CC - T389-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T389-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-389/15
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELAProcedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable La acción de tutela no puede utilizarse para desplazar al juez ordinario de la resolución de los procesos que por ley le corresponde tramitar, y que solo subsidiariamente, en casos de inminente perjuicio para los derechos fundamentales, aquella puede invocarse para pedir una protección transitoria, o una protección definitiva, en eventos excepcionales definidos por la jurisprudencia. Cuando se invoca el perjuicio irremediable, el actor debe acreditarlo o aportar mínimos elementos de juicio que le permitan al juez de tutela verificar la existencia de este elemento. ACCION DE TUTELA-Criterios para determinar su procedencia cuando se afectan derechos colectivos DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS-Improcedencia general de la acción de tutela para la protección El orden constitucional establece de manera diferenciada mecanismos específicos para la protección de derechos fundamentales (la acción de tutela), y de derechos e intereses colectivos (las acciones populares) frente a su vulneración o amenaza. No obstante, la jurisprudencia de esta Corporación ha desarrollado unos criterios para determinar si la acción de tutela resulta procedente, para la protección de derechos fundamentales vulnerados en contextos de afectación colectiva. Para el efecto, el juez constitucional debe analizar si se acredita de manera cierta y fehaciente, que la afectación actual o inminente del derecho colectivo también amenaza o vulnera un derecho fundamental que ha sido individualizado en la persona que interpone la acción
de tutela o a nombre de quien se encuentra impedida para defender en forma directa sus propios intereses, cuya protección no resulta efectiva mediante la acción popular sino que requiere la intervención urgente e inmediata del juez de tutela.
Referencia: Expediente T-4.777.579
Demandante: Marelvie Possos Navarrete
Demandado: Ecopetrol y Nabors Drillinng
International Ltda.
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la providencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, el siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014), en el trámite de la acción de amparo constitucional promovida por Marelvie Possos Navarrete contra Ecopetrol y Nabors Drillinng International Ltda.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud El 18 de septiembre de 2014, Marelvie Possos Navarrete impetró acción de tutela contra Ecopetrol y Nabors Drillinng International Ltda. con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al agua y a la salud, presuntamente vulnerados por dichas entidades al no suspender las obras de perforación en el Clúster 38, pues considera que con ellas se está contaminando el punto de
captación del Acueducto Rural La Unión-Las Camelias, del cual es usuaria.
2. Reseña fáctica 2.1. Manifiesta la accionante que pertenece a la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural La Unión-Las Camelias que surte de agua a las veredas Santa Rosa, el Triunfo, La Primavera y San Isidro de Chichimene del municipio de Acacías. 2.2. Indica que dicho acueducto tiene como punto de captación del líquido el afluente ubicado en el margen izquierdo del río Orotoy de la vereda Montebello, en el municipio de Acacías. 2.3. Sostiene que en el mes de septiembre de 2013, Ecopetrol S.A. empezó a construir el Clúster 381 y que en agosto de 2014 comenzó con las actividades de perforación. Refiere que dicha obra se está adelantando a 100 metros del punto de captación del acueducto, situación que preocupa a la comunidad por el riesgo de que sea contaminado. 2.4. Afirma que el 15 de noviembre de 2013, Ecopetrol S.A. realizó una reunión con la comunidad en la que se comprometió a construir una nueva bocatoma para el acueducto con el fin de prevenir una posible contaminación. Dicha obra se
1 El Clúster 38 forma parte de la estrategia implementada por Ecopetrol para “Incrementar la producción de crudo en los Campos Castilla - Chichimene, con el desarrollo de nueva infraestructura petrolera y la ejecución de estrategias de desarrollo que contemplan la ampliación y construcción de facilidades de producción, la perforación de nuevos pozos y las facilidades de manejo y disposición de residuos.” Resolución 728de 2012 proferida por la
ANLA. 2 realizaría en la vereda Montebello, sin embargo, por oposición de algunos vecinos del lugar ésta no se construyó. En razón de lo anterior, la comunidad tuvo que buscar otro sitio que fuera adecuado para hacerla y solicitar, nuevamente, el respectivo permiso ante CORMACARENA el cual aún se encuentra en trámite. 2.5. Señala que Ecopetrol S.A. insiste en iniciar las labores de perforación en la zona sin las correspondientes medidas de precaución que eviten la contaminación del punto de captación del acueducto, asi las cosas, una fuerte precipitación podría ocasionar que los químicos utilizados para dicha actividad se desbordaran de los canales perimetrales construidos y se dirigieran al punto de captación del acueducto como quiera que éste último se encuentra unos metros más abajo del Clúster 38. 2.6. Manifiesta que sí se llegara a contaminar el punto de captación del acueducto esto ocasionaría la vulneración de los derechos fundamentales al agua y a la salud de toda la población que se beneficia con dicho líquido incluyendo adultos mayores y niños. 2.7. Aduce que aunque cuenta con otros mecanismos judiciales para la defensa de sus derechos, estos no son lo suficientemente expeditos como para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 2.8. En razón de lo expuesto solicita al juez de tutela, como medida provisional, ordenar a Ecopetrol S.A. y a su contratista Nabors Drillinng International Ltda. suspender todo tipo de labor en el mencionado Clúster 38 hasta que se termine con la construcción de una nueva bocatoma para el acueducto.
3. Oposición a la demanda de tutela La acción de tutela objeto del presente pronunciamiento, fue tramitada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, despacho judicial que, mediante auto de veinte tres (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), admitió la demanda, vinculó a la Alcaldía del municipio de Acacías, a la Secretaría de Fomento y Desarrollo de Acacías, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible -CORMACARENAa la Autoridad de Licencias Ambientales-ANLA-, a SGI INGENIEROS, a la Procuraduría Sexta Ambiental y Agraria de Villavicencio, a la Personería del municipio de Acacías, a la Dirección Seccional de Fiscalías, Unidad de Delitos Ambientales de la Fiscalía General de la Nación y corrió traslado a las entidades demandadas para efectos de ejercer su derecho a la defensa. Así mismo, cito a la señora Marelvie Possos Navarrete para que ampliara su declaración sobre los hechos.
Por otro lado, ofició a la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural La UniónLas Camelias, de las veredas Santa Rosa, el Triunfo y La Primavera para que allegara, entre otros documentos, su certificado de existencia y representación legal, sus estatutos y los permisos que les ha otorgado CORMACARENA. Por último, frente a la solicitud de suspender las labores de perforación en el Clúster 38 como medida provisional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, el despacho consideró que no procedía decretar dicha medida, por
3 cuanto del relato de los hechos se advertía que las obras civiles en el Clúster 38 comenzaron desde septiembre de 2013, y no se allegó ninguna prueba que soportara la afirmación de la peticionaria de que se estaba vulnerando algún derecho fundamental. 3.1. Declaración de la señora Marelvie Possos Navarrete “JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS META, septiembre veintiséis de dos mil catorce. En la fecha siendo las nueve de la mañana, fecha y hora señalada para llevar acabo diligencia de declaración de la antes mencionada, dentro del proceso de Acción de tutela por ella instaurada en contra de ECOPETROL y otros, radicada bajo el número 2014-436, seguidamente la suscrita juez, le recibió el juramento atendiendo las previsiones consagradas en el artículo 442 del Código Penal, por cuya gravedad prometió decir la verdad. Igualmente se le explico el contenido del artículo 33 de la Constitución Política de Colombia. PREGUNTADO: sobre sus condiciones civiles y personales EXPUSO: son mis nombres, apellidos, identificación y dirección tal como quedaron escritos anteriormente, natural de Acacías, nacida el 9 de marzo de 1976, hija de Alonso Possos y Clodomira Navarrete, de estado civil soltera. PREGUNTADO: Aclárele al despacho por qué registró en la acción de tutela una dirección del casco urbano de Acacías y en esta declaración ha manifestado residir en la Vereda El Triunfo?. CONTESTO: porque mi padre tiene una casa en el casco urbano y se colocó esa dirección en la tutela
para que fuera más fácil la entrega de la correspondencia, por eso se hizo así.
PREGUNTADO: Si manifestó que vivía en la vereda el Triunfo, con quien vive allí.
CONTESTO: Vivo allí toda la vida, con mis padres y hermanos, somos siete familiares y los encargados de la Finca que son tres. PREGUNTADO: Se dice que es beneficiaria del Acueducto rural la Unión, las Camelias de las Veredas de Santa Rosa, el Triunfo y la Primavera? CONTESTO: Sí desde hace 30 años, el Acueducto se inauguró el 4 de octubre de 1984. PREGUNTADO: De dónde tienen la captación del líquido del Acueducto? CONTESTO: De un nacedero que hay en la vereda Montebello, ubicado más arriba de Chichimene, son montañas que están ubicadas a 300 metros de la avenida que baja para Chichimene y San Carlos de Guaroa. PREGUNTADO: Poseen permiso de aguas por parte de la entidad competente? CONTESTO: Sí tenemos todos los permisos por parte de CORMACARENA, el permiso para el uso del agua es para uso doméstico; ya existe un permiso en la nueva concesión para uso pecuario, no sé si ya está rigiendo. PREGUNTADO: En que consiste la obra civil Clúster 38 realizada por Ecopetrol a través de SGI ingenieros? CONTESTO: Consiste en que ellos hacen los contrapozos que es donde va a allegar el taladro a perforar, también las perimetrales que son unos canales por los cuales se va a evacuar el agua lluvia y la que ellos utilizan, esos perimetrales conducen a los esquimer (sic) que es donde
llegan las aguas perimetrales. El esquimer es una especie de tanque donde las aguas recogidas se someten a un proceso de filtrado, para luego ser vertidas a los nacederos existentes en la zona. PREGUNTADO: En vista de lo anotado en precedencia explique si las aguas que se vierten del Clúster caen dentro del Acueducto? CONTESTO: Sí las aguas son esparcidas a campo abierto y parte de ellas pueden llegar a los nacederos, se supone que esas aguas van contaminadas porque ellos (la empresa) trabaja con químicos. PREGUNTADO: Explique al 4 despacho dónde se encuentra ubicado el nacedero de donde toma el Agua el Acueducto las Camelias y donde están ubicadas las obras civiles Clúster 38?
CONTESTO: El Acueducto está ubicado en la parte baja y las obras están ubicadas como a 80 o 100 metros de la margen izquierda del nacedero, donde están ubicados los trabajos es más arriba no sé si está a mayor altura, no hay loma. PREGUNTADO: Las obras civiles ya concluyeron por parte de la empresa SGI Ingenieros? CONTESTO: Sí, ya concluyeron, eso fue hace como siete meses, en enero de éste año. PREGUNTADO: Explique al despacho si la firma NABORS DRILLING INTERNACIONAL LTDA ya inicio la fase de introducción de un taladro para perforación de los pozos. CONTESTO: Ya inició los trabajos, creo que ya van a perforar el segundo pozo. PREGUNTADO: Explica en el escrito de tutela que hay un riesgo en el numeral cinco del acápite de los hechos “dicha
situación ha venido generando inquietud entre la comunidad de usuarios del Acueducto, por el riesgo que implica la posible contaminación de la fuente de agua derivado de una contingencia dentro de las operaciones que se realicen en los trabajos de perforación por parte de ECOPETROL” .PREGUNTADO: Explique qué quiere decir con el riesgo que implica la posible contaminación de la fuente de agua derivado de una contingencia. CONTESTO: Que hay un riesgo latente en la perforación que la empresa está haciendo porque ellos trabajan con químicos nocivos para la salud que en el momento en que estos químicos lleguen a nuestras aguas pueden contaminar el Acueducto, ese es el riesgo latente que hay para nosotros. PREGUNTADO: Quiere decir su afirmación anterior que el riesgo latente y la contaminación al Acueducto no ha ocurrido. CONTESTO: En el momento uno no sabe porque no se le han hecho las pruebas al agua, porque ha llovido y ha llegado agua sucia, suponemos que de pronto ahí ya estamos tomando algún químico con los que ellos trabajan. PREGUNTADO: A la fecha han realizado algún estudio de las aguas? CONTESTO: No que yo sepa en el momento.
PREGUNTADO: Como consecuencia de la reunión de 15 de noviembre de 2013, donde se reunieron las autoridades municipales y los representantes del Acueducto, las veredas y ECOPETROL y la firma SGI proyectos se acordó que la bocatoma sería construida en las coordenadas N 0925765, E 1039636, por qué motivo están solicitando el cambio de bocatoma a las coordenadas N925562 y E1040207? CONTESTO: Porque en la reunión se dijo que los propietarios o
vecinos de la finca donde se iba a construir inicialmente la bocatoma no llegaron a un acuerdo, por eso se solicitan nuevas coordenadas para realizar la nueva bocatoma, las coordenadas las debe autorizar CORMACARENA. PREGUNTADO: La primera ubicación de la bocatoma tenía los permisos de CORMACARENA para adelantar su construcción y la segunda ubicación apenas está en trámite.
CONTESTO: La primera contaba con todos los permisos para la construcción. La otra se solicitó hace un par de meses, no habían autorizado porque CORMACARENA no había hecho la visita. PREGUNTADO: Donde se ubica la primera y segunda bocatoma? es en el mismo predio? y sí los propietarios son beneficiarios del Acueducto? CONTESTO: Si están ubicadas en el mismo predio y los dueños no son beneficiarios del Acueducto. La dueña de la finca donde se va a construir la bocatoma es la señora OFILIA, y el permiso lo dio la señora por escrito. PREGUNTADO: Cuáles son los derechos fundamentales que considera vulnerados. CONTESTO: El agua, que no nos toque tomar agua contaminada.
PREGUNTADO: Han entablado alguna otra acción ante otra entidad.
CONTESTO: Ninguna, partimos de la buena fe de ECOPETROL que iba a 5 construir la nueva bocatoma antes de iniciar los trabajos de perforación, pero ellos no cumplieron. PREGUNTADO: Conoce usted la dirección donde pueda localizarse la empresa SGI Ingenieros. CONTESTO: No, no tengo la dirección, pero la voy a averiguar con los ingenieros se la doy a conocer. PREGUNTADO:
con la nueva bocatoma se solucionaría el problema de la captación de agua para el Acueducto? CONTESTO: Sí, claro, porque se construiría más arriba de donde se están haciendo los trabajos de perforación, así no habría riesgo de contaminación de las aguas del nacedero. PREGUNTADO: El Acueducto tiene la posibilidad de abastecerse de otra fuente hídrica? CONTESTO: En este momento se está abasteciendo del río Orotoy, precisamente para evitar problemas de salud pública porque de pronto se contamine el agua por los trabajos de perforación que ya se están realizando por parte de la empresa NABORS DRILLING INTERNATIONAL LTDA.PREGUNTADO: Desea agregar algo más a la presente diligencia. CONTESTO: Que en este momento lo que queremos es que se suspendan las obras de perforación mientras se construye la nueva bocatoma que es lo que se ha pedido a ECOPETROL. No más. No siendo otro el motivo de la presente se termina y se firma por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada.” (Subrayado fuera del texto). 3.2. Procuraduría Sexta Judicial II Agraria y Ambiental del Meta, Vaupés y Vichada. El Procurador Sexto Judicial II Agrario y Ambiental indica que en el caso objeto de estudio, la entidad solo ha realizado una audiencia pública para el estudio de la licencia ambiental del Bloque CP09, pues, en relación con la posible afectación del Acueducto Rural “Las Camelias” por parte del Clúster 38, ha sido la Personería Municipal de Acacías, quien ha participado de manera preventiva y en ejercicio de su función de intervención. Informa que la Personería Municipal de Acacías ha realizado el acompañamiento a
las inquietudes de la comunidad referentes a la posible afectación o riesgo en el que se encuentra la bocatoma del Acueducto Rural La Unión-Las Camelias por estar unos metros abajo del CLUSTER 38. En razón de lo anterior, la Personería participó en una reunión con las partes en la que se plantearon varias soluciones al problema, entre esas, el solicitar a CORMACARENA la aprobación del cambio de coordenadas para la construcción de una nueva bocatoma del Acueducto que financiaría Ecopetrol S.A. De igual manera, el 26 de septiembre de 2014, se acordó entre la Personería Municipal de Acacías y Ecopetrol S.A. realizar una visita de campo para verificar la problemática real de la comunidad e identificar las coordenadas para la construcción de la nueva bocatoma.
3.3. ECOPETROL S.A.
Ingrid Carolina Silva Arias, Profesional II de la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol S.A. solicita denegar por improcedente el amparo invocado, porque, en primer lugar, la accionante carece de legitimación en la causa por activa, pues 6 presenta la acción en calidad de beneficiaria de la “Asociación de Usuarios del Acueducto Rural La UniónLas Camelias” sin ser su representante legal o demostrar que está facultada para actuar en su nombre, en segundo lugar, porque la afirmación de que la actividad de Ecopetrol S.A. genera impactos negativos en la operación del mencionado Acueducto carece por completo de respaldo probatorio y, en tercer lugar, porque las circunstancias de modo, tiempo y lugar a las que alude la peticionaria permiten inferir que lo que se pretende con la acción es la
protección de los derechos colectivos al medio ambiente y a la salubridad pública, para lo cual el ordenamiento jurídico ha consagrado el mecanismo de la acción popular. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: Aduce que mediante la Resolución N.° 728 de 2012 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-: (i) modificó el Plan de Manejo Ambiental del Bloque Cubarral, Campos Castilla, Chichimene, ubicado en los municipios de Castilla La Nueva, Acacías, Guamal y Villavicencio, (ii) autorizó la perforación de 5 pozos en el Clúster 38 y (iii) estableció que Ecopetrol S.A. debía entregar a la ANLA los planes de manejo ambiental específicos para la realización de las actividades autorizadas, con el objeto de que antes de que empezara con su ejecución se implementaran las acciones necesarias para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se pudiesen causar con la intervención de dicha entidad en el área. En cumplimiento de lo anterior, previo al inicio de las actividades de construcción del Clúster 38 se formuló el Plan de Manejo Ambiental para los Clúster 28, 38, 43, 47 y su infraestructura asociada, el cual se radicó ante la ANLA, el 2 de agosto de 2013. Refiere que el punto de captación del Acueducto Rural “La Unión-las Camelias” es el caño San Francisco, ubicado en la vereda Montebello. Aduce que las actividades ejecutadas en el Clúster 38, son parte de las estrategias de desarrollo aprobadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales para el Bloque Cubarral, mediante la Resolución N.°728 de 2012 modificada por la Resolución 1137 del mismo año. Afirma que Ecopetrol S.A. durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 16 de abril de 2014 construyó la plataforma que soportaría los 5 pozos petroleros previstos para el Clúster 38 a través de la empresa Petrolabin Ltda., posteriormente, el 5 de septiembre de 2014, la empresa Nabors Drilling Internacional Ltda, comenzó con las actividades de perforación las cuales se prevé finalizarán en febrero de 2015. Informa que el Clúster 38 cumple con la distancia establecida en el artículo 3 literal i numeral 26 de la Resolución N.° 728 de 20122 respecto de las áreas de no 2 ARTÍCULO TERCERO.- Modificar la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995 en el sentido de establecer para el proyecto: Campos Castilla y Chichimene, la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental, la cual deberá regir de ahora en adelante, para el desarrollo de las actividades del Proyecto: i. Áreas de no intervención (exclusión). Corresponden a áreas que ofrecen una muy alta sensibilidad ambiental y/o social, que no pueden ser intervenidas por las actividades del proyecto. En esta categoría se encuentran: 26.Aljibes, pozos profundos, áreas de bocatomas, Acueductos, jagüeyes, molinos, infraestructura de suministro hídrico e instalaciones de funcionamiento de las fincas y haciendas, con una ronda de protección de 100 m. 7 intervención, pues está ubicado a 720 metros en línea recta de los canales de aguas
lluvias que desembocan en la fuente de agua que es afluente del caño San Francisco. A su vez, refiere que para mitigar que los sedimentos se incorporen al afluente dichas aguas se descolan, y son monitoreadas in situ diariamente. Adicionalmente, señala que las actividades que desarrolla Ecopetrol S.A. en el Clúster 38 cumplen con los requerimientos previstos en los instrumentos de manejo y control ambiental PMA3 integral y PMA específico para minimizar y eliminar los posibles riesgos que se deriven de la operación. Por otro lado, aclara que si bien es cierto que en la preparación de los lodos de perforación se utilizan productos químicos también lo es que estos se mantienen en tanques cerrados y cubiertos dentro de un sistema de circulación que permite su reutilización de manera permanente. Refiere que el 15 de noviembre de 2013, Ecopetrol S.A. realizó una reunión con la comunidad en la que se comprometió a construir una nueva bocatoma para el acueducto, más arriba de la ubicación del Clúster 38, junto con la línea de conducción alterna para que éste tomara el agua de otro acuífero. Sostiene que la entidad no asumió dicho compromiso porque exista un impacto negativo para la comunidad con la perforación y producción de los pozos del Clúster 38 sino porque de la evaluación de la condición técnica de la estructura del Acueducto Rural La Unión-Las Camelias se advirtió que su construcción era de tipo artesanal y por lo tanto, era necesario reconstruirlo y reubicarlo para un mejor funcionamiento. Por lo anterior, Ecopetrol S.A. en desarrollo de su política de buen vecino optó por
la construcción de la nueva bocatoma y brindar el apoyo a la comunidad para obtener los permisos ambientales requeridos, así mismo, se acordó que sería la comunidad beneficiaria del acueducto, quien gestionaría el permiso del propietario del predio en el que se construirían las obras. En razón de lo anterior, el 7 de mayo de 2014, el representante legal de la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural La Unión-Las Camelias solicitó a CORMACARENA el permiso de concesión de aguas y ocupación del cauce requeridos para la construcción de la nueva bocatoma, así mismo, el 22 de mayo aportó a dicha entidad la autorización de la propietaria del predio en el que se construiría la bocatoma. El 6 de agosto de 2014, CORMACARENA otorgó los permisos solicitados. Así las cosas, Ecopetrol S.A. el 13 de agosto de 2014, inició la construcción de la nueva bocatoma para el acueducto, sin embargo, el 19 de agosto, dichas obras fueron suspendidas porque la propietaria del bien en el que se estaban realizando quiso que se ejecutaran 500 metros más abajo de las coordenadas inicialmente previstas para lo cual es necesario solicitar, nuevamente, el permiso correspondiente ante CORMACARENA, solicitud que se sabe está en trámite. 3 Plan de Manejo Ambiental. 8 El 5 de septiembre de 2014, se realizó una reunión entre las partes, en la que participó la personería municipal, con el fin de encontrar una alternativa temporal para la operación del Clúster 38, pues la comunidad se oponía, injustificadamente,
al inicio de las operaciones en el área. En dicha reunión, a la que incluso acudió la peticionaria, la comunidad aceptó que se iniciaran labores en el Clúster 38, luego de conocer las medidas que implementa Ecopetrol S.A. para minimizar y eliminar los posibles riesgos derivados de la operación. Dichas medidas se explican en un anexo adjunto que se encuentra al final de ésta providencia. 3.4. Alcaldía del Municipio de Acacías Roger Alexander Acero Rojas, Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Acacías, solicita al juez de tutela, desvincular a la entidad que representa del trámite de la acción de la referencia por cuanto carece de legitimación por pasiva, pues no es responsable de la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de la peticionaria. 3.5. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena-CORMACARENABeltsy Giovanna Barrera Murillo, Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la MacarenaCORMACARENAsolicitó al juez de tutela, negar el amparo invocado por improcedente. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos. Refiere que la accionante no allega prueba alguna, siquiera sumaria, de que la fuente de agua del Acueducto Rural La Unión-Las Camelias ha sido contaminada por los residuos de las actividades desarrolladas en el Clúster 38, tampoco demuestra que alguna persona de la comunidad presente problemas de salud por consumo de agua contaminada. Así mismo, advierte que los derechos presuntamente vulnerados son derechos
colectivos, como es el goce de un ambiente sano, por consiguiente, no es la acción de tutela el mecanismo judicial idóneo para solicitar su protección sino la acción popular. Finalmente, señala que el 30 de diciembre de 2011, mediante Resolución N. PS-GJ. 1.2.6.11.2194 se otorgó en concesión de aguas superficiales, al Acueducto Rural la UniónLas Camelias, la fuente denominada caño NN afluente del río Orotoy, ubicado en las veredas Santa Rosa, El Triunfo y la Primavera del municipio de Acacías, en cantidad de 1L/seg, para el consumo humano y doméstico. 3.6. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLAYolanda María Leguizamón Malagon, actuando como apoderada de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-solicita al juez de tutela denegar el 9 amparo invocado por improcedente, pues la accionante cuenta con otro medio judicial para la defensa de sus derechos como es la acción popular, a su vez, no cumple con el presupuesto de inmediatez, ya que las obras civiles de construcción del Clúster 38 empezaron en septiembre de 2013, sin embargo, la peticionaria acude a la acción un año después, por último, no demostró la existencia de un perjuicio irremediable. Manifiesta que el 6 de septiembre de 2012, mediante Resolución N.° 0728 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-modificó la Resolución N.° 1310 de 1995 por medio de la cual dispuso un plan de manejo ambiental para la
empresa CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA en el Campo de Producción Castilla, localizado en el municipio de Castilla La Nueva, departamento del Meta. Sostiene que el 24 de septiembre de 2012, Ecopetrol S.A. presentó recurso de reposición contra dicha resolución, el cual fue resuelto, el 28 de diciembre de 2012 con la Resolución N.° 1137. Refiere que el Clúster 38 forma parte del proyecto “Explotación Petrolera Campos Castilla-Chichimene” cuyo operador es la empresa Ecopetrol S.A. y para el cual se autorizó la construcción de 5 pozos. Aduce que la Resolución N.° 728 de 2012 en su artículo segundo establece las siguientes obligaciones para Ecopetrol S.A.: “a. Realizar la perforación de pozos en clúster de acuerdo a las áreas autorizadas en las cuales se instalarán equipos y facilidades de producción como taladro, bombas, generadores, tanques de combustible, bodega de químicos y talleres respetando la zonificación de manejo ambiental establecida para el Proyecto. b. En la ubicación de las localizaciones dar prioridad a las zonas definidas como de baja sensibilidad e importancia ambiental y que se hayan declarado como área de intervención sin restricciones en la zonificación de manejo de la actividad presentada en el Plan de Manejo Ambiental - PMA, sin perjuicio de que otros niveles de sensibilidad e importancia indiquen que deben ser intervenidas bajo especiales consideraciones de manejo ambiental.” (Subraya por fuera del texto) Indica que Ecopetrol S.A. luego de establecer la ubicación definitiva del Clúster 38, el 2 de agosto de 2013, les presentó el Plan de Manejo Ambiental Especifico,
en el cual incluyó una descripción de los aspectos geológicos, técnicos, ecológicos y sociales de la zona, así mismo, señaló cómo desarrollarían las actividades. En dicho documento, respecto a los usos y usuarios del río Orotoy, informa: “el Río Orotoy es un cuerpo lótico que atraviesa de occidente a oriente toda el área de estudio, razón por la cual tiene una importancia relevante dentro del sistema hidrológico de la región teniendo en cuenta todos los servicios ambientales que se obtienen de dicho río; en el río Orotoy actualmente no existen vertimientos resultantes de las actividades de la estación Chichimene. En cuanto a la identificación de fuentes de captación en el sector correspondiente al Río Orotoy, se pudo establece
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