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CC - T388-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T388-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-388/11

DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MATERIA DE TUTELA-Posibilidad de acudir ante cualquier Juez o Cuerpo colegiado para interponer la acción de tutela o directamente ante la Corte Constitucional En caso de que la Corte Suprema de Justicia no proceda a admitir y dar trámite a una acción de tutela, situación que no sería deseable frente a la aplicación de los principios de acceso a la administración de justicia, eficacia y celeridad que esa Corporación siempre ha defendido, el accionante puede actuar de conformidad con lo señalado, es decir, presentar su solicitud de amparo ante un juez (unipersonal o colegiado) incluida una corporación judicial de la misma jerarquía o requerir su radicación ante la Corte Constitucional, para que se le dé el trámite fijado para el proceso de selección de los fallos de tutela, con la finalidad que la Sala de Selección correspondiente pueda ejercer sus competencias y adoptar una decisión sobre su selección para revisión. De cara a la situación particular, encuentra esta Sala que ante la negativa de la Corte Suprema para dar trámite a la acción de tutela, es adecuado que la acción de tutela sea interpuesta ante este Tribunal Constitucional, a quien le corresponde adoptar una decisión de fondo. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia DEFECTO FACTICO COMO CAUSAL ESPECIAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES AUTO EN QUE SE DEFINIO SITUACION JURIDICA NO SE FUNDAMENTO EN ANONIMOS

Se colige que, en el auto en que se definió situación jurídica al actor no se fundamentó en los anónimos que fueron presentados a lo largo del proceso, por el contrario, se destacó el valor probatorio de las denuncias, así como elementos de juicio adicionales a fin de verificar los aspectos necesarios para dictar la medida de aseguramiento respectiva. Se puede establecer que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al momento de proferir acusación en contra del ex Representante, estudió en conjunto el materia probatorio con que contaba para ese momento, encontrando suficientes elementos de juicio que le permitieron arribar a la decisión referida. En tal medida confrontó cada una de las declaraciones vertidas por los iniciales denunciantes, encontrando que, como se expuso ampliamente, entre ellas existía una versión concordante inicial y posteriores retractaciones de cierto grupo, así como ratificaciones de otro lado, situación que llevó a concluir que los anónimos en los que se denunciaba la presión a los testigos no carecía en absoluto de sustento. En cuanto al argumento de la parte actora referente a que el fallo condenatorio se fundamentó exclusivamente en las denuncias inicialmente presentadas, a pesar de que algunos de los declarantes se retractaron, encuentra este Tribunal Constitucional que, como se estudió, este aspecto fue ampliamente sustentado y evaluado por la Corporación accionada, fundando su decisión en el dicho de los testigos directos de la conducta punible sobre la que giró el proceso, atendiendo a que una vez obtuvieron las pruebas físicas y videográficas, constataron que las versiones rendidas en la primera oportunidad se dieron de manera “simple, desprovista de cualquier tipo de argucia, como que se trata de personas sencillas, de muy bajo nivel económico y cultural,

cuya única intención fue poner en conocimiento una situación que consideraron irregular”. DOCUMENTOS ANONIMOS-Sirvieron en el caso como elementos de valoración sin que resultaran determinantes al momento de adoptar una decisión definitiva/ANALISIS PROBATORIO DE DOCUMENTOS ANONIMOS En cuanto al valor probatorio otorgado a los documentos anónimos, encuentra esta Sala que éstos sirvieron como elementos de valoración, sin que resultaran determinantes al momento de adoptar una decisión definitiva en este asunto, ya que, como se explicó, se 2 dio especial relevancia a los primigenios señalamientos hechos por los denunciantes e incluso no se hizo mención a los anónimos en el fallo condenatorio. Cabe advertir que si bien la Corte Suprema otorgó mayor valor probatorio a las denuncias puestas de presente ante el representante del Ministerio Público en Mitú, ello no conlleva necesariamente a la configuración de un defecto fáctico, toda vez que se trató de una interpretación jurídica razonable, por lo que no le corresponde al juez de tutela interferir en la decisión judicial, so pretexto de estar defendiendo la Constitución. Entonces, para la Corte Constitucional se aprecia una valoración en conjunto del material probatorio adelantado por el juez ordinario, que en ejercicio de la sana crítica decidió resaltar lo que en su criterio, conforme a su experiencia y conocimiento, consideró más lógico y acertado. Todo el debate probatorio gira en torno a la veracidad o no de las denuncias presentadas ante la Personería Municipal de Mitú, aspecto al que la Corporación accionada dio plena credibilidad una vez realizaron un estudio serio y concienzudo de las pruebas allegadas al proceso. En tal medida, todos los argumentos expuestos por la

parte actora carecen de relevancia, ya que lo que intentan en este punto es abrir un nuevo debate referente a la forma en que un juez colegiado hizo su juicio de valoración, sin que aporte un elemento relevante que si quiera insinúe el quebrantamiento de un derecho fundamental por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia DEBIDO PROCESO PENAL Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Caso en que no se presentó vulneración Cabe reiterar que el proceso penal objeto de examen, no tuvo su génesis en denuncias anónimas, éste estuvo fundamentado en declaraciones de personas debidamente identificadas de las comunidades indígenas del Departamento del Vaupés, quienes rindieron sus versiones en distintas oportunidades. Así las cosas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente destacó la importancia de los escritos anónimos, frente a las retractaciones que se presentaron por parte de algunos de los denunciantes, sin embargo, reforzó su argumento con otros medios de prueba, incluso declaraciones de los mismos denunciantes, así como documentos donde ratificaban su versión inicial. Conforme a lo expuesto, este argumento tampoco prospera. En conclusión encuentra la Corte Constitucional que no se presentó vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el actor, toda vez que, dentro del primero de ellos, no se presentó una irregularidad en la valoración probatoria dentro del proceso penal adelantado en su contra, conforme se dejó sentado en el cuerpo de esta decisión y se está adoptando una decisión de fondo en el presente asunto garantizando su acceso a la administración de justicia

DEBIDO PROCESO PENAL Y DOCUMENTOS ANONIMOS

Referencia: expediente T-2.915.200

Acción de tutela interpuesta por Fabio Arango Torres contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, NILSON PINILLA PINILLA y JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente,

SENTENCIA

3 En el proceso de revisión de la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 30 de noviembre de 2009, donde se abstuvo de dar trámite a la acción de tutela interpuesta por el señor Fabio Arango Torres en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES El señor Fabio Arango Torres, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que dicha Corporación le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al haber incurrido en diversas irregularidades referentes a la valoración probatoria adelantada dentro del proceso penal de única instancia seguido en su contra1. Como fundamento de la presente acción señala los siguientes,

1. Hechos Manifiesta la parte actora que el 28 de octubre y 1 de noviembre de 2007, un grupo de habitantes pertenecientes a comunidades

indígenas por la comprensión territorial de Mitú, Vaupés2, acudieron a la Personería Municipal, a fin de informar supuestas irregularidades ocurridas en los comicios electorales adelantados el 28 de octubre de 2007, para la elección del Gobernador del Departamento. Expone que los actos denunciados se referían al presunto pago de dinero a cierto grupo de ciudadanos a cambio de que depositaran su voto por el candidato José Leonidas Soto Muñoz, situación que fue atribuida al accionante. Indica que el 26 de marzo de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, abrió investigación previa en su contra3. Señala que el 10 de noviembre de 2008, se dictó resolución de apertura de instrucción, conforme a lo establecido en el artículo 331 de la Ley 600 de 20004, siendo vinculado al proceso penal mediante diligencia de indagatoria que se adelantó el 16 de marzo de 2009. Advierte que dentro del citado proceso penal se allegaron los testimonios de los iniciales denunciantes, del electo Gobernador del Departamento de Vaupés, José Leonidas Soto Muñoz, así como de otras personas que conocieron la situación fáctica investigada. Aduce que el 30 de septiembre de 2009, se resolvió su situación jurídica, dictando medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como presunto autor responsable del delito de corrupción de sufragante5, en concurso homogéneo y sucesivo. 1 Dentro del proceso penal de única instancia radicado Núm. 29389, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 8

de julio de 2010, declaró penalmente responsable al señor Fabio Arango Torres, por el delito de corrupción de sufragante, en concurso homogéneo sucesivo, imponiendo una pena principal de 72 meses de prisión y multa de 196 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 Las personas relacionadas en el escrito de tutela como denunciantes son: Pablo Barbosa Hernández, María La Luz Betancur, Milciades Jaramillo Gutiérrez, Mariano Díaz Díaz y Manuel Rodríguez Anzola. 3 En este asunto la competencia para adelantar el proceso penal correspondió a ese Tribunal Supremo atendiendo al fuero que ostentaba el señor Fabio Arango Torres, debido a su condición de Representante a la Cámara por la suscripción electoral del Vaupés. Ello conforme a lo establecido en la Ley 906 de 2004, artículo 533 que establece: “(…) Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000”. En concordancia con el artículo 235 numeral 3 de la Constitución que señala: “Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso”. 4 La norma en cita prescribe: “Mediante providencia de sustanciación, el Fiscal General de la Nación o su delegado, dispondrá la apertura de instrucción indicando los fundamentos de la decisión, las personas por vincular y las pruebas a practicar”. 4 Refiere que el 6 de noviembre de 2009, presentó memorial ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitando el decreto y práctica de una serie de pruebas con las que pretendía demostrar que la presunta compra de votos por la cual era

investigado, fue producto de un montaje orquestado por parte de sus enemigos políticos, dentro de los que se encontraban el ex Gobernador del Vaupés Wilson Ladino Vigoya y el candidato vencido en las urnas para ese entonces Carlos Iván Meléndez. Argumenta que con las pruebas solicitadas se demostraría que las citadas personas fueron quienes presionaron a los denunciantes para que ante la Personería Municipal de Mitú, declararan falsamente que el ex Representante Fabio Arango Torres había ofrecido y pagado diversas sumas de dinero a fin de que los electores depositaran su voto a favor del actual Gobernador del Departamento del Vaupés, el señor José Leonidas Soto Muñoz. Referente a este punto particular hace alusión a distintos medios de prueba solicitados al interior del proceso objeto de examen, así: - Documentales por medio de las cuales se pretendía: (i) verificar el grado de cercanía, confianza y amistad entre el ex Gobernador del Vaupés y el Personero Municipal de Mitú, funcionario que recibió las primeras denuncias de la presunta compra de votos6; (ii) constatar la falta de credibilidad de testigos7; (iii) comprobar la presencia guerrillera en el Departamento del Vaupés y la alteración del orden público que estaba fraguada para los comicios del 28 de octubre de 20078; (iv) evidenciar que no es cierto que el ex Representante Fabio Arango Torres estuvo entregando dinero a los votantes9; (v) 5ARTICULO 390. CORRUPCION DE SUFRAGANTE. “El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un

extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 6 1. Hoja de vida del Personero Municipal de Mitú; 2. Contrato Estatal Núm. 002 celebrado entre el ex Gobernador del Vaupés Wilson Ladino Vigoña y el Personero Municipal de Mitú, de fecha 27 de junio de 2006; 3. Acta de iniciación y terminación del anterior contrato; 4. Certificación expedida por la Contraloría Departamental del Vaupés, en la que consta que el apoderado del ex Gobernador del Vaupés, el señor Ladino Vigoña, dentro del proceso de responsabilidad fiscal Núm. 011 de 2006, fue el hijo del Personero Municipal de Mitú; 5. Orden de prestación de servicios Núm. 008 de 2007, firmada por el ex Gobernador del Vaupés, el señor Ladino Vigoña y Juan Pablo Galvis Parra. 7 1. Fotocopias de los Decretos Núm. 0081 y 0149 de 2007, mediante los cuales el ex Gobernador del Vaupés, el señor Ladino Vigoña, nombra provisionalmente en el cargo de técnico operativo de la Secretaría Departamental de Salud al señor Omar Sánchez, testigo en

la causa; 2. Fotocopias de las planillas de control aéreo de pasajeros y carga del 15 de septiembre de 2009 de la compañía Aeromenegua Ltda., Taxi Aéreo del Alto Menegua Ltda., donde consta el viaje del señor Omar Sánchez Uribe a San Luis de Paca el día en que Milciades Jaramillo, denunciante inicial, debió rendir declaración. 3. Fotocopia de la denuncia hecha por el señor Milciades Jaramillo al presuntamente haber sido presionado para denunciar la compra de votos que se investiga. 8 1. Oficio Núm. DV-8010306, suscrito por personal de la Defensoría del Pueblo del Vaupés, en el que se pone de presente el reclutamiento de jóvenes indígenas en el Departamento; 2. Actas del Comité de Seguimiento de Procesos Electorales y del Consejo de Seguridad del Departamento del Vaupés, donde se hace referencia a los problemas de orden público por la presencia de guerrilla en esa zona, así como las intimidaciones que venían haciendo a la población para que no votaran por candidatos del Partido Cambio Radical, al que pertenecía el ex Representante Fabio Arango Torres; 3. Documentos varios en los que se consignan las intimidaciones y amenazas por parte de la guerrilla, que conllevaron a que el presidente del partido político Cambio Radical y el ex Representante Fabio Arango Torres, solicitaran al entonces Ministro de Defensa seguridad en la zona; 4. Que la Corte Suprema oficiara al Ministerio de Defensa, para que informara el lugar donde el frente Núm. 1 de las FARC hace presencia y los movimientos políticos objeto de sus

represalias. 9 1. Declaración extrajuicio de María Giraldo Urrea, propietaria del establecimiento de comercio llamado “almacén y cacharrería Saray”; 2. Declaraciones extrajuicio de Pablo Barbosa Hernández, Milciades Jaramillo Guitérrez y Mariano Díaz, tres de los denunciantes ante la Personería Municipal de Mitú y Carlos Enrique Amaya Herrera, propietario del establecimiento de comercio denominado “Distribuidora el Bambú”, lugar donde supuestamente el ex Representante Fabio Arango Torres entregó dinero a diversas 5 confirmar que no es cierta la versión rendida por los denunciantes referente a la distancia entre el sitio donde les fue entregada la suma de dinero y el lugar dispuesto para los sufragios electorales10; (vi) establecer que fueron los contradictores políticos del ex Representante Fabio Arango Torres con apoyo de la guerrilla quienes trasladaron un grupo numeroso de indígenas a Mitú a votar por el candidato del partido opositor11. - Testimoniales tendientes a: (i) demostrar la estrecha confianza existente entre el Personero Municipal de Mitú y el ex Gobernador del Vaupés12; (ii) establecer que el ex Gobernador del Departamento del Vaupés era contradictor político del ex Representante Fabio Arango Torres, por lo que se diseñó un montaje referente a la supuesta compra de votos13; (iii) verificar que a las autoridades encargadas de velar por la transparencia del proceso electoral, nunca se les informó de ninguna irregularidad en que hubiera incurrido el señor Fabio Arango Torres14; (iv) establecer si alguna otra autoridad tuvo conocimiento de hechos relacionados con un fraude electoral o presunta compra de votos por parte de Fabio Arango Torres15;

(iv) determinar si alguno de los denunciantes fue objeto de amenaza por parte de los contradictores del actor, para que declararan que el entonces Representante a la Cámara Fabio Arango Torres, le había pagado para que depositara su voto a favor del entonces candidato José Leonidas Soto Muñoz16; (v) constatar si el abogado del señor Fabio Arango Torres intimidó a algún testigo17. - Prueba técnica al video aportado donde obran las denuncias hechas por varias personas en torno a la compra de votos. Explica que una vez cerrada la etapa instructiva18, el 16 de diciembre de 2009, la defensa presentó los alegatos de conclusión respectivos, solicitando la preclusión del proceso con base en las pruebas relacionadas. Relata que el 20 de enero de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó resolución de acusación en su contra como presunto autor responsable del delito de corrupción de sufragante en concurso homogéneo y sucesivo, providencia que en su criterio se apoyó en las mismas pruebas en que se fundamentó la imposición de la medida de aseguramiento. Afirma que sin haberse resuelto la solicitud de pruebas elevada en precedencia, la defensa insistió en las mismas en memorial suscrito el 17 de febrero de 2010, donde solicitó la práctica de otras diligencias que permitieran contar con suficientes elementos de juicio, en el siguiente orden: personas para que votaran por su candidato el actual Gobernador de ese departamento, el señor José Leonidas Soto Muñoz. 10 Plano del Municipio de Mitú, donde se indica el lugar donde ser llevaron a cabo las votaciones y donde se ubican los establecimientos de comercio de Mariana Giraldo y Carlos Amaya.

11 CD que contiene la noticia emitida por el Canal Caracol, donde se informa que un grupo numeroso de indígenas había sido llevado a Mitú a votar por el entonces candidato Carlos Iván Meléndez, según órdenes de la guerrilla. 12 Declaración del ex Auditor Fiscal de la Contraloría Departamental del Vaupés. 13 Declaraciones de Blanca Nubia Buriticá Buriticá, Gustavo Vargas González, Rosendo Bejarano Escobar, Omar Castañeda y Nelson Viafra, habitantes de la ciudad de Mitú. 14 Declaraciones del Alcalde de Mitú, el Registrador Especial de Mitú, Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Procurador Judicial de Mitú. 15 Declaraciones del Jefe de la CIPOL de Mitú y el Jefe de la SIJIN en Mitú. 16 Declaración de Milciades Jaramillo Gutiérrez, denunciante ante la Personería Municipal de Mitú. 17 Declaración de Fernando Luna Monroy, funcionario de la Procuraduría de Mitú. 18 Mediante providencia del 9 de noviembre de 2009, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró el cierre de la investigación, conforme a lo estipulado en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, corriendo traslado a los sujetos procesales por el término de 8 días. 6 - Documentales enfocadas a verificar la manipulación de los testigos que se venía fraguando por el ex Gobernador del Vaupés junto con el entonces candidato a la Gobernación de dicho departamento Carlos Iván Meléndez, para que se declarara

falsamente en contra de ex Representante Fabio Arango Torres19. - Testimoniales tendientes a determinar las irregularidades que rodearon las denuncias presentadas en contra del actor20. - Adicionalmente se solicitó a la Sala de Casación Penal que oficiara a diferentes entidades estatales a fin de demostrar que la imputación del delito de corrupción de sufragante obedeció a un montaje que organizaron varias personas de Mitú, involucrando servidores públicos a través de falsificación de documentos, amenaza de testigos, entre otras21. Expone que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 6 de abril de 2010, ordenó unos testimonios y negó otros al considerarlos impertinentes, inconducentes e inútiles frente a la causa22, así como la relación de los documentos que serían tenidos en cuenta dentro del proceso y aquellos que serían excluidos bajo las consideraciones de impertinencia, inconducencia e inutilidad, en orden a lo establecido en el artículo 235 de la Ley 600 de 200023. 19 1. La solicitud de apoyo al Jefe de la Unidad de Policía Judicial CTI Mitú, con fecha del 14 de septiembre de 2009, para trasladar vía aérea al señor Milciades Jaramillo, denunciante de las presuntas irregularidades en las compra de votos para la elección del Gobernador del Departamento del Vaupés; 2. Solicitud modificatoria del contrato Núm. 161 de 2009, con fecha 14 de septiembre del mismo año, firmada por el Secretario de Gobierno Municipal de Mitú, a fin de hacer uso de los pasajes para el traslado del señor

Milciades Jaramillo; 3. Comprobante de pago al señor Edgar Echeverri, representante de la empresa Aerotaxi por valor de $2’457.000,oo, por concepto de “Transporte Reclusos”, correspondiente al viaje realizado a San Luis de Paca, para trasladar al señor Milciades Jaramillo; 4. Derechos de petición presentados por la defensa a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resueltos en enero y febrero de 2010, donde se solicitó el Acuerdo 001 del 19 de febrero de 2009 y la reglamentación que ha hecho esa Corporación del artículo 84 de la Ley 600 de 2000; 5. Oficio del 7 de enero de 2010, donde el Comando Departamental de Policía de Vaupés explica la existencia de un mecanismo de control de entrada y salida de personas a ese municipio donde no figura el ex Representante Fabio Arango Torres, para la época en que supuestamente se configuró el delito; 6. Oficio del 5 de febrero de 2010 de la Defensoría del Pueblo Regional del Vaupés donde se constata que esa dependencia no ha sufrido amenazas. 20 1. Declaración del señor Demetrio Rodríguez, quien estaría dispuesto a señalar que guerrilleros lo obligaron a declarar ante una cámara que había recibido dinero por parte del ex Representante Arango Torres; 2. Declaración del señor Luís Enrique Llanos, Rafael Patria y Álvaro Valentín Rodríguez, quienes pueden dar fe del acoso hecho por la guerrilla; 3. Declaración del Secretario de la

Personería Municipal de Mitú. 21 1. Informe de Acción Social referente a la reubicación de los esposos José Yepes Barreto y María La Luz Betancur, denunciante ante la Personería de Mitú, respecto a la presunta irregularidad de compra de votos; 2. Registro de la Policía Departamental de Vaupés; 3. Decretar y ordenar prueba grafológica para confrontar la retractación hecha por el señor Pablo Barbosa ante la Sala de Casación Penal. 22 La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Penal ordenó: 1. Se recibieran los testimonios de: El Alcalde de Mitú, los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Procurador Judicial de Mitú, el Jefe de la CIPOL en Mitú y el Jefe de la SIJIN; 2. Ampliación de los testimonios de: Milciades Jaramillo Gutiérrez, denunciante; Henry Luna, funcionario de la Procuraduría; Mariana Giraldo Urrea y Carlos Enrique Amaya Herrera. Por otra parte, las pruebas testimoniales negadas fueron las siguientes: 1. Ex Auditor Fiscal de la Contraloría Departamental del Vaupés (impertinente por ser ajeno al tema); 2. Blanca Buriticá Buriticá, Gustavo Vargas González, Rosendo Bejarano Escobar, Omar Castañeda y Nelson Viafra (impertinentes e inconducentes, al pretender probar circunstancias que no interesan al investigador); 3. Demetrio Rodríguez (impertinente atendiendo a que su nombre no obra en la causa y es destacado exclusivamente por la defensa); 4. Luis Enrique Llanos Rodríguez (su relato ya reposaba en el

plenario); 5. Rafael Patria, Álvaro Valentín Ramírez (impertinentes toda vez que hacen alusión a temas que no interesan al caso objeto de estudio); 6. Felipe Rodríguez (impertinente ya que la referencia a él la hace exclusivamente la defensa); 7. Wilson Aguilar, Secretario de la Personería de Mitú (impertinente al pretender probar un hecho que ya está reconocido en la causa). 23Expone la parte actora que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia relacionó los siguientes documentos que harían parte del proceso así: 1. Planilla de control aéreo de pasajeros y carga con fecha 15 de septiembre de 2009 de Aeromenegua 7 Indica que en contra de la anterior decisión interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en providencia del 8 de abril de 2010, aceptando la recepción de un testimonio y la incorporación de una prueba documental24. Explica que el 8 de julio de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declararlo penalmente responsable, como autor de la conducta punible de corrupción de sufragante, en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole una pena de prisión de 72 meses y multa por valor de 196 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Frente a la anterior decisión considera que ese Cuerpo Colegiado incurrió en gravísimos defectos fácticos por “falta o ausencia de valoración probatoria, valoración de la prueba con desconocimiento de las reglas que regulan esa valoración y no decreto de pruebas de carácter esencial que resultan de trascendencia tal que (…) afectarían el resultado del proceso penal y que atentan flagrante y

arbitrariamente contra los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y contradicción, y acceso a la justicia del señor Fabio Arango Torres.” A fin de sustentar la anterior posición, indicó que durante el trámite procesal la defensa fue insistente en señalar que la investigación proseguida en su contra se fundó en una “artimaña de sus opositores políticos” quienes con el objetivo de apartarlo de la arena electoral, presionaron a algunos miembros de las comunidades indígenas de la región para que lo denunciaran por presuntamente haber ofrecido y pagado sumas de dinero a cambio de su voto por el candidato a la Gobernación del Vaupés, perteneciente a su partido político. En tal medida refiere que con el objetivo de demostrar su inocencia, se solicitó la práctica de un número significativo de pruebas entre documentos y testimonios los que en su mayoría fueron rechazados por la parte accionada al haberlos considerado impertinentes.

2. Fundamentos jurídicos de la acción de tutela Una vez descrita la situación fáctica que rodea la presente solicitud de amparo, el actor destaca tres ítems en relación con los cuales considera vulnerado sus derechos fundamentales, a saber: 2.1. Pruebas debida y oportunamente solicitadas que con desacierto fueron rechazadas por la Sala de Casación Penal de

la Corte Suprema de Justicia. Ltda., Taxi Aéreo del Alto Menegua Ltda.; 2. Fotocopia de la denuncia presentada por el señor Milciades Jaramillo Gutiérrez el 18 de septiembre de 2009 ante la Fiscalía General de la Nación; 3. Comprobante de pago del señor Edgar Echeverri, representante de la

empresa Aerotaxi; 4. Prueba técnica al video que obra en el proceso a fin de establecer si fue editado o no; 5. Informe del Aeropuerto de Mitú respecto del vuelo del avión HK 1438 durante los días 14 y 15 de septiembre de 2009; 6. Informe de acción social respecto de la reubicación de la señora María La Luz Betancur; 7. Oficiar a la Fiscalía General para establecer el estado actual de la denuncia formulada por el señor Milciades Jaramillo Gutiérrez, presentada en el mes de septiembre de 2009; y 8. Insistir en la declaración de los señores Argemiro Figueroa Bonilla, Carlos Iván Meléndez y Valerio Cuéllar, cuya práctica había ordenado en auto del 3 de junio de 2009. Aunado a lo anterior, procedió a negar las siguientes pruebas: 1. Los documentos relacionados con la situación de orden público al no estar vinculada con los hechos objeto de investigación; 2. El plano del municipio de Mitú, al no ser trascendental para la investigación; 3. Los derechos de petición a que aludió la defensa; 4. Copia de los registros correspondientes a las personas que ingresaron y salieron del municipio de Mitú los días 13 a 16 de septiembre de 2009 y 1° a 6 de mayo de 2008; 5. Prueba trasladada del proceso disciplinario que se adelanta con fundamento en la queja presentada por el señor Henry Correal Herrera, así como la ampliación de los testimonios allí vertidos; 6. Prueba grafológica sobre muestras caligráficas de ex Personera Municipal.

24El testimonio aceptado en esta oportunidad correspondió al de Felipe Rodríguez y adicionalmente se incorporó la c

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