CC - T390-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T390-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
T-390-25NOTA DE RELATORÍA: En atención al oficio suscrito por la magistrada Natalia Ángel Cabo, el 3 de octubrede 2025 y comunicado a través del oficio C-499-2025 de la Secretaría General, se incorpora a esta providencia elanexo relacionado en los pies de página 5, 16 y 23, por hacer parte integral de la misma. REPÚBLICA DE COLOMBIA LogotipoDescripcióngeneradaCORTE CONSTITUCIONAL Sala Primera Revisión SENTENCIA T-390 DE 2025 Expediente: T-10.194.044. Acción de tutela presentada por la asociación de autoridades tradicionales del pueblo Awá (UNIPA[1]) en contra de la empresa
Cenit S.A.S. y otros[2]. Magistrada ponente:Natalia Ángel Cabo. Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2025.
La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Lina MarcelaEscobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y el magistrado Juan Carlos Cortés González, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente, las previstas en los artículos 86 y241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere lasiguiente: SENTENCIA. Esta decisión se adopta en el trámite de revisión de los fallos proferidos el 28 de febrero de 2024, en primerainstancia, por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y el 10 de abril de 2024, en segunda instancia, por laSala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Estas sentencias fueron emitidas en el marco de la acción de tutela presentada por la asociación de autoridades tradicionales (UNIPA[3]) en representación de 20 resguardos
pertenecientes al pueblo indígena Awá[4]. Síntesis de la decisión La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada por veinteresguardos pertenecientes a la Asociación de Autoridades Tradicionales del pueblo Awá (UNIPA) en contra de laempresa Cenit S.A.S., Ecopetrol S.A., el Ministerio de Defensa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales(ANLA), la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), la Fiscalía General de la Nación, laAlcaldía de Tumaco, Nariño, la Alcaldía de Barbacoas, Nariño, la Gobernación de Nariño, la ProcuraduríaGeneral de la Nación y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Los accionantessolicitaron la protección de sus derechos presuntamente vulnerados por la contaminación ocasionada por losderrames de petróleo en el marco de la operación del oleoducto trasandino. En este caso, la Sala encontró acreditado que el oleoducto trasandino ha sido objeto de múltiples y reiteradasperforaciones, al punto de concentrar el 81% del total de conexiones ilícitas de país y ser la segundainfraestructura de transporte de petróleo con mayor afectación en Colombia. Estas perforaciones se localizanprincipalmente en determinados tramos del oleoducto: el 84 % de los casos ocurre entre el kilómetro 178, en elmunicipio de Barbacoas, y el kilómetro 234, en el municipio de Tumaco. Precisamente, es en estas zonas dondehabita el pueblo accionante.
Estas perforaciones son realizadas por terceros ajenos a la operación del oleoducto, principalmente actoresvinculados al conflicto armado y a economías ilícitas. El daño a la infraestructura ha ocasionado el vertimientode crudo a cuerpos de agua y al ecosistema, lo que produjo una primera afectación: la vulneración del derecho deacceso al agua potable del pueblo Awá y la transgresión a la integridad de su territorio. A partir de esta situaciónse desencadenaron una serie de afectaciones que comprometieron el goce efectivo de otros derechosfundamentales de los miembros del pueblo Awá. Asimismo, la Sala encontró que la falta de licenciamiento ambiental y/o de un instrumento de manejo ambientaladecuado impidió que las autoridades ambientales pudieran conocer los efectos de esa infraestructura sobre: (i)los derechos fundamentales del pueblo Awá y otras comunidades; (ii) la incidencia de la infraestructura en laprofundización y persistencia del conflicto armado; y (iii) las mejores medidas de compensación, mitigación,seguimiento y monitoreo de la actividad desempeñada.La Sala también identificó una falta de acciones coordinadas e integrales por parte del Estado para solucionar lagrave vulneración de derechos de pueblo Awá. Particularmente, el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, la ANLA, el Consejo Nacional de Riesgos y el Ministerio de Defensa Nacional incumplieron con susdeberes constitucionales y legales de prevenir, mitigar, restaurar y sancionar las acciones que ocasionaron losderrames de petróleo en el territorio Awá. A partir de lo expuesto, la Corte reconoció la violación de los derechos del pueblo Awá
y adoptó una serie demedidas para la protección y el restablecimiento de sus derechos. Estas medidas de protección incluyen lasuspensión de la operación del oleoducto hasta que no se aseguren medidas de protección y mitigación de riesgosfrente a derrames de petróleo; la garantía del agua potable para los resguardos accionantes; la toma de accionescoordinadas dirigidas a diagnosticar el alcance de la contaminación en el territorio del pueblo Awá; el desarrollode actividades de recuperación del ecosistema y la adopción de un plan integral en salud. Además, la Corte reconoció en esta decisión efectos inter comunis y estableció una nueva instancia de diálogopara asegurar la participación de todas aquellas poblaciones y comunidades afectadas por los derrames de crudode petróleo con ocasión de la operación del oleoducto trasandino. En este espacio sus miembros deberán elaborarun diagnóstico de la contaminación en los territorios de esas poblaciones, desarrollar acciones de recuperacióndel ecosistema y adoptar un plan integral de salud. Por último, la Corte emitió unas órdenes a largo plazorelacionadas con modificaciones normativas y de política pública. 1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos relevantes en la presente acción de tutela[5]
2. El 19 de febrero de 2024, por intermedio de apoderado judicial[6], la asociación de autoridades tradicionales (UNIPA[7]), en representación de 20 resguardos ubicados en Tumaco y Barbacoas y pertenecientes al pueblo indígena Awá[8], solicitó la protección de sus derechos fundamentales al ambiente sano, al agua, a lavida en condiciones dignas, a la salud, a la alimentación y a la reparación integral, así como también, laprotección de los derechos de las generaciones futuras de los resguardos a los que representa. Lo anterior, dada lacontaminación de su territorio causada por los derrames de petróleo en el marco de la operación del oleoducto trasandino[9]. 3. Según las y los demandantes, desde hace algunos años, la comunidad ha alertado a múltiples autoridadescompetentes en la materia, así como, a la empresa Cenit S.A.S. (encargada de la operación del oleoducto) yEcopetrol S.A., sobre los distintos derrames de petróleo en el oleoducto trasandino, que han afectado el ecosistema en el que habita el pueblo Awá[10]. Sin embargo, ninguna de ellas ha logrado prevenir estosepisodios ni tampoco restaurar adecuadamente el ecosistema contaminado. De acuerdo con la informaciónaportada por esa comunidad, “son tantos los puntos donde hay derrames de crudo que no existe claridad hasta dónde puede llegar la contaminación”[11]. 4. En ese contexto, el pueblo Awá indicó que, a la fecha, no existe completa certeza sobre la autoría de estoshechos, pues la empresa operadora no tiene un control completo y efectivo sobre el oleoducto ni tampoco un
monitoreo en tiempo real de la infraestructura[12]. Sin embargo, según la información reportada por la empresa Cenit[13] al pueblo Awá, tales hechos son consecuencia de las válvulas ilícitas y las voladuras de oleoductos porgrupos armados al margen de la ley y/o delincuencia común, razón por la cual, no son responsables por los dañosambientales causados por terceros. 5. En este punto, la comunidad accionante señaló que, de conformidad con los decretos 321 de 1999 y 1868de 2021, cuando los incidentes son causados por terceros las responsabilidades asignadas a la industria se limitan especialmente a mitigar y corregir únicamente durante la atención de la contingencia[14]. No obstante,sostuvieron que existe un vacío legal, pues no existe ninguna norma que prevea medidas de reparación,remediación y restauración de los ecosistemas afectados por los derrames de petróleo causados por terceros nitampoco mecanismos para prevenir esta clase de acontecimientos. Lo anterior se comprueba, por ejemplo, en laLey 1333 de 2009 (procedimiento sancionatorio ambiental), la cual eximió de responsabilidad a las empresas porhechos de terceros (artículo 8). 6. En esos términos, el pueblo Awá solicitó a la justicia constitucional la protección de los derechosfundamentales alegados y, como consecuencia de ello: (i) ordenar la limpieza y restauración del ecosistemacontaminado, (ii) realizar un inventario de fuentes hídricas y especies en peligro de extinción, (iii) ordenar lacreación de un plan de restauración de las fuentes hídricas contaminadas. Mientras esto ocurre, (iv) “mantener la
suspensión preventiva del flujo de petróleo en el Oleoducto Trasandino hasta tanto no se tomen medidas”[15] sobre el asunto. Igualmente, (v) la realización de un estudio epidemiológico y la implementación de medidas dereparación espiritual. 1.2. Respuesta de las entidades y empresa demandada[16]
7. En términos generales, las entidades y la empresa demandada plantearon tres líneas de defensa. En primerlugar, sostuvieron que la presente acción de tutela es improcedente, pues en la jurisdicción contenciosoadministrativa y la jurisdicción de restitución de tierras cursan dos trámites judiciales por los mimos hechos ypretensiones. En segundo lugar, las demandadas también manifestaron que los derrames del oleoducto trasandinoson causados por grupos armados al margen de la ley, razón por la cual, no les asiste ninguna responsabilidad porestos hechos. 8. Al respecto, la empresa y las entidades demandadas sostuvieron que, de conformidad con el Decreto 1220de 2005, el oleoducto trasandino cuenta con un Plan de Manejo Ambiental aprobado por el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución 1929 de 2005. Según sus intervenciones, desde laexpedición de esa resolución la empresa y autoridades demandadas han cumplido con todas las obligacionescontempladas en el referido instrumento ambiental, razón por la cual, no existe ninguna responsabilidad frente a
la contaminación ocasionada por hechos de terceros[17]. 9. Finalmente, las demandadas también manifestaron que el Plan Nacional de Contingencia consagrado enel Decreto 1868 de 2021 tampoco estableció ninguna obligación en cabeza de la industria cuando los daños soncausados por terceros de manera intencional. En efecto, los planes de emergencia y contingencia adoptados porla empresa establecieron obligaciones de mitigación, limpieza, descontaminación y restauración de los dañosambientales únicamente asociados a la operación del oleoducto. 1.3. Decisiones objeto de revisión 10. En el siguiente cuadro se sintetizan las decisiones proferidas por los jueces de instancia: Instancia DecisiónArgumentos y observacionesPrimera instancia:juzgado 23 laboraldel circuito de Bogotá[18]. Improcedente El pueblo accionante puede acudir a la jurisdicción de locontencioso administrativo a través de una acción de grupo.Asimismo, esta autoridad judicial consideró que no se acreditóun perjuicio irremediable que habilite la intervención del juezconstitucional. Por último, este juzgado mencionó que existeuna acción constitucional motivada por los mismos hechos ypretensiones de este proceso, que se encuentra en la SecciónPrimera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Impugnación:pueblo Awá. NA Las y los accionantes manifestaron que la presente acción tutelano solo busca la protección de derechos colectivos, sino tambiénla satisfacción de sus derechos fundamentales como la vidadigna, el ambiente sano, la salud, entre muchos otros. Si bienactualmente cursa una acción de grupo relacionada con lacontaminación por derrames de petróleo ante la jurisdicción delo contencioso administrativo, sus pretensiones sonprincipalmente económicas o indemnizatorias.Segunda instancia:la Sala Quinta deDecisión de la SalaLaboral delTribunal Superior de Bogotá[19]
de Bogotá[19] Confirmaimprocedencia Para el tribunal, las pretensiones de la acción de tutela estánorientadas a proteger derechos colectivos. Particularmente, elderecho a un ambiente sano. Por lo tanto, la acción popular es elmecanismo adecuado para abordar la problemática ambiental deeste caso, pues permite adoptar medidas cautelares y realizar losestudios necesarios para evaluar el daño y proponer soluciones. 1.4. Actuaciones surtidas en sede de revisión constitucional[20]
11. Durante todo el trámite de revisión, la Sala Primera consideró primordial abordar este asunto bajo unenfoque territorial y con base en una metodología que garantizara la participación directa de los 20 resguardosinvolucrados en el presente asunto. Esta interlocución tuvo como eje central la propia cosmovisión del puebloaccionante y el conocimiento de los problemas territoriales, sus propias necesidades y cultura, la manera en la queconciben el daño y los posibles remedios que, desde su propia manera de ver el mundo, estimaron pertinentes. 12. Para ello, la Corte practicó pruebas en dos ocasiones. Posteriormente, la Sala Primera de Revisión autorizóel desplazamiento de algunos funcionarios de la Corte al municipio de Tumaco, Nariño, para que dialogarandirectamente con los interlocutores del pueblo Awá sobre algunos asuntos de especial importancia para la Corte Constitucional[21]. Luego, mediante auto 2045 de 2024, este Tribunal convocó a una sesión técnica intercultural[22] celebrada el 24 de febrero de 2025 en la ciudad de Bogotá. A continuación, se resumen lasrespuestas de las entidades demandadas y posteriormente se presentarán los resultados de la audiencia del 24 defebrero de 2025. 1.4.1. Respuesta de las partes demandadas a los autos de pruebas proferidos por la Sala Primera de
Revisión Constitucional[23]
13. La práctica de pruebas en el presente asunto estuvo orientada a: (i) verificar la existencia de diagnósticossobre el estado actual del ecosistema afectado en el territorio de los 20 resguardos demandantes, (ii) conocer lasmedidas de atención que se activan ante episodios de derrame de crudo y, finalmente, (iii) establecer cuáles hansido las actuaciones y acciones dirigidas al restablecimiento de las condiciones de vida del pueblo Awá y delecosistema afectado por los derrames.
14. Sobre el primer asunto, y a pesar de que algunas partes aportaron cierta información[24], otras entidadescomo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le informaron a la Corte que para realizar un diagnóstico de la situación socioambiental ocasionada por estos derrames requiere aproximadamente 2 años[25].Así mismo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales informó a la Corte que, si bien la operadora reportatodas las contingencias, no cuenta con un diagnóstico sobre la magnitud de los daños socioambientales productode la contaminación ocasionada por los derrames de petróleo en la zona. En el mismo sentido se pronunció laempresa Cenit S.A.S. quien, además, informó que desde noviembre de 2023 las operaciones del oleoducto se
encuentran suspendidas[26]. 15. Sobre lo segundo, esto es, las medidas de atención que se activan en esta clase de derrames, lasaccionadas coincidieron en que han cumplido en su totalidad con lo dispuesto por la Resolución 1929 de 2005 yel Decreto 1868 de 2021 (Plan Nacional de Contingencias). Al respecto, manifestaron que cuando la falla esoperacional, la empresa Cenit S.A.S., en coordinación con las demás autoridades competentes en la materia,realizan acciones de contención, limpieza y su respectiva restauración. 16. Por su parte, cuando se trata de acciones causadas por terceros, sus obligaciones se limitan a labores delimpieza y contención, pero no adoptan ninguna medida de restauración o compensación por esos daños. En estepunto, todas las autoridades coincidieron en que el oleoducto trasandino no se encuentra sujeto al trámite delicenciamiento ambiental, razón por la cual, no le son exigibles muchas de las medidas consagradas en la Ley 99de 1993. Por ejemplo, un plan de compensación, la inversión forzosa del 1 %, un diagnóstico de alternativas,entre otros asuntos. 17. En ese contexto, tercero, si bien algunas autoridades manifestaron haber realizado algunas acciones para la protección de los derechos fundamentales del pueblo Awá[27], también coincidieron en que, según las normasque determinan sus funciones, ninguna de ellas es competente para asumir las obligaciones de prevención,
mitigación, corrección y restauración, ampliamente desarrolladas por la jurisprudencia constitucional[28]. 1.4.2. Sesión técnica de diálogo intercultural realizada el 24 de febrero de 2025 18. La sesión técnica celebrada el 24 de febrero de 2025 estuvo dividida en dos bloques temáticos. En elprimero, la Sala buscó (i) caracterizar el territorio afectado, (ii) obtener un diagnóstico sobre la situación delpueblo accionante y el ecosistema y, finalmente, (iii) discutir sobre el cumplimiento de las obligacionesambientales a cargo del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en zonas caracterizadas por la persistencia delconflicto armado. En el segundo, (iv) la Sala quiso indagar por soluciones integrales y duraderas que lograrangarantizar la protección del ambiente sano y los derechos fundamentales del pueblo Awá. 19. En términos generales, las intervenciones realizadas por las partes coincidieron en que a la fecha no existeuna política pública integral y coordinada entre las distintas autoridades con competencias en la materia, queprevenga, mitigue y restablezca los derechos del ecosistema y las comunidades que resultan afectadas por estosderrames. Así, a pesar de que ninguna autoridad ni empresa demandada puso en duda la persistencia de losderrames ni tampoco las afectaciones al ambiente y los derechos fundamentales del pueblo accionante, varias deellas sostuvieron que el fenómeno analizado no es su responsabilidad, sino que guarda relación con laseconomías ilegales presentes en la región del pacífico. 20.
Igualmente, las partes también coincidieron en la necesidad de abordar este asunto con una visión integraldel problema, que no se limite a acciones militares o de contención de los derrames, sino que, en efecto, seprevengan estos atentados y se restauren las condiciones de vida del ecosistema, asegurando la participación delas comunidades afectadas. Al respecto, las autoridades y demás partes convocadas llamaron la atención sobre lanecesidad de crear una política pública que coordine a todas las autoridades del Sistema Nacional Ambientalpara que, conjuntamente, se resuelva la situación planteada por el pueblo accionante. A continuación, la SalaPrimera de Revisión resumirá en un cuadro los principales elementos desarrollados en estas intervenciones. Intervención ArgumentosEmpresa CenitS.A.S. La empresa Cenit S.A.S. reiteró que en la zona hay una gran ausencia estatal,altos índices de pobreza, falta de alternativas económicas y laborales y controlterritorial de las disidencias de las FARC, del ELN y de otros actores. Sepronunció sobre las causas, la dimensión del fenómeno y los efectos. Segúnafirmó, los municipios de Barbacoas y Tumaco tienen diversos problemas deorden público y economías ilegales como el narcotráfico y la minería ilegal.Además, la frontera porosa con Ecuador facilita estas economías. De acuerdo con las cifras de Cenit, cerca del 70% del crudo que se sustrae deloleoducto es refinado artesanalmente para producir pasta base de coca, pues enNariño se presenta el mayor número de cultivos ilícitos que llegaron a las 65.000hectáreas
en el año 2023. En su criterio, el potencial de producción de hoja decoca de la zona es el principal factor a tener en cuenta para entender el fenómenode sustracción de crudo. De hecho, una vez refinado, el producto es llevado porlos ríos Guiza y Mira hacia laboratorios del norte del departamento,especialmente en Tumaco y Barbacoas. Una gran parte del petróleo (30%aproximadamente) es utilizado en la minería ilegal. Así mismo, informó que el OTA no está en funcionamiento, pero se mantiene laestructura disponible por si eventualmente se reactivan las operaciones. Con todo,la interviniente indicó que durante el año 2024 el oleoducto estuvo endisponibilidad y se presentaron más de 100 perforaciones. En este momento, elsistema está en proceso de hibernación. Sobre las estrategias de control para prevenir la situación, la empresa refirióalgunas acciones de gestión interinstitucional con el Ministerio de Defensa y lasautoridades territoriales para mitigar las afectaciones al sistema. Igualmente,señaló que tienen un convenio con la Fiscalía para fortalecer la capacidadinvestigativa y judicial frente al fenómeno de apoderamiento.La empresa presentó unas propuestas, tales como la necesidad de trabajar en laerradicación de los cultivos ilícitos en la zona y acabar con las refinerías ilegalesque persisten en el territorio. Así mismo, se refirió a otros proyectos que cuentancon la participación de Cenit para la implementación de trabajos, obras yactividades con contenido reparador (TOAR).
Relatoría de lasNaciones Unidassobre el derecho alambiente sano La relatora indicó que hay una relación directa entre los conflictos armados y ladestrucción del medio ambiente, lo que produce pérdida de ecosistemas,deforestación, pérdida de elementos ambientales e incremento en las emisiones.Estas situaciones afectan todos los elementos del ambiente sano, limpio ysostenible. Por esto en derecho internacional los daños al ambiente con fines deguerra constituyen un crimen de guerra, reconocido por varios instrumentos
internacionales[29]. Así mismo, el Protocolo 1 de Viena prohíbe el uso de la naturaleza como arma deguerra e incluye el evitar prácticas como la destrucción de tierras agrícolas, lacontaminación del ambiente y la explotación de recursos naturales para financiaractuaciones en la guerra. La relatora también se refirió a los principios rectoressobre empresas y DDHH, en especial el 7 que se relaciona con situaciones deconflicto. Al respecto, manifestó que los Estados deben asegurar que las empresasque operan en zonas de conflicto no se involucren en esas situaciones ni usen elconflicto para generar daños ambientales. Igualmente, estos principios se refierena las medidas preventivas y de indemnización. Defensoría delPueblo La interviniente manifestó que el escenario de riesgo para el pueblo Awá es gravey complejo y que así ha sido señalado por el sistema de alertas tempranas. Alrespecto, señaló que ha emitido por lo menos 6 alertas tempranas relacionadascon el territorio del pueblo Awá. Sobre los impactos afirmó que en el año 2014 se observaron graves dañosambientales causados en ríos y otros cuerpos de agua en la región. En un informede 2018 sobre economías ilegales se identificó la contaminación de hidrocarburoscomo uno de los problemas más graves en la zona. Posteriormente, en laResolución 071 se resaltó que los derrames tienen un devastador impactoambiental y social, lo que fue reiterado en el año 2020. Esta situación esespecialmente grave porque el pueblo Awá depende directamente de los ríos yecosistemas acuáticos. Para la defensora no se puede perder de
vista la relación especial entre el puebloAwá y su territorio. Su cosmovisión se basa en el equilibrio entre lo ambiental, loterritorial, lo espiritual y lo cultural. De allí que la contaminación al territorio y alos cuerpos de agua afectan no solo el ambiente, sino también sus actividadesculturales y espirituales. Según precisó, esto tiene un efecto diferencial enmujeres y niñas indígenas que son esenciales para la transmisión de losconocimientos y la lucha por los derechos de sus comunidades. Con el agravantede que las políticas públicas en la materia no abordan el enfoque de mujer, familiay generación que es fundamental para la protección del territorio. La entidad explicó que el enfoque de mujer, familia y generación es un enfoquetrabajado por mujeres pertenecientes a grupos étnicos que busca que el rol y laparticipación de las mujeres sea visible en los programas y mecanismosrelacionados con la garantía de sus derechos. El enfoque está basado en el hechode que la noción de sujeto colectivo puede invisibilizar algunas de las necesidadesde las mujeres. Finalmente, la Defensoría solicitó que la Corte profiera unasentencia con efectos intercomunis.Ministerio deAmbiente yDesarrolloSostenible
El ministerio reiteró lo dicho en instancias anteriores. En todo caso, tambiénseñaló que hay obstáculos relacionados con la necesidad de fortalecimientoinstitucional y de articulación. También obstáculos de carácter presupuestal yderivados de la alteración del orden público que dificulta la intervenciónambiental. Adicionalmente, llamó la atención sobre la necesidad de una miradaintegral y de profundizar en el concepto de paz total. El ministerio sostuvo que en noviembre de 2024 solicitó un estudio amplio aCenit en el marco del protocolo de gestión de sitios contaminados, el cual seráentregado en noviembre de 2025. Con todo, precisó que el proyecto OTA vienedel anterior régimen de licenciamiento ambiental y por eso no cuenta con unalínea base para el manejo ambiental. Ministerio deDefensa Nacional Afirmó que se han coordinado acciones de intervención integral que buscanfrenar la afectación por extracción de hidrocarburos en la zona. Se refirió a variasoperaciones que buscan afectar la economía de los grupos armados residuales através de la destrucción de válvulas, refinerías y operaciones para evitar lainstalación de mangueras y voladuras al oleoducto. (Diapositivas detalle de lasoperaciones y sus fechas). La viceministra afirmó que hay un monitoreo permanente y que lasintervenciones se dan en respuesta a solicitudes de la comunidad y de la empresacon un enfoque de lucha contra las economías ilegales. Mostró algunos resultadoscontra el narcotráfico y la minería ilegal en la zona de injerencia del oleoducto(capturas, destrucción de maquinaria, incautaciones, entre otras de naturalezamilitar)
y señaló que hay presencia permanente de la Policía Nacional y delEjército.Instituto Humboldt El instituto llamó la atención sobre la necesidad de contar con una línea base ydiagnóstico para formular una respuesta a corto y mediano plazo. Después de estosería necesario plantear una estrategia de restauración, implementarla y hacerleseguimiento. La interviniente señaló la necesidad de que las acciones aimplementar consideren componentes relacionados con los medios de vida de lascomunidades para hacer las mediciones y de que el diseño de la evaluación deimpacto recurra a medidas independientes de muestreo y a métodosestandarizados. Para la experta, es clave realizar el estudio de impacto ambiental y que segarantice que desde la formulación del plan de restauración estén involucradas laspartes que van a hacer la implementación y la evaluación. En concreto, precisóque la intervención no debe incrementar el conflicto y es necesario vincular alpueblo Awá en el proceso. También fue enfática en que el monitoreo de laimplementación del plan de restauración debe partir de la toma repetida de datosbiológicos con métodos estandarizados.Pueblo Awá En su intervención, el pueblo Awá reiteró que enfrenta una situación deexterminio físico, cultural y espiritual y todas esas afectaciones ponen en riesgo laseguridad, el ambiente sano y el equilibrio con la naturaleza. Las mujeres intervinientes resaltaron las afectaciones diferenciadas que lasproblemáticas derivadas de la operación del oleoducto tienen en las mujeres yniñas del pueblo Awá. Al respecto, refirieron enfermedades como cáncer,dermatitis y afectaciones a la salud sexual y reproductiva como nacimientosprematuros e imposibilidad
de dar a luz en sus casas. Igualmente, lasintervinientes indicaron que han desaparecido espacios de juego de los niños yque es imposible recolectar y consumir agua. Sobre este punto, también manifestaron que la contaminación de los cuerpos deagua impide la realización de las prácticas ancestrales que se hacen en los ríos yafecta los proyectos productivos de la comunidad porque la contaminaciónpenetra el suelo y el subsuelo y contamina las piscinas que hace la comunidadpara la piscicultura. Igualmente, la contaminación generó la desaparición deplantas de sanación que la comunidad tomaba de las fuentes hídricas. Las accionantes señalaron que, a pesar de que el oleoducto no está en operacionesla contaminación persiste y afecta la salud de los miembros del pueblo Awá quese ven obligados a beber agua de los ríos y de la lluvia. Por otro lado, losintervinientes afirmaron que hay afectaciones a su seguridad provenientes deamenazas y señalamientos de la fuerza pública. Además, algunos miembros de laguardia indígena han sido amenazados y desplazados del territorio. Sobre el argumento de Cenit según el cual no hay traslape entre el proyecto y losterritorios del pueblo, los intervinientes indicaron que su presencia en el territorioes milenaria y su presencia allí no surgió con la titulación de los resguardos, de talforma que esto no debe ser el parámetro. Los representantes del pueblo pidieronque se tenga en cuenta que, si bien los accionantes fueron los miembros de 20resguardos del pueblo Awá, existen otros territorios y resguardos afectados.
ASOCOETNAR[30] La asociación reiteró que, aunque el oleoducto no se encuentra en operación, lacontaminación persiste en las fuentes hídricas. Presentó una serie de propuestascomo que los territorios sean tenidos en cuenta y se estudien sus afectacionescomo territorios de amortiguamiento, se implementen sistemas o filtros quegaranticen que la gente no siga consumiendo agua contaminada, adoptar un bancode semillas y capacitaciones agrícolas. Así mismo, es ne
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