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CC - T387-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T387-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

T-387-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA T-387 DE 2025

Asunto: acción de tutela instaurada por Stella contra la Comisaría de Familia de

El Agrado (Huila). Juan Jacobo Calderón Villegas.

Bogotá, D.C, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Juan Jacobo Calderón Villegas (e), quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

Dentro del trámite de revisión de los fallos proferidos el 5 de diciembre de 2024 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado (Huila) y el 4 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón (Huila). Aclaración previa

En este caso, se hará referencia a la esfera íntima y familiar de la accionante. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 62[1] del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y la Circular 10 de 2022[2], se considera necesario suprimir de esta providencia y de toda futura publicación, su nombre y el de sus hijos, así como cualquier otro dato o información que permita individualizarlos. Por eso se expedirán dos providencias, una donde se modificarán los nombres por unos ficticios y otra que contendrá los nombres reales de las partes.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

La Sala Novena de Revisión estudió las sentencias de tutela proferidas en el

modificarán los nombres por unos ficticios y otra que contendrá los nombres reales de las partes.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

La Sala Novena de Revisión estudió las sentencias de tutela proferidas en el marco de la acción constitucional que promovió la señora Stella contra la Comisaría de Familia de El Agrado. Esto como consecuencia de la decisión proferida el 5 de noviembre de 2024 en el trámite de la denuncia por violencia intrafamiliar que interpuso Eduardo en su contra. La accionante cuestionó que la Comisaría la desalojara junto con sus dos hijos del inmueble donde residían, que se desconociera el valor probatorio de las capturas y audios de

Referencia: expediente T-10.938.839.

Magistrado ponente (e):WhatsApp, y que no se tramitara el recurso de apelación que interpuso contra esa decisión.

La Corte reiteró la jurisprudencia sobre el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; el ejercicio de la custodia y el cuidado personal de los hijos desde el enfoque constitucional; y la perspectiva de género en los procesos judiciales y administrativos, específicamente, en asuntos relacionados con violencia intrafamiliar.

Al analizar el caso concreto, la Sala concluyó que la Comisaría de Familia de El Agrado vulneró el derecho al debido proceso de la señora Stella porque omitió valorar debidamente y en conjunto los elementos materiales probatorios que integraban el expediente. Estos advertían la violencia que

padecía la accionante y evidenciaban que ella no ejerció violencia intrafamiliar en contra del señor Eduardo. Con ello, además, se desconoció la obligación constitucional de examinar esta clase de controversias bajo la perspectiva de género.

Por otro lado, con ocasión de las pruebas decretadas en sede de revisión, la Sala constató nuevos hechos que exponen una situación de violencia contra los hijos de la accionante en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos que conoció la Comisaría accionada y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón. La señora Stella presentó una acción de tutela contra la decisión del referido juzgado en tanto estableció la custodia compartida de sus hijos Rafael y Jerónimo con el padre Eduardo. Dada la gravedad de los hechos narrados y en atención a que dicha acción de tutela ya se encuentra en trámite de revisión de esta Corporación, la Sala consideró necesario poner en conocimiento de la Sala de Selección Número Nueve[3] tal situación y remitir una copia de la providencia para los efectos que estime pertinentes.

En consecuencia, la Sala revocó las sentencias de primera y segunda instancia que declararon improcedente la acción de tutela y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos al debido proceso, a la familia y a vivir una vida libre de violencias y discriminaciones de la señora Stella y al interés superior del niño de Rafael y Jerónimo. En igual sentido, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la familia, a no ser separados de ella y al interés

superior de Alma y Gabriel. Asimismo, dejó sin efectos la decisión de la Comisaría de Familia de El Agrado mediante la cual declaró responsable a la señora Stella de ejercer violencia intrafamiliar contra el señor Eduardo. Por lo tanto, le ordenó a esa autoridad proferir una nueva decisión en la que analice en conjunto las pruebas que obran en el expediente, evalúe el contexto del núcleo familiar y estudie el asunto bajo la perspectiva de género y los estándares desarrollados en la presente providencia. Además, le ordenó a la Comisaría i) escuchar el punto de vista de los niños Rafael, Jerónimo, Alma y Gabriel y ii) tener en cuenta sus expresiones sobre cómo los afecta la situación familiar y la separación. La Sala compulsó copias de la presente decisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que determinara si la Comisaría de Familia de El Agrado incurrió en alguna conducta sancionable. De igual modo, instó a la Fiscalía 22 Seccional de Garzón para que adelante con celeridad el procesoII. ANTECEDENTES

1. Hechos

1. El 25 de noviembre de 2024, a través de apoderado judicial, Stella presentó una acción de tutela contra la Comisaría de Familia de El Agrado (Huila), en nombre propio y en representación de sus dos hijos, Gabriel y Alma.

Consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la familia. Esto como consecuencia de la decisión de la entidad accionada de (i) desalojarla junto con sus dos hijos del inmueble donde residían; (ii) desconocer el valor probatorio de las capturas y audios de WhatsApp; y (iii) no tramitar el recurso de apelación que interpuso contra esa decisión. Para fundamentar la solicitud de amparo expuso los siguientes hechos.

2. Contexto familiar. La accionante sostuvo una relación sentimental con

no tramitar el recurso de apelación que interpuso contra esa decisión. Para fundamentar la solicitud de amparo expuso los siguientes hechos.

2. Contexto familiar. La accionante sostuvo una relación sentimental con Eduardo durante aproximadamente 10 años y tuvieron dos hijos, Rafael de ocho años y Jerónimo de seis años.

3. La actora afirmó que al momento de iniciar “la unión marital de hecho”[5], tenía dos hijos de otra relación, Alma de 11 años y Gabriel de 13 años. Indicó que “vivían como una familia”[6] en un inmueble ubicado en el municipio de El Agrado. Asimismo, precisó que seis meses antes de presentar la acción de tutela inició el proceso de separación y liquidación de la sociedad patrimonial por diferencias de pareja, maltrato y acoso por parte del señor Eduardo.

4. El 20 de octubre de 2024, la demandante se acercó al establecimiento comercial de carnes, “negocio de la sociedad patrimonial”, a tomar dinero y víveres para preparar la comida en la casa. La accionante narró que, en esa oportunidad, el señor Eduardo la abordó de manera amenazante y la intimidó, tanto que ella “cogió una chaira (herramienta de sacar filo a cuchillos de carnicería) para defenderse del maltrato”[7].

5. Trámite ante la Comisaría de Familia de El Agrado. Al día siguiente, Eduardo la denunció por violencia intrafamiliar ante la Comisaría de Familia de El Agrado. En el trámite el señor Eduardo afirmó que la señora Stella

“llega es a la caja a sacar plata (…) yo me paré y le dije que no y (…) a raíz de eso ella cogió un cuchillo de la carnicería y me lo tiró, pero yo me alcancé penal en contra del señor Eduardo por el delito de abuso sexual con menor de 14 años. Por último, remitió una copia de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias dirija una capacitación a los funcionarios y funcionarias de las comisarías del país, especialmente a los servidores adscritos a la Comisaría de Familia de El Agrado sobre enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar. Para tales efectos, le ordenó a la Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realizar un seguimiento al cumplimiento de la orden dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho; y a la Defensoría del Pueblo, efectuar un acompañamiento a la señora Stella, así como brindarle información sobre los derechos de las mujeres en los procesos de violencia intrafamiliar.

[4]a correr”. Además, manifestó “yo la trate mal le dije que se fuera con el mozo, ella empezó a pegar por ahí unos 10 puños en el hombro izquierdo”[8].

6. Con fundamento en lo anterior, la Comisaría decretó una medida de protección provisional a favor del señor Eduardo y lo remitió al sector de la salud para una valoración prioritaria por psicología. Además, le ordenó a la

señora Stella (i) abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia física, verbal o psicológica al señor Eduardo; (ii) desalojar la casa de habitación; (iii) abstenerse de ingresar a cualquier lugar en el que se encuentre el señor Eduardo, especialmente su domicilio y su lugar de trabajo; y (iv) abstenerse de esconder o trasladar de la residencia, a los niños Rafael y Jerónimo. Finalmente, le comunicó de la decisión al comandante de la Estación de Policía de El Agrado, con el fin de que adelante las acciones tendientes a evitar el contacto de las partes.

7. La actora informó que el 25 de octubre de 2024, la Policía Nacional la desalojó del inmueble junto con sus hijos Alma y Gabriel. Indicó que no tiene la capacidad económica para pagar un arriendo ni cómo darles una vida digna y cuestionó que la comisaria no valorara el impacto psicológico del desalojo para los niños. Esto debido a que convivían hace más de 10 años como una familia con el señor Eduardo y sus hermanos, Rafael y Jerónimo.

8. El 5 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 7[9] de la Ley 575 de 2000. La Comisaría de Familia de El Agrado ratificó las medidas decretadas el 21 de octubre de 2024 y estableció el régimen de custodia[10], de alimentos[11] y de visitas[12] para la señora Stella. Asimismo, informó que contra dicha decisión procedía el recurso de apelación ante el juez promiscuo o de familia y le ordenó al equipo interdisciplinario realizar un seguimiento mensual por el término de seis meses.

9. La accionante cuestionó la valoración probatoria que realizó la Comisaría

apelación ante el juez promiscuo o de familia y le ordenó al equipo interdisciplinario realizar un seguimiento mensual por el término de seis meses.

9. La accionante cuestionó la valoración probatoria que realizó la Comisaría porque se aceptaron declaraciones juramentadas “que decían lo mismo”[13] y no le permitieron aportar pantallazos y audios de WhatsApp donde soportaba que el señor Eduardo “la acosaba sexualmente”[14]. En esas últimas se evidenciaba que el señor Eduardo la tildaba de “zunga, sinvergüenza, amanece con mozo culiada”[15]. A su juicio, esto desconoció el contenido de la Sentencia T-043 de 2020. Además, la actora precisó que los hechos narrados por el señor Eduardo difieren de la realidad porque contaba con evidencia donde se observa que ella no lo agredió[16]. Asimismo, manifestó que ha recibido “maltratos, chantajes” del señor Eduardo y que él la ha agredido estando bajo los efectos del alcohol. Cuestionó que “para este tema no se evidencia que [la Comisaría] se haya detenido a ahondar y/o indagar”[17].

10. El 6 de noviembre de 2024, la demandante le pidió a la Personería de El Agrado solicitar a la Comisaría el expediente completo para interponerrecurso de apelación. Precisó que, si realizaba esta solicitud en ejercicio del derecho de petición, tardaría 10 días hábiles y no alcanzaría a presentar el

recurso. El 8 de noviembre de 2024, la Personería remitió el expediente y el 13 de noviembre siguiente, la actora presentó el recurso de apelación. Sin embargo, la Comisaría no tramitó el recurso por considerarlo extemporáneo.

11. En consecuencia, la señora Stella solicitó que se le ordenara a la Comisaría de Familia de El Agrado suspender lo ordenado en la medida de protección provisional y definitiva a favor del señor Eduardo.

2. Trámite procesal

12. El 25 de noviembre de 2024, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado (Huila) admitió la acción de tutela, notificó a la Comisaría de Familia de El Agrado y vinculó al señor Eduardo para que se pronunciaran dentro de los dos días siguientes a la notificación.

3. Respuesta de las accionadas y vinculadas

13. Comisaría de Familia de El Agrado. Solicitó declarar improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Indicó que se deben tener como ciertos los hechos consignados en el acta del 5 de noviembre de 2024, en concreto, lo relacionado con los presuntos hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, así como el trámite administrativo y procesal. Precisó que, frente a Alma y Gabriel, no existe vulneración de su derecho fundamental a la familia porque ellos están bajo el cuidado y protección de su madre biológica. Por último, afirmó que por disposición del “artículo 322 del Código General del Proceso”[18] el recurso de apelación contra cualquier providencia se debe interponer en forma verbal inmediatamente después de proferida.

14. Eduardo. Solicitó declarar improcedente la acción de tutela. Señaló que, si

contra cualquier providencia se debe interponer en forma verbal inmediatamente después de proferida.

14. Eduardo. Solicitó declarar improcedente la acción de tutela. Señaló que, si bien sostuvo una unión marital por varios años con la accionante y que a la fecha están separados de cuerpos, aun no se ha iniciado un proceso de separación o liquidación de la sociedad patrimonial ante autoridad competente. Indicó que la medida de desalojo era solo para la actora y no para sus hijos mayores, por lo que la decisión de llevárselos donde sus abuelos maternos al municipio de Nátaga (Huila) fue libre, voluntaria y espontánea[19].

4. Sentencias objeto de revisión

15. Primera instancia. En sentencia del 5 de diciembre de 2024, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado (Huila) declaró improcedente la acción de tutela por incumplir con el requisito de subsidiariedad. Consideró que la acción de tutela no era la vía judicial para establecer la legalidad del estudio realizado respecto de las pruebas entregadas. Además, estimó que la parte accionante no interpuso oportunamente los recursos que la ley le concedía, de conformidad “con el artículo 353 del Código General del Proceso”[20].16. Impugnación. La accionante reiteró los argumentos señalados en el trámite de primera instancia. Afirmó que el juez no tuvo en cuenta que el término para presentar el recurso de apelación en contra de la decisión de una comisaría de

familia que impone una medida de protección es de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión[21]. Además, precisó que, teniendo en cuenta los términos del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, el plazo para interponer el recurso era de cinco días. Por eso estimó que fue un error del juez considerar que el término era de tres días.

17. Por otro lado, manifestó que la Comisaría no tuvo en cuenta que los profesionales en psicología se dedicaron a “pegar conceptos y bibliografía”[22] y no realizaron el análisis en concreto “que llevara la ciencia de la psicología a un punto preciso claro para la toma decisiones en la violencia intrafamiliar”[23].

18. Segunda instancia. En sentencia del 4 de febrero de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón (Huila) confirmó la decisión.

Estimó que la norma procesal aplicable es el “artículo 322 del Código General del Proceso”[24], razón por la cual la accionante debió interponer el recurso de apelación y sustentarlo el 5 de noviembre de 2024 dentro del trámite de la audiencia.

19. El juez precisó que, si bien el artículo 18 de la Ley 295 de 1996 avaló la aplicación de las normas procesales contenidas en el Decreto 2591 de 1991 al procedimiento de violencia intrafamiliar, en este caso la naturaleza del asunto no lo permitía. Agregó que, inclusive si se hiciera una interpretación garantista

y guiada por el principio de “prevalencia del derecho sustancial”[25], el término para interponer el recurso de apelación o la impugnación era de tres días contados a partir de la notificación de la decisión, es decir, el 8 de noviembre de 2024 y no el 13 de noviembre siguiente.

5. Actuaciones en sede de revisión

20. La selección del asunto. Mediante Auto del 28 de marzo de 2025, notificado el 21 de abril de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres[26] seleccionó el expediente para su revisión.

21. Auto del 12 de mayo de 2025. El magistrado sustanciador solicitó información sobre las circunstancias económicas y personales de la accionante, el trámite adelantado por la Comisaría de Familia de El Agrado y la existencia de procesos penales por hechos de violencia intrafamiliar entre las partes. Se recibieron las siguientes respuestas a este proveído:

Tabla 3. Auto de pruebas Parte o vinculado Respuesta Stella [27] Informó que trabaja como auxiliar de enfermería de una persona de la tercera edad y anexó el certificado laboral. Indicó que su núcleo familiar está compuesto por sus cuatro hijos: Gabriel y Alma y Rafael y Jerónimo. Afirmó d é d l d i ió d l C i í bió l í l hij22. Auto del 26 de mayo de 2025. El magistrado sustanciador requirió a la señora Stella y a la Comisaría de Familia de El Agrado para que ampliaran la

información remitida[38] en respuesta al primer auto de pruebas. Asimismo, le solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) remitir la información pertinente sobre el proceso de restablecimiento de derechos para los niños Rafael y Jerónimo.

Stella[39] Informó que una vez se efectuó el desalojo, sus hijos Gabriel y Alma vivieron con los abuelos maternos mientras ella se estabilizaba laboral y económicamente. Por otro lado, indicó que en el trámite de un proceso de restablecimiento de derechos se le otorgó la custodia provisional de sus hijos y que el 28 de mayo de 2025, ante la “Comisaría de Familia de Garzón”[40], se celebró una audiencia mediante la cual se le otorgó a ella la custodia permanente de los niños Rafael y Jerónimo. Por lo anterior, para ese momento residía con sus hijos mayores Gabriel y Alma y sus hijos menores Rafael y Jerónimo. Finalmente, afirmó que se vulneraron los derechos fundamentales a tener una familia y a no ser separada de ella de sus cuatro que después de la decisión de la Comisaría cambió el vínculo con sus hijos porque fue separada de ellos y no tuvo derecho a verlos, razón por la cual “entró en depresión” . Además, que por un tiempo no tuvo donde ir a vivir y estuvo “al amparo de amigos y familiares” . Manifestó que frente al régimen de visitas ordenado por la Comisaría “se está realizando un proceso de restablecimiento de los derechos de los dos menores, los niños han estado en un hogar infantil de paso” . [28] [29] [30] Comisaría de Familia de El Agrado [31]

Frente a los elementos de prueba y los fundamentos fácticos que tuvo en cuenta para establecer el régimen de custodia y de visitas, indicó que se basó

[29] [30] Comisaría de Familia de El Agrado [31]

Frente a los elementos de prueba y los fundamentos fácticos que tuvo en cuenta para establecer el régimen de custodia y de visitas, indicó que se basó en las valoraciones psicológicas emitidas por las profesionales adscritas a la Comisaría de Familia y a la ESE Hospital San Antonio. En estas se constató que los niños Rafael y Jerónimo “mantienen una relación socio afectiva con su progenitor, a quien lo observan como referente y de quien reciben cariño, comprensión y afecto” y frente a su madre, “los menores identifican que no pernocta en la vivienda, vínculo afectivo materno no formalizado” . [32] [33] Sobre el estado del seguimiento a las órdenes proferidas el 5 de noviembre de 2024, señaló que el equipo interdisciplinario realizó un seguimiento mensual por un término de seis meses e indicó las fechas en las cuales se efectuó cada uno . [34] Personería Municipal de El Agrado [35] Sostuvo que brindó la asesoría jurídica requerida por la accionante respecto a los términos y etapas del trámite que inició contra el señor Eduardo, en concreto, una denuncia penal por violencia intrafamiliar ante la Fiscalía General de la Nación. Informó que también le instruyó sobre las posibles alternativas jurídicas y administrativas para proteger sus derechos. Además, le ofreció el acompañamiento de la Personería; sin embargo, la actora precisó

que contaba con un abogado de confianza. Sobre el apoyo en la interposición del recurso de apelación, afirmó que la demandante el 6 de noviembre de 2024 radicó una petición por medio de la cual solicitó colaboración para obtener la copia del expediente del proceso de violencia intrafamiliar. El personero manifestó que el 8 de noviembre siguiente envió una petición a la Comisaría y ese mismo día, esta última remitió el expediente completo. En esa oportunidad, se le informó a la accionante sobre la posibilidad de que la Personería Municipal de El Agrado asumiera su representación e incoara en su nombre la apelación. Fiscalía General de la Nación [36] Informó que de acuerdo con los datos aportados y el Sistema Judicial de la Fiscalía General de la Nación (SIJUF), “no existe registro bajo su criterio de consulta” que esté asociado a una noticia criminal por el delito de violencia intrafamiliar relacionado con Stella y Eduardo. [37]

Tabla 4. Auto de requerimiento Parte o vinculado Respuestahijos. Además, Rafael y Jerónimo bajo la custodia de su padre “sufrieron hechos como presuntos abusos sexuales y actos obscenos, como lo hace saber los expedientes del ICBF del municipio de Garzón y fiscalía”[41]. Comisaría de Familia de El Agrado[42] La Comisaría remitió el expediente completo sobre el trámite de la denuncia por violencia intrafamiliar que interpuso Eduardo contra la señora Stella.

ICBF[43]

Afirmó que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) lo adelanta la Comisaría de Familia del municipio de El Agrado[44]. Manifestó que los niños Rafael y Jerónimo fueron ubicados en un hogar

ICBF[43]

Afirmó que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) lo adelanta la Comisaría de Familia del municipio de El Agrado[44]. Manifestó que los niños Rafael y Jerónimo fueron ubicados en un hogar sustituto en el municipio de Garzón desde el 13 de marzo de 2025. Relacionó las peticiones que recibió el ICBF en el sistema de información misional, en estas se encontró que: i) el 3 de marzo de 2025 se solicitó dar apertura al PARD; ii) el 13 de marzo de 2025 se ubicó a los niños Rafael y Jerónimo en un hogar sustituto; iii) el 31 de marzo de 2025 se atendió la solicitud de valoración psicológica y social a la señora Stella; iv) el 1 y 4 de abril de 2025 se realizó un acompañamiento a los niños Jerónimo y Rafael para la realización de una entrevista forense solicitada por la Fiscalía 22; y v) el 7 de abril de 2025 se remitió el asunto a la Comisaría de Familia de El Agrado.

23. Remisión de nuevas pruebas. El 11 de junio de 2025, la señora Stella remitió un escrito con anexos[45] e informó que el señor Eduardo presentó un recurso en contra de la decisión de la Comisaría de Familia de El Agrado que le había otorgado a ella la custodia permanente de sus hijos Rafael y

Jerónimo.

24. Hechos posteriores a la presentación de la acción de tutela. El 29 de noviembre de 2024, la señora Stella presentó un escrito ante la Comisaría de

Familia de El Agrado mediante el cual informó que, el 23 de noviembre de 2024, la contactó un vecino del municipio El Agrado donde anteriormente residía. Este le informó que sus hijos Jerónimo y Rafael “se encontraban llorando en la casa encerrados desde altas horas de la madrugada”[46], sin embargo, precisó que por la medida de protección que le impuso la Comisaría de Familia no pudo acercarse a validar el estado de sus hijos. Por lo anterior, llamó a sus hijos a un celular que hay en la casa y ellos “le contestaron en llanto que estaban encerrados con puerta con seguro sin comer desde temprano”[47] y le informaron que su padre había llegado en estado de embriaguez.

25. Ese mismo día, la Comisaría de Familia de El Agrado avocó conocimiento del asunto y le ordenó (i) a la psicóloga realizar una valoración inicial de los niños Jerónimo y Rafael y (ii) a la trabajadora social realizar una visita socio familiar, una verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento, así como su vinculación al sistema de salud y educativo. El 4 de diciembre de 2024, la Comisaría de Familia inició el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) a favor de los niños Rafael y Jerónimo. La comisaria citó a sus representantes legales y decretó como medida provisional que los niños continuaran en el medio familiar de su progenitor, el señor Eduardo.

26. El 26 de febrero de 2025, la psicóloga de la Comisaría de Familia de El

Agrado evaluó al niño Rafael refiriendo que “su papá llega en estado de embriaguez”[48]. El 4 de marzo de 2025, la señora Stella denunciópenalmente al señor Eduardo por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de catorce años. La Comisaría remitió al niño a una valoración médico legal en la ESE Hospital Municipal San Antonio de El Agrado y activó la ruta de presunto abuso sexual a menores de edad.

27. El 9 de marzo, una médica de la ESE valoró al niño Rafael, quien narró que “se siente regular viviendo con su padre”, que aquel “se ha estado masturbando en presencia de él y su hermano”[49] y que cuando llega borracho “duerme desnudo”[50]. Asimismo, el niño afirmó que su padre “nunca les ha tocado los genitales, ni ha intentado abuso sexual carnal”[51]; sin embargo, manifestó que su papá les dijo que “cuando tengan 12 años los va a llevar tener relaciones con mujeres”[52]. El 10 de marzo de 2025, la Comisaría de Familia de El Agrado profirió una decisión mediante la cual modificó la medida de restablecimiento de derechos adoptada a favor de los niños Rafael y Jerónimo y ordenó ubicarlos en un hogar sustituto.

28. El 13 de marzo de 2025, retiraron a los niños de la residencia del señor Eduardo, los ubicaron en un hogar sustituto y la comisaria realizó el acta respectiva. En esta consta que, entre otras cosas, la abuela paterna con

quienes residían “recriminó a los niños, responsabilizándolos de la decisión tomada”[53]. El 14 de marzo de 2025, la señora Stella presentó una petición mediante la cual solicitó autorizar las visitas para poder compartir con sus hijos Rafael y Jerónimo. El 17 de marzo siguiente, envió un escrito por medio del cual pidió que se le otorgara la custodia de sus hijos, se le proporcionara información sobre su situación y se le concediera un permiso para visitarlos. El 26 de marzo de 2025, la señora Stella presentó otra solicitud y reiteró su petición de custodia. El 28 de marzo siguiente, la señora Stella, en compañía de la psicóloga y la trabajadora social de la Comisaría, visitó a sus hijos Rafael y Jerónimo. Las profesionales concluyeron, entre otras cosas, que el encuentro fue positivo para los niños.

29. El 5 de mayo de 2025, la Comisaría de Familia de El Agrado profirió una decisión mediante la cual modificó la medida de restablecimiento de derechos adoptada a favor de los niños Rafael y Jerónimo y ordenó (i) retirarlos del hogar sustituto; (ii) ubicarlos provisionalmente en el medio familiar de su progenitora, la señora Stella; y (iii) programar la audiencia de práctica de pruebas y fallo. El 8 de mayo de 2025, la señora Stella suscribió un acta de compromiso en la cual se obligó a proteger, orientar, cuidar, respetar y acompañar a los niños Rafael y Jerónimo, así como a prevenirle daños y sufrimiento. En caso contrario perdería la custodia y su cuidado temporal.

30. El 27 de mayo de 2025, la Comisaría de Familia de El Agrado celebró la audiencia, profirió el fallo del PARD y resolvió (i) declarar en situación de

sufrimiento. En caso contrario perdería la custodia y su cuidado temporal.

30. El 27 de mayo de 2025, la Comisaría de Familia de El Agrado celebró la audiencia, profirió el fallo del PARD y resolvió (i) declarar en situación de amenaza o vulneración de derechos a los niños Rafael y Jerónimo y confirmar la medida de restablecimiento de derecho de ubicación en medio familiar con su progenitora; (ii) ordenar el seguimiento a la medida adoptada en el PARD a favor del niño Rafael y Jerónimo por un término de seis meses;

(iii) remitir por competencia los presuntos hechos de vulneración de derechosde los niños Alma y Gabriel; y (iv) disponer que procede el recurso de apelación.

31. El 6 de junio de 2025, en sede de homologación y apelación, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón modificó la medida de restablecimiento adoptada por la comisaría el 27 de mayo de 2025 y ordenó

(i) establecer la custodia compartida entre los señores Eduardo y Stella, en concreto, determinó que los niños estarían bajo el cuidado del padre desde el día domingo en la tarde hasta el viernes en la mañana y bajo el cuidado de la madre desde los viernes en la tarde hasta el domingo en la mañana; (ii) al señor Eduardo abstenerse de incurrir de nuevo en los comportamientos señalados por los niños, “especialmente respecto a mantener espacios de privacidad, el consumo de bebidas embriagantes con moderación y evitar manifestaciones no acordes a la edad de los niños”[54]; (iii) a la señora Stella

abstenerse de realizar conductas que pudiesen constituir violencia intrafamiliar; y (iv) est

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