CC - T393-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T393-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia T-393/21
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Improcedencia por no cumplir los requisitos de inmediatez y subsidiariedad COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y TEMERIDADDiferencias/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELAConfiguración TEMERIDAD-Inexistencia para el caso
LEGITIMACION POR ACTIVA DE LOS PADRES DE FAMILIA
EN TUTELAS QUE INVOCAN DERECHOS DE SUS HIJOSReiteración de jurisprudencia LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional PERJUICIO IRREMEDIABLE-Criterios para determinar su configuración/PERJUICIO IRREMEDIABLE-Inexistencia
Referencia: Expediente T-8.176.385
Acción de tutela interpuesta por el Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A., contra el Ministerio del Deporte, la División Mayor del Fútbol Colombiano, la Federación Colombiana de Fútbol y el Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A.
Vinculada: la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado.
Asunto: Cosa juzgada constitucional y procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto.
Procedencia: Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura. 2
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 2 de diciembre de 2020, que revocó la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 29 de septiembre de 2020, en el proceso de tutela promovido por el Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A. en contra el Ministerio del Deporte, la División Mayor del Fútbol Colombiano, la Federación Colombiana de Fútbol y el Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A. El 24 de marzo de 20211, el asunto llegó a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de
19912. El 19 de julio de 2021, la Sala Número Siete de Selección de Tutelas de esta Corporación lo escogió para su revisión3. El 3 de agosto de 2021, la Secretaría General le notificó a la Sala Sexta de Revisión que, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Interno, le correspondió por sorteo el
estudio del expediente de tutela4.
I. ANTECEDENTES El Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A.5 formuló acción de tutela como mecanismo transitorio en contra del Ministerio del Deporte, la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante FCF), el Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A6. y la División Mayor del Fútbol Colombiano (en adelante DIMAYOR). 7 1 Desde una dirección de correo electrónico asociada al Consejo Superior de la Judicatura. 2 “Artículo 32.-Trámite de la impugnación. (…) En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”. 3 Con fundamento en el criterio objetivo de “posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional”. 4 Esta norma establece que los asuntos escogidos por la respectiva Sala de Selección de tutelas serán sorteados entre los magistrados de la Corte de manera rotativa y por orden alfabético de apellidos. 5 En adelante, siempre que se haga mención del Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A. se utilizará una forma abreviada que hace parte de su mismo nombre (Real Sincelejo, Club Real Sincelejo, equipo Real Sincelejo, etc.). 6 Igualmente, siempre que se haga mención del Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A se utilizará una forma abreviada que hace parte de su mismo nombre. 7 En el escrito también solicitó vincular a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a la Procuraduría General de la Nación, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, a la Fiscalía 22
Seccional de Sincelejo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3 El actor indicó que, a partir de una interpretación equivocada del alcance de la Sentencia del 9 de febrero de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo: (i) COLDEPORTES expidió la Resolución 709 del 6 de mayo de 2016, que confirmó la Resolución 254 del 4 de marzo de 2016, mediante la cual suspendió su reconocimiento deportivo; y (ii) la DIMAYOR y la FCF, mediante el Acta emitida el 21 de enero de 2016 y el Acuerdo 034 del 11 de marzo de 2016, revocaron su afiliación al sistema de fútbol profesional colombiano, con la intención de favorecer deportiva y económicamente al equipo Atlético Fútbol Club. El accionante manifestó que las actuaciones descritas proferidas por COLDEPORTES, y la conducta de la FCF y la DIMAYOR violaron sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la personalidad jurídica, al trabajo, a elegir profesión u oficio, a la libre asociación, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Los hechos relacionados con la acción de tutela, expuestos en orden cronológico, que permiten contextualizar el debate presentado en la solicitud constitucional, se resumen a continuación8: Hechos y pretensiones Historia del Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A.
1. En febrero de 2003, Edgar Paternina Revollo y nueve personas más9 crearon el Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo, se constituyeron en
socios fundadores, fijaron los estatutos y designaron a Edgar Paternina Revollo como su gerente general principal10. Un mes después, COLDEPORTES les otorgó reconocimiento deportivo por un periodo de dos años11, en atención a lo establecido en la Ley 181 de 199512 y el artículo 1813 del Decreto 1228 de 199514.
2. El 2 de noviembre de 2004, Edgar Paternina Revollo, quien actuó en su condición de gerente general principal del Club de Fútbol Real Sincelejo, 8 El recuento se efectuó a partir de los medios probatorios allegados al expediente de tutela por las partes y personas vinculadas en el trámite que se citan en el Anexo de la presente providencia judicial. 9 Huber Yoli Pérez, Milton Hurtado Mercado, Orlando Romero Huertas, José Funes Arrieta, Remberto Hoyos Bravo, Adalberto Fabre Arrieta, Jorge Alcalá Bertel, Misael Vega Vergara, Jaime Osuna Bertel y Luis Alvis Regino. 10 Mediante escritura pública 245 del 27 de febrero de 2003, protocolizada en la Notaria Segunda de Sincelejo, Sucre, y registrada en la Cámara de Comercio de esa misma ciudad. 11 Mediante Resolución 290 del 5 de marzo de 2003. 12 “Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”. 13 “Artículo 18. Reconocimiento deportivo. Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el reconocimiento deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o
renovado, según el caso, por Coldeportes y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte. // Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones, términos y requisitos que el reglamento establezca. // El reconocimiento deportivo se concederá por un término de dos (2) años. Para su otorgamiento se requiere acreditar entre otros requisitos, el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Ley 181 de 1995 y del presente Decreto. // Cuando se produzcan cambios en los órganos de administración y de control, se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo”. 14 “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995”. 4 convocó a los socios a una asamblea extraordinaria, por medio de la cual designaron un nuevo órgano directivo, modificaron los estatutos y tomaron la determinación de vender el equipo15. El negocio jurídico de compraventa quedó consignado en la escritura pública 1713 del 4 de noviembre de 2004 que protocolizó su cambio de razón social por Club Deportivo Pereira S.A. En octubre de 2006, los nuevos accionistas transformaron su nombre por Club Deportivo Depor Fútbol Club S.A.16 Sobre estos actos privados, COLDEPORTES otorgó los respectivos reconocimientos deportivos en los años 200517, 200718 y 201219.
3. Paralelamente, el 8 de julio de 2005, los socios fundadores del Club Real
Sincelejo presentaron queja ante la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control de COLDEPORTES por la compraventa del equipo, dado que ni los accionistas ni los integrantes de la junta directiva participaron en la asamblea extraordinaria por medio de la cual se determinó su enajenación. En respuesta, el 16 de octubre de 2007, COLDEPORTES trasladó el conocimiento del asunto a la Fiscalía General de la Nación.
4. En enero de 2009, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación penal contra Edgar Paternina Revollo, como autor de los delitos de falsedad en documento privado y estafa, por la transacción que en su condición de representante legal y socio formalizó sobre el equipo de fútbol Real Sincelejo.
En el trámite de ese proceso penal, el club en mención y sus socios fundadores se constituyeron en víctimas20.
5. El 9 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo precluyó la investigación por el delito de falsedad en documento privado. En lo concerniente al cargo por estafa, absolvió al acusado. Apelado el fallo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a través de la Sentencia del 9 de febrero de 2015, condenó al acusado a las penas de 3 años de prisión y multa de 133 SMLMV, como autor del delito de estafa21. En lo sustancial, concluyó que el Club de Fútbol Real Sincelejo fue enajenado de manera fraudulenta, ya que la transacción se originó por actos jurídicos proferidos por fuera de los estatutos y sin el consentimiento de los socios.
Adicionalmente, como medida de restablecimiento de los derechos de las víctimas, declaró la nulidad de las actuaciones privadas protocolizadas entre 15 Por medio del Acta No. 0010 del 2 de noviembre de 2004. 16 Nombre derivado de la escritura pública 4137 del 19 de octubre de 2006, de la Notaría 5 de Pereira, inscrita en la Cámara de Comercio el 10 de noviembre de 2006. 17 Mediante Resolución 341 del 28 de marzo de 2005. 18 A través de la Resolución 525 del 25 de abril de 2007. 19 Por medio de la Resolución 368 del 27 de abril de 2012. 20 En los términos del artículo 11 de la Ley 906 de 2004. 21 Contra esta determinación ninguna de las partes interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria. 5 2004 y 2006, y aquellas que derivaron de esos registros22, relacionadas con la compraventa del equipo Real Sincelejo y la modificación de su razón social23. Las actuaciones posteriores a la Sentencia del 9 de febrero de 2015 en contra de las que se formuló la acción de tutela
6. El 21 de enero de 2016, la DIMAYOR, a través de la asamblea general de afiliados y con soporte en la Sentencia del 9 de febrero de 2015, declaró que el Club Real Sincelejo no gozaba de derechos vigentes ni válidos como afiliado. En esa reunión se concluyó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo ordenó restablecer los derechos de los socios a través de la anulación de todos los actos jurídicos bajo las denominaciones
Pereira S.A. y Depor Fútbol Club, desde el año 2004 y hasta la fecha de la notificación de la sentencia. Luego, los efectos del fallo incluyeron la cancelación de los reconocimientos deportivos otorgados en los años 2005, 2007 y 2012. En la misma asamblea, la DIMAYOR aprobó la solicitud de afiliación del equipo Depor Fútbol Club (ahora Deportivo Atlético Fútbol Club), pero bajo una sociedad de naturaleza comercial distinta al equipo Real Sincelejo.
7. Seguidamente, en febrero de 201624, COLDEPORTES ordenó la apertura de la actuación administrativa dirigida a definir la situación jurídica deportiva del Club Real Sincelejo. En ese trámite, expidió la Resolución 254 del 4 de marzo de 2016 que suspendió, por el término de un año, su reconocimiento deportivo. En esa decisión la entidad afirmó que la Sentencia de 9 de febrero de 2015 no produjo ningún efecto jurídico respecto del equipo, entendido como una persona jurídica independiente de los socios y accionistas. En particular, sostuvo que el fallo estuvo dirigido a establecer la ocurrencia de una conducta punible generada por la transacción de las participaciones accionarias de la sociedad, circunstancia que afecta intereses económicos y políticos de los socios, pero no la naturaleza jurídica de la sociedad. En ese orden, concluyó que el Club Real Sincelejo mantenía sus derechos y obligaciones intactos, incluido el citado reconocimiento.
No obstante, declaró que, de acuerdo con la información presentada por la Superintendencia de Sociedades25, el Club Real Sincelejo presentaba una
situación crítica de orden jurídico, económico, contable y administrativo, que afectaba a 2.159 personas que reclamaban el restablecimiento de sus derechos 22 Es decir, el Acta 0010 del 2 de noviembre de 2004, por medio de la cual en asamblea extraordinaria se tomó la decisión de enajenar el equipo Real Sincelejo; la escritura pública 1713 del 4 de noviembre de 2004, a través de la cual cambió su razón social a Club Deportivo Pereira S.A.; y la escritura pública 4137 del 19 de octubre de 2006, que cambió nuevamente su nombre por Club Deportivo Depor Fútbol Club S.A. 23 En concreto, el Tribunal determinó: “SEXTO: Declarar la nulidad del Acta de asamblea extraordinaria del Club Deportivo Real Sincelejo SA No. 0010 del 2 de noviembre de 2004, en consecuencia, se ordena la cancelación de la Escritura Pública No. 1713 del 4 de noviembre de 2004, que el procesado suscribió ante la Notaria Segunda de Sincelejo, Sucre, y con ello, todos los actos que hayan derivado de éste (sic) registro, esto es, las escrituras públicas No. 4137 del 19 de octubre de 2006, elevada en la Notaría Quinta de Pereira, Risaralda, mediante la cual se cambió el nombre de la Sociedad Club Deportivo Pereira SA. por la del Club Deportivo Depor Fútbol Club SA”. 24 Mediante Resolución 106 del 12 de febrero de 2016. 25 El 1° de diciembre de 2015, COLDEPORTES trasladó a la Superintendencia de Sociedades el conflicto suscitado entre
socios fundadores y accionistas del Club Deportivo Depor Fútbol Club S.A. y del Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A., para que, en el ejercicio de sus competencias legales, determinara los efectos de la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo en lo que tiene que ver con derechos societarios. 6 como accionistas. Por consiguiente, en atención a lo establecido en el artículo 60.826 de la Ley 181 de 1995 y con el propósito de asegurar el orden público deportivo, suspendió el reconocimiento deportivo hasta que se resolviera la circunstancia que afectó el gobierno corporativo de la empresa respecto de los socios y sus administradores27.
8. El 11 de marzo de 2016, la FCF, mediante Acuerdo 034 de 2016 y de conformidad con el artículo 135 del Código Disciplinario Único de la organización, aprobó la desafiliación automática de la sociedad Real Sincelejo, dada la suspensión de manera provisional de su reconocimiento deportivo emitida por COLDEPORTES28. En la misma fecha, mediante Resolución 294, COLDEPORTES otorgó reconocimiento deportivo al equipo Atlético Fútbol Club, porque encontró el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
9. El 18 de marzo de 2016, el actor interpuso recurso de reposición contra la Resolución 254 del 4 de marzo de 2016 expedida por COLDEPORTES, por la vulneración de los derechos de defensa y contradicción. En el escrito manifestó que el acto administrativo negó la intervención de su representante legal, impuso la suspensión del reconocimiento deportivo en un trámite
distinto al previsto en la ley y fijó una sanción desproporcionada en lo que corresponde con un conflicto societario que derivó de actos fraudulentos.
10. Mediante Resolución 709 del 6 de mayo de 2016, COLDEPORTES rechazó el recurso de reposición interpuesto por el Club Real Sincelejo por falta de legitimación en la causa, dado que, de conformidad con el certificado de existencia y representación de la sociedad deportiva, la persona que radicó el escrito no estaba registrado como su representante legal29.
Las actuaciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
11. El 24 de agosto de 2016, el Club Real Sincelejo presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Resolución 254 del 4 de marzo de 2016 que suspendió, por el término de un año, su reconocimiento deportivo; la Resolución 294 del 11 de marzo de 2016, que otorgó reconocimiento deportivo al equipo Atlético Fútbol Club; y la Resolución 709 del 6 de mayo de 2016, que rechazó el recurso de reposición interpuesto. Todas estas expedidas por COLDEPORTES. 26 “Artículo 61.- El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte y Director del Deporte Formativo y Comunitario. Para la realización de sus objetivos, el Instituto Colombiano del Deporte cumplirá las siguientes funciones: (…) 8. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, por delegación del Presidente de la República y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 49 de 1993 y de
la presente Ley, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades (…)”. 27 En esa misma actuación, en relación con la petición de la sociedad Deportivo Atlético Fútbol Club S.A., la entidad no otorgó reconocimiento deportivo hasta que los órganos competentes de la FCF y la DIMAYOR aprobaran su admisión como nueva afiliada. 28 En la misma fecha, la FCF adoptó el Acuerdo 035 de 2016, por medio del cual aprobó la afiliación del equipo Atlético Fútbol Club, con soporte en la determinación adoptada por su Comité Ejecutivo. 29 El recurso lo presentó el señor Juan Carlos Restrepo y, según COLDEPORTES, el Club no contaba con representante legal. 7
12. El caso fue asignado a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado quien, mediante Auto del 8 de noviembre de 2016, admitió la demanda, ordenó correrle traslado a COLDEPORTES y vinculó como terceros interesados a la FCF y la
DIMAYOR30.
13. El 3 de octubre de 2017, el Club Real Sincelejo solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los actos administrativos cuestionados, para lo cual reiteró los argumentos de la demanda31. El Consejo de Estado, mediante Auto del 23 de octubre de 2017, negó dicha solicitud porque: (i) los actos controvertidos contaron en apariencia con la argumentación necesaria para proceder con la suspensión del reconocimiento deportivo, (ii) la presunta ilegalidad que se atacaba por la vía cautelar constituye el examen
de fondo de la actuación y (iii) el actor no acreditó la configuración de un daño irreparable.
14. Tras presentarse una segunda solicitud de medidas cautelares fundadas en la adopción de las Resoluciones 845 y 1972 de 2017, que prorrogaron la suspensión del reconocimiento deportivo, el 13 de diciembre de 2018, el Consejo de Estado la denegó, por cuanto no le corresponde examinar hechos sobrevinientes a la presentación de la demanda32.
La acción de tutela
15. El 11 de septiembre de 2020, el señor Juan Carlos Restrepo Castaño, en representación del Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo, formuló la presente acción de tutela en contra del Ministerio del Deporte, la FCF, la DIMAYOR y el equipo Atlético Fútbol Club33. En su escrito adujo que las Resoluciones 254 y 709 de 2016 proferidas por COLDEPORTES, hoy Ministerio del Deporte, y los actos de la FCF y la DIMAYOR, que revocaron su afiliación, vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la personalidad jurídica, al trabajo, a elegir profesión u oficio, a la libre asociación, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Insistió en que las actuaciones de las autoridades demandadas ya reseñadas desconocieron la Sentencia proferida el 9 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la que, como medida de restablecimiento de derechos de las víctimas del delito de estafa, 30 Radicado: 11001-03-24-000-2016-00509-00.
31 El concepto de la violación se resume en que los actos administrativos descritos: (i) transgredieron el derecho al debido proceso porque, a causa del rechazo de la intervención del representante legal, no controvirtieron las decisiones adoptadas; (ii) desobedecieron los artículos 3° y 35 del CPACA y el Decreto 1085 de 2015, dado que la imposición de la suspensión del reconocimiento deportivo debió tramitarse por un proceso administrativo distinto al que definió la situación jurídica del club; (iii) desconocieron el artículo 8° de la Ley 1445 de 2011, que obliga a fijar una sanción administrativa a partir de causales previamente establecidas y en correspondencia con la conducta reprochada; y (iv) violaron el artículo 82 del CPACA, por otorgarse reconocimiento deportivo al equipo Atlético Fútbol Club sin estar en firme la decisión que suspendió el reconocimiento otorgado a la sociedad Real Sincelejo. 32 En esta segunda oportunidad, el demandante atacó las Resoluciones 845 del 17 de mayo de 2017 y 1972 de septiembre de 2017, por medio de las cuales COLDEPORTES prorrogó la suspensión del reconocimiento deportivo. En su escrito reiteró perjuicios económicos y sociales del equipo por no participar de torneos de fútbol profesional. 33 En el escrito también solicitó vincular a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a la Procuraduría General de la Nación, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, a la Fiscalía 22 Seccional de Sincelejo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
8 declaró la nulidad de los actos privados relacionados con la enajenación fraudulenta del equipo Real Sincelejo y, en ese orden, recuperaron sus derechos deportivos. Adicionalmente, expresó que las resoluciones adoptadas por COLDEPORTES transgredieron de manera grave los derechos del club, los accionistas y menores de edad que pertenecen al equipo, ya que no gozan plenamente de sus derechos fundamentales34. En específico, adujo que como consecuencia de la suspensión del reconocimiento deportivo la nómina del cuerpo técnico, los jugadores y los directivos no compiten con otros equipos de fútbol, no participan cada año de los torneos de fútbol profesional, ni se benefician de ingresos económicos provenientes del patrocinio públicoprivado35. Para acreditar sus aseveraciones, aportó certificado de su revisor fiscal que, según sus proyecciones, entre enero de 2016 y agosto de 2020, el club dejó de recibir $ 6.201.677.623 m/c, por conceptos de patrocinios e ingresos por televisión. Además, presentó un informe psicológico que, a partir de una observación grupal a los jugadores, concluyó que los jóvenes exteriorizan sentimientos negativos por la imposibilidad de participar en los torneos de la clase B del fútbol profesional en Colombia. De otra parte, manifestó que la actuación de COLDEPORTES desconoce normas legales que derivan en una transgresión grave del derecho al debido proceso. En su escrito reseñó que la entidad infringió los artículos 8° y 11 de la Ley 1445 de 2011, 87, numeral 2° del CPACA, y 2.6.3.3 del Decreto 1085
de 2015, porque no contó con la oportunidad para ejercer su derecho de defensa, la medida impuesta no tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad y la suspensión deportiva favoreció al equipo que, desde el año 2004, se beneficia de la enajenación del Real Sincelejo, es decir, al equipo Atlético Fútbol Club. En consecuencia, el actor solicitó: (i) como medida de protección transitoria que se ordene a COLDEPORTES dejar sin efectos las Resoluciones 254 y 709 de 2016 y, en su lugar, se expida un nuevo acto administrativo por medio del cual se le otorgue reconocimiento deportivo al Club Real Sincelejo, como equipo profesional de fútbol. Además, (ii) que se ordene a la FCF y la DIMAYOR su afiliación como grupo clase B36. 34 Por ejemplo, expresó que el fútbol es un deporte que cumple de manera concurrente varias funciones que tienen respaldo en la Constitución Política (art. 52, 333 y 334) y que es un elemento fundamental de la educación y factor básico en la formación integral de las personas, especialmente de los menores de edad y personas vulnerables. 35 Insistió en que la suspensión del reconocimiento deportivo favoreció al equipo Atlético Fútbol Club, puesto que se les otorgó el último cupo. Explicaron que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1445 de 2011, solo podrán mantenerse vigente un número igual de clubes afiliados a los órganos deportivos, que para el caso son 36 equipos afiliados. 36 Puntualmente, el accionante solicitó: “(i) Dejar sin efectos las Resoluciones 254 y 709 de 2016, así como los actos
administrativos que de ella deriven, proferidas por Coldeportes; (ii) Ordenar al Ministerio del Deporte que expida un acto administrativo por medio del cual indique que el Club Real Sincelejo SA es titular del reconocimiento deportivo como equipo profesional de fútbol; (iii) Ordenar a la DIMAYOR que delante de forma inmediata el procedimiento de incorporación del Club Sincelejo al torneo profesional de fútbol colombiano y su inclusión como afiliado clase B; (iv) Ordenar a la FCF que garantice la participación del Club Sincelejo como afiliado clase B del fútbol profesional colombiano; y (v) Ordenar a la Fiscalía General de la Nación investigar todas las posibles conductas punibles generadas por el desconocimiento del fallo penal proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo”. 9 Actuaciones en sede de tutela Mediante Auto del 16 de septiembre de 202037, el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, admitió la acción de tutela formulada por el Club Real Sincelejo; dispuso la notificación al Ministerio del Deporte, a la FCF, a la DIMAYOR y a la sociedad Atlético Fútbol Club. Adicionalmente, por solicitud del actor, vinculó a la Fiscalía 22 Seccional de Sincelejo38, a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado39, a la Procuraduría General de la Nación40, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo41 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado42. Las autoridades accionadas y vinculadas contestaron en los siguientes términos: Respuesta del Ministerio del Deporte43
En primer lugar, adujo que no se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela. En específico, manifestó que existen medios ordinarios de control jurisdiccional respecto de las actuaciones emitidas por las instituciones demandadas, previstos en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los cuales el demandante acudió y actualmente se adelantan de conformidad con el ordenamiento jurídico. Asimismo, precisó que la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo no emitió órdenes específicas a cargo de COLDEPORTES, la FCF o la DIMAYOR. No obstante, debido a las repercusiones deportivas de la providencia, y en ejercicio de sus competencias legales, tomó las determinaciones que se consideraron pertinentes, cuyos actos gozan de presunción de legalidad en tanto no han sido declarados nulos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En particular, aclaró que COLDEPORTES adoptó las resoluciones controvertidas al encontrar problemas económicos y políticos de los socios y accionistas, mal manejo de la información contable e incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que rigen al club. Lo anterior, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 1228 de 199544, que lo faculta para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre organismos y clubes deportivos. Respuesta conjunta de la FCF y la DIMAYOR45 37 Folios 1 al 20. Archivo “Notificaciones y oficios primera instancia”. 38 Por medio del correo de notificación: hermes.vanegas@fiscalia.gov.co.
39 Por medio de los correos de notificación: ces1secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co, secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. 40 Por medio del correo de notificación: funcionpublica@procuraduria.gov.co. 41 Por medio del correo de notificación: spenalsinc@cendoj.ramajudicial.gov.co. 42 Por medio del correo de notificación: procesosnacionales@defensajuridica.gov.co. 43 Mediante escrito radicado el 18 de septiembre de 2020. Folios 1 al 104. Archivo “Respuesta Ministerio del Deporte”. 44 “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.” 45 Mediante escrito radicado el 17 de septiembre de 2020. Folios 1 al 112. Archivo “Respuesta FCF y DIMAYOR”. 10
La FCF
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