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CC - T391-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T391-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

T-391-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA T-391 DE 2025

Referencia: expediente T-11.003.385.

Acción de tutela presentada por la señora Francisca en contra de la Fiscalía General de la Nación y otros.

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2025.

La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Esta providencia se dicta en el proceso de revisión de los fallos proferidos en primera y segunda instancia por el Juzgado 012 Administrativo del Circuito Bogotá - Sección Segunda y por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Francisca en contra de la Fiscalía General de la Nación y otros.

Aclaración previa

De conformidad con lo señalado en la Circular No. 10 de 2022, expedida

por la Presidencia de la Corte Constitucional y relacionada con la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional”, con el propósito de garantizar el derecho a la intimidad de las personas vinculadas a este proceso, se proferirán dos versiones de esta decisión que contiene hechos de la vida íntima y personal de las personas interesadas. Esta, que será la versión quese publicará en la página web de la Corporación será está anonimizada y se suprimieron todos los datos que hacen identificables a las partes.

Síntesis de la decisión

En esta sentencia, la Corte analizó el caso de la madre de una joven víctima asesinada en el año 2022. La accionante acudió a la acción de tutela con la pretensión de que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación priorizar el caso y trasladarlo a una unidad especializada en violencia contra la mujer. Asimismo, la accionante solicitó que se ordene la formulación de imputación en contra de la persona que ella considera la principal sospechosa de la muerte de su hija. Por otro lado, la accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de su nieto —hijo de la víctima directa— debido a que en el año 2023 el padre lo sacó del país y ella temía por la integridad del niño y la garantía de sus derechos. Por estos hechos, la accionante había solicitado la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pero esta entidad no inició ningún proceso bajo el argumento de que el niño se encontraba en el exterior y no se conocía su ubicación exacta.

La sentencia recordó el contenido y alcance del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y del deber de debida diligencia que debe guiar la investigación de hechos de violencia y de violencia letal cometidos

ubicación exacta.

La sentencia recordó el contenido y alcance del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y del deber de debida diligencia que debe guiar la investigación de hechos de violencia y de violencia letal cometidos en su contra. Asimismo, la Corte reiteró el carácter de sujetos de especial protección que tienen los niños, las niñas y los adolescentes y el principio del interés superior de la niñez que debe guiar las actuaciones que les afectan. La Corte abordó también el proceso de restablecimiento de derechos y los estándares constitucionales que se deben respetar al adelantar ese tipo de actuaciones.

Finalmente, con base en las consideraciones en estas materias, la sentencia abordó el análisis del caso particular. En esta etapa, la Corte determinó que la Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho a la aplicación del enfoque y la perspectiva de género en la administración de justicia y desconoció los estándares nacionales e internacionales en materia de investigación y juzgamiento de este tipo de hechos de violencia letal contra las mujeres. Esto, porque a pesar de que existían elementos para considerar que el asesinato de la joven estuvo motivado en su condición de ser mujer, la Fiscalía no le asignó la investigación a una unidad especializada en ese tipo de hechos, lo que ha tenido consecuencias en el adelantamiento de la investigación. Por otro lado, la sentencia constató la vulneración del interés superior del nieto de la accionante tras advertir que las justificaciones que ofreció el ICBF para no iniciar ningún proceso tendiente a verificar y garantizar sus derechos no solo eran superables, sino que implicaron el desconocimiento de las competencias de la entidad.

Para remediar esta situación, la Corte profirió —entre otras— órdenes

ofreció el ICBF para no iniciar ningún proceso tendiente a verificar y garantizar sus derechos no solo eran superables, sino que implicaron el desconocimiento de las competencias de la entidad.

Para remediar esta situación, la Corte profirió —entre otras— órdenes relacionadas con la variación de la asignación de la investigación a unaunidad de la Fiscalía especializada en violencia contra las mujeres y la realización de una diligencia de verificación de los derechos del niño, pues durante el trámite de revisión, la Corte se enteró de que este regresó al país y está actualmente bajo el cuidado de la abuela paterna.

ANTECEDENTES

1. El 6 de diciembre de 2024[1], la señora Francisca presentó una acción de tutela —a nombre propio y en representación de su nieto menor de edad Pedro— en contra de la Fiscalía General de la Nación, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y del Ministerio de Justicia y del Derecho. La accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales y los de su nieto a la verdad, a la justicia, a una vida libre de violencias, a la aplicación del enfoque de género en la administración de justicia, a la unidad familiar, así como el amparo del principio de interés superior de la niñez.

1.1. Hechos

2. Camila era la hija de la señora Francisca y la madre del niño Pedro, quien actualmente tiene 12 años. El 28 de junio de 2022, Camila fue asesinada en su residencia en el municipio de Campoalegre (Puerto Azul).

De acuerdo con el informe pericial de necropsia, la muerte de Camila fue causada por “maniobras asfícticas mixtas” por estrangulamiento[2]. Según el criterio de la médica forense que elaboró el dictamen, por las circunstancias del hecho y las lesiones causadas, es posible que el crimen tenga relación con la condición de mujer de Camila[3].

3. El 2 de mayo de 2023, la señora Francisca —a través de su apoderada— presentó una solicitud de apertura de un proceso de restablecimiento de derechos, definición de la custodia y restitución internacional del niño Pedro ante el ICBF[4]. En dicha solicitud, la accionante puso de presente que el feminicidio de su hija se encontraba en investigación preliminar por parte de la Fiscalía General de la Nación. No obstante, la señora Francisca afirmó que su hija había sido agredida en dos ocasiones anteriores por el señor Mauricio —su expareja y padre de Pedro—[5]. La accionante indicó en su solicitud al ICBF que el señor Mauricio impidió que Pedro asistiera a las exequias de Camila y que lo desescolarizó y lo sacó del país con destino a México y a los Estados Unidos de América, aparentemente de manera irregular. Según la señora Francisca, el señor Mauricio es el principal sospechoso del feminicidio de su hija y tiene una personalidad violenta einestable, por lo que teme por el riesgo al que podría estar expuesto su nieto[6].

4. El 19 de mayo de 2023, el ICBF respondió que no era posible iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de Pedro debido a que se desconocía su ubicación. De acuerdo con la entidad, la competencia para llevar a cabo acciones de búsqueda la tiene la Fiscalía General de la Nación[7]. En relación con la solicitud de restitución internacional, el ICBF afirmó que se trata de un mecanismo que puede ser iniciado por la persona que tiene la custodia o guarda del niño, por lo que le corresponde a la señora Francisca acreditar que ostenta tal calidad.

Finalmente, la entidad sostuvo que realizó una visita a la residencia de la abuela paterna de Pedro y constató que el niño no se encuentra allí, sino fuera del país.

5. El 12 de junio de 2024, la señora Francisca, a través de su apoderada, presentó una petición ante el director seccional de Fiscalías Antares[8]. En esa petición, la accionante solicitó el traslado inmediato de la investigación por el feminicidio de su hija a la Unidad Especial de Investigaciones de Feminicidios de Antares[9]. Igualmente, la apoderada de la accionante pidió que en aplicación del principio de debida diligencia “se califique el delito como lo que es, un feminicidio contra la víctima cometido por

Mauricio”[10].

6. El 10 de julio de 2024, el director encargado de la seccional Antares de la Fiscalía General de la Nación respondió a la solicitud anterior. De acuerdo

con el funcionario, el 3 de julio de 2024 se realizó una mesa de trabajo en la que participaron el fiscal del caso, una fiscal adscrita a la Dirección Seccional Antares y fiscales de la temática de feminicidio de la Delegada para la Seguridad Territorial. En dicho encuentro, se habría analizado si los hechos se encuadran o no en el tipo penal descrito en el artículo 104A del Código Penal. No obstante, el director seccional afirmó que es el fiscal del caso quien, en el marco de su autonomía e independencia, debe adoptar una decisión en ese sentido.

7. El 28 de agosto de 2024, la apoderada de la señora Francisca presentó una nueva petición ante la Fiscalía General de la Nación[11]. En esta ocasión, la apoderada solicitó el traslado definitivo de la investigación a un equipo interdisciplinario especializado en delitos de violencia contra la mujer y la priorización del caso. El 19 de noviembre de 2024, la directora encargada de la seccional Antares de la Fiscalía General de la Nación[12]respondió esta solicitud. Por un lado, le indicó a la accionante que la petición de traslado le fue remitida a la Fiscalía II Seccional de la Unidad de Campoalegre para que, en el marco de su autonomía, le diera una respuesta.

En relación con la solicitud relacionada con la designación de un fiscal de apoyo especializado en la temática de violencia de género, la directora seccional encargada manifestó que elevó la petición correspondiente a la Delegada para la Seguridad Territorial. Sin embargo, se encontraba a la

espera de una respuesta. Por último, la directora precisó que el 13 de noviembre de 2024 se realizó una nueva mesa de trabajo en la que se verificó el avance de los compromisos definidos en la sesión del 3 de julio de 2024 y se concluyó que “la investigación viene avanzando”[13].

8. El 16 de septiembre de 2024, la apoderada de la accionante presentó una nueva petición. En esta oportunidad, le pidió al Ministerio de la Igualdad y la Equidad la “instalación de una mesa de alto impacto y seguimiento a las investigaciones por feminicidio en Campoalegre, Puerto Azul, y la priorización del caso de Camila”[14]. En respuesta a esta petición, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad afirmó que activó el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes en virtud del Decreto 1710 de 2020. En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de la Igualdad,

(i) el caso fue remitido al vicefiscal general de la Nación, a la subdirectora de Restablecimiento de Derechos de la Dirección de Protección del ICBF, a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia del Derecho y a la Secretaría de las Mujeres de la Gobernación de Puerto Azul y; (ii) el caso sería presentado en el Comité de Protección, cualificación y acceso a la Justicia[15].

9. En su acción de tutela, la señora Francisca afirmó que, a pesar de las

peticiones que ha formulado la Fiscalía no priorizó el caso, no trasladó la investigación a una unidad especializada en violencias contra la mujer ni conformó un equipo interdisciplinario forense y de investigación. Según precisó, estas omisiones generaron un escenario de total impunidad en el caso de su hija, pues no se evidencian avances en la calificación jurídica de los hechos o la formulación de imputación en contra del señor Mauricio quien, en su criterio, es el principal sospechoso. En consecuencia, la señora Francisca afirmó que las accionadas no han dado respuesta adecuada a las múltiples solicitudes radicadas ante ellas.

10. Por lo anterior, la accionante solicitó al juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales y los de su nieto a la justicia, a una vida libre de violencias, a la aplicación del enfoque y la perspectiva de género en laadministración de justicia, así como el amparo de los principios de interés superior de la niñez y de unidad familiar[16].

1.2. Respuestas a la acción de tutela

11. El 12 de diciembre de 2024, el ICBF respondió a la acción de tutela[17].

La entidad afirmó que no vulneró los derechos fundamentales de la señora Francisca ni del niño Pedro, pues dio respuesta oportuna a la petición que se le formuló y expuso las razones por las que no le era posible adelantar las actuaciones requeridas por la accionante. En concreto, el ICBF precisó que

en su respuesta le informó a la señora Francisca que para iniciar un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos era imprescindible contar con la ubicación del niño y que la competencia para las acciones de localización y búsqueda son de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, la respuesta del ICBF expuso las razones por las que no era posible darle trámite a la solicitud de restitución internacional. Por estas razones, la entidad solicitó al juez declarar improcedente la acción de tutela y proceder con su desvinculación[18]. Como anexos, el ICBF aportó la respuesta dada a la señora Francisca y el informe de la visita realizada a la residencia de la abuela paterna de Pedro.

12. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho afirmó que el caso le fue remitido por el Ministerio de la Igualdad y la Equidad el 6 de noviembre de 2024 por ser la cartera que ostenta la secretaría técnica del Comité de protección, cualificación y acceso a la justicia del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de Violencias por Razones de Sexo y Género contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes[19]. El Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que el caso fue presentado en la sesión del 28 de noviembre de 2024 en la que se decidió su remisión al Comité departamental intersectorial para el abordaje integral de las violencias por razón de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes de Puerto Azul. De acuerdo con el Ministerio, el 11 de diciembre de 2024 recibió uninforme del Comité departamental sobre las acciones recomendadas en el caso de Camila, las cuales se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones recomendadas por el Comité departamental intersectorial para el abordaje

caso de Camila, las cuales se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones recomendadas por el Comité departamental intersectorial para el abordaje integral de las violencias por razón de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes de Puerto Azul. Tipo de recomendación Descripción Acompañamiento técnico y jurídico Designar un equipo interdisciplinario que brinde asesoría sobre mecanismos legales para exigir celeridad en el proceso y garantizar la inclusión del enfoque de género en la investigación. Gestión institucionalSolicitar a la Fiscalía el traslado del caso a una unidad especializada en violencia contra las mujeres para garantizar la aplicación del enfoque diferencial. Asimismo, requerir la priorización del caso. Articulación interinstitucional Convocar espacio de trabajo con la Fiscalía, el ICBF y la Defensoría del Pueblo sobre: (i) la protección de los derechos del Pedro; (ii) la creación de estrategias contra la impunidad en casos de feminicidio en Puerto Azul y (iii) la creación de protocolos conjuntos para casos complejos de violencia basada en género. Cooperación internacional Formular, en coordinación con la Cancillería, una solicitud de cooperación internacional para la ubicación y extradición del sospechoso. Sensibilización y prevención Implementación de una campaña de sensibilización en el municipio de Campoalegre y otros del área metropolitana de Campoalegre para visibilizar la problemática del feminicidio,

fomentar la denuncia oportuna y promover la respuesta efectiva de las instituciones. Seguimiento y evaluación Crear un comité de seguimiento que supervise los avances en el caso particular y garantice el cumplimiento de los estándares internacionales en la investigación.

13. En consecuencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva por considerar que las pretensiones de la acción de tutela están esencialmente relacionadas con la investigación penal, cuya competencia es exclusiva de la Fiscalía General de la Nación[20]. Además, el Ministerio sostuvo que dio el trámite adecuado al asunto al remitirlo al el Comité departamental intersectorial para el abordaje integral de las violencias por razón de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes de Puerto Azul.

14. La Fiscalía General de la Nación no se pronunció sobre la acción de tutela.

1.3. Fallo de primera instancia

15. En sentencia del 15 de enero de 2025, el Juzgado 012 Administrativo del Circuito Bogotá - Sección Segunda[21] tomó las siguientes determinaciones.

En primer lugar, negó el amparo del derecho de petición frente al ICBF. En segundo lugar, amparó el derecho de petición vulnerado por el Ministerio deJusticia y del Derecho y le ordenó a esa entidad notificar a la accionante el oficio del 11 de diciembre de 2024 que contiene la respuesta a la petición que le fue trasladada por el Ministerio de la Igualdad y la Equidad. En tercer

lugar, el juez concedió el amparo de los derechos fundamentales de la señora Francisca frente a las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación, a la que le ordenó: (i) trasladar a una unidad especializada en delitos de violencia contra la mujer el caso de Camila para garantizar una investigación con enfoque diferencial; (ii) asegurar que la unidad que asuma el caso lo impulse y le dé prioridad; (iii) participar activamente en la mesa de trabajo que se instauraría con el ICBF y la Defensoría del Pueblo y, (iv) emitir un informe detallado de todas las actuaciones adelantadas en el caso y comunicarlo a las entidades involucradas y a la accionante. Finalmente, el juez también exhortó al ICBF a participar y colaborar en la mesa de trabajo recomendada por el Comité departamental intersectorial para el abordaje integral de las violencias por razón de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes de Puerto Azul.

1.4. Impugnación

16. El 20 de enero de 2025, el fiscal II de la Unidad Seccional de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Campoalegre impugnó el fallo de primera instancia[22]. El fiscal afirmó que no se pronunció durante el trámite de primera instancia porque no se percató de la notificación de la acción constitucional en su contra. No obstante, el fiscal señaló que las determinaciones del juez no fueron adecuadas por cuanto no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante. Por el

contrario, el fiscal sostuvo que ha dado respuesta a todas las solicitudes de la señora Francisca, que participó en las mesas de trabajo instaladas y que ha desarrollado labores investigativas y de seguimiento a los compromisos adquiridos en ellas con el acompañamiento de fiscales de la temática de feminicidio del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación.

17. De otro lado, el fiscal manifestó que el traslado a una unidad especializada de la Fiscalía no fue una de las pretensiones de la tutela y, en su criterio, el juez de primera instancia no justificó la razón por la que la adopción de esa orden ampara los derechos fundamentales presuntamente amenazados[23]. Esta autoridad advirtió que la Dirección Seccional de Fiscalía Antares solo cuenta con una unidad especializada en feminicidios y que el traslado del expediente lo que puede generar es mayores retrasos y el entorpecimiento de la investigación. Esto, por cuanto el traslado implicaría que una nueva fiscalía empiece a conocer de cero el voluminoso expediente[24]. De otro lado, el fiscal fue enfático en que todos los fiscales delegados son competentes para investigar delitos a nivel nacional y tienen la obligación de restablecer los derechos de las víctimas, de atenderles con un enfoque diferencial y de priorizar los casos en los que sujetos de especial protección son víctimas.1.5. Fallo de segunda instancia

18. En sentencia del 20 de febrero de 2025, la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca modificó el fallo de

primera instancia. En su criterio, las respuestas dadas a la accionante los días 10 de junio y 19 de noviembre de 2024 fueron completas, congruentes y de fondo, por cuanto expusieron las razones por las que no era posible acceder a la solicitud de traslado de la investigación a una unidad especializada en feminicidios. Igualmente, el juez de segunda instancia consideró que la respuesta ofrecida por el ICBF cumplió con las exigencias constitucionales y reiteró la necesidad de conceder el amparo del derecho de petición frente al Ministerio de Justicia y del Derecho con el propósito de que la respuesta emitida por la entidad se le notificara adecuadamente a la accionante.

19. En cuanto a las pretensiones orientadas a que se priorice la investigación del caso de Camila y se califique el hecho como feminicidio, el juez consideró que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad por cuanto acceder a lo solicitado implicaría desbordar las competencias del juez constitucional. En su criterio, dichos aspectos son de competencia exclusiva de la Fiscalía General de la Nación[25]. No obstante, el juez consideró necesario amparar el derecho fundamental al debido proceso de la accionante con el ánimo de que los avances de las mesas de trabajo realizadas el 3 de julio y el 23 de noviembre de 2024 le sean informados a la

accionante. En este sentido, el juez resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Francisca vulnerado por la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de Fiscalías de Antares que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas

expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de Fiscalías de Antares que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, le informe a la accionante los avances que ha tenido la investigación adelantada por el delito de Homicidio de Camila, teniendo en cuenta las mesas de trabajo llevadas a cabo los días 3 de julio y el 23 de noviembre de 2024.

En el término señalado se deberá acreditar el cumplimiento de la orden impartida ante el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, garantice la puesta en conocimiento a la accionante de la respuesta emitida mediante oficio del MJD-OFI25-0001204DJF-20200 del 16 de enero de 2025, conforme a las consideraciones expuestas en la presente providencia. En el término señalado se deberá acreditar el cumplimiento de la orden impartida ante el Juzgado 12 Administrativo del

Circuito de Bogotá D.C.

CUARTO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición frente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fiscalía General de la Nación.

QUINTO: DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela frente a las

pretensiones relativas a priorizar la investigación de homicidio de Camila ySeñora Francisca El 10 de julio de 2025, la accionante informó que el niño Pedro regresó a Colombia en diciembre de 2024 y que actualmente se encuentra bajo los cuidados de la abuela paterna, pues el señor Mauricio se quedó en los Estados Unidos de América. Además, la señora Francisca manifestó que desistió de las solicitudes formuladas ante el ICBF porque su relación con este se encuentra fracturada debido a las afirmaciones que ella ha realizado sobre la posible responsabilidad del señor Mauricio por la muerte de su hija Camila[28]. Sobre este aspecto, la tutelante manifestó: “no deseo que mi nieto esté conmigo obligado, ya él va a cumplir 13 años y deseo respetar su decisión”[29].

En otra respuesta remitida ese mismo día, la apoderada de la accionante indicó que el desistimiento al que se refirió la señora Francisca está relacionado con una solicitud de archivo de una investigación penal por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia calificar el delito como un feminicidio”[26].

1.6. Actuaciones en sede de revisión

20. El presente asunto fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro, mediante auto del 29 de abril de 2025[27]. Por reparto, el conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Primera de Revisión presidida por la magistrada sustanciadora.

21. Mediante Auto del 2 de julio de 2025, la magistrada sustanciadora: (i)

requirió a la Fiscalía General de la Nación / Fiscalía II de la Unidad Seccional de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Campoalegre para que brindara un informe sobre el avance de la investigación y los hallazgos en el caso de Camila; (ii) le pidió a la Secretaría de las Mujeres de la Gobernación de Puerto Azul —entidad que ejerce la secretaría técnica del Comité departamental— rendir un informe sobre las actuaciones adelantadas en virtud de la remisión del caso que le hizo el Ministerio de Justicia y del Derecho e informar sobre el avance en el cumplimiento de las recomendaciones que formuló el Comité departamental; (iii) le ordenó al ICBF ampliar la información sobre las razones por las que no le dio trámite a las solicitudes de determinación de la custodia, restablecimiento de derechos y restitución internacional del niño Pedro. Posteriormente, en Auto del 8 de julio de 2025, la magistrada sustanciadora le solicitó a la accionante actualizar la información sobre la ubicación y la situación actual de su nieto Pedro y precisar si ha presentado nuevas solicitudes ante el ICBF.

22. En la siguiente tabla se presenta una reseña con los principales puntos de las respuestas allegadas a la Corte en virtud de los requerimientos probatorios formulados.

Tabla 2. Respuestas a los autos de pruebas del 2 y el 8 de julio de 2025.que habían formulado en contra del señor Mauricio. Tal solicitud se dio porque para la fecha de presentación (7) de febrero de 2025, la señora Francisca tenía una comunicación cercana con Pedro. Sin embargo, su relación se fracturó nuevamente debido a la interferencia negativa de la familia paterna del niño[30].

Como anexo de la respuesta de la apoderada se aportó copia de la solicitud de archivo

comunicación cercana con Pedro. Sin embargo, su relación se fracturó nuevamente debido a la interferencia negativa de la familia paterna del niño[30].

Como anexo de la respuesta de la apoderada se aportó copia de la solicitud de archivo de la investigación por los delitos de constreñimiento ilegal y ejercicio arbitrario de la custodia que se adelantaba ante la Fiscalía General de la Nación.

Fiscalía General de la Nación / Fiscalía II Seccional de la Unidad Seccional de Fiscalías de Campoalegre Mediante correo electrónico del 11 de julio de 2025, el fiscal II seccional de Campoalegre reiteró algunos de los hallazgos iniciales que se dieron en el lugar de los hechos relacionados con la muerte de la joven Camila[31]. El funcionario afirmó que la indagación inició en la Unidad de alertas tempranas de homicidio, que estuvo encargada de realizar los actos urgentes, establecer el programa metodológico e impulsar la investigación. Posteriormente, la investigación le fue trasladada al fiscal II seccional de Campoalegre que, según lo indicado en el informe de respuestas a la Corte, ha proferido más de 22 órdenes a la policía judicial y adelantado gestiones como el allanamiento de inmuebles, la búsqueda selectiva de información en bases de datos, el análisis de redes sociales y de videos de cámaras de seguridad y acciones de perfilamiento criminal de los posibles autores[32].

El fiscal indicó que se han realizado las siguientes mesas de trabajo en torno al caso:

 Mesa de trabajo del 3 de julio de 2024: en esta sesión se analizaron los

presupuestos del artículo 104A del Código Penal sobre el delito de feminicidio y se expusieron diversas posiciones sobre la concurrencia de dichos elementos en el caso de la joven Camila[33].  Mesa de trabajo del 13 de noviembre de 2024: se revisaron los avances de la investigación y en los compromisos adquiridos en la mesa previa[34].  Mesa de trabajo del 21 de enero de 2025: en esta mesa participó el Centro Estratégico de Valoración Probatoria de la Fiscalía General de la Nación y se emitieron nuevas órdenes a la policía judicial.

Por otro lado, el fiscal afirmó que el caso se encuentra priorizado y resaltó el acompañamiento que han recibido en la investigación por parte de fiscales adscritos a la temática de feminicidio y violencia de género del nivel central de la Fiscalía General de la Nación, así como el acompañamiento del Centro Estratégic

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