CC - T386-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T386-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia T-386/20
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADAProtección constitucional/DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Contenido y alcance ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
PRESUNCION DE DESPIDO DISCRIMINATORIO Y
PROTECCION A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Además de la autorización de la Oficina del Trabajo, la protección constitucional dependerá siempre de que (i) se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. En estos supuestos, se ha establecido una presunción en favor de la persona que fue apartada de su oficio. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO O POR OBRA LABORVencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA RESPECTO DE PERSONAS CON CANCER-Protección constitucional especial Por expreso mandato constitucional y, en especial, siguiendo los principios de igualdad y solidaridad, las personas en condición de debilidad manifiesta tienen derecho a permanecer en sus trabajos, sin importar el tipo de relación laboral que tengan, a no ser que se demuestre que su despido no obedeció a un trato discriminatorio basado en su condición. DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO-Vulneración por terminación de vínculo laboral sin permiso de autoridad competente a trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones de salud DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Orden a empresa reintegrar a trabajador, en un cargo con funciones compatibles con su estado de salud
Referencia: Expediente T7.625.718
Acción de tutela instaurada por Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea contra Sodexo S.A.S.
Magistrada ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Richard Steve Ramírez Grisales [e], Luis Guillermo Guerrero Pérez y la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en el asunto de la
referencia por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano, Córdoba, el 12 de julio de 2019 en primera instancia; y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba, el 22 de agosto de 2019, en segunda instancia. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de Auto del 30 de octubre de 2019, proferido por la Sala de Selección Número Diez. El 17 de marzo de 2020, el magistrado Carlos Bernal Pulido, a quien le fue repartido inicialmente el caso, registró proyecto de sentencia para 2 estudio de la Sala Primera de Revisión. Sin embargo, este no fue aprobado. En consecuencia, mediante oficio con fecha del 03 de agosto de 2020, comunicado el 28 de agosto siguiente, el expediente de tutela fue enviado al despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera para la elaboración de una nueva ponencia.1
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de junio de 2019, Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea interpuso acción de tutela invocando la protección de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, al debido proceso, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la seguridad social, a la integridad física y al trabajo que considera vulnerados por la empresa Sodexo S.A.S. (en adelante Sodexo). A continuación, la Sala resumirá los hechos narrados por
el accionante:
1. Hechos:
2. Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea, de 47 años de edad,2 trabajó como
cocinero para Sodexo en la operación del casino de la empresa Cerro Matoso S.A. ubicada en el municipio de Montelíbano, Córdoba, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2019.3 Su vinculación fue a través de contratos de trabajo a término definido de un año, los cuales se ejecutaron de manera ininterrumpida.
3. Narró que el 3 de septiembre de 2018, cuando se disponía a levantarse para ir a trabajar, sintió un intenso dolor en el hombro derecho.
Por lo tanto, se dirigió a la clínica regional y fue diagnosticado con una fractura de la epífisis superior del humero.4 Como no recordaba la causa de ello y sentía vértigo, aseguró que los médicos sospecharon que se trataba de una “primoconvulsión”.
4. El 6 de septiembre de 2018, fue trasladado a la ciudad de Montería, en donde fue atendido en la Clínica Regional de San Jorge.5 En este lugar 1 Folios 211 y 212, cuaderno de revisión. 2 El accionante nació en abril de 1973, según consta en la copia de su cédula de ciudadanía (folio 132, cuaderno 1). 3 El accionante no aportó los contratos de trabajo. Sin embargo, los folios 15 a 26 del cuaderno 1 corresponden al reporte de semanas cotizadas en pensiones a Colpensiones del accionante. En este consta que Sodexo realizó aportes desde el 4 de abril de 2014 al 12 de marzo de 2019. El actor también aportó copia de un derecho de petición presentado el 23 de mayo de 2019 ante la empresa accionada, en la que
solicita se expida copia de los contratos de trabajo. Aseguró que nunca recibió respuesta (folio130, cuaderno 1). Por último, al responder a la acción de tutela Sodexo hizo referencia a las fechas señaladas como el periodo en el que el accionante había trabajado para la empresa. 4 Folio 118, cuaderno 1, historia clínica del accionante. 5 Folio Folios 117 a 123, cuaderno 1, historia clínica del accionante. 3 le fue practicada una cirugía en el hombro derecho que le generó una incapacidad por 21 días. Según consta en su historia clínica, estando bajo los efectos de la anestesia, convulsionó.6 Por esta razón le realizaron un TAC que mostró la presencia de un tumor en su cabeza. Su diagnóstico inicial fue de “masa localizada a nivel de región temporofrontal izquierdo con extensión al lóbulo de ínsula y ganglio basal, de bordes bien definidos, que restringe la secuencia difusión y engloba la arteria cerebral media izquierda, muestra una captación leve del contraste, hallazgo compatible con astrocitoma de bajo grado.”
5. El 26 de septiembre de 2018 fue remitido al Instituto Médico de Alta Tecnología - IMAT de la ciudad de Montería, para valoración por “tumor de comportamiento incierto o desconocido”. El 10 de octubre fue intervenido quirúrgicamente para extraer el tumor que le fue encontrado.
Afirmó que como efectos de este tratamiento ha perdido la memoria a corto plazo y tiene dificultad para construir frases, hablar, darse a entender y
convulsiones. El tumor le fue retirado parcialmente, una vez enviado a patología, arrojó el siguiente resultado: “Glioma difuso, al menos grado II de la OMS”.7
6. El 4 de diciembre de 2018, Arnaldo de Jesús regresó a su sitio de trabajo. Afirmó que mientras se encontraba desempeñando sus labores tuvo dos episodios convulsivos y por esta razón, su empleador decidió cambiar sus funciones en la cocina “relegándole a labores de riesgo menor y reducida importancia.”8 El 5 de diciembre siguiente al accionante le explicaron que debía recibir quimioterapia y radioterapia como tratamiento paliativo, no curativo, dado el pronóstico del tumor que le fue extraído parcialmente.9
7. El accionante estuvo incapacitado, en total, 99 días en los últimos 5 meses antes de que Sodexo diera por terminado su contrato laboral.10 El 28 de febrero de 2019, le fue comunicado que no se renovaría su contrato, sin 6 Folio 80, cuaderno 1, historia clínica del accionante. 7 Folio 85, cuaderno 1, historia clínica del accionante. 8 Folio 3, cuaderno 1, escrito de tutela. 9 Folio 70, cuaderno 1, historia clínica del accionante. 10 El accionante estuvo incapacitado los siguientes períodos, según consta en el Certificado de incapacidades que obra a folio 11 del cuaderno 1: Número de incapacidad Fecha inicial Fecha final Días otorgados 4658017 06/09/2018 26/09/2018 21 4658446 27/09/2018 10/10/2018 14
4707343 11/10/2018 09/11/2018 30 4720792 10/11/2018 24/11/2018 15 4755701 25/11/2018 03/12/2018 9 4856538 09/01/2019 18/01/2019 10 4 tener en cuenta que se encontraba en un desmejorado estado de salud y debilidad manifiesta. En la comunicación que le entregaron la accionada sostuvo que lo anterior se debía a que había expirado el término pactado en el contrato.
8. Aseguró que quedó desamparado económicamente y del sistema de seguridad social en salud,11 viendo afectado su mínimo vital de subsistencia. En su opinión, Sodexo actuó al margen del principio de solidaridad al despedirlo de manera discriminatoria en razón a su estado de salud y sin contar con el permiso del Ministerio del Trabajo. Manifestó también que, en varias ocasiones le propuso acuerdos a sus jefes para que lo reubicaran en otra operación o en otro cargo, recibiendo siempre respuestas negativas, incluso informó por escrito su delicado estado de salud.12 Añadió que no le fue practicado el examen de ingreso postincapacidad ni examen de egreso. Puso de presente que no comparte el argumento de su empleador según el cual, su despido sería consecuencia de la no renovación del contrato que tenía con la empresa Cerro Matoso S.A., pues Sodexo atiende varias operaciones entre las que se encuentran las de Argos en Puerto Libertador y Argos en Tolú Viejo, entre otras, lugares en los que pudo ser reubicado. También manifestó que el resto de sus compañeros fueron contratados por la nueva empresa encargada del
servicio de alimentación de Cerro Matoso S.A.
9. Manifestó que, al ser desvinculado sin apego a los requisitos legales, ha sido perjudicado en su estado de salud y económicamente pues no cuenta con recursos para sufragar los controles médicos y su tratamiento.
Por ello considera que su despido es ineficaz toda vez que su empleador debió obtener primero el permiso del Ministerio del Trabajo para que fuera esta autoridad la que determinara si existía una justa causa para su despido y si ello respondía o no a motivos discriminatorios; al no hacerlo vulneró sus derechos fundamentales. Añadió que aunque no ha sido catalogado como una persona en condición de discapacidad, la jurisprudencia constitucional ha dispuesto que quienes se encuentran en una situación de debilidad manifiesta generada por un evento que afecta su salud, son también titulares de la estabilidad laboral reforzada.
10. Con base en lo anterior, solicitó el amparo transitorio de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, al debido proceso, a la 11 El folio 128 del cuaderno 1 corresponde a una certificación emitida por Nueva EPS.S.A. el 6 de mayo de 2019, en la cual consta que el accionante, su compañera y sus hijos se encontraban retirados del sistema desde el 1 de marzo de ese mismo año. 12 Folio 129, cuaderno 1. Comunicación realizada por el accionante a su empleador en la cual informa que padece de un tumor maligno en el lóbulo frontal, y solicita no se dé por terminado su contrato de trabajo, invocando el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
5 igualdad, a la vida en condiciones dignas, a la integridad física, la salud, la seguridad social y el mínimo vital; y que, en consecuencia, se ordene a Sodexo reintegrarlo, el pago de los salarios dejados de percibir, prestaciones sociales y demás asignaciones desde el día de su desvinculación hasta que se haga efectivo el reintegro. Lo anterior, asegura, con el propósito de restablecer su mínimo vital. Además, solicitó la indemnización contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días de salario por haber sido despedido sin justa causa; que se prevenga a su empleador para que no vuelva a incurrir en acciones discriminatorias y que se proteja su derecho a la igualdad.
2. Trámite de primera instancia y respuesta de la accionada
11. El 27 de junio de 2019 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano, Córdoba, admitió la acción de tutela y le comunicó a la accionada que contaba con 3 días para dar respuesta a la misma.13
- Sodexo S.A.S
12. El 11 de julio de 2019, Patricia Rodríguez Pulido, apoderada general de Sodexo, dio respuesta a la acción de tutela.14 Afirmó que el accionante trabajó para su representada entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2019, fecha en la cual se venció el plazo fijo pactado en su contrato.
Explicó que entre Sodexo y Cerro Matoso existía un contrato de prestación de servicios, entre otros, para el suministro de alimentación; para ello,
contrató al señor Arnaldo de Jesús como cocinero. En enero de 2019, Sodexo no fue favorecida en el proceso de licitación ante Cerro Matoso15 y, por lo tanto, la accionada dejó de renovar el contrato de trabajo del actor. Añadió que el estado de salud del accionante no tuvo ninguna incidencia en la terminación de su vinculación y que éste no estuvo dispuesto a ser reubicado en otro centro de operaciones o en otra ciudad; por el contrario, habría manifestado que ello significaría una desmejora de sus condiciones laborales.
13. Señaló que la tutela debe ser declarada improcedente porque (i) el accionante no presentó ningún tipo de limitación que dificultara o impidiera el desarrollo regular de su actividad laboral, negó haberlo reubicado y también que hubiese sufrido convulsiones; (ii) la no renovación del contrato no tuvo que ver con acciones discriminatorias sino 13 Auto de admisión de tutela de fecha 28 de junio de 2019. (Folio 136, cuaderno 1). 14 Folios 141 a 159, cuaderno 1. 15 Folio 160, cuaderno 1. Carta con fecha del 31 de enero de 2019 en la que Cerro Matoso informa a Sodexo que no fue favorecida en el proceso de licitación para la prestación del servicio de alimentación. 6 con una causa objetiva; (iii) para el momento de terminación del contrato el accionante no tenía un desmejorado estado de salud, no se encontraba recibiendo tratamiento médico ni incapacitado, por lo tanto no era necesario solicitar la autorización al Ministerio del Trabajo para su
despido;16 (iv) no demostró la existencia de un perjuicio grave; y (v) Sodexo no vulneró ninguno de los derechos fundamentales invocados. Concluyó afirmando que el accionante plantea una pretensión claramente económica que corresponde resolver al juez ordinario laboral. También cuestionó que el señor Pájaro Sequea hubiese tardado 4 meses para acudir a la acción de tutela.
3. Los fallos que se revisan - Sentencia de primera instancia
14. Mediante fallo del 12 de julio de 2019, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano, Córdoba resolvió declarar improcedente la acción de tutela presentada por Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea.17 Argumentó que el caso no cumple con el presupuesto de subsidiariedad puesto que se trata de un conflicto que corresponde resolver a la jurisdicción laboral; agregó que el actor no demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable ni que se encuentre en una situación de vulnerabilidad evidente. Aunque advirtió que tiene afectaciones de su estado de salud, señaló que no se encuentra en situación de discapacidad para ejercer otras labores.
- Impugnación
15. El 18 de julio de 2019, Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea impugnó el fallo de primera instancia. En su escrito reiteró que al padecer de un tumor maligno en el cerebro y encontrarse en tratamiento oncológico paliativo es claro que se encuentra en un estado de debilidad manifiesta y que no es necesario encontrarse convaleciente o en situación de discapacidad para ser
titular de la estabilidad laboral reforzada. Sostuvo que el juez de primera instancia no valoró las pruebas que aportó y pasó por alto el hecho de que no se le hubiese realizado un examen de egreso. Agregó que Sodexo no desvirtuó probatoriamente los hechos que expuso durante el trámite y 16 Adjuntó copia de un concepto de aptitud elaborado por Gómez y Asociados Salud Ocupacional S.A.S., el 22 de agosto de 2018 en el que se certifica que el señor Arnaldo de Jesús Pajaro Sequea puede continuar laborando en el mismo oficio, y es apto para manipular alimentos. (Folio 161, cuaderno 1). También aportó copia de una comunicación enviada por Nueva EPS al señor Arnaldo de Jesus Pájaro Sequea el 21 de febrero de 2019, en la que le informa que se le dio un concepto de rehabilitación favorable (folio 162, cuaderno 1). 17 Folios 186 a 195, cuaderno 1, fallo de primera instancia. 7 advirtió que la tardanza de un proceso laboral ordinario generaría una grave afectación de sus derechos, en especial la salud y el mínimo vital de su núcleo familiar. - Sentencia de segunda instancia
16. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba, mediante sentencia del 22 de agosto de 2019, resolvió confirmar la decisión de primera instancia. La providencia reiteró los argumentos usados por el juez de primera instancia para declarar improcedente el amparo.
4. Actuaciones en sede de revisión
17. El magistrado Carlos Bernal Pulido, a quien le fue repartido el asunto
inicialmente, mediante Auto del 16 de diciembre de 2019, solicitó información a las partes, a la Nueva EPS y vinculó de oficio a Cerro Matoso S.A. A continuación, se presenta una síntesis de las respuestas al auto de pruebas enviadas a la Corte.
- Sodexo S.A.S.18
18. Por intermedio de su apoderada general, Sodexo reiteró los argumentos de la defensa presentada al contestar la acción de tutela.19
Además, informó que para ejecutar el contrato con Cerro Matoso S.A. tuvo 18 A Sodexo se le preguntó: 1. Cuántas personas vinculó laboralmente para prestar los servicios derivados del contrato de prestación de servicios suscrito con el cliente Cerro Matoso S.A. Para estos efectos se le solicita indicar la fecha en que inició y terminó la relación laboral de las personas vinculadas, así como la modalidad contractual por medio de la cual se dio tal vinculación, junto con las pruebas que lo acrediten.
2. Cuántas de las personas vinculadas laboralmente para la prestación de los servicios al cliente Cerro Matoso S.A. fueron desvinculados y/o reubicados en otro centro de trabajo, a la terminación del contrato de suministro de alimentos entre Sodexo S.A.S. y Cerro Matoso S.A. Asimismo, cuántos trabajadores fueron reintegrados y reubicados en otro centro de trabajo o con el mismo cliente. 3. La modalidad contractual por medio de la cual vinculó al señor Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea, incluyendo las prórrogas correspondientes si a ello hubo lugar. Para estos efectos, se le solicita allegar a este despacho la
copia del contrato y/o contratos respectivos, incluyendo, si es el caso, la copia de la prorrogas que se hayan dado por escrito. 4. Si a la terminación de la relación laboral con el señor Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea subsistió la posibilidad de reubicarlo en otro centro de trabajo,18 con el mismo cliente o con otro. En caso afirmativo, se le solicita allegar a este despacho las pruebas del ofrecimiento realizado al señor Pájaro Sequea para reubicarlo en otro centro de trabajo. 5. Si actualmente existe algún contrato que tenga por objeto la prestación y/o suministro del servicio de alimentación con Cerro Matoso S.A. o si durante el año 2019 ha suscrito algún contrato con esta sociedad o cualquier otra ubicada en la zona en la que prestó sus servicios al señor Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea. Para estos efectos, se le solicita allegar a este despacho la copia de los contratos de prestación y/o suministro de servicios de alimentación, en particular, el contrato suscrito con Cerro Matoso S.A. En caso de que la relación contractual con Cerro Matoso S.A. haya culminado, allegue el finiquito del contrato o contratos suscritos. 6. Si solicito autorización al Inspector del Trabajo competente para proceder a la terminación de la relación laboral con el señor Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea. Para tal efecto, se solicita que aporte la documentación correspondiente a dicho trámite. 19 Folios 32 A 34, cuaderno de revisión. 8 vinculadas a 59 personas, con las cuales suscribió contratos de trabajo a término fijo entre el 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2019.
Afirmó que a todos estos trabajadores se les notificó el preaviso de la no renovación del contrato de trabajo en razón a que la promesa comercial con la empresa cliente Cerro Matoso S.A. finalizaba el 28 de febrero de 2019. De ellos solamente dos trabajadoras continuaron vinculadas a la empresa, en razón a su estado de maternidad; a los 57 trabajadores restantes en la medida en que sus contratos iban venciéndose se les hizo efectiva la terminación del vínculo laboral. Por último, sostuvo que no existía ninguna posibilidad de reubicar al señor Pájaro Sequea.
- Cerro Matoso S.A.20
19. Cerro Matoso respondió a la acción de tutela por intermedio de su apoderada especial.21 En su escrito, resaltó que no existió un contrato de trabajo entre esta empresa y el accionante y, por lo tanto, el amparo debe declararse improcedente. Agregó que nunca tuvo conocimiento del estado de salud del actor y que no quedó demostrada la ocurrencia de un perjuicio irremediable ni que la vía ordinaria laboral fuera ineficaz en su caso.
También afirmó que, en todo caso, el señor Pájaro Sequea no es titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada porque no se encontraba en condición de discapacidad al momento de terminación de su contrato y no padece una enfermedad grave o catastrófica. Así entonces, solicitó ser desvinculada del trámite. - Nueva EPS22 20 Además de vincular a la empresa y otorgarle 3 días para dar respuesta a la acción de tutela, le fue planteado el siguiente cuestionario: 1. Cuántas personas fueron vinculadas laboralmente por Sodexo
S.A.S. para la prestación de los servicios derivados del contrato de prestación de servicios y/o suministro de alimentación suscrito con esta Sociedad. Para estos efectos, se le solicita indicar la fecha en que inicio y terminó el referido contrato con Sodexo S.A.S. y allegar a este despacho la copia del mismo, incluyendo las prórrogas si a ello hubo lugar. 2. Cuantas de las personas vinculadas laboralmente para la prestación de tales servicios por parte de Sodexo S.A.S. fueron desvinculadas o continuaron prestando sus servicios, bien sea porque hubo una reubicación o reintegro a dichas labores en Cerro Matoso S.A. 3. Si actualmente existe algún contrato que tenga por objeto la prestación y/o suministro del servicio de alimentación con por Sodexo S.A.S, o si durante el año 2019 ha suscrito algún contrato con esta sociedad.
4. Si conoció cuál era el estado de salud del señor Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea, y si recibió alguna recomendación con ocasión del diagnóstico de este señor. 21 El escrito fue presentado por Diego Alexander Guerrero Orbe, abogado inscrito de la firma Godoy Córdoba Abogados S.A.S., apoderada especial de Cerro Matoso. (Folios 36 a 42, cuaderno de revisión). 22 A la Nueva EPS se le pidió la siguiente información: 1. ¿Qué atención médica le ha brindado al señor Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea con ocasión del diagnóstico de “glioma cerebral temporofrontal izquierdo, astrocitoma difuso, grado histológico II”, emitido el 10 de octubre de 2018? 2. Si el
diagnóstico del señor Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea, consiste en: “glioma cerebral temporofrontal izquierdo, astrocitoma difuso, grado histológico II”, constituye una afectación de salud que le impide o dificulta sustancialmente el desarrollo habitual de su trabajo o actividad laboral. 3. ¿Qué recomendaciones médicas le han sido emitidas al señor Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea con ocasión de este diagnóstico? 9
20. La Asesora de Inconformidades de la Gerencia de Salud, Zonal Córdoba, de la Nueva EPS respondió que, como entidad aseguradora, no es competente para entregar por escrito historias clínicas de sus usuarios.
Señaló que la entidad competente es la IPS que haya generado la atención, en este caso el Hospital de Montelíbano.23
- Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea24
21. El accionante respondió al cuestionario que le fue enviado25 informando que actualmente se encuentra desempleado y depende económicamente de lo que recibe su esposa, la cual trabaja por días.
Aseguró que con los ingresos de su cónyuge pagan el arriendo y los servicios, que tienen dos hijos a su cargo y que su hermana le ayuda con la alimentación y medicamentos. Agregó que la empresa accionada nunca le ofreció una reubicación laboral, que no recibe beneficios económicos o subsidios, que no ha iniciado el trámite para la valoración de su pérdida de capacidad laboral y que actualmente se encuentra recibiendo radioterapia.26
22. Posteriormente, el actor remitió a la Sala un nuevo concepto de rehabilitación con fecha del 16 de abril de 2020. En este documento, la
Nueva EPS informa a Colpensiones que el señor Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea “presenta concepto de rehabilitación DESFAVORABLE para que le sea establecida la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) y la fecha de estructuración de la invalidez”.27 23 Folios 43 a 45, cuaderno de revisión. 24 Al accionante le hicieron las siguientes preguntas: 1. De qué manera ha suplido sus necesidades básicas desde la fecha en que Sodexo S.A.S termino su relación laboral hasta la actualidad. 2. Si desempeña alguna actividad laboral o comercial de la que devengue su sustento económico. En caso afirmativo, indique si es trabajador dependiente o independiente y los ingresos que devenga. 3. Si ha recibido ayuda económica de sus familiares, cónyuge, compañera permanente o de otras personas. Para tal efecto, precise quien le brinda la ayuda y en qué consiste la misma. 4. Si cuenta con vivienda propia o arrendada, las personas con las que vive y quien se encarga de sufragar los gastos de vivienda. 5. Si tiene hijos o personas a cargo. 6. Si a la terminación de la relación laboral con Sodexo S.A.S, este le ofreció reubicarlo en otro centro de trabajo. En caso afirmativo, indique las condiciones en las cuales fue hecha la oferta y las razones por las cuales aceptó o rechazó el ofrecimiento. Para estos efectos, se le solicita allegar las pruebas del ofrecimiento realizado por Sodexo S.A.S. 7. Si ha recibido o recibe actualmente algún beneficio económico o subsidio de desempleo por parte de alguna entidad pública o privada, con motivo
de la terminación de la relación laboral con Sodexo S.A.S. 8. Si ha recibido algún beneficio o prestación económica por parte de su ARL o EPS, con ocasión de la enfermedad de origen común referida. 9. Si su EPS emitió recomendaciones médicas dirigidas a Sodexo S.A.S., con ocasión de la referida enfermedad de origen común. 10. Si ha iniciado los trámites tendientes a obtener la calificación de la pérdida de capacidad laboral derivada de la referida enfermedad de origen común. 25 Folios 194 a 196, cuaderno de revisión. 26 Adjuntó una certificación del Instituto Médico de Alta Tecnología IMAT, con fecha del 10 de febrero de 2020, en la que se deja constancia de que el accionante está diagnosticado con glioblastoma e inició tratamiento de radioterapia el 6 de febrero de 2020. (Folio 200, cuaderno de revisión). 27 Este documento fue enviado mediante correo electrónico enviado por la Secretaría de esta Corporación al despacho sustanciador el 7 de julio de 2020. 10
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
23. La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para conocer los fallos de instancia, de conformidad con la Constitución y las normas reglamentarias;28 y, en virtud del Auto del 30 de octubre de 2019, proferido por la Sala de Selección Número Diez de 2019,29 que escogió el expediente de la referencia.
2. La acción de tutela es procedente
24. Antes de formular el problema jurídico, la Sala debe analizar la procedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor Arnaldo de Jesús
Pájaro Sequea contra Sodexo. De manera preliminar, advierte que en esta oportunidad se cumplen todos los requisitos de procedencia, esto es, legitimación por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. A continuación, se exponen los argumentos que sustentan dicha conclusión.
25. El señor Arnaldo de Jesús Pájaro Sequea puede presentar la acción de tutela, al ser una persona que actúa en nombre propio, buscando la protección de sus derechos fundamentales (legitimación por activa).30 Así mismo, la tutela puede dirigirse contra Sodexo, una empresa particular respecto de la cual el actor se encontraba en situación de subordinación, derivada de su condición de trabajador (legitimación por pasiva).31 De otra parte, la acción de tutela fue promovida oportunamente porque entre el hecho presuntamente vulnerador, esto es, la terminación del contrato de trabajo del actor, el 28 de febrero de 2019 y la interposición de la misma el 27 de junio de 2019, trascurrieron 4 meses, término que se estima oportuno para 28 En particular los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 29 Conformada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo. 30 Según lo dispuesto por el artículo 86 constitucional, todas las personas pueden interponer acción de tutela ante los jueces para la protección de sus derechos fundamentales, bien sea directamente o por medio de otra persona que actúe a su nombre. Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que dicha acción constitucional “podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera
persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de rep
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