría de Familia de Cota evaluar algunas pruebas nuevas que darían cuenta de la violación a la medida de protección decretada. Asimismo, solicitó, nuevamente, que se desalojara al
[34] señor Santiago de la vivienda que compartieron.
B. Actuaciones posteriores a la radicación de la acción de tutela
29. El 17 de junio de 2022, la Comisaría de Familia de Cota, sin la presencia de las partes, retomó la audiencia. En esta
oportunidad encontró probado el incumplimiento de la medida de protección ordenada y, por tanto, decretó: (i) declarar probados los hechos de incumplimiento de la medida de protección del 24 de abril de 2021; (ii) sancionar al señor Santiago con multa de dos salarios mínimos que de no cancelarse, podrían traducirse en arresto; (iii) remitir copia del expediente al Juez de Familia del Circuito de Funza para que se surtiera el trámite de consulta; (iv) informar al señor Santiago el mecanismo de pago de la multa; (v) prevenir al señor Santiago que de incumplir con el pago de la multa, se procedería con el arresto; (vi) requerir al señor Santiago para que dé estricto cumplimiento de la medida de protección del 24 de abril de 2021 (vii) ratificar la medida de protección a favor de la señora Julia; (viii) disponer como medida de protección la conminación a las partes para que definan su situación conyugal y en especial lo relacionado con el inmueble, entre otras . [35]
30. El 24 de junio de 2022, el señor Santiago remitió nuevo escrito en el que solicitó que se revocara en su integridad la Resolución del 17 de junio de 2022 proferida por la Comisaria de Familia de Cota. Señaló, que no se valoraron debidamente todos los hechos, toda vez que (i) la señora Julia había irrumpido en su hogar, generando un acto violento y de provocación; (ii) no existía entre ellos un núcleo familiar del que se pudiera predicar la violencia intrafamiliar, toda vez que la señora Julia estaba radicada en Bogotá y ya no existía vínculo entre ellos; y, (iii) la existencia de agresión mutua, puesto
[36] que la accionante también ha sido victimaria.
31. El 6 de julio de 2022, el Juzgado del Circuito de Familia de Funza conoció en grado de consulta el reclamo del señor Santiago. En ese trámite, el Juzgado destacó que existía un extenso material probatorio que acreditaba el incumplimiento de la medida de protección por parte del denunciado y que, por lo mismo, la decisión de la Comisaría de Familia de Cota se
[37] encontraba probada jurídicamente. Por tanto, confirmó la decisión adoptada el 17 de junio de 2022. Solicitud de tutela
32. El 16 de junio de 2022, la señora Julia presentó acción de tutela contra: (i) el señor Santiago; (ii) la Comisaría de Familia de Cota; (iii) el Juzgado de Familia de Funza y (iv) la Fiscalía Local de Cota por presuntamente haber vulnerado los derechos fundamentales al “acceso a la administración de justicia, a la vida, a la vida digna, a la dignidad humana, a la integridad personal y psicológica, a la salud, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad personal, a la protección reforzada como mujer, a vivir libre de violencia intrafamiliar, a ser reparada en su condición de víctima mujer y al debido
[38] proceso”. A su juicio, la vulneración de sus derechos se deriva de los siguientes hechos: (i) el señor Santiago mantiene su residencia en la vivienda en la que cohabitaban en el Municipio de Funza; (ii) no ha habido avances en la investigación penal contra el señor Santiago por el delito de violencia intrafamiliar; y, (iii) no se ha demostrado el cumplimiento de la
[39] medida de protección y protección integral de la víctima. De esa manera, solicitó por medio de esta acción que se desalojara al señor Santiago de la residencia que compartieron, que se ordene a los hijos del señor Santiago hacerse cargo de su padre en lo relativo a su alimentación, bienestar y vivienda, que se conmine al señor Santiago de abstenerse de realizar cualquier acto de agresión física, verbal o psicológica, así como de causar escándalos o acudir de manera violenta o intimidatoria a la residencia o lugares que ella frecuente. Trámite procesal de la acción de tutela
33. El 24 de junio de 2022, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y corrió los traslados correspondientes y ofició al señor Santiago y a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestas en la demanda. El Juzgado de Familia del Circuito de Funza, con posterioridad al traslado, remitió su contestación, mientras que la Comisaría de Familia de Cota allegó su contestación anexando copia de los expedientes de medida de protección y sus respectivos trámites de incidente de incumplimiento. Por su parte, el accionado no se pronunció sobre la situación fáctica descrita por la accionante.
[40] Contestación del Juzgado de Familia del Circuito de Funza
34. El Juzgado de Familia del Circuito de Funza, en contestación del 29 de junio de 2022, indicó que ese despacho tomó la decisión de declarar la nulidad de la audiencia del fallo del incidente de incumplimiento de medida de protección por
cuanto, de las pruebas aportadas al expediente, se logró evidenciar que la notificación de la fecha de realización de dicha audiencia fue recibida por un tercero y no por el incidentado y que, debido a la importancia que reviste el proceso que se estaba adelantando, se debía garantizar la notificación en debida forma. En ese mismo sentido, expone que el contenido del Artículo 7 del Decreto 4799 de 2011 y el Artículo 7 de la Ley 575 de 2000 indican que “la notificación de citación a la audiencia se hará personalmente o por aviso fijado a la entrada de la residencia del agresor… (…)”.
35. De otra parte, sostuvo que, si la inconformidad de la accionante radicaba en el hecho de que el incidentado continuaba residiendo en la vivienda que compartía, y que los hijos de este último no estaban respondiendo a las necesidades de su padre, debía acudir a otras instancias judiciales y no a la acción de tutela.
36. Finalmente, anotó que “no existió vulneración al derecho al debido proceso y demás alegados por la accionante; y que la decisión tomada en la providencia del veintiocho (28) de abril de 2022, se encuentran acordes al material probatorio arrimado, con especial atención de los derechos de sus intervinientes, y precisamente en pro de ellos se toma la medida de nulidad, en garantía del debido proceso de quien puede ser sancionado con MULTA O ARRESTO”.
[41] Contestación de la Comisaría de Familia de Cota
37. La Comisaría de Familia de Cota, en contestación del 30 de junio de 2022, realizó un recuento de las actuaciones
procesales surtidas en el trámite de solicitud de medida de protección iniciado por la señora Julia el 10 de abril de 2021 y que se radicó bajo el número 040 de 2021. Respecto de los hechos y las pretensiones, indicó que se debía tener en cuenta que la señora Julia había decidido abandonar la residencia que compartía con el señor Santiago, para irse a Bogotá y que, por esa razón, la Comisaría no consideraba pertinente ordenar el desalojo, en la medida en que las partes del conflicto ya no estaban compartiendo residencia. Aunado a ello, indicó que el señor Santiago es un adulto mayor de 76 años con dificultades de salud, motivo suficiente para no considerar el desalojo de la vivienda.
38. Asimismo, indicó que se adelantó una audiencia de alimentos en favor del señor Santiago y en contra de sus hijos, de manera que se pudieran establecer las obligaciones correspondientes.
39. Por último, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción en la medida en que la señora Julia cuenta con otros mecanismos de defensa respecto de su pretensión de desalojar al señor Santiago de la vivienda que compartían.
Además, sostuvo que se dio correcto trámite al proceso por el incumplimiento de la orden de protección dictada el 24 de abril de 2022 y que, en continuidad del proceso, se había remitido el expediente al Juzgado de Familia del Circuito de Funza para que surtiera la instancia de consulta.
40. Finalmente, el despacho accionado sostuvo que la acción de tutela también era improcedente por cuanto las solicitudes elevadas se había superado. Este argumento se fundó en que la Comisaría había confirmado la medida de
protección a favor de la señora Julia en contra del señor Santiago; se habían remitido las diligencias al Juzgado competente para que se surtiera el trámite correspondiente y; había adelantado una audiencia de conciliación de alimentos en favor del señor Santiago. [42] Sentencia de tutela en primera instancia
41. En Sentencia del 6 de julio de 2022, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca negó el amparo solicitado, en la medida en que el 17 de junio de 2022, la Comisaría accionada había proferido una decisión respecto del incidente de incumplimiento de medida de protección y, sobre este, se encontraba en curso el trámite de consulta que estaba siendo adelantado por el Juzgado de Familia de Funza. En ese sentido, el a quo estimó que la intervención de juez constitucional en el trámite resultaría prematura.
42. De otra parte, respecto de la solicitud de desalojo de la residencia que compartían como compañeros permanentes, resaltó el juez que la señora Julia sostiene que el bien es de su propiedad, mientras el señor Santiago manifiesta que es un bien social, por tal motivo, consideró que ese asunto debe ser resuelto por el juez de familia.
[43] Impugnación
43. El apoderado judicial de la accionante manifestó su desacuerdo con la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca pues, a su juicio: “a) Aun cuando se ajusta a los hechos antecedentes que motivaron la tutela y al derecho impetrado, se desconoce la totalidad de los derechos incoados, así como su aplicación en concordancia con la jurisprudencia aplicable, en el examen y consideración de mi petición.
b) Se niega a cumplir el mandato legal de garantizar el pleno goce de los derechos de mi cliente, como lo establece la ley y la Constitución. c) Se funda en consideraciones generales procedimentales, desconociendo el riesgo inminente de un perjuicio irremediable en contra de mi prohijada. d) Incurre el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta inane a las [44] pretensiones de mi cliente, por errónea interpretación de sus principios”.
44. Del mismo modo, la accionante evidenció que la decisión judicial por la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca había negado la tutela había sido proferida el mismo 6 de julio de 2022 por el Juzgado de Familia
[45] de Funza, en la que se confirmó la decisión adoptada el 17 de junio de 2022 por la Comisaría de Familia de Cota. [46] Sentencia de tutela de segunda instancia
45. En fallo del 24 de agosto de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia modificó el fallo de primera instancia y, en su lugar, amparó parcialmente los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora Julia.
46. A juicio del ad quem, respecto de las decisiones proferidas por la Comisaría el 24 de abril de 2022 y el 2 de julio de 2021 no se cumplía el requisito de subsidiariedad, comoquiera que la accionante no cuestionó dichos pronunciamientos cuando tuvo oportunidad, ni el requisito de inmediatez, en la medida en que entre la fecha en que fueron proferidas y la
interposición de la acción de tutela, transcurrió más de un año. Asimismo, consideró que, la última actuación surtida por la Comisaría, esto es la del 17 de junio de 2022, que sancionó al señor Santiago por el incumplimiento de la medida de protección y la del 6 de julio proferida por el Juzgado de Familia del Circuito de Funza que confirmó dicha decisión, se había consolidado un hecho superado respecto de las solicitudes de la accionante, lo cual impedía que esta acción prosperara.
47. Finalmente, argumentó que sí existía falta de pronunciamiento por parte de la Comisaría de Familia de Cota respecto de algunas de las peticiones elevadas por la accionante cuando solicitó que se resolviera el conflicto de violencia intrafamiliar, cuales son (i) el desalojo del señor Santiago de la residencia en la que convivían, lo cual fundamentó invocando el literal a del artículo 5º de la Ley 294 de 1996; (ii) la adopción de una medida de protección a favor de su agresor y en contra de sus hijos, por ser estos los obligados a velar por su cuidado, dada su condición de adulto mayor en condición de abandono o que, en todo caso, se tomaran las medidas pertinentes respecto de su situación; (iii) la suspensión de la prohibición dispuesta en la medida provisional definitiva del 24 de abril de 2021, en lo relativo a la venta del bien inmueble que habitaban como compañeros permanentes; y, (iv) la mora en la investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar, en atención a que la comisaría accionada había remitido el expediente para que obrara en dicho proceso. En
ese sentido, sostuvo que: “se muestra inaceptable que luego de más de cuatro (4) meses después de la radicación de las referidas solicitudes ante la Comisaría encartada; así como de más de un año de la remisión de la primera comunicación de ésta (sic) entidad a la Fiscalía Local de Cota para que ésta procediera a investigar a [Santiago] por el punible de violencia intrafamiliar, siendo la víctima la accionante; la primera siga sin resolver aquéllas y la segunda no haya impulsado la respectiva investigación.”
48. De conformidad con lo anterior, ordenó (i) a la Comisaría de Familia de Cota en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la notificación de la Sentencia resolver dentro del trámite de medida de protección la solicitud de
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